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COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO con el auspicio de SAVE THE CHILDREN
INFORME SOBRE MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011 MARZO, 2012
CRÉDITOS Este informe ha sido posible gracias al apoyo de las siguientes instituciones y organizaciones: Misión Scalabriniana Ecuador Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes Ecuador Fundación Esperanza Programa Andino de Derechos Humanos, UASB, sede Ecuador Fundación Nuestros Jóvenes Save The Children1 Sistematización de la información y elaboración del Informe de Movilidad Humana 2011: Javier Arcentales Illescas Susy Garbay Mancheno Asistencia recolección de información en Quito. Andrea Ponce Con la colaboración técnica de: Programa Andino de Derechos Humanos -‐ UASB Gardenia Chávez Gina Benavides
1Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio “Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección nacional de la niñez, con componentes de prevención, atención y rehabilitación para casos de abuso, violencia y negligencia, en Ecuador y Perú” (Convenio AECID 10-‐CO1-‐061), ejecutado por Save the Children. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Coalición por las Migraciones y el Refugio y no refleja necesariamente la opinión de la AECID o de Save the Children.
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ÍNDICE Introducción El derecho a migrar de las personas de otra nacionalidad:
Página 5 7
avances y limitaciones Derechos constitucionales y marco normativo de las personas de
7
otra nacionalidad en el Ecuador Población de otro origen nacional en el Ecuador en cifras
18
La protección de las personas de otro origen nacional y
31
el ejercicio de sus derechos en el Ecuador La problemática de la regularización migratoria
31
Detenciones, deportaciones y exclusiones
50
Derecho a la identidad
60
Derecho a la educación
73
Niñas, niños y adolescentes no acompañados
86
Derechos de las personas refugiadas
89
Derechos constitucionales y marco normativo de protección
89
Población refugiada en el Ecuador en cifras
92
Protección de las personas refugiadas y el ejercicio de sus
99
derechos El proceso de admisibilidad
99
Información, documentación y registro
109
Procesos de revisión y revocación del estatuto de refugiado
114
Derecho al trabajo de las personas refugiadas: los permisos laborales
119
Contexto de fronteras
121
El derecho a migrar de las personas ecuatorianas
126
Derechos constitucionales y marco normativo
126
La emigración ecuatoriana en cifras
127
Protección y ejercicio de los derechos de las personas emigrantes
132
Procesos de retorno
132
Políticas y programas de atención a personas emigrantes
133
Personas ecuatorianas migrantes afectadas por crisis económica mundial.
135 3
Desplazamiento forzado
137
Trata de personas
139
Tráfico de migrantes
153
Conclusiones y recomendaciones
155
Conclusiones
155
Recomendaciones
161
Bibliografía
178
4
INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Ecuador de 2008 es un referente en el reconocimiento de principios y derechos humanos. No obstante, en el actual contexto se perfilan grandes tensiones referidas a la garantía y el real ejercicio de estos derechos, en muchos casos reduciéndose a un simple reconocimiento formal. La respuesta del Estado no siempre se la mira coherente con el espíritu de la Constitución de Montecristi; por el contrario, se observan acciones estatales de restricción y deslegitimación de la defensa de los derechos humanos. En el caso de los derechos de movilidad humana, también se evidencian estas tensiones, a pesar de la vigencia desde hace ya tres años de la Constitución que consagró principios y derechos claves referidos al tema. Estos nudos críticos se traducen en situaciones de discriminación e inclusive de violencia, en contra de personas de otra nacionalidad, contradiciendo la declaratoria del país que dice no contemplar la categoría de “personas extranjeras” Este informe, que corresponde al año 2011, recoge algunas de las principales problemáticas de derechos humanos referidas a movilidad humana, al tiempo que busca ubicar sus causas y nudos críticos, para lo cual se examinaron la normativa, las políticas y las prácticas institucionales, a partir de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, particularmente de las personas en movilidad. Debido a la complejidad del tema y a la naturaleza del informe, éste noagota −ni pretende agotar− el análisis de la problemática concerniente a la movilidad humana, sino que se limita a poner en evidencia los aspectos que requieren atención y respuestas oportunas para evitar vulneraciones a estos derechos. Así, el enunciado de algunas temáticas constituyen alertas, con el objeto de provocar y generar mayor análisis y profundización sobre ellos. Por otra parte, el informe ofrece información general sobre los derechos de las personas en movilidad humana, en particular los concernientes al derecho a migrar, y detiene la mirada en el análisis de ciertos derechos que han tenido relevancia en el período, tales como el derecho a la identidad y a la educación. La información contenida en este informe tiene como fuente aquella aportada por instituciones públicas y privadas, con base en 52 entrevistas, de las 5
cuales 29 fueron realizadas a funcionarios y funcionarias estatales y 23 a personas de organizaciones, ONG y organismos internacionales. El levantamiento de esta información se realizó en la ciudad de Quito y en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Además, se realizaron ocho peticiones de información a instituciones estatales relevantes en el tema de movilidad humana, entre ellas, los Ministerios del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; de Justicia, y de Educación, así como la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), la Policía de Migración, y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Con esta base, este informe pretende generar una visión amplia de lo que ocurre con los derechos de las personas en movilidad, y ofrecer elementos para fortalecer las acciones de incidencia de las organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción y defensa de estos derechos. De la misma forma, se aspira que las recomendaciones contenidas en el informe sean acogidas por las instituciones del Estado ecuatoriano en la elaboración, evaluación y reformulación de políticas públicas relacionadas con los derechos de la población en movilidad,que aporten a la construcción de la tan esperada y necesaria normativa sobre movilidad humana. Finalmente, este informe reconoce el trabajo de las y los profesionales que forman parte de los equipos de atención a personas en movilidad, que cotidianamente buscan que el Ecuador sea en la prácticael país deciudadanía universal.
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EL DERECHO A MIGRAR DE LAS PERSONAS DE OTRA NACIONALIDAD: AVANCES Y LIMITACIONES Derechos constitucionales y contexto normativo de las personas de otra nacionalidad en el Ecuador La actual Constitución ecuatoriana se ha convertido en un referente internacional, al reconocer principios y derechos específicos para las personas en las diferentes dinámicas de movilidad; incluso, es posible afirmar que establece estándares de protección de derechos, superiores a los determinados por los instrumentos internacionales. El contenido sobre movilidad humana que recoge la Constitución busca deconstruir la idea comúnmente aceptada, que vincula al reconocimiento y ejercicio de derechos a la nacionalidad; es decir, la vinculación de la ciudadanía a la pertenencia a un Estado. Esto significa dejar de asumir que, por el hecho de cruzar una frontera y tener una nacionalidad diferente a la del país de destino, deban restringirse automáticamente los derechos de las personas. Esta concepción provoca la existencia de un trato diferenciado, tanto desde la legislación como desde las prácticas cotidianas, que usualmente termina por ser discriminador y xenofóbico. En definitiva, como señala Luigi Ferrajoli: la soberanía no es ahora más que un agujero negro legal, siendo su regla la ausencia de reglas, o en otras palabras, la ley del más fuerte. En lo que respecta a la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status; como tal, se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales.1
Siguiendo esta concepción, la Constitución señala que “[l]as personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos 1
Luigi Ferrajoli, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Revista Isonomía, versión digital, octubre de 1998, p. 178.
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derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.2De esta manera, la Constitución equipara la condición jurídica de las personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, estableciendo además que las limitaciones o restricciones a los derechos solamente están determinadas por la Constitución. En efecto, dentro del texto constitucional se pueden encontrar limitaciones parciales al derecho de propiedad y a los de participación. En este mismo sentido podemos ubicar el reconocimiento del derecho a migrar3 para todas las personas, tanto ecuatorianas como de otra nacionalidad. Este reconocimiento además de ser una reivindicación de las personas en movilidad,significa un cambio sustancial en la visión con la que ha sido manejado este tema, pues implica que toda acción u omisión de las instituciones estatales respecto del ingreso, salida o permanencia de las personas, es una regulación a un derecho humano reconocido constitucionalmente. Este enfoque se opone a la doctrina de seguridad nacional y soberanía, bajo las cuales ha sido asumida la migración, y superpone estos aspectos al ejercicio de los derechos humanos. El derecho a migrar no puede ser desligado del principio de no criminalización de la migración, que se encuentra también consagrado en la Constitución, que al respecto señala: “No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.” Este es un principio que confronta al trato que se brinda a las personas en situación migratoria irregular, sobre todo en los grandes países receptores de migración, en los cuales este hecho se considera como delito. El consagrar en la Constitución este principio, impone al Estado ecuatoriano la obligación de adoptar medidas para que la condición migratoria irregular que puedan mantener personas de otra nacionalidad en el país, no sea un motivo para reprimirlaso sancionarlas, de manera punitiva, por esta falta de carácter administrativo. El reconocimiento de este derecho se complementa también con la prohibición de discriminar por la condición migratoria, lugar de origen y pasado judicial, que entre otros aspectos son mencionados expresamente por laConstitución,4 que consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La 2
Constitución Política de la República, Art. 9,en Registro Oficial,449, 20 de octubre de 2008.
3
Ibíd., Art. 40.
4
Ibíd. Art. 11, Num. 2.
8
condición migratoria, el pasado judicial y el lugar de origen son elementos que han sido utilizados tradicionalmente para la adopción de medidas discriminatorias en contra de las personas de otra nacionalidad. De hecho, el incluir la “condición migratoria” como una causa de no discriminación, reprueba de manera implícita la práctica común de categorizar a laspersonas inmigrantes en función de una visa o documento obtenido para su estadía legal en el país, mediante los cuales se permite o limita el ejercicio de un derecho. Además, “prohíbela expulsión de colectivos de extranjeros”,5 lo cual no sólo debe entenderse como que dicha expulsión puede ocurrir en un solo acto, sino que se configura también con detenciones o deportaciones sistemáticas a una población inmigrante determinada. Como parte de la protección constitucional de los derechos de las personas en movilidad humana, se incluye el reconocimiento de los derechos de asilo y refugio y disposiciones específicas sobre este derecho. Por otra parte, la concepción garantista de los derechos de las personas en movilidad se expresa con fuerza en el acápite sobre los lineamientos que el Estado ecuatoriano debe observaren cuanto a las relaciones internacionales, según el cual: Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-‐Sur.6
Este marco constitucional se ve complementado con el contenido de los diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador sobre derechos humanos y, en especial, con aquellos que tratan sobre los derechos de las personas en diferentes dinámicas de movilidad humana. Según la Constitución, el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos puede ser aplicado de manera directa: Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
5
Ibíd., Art. 66, Num. 14.
6
Ibíd., Num. 6 y 7.
9
instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.7
Con base en este artículo, las disposiciones de los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos de las personas en movilidad pueden ser aplicados de manera directa, por cualquier autoridad o funcionario/a público. Dentro de los principales instrumentos internacionales en este ámbito podemos encontrar: Cuadro 1 Principales instrumentos internacionales sobre movilidad humana Instrumento internacional
Derechos que protege
Tipo de instrumento
Fecha de vigencia
Convención Derechos de Internacional para la personas Protección de los migrantes. Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Convención Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial 133, 25 de julio de 2003.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra,1951.
Derecho de las personas refugiadas.
Convención Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial, suplemento 153, 25 de noviembre de 2005.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Derechos de las personas refugiadas.
Protocolo Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial 93 de 14-‐ene-‐1969.
Convenciónsobre el Derecho de Estatuto de los apátridas, personas 1954. apátridas.
Convención Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial, suplemento 153, 25 de noviembre de 2005.
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Regulaciones sobre el delito de tráfico de Migrantes.
Protocolo Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial, suplemento 153, 25 de noviembre de 2005.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente.mujeres y
Regulaciones sobre el delito de trata de personas.
Protocolo Internacional de Naciones Unidas.
Registro Oficial,suplemento 153, 25 de noviembre de 2005.
7Ibíd., Art. 426. 10
niños, que complementa la convención de lasNaciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Declaración de Cartagena Derecho de 1984. personas refugiadas.
Declaración a nivel regional.
Adoptado por el coloquio sobre la protección internacional de los refugiadosen América Central, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios,celebrado en Cartagena, Colombia, 19-‐22 de noviembre de 1984.
Decisión 503.
Derechos de personas migrantes en la CAN.
Consejo Andino Registro Oficial 385, 7 de Ministros de de agosto de 2011. Relaciones Exteriores.
Decisión 548.
Derecho a la protección consular de personas migrantes.
Consejo Andino Registro Oficial, 161, 3 de Ministros de de septiembre de 2003 Relaciones Exteriores.
Opinión Consultiva 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
Derecho a la igualdad de personas en situación migratoria irregular
Opinión Opinión Consultiva consultiva de (OC)18/03, 17 de laCorte septiembre de 2003. Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Opinión Consultiva 16 sobre derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal.
Derecho a la protección consular.
Opinión OC 16/99, 1 de octubre consultiva de la de 1999. CIDH.
Elaboración: Javier Arcentales,2011. Fuente: Sistema de Información Legal LEXIS Bajo esta concepción, incluso las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y los fallos de cortes internacionales, son aplicables y deben servir de fundamento para la garantía de los derechos de las 11
personas en movilidad que se encuentran en el Ecuador. En este sentido, Ramiro Ávila considera que la Constitución ecuatoriana no utiliza “intencionalmente”la palabra “convenios” o “tratados”,para que la protección de los derechos no se reduzca exclusivamente a aquellos instrumentos de derechos humanos que requieren la ratificación del Estado. De esta manera, aquellos instrumentos que se conocen bajo la denominación de softlaw, que reconozcan y protejan derechos, también deben ser aplicados.8 Ahora bien, según los principios del constitucionalismo actual, el mero reconocimiento formal de los derechos no basta para el pleno ejercicio y materialización de los mismos, pues −para que los derechos sean garantizados−son necesarias diferentes medidas que deben ser adoptadas por el Estado. “En la teoría garantista del derecho, se considera que todo el Estado es una garantía para que se cumplan los derechos humanos”.9 Siguiendo este razonamiento, la Constitución establece como garantías de los derechos, no solamente mecanismos jurídicos para su exigibilidad, sino también las normas, políticas públicas y servicios públicos. Lo que quiere decir que toda norma que surja de cualquier autoridad que tenga la potestad para hacerlo, al igual que las políticas estatales y cualquier servicio público, tienen que estar orientados a garantizar los derechos humanos y de la naturaleza. Esta concepción es importante en función de los derechos de las personas en movilidad humana, particularmente de las de otra nacionalidad,pues debería entenderse que las normas vigentes, y las políticas y servicios, deben garantizar, sin discriminen alguno, los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, se puede observar que las leyes vigentes y las diferentes medidas adoptadas durante este año, tensionan de manera preocupante con los principios y derechos de las personas en movilidad humana consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Luego de más de tres años de haber entrado en vigencia la actual Constitución, no se ha generadoaún una legislación acorde a los principios y 8Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la
Constitución 2008”, Quito, AbyaYala, UASB, 2011, p. 63. 9
Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus garantías. Ensayos críticos, Quito, Corte Constitucional, 2011, p. 153.
12
derechos constitucionales sobre movilidad humana; por el contrario,para la regulación de ingreso, salida y permanencia de personas del territorio nacional,se sigue aplicando lasleyes de Migración y Extranjería. En el documento “Contenidos básicos para la construcción de la Ley Integral de Movilidad Humana” 10 se identifican algunas características generales de estas leyes vigentes, que contradicen los principios y derechos de las personas en movilidad humana reconocidos en la Constitución. En efecto, se advierte que en “la legislación vigente priman factores como la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el orden público por sobre los derechos de las personas en movilidad”11. Como consecuencia de estos enfoques,se ubica a todas las personas de otro origen nacional como un riesgo, debiendo −por tanto− ser controladas de manera permanente. Estas concepciones se plasman claramente en la Ley de Migración, que crea la Policía de Migración y otorga facultades amplias a los agentes que realizan el control migratorio12. Además, en esta ley se han establecido causales de exclusión y se ha incluido la posibilidad de detencióny otras formas punitivas en contra de las personas que se encuentran en condición migratoria irregular, que son sometidas al procedimiento de deportación. En cuanto ala Ley de Extranjería, se establecen categorías de visados que no son adecuados a la realidad migratoria del Ecuador y que se basan en el principio de selectividad de la migración13. El contenido de estas leyes contradice el enfoque garantistade derechos que consagra la Constitución, en particular el derecho a migrar −reconocido para todas las personas−, la no criminalización de la migración y la no discriminación por la condición migratoria, que han sido analizados anteriormente. Además, se constata que existe una dispersión normativa e institucional en este tema, que no guarda coherencia con el carácter integral de la movilidad humana que contempla la Constitución. 10
Coalición por las Migraciones y el Refugio, “Contenidos básicos sobre movilidad humana: aportes para una normativa en Ecuador”, Quito, diciembre 2009, versión digital.
11Ibídpág 4. 12 Artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Migración. 13Artículos 9,10, 11 y 12 de la Ley de Extranjería.
13
Gráfico 1
Institucionalidad que regula la movilidad humana14
Por otra parte,la Constitución señala que el ejercicio de los derechos debe ser regulando mediante ley orgánica.15 En este caso, el derecho a migrar y a 14
El gráfico incluye las instituciones que, según la legislación vigente, tienen competencia directa en temas de movilidad humana, principalmente de la Función Ejecutiva, que están más relacionadas con la definición de las políticas migratorias. Se ha incluido en el gráfico a los Jueces Penales de Contravenciones por cuanto tienen a su cargo las audiencias de deportación,de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. También se ha incluido a la Defensoría del Pueblo que es parte de la Función de Transparencia y Control Social en razón de su mandato constitucional.
15
Constitución de la República del Ecuador, op. cit., Art. 133,Num. 2.
14
solicitar asilo y refugio, tal como se ha revisado anteriormente, son derechos consagrados en la Constitución y, por tanto, no pueden ser regulados mediante leyes ordinarias y, menos, mediante decretos, como ocurre con el Decreto 3301, mediante el cual se aplica la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Frente a esta situación, desde diferentes espacios de la sociedad civil y de organismos internacionales, se ha insistido en la derogación de estas leyes, decretos y normativa de jerarquía inferior,y se ha remarcado en la generación de una nueva normativa acorde a los principios y derechos constitucionales y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al respecto, la Coalición por las Migraciones y el Refugio, en los informes alternativos al cumplimiento de la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, señala que el Estado ecuatoriano debe [r]eformar o derogar las normas secundarias que contradicen la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos; tomar en cuenta la posibilidad constitucional de no aplicar las normas secundarias contradictorias aplicando los principios de interpretación de derechos.16
Por su parte, en el año 2010, el Comité de Naciones Unidas para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, observa al Estado ecuatoriano y recomienda: El Comité alienta al Estado parte a revisar aquellas leyes secundarias que no sean compatibles con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos a fin de garantizar el pleno cumplimiento de éstos últimos. También recomienda que apruebe a la brevedad posible la Ley de Movilidad Humana que
16
Coalición por las Migraciones y el Refugio, “Informe alternativo sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”, Quito, 2009.
15
asegure, en la práctica, los derechos y principios reconocidos en la Constitución y en la Convención, incluyendo el principio de no discriminación.17
Sin embargo, hasta la presente fecha no se han tomado en cuenta estas recomendaciones. De hecho, al momento no se ha generado ni socializado un proyecto de ley que tenga un enfoque de derechos humanos y que mantenga una perspectiva integral de la movilidad humana. Se tiene conocimiento de una propuesta elaborada por la SENAMI,que fue construida sin un proceso participativo y la cual no ha llegado a ser presentada oficialmente en la Asamblea Nacional. Por otra parte se registran proyectos de ley presentados formalmente a la Asamblea Nacional durante el año 2011 que abordan de manera parcial diferentes aspectos de la movilidad humana y que no modifican sustancialmente los criterios que se encuentran en las leyes vigentes. Cuadro 2 Proyectos de ley sobre movilidad humana Asamblea Nacional Ecuador 2011 Número
Fecha de presen-‐ tación
Nombre
Asambleísta
Estado
proponente
2011-‐ 013
03-‐02-‐11 Ley Orgánica de Protección e Washington Igualdad de los Derechos de Cruz. los Migrantes Ecuatorianos Residentes en el Exterior y sus Familiares.
2011-‐ 087
30-‐09-‐11 Ley contra la trata de futbolistas.
Kléver García. Presentado, sin calificación del CAL.
2011-‐ 098
14-‐10-‐11 Ley en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes y
Gerónimo Yantalema.
Presentado, sin calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Presentado, sin calificación del
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Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, “Examen periódico al Estado ecuatoriano 13.º período de sesiones, 22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010”, pár. 16.
16
CAL.
contra el fraude hipotecario cometido en España. 2011-‐ 114
15-‐11-‐11 Ley Orgánica de Protección e Washington Igualdad de Derechos de los Cruz. Migrantes Ecuatorianos Residentes en el Exterior y sus Familiares.
Calificado CAL, pasó a Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Control Social. Está en trámite a partir del 19 de diciembre de 2011.
2011-‐ 115
15-‐nov-‐ 11
Presentado, sin calificación del CAL.
Ley para prevenir y sancionar la trata de personas.
Fernando Vélez.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. Elaboración: Gina Benavides, 2012.
En este contexto, las diferentes instancias estatales relacionadas, insisten en
la aplicación de las disposiciones de lasleyes de Migración y de Extranjería, criterio con el cual concuerdan las autoridades delosMinisterios de Relaciones Exteriores, del Interior y la Policía de Migración,18 entrevistadas para el presente informe. No obstante, es esta última institución la que evidencia una mayor tendencia a defender y aplicar la normativa vigente, pese a la contradicción con la Constitución. Al respecto el Asesor Jurídico de la Policía de Migración sostiene: “Si bien es cierto la norma interna data de 1971, pero es la única que tenemos y a la que tenemos que acogernos mientras no haya una ley que se acople a la Constitución. […] La ley por más caduca que sea es la única que tenemos y a la que hay que regirse”.19
A fin de cuentas, este razonamiento ubica a la Constitución por debajo de las leyes y,a pesar de que las autoridades reconocen contradicciones y anacronismo en las leyes migratorias, se opta por su aplicación. De esta manera se contradice el 18 Entrevistas realizadas a Director de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Directora de Protección de Derechos del Ministerio del Interior, y Director de Extranjería del Ministerio del Interior. 19
Entrevista realizada a Asesor Jurídico de la Policía Nacional de Migración, 19 de diciembre de 2011.
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principio constitucional que obliga a todos los servidores públicos administrativos o judiciales, a aplicar directa e inmediatamente los derechos y garantías reconocidos en la Constitución; así también, se desconoce el principio pro ser humano, por el cual se debería aplicar la norma más favorable al ejercicio de los derechos. Estos principios no sólo pueden ser desarrollados mediante una ley, sino también a través de normativa de jerarquía inferior, como acuerdos, resoluciones, decretos, etc., y aun de políticas públicas. Sin embargo, en la práctica, este tipo de normativa promulgada durante el año 2011, ha servido para limitar más el ejercicio de los derechos de las personas en movilidad.
Población de otro origen nacional en el Ecuador en cifras El Ecuador es un país que se configura como receptor de flujos de personas de otro origen nacional, en su mayoría provenientes de los países vecinos de Colombia y Perú; no obstante, la presencia de otras nacionalidades ha puesto en evidencia la existencia de nuevos flujos migratorios hacia el Ecuador, los cuales no provienen exclusivamente de países de la región, sino también de otros continentes, cuyas dinámicas son muy particulares en cada caso. Pese a este alto nivel de movilidad, el Estado ecuatoriano no cuenta con una adecuada y certera información sobre los diversos flujos migratorios,que permita la adopción de políticas migratorias y de integración, acordes con esta realidad. El manejo de cifras está disperso en las diferentes instituciones y, en algunos casos,no son coincidentes sobre un mismo tema. Es importante señalar que en los informes alternativos sobre el cumplimiento de la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familiares,elaborados por la Coalición por las Migraciones y el Refugio, se ha recomendado de manera insistente “establecer un sólido sistema de información estadística que permita una mejor caracterización de los flujos y que contribuya al
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diseño de políticas públicas”.20 Estas recomendaciones han sido acogidas por el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias: El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para echar a andar el Sistema Nacional de Información sobre Migraciones, con el fin de obtener una mejor caracterización de los flujos migratoriosy un mejor diseño de políticas públicas. Además, recomienda que dicha base de datos centralizada tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y los emigrantes, y alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados.21
Hasta el momento no se puede determinar con exactitud el número de personas de otro origen nacional que habitan en el Ecuador, ni conocer con claridad la condición migratoria en la que se encuentran, con excepción de las personas registradas como refugiadas o solicitantes de refugio. Esta es una de las consecuencias de la dispersión institucional en el ámbito de movilidad humana, que ha ocasionado que los sistemas informáticos de registro y recolección de datos de las diferentes instancias, no mantengan coordinación en la generación de estadísticas y, por el contrario, enfrenten limitaciones en la cuantificación de población que ingresa, permanece y sale del país. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), institución encargada de la generación de datos oficiales, tiene a su cargo el manejo de los datos de los censos de población y vivienda y, específicamente en el tema de movilidad humana, la generación de los anuarios de migración internacional. 20
Coalición por las Migraciones y el Refugio, “Informe sombra al I Informe del Estado ecuatoriano sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias”, Quito, 2007, p. 80.
21
Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, “Observaciones finales al Estado ecuatoriano, sesión 3 de diciembre de 2010”. Párr 18.
19
Los datos del Censo de Población y Vivienda 201022 se hicieron públicos en agosto de 2011; en ellos se identifican algunas limitaciones respecto de los datos sobre población de otra nacionalidad que habitan en el Ecuador. En primer lugar, no hubo una pregunta dirigida específicamente a conocer la nacionalidad23 de las personas. Los datos oficiales sobre esta población han sido obtenidos con base en la pregunta sobre la ciudad de nacimiento, lo que no permite determinar la dimensión de la población de otra nacionalidad, pues los casos de los hijos e hijas de ecuatorianos nacidos en el exterior y aquellas personas que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana,erróneamente se han asumidocomo “extranjeros”. Además, al número oficial de personas de otra nacionalidad se le ha sumado la cifra de más de 3.500 personas, “sin especificar” su ciudad de nacimiento; estas personas no necesariamente son nacidas en el exterior y tampoco significa que no tengan la nacionalidad ecuatoriana. Tambiénes muy probable que las personas que al momento del censo se encontraban en situación migratoria irregular, no se hayan visibilizado, por temor a ser identificadas y sometidas a procesos de deportación, por lo que difícilmente deben constar dentro de las cifras de dicho censo. Así, según las cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010, la población de otro origen nacional que se encuentra en el país llega a las 194.398 personas, lo que representa un incremento del 87%respecto de la población censada en 2001, que fue de 104.130. Cuadro 3 Población de otro origen nacional, Censo 2010
Hombres
Mujeres
Total
Censo 2001
52.495
51.635
104.130
Censo 2010
99.047
95.351
194.398
Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 2010.
22INEC, “VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010”, en
http://redatam.inec.gob.ec/cgibin/RpWebEngine.exe/PortalAction> El término “nacionalidad” fue usado en la pregunta referente a pueblos indígenas.
23
20
Elaboración: Gina Benavides Llerena, 2011.
Es importante destacar que la diferencia entre personas de sexo masculino y femenino es mínima, siendo la primera ligeramente superior. No obstante, tal como se ha constatado en la información recolectada, los contextos sociales y económicos de algunas localidades, en especial las de frontera, pueden ubicar a las mujeres, adolescentes y niñas en condición de vulneración de sus derechos, como casos de trata u otras formas de explotación que se encuentran naturalizadas dentro de las estructuras patriarcales imperantes. Esta situación puede ser más crítica cuando las personas son de nacionalidad diferente a la ecuatoriana. Según los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, las personas con mayor presencia en Ecuador provienen de Colombia (93.237); a continuación, y con marcada diferencia,le sigue la población nacida en Estados Unidos (16.869), lo quellama la atención ya que, generalmente, en los anuarios de migración internacional del INEC, el segundo saldo migratorio, luego del colombiano, suele ser el de Perú, por ser país fronterizo con el Ecuador. No obstante, según el Censo 2010, la población proveniente del Perú se sitúa en tercerlugar (16.737),con una diferencia de un poco más de cien personas por debajo de la estadounidense. 21
Gráfico 2 Población de otra nacionalidad, Censo 2010
Fuente: Censo de Población y Vivienda 2010, INEC. Elaboración: Javier Arcentales, 2012.
Por otra parte, esta misma fuente señala que en el Ecuador existen 59.345 niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del país; este número representaría el 30.5% del total de la población de otra nacionalidad. 22
Gráfico 3 Niños, niñas y adolescentes nacidos en otro país Censo 2010
Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010. Elaboración: Javier Arcentales, 2012.
Más del 30% de la población de niños y niñas de otra nacionalidad, se encuentra entre los 5 y 9 años, en tanto que la población de adolescentes entre los 15 y 19 años representa el 22%. Sin embargo, al intentar obtener las nacionalidades de la población de niños, niñas y adolescentes que habitan en el Ecuador, se constata con mayor claridad los inconvenientes de intentar determinar estos datos con base en la pregunta sobre la ciudad de nacimiento ya que según los datos del Censo 2010, los niños, niñas y adolescentes españoles y estadounidenses serían la segunda y tercera población más numerosa en el país. No obstante la interpretación más acertada sería que estos datos corresponden, más bien, a hijos e hijas de migrantes ecuatorianos que nacieron en esos países y que, al momento del Censo,se encontraban en el territorio ecuatoriano. 23
Gráfico 4 Principales países de origen de niños, niñas y adolescentes de otra nacionalidad -‐ Censo 2010
Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010. Elaboración: Javier Arcentales, 2012.
Por otra parte,el INEC también genera información sobre movilidad humana en los anuarios de migración internacional, los cuales se elaboran con base en la información proporcionada por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que a su vez, tiene a su cargo los registros de salida y entrada de las personas al territorio ecuatoriano. Estos anuarios permiten observar el comportamiento de los flujos,con base en el registro de ingreso y salida de personas, con los cuales se puede calcular los respectivos saldos migratorios.24 Sin embargo, debido a que el sistema informático de la Policía de Migración no elimina los registros generados por una misma persona que ingresa y sale del territorio, esta información carece de precisión,lo que puede alterar las cifras. Además, las autoridades de migración admiten la existencia de una gran cantidad 24
El saldo migratorio es el resultado dela resta del número de personas que han ingresado menos el número de quienes han salido. Esto permite tener una aproximación de la cantidad de personas que han decidido permanecer en el Ecuador en un tiempo determinado.
24
de pasos “no autorizados”25 en las fronteras con Colombia y Perú, por los que un número indeterminado de personas ingresa y sale del territorio ecuatoriano,sinser registrado. Adicionalmente, las instituciones que tienen a su cargo el registro de la permanencia temporal o definitiva de las personas de otro origen nacional, no remiten sus datos estadísticos al INEC, por lo que no son incluidos en los anuarios de migración internacional. Tal es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores−que tiene a su cargo la emisión de visados para no inmigrantes, el registro de personas refugiadas y los procesos de naturalización− y de la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior que, a pesar de tener a su cargo la emisión de las visas para inmigrantes permanentes, no genera estadísticas. Ahora bien, el análisis de los saldos migratorios permite realizar una aproximación a la movilidad que experimenta la población de otra nacionalidad cada año. Según esta información, en el año 2011el saldo migratorio fue de 55.661 personas, lo que significaun aumento del 33% en relación al año 2010, queregistró un saldo migratorio de 41.676. En consecuencia,en los últimos cinco años el saldo migratorio del año 2011 fue el más alto.26 Gráfico 5 Saldos migratorios2007-‐2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
25
Entrevista a Asesor Jurídico de Policía de Migración,op. cit.
26INEC, “Anuario de Migración Internacional 2008-‐2009-‐2010”, en
25
Si se comparacon el año anterior, y se revisan las nacionalidades de las poblaciones con mayores índices de permanencia, se verifica que el año 2011 presenta
una
variación,
en
primera
instancia
atribuible
a
las
restriccionesimpuestas en diferentes ámbitos, principalmente relacionadas con la posibilidad de regularización y del ejercicio de otros derechos. Gráfico 6 Saldos migratorios por nacionalidad, 2010
Fuente: Anuario de Migraciones 2010 y Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
26
Gráfico 7 Saldos migratorios por nacionalidad, 2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
Haciendo una revisión de los saldos migratorios por nacionalidad, del año 2011, se observa que los flujos correspondientes a los países limítrofes son los mayores. Se destaca un incremento significativo de la población colombiana (24.615) que sobrepasa en más de 7 mil personas al saldo del año anterior (17.337).Considerando que el flujo de población colombiana hacia el Ecuador es mixto; es decir, simultáneamente ingresan personas inmigrantes y aquéllas que buscan protección internacional como consecuencia del conflicto armado, llama laatención el contraste entre el incremento de esta población y el descenso del número de personas reconocidas como refugiadas en 2011, hecho sobre el cual se profundizará más adelante. El segundo saldo migratorio corresponde a la población peruana (13.093), con una diferencia significativa respecto de la colombiana. En este caso se observa un incremento del 32% respecto del saldo migratorio del año anterior, lo que podría explicarse por la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuador-‐Perú que abrió ciertas oportunidades de regularización.
27
El saldo migratorio cubano evidencia una disminución del 57% respecto del año 2010. Este descenso se lo puede atribuir a las diferentes acciones que ha tomado el Estado ecuatoriano para restringir esta migración, como la imposición de nuevos requisitos para regularizar su permanencia, la implementación de procesos de exclusión en aeropuertos, las detenciones y privaciones indefinidas de la libertad de personas cubanas a causa de su situación migratoria, y la ausencia de medidas efectivas para impedir la discriminación y la xenofobia contra personas de esta nacionalidad. Igual ocurre con el flujo migratorio de Haití, el cual experimenta un descenso del 95%, que también podría ser explicado por las medidas restrictivas mencionadas, que desestimulan su permanencia en el país, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores. A las dificultades para la regularización, se podría añadir la falta de protección efectiva para aquellas personas haitianas que requieren protección internacional. Como se profundizará más adelante, la diferencia entre la población haitiana que solicita refugio y aquélla que es efectivamente reconocida, es significativa.En el año 2011 ingresaron 2.545 personas haitianas y salieron 2.520, lo que evidencia que esta población ya no permanece en territorio ecuatoriano, y que el Ecuador es un país detránsito para este flujo migratorio. Así, según un diagnóstico realizado por la Oficina Regional del Servicio Jesuita a Refugiados: La mayoría de los haitianos no se quedan en Ecuador, sino que viajan hacia Chile, Venezuela y, sobre todo, a Brasil. Existen varias rutas que utilizan los traficantes para llevar a sus víctimas de Haití hacia Brasil, pero la ruta más común que recorren es la siguiente: pasan por República Dominicana para llegar a Ecuador, luego a Perú (sea a través de Iquitos, la región Madre de Dios o Puerto Maldonado) y finalmente a Brasil por la triple frontera. Algunos haitianos vuelan también directamente de Haití a Perú y de allí a Brasil. De la misma manera, hay un número significativo de haitianos que transitan de Ecuador a Chile o a Venezuela.”27
27 Servicio Jesuita a Refugiados LAC, “Los flujos haitianos hacia América Latina: situación actual y propuestas”, enhttp://www.sjrmecuador.org.ec/portal/files/Los%20flujos%20haitianos%20hacia%20Am% C3%A9rica%20Latina_situaci%C3%B3n%20actual%20y%20propuestas.pdf.
28
Entre los países sudamericanos con mayor saldo migratorio, llaman la atención Argentina y Venezuela, que se incrementan en más del 100% respecto de los saldos migratorios del año anterior. En cuanto a los flujos migratorios provenientes de África, en el año 2010 Eritrea tuvo un saldo migratorio relevante (398), que lo ubicó dentro de las 15 nacionalidades con mayor saldo migratorio. Sin embargo, luego de la imposición de visados a algunos países de África y Asia,28para el año 2011 no se registra el ingreso de ninguna persona de esta nacionalidad. Situación similar ocurre con el saldo migratorio de Nigeria que, para el año 2010,fue de 133 personas, en tanto que en 2011 se constata un saldo negativo de -‐ 23, lo que significa que no sólo salieron quienes ingresaron sino también otras personas que ya se encontraban en el país. Ocurre lo mismo con el flujo proveniente de Somalia, que en el año 2010 registró el ingreso de 55 personas, de las cuales salió una, en tanto que para el año 2011 apenas ingresaron tres personas. Por el contrario, el saldo migratorio de Camerún −que el año 2010 era de 7 personas−,en 2011 se incrementó a 21 personas, lo que podría explicarse por cuanto a las personas de esta nacionalidad no se les incluyó en la lista de países a quienes se solicita visado. En relación a los flujos migratorios provenientes de Asia,de igual manera se constata queaquellos países a los que se impuso el visado,en el año 2011han disminuido; sin embargo, se observa un crecimiento del flujo migratorio de la población China, que en 2010 registraba 608 personas y el año 2011, 1.377, lo que significa un incremento de 125%, que podría explicarse por el incremento de las relaciones comerciales entre Ecuador y China. Hay que destacar que los saldos migratorios de Estados Unidos y España son elevados. En el primer caso se registra un incremento del 110% en relación al año anterior y, en el segundo, si bien hay una ligera disminución en comparación
28
En septiembre de 2010 se impuso la obligatoriedad de visado a Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia.
29
con 2010, éste sigue siendo alto (3.135). Esto los ubica dentro de los cuatro países con mayor saldo migratorio en el Ecuador. Cuadro 4 Comparación saldos migratorios 2010-‐2011 País
Saldos migratorios 2010
Saldos migratorios 2011
Colombia
17.337
24.615
Perú
9.871
13.093
España
3.553
3.135
Cuba
2.030
859
Estados Unidos
1.568
3.307
Chile
957
545
China Popular
608
1.377
Haití
511
25
Eritrea
401
0
Reino Unido
461
117
Canadá
378
346
Venezuela
350
1.561
Argentina
277
1.806
Bangladesh
276
57
Italia
268
224
(Pekín)
Fuente: Anuario de Migraciones INEC 2010 y Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
Frente a la preocupación infundada de que el Ecuador ha sido “invadido” por personas cubanas, haitianas, africanas y de otras nacionalidades, se observa claramente que los saldos migratorios de países considerados industrializados 30
−como Estados Unidos y España−, son más elevados que los anteriores, lo que demuestra que bajo estas opiniones subyacen criterios discriminadores y xenofóbicos que refuerzan estereotipos de “buena” o “peligrosa” migración. En consecuencia,las personas provenientes de aquellos países no industrializados tienen mayor dificultad para regularizar su situación en el Ecuador; asílo reportan instituciones que ofrecen servicios de atención jurídica a personas en movilidad, como el SJRM: el 81% de las personas atendidas, en el área jurídica, son de nacionalidad colombiana, 6% cubanas, 5% haitianas, 3% peruanas, 2% ecuatorianas, y las demás de otra nacionalidad. Éstas de otra nacionalidad son generalmente de países africanos, del Medio Oriente o de otros países de Hispanoamérica.29
La protección de las personas de otro origen nacional y el ejercicio de sus derechos en el Ecuador La problemática de la regularización migratoria Como se ha señalado anteriormente, al haber consagrado la Constitución ecuatoriana el derecho a migrar, el Estado se obliga a adoptar medidas que garanticen el pleno ejercicio de este derecho. El derecho a migrar, el principio de no criminalización por condición migratoria y la prohibición de considerar a una persona como ilegal, obligan al Estado a evitar que las personas de otro origen nacional se encuentren en condición migratoria irregular; es decir, a permitir que las personas puedan acceder a una forma de regularización que posibilite el ejercicio de sus derechos plenamente y sin discriminación. El presente informe constata que la situación de regularidad o irregularidad de una persona es todavía determinante para el ejercicio o restricción de sus derechos en el Ecuador. Por ello, según afirman las y los profesionales de los 29 Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, Estadísticas generales de las atenciones jurídicas de 2011 de las Oficinas del SJRM, Quito, Diciembre 2011, documento digital, pág 4. 31
servicios de atención coinciden en que las personas de otra nacionalidad siempre buscan formas de legalizar su permanencia en el país, pues perciben que si no la tienen, a pesar de los derechos consagrados en la Constitución, se vuelven invisibles, con el riesgo de ser detenidas y deportadas.30 La permanencia de las personas inmigrantes se encuentra regulada por la Ley de Extranjería que, tal como se ha dicho, no es coherente con los principios y derechos constitucionales. En efecto, el principio de selectividad de la migración, clasifica a las personas de otro origen nacional en función de categorías queposibilitan o restringen el ejercicio de derechos. De esta manera, se determinan dos “calidades” migratorias, agrupando a las personas en “inmigrantes”−que comprende a aquellas personas que permanecerán de manera definitiva en el país− y en “no inmigrantes”, referido a aquéllas que permanecen por un tiempo limitado en el territorio ecuatoriano.31 Dentro de cada una de estas calidades se incluyen diferentes categorías de visados que son emitidos por distintas dependencias estatales, 32 aspecto que refleja la dispersión estatal en esta materia. Las visas correspondientes a la calidad de “no inmigrantes” son emitidas por la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en tanto que las de “inmigrantes” las otorga la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior. Por otra parte, la Policía de Migración define los plazos de permanencia legal por 90 días que, de manera general, se otorga a toda persona de otra nacionalidad que ingresa al Ecuador, y las prórrogas por 90 días adicionales para personas de países de la Comunidad Andina.33 Esta dispersión, y los bajos niveles de coordinación institucional, complejiza aún más la aplicación de las disposiciones de esta ley. Además, se observa que es insuficiente la difusión de la información que realizan los ministerios respecto de las formas y los requisitos para acceder a lascategorías de visados, pues aunque 30 Entrevistas realizadas a los equipos de atención de Misión Scalabriniana, SJRM, Casa de la Movilidad Humana, Misión Claretiana, entre otras. 31Art. 9 y 12Ley de Extranjería, Registro Oficial, 454, de 4 de noviembre de 2004. 32
Ver Gráfico 1 sobre institucionalidad y movilidad humana.
33
Estos permisos son conocidos como T-‐3 correspondientes al Art. 12-‐X.3 de la Ley de Extranjería concedidos a transeúntes.
32
éstos se encuentran disponibles en internet, esto no garantiza su accesibilidad a todas las personas. La información de estas páginas no siempre es completa y clara, por lo que, al momento de presentar la documentación, éstapuede serrechazada. A este respecto es bueno tener presente que underecho clave en torno a movilidad humana, es el de acceder ala información adecuada sobre las normas y procedimientos de regularización, siendo obligación del Estado garantizar sudifusión,con mayor énfasis entre las poblaciones de mayor concentración inmigrante. La Convención sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares establecela obligación del Estado, tanto de origen como de destino, de proporcionar información acerca de “los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado”.34 Este instrumento internacional establece tambiénla obligación de los Estados partede adoptar todas las medidas posibles para que se difunda esta información. No obstante,existen dificultades por parte de la población para acceder a la misma, tal como se ha constatado principalmente en zonas fronterizas. Así mismo, nose debe perder de vista que la publicación de la información es obligación de todas las instituciones estatales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.35 De todas maneras, los mayores inconvenientes radican en la aplicación de la legislación. Los equipos de atención de las ONG e instituciones entrevistadas para este informecoinciden en que uno de los impedimentos para la obtención de visases la exigencia de estadía legal vigente, lo que deja por fuera a las personas que, por diferentes motivos, se les ha caducado su tiempo de permanencia y no han podido regularizar su situación, con lo cual la condición migratoria irregular no puede ser subsanada permaneciendo dentro del país.Este requisito se fundamenta 34Art.
33.1.a de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares. 35
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 7 y 8.
33
en disposiciones anacrónicas de la Ley de Extranjería,yrepresenta una seria dificultad para el ejercicio del derecho a migrar. Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante, con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o, en su falta, el del lugar más cercano.36
Esta limitación complejiza sobre todo a quienes tienen hijos e hijas ecuatorianos y que, en principio, podrían acceder a la visa 9-‐VI, denominada de visa de amparo. Esta circunstancia las ubican en situación de riesgo de ser detenidas y sometidas a procesos de deportación, amenazando su derecho a migrar y elegirsu lugar de residencia, así como el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño. La aplicación de esta disposición impide la regularización de personas de otra nacionalidad que se hallen amparadas por uno de los parámetros contemplados por la Ley de Extranjería, tales como tener vínculo familiar con personas ecuatorianas, contar con contrato de trabajo, realizar estudios en el Ecuador o cualquier otra situación que, en principio, habría posibilitado la obtención de algún tipo de visa. Por otra parte, la Ley de Extranjería no prevé la posibilidad de regularización para casos de inmigrantes de larga data, es decir,paraquienes hanvivido en el Ecuador por largo tiempo y han desarrollado sus vidas en el país.Esta situación no coincide con ninguna de las categorías establecidas. Un caso paradigmático es el de una mujer colombiana que llegó al Ecuador hace más de cinco años con sus tres hijos y que, debido a que su pareja de nacionalidad ecuatoriana estaba en trámite de divorcio, no podía formalizar su unión; tampoco trabajaba, pues debía ocuparsede la atención de su último hijo, con síndrome de Down. Ninguno de estos factores permitía su regularización, por lo quefue detenida por estar en situación migratoria irregular y permaneció privada de su libertad por 12 días. A pesar de las gestiones realizadas por la institución que atendió el caso, el Juez de Contravenciones de la Zona Centro de Quito decidió su 36
Ley de Extranjería, op. cit.,Art. 8.
34
deportación, quedando sus hijos al cuidado de su pareja. A pesar de que se presentó un Hábeas Corpus este fue negado en primera y segunda instancia.37 En el caso de reingresar al Ecuador esta persona cometería un delito sancionado con prisión de 6 meses a 3 años de conformidad con la Ley de Migración.38 Tampoco otros casos son previstos por la legislación. Así, unapersona gay, de nacionalidad canadiense, conoció a su pareja ecuatoriana en Quito, dado que no es permitidocontraer matrimonio debe esperar dos años para que su unión de hecho sea reconocida. Con su pareja ha previsto vivir en Ecuador, pero ninguna de las categorías migratorias aplica para su regularización. El recorrido por las diferentes instancias buscando una posibilidad de regularización se hizo tortuoso sobre todo por el trato despectivo que es recurrente. Adicionalmente, una vez que aparentemente había completado los requisitos para obtener la visa de inversionista, el Consejo Consultivo de Política Migratoria decidió imponer nuevos requisitos 39 entre los cuales se exige el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Esto hizo que debiera regresar a Canadá para conseguir este documento, incurriendo en mayores gastos.40 Finalmente, y gracias a que tuvo recursos suficientes pudoobtener una visa de inversionista para regularizar su situación, a pesar de que esa no es la finalidad por la que decidió permanecer en el país. El carácter selectivo de la Ley de Extranjeríano se adecúa a la realidad migratoria y, lamentablemente, la mayoría de personas que acudena los servicios gratuitos en busca de asesoría legal, no cuentan con los recursos económicos para acceder a otro tipo de visado. Tal es el caso de un gran número personas cubanas, colombianas, haitianas, africanas y asiáticas,que realizan actividades económicas para su subsistencia, las cuales no les permite alcanzar su regularización. La ley tampoco prevé formas de regularización para personas víctimas de trata o tráfico de migrantes, lo que podría implicar deportaciones a su país de origen y, por tanto, su revictimización. 37 Caso reportado por la Casa de Movilidad Humana de Quito. Hábeas Corpus No. 713 – 2011 del Juzgado Décimo de la Niñez y Adolescencia de Quito. 38Artículo 37 de la Ley de Migración. 39Resolución 001–2011 del Consejo Consultivo de Política Migratoria publicada en Suplemento
delRegistro Oficial 504 de 2 de agosto de 2011.
40Testimonio de C.M, Quito, 15 de marzo de 2012.
35
A estas limitaciones de la Ley de Extranjería, se suma la Resolución 001– 2011 del Consejo Consultivo de Política Migratoria, que se hizo pública el 2 de agosto de 2011. Esta resoluciónimpone nuevos requisitos para algunos tipos de visados tanto de inmigrante como de no inmigrante.En sus considerandos se señalan los motivos para solicitar estos nuevos requisitos, y uno de ellos es la supuestavinculación entre delincuencia y personas inmigrantes. El Art. 1 de la Resolución exige: Requerir previa la obtención de cualquier visade inmigrante, que los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años presenten el certificado de antecedentes judicialesdebidamente legalizados o apostillados del país en donde residió los últimos 5 años.41
Este requisito contradice el principio constitucional de no discriminación por pasado judicial. Sin embargo, el Director de Extranjería del Ministerio del Interior afirma que “nunca negaría una visa por tener antecedentes judiciales”;42 de hecho indica que se ha otorgado una visa de amparo a un ciudadano de nacionalidad uruguaya, quien había cumplido una condena en el Ecuador por transporte de drogas. Bajo este razonamiento, este requisito no tendría razón de ser. Los entrevistados de los servicios de atención coinciden en que la exigencia de que este documento sea emitido, legalizado o apostillado en el país de origen, causa inconvenientes para personas de ciertas nacionalidades, como las provenientes de Haití, a quienes no les es posible obtener el certificado de antecedentes judiciales por limitaciones de su consulado, a causa de la situación que vive su país y la pérdida de archivos por el terremoto. De igual manera, las dificultades son recurrentes en el caso de países que no tienen embajada o consulado en Ecuador o en países vecinos, como usualmente ocurre con personas que provienen de África o Asia.
41Disposición Primera de la Resolución 001–2011 del Consejo Consultivo de Política Migratoria
publicada en Suplemento delRegistro Oficial 504 de 2 de agosto de 2011. Entrevista al Director de Extranjería del Ministerio del Interior, 24 de enero de 2012.
42
36
Frente a esta situación, el Director de Extranjería señala que “estos casos son excepcionales y que se pueden hacer consideraciones especiales” 43 . Sin embargo,las ONG e instituciones que trabajan en el tema de Movilidad Humana no registran casos en el año 2011 en que se haya hecho excepción de este requisito. En este mismo sentido, desde 2008 está vigente la exigencia discriminatoria de pasado judicial para el ingreso de personas de nacionalidad colombiana,44medida sobre la cual no se ha hecho ninguna evaluación, pese a que el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios recomendara al Estado ecuatoriano su revisión y eliminación.45 La resolución del Consejo Consultivo incluye también nuevos requisitos para la visa de amparo (9-‐VI), la cual está destinada a garantizar la regularidad de familiares de personas ecuatorianas. Esta resolución dispone: Es requisito para la obtención de la Visa 9-‐VIcuando un padre fundamente su solicitud de amparo en un menor ecuatoriano, presentar copia certificada del proceso de consignación voluntaria de la pensión alimenticia a favor del menor realizada ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o copia certificada de la sentencia que regule la pensión alimenticia del menor.46
En primer lugar, llama la atención la utilización del término peyorativo “menor”,eliminado del ordenamiento jurídico por el Código de la Niñez y Adolescencia.Además, no queda claro el requisito que se exige, pues, por una parte se podría inferir que,previa la obtención del visado,se solicita la constancia del pago de los alimentos, lo cual significaría una mayor dificultad para el
43Entrevista al Director de Extranjería del Ministerio del Interior, 24 de enero de 2012. 44
Entró en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo 1471, publicado en el Registro Oficialdel 17 de diciembre de 2008, y reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo 1522, publicado en el Registro Oficial 509, de 19 de enero de 2009 y mediante Decreto Ejecutivo 667, de 17 de febrero de 2011,que elimina la exigencia de que el pasado judicial sea apostillado.
45Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,
“Examen periódico al Estado ecuatoriano 13.º período de sesiones, 22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010”, pár. 26. 46 Disposición Tercera de la Resolución No.001-‐2011 del Resolución 001–2011 del Consejo Consultivo de Política Migratoria publicada en Suplemento delRegistro Oficial 504 de 2 de agosto de 2011.
37
cumplimiento de obligaciones de los padres; por otro lado, el Director de Extranjería explica que no se exige el pago de las pensiones alimenticias sino el documento mediante el cual se pueda exigir dicho pago,tal como la sentencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, o un acuerdo voluntario. Esta resolución, además, establece requisitos para la obtención de otras categorías, como la visa de profesional no inmigrante (12-‐VI)−la que requiere que la empresa contratante tenga un capital pagado mínimo de 12.500−, o la visa (9-‐IV) de personas que realizan funciones administrativas en empresas u otras personas jurídicas en el país, para quienes se impone la presentación de “[l]osúltimos 3 pagos del IVA, último pago del impuesto a la renta, permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, permiso de funcionamiento municipal, certificado de obligaciones patronales del IESS y declaración juramentada del domicilio de la compañía con evidencia fotográfica”.47Si bien estos dos visados no son fáciles de acceder para quienes no tienen los medios económicos necesarios, también se convierten en trabaspara aquellas personas que sí podrían acceder a las mismas. Atención especial merecen las visas para trabajadores, profesionales o no. En los criterios para establecer los requisitosse sigue aplicando el Art. 560 del Código del Trabajo el cual, contrario alos principios de igualdad de derechos entre personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, y de no discriminación por condición migratoria señala: Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visación y su inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, ası́ como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país, deberán previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de Empleo y Recursos […] en el que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar y que su admisión y/o permanencia en el país, no afecte a la política nacional de empleo y recursos humanos.48
47 Ibíd. 48Codificación del Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 167 del 16 de
diciembre de 2005.
38
Si todos los habitantes del Ecuador tienen los mismos derechos y obligaciones,no está de acuerdo con la Constitución exigir la autorización o permiso para ejercer el derecho al trabajo. De hecho, este artículo contradice además de principios constitucionales instrumentos internacionales, tales como el Instrumento Andino de Migración Laboral que, en su Art. 10, reconoce el “principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario”.49 Para aplicar este artículo del Código del Trabajo, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió,el 21 de octubre de 2010,el Acuerdo Ministerial 206, que establece los requisitos para quien contrata y para quien es contratado. Así, entre los requisitospara quien contrataa una persona de otro origen nacional, se encuentra “la declaración juramentada en la cual manifieste que no existe mano de obra calificada para tal actividad en el país, razón por la que se procede a la contratación del extranjero”.50 Este Acuerdo Ministerial establece una multiplicidad de requisitos para personas de otra nacionalidad que trabajan en “obras de interés nacional”, así como para deportistas y artistas que desarrollan sus actividades de manera temporal en el Ecuador. En la práctica, la obtención de estos permisos se convierte en un trámite más engorroso que la obtención de la propia visa, lo que frecuentemente desanima al contratante, quien termina por preferir a una persona de nacionalidad ecuatoriana. Es el caso de un joven de nacionalidad camerunesa que llegó al Ecuador a inicios del año 2011, para lo cual invirtió gran parte de sus ahorros en el viaje. Una vez en el país, empezó a trabajar como personal de seguridad en un bar.El empleador le ofreciófirmar un contrato y la posibilidad de tramitar un visado, pero en vista de los requisitos para la obtención del permiso laboral,el patrono declinó su oferta, quedando la persona en situación irregular.51 Además, en los requisitos establecidos para los diferentes tipos de visado se asume que las contrataciones a personas de otra nacionalidad las hacen empresas 49 Comunidad Andina de Naciones,“Instrumento Andino de Migración Laboral” Decisión 545 del Acuerdo de Cartagena publicado en Registro Oficial 160 de 16 de 2 de septiembre de 2003. 50 Artículo 1 literal f) del Acuerdo Ministerial 206 del Ministerio de Relaciones Laborales, de 21 de octubre de 2011. 51
Caso reportado por la Casa de la Movilidad del Municipio de Quito.
39
con capitales elevados, destinadas a generar réditos económicos, dejando por fuera a pequeñas empresas, fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización,sin fines de lucro. Al respecto, se conocen casos de personas de otra nacionalidad vinculadas a actividades artísticas 52 , que señalan tener serios inconvenientes paraobtener o renovar una visa en el Ecuador, pese a que han vivido por largo tiempo en el país y que incluso lo han representado en eventos internacionales,con auspicio del propioEstado ecuatoriano. De todas maneras, más allá de los requisitos formales que ponen límites a la posibilidad de regularización, se identifican prácticas que amenazan y vulneran derechos. Según se ha constatado, para la concesión de visas de amparo por matrimonio con personas ecuatorianas, la Dirección de Extranjería realiza una entrevista para verificar la “legitimidad del matrimonio”, restandovalidez a la partida de matrimonio legalizada en el Registro Civil, bajo los procedimientos establecidos por la Ley de Registro Civil.Con esta medida, la Dirección General de Extranjería extralimitasus funciones, ya que la instancia encargada de la celebración y legalización de los matrimonios es el Registro Civil, y no existe disposición alguna en la Constitución o en la Ley de Extranjería, que le faculte “comprobar” un acto ya legitimado por otra instancia pública.Al respecto, la Constitución ecuatoriana establece:53 Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
En este sentido no correspondería a la Dirección General de Extranjería esta verificación, ya que tácitamente estaría cuestionando la validez de la documentación emitida por la autoridad competente, en este caso, el Registro Civil.
52Testimonios de C.I, CH.M y A.D, Quito, 10 y 11 de marzo, 2012. 53
Constitución…, op. cit., Art.226.
40
Por otro lado, al realizar este tipo de entrevistas, además de incurrir en una extralimitación de sus funciones, la Dirección General de Extranjería vulnera el derecho constitucional a la intimidad personal,54 ya que plantea preguntas que buscan profundizar en vivencias personales y de pareja. Estas preguntas parten de criterios subjetivos y evidencian prejuicios, que resultan discriminatorios. Un ejemplo de esta vulneración de derechos es la de una pareja constituida por una mujer de nacionalidad ecuatoriana y un hombre de nacionalidad cubana, quienes contrajeron matrimonio en el Registro Civil de Quito y, posteriormente, solicitaron una visa de amparo. La pareja fue entrevistada por separado por el Director General de Extranjería; posteriormente, por correo electrónico,fue notificada que su entrevista no fue “favorable” y, por tanto, se negó la visa. El caso fue llevado ante la Defensoría del Pueblo en Quito, instancia que en su pronunciamiento defensorial 55 establece que la “la negativa de visas de inmigrantes categoría 9-‐VI por vínculo matrimonial, que deslegitiman un matrimonio legalmente celebrado, vulnera derechos constitucionales”,56entre los cuales se detallan,el derecho a migrar, la igualdad entre personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, el principio de no discriminación por condición migratoria. El pronunciamiento defensorial hace también hincapié en el derecho a la intimidad personal y familiar, al señalar que “la entrevista en sí, al requerir datos de la vida personal y de su vida como pareja, es un atentado contra la intimidad y la integridad de las personas, conforme a lo que establece la Constitución de la República”.57 Finalmente, llama la atención sobre el nuevo sistema de tramitación de visados de la Dirección General de Extranjería, el cual, si bien tiene la intención de“mejorar y agilitar los trámites que se realizan en esta dependencia”−tal como señala su máxima autoridad−, ha vulnerado derechos, principalmente del debido proceso. Producto de este nuevo sistema, se realizan todas las notificaciones vía 54
Ibíd., Art. 66, Num. 20.
55
Defensoría del Pueblo,Pronunciamiento Defensorial No. 019-‐ DNPrt-‐2011 Expediente 53749-‐ DNPrt-‐2011.
56
Según el Pronunciamiento Defensorial No. 019-‐ DNPrt-‐2011 se han vulnerado los Art. 40, 66.2, 66.3ª, 66.10, 66.20 de la Constitución y sus principios constitucionales en materia de derechos humanos detallados en los Art.. 9, 11.2,11.3,11.4, 11.5, 11.8 y 119.
57
Ibíd., p. 9.
41
correo electrónico, 58 las cuales no son motivadas de conformidad con lo que establece la Constitución y el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. Las notificaciones, particularmente las de rechazo de visa de inmigrante, se limitan a señalar que “[l]uego de realizar una serie de preguntas a las personas arriba mencionadas, se resuelve emitir un criterio desfavorable al existir falta de concordancia en las respuestas a las preguntas realizadas, por lo que se niega su solicitud.”59 Esta es una notificación con una motivación casi nula,que deja en indefensión a las personas que realizan el trámite. Esto se opone a lo establecido por la Constitución: No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.60
En concordancia con esta disposición, el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que la motivación debe entenderse como“la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquéllos”.61 Esta disposición permite conocer sobre las decisiones que se tomen respecto delos derechos de las personas y las protege en contra deaquellas decisiones que puedan ser injustas o arbitrarias y, por tanto, permite impugnarlas. La notificación emitida por la Dirección General de Extranjería no llega a ser motivada y por tanto deberíaser nula, tal como señala la Constitución.Por otra parte, tampoco se señalan las vías jurídicas para impugnar el acto o subsanar las falencias existentes, como lo dispone el ERJAFE,lo que implica también una vulneración a los principios del debido proceso. 58
Verhttp://186.46.137.2:8080/Solicitud_de_Visa2.5/application/BonitaApplication.html?lo cale=es#task=Solicitud_de_Visa-‐-‐2.5-‐11797-‐-‐Login-‐-‐it1-‐-‐mainActivityInstance—noLoop. 59Notificación que consta dentro del Expediente Defensorial No. 53749-‐DNPrt-‐2011. 60 Constitución…, op. cit., Art. 75, Num. 7, Lit. l). 61 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Art. 122.
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Las resoluciones contendrán la decisión, que deberá ser motivada. Expresarán además, los recursos y acciones que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.62
Además, deben tomarse en cuenta las disposiciones que señala este mismo instrumento jurídico respecto de las notificaciones por vía electrónica. En primer lugar, indica que sólo puede proceder cuando “el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización”.63 En este caso, la Dirección de Extranjería establece la vía electrónica como único medio para la realización de este trámite, e insiste que toda comunicación o petición se la haga por este medio. Las notificaciones por vía electrónica tampoco señalan los medios de impugnación a los cuales se puede recurrir, ni los plazos y autoridades ante las cuales se puede impugnar una negativa de visado. Estas omisiones vulneran el derecho al debido proceso, yson esenciales en función de lo que señala el ERJAFE: En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días plazo sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.64
Se desconoce si la Dirección de Extranjería cuenta con un sistema que permita identificar si la persona accedió a su correo y fuelegalmente notificada. Esta vulneración es más grave si se considera que quienes utilizan este mecanismo son personas de otra nacionalidad y no están habituadas a las disposiciones del 62
Ibíd., Art. 156, Num. 3.
63
Ibíd., Art. 127, Num. 3.
64
Ibíd.
43
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Además, esta medida conlleva mayores dificultades, sobre todo para quienes tienen limitado acceso a internet, tanto en sentido físico como en relación a su manejo. Esto se suma al hecho de que para obtener un visado de inmigrante, el trámite debe hacerse exclusivamente en las ciudades de Quito o Guayaquil, lo que imposibilita que personas de escasos recursos y que viven en zonas rurales alejadas, puedan contar con sus documentos en regla,a pesar de tener hijos/as ecuatorianos. Según el Director General de Extranjería, para hacer frente a estos inconvenientes, se han realizado acuerdos con variasorganizaciones sociales locales, con el objeto de que sus direcciones sirvan de referencia para el trámite de visados;65no obstante, reconoce que es una medida insuficiente. En efecto, de las entrevistas realizadas en las provincias de Esmeraldas y Sucumbíos, se constata la existencia de personas que,a pesar de vivir un largo tiempo en el Ecuador, no se han regularizado. Se trata de personas que viven dentro de la zona de integración fronteriza,donde los controles migratorios son reducidos, por lo que prefieren no incurrir en gastos, como los de movilización, para obtener su documentación. Sin embargo, cuando por alguna razón deben trasladarse a otras ciudades, para evitar problemas y dificultades, se venobligadasa tramitar algún tipo de regularización. Estos servicios privilegian las formalidades y no prevén alternativas adecuadas a los principios de aplicación de los derechos, olvidando que las personas en movilidad son un grupo de atención prioritaria en la Constitución. Así por ejemplo, la Misión Scalabriniana en Quito reporta el caso de una persona de nacionalidad colombiana con discapacidad auditiva, quien buscaba obtener una visa de amparo, por cuanto su hija es ecuatoriana. Desde un inicio, encontró diversos impedimentos para comunicarse con los funcionarios de la Dirección de Extranjería. Posteriormente, por un error de la Policía de Migración que selló su pasaporte con una estadía de 26 días (cuatro menos que los exigidos para la presentación de cualquier solicitud de visados),fue obligada a obtener una visa de turismo en la Dirección de Extranjería, lo que supuso mayores gastos. Para obtener este visado, la persona debe demostrar “solvencia económica” y presentar el certificado de una cuenta bancaria con al 65
Entrevista al Director de Extranjería del Ministerio del Interior..,op. cit.
44
menos mil dólares, lo cual −para una persona de escaso recursos−es inalcanzable. Finalmente, cuando encontró alguien que cubriera esta garantía, se enfrentó a las disposiciones del Código Civil, que califica a las personas con discapacidad auditiva como incapaces relativos, lo que enredó aún más su situación. Obligar a esta persona a tantos trámites y gastos habría sido innecesario,si en lugar de privilegiar las formalidades, la Dirección de Extranjería hubiera aplicado los principios constitucionales en relación a acciones afirmativas respecto de la población en situación en movilidad y personas con discapacidad, considerados como grupos de atención prioritaria. Se detectan también otras complejidadesen la obtención de requisitos previos. Tal es el caso de las notarías−principalmente en las ciudades de Quito y Guayaquil−, que se niegan a atender a personas de otras nacionalidades, particularmente colombianas, cubanas, haitianas, nigerianas u otras. La razón para este comportamiento es el evitar riesgos, debido a que diversas notarías han sido acusadas de complicidad conredes de corrupción y la emisión de visados falsos.66 Estas prácticas discriminatorias contravienen principios constitucionales que consagran la igualdad y la no discriminación por lugar de origen y condición migratoria, toda vez que las notarías públicas, tal como señala la Constitución, prestan servicios de carácter público67, al ser “depositarias de la fe pública”,68 recae sobre ellas la responsabilidad de constatar la validez de la documentación. Además, tal como lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial,69 al ser las notarias y notarios parte de la Función Judicial, negar la atención a una persona de otra nacionalidad de manera infundada y arbitraria, vulnera el derecho de acceder a la justicia, reconocido en la Constitución.70 Esto complejiza aún más la situación de las personas que buscan obtener 66 Vistazo.com,
“Legalización de extranjeros, nuevamente en la mira” 1 de julio de 2010, en http://www.vistazo.com/webpages/pais/?id=10603; El Universo, Legalización “express” fue realizada a 95 cubanos”, 2 de abril de 2010, en http://www.eluniverso.com/2010/04/02/1/1360/prision-‐preventiva-‐arresto-‐domiciliario-‐red-‐ cubanos.html; Hoy.com.ec, “Extranjería emitió al menos 51 visas de amparo fraudulentas” 23 de diciembre de 2010, en http://www.hoy.com.ec/noticias-‐ecuador/extranjeria-‐emitio-‐al-‐menos-‐51-‐ visas-‐de-‐amparo-‐fraudulentas-‐449094.html 67 Constitución…, op. cit., Art. 199. 68 Ibíd., Art. 200. 69 Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 38.publicado en Registro Oficial, 395, suplemento, 4 de agosto de 2008. 70 Constitución…, op. cit.,Art.75.
45
una estadía regular en el Ecuador.Igual ocurre con las instituciones bancarias que se niegan a abrir cuentas de ahorro a personas en situación irregular, refugiadas o solicitantes de refugio, lo que complica también la obtención de visas,al no poder acreditar unacuenta bancaria a su nombre.71 A esto se suma el trato displicente hacia las personas de otras nacionalidades por parte de funcionarios/as de algunas de las dependencias encargadas de tramitar suregularización. La Convención sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, dispone que la información que proporciona el Estado sobre las formas de regularizarse “será suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender”.72 En
relación
con
este
derecho,
se
identifica
que
las
dependenciasrelacionadas con la emisión de visadosy el control migratorio, no están adaptadas para atender a personas que no hablan español. En efecto, con excepción de la versión en inglés −a la que se puede acceder en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores−, el resto de la información se encuentra en español. La complejidad para obtener una visa en el Ecuador,ha provocado que sea cada vez mayor la cantidad de personas en situación irregular. De esto dan cuenta las estadísticas de atención de los servicios jurídicos de la Casa de Movilidad Humana de Quito y los datos consolidados de las oficinas del SJRM,73 las que indican que más del 40% de las personas que se acercan a sus servicios están en situación irregular o en riesgo de caer en esta situación. Las limitaciones en los datos oficiales no posibilita determinar la cantidad exacta de personas en situación migratoria irregular que se encuentra en el Ecuador, sobre todo por las limitaciones de la información estadística que generan las instituciones, en particular la Dirección de Extranjería Sin embargo, sumadas 71Ver en el presente Informe el acápite sobre Acceso al sistema financiero y otros servicios en el
Capítulo sobre Protección de las personas refugiadas y el ejercicio de sus derechos. Convención Internacional…, op. cit.,Art. 33.2.
72 73
Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes Ecuador, “Estadísticas generales de las atenciones jurídicas de 2011 de las oficinas del SJRM”, Quito, 2011.
46
las estadísticas existentes sobre visados emitidos por los dos ministerios,se obtiene un total de 26.962 personas. Este número es un aproximado del número de visas emitidas, sea de“inmigrante” o “no inmigrante”, en el año 2011. Comparada esta cifra con el saldo migratorio de 2011 (55.661) −que es el número aproximado de personas que han permanecido en el país en ese año−existen 26.418 personas de otra nacionalidad que, en principio, no tendrían ningún tipo de visado. Ahora bien, hay que advertir en este número aproximado pueden encontrarse personas que tengan vigente aún la estadía migratoria de 90 días que se permite al ingreso al país, o de 180 días,para el caso de los países de la Comunidad Andina y, por tanto, aún no han solicitado una visa; lastimosamente esta no es una cifra posible de determinar. Frente a esta situación,el Estado ecuatoriano adoptó escasas medidas para enfrentar este problema. Así, el 5 de agosto de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores resolvió que personas en situación migratoria irregular, que ingresaron al país hasta el 20 de abril de 2010, puedan acceder a diferentes tipos de visas de no inmigrantes, tales como la visapara turistas (12-‐IX) válida por 180 días o lavisa de comercio (12-‐X) valida por 90 días. Esta medida, suprime parcialmente la exigencia de 30 días de estadía legal para la solicitud de estas visas, pero no modifica los requisitos referentes a “solvencia económica”.No obstante esto ha significado la posibilidad de regularización de algunas personas, incluyendo un grupo de 639 de nacionalidad cubana, según datos proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero una gran parte se ve imposibilitada por los requisitos de índole económica que no pueden ser alcanzados. Por otra parte, estos visados son temporales, lo que significa que quienes no consiguen
los
medios
para
obtener
otra
categoría
temporal
o
permanentenuevamente pueden caer en condición de irregularidad. Por otra parte, en el año 2011 el Ecuador ha implementado convenios bilaterales en temas migratorios con Perú y Venezuela. En noviembre de 201074entró en vigencia el Estatuto Migratorio Permanente Ecuador-‐Perú, por el cual se posibilita la regularización de personas peruanas en el Ecuador y viceversa, 74 Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-‐peruano, en Registro Oficial315, 8 de noviembre de 2010.
47
principalmente aquéllas que trabajen en relación de dependencia. Coneste estatuto se abrió la posibilidad que las personas peruanas que estén en situación irregular puedan acceder a una visa de inmigrante (9-‐7). Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta noviembre de 2011 se han otorgado 2.872 visas a ciudadanos peruanos, tanto de inmigrantes permanentes (9-‐VII) como de no inmigrantes para trabajo (12-‐VI).Sin embargo, llama la atención que en las entrevistas realizadas en las provincias fronterizas con el Perú, se señale que la regularización continúa siendo una de las principales problemáticas para la población inmigrante de esa nacionalidad. Al parecer, una de las falencias es la desinformación que existe sobre la aplicación del mencionado estatuto migratorio. En efecto, en Huaquillas no se conoce con certeza los alcances de este instrumento, y las personas de los servicios de atención jurídica gratuita entrevistados en Machala, Loja y Zamora, señalan que la regularización bajo este convenio se ha complejizado, pues se solicitan requisitos que no estaban previstos o éstos son modificados, lo que perjudica a personas de escasos recursos o que deben recorrer grandes distancias para efectuar los trámites. Sin embargo, un efecto positivo de la aplicación de este convenio, ha sido la reducción significativa de deportaciones en estas provincias. No obstante, según los datos revisados,han aumentado las deportaciones de personas de nacionalidad peruana, desde otras provincias del país. En marzo de 2011 entró en vigencia el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.75 Bajo este acuerdo bilateral se flexibiliza el ingreso y permanencia de los nacionales de los dos países. Para turismo se conceden 90 días prorrogables por el mismo tiempo, sin necesidad de visado. Para acogerse a una de las formas de regularización planteadas para quienes se encuentran en situación irregular,el acuerdo fija el plazo de 180 días, desde la entrada en vigencia de este Estatuto. Además señala: “Las autoridades migratorias de ambas partes se abstendrán de tomar medidasque afecten dicho proceso durante ese período”,lo que supondría suspender las deportaciones para las personas que se encuentren en situación migratoria irregular en ambos Estados.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha 75
Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, en Registro Oficial 408, 19 de marzo de 2011.
48
previsto que,mediante este acuerdo bilateral,se regularizarán 300 ciudadanos venezolanos en el Ecuador y más de 5.000 ciudadanos ecuatorianos en Venezuela. Entre otros convenios bilaterales de regularización, existe el Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia,76 el cual fue firmado en el año 2006 y entró en vigencia en mayo de 2010; no obstante, en cuanto a procesos de regularización, se remite a las leyes vigentes en los dos Estados, lo que, en el caso del Ecuador, no cambia la situación de las personas de esta nacionalidad en situación irregular.Por el contrario, este convenio establece: “Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren antecedentes penales, mediante la presentación del certificado de antecedentes judiciales y récord policial según el país de origen del migrante”77, lo que es abiertamente contrario al principio de no discriminación por pasado judicial consagrado en la Constitución y, por tanto, debería considerarse como una disposición inaplicable. No obstante, se puede identificar en este instrumento una obligación que, de aplicarse, puede significar un cambio favorable a los derechos de las personas inmigrantes, sobre todo en lo referente a la accesibilidad a la regularización. Esta disposición obliga al Estado ecuatoriano a acercar su institucionalidad a las personas que lo requieren y no a la inversa, como ocurre en la actualidad.Este estatuto establece que: Las autoridades nacionales competentes identificarán periódicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de finca raíz y/o trabajadores agrícolas, ganaderos, de la construcción o similares, con el propósito de facilitar la regularización de su permanencia.78
Por otra parte, el proceso de regularización específico para personas de nacionalidad haitiana, que tuvo lugar en el año 2010, debeser tomado en cuenta. Hay que advertir que este proceso de regularización no responde a un convenio bilateral, como los citados anteriormente, sino a la grave situación por la que atravesó Haití,por lo que se decidió que los ciudadanos y ciudadanas de 76 Estatuto Migratorio Permanente entre la República del Ecuador y la República de Colombia, en Registro Oficial 187, de 6 mayo de 2010. 77 78
Ibíd. Ibíd.
49
nacionalidad haitiana que hubieran ingresado al Ecuador hasta el 31 de enero inclusive, puedan obtener a travésdel Ministerio de Relaciones Exterioresuna visa de no inmigrante, categoría 12-‐XI, por un tiempo de vigencia de 5 años, sin costo.79 Detenciones, deportaciones y exclusiones Las detenciones de personas de otra nacionalidad y el sometimiento a procesos de deportación son otro punto neurálgico de las políticas migratorias ecuatorianas, que afectan los derechos de las personas en movilidad. Diferentes instancias de la sociedad civil y de la Defensoría del Pueblo han evidenciado las vulneraciones a derechos constitucionales que conlleva la aplicación irrestricta de los procedimientos de la Ley de Migración.80Así por ejemplo, en 2010 se llevó a cabo un polémico operativo denominado “Identidad”, por el cual más de 100personas, de nacionalidad cubana y colombiana principalmente, fueron detenidas en condiciones infrahumanas y sometidas a procesos sumarios de deportación. Frente a ello, una comisión conformada por organizaciones de la sociedad civil, ACNUR y la Defensoría del Pueblo,elaboró un informe sobre las condiciones en las que fueron detenidas y la criminalización de las personas de otra nacionalidad que implica el procedimiento de deportaciones, tal como está concebido en la Ley de Migración. Por su parte,el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores y de sus Familiares, manifestó al Estado ecuatoriano su preocupación por el carácter penal del procedimiento de deportación, por las detenciones arbitrarias, por la privación de libertad en centros penitenciarios comunes,y por la ausencia de intérpretes, al tiempo de recomendar al Estado: 79 Disposición Transitoria Primera de la “Ley Derogatoria del Artículo 38 de la Ley de Migración; y
80
de exoneración económico tributaria a favor de los ciudadanos haitianos que ingresaron al Ecuador hasta el 31 de enero de 2010 y se hallan actualmente en situación irregular en el territorio ecuatoriano”, en Suplemento de Registro Oficial No.175 de martes 29 de abril de 2010. Coalición por las Migraciones y el Refugio,INREDH y Defensoría del Pueblo, “Informe de verificación sobre las condiciones de detención de personas privadas de la libertad en el marco de operativos de identificación de irregulares, en la ciudad de Quito”, Quito, junio 2010.
50
asegure que los procedimientos migratorios, incluidos la deportación y la expulsión estén en conformidad con el Art. 22 de la Convención, sean procedimientos excepcionales y de carácter administrativo y no se traten dentro del sistema de justicia penal. […] adopte medidas para mejorar las condiciones en los centros de detención, temporal de forma que estos no sean los mismos que los centros penitenciarios, y se haga una debida separación de hombres y mujeres.81
Lamentablemente, en 2011 esta situación no se ha modificado sustancialmente respecto del año anterior, a pesar de las diferentes acciones y recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales. Por el contrario, tal como muestran las estadísticas, las deportaciones a personas de otra nacionalidad aumentaron: de 569 en 2010 pasaron a 750 en 2011, lo que significa un incremento del 31,8%. Gráfico 8 Deportaciones 2010-‐2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, 2011.
Elaboración: Javier Arcentales, 2012
81
Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,“Observaciones finales...”, op. cit., Pár. 30 y 32.
51
La mayoría de personas deportadas es de nacionalidad colombiana, seguida por la peruana y otras nacionalidades. El caso de la población cubana debe ser analizado de manera particular, ya que continúa siendo detenida; sin embargo, debido a que el gobierno cubano se niega a recibirla como deportada, no puede retornar a su país de origen y permanece detenida de manera arbitraria por tiempo indefinido. Situación similar ocurre con las personas haitianas, africanas, asiáticas y de otras nacionalidades, debido a la falta de recursos para financiar estos procesos. Gráfico 9 Nacionalidad de personas deportadas, 2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2012.
En lugar de ser acogidas las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas,que establece que la deportación debe ser de carácter “administrativo” y 52
“excepcional”, la aplicación de la Ley Migración 82 trae como consecuencia la privación automática de la libertad a todas las personas que se encuentren en situación migratoria irregular, por parte de agentes de la Policía de Migración, lo que tiene una clara connotación penal, y vulnera el principio constitucional de no criminalización de las personas migrantes.83 A inicios de 2011 se implementó el denominado “Albergue Temporal de Deportaciones”,para las personas en situación irregular, previa la ejecución de la deportación, a cargo de la Dirección de Protección de Derechos del Ministerio del Interior. Se trata de un hotel ubicado en el Centro Histórico de Quito, adecuado con las seguridades del caso y bajo resguardo de la Policía de Migración. Si bien las condiciones de detención han mejorado respecto del año anterior, resulta cuestionable la existencia de este espacio, pues reafirma la política de privación de libertad de personas en condición migratoria irregular,y es un espacio de naturaleza privada que sirve para la detención de personas, lo cual,además,se contrapone a la Constitución: Sólo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.84
En este lugar se aplican una serie de disposiciones, que hacen de este lugar un centro de detención común; por ejemplo, se establece que todas las personas que ingresen al albergue deben ser sometidas a revisiones y cacheos personales; se fijan horarios para actividades; se prohíbe que más de dos personas permanezcan en las habitaciones en horarios no establecidos; se pasa lista varias veces al día, etc.Por otra parte, se determina que quienes brindan atención jurídica deben solicitar autorización expresa para ingresar, lo cual ha difucultadoel ejercicio del derecho a la defensa de las personas detenidas. La Casa de Movilidad Humana de 82 Ley de Migración, Arts. 19 al 36. 83
Constitución…, op. cit., Art. 40.
84
Ibíd.,Art. 203, Num. 1.
53
Quito reporta que,por orden del Director de Protección de Derechos de ese momento, en abril de 2011 se impidió el ingreso deuna de las abogadas de la institución sin una aparente justificación. A criterio de la Directora actual, el hecho de que las personas sometidas a deportación no permanezcan en un centro policial sino en un “albergue”, ya no son objeto de detención arbitraria, y encuentra razonable mantenerlas bajo “custodia” mientras se lleva a cabo la deportación.85 No obstante, la Defensoría del Pueblo ha abierto un expediente que analizan las vulneraciones de derechos que ocasiona la existencia de este lugar. Este centro de detención funciona exclusivamente en Quito, en tanto que en otras ciudades la detención tiene lugar en los centros de detención provisional,destinados a delitos comunes.86Si bien en las ciudades en zonas de integración fronteriza las detenciones por indocumentación son reducidas, los controles son más severos al intentar movilizarse a otras ciudades, como Esmeraldas,
Coca
o
Ibarra.
En
estos
controles
las
personas,
principalmentecolombianas, son obligadas a bajarse de los buses, y con frecuencia ocurren casos de extorsión por parte de los agentes de la Policía de Migración, a cambio de no detenerlas. Por otra parte, por disposición del Código Orgánico de la Función Judicial, las autoridades competentes para conocer los procesos de deportación son los juzgados penales de contravenciones,87 lo que acentúa las características penales de este proceso. Estos juzgados han sido implementados exclusivamente en Quito; para el resto del país continúan siendo de competencia delas intendencias generales de Policía, que dependen del Ministerio del Interior. Las resoluciones de las intendencias y las sentencias de los juzgados de contravenciones, en su gran mayoría, superponen la legislación inferior por sobre 85 Entrevista aDirectora de Protección del Ministerio del Interior, Quito, 16 de enero del 2012. 86
Entrevistas a Intendenta de Policía de Sucumbíos, 8 de diciembre del 2011, y a Secretario de la Intendencia de Policía de Esmeraldas, 13 de enero del 2012.
87
La disposición reformatoria Num. 18 señala:“En la Codificación de la Ley de Migración, publicada en el Registro Oficial 563, de 12 de abril de 2005, sustitúyanse en los Art. 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 las palabras "el Intendente General de Policía", por "la Jueza o Juez de contravenciones".
54
la Constitución, ordenando la deportación de las personas detenidas, sin tomar en cuenta la vulneración de otros derechos: de los niños, niñas y adolescentes, derechos laborales, derechos de familia, protección a personas que requieren protección internacional, entre otros. En algunos casos, para evitar la privación prolongada de la libertad, estas autoridades han adoptado la aplicación de medidas sustitutivas,tales como la presentación
periódica
a
la
judicatura.
No
obstante,
se
observan
dificultades,principalmente con el Juzgado de Contravenciones de La Zona Centro, en Quito,que no ha emitido sentencias en las que se tomen en cuenta los principios para la aplicaciónde derechos.Efectivamente,este Juzgado emitió la orden de deportación dela mujer colombiana que fue deportada, a pesar de vivir largo tiempo en el Ecuadorcuyo caso se hizo mención anteriormente88. De igual manera, a pesar de que el Ministerio del Interior dio a conocer a esta dependencia judicial la compleja situación migratoria de las personas de nacionalidad cubana, continúa emitiendo órdenes de deportación en su contra. En repetidas ocasiones los equipos de atención jurídica han insistido para que,con base en los principios constitucionales, se dicten medias sustitutivas, a fin de que puedan recuperar su libertad. La respuesta de esta judicatura ha sido negativa89. Es preocupante el tiempo que las personas en situación migratoria irregular permanecen privadas de libertad, ya que supera los plazos establecidos en la Constitución y, por lo tanto, se convierten en detenciones arbitrarias. Por este motivo, diferentes instituciones han presentado de manera recurrente acciones de hábeas corpus; en Quito, particularmente, la Casa de Movilidad Humana (CMH) y la Defensoría del Pueblo. LaCMH ha presentado más de 40 acciones a favor de personas inmigrantes detenidas, de las cuales la mayoría han tenido resultado favorable. Del análisis de algunas sentencias, se observa que la mayoría de hábeas corpus aceptados tienen su fundamento en la vulneración del debido proceso, pues la detención es arbitraria, por la privación de libertad sin fórmula de juicio,por más de 24 horas. Lastimosamente, ningún juez analiza la constitucionalidad de las normas aplicadas para la detención en los procesos de deportaciones, a pesar de que la Constitución 88Ir a: La problemática de la regularización, pág 34. 89Entrevista a equipo jurídico de la Casa de Movilidad Humana, 20 de noviembre de 2011.
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les permite hacerlo; esto generaría precedentes sólidos para la exigibilidad de los derechos constitucionales de las personas en movilidad. Además, si bien se establece que la detención es arbitraria, no se determinan procesos de reparación de los derechos vulnerados, como dispone la Constitución, ni se ordenan sanciones para los responsables de estas detenciones.90 Por
otra
parte,
en
las
sentencias
no
favorables,
se
evidenciadesconocimiento profundo no sólo de los derechos de las personas en movilidad, sino también de los principios constitucionales sobre aplicación de derechos y garantías. En algunas de las sentencias se observan también un enfoque de soberanía nacional bastante cuestionable, que termina por restringir derechos de las personas que están en situación irregular y vacía los contenidos constitucionales sobre este tema.91 Dentro de este mismo tema, un caso paradigmático ocurrido el 10 de marzo de 2011, es la detención de 67 personas de Pakistán, Irak, India y Sri Lanka, en un operativo realizado por el Grupo de Operaciones y Rescate de la Policía Nacional; hasta el momento no es clara la razón de la detención. En principio se la habría hecho con la finalidad de desmantelar una red de trata de personas y de tráfico de migrantes, por lo que elJuez XXII de Garantías Penales de Pichincha, habría ordenado la detención, a pedido de la Fiscalía de Pichincha.92 Como señala la Defensoría del Pueblo, sin una orden de detención judicial,las personas fueron aprehendidas en hoteles y viviendas y trasladadas a la Cárcel 2 de Quito, donde se las mantuvo incomunicadas, sin posibilidad de llamar a sus familiares o abogados. Posteriormente fueronsometidas a sumarios y procesos masivos de deportación. La Defensoría del Pueblo solicitóa los juzgados de contravenciones copias certificadas de los procesos, pero pocos respondieron a este pedido; aquéllos que no lo hicieron, adujeron no poseer estos expedientes.93 90 Juicio 149 – 2011 Juzgado Tercero de Garantías Penales; Juicio 075 – 2011 Primer Tribunal de
Garantías Penales; 619 – 2011 Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia. Casos llevados por la Casa de Movilidad Humana de Quito. 91Juicio 713 – 2011 Juzgado Décimo de la Niñez y Adolescencia; Juicio 66 – 2011 Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha; Juicio 75 – 2011 Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia. Casos llevados por la Casa de Movilidad Humana de Quito. 92 Ver http://www.elcomercio.com/seguridad/extranjeros-‐salieron-‐libres-‐luego-‐ detencion_0_467353280.html. 93Entrevista a Coordinador de Protección a Grupos de Atención Prioritaria de la Defensoría del
Pueblo, 12 de noviembre 2011.
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De igual manera, la DPE constató que algunas de las personas detenidas se encontraban en el país en situación regular,por lo que no cabía la deportación: poseían visas de residentes o eran ecuatorianos naturalizados o refugiados. Pese a esto, un grupo fue deportado de manera inmediata, ysegún refirieron a la Defensoría del Pueblo, algunas personas habrían sido inducidas a acogerse a planes de retorno. Dos de ellas fueron llevadas a Estados Unidos y uno a su país de origen, donde, aparentemente, continúan detenidas. Al grupo restante −en su mayoría pakistaníes y de Sri Lanka−no se lo deportó de inmediato, porproblemas logísticos y falta de recursos del Estado. Luego de ser aceptada la acción de hábeas corpus, interpuesta por la Defensoría del Pueblo, recuperaron la libertad. Esta institución indicó que, en este caso, la vulneración de derechos fue evidente, y que las investigaciones fueron complejas debido a la gran reserva y hermetismo que aún persiste sobre este tema. Frente a este caso, la Coalición por las Migraciones y el Refugio, solicitó medidas cautelares a la CIDH94, fruto de lo cual se llevó a cabo una audiencia temática en Washington 95 , a la que acudió una representante de la Misión Scalabriniana. No obstante los esfuerzos realizados por las organizaciones, hasta el momento la Comisión no ha adoptado ninguna medida. Como consecuencia de estos procesos se observa que ni los agentes de la Policía de Migración, ni las intendencias de Policía, ni los jueces de contravenciones, tienen la preparación suficiente para determinar si las personas sometidas al proceso de deportación requieren de protección internacional. Consecuencia de ello, es común la detención de personas refugiadas que deben permanecer privadas de su libertad hasta presentar su documentación, ya que los agentes de la Policía de Migración no permiten a las personas probar tal condición, antes de proceder con la detención. En la Intendencia de Esmeraldas se observa que en el año 2011, de las personas detenidas por indocumentación que han recuperado su libertad, al menos 33 son solicitantes o refugiadas y 8 indican haber probado su permanencia regular “con documento”.Se reporta también que, en franca vulneración al principio de no devolución, se han deportado a personas refugiadas por no portar su documentación al momento de su aprehensión, para lo 94Proceso MC 109 – 2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 95Audiencia de 26 de marzo de 2011.
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cual no se consultó previamente a la Dirección de Refugiados (DR) del Ministerio de Relaciones Exteriores.96 Consecuencia de las sistemáticas vulneraciones de los derechos de las personas en situación irregular, en el año 2011 se han presentado en Pichincha un total de 67 hábeas corpus por detenciones arbitrarias por motivos migratorios y deportaciones; a éstos se deben sumar doscasos planteados por la Delegación de la Defensoría del Pueblo en Esmeraldas. Llama la atención también que en la información obtenida, consten casos de hábeas corpus presentados por la desaparición de dos personas pakistaníes,que formaban parte del grupo de personas referido en líneas anteriores. Es importante señalar que más del 60% de las garantías planteadas han sido favorables, lo que significa que las privaciones de libertad, en la mayoría de los casos, no se realizan conforme a derecho.97 En opinión de la Policía de Migraciónla movilidad debe ser objeto de control, pues de lo contrario primaría en el país la inseguridad. Con este criterio justifican los operativos migratorios y los procesos de deportación.98 Otro caso problemático es el relacionado con la aplicación de las causales de exclusión contempladas en la Ley de Migración, que no “admiten” el ingreso al paísde personas de otra nacionalidad.99Estas cláusulas, contrarias a los principios y derechos constitucionales sobre movilidad humana, otorgan facultades altamente discrecionales a los agentes de Policía de Migración. Esto ha ocasionado que se las mantenga detenidas indefinidamente en las llamadas “zonas de tránsito”. Durante el año 2011 se han presentado varios casos de personas a quienes se les ha aplicado la exclusión, y que −al no poder ser devueltas a su país de origen−permanecenprivadas de libertad en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito. Según la Policía de Migración, la situación de estas personas no es responsabilidad del Estado ecuatoriano, pues todavía no han ingresado a él. Ya que el hecho ocurre al momento de cruzar el filtro migratorio, las personas están en 96 Información remitida por la Delegación de Esmeraldas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador. 97Programa Andino de Derechos Humanos UASB, “Informe de Derechos Humanos 2011”, UASB,
Quito, 2012, pág. 27. Entrevista a Asesor Jurídico de Policía de Migración, op. cit.
98 99
Ley de Migración, op. cit., Art. 9-‐18.
58
una zona que “no es de allá ni de acá”.100 Tanto para la Policía de Migración como para el Ministerio del Interior, la responsabilidad de estas personas es de las aerolíneas, pues “aún” no ingresan al país. Este argumento no tiene peso pues, según la ley, la figura de exclusión se aplica a las personas “sujetas al fuero territorial”.101Este razonamiento implicaría reconocer que el espacio físicode los aeropuertos internacionales no pertenece al Ecuador, cuando la Constitución establece su competencia sobre ellos.102 En consecuencia, una persona detenida en el aeropuerto, está bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la restricción de su ingreso, es responsabilidad de las autoridades de control migratorio En diciembre de 2011, a una persona de origen africano a la que se le había negado la condición de refugiado, y quien había presentado ante la DRun recurso de revisión, la Policía de Migración le aplicó las causales de exclusión, razón por la que estuvodetenidade manera arbitraria,por más de 30 días, en el aeropuerto de Quito. Frente a la acción de hábeas corpus planteada, la Policía de Migración le negó el permiso para asistir a la audiencia, por lo que el juez decidió trasladarse hasta el aeropuerto. Constatada la arbitrariedad y las condiciones de la detención, el juez aceptó la acción, aunque de manera contradictoria, ordenó su detención en el albergue temporal de deportaciones. Más allá de esta incongruencia del juez, el hecho de que reconociera su jurisdicción en esta zona, sienta un precedente favorable para la protección de los derechos de las personas en movilidad, al momento de ingresar al país.103 Para las personas de nacionalidad cubana, sobre todo para aquellas declaradas como emigradas, 104 la aplicación de las causales de exclusión complejiza aún más su situación, ya que quedan detenidas en el aeropuerto, impedidas de ingresar al Ecuador y sin poder regresar a Cuba. Esta situación las ubica en condición de apátridas de hecho; es decir,aunque formalmente tienen la 100 Entrevista aAsesor Jurídico de Policía de Migración, op. cit. 101 Ley de Migración, op. cit, Art. 9.
102 Constitución…, op. cit, Art. 261, Num. 10. 103 Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, sentencia en el Juicio 1477-‐2011, 1 de diciembre de
2011 104 Las
personas cubanas que han permanecido por once meses o más fuera de su país, son
declaradas por su país de origen como emigradas, lo que conlleva la pérdida de derechos y las ubica en una condición jurídica similar a la de “extranjeros” en Cuba.
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nacionalidad cubana, en la práctica no tienen la protección de ningún Estado.Frente a esta situación,el Estado ecuatoriano no ha propuesto una solución; sin embargo se podría aplicar la Convención sobre Apatridia, ratificada por el Ecuador, 105 y determinar procesos expeditos para evitar la vulneración de derechos. Con base en lo expuesto,se constata que en la aplicación de las normas de exclusión y deportación por parte de las autoridades migratorias, subyace la consideración de que las personas de otra nacionalidad no son titulares de los mismos derechos que las personas ecuatorianas. Por lo cual se observa como obvia la potestad estatal y “soberana” de aplicar normas, aunque a todas luces generen situaciones injustas, contrarias a los derechos constitucionales y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Derecho a la identidad La identidad es un derecho contemplado en la Constitución del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo reconocimiento formal está mediado por el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos legalmente. Así, el punto de partida constituye el acto de inscripción y reconocimiento que luego del nacimiento se realiza en el Registro Civil. Este hecho,al mismo tiempo,da lugar al reconocimiento del derecho a la nacionalidad, por lo que los dos derechos tienen un nexo indisoluble. A su vez, los derechos a la identidad y a la nacionalidad dotan de personalidad jurídica a los niños y niñas, carácter que permite el ejercicio de los demás derechos humanos. En el mes julio de 2010, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, emitió las resoluciones DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐000213 y DIGERCIC-‐ DAJ-‐2010-‐ 000214, por las cuales se establecieron requisitos específicos para la inscripción y reconocimiento de hijos e hijas de personas de otra nacionalidad nacidas en territorio ecuatoriano. Entre las motivaciones que justificaron la emisión de estas resoluciones está la consideración general de que las personas de otra nacionalidad se están “aprovechando” de esa figura jurídica, reconociendo 105 Art. 2, Lit. b), 1961 Convención de Apatridia, en Suplemento a Registro Oficial 552 de 10 de
octubre de 2011.
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como suyos hijos/asque no lo son.Posteriormente, en marzo de 2011, se emitió laresolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2011-‐00014, que deroga la DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐ 000213 y establece restricciones de jurisdicción para realizar el trámite de reconocimiento.Como se analizará a continuación, la aplicación de cada uno de estos instrumentos se ha traducido en violaciones de derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución ecuatoriana, al regular la nacionalidad, establece que ésta se obtiene por nacimiento o naturalización106 y determina que son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el Ecuador,107 disposición que se basa en el principio iussolis. De esta forma, los hijos/as de personas de otra nacionalidad que nacen en territorio ecuatoriano, adquieren esta nacionalidad, inmediatamente después de su nacimiento; sin embargo, en la práctica, para conseguir este reconocimiento, se ha exigido el cumplimiento de ciertos requisitos no previstos en la Ley de Registro Civil. Así, y en tanto estén vigentes las resoluciones indicadas anteriormente, la inscripción y el reconocimiento dehijos/as de personas inmigrantes y solicitantes de refugio, se han visto obstaculizados, evidenciando el incumplimiento de las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y garantía de los derechos a la identidad, la nacionalidad y la personalidad jurídica. Las dos primeras resoluciones imponían como requisito para la inscripción y el reconocimiento, solicitado por personas de otra nacionalidad no regularizadas, el “movimiento migratorio actualizado”. La tercera resolución, por su parte, extiende,independientemente de su condición migratoria,la presentación de este requisito a todas las personas de otra nacionalidad, que requieran realizar el trámite de reconocimiento de hijos/as. Según consta en el texto de estos documentos, el objetivo de este requisito es “cotejar la época de la concepción”, lo que hace suponer que el Registro Civil ha pretendido comprobar que el hijo o hija, cuya inscripción o reconocimiento es demandado por padres no ecuatorianos, fue concebido dentro del territorio ecuatoriano. Sin embargo, la resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2011-‐00014 dispone que, en el caso de personas de otra nacionalidad que no se encuentren en situación regular y no puedan presentar el movimiento migratorio, en su lugar presenten una 106
Ibíd., Art. 6.
107
Ibíd., Art. 7.
61
“declaración juramentada”, que determine la fecha de ingreso al país y su permanencia en el mismo. Otra condición de estas resoluciones, está relacionada con el lugar dónde llevar a cabo estos procedimientos; así, la Resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐000213 disponía que los reconocimientos solicitados por personas extranjeras no regularizadas, se realicen en la ciudad de Quito; por su parte, la Resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2011-‐00014, que deroga la anterior, establece que las jurisdicciones autorizadas para tramitar el proceso de reconocimiento solicitado por cualquier persona de otra nacionalidad, independientemente de su condición irregular, son exclusivamente las ciudades de Quito y Guayaquil. Como se mencionó antes, la justificación y pretensión de la Dirección General de Registro Civil es “garantizar” que se establezca legalmente la verdadera filiación entre padres e hijos, ya que según esta instancia, las personas de otra nacionalidad recurren a la inscripción y al reconocimiento para regularizar su situación migratoria: En vista de que los ciudadanos extranjeros, aprovechándose de esta figura jurídica, están reconociendo a niños ecuatorianos como hijos suyos, sin serlos, es de imperiosa necesidad regularizar y asegurar que el acto de reconocimiento de hijos en el Ecuador sea efectuado por los verdaderos padres. Lamentablemente ciudadanos y ciudadanas extranjeros no regularizados, valiéndose de la figura jurídica de la inscripción de nacimiento, están inscribiendo y, consecuentemente reconociendo a hijos que no soy suyos, a efectos de conseguir luego, la visa 9-‐6 de amparo y regularizarse en el país.108
Si bien el Estado ecuatoriano tiene la facultad de tomar medidas para evitar que se falsifique el estado civil de las personas, o se recurra a medios fraudulentos para la regularización de personas de diferente nacionalidad, estas medidas deben estar enmarcadas en las obligaciones que se derivan de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de tal forma que su implementación no conlleve restricciones ilegítimas de los derechos de las personas migrantes y solicitantes de refugio, particularmente de niños y niñas. Por 108 Resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐000214, “Considerandos”
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lo tanto, es cuestionable que en forma tan general se atribuya a todas las personas extranjeras una conducta dolosa que justifique la limitación al ejercicio del derecho a la identidad y, consecuentemente, al de la nacionalidad. Por otro lado, este tipo de aseveraciones generalizadas,alimenta el imaginario social de que las personas inmigrantes y refugiadas son potenciales delincuentes o infractores de la ley, fomentando reacciones de rechazo y xenofóbicas por parte de la población ecuatoriana. De la información recogida se desprende que, durante este año, se han presentado varios casos de niños y niñas que no han podido ser inscritos o reconocidos, por causa de los requisitos señalados.109 Por un lado, el requisito de presentación del movimiento migratorio no está al alcance de todos los inmigrantes, especialmente de los que se encuentran en condición irregular, pues, en varios casos, el cruce de fronteras se ha realizado por lugares donde no existen controles migratorios. Situación similar ocurre con personas solicitantes de refugio que abandonan de manera urgente sus hogares y buscan seguridad al otro lado de la frontera, sin necesidad de pasar por un puesto de control migratorio; un ejemplo de esta situación la viven cotidianamente familias de la región de Tumaco que, vía marítima y relativamente en poco tiempo, y sin tener que registrar su salida de Colombia y su ingreso a territorio ecuatoriano, llegan hasta el cantón Limones, provincia de Esmeraldas. Para obviar el requisito del movimiento migratorio, se ha intentado suplirlo con la presentación de una declaración juramentada;sin embargo ésta tampoco ha sido una solución efectiva, toda vez que para su obtención se requiere de un trámite en las notarías públicas,muchas de las cuales se niegan, debido a las denuncias presentadasde supuesta participación de funcionarios de las notarías,
109
En las ciudades de Quito, Ibarra, Tulcán, Lago Agrio y Esmeraldas se realizaron entrevistas a funcionarios/as de organizaciones no gubernamentales y gubernamentales que ofrecen servicios de atención y protección de derechos a población migrante y refugiada, a quienes se les preguntó sobre las facilidades o restricciones en el registro e inscripción de hijos/as nacidas en el Ecuador.
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en redes de corrupción y falsificación de documentos,110 por lo que se trata de un requisito al que no se puede acceder fácilmente. El contenido de las resoluciones mencionadas es, a todas luces, incoherente con el texto constitucional, pues contraviene varios de los principios de aplicación de los derechos contemplados en el Art. 11, como el que dispone que, para el ejercicio de los derechos constitucionales,“no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. Tampoco guarda concordancia con la prohibición de que, mediante cualquier norma jurídica, se restrinja el contenido de los derechos constitucionales.La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al referirse a los datos que deben constar en el acta de inscripción de nacimiento, enumera los siguientes: 1. El lugar donde ocurrió el nacimiento; 2. La fecha de nacimiento; 3. El sexo del nacido; 4. Los nombres y apellidos del nacido; 5. Los nombres y apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del nacido, y los números de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía o de sus pasaportes, en el caso de que fueren extranjeros no residentes; 6. Los nombres y apellidos y la nacionalidad del declarante y el número de su cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o de su pasaporte, en caso de que fuere extranjero no residente; 7. La fecha de inscripción; y, 8. Las firmas del declarante y del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o de su delegado.111
110 “Modus operandi de entrega ilegal de visas”,http://www.vistazo.com/webpages /pais/?id=18342, 22 de diciembre del 2011. “Legalización ‘exprés’ fue realizada a 95 cubanos”; http://www.eluniverso.com/2010/04/02/1/1360/prision-‐preventiva-‐arresto-‐domiciliario-‐red -‐cubanos.html; 2 de abril de 2010. 111 Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Registro Oficial 70, 21 de abril de
1976, reformado el 4 de abril de 2011, Art. 32.
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Por otro lado, esta ley también determina que el nacimiento que se va a inscribir en el Registro Civil se pruebe con el “informe estadístico de nacido vivo”, documento que debe ser autorizado por el funcionario de salud que atendió el parto y, en caso de que éste haya ocurrido sin atención de un profesional desalud, el nacimiento se constatará con base en la declaración de dos testigos.112Sólo en los casos de inscripción tardía se prevéun requisito complementario, que consiste en una razón otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, certificando la inexistencia de una inscripción previa.113El requerimiento de estas condiciones se reitera en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.114 Como se puede observar, la Ley de Registro Civil, para el caso de inscripción de nacimiento y reconocimiento de hijos/as de personas de otra nacionalidad, no prevé ningún requisito adicional, como el registro del movimiento migratorio; por lo tanto, no cabría que mediante resolución se impongan requisitos no contemplados en la ley.Cabe mencionar que la Ley General de Registro Civil establece que la inscripción y el reconocimiento pueden constituir hechos simultáneos,por lo que las restricciones a las inscripciones suponen, al mismo tiempo, limitaciones para el reconocimiento de una persona: La declaración al momento de inscribir el nacimiento tendrá valor de reconocimiento de hijo, si fuere hecha personalmente por el padre, o por la madre, o por ambos, o por un mandatario. En este caso, se acompañará al poder la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del poderdante, y el mandatario acreditará su identidad personal.115
En cuanto a la restricción del lugar donde ha de llevarse a cabo el reconocimiento, establecida por la Resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2011-‐00014 como únicamente en las ciudades de Quito y Guayaquil, también es contraria a lo dispuesto por la Ley de Registro Civil, que establece que el registro de nacimientos 112
Ibíd., Art. 29.
113 Ibíd., Art. 14. 114 Instructivo
de Estandarización de Procedimientos para la Dirección de Registro Civil, Art.
13,enRegistro Oficial 214,suplemento, 19 de noviembre de 2007. 115
Ibíd., Art. 34.
65
puedehacerse ante el Jefe de Registro Civil del lugar de nacimiento o del destino final, cuando el nacimiento ocurra en un viaje dentro de la república.116 Aun para los casos dereconocimiento especial, que se realizan en cualquier tiempo, se prevé que puedarealizarse “ante un Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital de provincia o de la cabecera cantonal”.117 Si bien la legislación faculta al Director del Registro Civil organizar, ejecutar, vigilar y administrar los asuntos relacionados con las competencias de esa instancia, esta atribución no puede interpretarse como una autorización para restringir el contenido de los derechos reconocidos constitucionalmente,118 que es lo que conlleva la prohibición implícita de realizar el trámite de reconocimiento de hijos e hijas de personas de otra nacionalidad, en ciudades que no sean Quito o Guayaquil. Las medidas adoptadas por la Dirección General de Registro Civil deben ser analizadas junto con otras que, desde diversos ámbitos, se han tomado para frenar la permanencia de inmigrantes en condición irregular. Vale recordar que, particularmente a las personas de origen cubano, se les ha atribuido la falsificación de documentos y la realización de matrimonios previamente arreglados, para obtener su naturalización. Estobajo el discurso de la seguridad pública,y junto a estereotipos hacia las personas colombianas, haitianas, peruanas, africanas, etc., ha justificado la aplicación de medidas que restringen su ingreso y permanencia.119En este contexto, las disposiciones adoptadas por la Dirección General del Registro Civil, no se formularon e implementaron para garantizar los derechos de niños/asnacidos en territorio ecuatoriano, sino con el propósito de evitar, de cualquier forma, la regularización de personas de otra nacionalidad. La inscripción de nacimiento es una constancia formal de la existencia de una persona, a través de un acto administrativo a cargo de funcionarios del 116 Ibíd., Art. 28 y 56 117 Ibíd., Art. 66. 118 Constitución…, op. cit., Art. 11. 119 El
viceministro de Seguridad, informó que el Gobierno Nacional ha establecido nuevos
parámetros para la entrega de visas a inmigrantes y no inmigrantes que deseen permanecer indefinidamente en el país, en “Gobierno establece nuevos parámetros para la entrega de visas a extranjeros”,enhttp://www.hoy.com.ec/noticias-‐ecuador/gobierno-‐establece-‐nuevos-‐ parametros-‐para-‐la-‐entrega-‐de-‐visas-‐a-‐extranjeros-‐489033.html, 20 de julio del 2011.
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Registro Civil. Como ya se señaló, este acto implica, al mismo tiempo, el reconocimiento de la filiación, cuya calidad no debe ser calificada o cuestionada por ningún funcionario de esa instancia, más cuando la Constitución establece expresamente que “no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella”; 120 por lo que la solicitud del movimiento migratorio, o la declaración juramentada para comprobar la época de la concepción, es inconstitucional y deriva, por los motivos expuestos, en la negación del derecho a la identidad y a la nacionalidad de niños y niñas.Adicionalmente, estas medidas contravienen la obligación de respetar y garantizar derechos reconocidos en instrumentos internacionales, de los cuales el Estado ecuatoriano es parte. Así, la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone: 1.
El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2.
Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara, de otro modo, apátrida.121
El Comité sobre los Derechos del Niño, que vigila el cumplimiento de esta Convención, ha manifestado su preocupación en situaciones similares, respecto a que, al negar el registro de nacimiento, se niega la nacionalidad de niños y niñas, convirtiéndoles en apátridas. 122 Precisamente, la ausencia de inscripción y reconocimiento,por la falta de presentación del movimiento migratorio, deriva en 120 Constitución…, op. cit., Art. 69, Num. 7.
121
Convención de los Derechos del Niño, Artículo 7.
122 Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité
sobre los Derechos del Niño: república Árabe de Siria”, CRC/C/15/Add.70, 24 de enero de 1997, citado en InnocentDigest No. 9, marzo de 2002. El registro de nacimiento: El derecho a tener derechos, UNICEF, p. 4.
67
la condición de apatridia de hijos/as de personas inmigrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, exponiéndoles a una situación de total desprotección. La aplicación del principio ius solis obliga al Estado ecuatoriano a ofrecer protección a las personas que nacen en su territorio, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de sus padres. Al respecto, la CIDH estable que:“Cualquier restricción del derecho a la nacionalidad que no se base en el lugar de nacimiento […] contradice directamente dicho principio”.123Por otro lado, la violación del derecho a la identidad acarrea, también, la desprotección del derecho a tener una personalidad jurídica, que es la expresión formal del derecho a la identidad, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos humanos,124y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.125 El reconocimiento de la personalidad jurídica permite a una persona ser individualizada respecto a otras, y constituye un mecanismo indispensable para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.126 En este sentido la CIDH señala: toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes.127
123 Sentencia Yean y Bosico vs. República Dominicana, Pár. 1118, septiembre del 2005. 124 Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Art. 3: “Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”. 125 Ibíd.,
Art. 16: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica”. 126
Organización de Estados Americanos (OEA), Asamblea General, Resolución AG/RES, 2286 (XXXVII-‐07), 5 de junio de 2007.
127 Caso Bámaca Velásquez, sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, Pár. 179, citado
en Sentencia Yean y Bosico vs. República Dominicana, Pár. 176.
68
El derecho a la nacionalidad constituye un prerrequisito para el reconocimiento de la personalidad jurídica, de tal forma que si una persona se encuentra en condición de apátrida, carece de dicha personalidad.128 Por lo expuesto, se puede concluir que las medidas adoptadas por la Dirección General del Registro Civil, a través de las resoluciones DIGERCIC-‐DAJ-‐ 2010-‐000213,
DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐000214
y
DIGERCIC-‐DAJ-‐2011-‐00014,
vulneran los derechos a la identidad, nacionalidad y personalidad jurídica de un número indeterminado de niños y niñas nacidas en territorio ecuatoriano, ignorando el principio deinterés superior del niño/a, que tiene como fin la satisfacción del goce y ejercicio de todos los derechos de niños, niñas y adolescentes. La aplicación de este principio supone la priorización de la niñez y adolescencia en todas las medidas que se tomen;129 sin embargo, el Estado ha priorizado la necesidad de cerrar las posibles vías de regularización de personas de otra nacionalidad en territorio ecuatoriano. Además,estas medidas pueden ser catalogadas como discriminatorias, pues al establecer requisitos diferentes a las personas de otra nacionalidad en los procedimientos de inscripción de nacimiento y reconocimiento, restringen y amenazan el ejercicio de los derechos a la identidad, nacionalidad y personalidad jurídica de niños/as nacidos en territorio ecuatoriano, y resultan, por tanto, contradictorias con el principio de no discriminación,reconocido en la Constitución, que establece, expresamente, la prohibición de discriminación en razón de la condición migratoria. Esta disposición guarda coherencia con el carácter jus cogens de este principio, por lo que el Estado está obligado a garantizar su cumplimiento, no sólo respecto a sus nacionales, sino a todas las personas bajo su jurisdicción. Es necesario recordar que, además, el principio de no discriminación conlleva obligaciones erga onmes, como son las de no incluir disposiciones
128 Ibíd.,Pár. 178. 129 Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 11, en Registro Oficial 737, de 3 de enero del 2003,
reformado el 28 de julio de 2009.
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discriminatorias en la legislación y eliminar las existentes, combatir las prácticas discriminatorias cometidas por órganos del poder público o por terceros, etc.130 Algunos casos de personas de otra nacionalidad, a quienes se les ha negado el derecho a la identidad, han llegado a conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Particularmente se han revisado las acciones impulsadas por la delegación de Imbabura, y resueltas por la oficina nacional de esta institución. Uno de los casos denuncia la negativa a la inscripción de nacimiento solicitado por una mujer colombiana, quien dio a luz en el Hospital de San Gabriel,a pesar de contar con su documento de identidad y el certificado de nacido vivo de su hijo.131 Uno de los argumentos esgrimidos por la Dirección General del Registro Civil, es la facultad que la Ley de Registro Civil otorga a esa instancia para “organizar, ejecutar, vigilar y, en general, administrar los asuntos concernientes a la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación”132 que, como ya se analizó, no puede justificar la restricción de derechos. En el caso referido, la Defensoría del Pueblo emitió medidas de cumplimiento obligatorio para conminar al Registro Civil a llevar a cabo el trámite de inscripción.133 No obstante, el criterio de la Defensoría del Pueblo no ha sido considerado con carácter general, de forma que los casos que no han sido objeto de queja ante esta instancia, continúan siendo desatendidos por el Registro Civil de Imbabura;134 inclusive se han presentado casos en los que se pusieron trabas en el Hospital de Otavalo a personas colombianas para la entrega del certificado de nacido vivo.135 La Defensoría del Pueblo, sede Quito, presentó acción de protección por la negativa al trámite de inscripción de un niño cuyos padres son refugiados, debido a que en el movimiento migratorio del padre constaba una deportación, hecho que 130 Ricardo
Fava, et al., “Políticas migratorias, el derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación. Una aproximación desde la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en Políticas migratorias y derechos humano, Buenos Aires, UnLa, 2010, p. 120. 131 Resolución Defensorial No. 037-‐ DDP-‐2010, expediente No. 49689-‐2010. 132 Ibíd., p. 2. 133 Facultad otorgada a la Defensoría del Pueblo por el Art. 215 de la Constitución. 134 Entrevista
a la Delegada Provincial de Imbabura de la Defensoría del Pueblo, Ibarra, 5 de
diciembre de 2011. 135 Entrevista a funcionaria de ACNUR, Ibarra, 5 de diciembre del 2011.
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efectivamente sucedió, a pesar de contar con el estatus de refugiado; es decir, el Estado vulneró el principio de no devolución. En este caso, la resolución de primera instancia fue negativa, mientras que en la apelación, se aceptó la acción, y se ordenó la inscripción inmediata del niño.136 Sin embargo, parecería no haber una misma orientación de la Defensoría del Pueblo frente a la protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas a nivel nacional; así, en la Delegación de Sucumbíos, a pesar de reconocer que se presentaron en esta instancia quejas por haberse negado la inscripción y reconocimiento, su titular optó por intermediar con las autoridades, evitando la interposición de garantías constitucionales.137 Así mismo, se evidenciancasos de poca efectividadpor parte de los organismos del Sistema de Protección de la Niñez. Por ejemplo,el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, no ha tomado medida alguna respecto de las resoluciones del Registro Civil; más aún, su representante considera que no conllevan problemas o dificultades para la población migrante y refugiada en esa provincia.138 Cabe mencionar que esta instancia reconoce que,para situaciones en que requiere apoyo,mantiene coordinación con organismos especializados en migración y refugio. No obstante,para este organismo,la noción de integralidad de derechos supone un tratamiento idéntico para niños/as nacionales y no nacionales; es decir, no considera la idea de que se prevean medidas de protección especial para niños/as migrantes o refugiados. Lo propio ocurre en el sur del país. En El Oro,provincia fronteriza con el Perú, a pesar de que las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia reconocen que durante 2011, uno de los problemas enfrentados fue la imposibilidad de inscripción y reconocimiento de hijos/as de personas peruanas en condición irregular, no han aplicado ninguna medida o acción de exigibilidad de los derechos a la identidad y nacionalidad. Los miembros de la Junta Cantonal de 136
Trámite No. 17132-‐2011-‐0824, de 11 de noviembre del 2011 de la Delegación Provincial de la Imbabura de la Defensoría del Pueblo.
137 Entrevista a delegado provincial de Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo, Lago Agrio, 8 de
diciembre de 2011. 138 Entrevista
a Concejala Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos, Lago Agrio, 7 de
diciembre de 2011.
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Protección de Derechos de Huaquillas, señalan que no pudieron hacer nada para que el Registro Civil realice las inscripciones, toda vez que existía una resolución que respaldaba esta actuación.139 Al finalizar el año 2011, la Dirección General de Registro Civilemitió la Resolución DIGERCIC-‐DAJ-‐2011, con la cual se derogó la Resolución DIGERCIC-‐ DAJ-‐2010-‐00214,reconociendo que la imposibilidad de presentar el movimiento migratorio por parte de personas de otra nacionalidad, que han ingresado al país en forma irregular, había generado inconvenientes. Mediante la nueva resolución se establecenlos siguientes requisitos para la inscripción:140 •
Para personas de otra nacionalidad en condición irregular, se requiere un documento de identidad y el informe de nacido vivo de la persona cuya inscripción se demanda.
•
Para personas solicitantes de refugio, se solicita unacredencial o certificación que acredite dicha calidad, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el organismo competente.
De este modo, se eliminan las restricciones que han prevalecido durante este año y que han impedido o dificultado la inscripción y reconocimiento de niños/as nacidos en el país, de padres de otra nacionalidad. Si bien es positiva la decisión de la Dirección General de Registro Civil, las medidas previas acarrearon violaciones de derechos humanos y, por lo tanto, deben preverse medidas de reparación, pues así lo dispone la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones de derechos de los particulares, por falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios […] en el desempeño de sus cargos.141
139 Entrevista a miembros de la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia, Huaquillas,
28 de febrero del 2012. 140 Se prevén los mismos requisitos para la inscripción oportuna y la tardía.
141 Constitución de la República del Ecuador, artículo 11 numeral 9.
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De esta forma, se espera que se tomen medidas de restitución de derechos a favor de todos/as los niños/as, cuya inscripción y reconocimiento ha sido negado, debido a las restricciones previstas en las resoluciones anteriores. Derecho a la educación Diferentes disposiciones de la Constitución consagran el derecho a la educación, de las cuales se pueden desprender algunos elementos constitutivos,que deben orientar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en esta materia. Así, el disfrute del derecho a la educación,sin discrimen, junto con los de salud, alimentación, seguridad social y agua, es considerado como uno de los principales deberes del Estado142 y, por lo tanto, ineludible e inexcusable.143Por otro lado, se establece que la educación tiene como centro al ser humano, y en este sentido garantiza su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos. Otro de los fines de la educación es promover la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. 144 Adicionalmente, la Constitución establece que la educación deberá ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa. La relatora especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, ha establecido que, además de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, los Estados tienen obligaciones específicas relacionadas al derecho a la educación,tales como la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. La asequibilidad está relacionada, entre otros aspectos,a la cobertura educativa, incluida la infraestructura. Según datos de la Dirección Nacional deServicios Educativos, se estima que el monto anual de inversión en infraestructura escolar es de alrededor de 96 millones de dólares.145 De manera general, el monto de recursos destinados al sector educativo se ha incrementado en los últimos años. Así, en 2011 se destinó el 5.59%del PIB al 142 Constitución…, op. cit., Art. 3. 143 Ibíd., Art. 26. 144 Ibíd., Art. 27. 145 Dirección Nacional de Servicios Educativos, http://www.dinse.gob.ec/site2/.
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sector educativo,146 que representa un incremento del 0.07% en relación al año 2010.147 Sin embargo, según el Contrato Social por la Educación, si se compara con los recursos que ingresan al país, el incremento no es tan significativo.148 Además, la asignación a educación en el Presupuesto General del Estado, mientras en 1995 fue del 13.1%,en 2010 fue tan sólo del 9.6%.149Más aún, la inversión en educación comparada con la de defensa y seguridad,es considerablemente menor. Así, en 2010 se invirtieron USD 3.014 millones en defensa, en tanto que en educación fue de 1.716 millones, lo que equivale a una diferencia del 43%.150Por una parte, se evidencia que la inversión del Estado en educación no es proporcional a sus ingresos y, por otra, se desvirtúa el argumento de falta de recursos para cubrir las necesidades de educación de niños/as y adolescentes ecuatorianos y de otra nacionalidad. De la información recogida, se constata que la infraestructura educativa no es suficiente para cubrir la demanda de educación de la población local; tal es el caso de Limones (provincia de Esmeraldas), donde existe un flujo permanente de familias de origen colombiano, que busca quedarse en este lugar. Condiciones similares se constata en San Lorenzo (provincia de Esmeraldas) y Lago Agrio (Sucumbíos). En todas estas localidades, si bien en su mayoría los niños/as y adolescentes colombianos acceden a los centros educativos, las condiciones físicas inadecuadas, por falta de mobiliario, materiales, etc., dificultan el ejercicio de su
146 Contrato Social por la Educación http://www.contratosocialecuador.org.ec/index.php?option
=com_k2&view=item&id=500&Itemid=28. 147 La disposición transitoria XVIII de la Constitución establece que los recursos del Presupuesto
General del Estado destinados a educación inicial básica y bachillerato, se incrementarán anualmente en una proporción equivalente al menos el 0.5% del PIB hasta alcanzar un mínimo del 6%. 148 Los
ingresos con los que han contado los últimos cuatro gobiernos, son sustancialmente
diferentes: Gustavo Noboa USD 5.485,4 millones; Lucio Gutiérrez USD 6.346,8 millones; Alfredo Palacio USD 8.0847 millones; y, Rafael Correa USD 29.669.9 millones. 149 Ibíd. 150
Contrato Social por la Educación http://www.contratosocialecuador.org.ec/index.php?option =com_k2&view=item&id=500&Itemid=28.
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derecho a la educación; en otros casos, ni siquiera son aceptados, debido a la falta de capacidad para recibir más estudiantes.151 Sobre este tema hay que recordar que el Estado ha asumido como responsabilidad, en el marco de la construcción deldenominado Régimen del Buen Vivir,el fortalecimiento de la educación pública y “el mejoramiento permanente de su calidad, ampliación de la cobertura, infraestructura física y equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas”.152 Otro aspecto relacionado a esta obligación, es la garantía de pago de salarios de los docentes.Al respecto, en el mes de julio de 2011, en la provincia de Esmeraldas los maestros protagonizaron una huelga por varios días, en reclamo del pago de sueldos, en algunos casos de hasta tres meses; demandaban también la renovación de contratos, pues la Directora Provincial de Educación había anunciado que, por falta de presupuesto, varios profesores no volverían a ser contratados.153 Este hecho provocó que niños, niñas y adolescente nacionales y no nacionales, interrumpan su período educativo, y evidenció el incumplimiento de una política que garantice la permanencia de docentes en una provincia que recibe constantemente población colombiana. Respecto de la accesibilidad,esta obligación suponela protección a las personas para acceder, sin discriminación, a establecimientos educativos. Éste ha sido un temaparticularmente relevante en el caso de niños/as y adolescentes de otra nacionalidad, lo cual motivó, en 2008, la promulgación del Acuerdo Ministerial 337.154Este instrumento determina que para los niños/as y adolescentes de otra nacionalidad, independientemente de su condición migratoria, los documentos requeridos para acceder a los niveles preprimario, primario y medio, deben acreditar la calidad de refugiado o solicitante y, en caso de personas en condición 151
Mesa de Educación y Migraciones, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes y Save The Children, “Informe sobre el cumplimiento de derechos, normativas, y políticas relativas a la educación de personas en situación de movilidad humana.”, documento no publicado, febrero 2011, p. 39.
152 Constitución..., op. cit., Art. 347. 153
El Comercio, “Maestros exigen pagos de sueldos”, http://www.elcomercio.com/sociedad/Maestrosexigen-pago-sueldos_0_508749252.html, 1 de julio de 2011; La Hora, “Maestros terminan huelga en Esmeraldas”,http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101181061/1/Maestros_terminan_huelga_en_Esmeraldas.html, 30 de julio de 2011.
154
Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial 337, en Registro Oficial 459, 4 de noviembre de 2008.
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irregular, cualquier certificado de identidad otorgado en el país de origen. Sin embargo, la falta de un documento de identidad, no priva del derecho a obtener una matrícula provisional, hasta su presentación. Particularmente se prohíbe la negativa de matricular a niños/as indígenas de las zonas fronterizas. De la misma forma, se dispone que para el reconocimiento de los estudios realizados en el país de origen, no se requieren documentos legalizados o apostillados. Si bien el Acuerdo 337 es un documento importante para promover el acceso de niños/as y adolescentes al sistema educativo, no constituye una medida suficiente si los funcionarios encargados de aplicarlo, no tienen unacomprensión integral del contexto migratorio y de los derechos de las personas refugiadas e inmigrantes. Como una medida de seguimiento y monitoreo, el Acuerdo 337 establece que estará a cargo del Ministerio de Educación, la implementación de: un proceso de formación y capacitación permanente a funcionarios del Régimen Escolar Nacional y Provincial, centros educativos y demás funcionarios/as públicos relacionados con la aplicación del presente acuerdo; y, demás normativa nacional e internacional de protección de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria.155
Sin embargo, según la información proporcionada por el Ministerio de Educación, no se evidencia que tal proceso se esté llevando a cabo;y más bien la respuesta mencióna acciones puntuales que se han llevado a cabo provincias de Carchi y Santo Domingo de los Tsáchilas como parte de acuerdos con organismos internacionales. En el Carchi se han programadoactividades de sensibilización y capacitación a docentes y estudiantes, la realización de un censo de escolaridad y la realización de pruebas de ubicación de niños, niñas y adolescentes colombianos, que no cuenten con documentación que acredite los niveles de estudios realizados y aprobados en otro país.156 En el caso de Santo Domingo de los Tsáchilas, se hace referencia a un proyecto, por el cual se realiza un registro de la población de otra 155 Ibíd., Art. 13. 156 Proyecto con el Consejo Noruego para Refugiados y la Dirección Provincial de Educación del
Carchi, citado en comunicación suscrita por Eugenia Arregui Caicedo, Directora de Comunicación Social del Ministerio de Educación, 18 de enero de 2012.
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nacionalidad en todas las escuelas fiscales, así como la capacitación masiva de los/as profesores de estas escuelas, sobre temas relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia y, específicamente, sobre el contenido del Acuerdo 337.157 De la información remitida por el Ministerio de Educación, a más de las dos iniciativas indicadas, no se desprende la implementación de un proceso sostenido de capacitación a los docentes de las entidades educativas del país, tal como lo prevé el Acuerdo 337, lo que es indispensable para facilitar a los/as niños/as y adolescentes el acceso al sistema educativo, y para erradicar comportamientos discriminatorios por parte de funcionarios del Ministerio deEducación.La promoción para la aplicación de este acuerdo ha sido impulsada,en cada provincia,por las Mesas de Educación y Movilidad Humana, que son iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, de las que también participan las direcciones provinciales de educación. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de las Mesas de Educación y Movilidad Humana para que se cumpla lo dispuesto en el Acuerdo 337, a mediados de 2011 algunas direcciones provinciales se negaron a aplicarlo, argumentando que este instrumento estaba siendo revisado en la nueva Ley de Educación Intercultural. Frente a esta situación, las Mesas de Educación promovieron que, desde el Ministerio de Educación, se dirija un oficio circular a las coordinaciones zonales y direcciones provinciales de Carchi, El Oro, Esmeraldas, Imbabura, Loja, Sucumbíos, Zamora Chinchipe, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se indicaba expresamente que: a fin de que se dé respuesta al cumplimiento del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes extranjeros en calidad de refugiados, bajo las mismas condiciones de los alumnos/as ecuatorianos, notificamos a ustedes que se mantiene en vigencia el Acuerdo Ministerial 337 de 26 de septiembre de 2008.158
157 Este proyecto esta llevado a cabo por la Fundación Ambiente y Sociedad y el ACNUR, citado en
comunicación suscrita por Eugenia Arregui Caicedo, Directora de Comunicación Social del Ministerio de Educación, 18 de enero de 2012.
158 Ministerio de Educación, oficio circular No. 019-‐SCE-‐2011,Quito, 21 de junio de 2011.
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Estos hechos evidencian la resistencia de las autoridades provinciales de educación a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el mentado acuerdo ministerial.Se constata además que, pese a esta disposición y a la difusión del acuerdo por parte de ONG, aún existen localidades que desconocen su contenido y alcance. Así por ejemplo, en Limones, los dos únicos establecimientos educativos permiten el acceso de niños/as y adolescentes colombianos, en razón de los lazos de solidaridad y vínculos entre familias colombianas y ecuatorianas. Sin embargo, los/as estudiantes tiene la calidad de “oyentes”, situación que imposibilita que sean promocionados de nivel. Además, al carecer de documentos que indiquen el nivel educativo al que deben ingresar, no se realizan las pruebas de ubicación, como lo establece el Acuerdo 337.Por otro lado, cuando los niños/as y adolescentes ingresan al sistema educativo fuera del período regular, no reciben los materiales e insumos que se entrega gratuitamente al resto de estudiantes. A más de lo mencionado, se registran prácticas que implican una restricción en el acceso a la educación y evidencian que persisten resistenciasa aplicar el acuerdo,por parte de las autoridades provinciales. Por ejemplo, Refugee Education Trust (RET), reporta que en Lago Agrio algunas instituciones educativas exigen como único documento de identidad la visa de refugiado o la certificación de solicitante, mientras que en otros casos no se acepta la solicitud de refugiado como documento habilitante.159 Las dos situaciones contrarían el espíritu del Acuerdo 337, que estipula, expresamente, que en ningún caso se exigirá una visa vigente, y se considerará como documento válido el carnet o certificado de refugiado o la certificación provisional de solicitante. Sin embargo, hay casos en los que, a pesar de necesitar protección internacional, no han solicitado todavía formalmente el refugio, ose les ha negado sin siquiera pasar el procedimiento de admisión, en cuyo caso el documento válido para acceder al sistema educativo,sería cualquiera que pruebe suidentidad. Por otro lado, en Huaquillas, provincia de El Oro, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia realizó, en el año 2011, un diagnóstico que determinó que no hay restricciones en el acceso al sistema educativo por parte de niños, niñas y adolescentes de otras nacionalidades, y estableció que en el cantón existían 56 159 Comunicación electrónica de la Coordinadora Nacional de Refugee Education Trust RET, 2 de
febrero de 2012.
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estudiantes de otra nacionalidad, de los cuales el 78% eran peruanos y el 11% colombianos. Además, se identificó estudiantes con diversas nacionalidades (española, estadounidense e italiana),cuando en realidad eran hijos e hijas de emigrantes ecuatorianos nacidos en esos países, que habían retornado al Ecuador. A pesar de las pocas dificultades para el acceso al sistema educativo, llama la atención el desconocimiento de la existencia del Acuerdo 337, por lo tanto no se aplican las disposiciones relativas a la ubicación y equiparación de estudios.160 Cabe resaltar que, tal como lo estableceel Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, la accesibilidaddebe ser material,161 por lo que no es suficiente la eliminación formal de requisitos que restringen el acceso al sistema educativo de niños/as y adolescentes de otra nacionalidad, sino que, además, deben tomarse medidas para que dicho acceso sea “materialmente” posible. Por lo tanto, el Ministerio de Educación debe evaluary vigilar el cumplimiento del Acuerdo 337 en todas las direcciones provinciales. La obligaciónde adaptabilidad se refiere, de manera general, a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades de las sociedades y comunidades en contextos culturales diversos,162 y bajo estas consideraciones se tomen medidas para que los estudiantes que acceden al sistema educativo, permanezcan en éste. De esta forma, el Acuerdo 337 no será suficiente, si no va acompañado de políticas que garanticen la permanencia dentro del sistema de estudiantes de otra nacionalidad. Uno de los aspectos que el Estado debe considerar, es la práctica sistemática de conductas discriminatorias dentro de las entidades de educación, que provocan la deserción de niños/as y adolescentes de otra nacionalidad. De la información recolectada, se desprende que la discriminación tiene varias expresiones y es reproducida tanto por los estudiantes nacionales como por los profesores.163 Así, la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Imbabura, indica que ha constatado reiteradas situaciones de discriminación a estudiantes de 160 Entrevista al equipo técnico del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Huaquillas, 28 de
febrero de 2012. 161 Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Observación No. 13, derecho a la
educación”, Pár. 6. 162 Ibíd. 163
Entrevista a funcionaria de ACNUR, Ibarra, 5 de diciembre de 2011.
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otra nacionalidad, inclusive por parte de supervisores de educación.164 En este mismo sentido, organizaciones que ofrecen servicios de atención a personas refugiadas e inmigrantes, en Quito, Lago Agrio, Esmeraldas y San Lorenzo, consideran que persisten prácticas discriminatorias dentro de los establecimientos de educación, reproducidas por estudiantes y docentes.165 Un estudio realizado por la Mesa de Educación y Movilidad Humana coincide con esta afirmación, yseñala que el principal problema en la comunidad educativa es la discriminación que se expresa en la estigmatización y xenofobia ejercida contra niños/as y adolescentes de otra nacionalidad. Según este informe, la discriminación “sería transversal a las relaciones interpersonales desde las autoridades, los docentes, entre pares y hacia las familias de extranjeros.”166 A pesar de la dimensión de esta problemática, los casos de discrimen generalmente no son denunciados ante las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez; sin embargo, en 2011, la Junta Metropolitana de Protección de La Delicia, del Municipio de Quito, conoció y resolvió un caso de violencia y discriminación en contra de una adolescente.El hecho fue denunciado por la Casa de Movilidad del Municipio, y se trataba de una adolescente refugiada colombiana, maltratada física y emocionalmente por un docente, en referencia a una discusión sobre la bandera de Colombia. De la lectura del expediente se desprende que, a pesar de que el hecho fue puesto en conocimiento del rector del establecimiento por la madre de la adolescente, dicha autoridad no sólo se abstuvo de sancionar la conducta del profesor, sino que la justificó. La Junta de Protección lo calificó como un acto discriminatorio en razón de la nacionalidad de la estudiante, y dispuso se implemente un proceso de capacitación en la entidad educativa, a cargo del ACNUR; adicionalmente resolvió que la adolescente reciba una disculpa pública y se le preste apoyo psicológico.167 164 Entrevista aDelegada de la Defensoría del Pueblo de Imbabura, op. cit..
165 Entrevistas a equipos de atención del Servicio Jesuita para Refugiados de Quito, Esmeraldas y
San Lorenzo, 2 y 3 de diciembre de 2011; entrevista a Equipo HIAS, Lago Agrio, 7 de diciembre de 2011. 166 Mesa
de Educación y Migraciones, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes y Save The
Children, op. cit., p. 35. Expediente No. 0371-‐2011-‐JMPDNA-‐ZD, 23 de mayo de 2011
167
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Por su parte, al ser consultado el Ministerio de Educación sobre las medidas que está tomando para evitar la discriminación y garantizar la permanencia en el ámbito educativo de niños/as y adolescentes de otra nacionalidad, no ofrece ninguna respuesta contundente y se limita a indicar quese está trabajando en los planes y programas para promover “una enseñanza de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, la equidad, la igualdad y la justicia,”168 lo cual más que un hecho es una aspiración, pues no se evidencian mayores esfuerzos del Ministerio de Educación para erradicar la discriminación. Otro aspecto que llama la atención es que, según el Ministerio de Educación, las instancias encargadas de vigilar las garantías de los derechos de la niñez y adolescencia, son los consejos estudiantiles y los gobiernos escolares,169sin hacer ninguna referencia a la responsabilidad de las autoridades educativas. La Ley de Educación Intercultural establece que los gobiernos escolares son espacios de rendición de cuentas; sin embargo, la potestad sancionadora la tiene la máxima autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las acciones administrativas que puedan promoverse. Por lo tanto, es también responsabilidad del ministerio, que los actos discriminatorios cometidos por docentes, no queden impunes. La permanenciade estudiantes de otra nacionalidad en el sistema educativo también depende de una serie de exigencias y formalidades que se pretendieron superar con el Acuerdo 337. Así, se reportan casos de estudiantes que deben retirarse de las entidades educativas, debido a que no pueden cumplir con los cortos plazos que se les otorga para la entrega de sus documentos.170 Como se observa, la garantía de permanencia de estudiantes no nacionales dentro del sistema educativo, es una obligación aún no cumplida por parte del Estado ecuatoriano. El principio de aceptabilidadhacereferencia a la calidad de la educación, en el fondo y en la forma; por lo tanto se relaciona con todas las otras obligaciones 168 Comunicación suscrita por Eugenia Arregui Caicedo, op. cit. p. 75. 169 Ibíd.
170 Comunicación electrónica de Yazmina Zambrano, Coordinadora Nacional de Refugee Education
Trust RET, 2 de febrero del 2012.
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mencionadas. Por otro lado, un criterio que se propone considerar es el de la interculturalidad, elemento que ha pretendido ser incluido en forma transversal, al menos formalmente, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, promulgada en 2011.171 La nueva legislación regula el ejercicio del derecho a la educación en los niveles básico y medio, pues el superior está regido por una normativa específica. Esta nueva ley propone varios principios orientadores de la actividad educativa, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:172 Universalidad, según el cual el Estado se obliga a garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Interculturalidad y plurinacionalidad, como medios para garantizar el reconocimiento, respeto, valoración y recreación de las diferentes culturas, pueblos y nacionalidades. A través de estos principios se promoverá “la unidad en la diversidad”.173 Educación en valores,que a más de la información,supone la práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación.174
Equidad e inclusión, principios por los cuales se garantiza a todas las personas, el acceso, permanencia y terminación del ciclo educativo. Contempla además la erradicación de la discriminación en estas fases, así como la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de comunidades, pueblos, nacionalidades y, en general, a grupos con necesidades educativas particulares. De igual manera, 171 Ley Orgánica de Educación Intercultural,en Registro Oficial 417, suplemento, 31 de marzo de
2011. 172 Ibíd., Art. 2.
173Ibíd., literal z).
174Ibíd., literal i).
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propone como principios generales, el enfoque de derechos y la igualdad de género. A pesar de estos principios, en el contenido de la nueva legislación no se prevé ninguna regulación específica relacionada al acceso y permanencia de estudiantes refugiados, solicitantes de refugio, inmigrantes o víctimas de trata, temas que han sido desarrollados por los acuerdos ministeriales 337 y 482. A finales del año 2011 se dio a conocer un proyecto de reglamento de la ley, con en el que se esperaba se superen los vacíos existentes en la ley, respecto del ejercicio del derecho a la educación de las personas en movilidad.No obstante, de la revisión del proyecto propuesto por el Ministerio de Educación, se observan contradicciones y ambigüedades en varias disposiciones. A diferencia de lo dispuesto en el Acuerdo 337, la falta de especificidad de las regulaciones contenidas en el proyecto de reglamento, permite que más de una disposición pueda sea aplicable para el caso de estudiantes refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes, abriendola puerta a una interpretación restrictiva de derechos. Por otro lado, ninguna de las disposiciones desarrolla el contenido del Acuerdo Ministerial 482, que si bien tiene limitaciones en su aplicación, promueve que las víctimas de trata de personas puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, como una medida de protección o de restitución de derechos. De manera general, algunas disposiciones del proyecto dificultarían el ejercicio del derecho a la educación de las personas en movilidad, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo: a)
El reglamento contempla la figura de las “matrículas excepcionales” para los estudiantes en situación de movilidad interna e internacional que deseen continuar sus estudios en entidades educativas de cualquier régimen, estableciendo taxativamente los siguientes requisitos para la concesión de esta matrícula: a) certificados de matrícula y promoción de los años de estudio realizados; b) aceptación de la institución educativa donde continuará sus estudios; c) informes y convenios, si los hubiere, en el caso de estudiantes que provengan del exterior.175Este tipo de matricula no prevé los casos y
excepciones establecidos en losacuerdos 337 y 482 y no incluye la 175 Ibíd., Art. 100 y 101. 83
prohibición expresa de negar el acceso al sistema educativo por la condición migratoria, especialmente en las zonas de frontera y a niños/as y adolescentes indígenas. b)
La modalidad de educación semipresencial se oferta a una población de mínimo15 años de edad, la que−entre otras razones− por encontrarse en situación de movilidad, no puede asistir regularmente a un establecimiento educativo. Sin embargo, no se establecen los requisitos para el acceso a ese nivel, que −para el caso de las personas refugiadas, solicitantes de refugio e inmigrantes−, deberían ser los mismos establecidos en el Acuerdo 337.176
c)
En el Título VII, dedicado a las necesidades educativas especiales, se observan algunas incoherencias. El título hace referencia a personas con discapacidad o con dotación superior; sin embargo, cuando describe el ámbito personal de estas disposiciones, incluye a las personas en movilidad humana sin mayor especificación, tal como lo hace el Acuerdo Ministerial 337. Tampoco se establecen especificaciones para los otros grupos de atención prioritaria mencionados, en los que podría haberse considerado a las víctimas de trata.
d)
En el título VII del capítulo IV, referente al reconocimiento de estudios realizados fuera del país, dispone que las autoridades educativas facilitarán el acceso, nivelación e integración de estudiantes que hayan estudiado fuera del país y que opten por ingresar al sistema educativo. Adicionalmente establece que las autoridades, en ningún caso, ofrecerán a estos estudiantes soluciones que restrinjan el derecho a la educación, sin importar su condición u origen.177 Para el reconocimiento de los estudios, el proyecto diferencia los niveles de educación inicial y básica. En el primer caso,dichos estudios se
reconocencon
la
presentación
de
unacertificación
de
haberlosrealizado, sin necesidad de rendirningunaprueba; en 176 Ibíd., Art. 148. 177 Ibíd., Art. 165 y 166. 84
elsegundocaso,elreconocimientoestá a cargo del Director del Distrito, y se hacecon la presentación de los pases de año. Frente a la imposibilidad de comprobar,documentadamente, los estudiosrealizados, se proponedesignar unaentidadeducativaparala rendición deexámenes y elreconocimiento del correspondientegrado o,
si
fueraelcaso,
la
terminación
bienestadisposiciónconcuerdaconelAcuerdo
de
los
estudios.
337,
Si
otras
disposicionessubsiguientes, entran en contradicción. e)
El Art. 173 y siguientes, hacen referencia a estudiantes “emigrantes”.Se deduce que alude a estudiantes inmigrantes que no pueden presentar documentos que acrediten sus estudios en otro país, en cuyo caso se dispone que deben rendir pruebas de ubicación para ser colocados en el nivel correspondiente.Sin embargo, el artículo siguiente −en contradicción con el Acuerdo 337−,establece que para todo trámite de reconocimiento de estudios, deben presentarselos documentos estudiantiles otorgados por las autoridades educativas del país de procedencia, debidamente apostillados o autenticados por el cónsul o agente diplomático ecuatoriano, con sede en el país donde hubieren realizado los estudios. En caso de no existir representación diplomática o consular ecuatoriana en el país de origen, dichos documentos deberán ser autenticados en la embajada o consulado del país amigo, encargado de los asuntos oficiales del Ecuador.
Cabe recordar que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, saludó al Estado ecuatoriano por: “La entrada en vigor del acuerdo ministerial 337/2008 que garantiza el acceso a la educación preprimaria, primaria y media a los niños, niñas y adolescentes hijos de trabajadores migrantes extranjeros, independientementede su situación migratoria”.Sin embargo, la falta de claridad y especificidad de las disposiciones, como la que precede, contradice el espíritu del acuerdo en mención, y pone en riesgo el derecho de acceso y permanencia al sistema educativo de estudiantes inmigrantes, refugiados o solicitantes de refugio.
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Podría concluirse que las regulaciones previstas en el proyecto de reglamento, se oponenal principio de progresividad, previsto en el Art. 11, Num. 8 de la Constitución, que expresamente determina que el contenido de los derechos debe ser desarrollado en forma progresiva,mediante jurisprudencia,normas y políticas públicas. Más aún, establece como inconstitucional “cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.178 La promulgación del Acuerdo 337 representó un paso adelante en el desarrollo del derecho a la educación, pero su aplicación ha tenido serias limitaciones. Como ya se señaló, no existe,por parte del Ministerio de Educación,un mecanismo efectivo de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo, lo que ha permitido que las instancias oficiales locales apliquen el Acuerdo discrecionalmente, situación que se agravaría con la expedición del reglamento, pues serviría de argumento para dejar de aplicar el Acuerdo 337. Niños, niñas y adolescentes no acompañados Éste es untema sobre el que es necesario llamar la atención, pues si bien para la construcción del presente Informe no ha sido posible recoger datos estadísticos y realizar una caracterización pormenorizada sobre la situación de la niñez y adolescencia no acompañada, sí se puede afirmar que los miembros de las organizaciones entrevistadas en las provincias, manejan datos que dan cuenta de que esta problemática no ha sido analizada a profundidad, ni ha sido, hasta ahora, motivo de preocupación por parte de las entidades estatales. Por un lado está la población colombiana menor de 18 años, que requiere protección internacional, y que llega al Ecuador sin acompañamiento de un adulto. Según un reporte de Hebrew Inmigrant Aid Society-‐Ecuador (HIAS), ésta es una situación creciente en el país, tanto por el incremento de este flujo como por la falta de respuesta a esta población desde el Estado.179
178Constitución..., op. cit., Art. 11.
179 HIAS, “Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados en el Ecuador”, documento no
publicado, Quito, 2010.
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La Dirección de Refugio del Ecuador registró en 2010, 116 casos de niños/as y adolescentes no acompañados; en tanto que hasta el primer trimestre de 2011, registró 15 casos. Cabe indicar que estos datos no dancuenta de la cantidad de niños/as y adolescentes no acompañados que requieren protección internacional, pues algunos se quedan en laszonas de frontera, al margen de cualquier mecanismo de regularización y protección. Según el informe de HIAS, no existe en el Ecuador un protocolo o procedimiento de atención para esta población, lo que está determinado por la normativa sobre niñez y adolescencia ecuatoriana, que no prevé regulaciones que orienten la actuación de los funcionarios de las diferentes instancias del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia. Esto provoca que en ocasiones se intente una adecuación forzada de la normativa a casos concretos, sin generar una orientación general. Por otro lado, el informe en mención refiere situaciones que evidencian el desconocimiento de elementales principios de protección para niños/as y adolescentes de otra nacionalidad, pues en algunos casos la Dirección Nacional Especializada en Niñosy Adolescentes(DINAPEN), al no saber cómo actuar, entrega a niños/as y adolescentes al consulado del país de origen para ser repatriados, casos en los que se habría vulnerado el principio de no devolución. Lo anterior evidencia, en primera instancia,la necesidad de reformarla ley actual, de cara a esta situación creciente en el Ecuador, considerando ciertas características de la problemáticay requerimientos para su protección, como la imposibilidad de contacto con la familia biológica o los riesgos que conllevaría reunirse con ella; muchos niños/as y adolescentes huyen del reclutamiento armado forzoso, por lo que debe observarse un respeto total al principio de no devolución. Al respecto, el Comité de losDerechos del Niño de Naciones Unidas en el año 2005, entre otras recomendaciones realizadas al Ecuador sugirió que “siga fortaleciendo su política de asilo, en particular adoptando medidas legislativas que rijan el tratamiento de los niños no acompañados y separados de sus familias.”180 Por otro lado, también se evidencia la presencia de niños/as y adolescentes no acompañados en la frontera sur del país, aunque la dinámica es diferente y las 180 Comité sobre los Derechos del Niño, “Recomendaciones finales al informe presentado por el
Estado ecuatoriano”, 13 de septiembre de 2005.
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razones que les obliga a cruzar la frontera no son las mismas, aunque igualmente se encuentran en situación de desprotección. La economía dolarizadadel Ecuador, motivaa la población peruana a encontrar actividades económicas en el territorio ecuatoriano, actividades que no siempre son lícitas, y en este contexto se inserta la presencia de niños, niñas y adolescentes que llegan al Ecuador sin el debido acompañamiento de adultos. Entre otras actividades, se dedican al reciclaje de basura, para venderla en el Ecuador y llevar el dinero al lado peruano, o son inducidos a la mendicidad o al tráfico de combustibles, lo cual los expone a situaciones de explotación que pueden configurar trata de personas. Estos hechos demuestran que, además de la necesidad de regulaciones, normativas y políticas de protección a la niñez y adolescencia, se requieren medidas estructurales que disminuyan el riesgo de esta población; también es necesario promover políticas binacionales que involucren alos Estados ecuatoriano y peruano.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Derechos constitucionales y marco normativo de protección. Algunos instrumentos internacionales, tanto de carácter universal como regional, reconocen los derechos de las personas con necesidad de protección internacional. La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y sus protocolos posteriores, constituye la piedra angular, pues define quién es una persona refugiada e incorpora principios básicos para su protección. Adicionalmente, existen otros instrumentos de carácter regional, como la Declaración de Cartagena de 1984, que adecua este derecho a la realidad latinoamericana, ampliando la definición de persona refugiada. La Constitución ecuatoriana recoge los principios y derechos reconocidos en estos instrumentos internacionales y los incorpora dentro de su catálogo de derechos, destacando que no se limita a su reconocimiento, sino que añade principios y obligacionesespecíficas dirigidas al pleno ejercicio de derechos y protección de las personas refugiadas. El Art. 41 reconoce el “derecho a solicitar asilo y refugio”,181especifica las obligaciones del Estado respecto de las personas que requieren protección internacional y define los principios básicos que deben ser respetados para garantizar plenamente este derecho. Además incluye la posibilidad excepcional de reconocer el estatuto de refugiado a un colectivo de personas bajo determinadas circunstancias. El Art. 66 incorpora el principio de no devolución, el cual ha sido integrado entre los derechos de libertad, y cuyo contenido señala: Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.182
Este principio, que se aplica a personas refugiadas, puede ser aplicable también a personas víctimas de tortura o de trata, que se encuentran en 181 Constitución..., op. cit., Art. 41. 182 Ibíd., Art. 66, Num. 14.
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similarsituación de riesgo. Bajo este principio debe entenderse que la devolución no hace referencia exclusivamente a procesos de exclusión o deportación del país, sino también a cualquier otro motivo por el que una persona que requiere protección internacional, deba volver a su país de origen o residencia habitual donde subsiste la amenaza. Por ejemplo, el exigir documentación que sólo puede conseguirse en el país de origen, o por intermedio de consulados, embajadas o autoridades de este país para ejercer un derecho fundamental, vulnera este principio. De la mano de los principios y derechos mencionados se encuentra la no sanción por infringir las leyes migratorias, en el caso de personas que requieren protección internacional. Al respecto, la Constitución señala que “[n]o se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.” 183 Además de la consagración de estos principios, es importante la determinación de obligaciones específicas al Estado ecuatoriano, respecto de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia que debe brindar a estas personas. Como se ha indicado anteriormente, el reconocimiento formal de los principios y derechos no basta para que sean efectivos en la práctica. Por ello se establece que las normas, las políticas y los servicios públicos deben ser las primeras garantías que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la naturaleza.184 Con relación al ámbito normativo, luego de más de tres años de aprobada la Constitución, se constata que la regulación de este derecho no se la hace mediante ley orgánica, como debería ocurrir por disposición constitucional, 185 sino que continúa vigente el Decreto Ejecutivo 3301, expedido en el año 1992, el cual desarrolla el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, que es anacrónico respecto a las exigencias de la dinámica actual. Esta normativa regula parcialmente las atribuciones de la DR y de los funcionarios, quienes deben cumplir un rol esencial en cuanto a la protección a las 183 Ibíd., Art. 41.
184 Ibíd., Art. 84 y 85. 185 El Art. 133 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Serán leyes orgánicas: [...]
2) Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
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personas refugiadas. Esta ausencia de regulación ha contribuido a la discrecionalidad de las acciones de esta dependencia y a las dificultades paravigilar su actuación. En abril de 2009 se emitió el Decreto 1635, 186 que introduce algunas reformas al decreto inicial. Sin embargo, estas disposiciones fueron duramente cuestionadas por las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas refugiadas y por la Defensoría del Pueblo, que al respecto señala: “Las normas del Decreto 1635 deben ser derogadas por inconstitucionales y violatorias a estándares internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.”187 Por este motivo, la Comisión para Determinar la Condición de Refugiado, decidió no aplicar estas reformas.188 Sin embargo, el 11 de enero de 2011, fundamentándose en estas polémicas reformas, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el Acuerdo Ministerial 000003-‐2011, que viabiliza la aplicación del Art. 3 del Decreto 1635. Con este fundamento se implementa el procedimiento de admisibilidad, que presenta aspectos cuestionables desde el punto de vista de los derechos humanos y de las personas refugiadas. La Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al recibir solicitudes de refugio manifiestamente infundadas o abusivas, podrá inmediatamente, o como máximo, hasta dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, declarar su inadmisión motivada a trámite, sin que para ello sea necesaria resolución por parte de la Comisión.189
186Presidencia de la República,Decreto Ejecutivo No. 1635, en Registro Oficial 565, 7 de abril de
2009. 187 Comisión
Nacional de Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo del Ecuador,
“Informejurídico sobre el Decreto Presidencial 1635 de 25 de marzo de 2009”, Quito, abril de 2009. 188 En ese año, a consecuencia de la oposición a estas reformas, la DR inició un proceso de reforma
del Decreto 3301, que contó con la participación de algunas organizaciones y de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el documento final al que se llegó, fue desechado y no se lo puso a consideración de la Presidencia de la República para su entrada en vigencia. 189 Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo 1635,op. cit., Art. 3.
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Adicionalmente, el Director de Refugiados informa sobre un nuevo proceso de reforma del Decreto 3301, llevado a cabo con diferentes instancias estatales, entre las cuáles se encuentran los Ministerios de Defensa y Coordinador de Seguridad. La participación de estos ministerios es preocupante,por el enfoque de seguridad que puede imprimirse a las reformas, las que tendrían como consecuencia mayores restricciones al derecho de solicitar refugio en el Ecuador. Al ser consultado sobre la posibilidad de socializar este documento con las organizaciones de la sociedad civil, el funcionario es enfático en su negativa, por cuanto las reformas están a la espera de la aprobación del Presidente de la República, lo cual también es cuestionable, pues vulnera el derecho constitucional de las personas a participar en la construcción de las normas y políticas públicas.190 El valorar los criterios e información que pueden aportar los diferentes espacios de la sociedad civil en la construcción de políticas públicas, ayuda a una construcción más integral y garantista de los derechos de las personas refugiadas.
La población refugiada en el Ecuador en cifras Antes de profundizar en los datos de la población refugiada en el Ecuador, se debe anotar que las estadísticasproporcionadas por la DR, dan cuenta de aquellas personas que se encuentran formalmente dentro del sistema de la DR, ya sea reconocidas oficialmente como refugiadas o como solicitantes. Se debe hacer hincapié en que la condición de refugiado es intrínseca a la persona; es decir, basta que se configuren los presupuestos determinados en la legislación nacional e internacional, para que esa persona sea considerada como tal.Esto quiere decir que por diversas circunstancias, como la falta de información, la imposibilidad de acceso físico a los puntos de registro, la carencia de recursos económicos para movilizarse, entre otras, existe población que aún no ha solicitado refugio al Estado de manera formal y, por tanto, no forma parte de las estadísticas oficiales. Según datos de la DR, el número total de personas reconocidas como refugiadas, hasta
190 Constitución..., op. cit., Art. 85.
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diciembre de 2011, es de 55.092. De esta cifra, la gran mayoría es de nacionalidad colombiana−54.243−,que representa el 98% del total. Gráfico 10 Población Refugiada en el Ecuador, 2011
Fuente: Dirección Nacional de Refugiados.2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
La razón fundamental para este alto porcentaje, es la presencia del conflicto colombiano y la cercanía de la frontera ecuatoriana a las zonas más conflictivas. Como señala un estudio realizado por Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO, “[l]as causas por las que esta población sale de Colombia se deben principalmente a la violencia en sus diversas expresiones (por acciones de grupos armados en el escenario rural y urbano, amenazas, atentados y temor generalizado)”. 191 El Ecuador es el país en la región con mayor número de población colombiana refugiada a causa del conflicto armado. Como se ha visto, en el año 2011 se incrementó el ingreso de población colombiana al Ecuador; de hecho, el saldo migratorio de esta población (24.615) es el más alto en los últimos cinco años.No obstante, llama la atención que el número de personas refugiadas reconocidas, se reduce significativamente en este año. 191 FLACSO -‐ ACNUR, “Refugiados urbanos en Ecuador”, FLACSO, Quito, febrero 2011.
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Según los datos de la DR, desde enero a diciembre han sido reconocidas 2.679personas colombianas frente a las 7.997 del año 2010, siendo los meses de enero (396), abril (459) y septiembre (536), los que arrojan los índices más elevados. Las razones por las que la población colombiana se ve obligada a salir de su país e ingresar al Ecuadorse mantienen, por lo que resulta sorprendente que a pesar de que el número de personas colombianas en Ecuador se incrementa significativamente, las reconocidas en 2011 sean mucho menor que las de 2010. Además, si se comparan los datos de la DR con los del Censo de Población y Vivienda 2010, se puede inferir que gran parte de la población colombiana se encuentra en el Ecuador a consecuencia del conflicto armado,192lo que debe ser tomado en cuenta, ya que en el estudio de FLACSO se observa que el 84% de las personas encuestadas no desea retornar a su país,pues las condiciones que las obligó a salir no han cambiado. Se debe advertir que entre la población refugiada en el Ecuador existe un2% que proviene de otros países, de la región y de otros continentes. Estos grupos, si bien no alcanzan las proporciones de la población colombiana, también deben ser considerados al momento de generar políticas públicas, ya que pueden requerir una mayor atención en su proceso de integración,en razón del idioma y otras diferencias culturales. Dentro de las personas que provienen de países del continente americano se encuentran 239 personas cubanas (equivalente al 0,43% del total de refugiados), nacionalidad que, con una diferencia evidente, le sigue a la población colombiana. Sin embargo, cabe aclarar que la gran mayoría fue reconocida antes de 2008, año en que se incrementó significativamente el flujo de población cubana. Así, se constata que a mayor presencia de población cubana, se reduce el número de personas de esa nacionalidadreconocidas como refugiadas. En 2009 fueron reconocidas 28 personas, en 2010 se redujo a tres y, para 2011,únicamente 192
Los datos oficiales del Censo 2010 advierten la existencia de alrededor de 93.237 personas de origen colombiano que, frente al dato de más de 54.000 personas refugiadas, se podría sostener que un 50% de la población colombiana en el Ecuador requiere protección internacional. Sin embargo, este dato se desvirtúa por las limitaciones de los datos del Censo de Población, y los cuestionamientos que se han señalado anteriormente.
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dos personas fueron reconocidas. De hecho, según datos de la DR, 1.121 personascubanas fueron rechazadas en primera instancia por la Comisión para determinar la Condición de Refugiados, y 730 casos fueron archivados,porque las personas no continuaron con el proceso; en total se registran 3.548 solicitudes negadas. Frente a estos datos, ACNUR ha enfatizado que las personas en necesidad de protección internacional deben acceder a un proceso de asilo justo, sin discriminación alguna en razón de nacionalidad, etnia, u otros factores,y que cada caso debería ser evaluado de manera particular y a profundidad. Dentro del grupo de refugiados provenientes del continente americano, se encuentran 25 personas de Haití. En este grupo poblacional se puede observar,también,que hay un índice bajo de reconocimiento, pese a las condiciones de su país de origen; así, sólo se reconocieron como refugiadas 25 de 981 solicitudes, loque representa apenas el 2,5% de las solicitudes. Varias son las causas que, a criterio de ACNUR, explican estos índices reducidos, entre ellas: la falta de intérpretes en francés o creole, el no reconocimiento, dentro de los procesos,de casos de violencia de género, la ausencia de protección estatal frente a otros tipos de violencia, como la que tiene lugar en barrios. No obstante, el ACNUR y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,han hecho un llamado con elfin de que las personas de nacionalidad haitiana no sean devueltas a su país de origen, se analicen las solicitudes de asilo en el marco de los instrumentos vigentes, y se vea la posibilidad de implementar estatutos humanitarios subsidiarios. Respecto de la población refugiada proveniente de otros continentes, la de origen asiático es la mayoritaria. Según los datos estadísticos de la DR, existen en el Ecuador 114 personas refugiadas provenientes de Afganistán, 36 de Irak, 35 de Irán y 29 de Pakistán, en tanto que del continente africano, el mayor número de refugiados proviene de Nigeria, que llega a 23. Del total de personas refugiadas, las de sexo masculino (28.818), sobrepasa ligeramente alas del sexo femenino (26.274). Tal es la tendencia observada en la población colombiana: 28.262 y 25.981 mujeres. 95
Gráfico 11 Población colombiana refugiada en el Ecuador
Fuente: Dirección Nacional de Refugiados. 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
No obstante, en otras nacionalidades existen mayores variaciones entre la población masculina y femenina refugiada, pero que por su número reducido, son poco evidentes. Gráfico 12 Población refugiada de otras nacionalidades
Fuente: Dirección Nacional de Refugiados, 2011.
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Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
Estas variaciones podrían responder a la legislación de origen, a aspectos culturales u otros factores que impiden que mujeres niñas, adolescentes o adultassalgan de sus países con la misma facilidad que los hombres. Por otra parte, la presencia de niños, niñas y adolescentes también es significativa; alcanza a 13.834 personas entre los 0 y 17 años (el 25% del total de personas refugiadas en el Ecuador). De esta cifra, los niños y niñas comprendidos entre los 0 y 11 años (7.539) representan el 54%, que es ligeramente superior a la de los adolescentes(6.295). Según las estadísticas de la DR, el 99,5% deniños, niñas y adolescentes refugiados, son colombianos; es decir, prácticamente la totalidad de la población de niños, niñas y adolescentes refugiados son de esta nacionalidad. En otras nacionalidadesprácticamente no existe presencia de niños, niñas o adolescentes.Se debe tener en cuenta que estas cifras corresponden a la población refugiada reconocida formalmente como tal; no obstante, existe un significativo número de personas que habiendo solicitado refugio, por diversas circunstancias aún no ha culminado el proceso para determinar su condición. En efecto, según datos de la DR, el número de personas que ha solicitado reconocimiento de refugiado,a diciembre de 2011, es de 148.977, lo que representa el doble del número de personas reconocidas. En este grupo, la proporción en cuanto a nacionalidades, es similar a la anterior. 97
Gráfico 13 Personas solicitantes y refugiadas
Fuente: Dirección Nacional de Refugiados.2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
Gráfico 14 Personas solicitantes y refugiados colombianas
Fuente: Dirección Nacional de Refugiados, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
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Como se ha mencionado, los índices de reconocimiento de población refugiada han decrecido en 2011. Si bien en los años anteriores se llevó a cabo el proceso de Registro Ampliado, por el cual fueron reconocidas 27.740 personas colombianas;en el año 2009,fueron 25.803, y en el año 2010, 8.049. No obstante, a diciembre de 2011,la cifra desciende a 2.679 personas.Son varios factores que explican este descenso; el más importante, identificado en 2011, es la aplicación del procedimiento de admisibilidad.
Protección de las personas refugiadas y el ejercicio de sus derechos El proceso de admisibilidad El Director de Refugiados señala que “muchas ONG, abogados o personas inescrupulosas recurrían al refugio como mecanismo expedito y gratuito de regularización migratoria, es decir, en muchos casos eran inmigrantes económicos y no refugiados”,193razón por la que,para este funcionario, se debió implementar un filtro que garantice la protección de quienes realmente lo necesiten.Según este procedimiento: Las solicitudes en las que se declare invocar la institución del refugio, únicamente para eludir la acción de la justiciao evadir el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas de migración y extranjería, no se admitirán a trámite, por no ser de competencia de la Dirección de Refugio.194
Para ello se ha implementado un sistema de entrevistas realizado por funcionarios de la DR, en la que se determina si las solicitudes son “infundadas” o “abusivas”. Estos funcionarios deben remitir un informe al Director de Refugiados, “para la calificación final de la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud.”195 193 Entrevista a, Director de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, 19 de diciembre de
2011. 194 Acuerdo Ministerial 00003, Art. 3, 11 de enero de 2011. 195 Ibíd., Art. 4-‐6.
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Se debe advertir que la razón de los inconvenientes que, según esta autoridad, han motivado la implementación de este procedimiento, se sitúa en las políticas migratorias estatales. Como se ha observado anteriormente, los requisitos para el acceso a visados son cada vez más difíciles de cumplir, por lo que −al no existir alternativas para regularizarse y frente al temor de la privación de libertad y deportación−de manera indirecta se estimula, a quienes se encuentran en esta situación, a solicitarrefugio de manera “infundada”. Frente a esta realidad, en lugar de implementar rectificaciones a la política migratoria, que se adecúen al contexto de la movilidad en el país y brindar posibilidades para que las personas accedan a regularizarse, se incorpora un mecanismo que complejiza la posibilidad de ser reconocido como persona refugiada en el Ecuador, lo cual va en desmedro de quienes requieren protección internacional. Esta medida atenta contra el principio constitucional que establece que “[n]inguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. 196 Añadir, como requisito previo para acceder al procedimiento usual, una entrevista de carácter sumaria en la que se determina si la persona presenta elementos relacionados con la definición de refugiado,reduce el ejercicio de este derecho mediante una norma que ni siquiera tiene la jerarquía que dispone la Constitución para la regulación de los derechos.Además, esta medida se contrapone al principio de progresividad de los derechos, es decir, que las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas deben tender a la mejor garantía y ejercicio de éstos; caso contrario la Constitución señala: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”197 Si bien a criterio de ACNUR, las solicitudes manifiestamente “infundadas” o “abusivas” pueden provocarproblemas a los sistemas de determinación de tal condición, también es claro al establecer que: Al igual que en el caso de todas las solicitudes de determinación de la condición de refugiado o de otorgamiento de asilo, al solicitante se le debe dar la
196 Constitución..., op. cit., Art.11, Num. 4. 197 Ibíd., Num. 8.
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oportunidad de tener una entrevista personal completa con un funcionario plenamente competente.198
Lo que no ocurre, ya que son funcionarios de la DR quienes realizan las entrevistas y no la Comisión para determinar la condición de Refugiados, que −en función de lo dispuesto por el Decreto 3301−199 es el órgano competente. De esta manera se contradice el criterio del Comité Ejecutivo de ACNUR, quien enfatiza que “[e]l carácter manifiestamente infundado o abusivo de una solicitud debe ser establecido por la autoridad normalmente competente para determinar la condición de refugiado.”200 Este criterio es de gran relevancia, ya que, finalmente, la decisión de admitir o no a trámite una solicitud y declararla como “infundada” o “abusiva”, es una decisión sustancial que determina si la persona requiere protección internacional.En consecuencia, se vulnera el derecho constitucional a ser juzgado por una autoridad competente, derecho que se aplica para todo tipo de procedimiento judicial o administrativo. 201 En este sentido, la Comisión para determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador, debe ser la competente para este procedimiento. Ahora bien, según el ERJAFE, “los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derechocuando sean dictados por órganos incompetentes en la materia.”202 Esto significa que las decisiones adoptadas por funcionarios que no 198 Comité
Ejecutivo de ACNUR,N° 30 (XXXIV) “El problema de las solicitudes de asilo o de la
condición de refugiado manifiestamente infundadas o abusivas”,34° período de sesiones del Comité Ejecutivo, 1983, conclusión aprobada por el comité ejecutivo del programa del alto comisionado, por recomendación del subcomité plenario sobre la protección internacional de los refugiados. 199Decreto 3301,Art. 4, en Registro Oficial 933, 12 de mayo de 1992. 200Comité Ejecutivo de ACNUR,N° 30 (XXXIV) “El problema de las solicitudes...”, op. cit. 201El Art. 76, Num. 3 literal l) de la Constitución de la República del Ecuadorseñala:“En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
[...]Sólo se podrá juzgar a una
persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. 202 Presidencia
de la República, Decreto Ejecutivo 2428, “Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva”, Art. 129, Lit. b), enRegistro Oficial 536, 18 de marzo de 2002.
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tienen la competencia expresa para ello, no pueden ser subsanables, ni siquiera con la voluntad de la persona afectada, por lo que podrían ser anulados de oficio por la autoridad administrativa o mediante sentencia judicial.203 Por otra parte, la definición de solicitudes “infundadas” o “abusivas” contiene términos amplios, dejandosu aplicación a criterio de quien entrevista. En efecto, más allá del Acuerdo Ministerial 00003, no existen normas internas de la DR que regulen y brinden criterios más precisos sobre la aplicación de estos conceptos.Según las definiciones que constan en dicho acuerdo ministerial, las solicitudes infundadas son “aquéllas referidas a los casos en que la persona solicitante declara en su formulación hechos y/o circunstancias que no guardan relación alguna con las definiciones de la condición de refugiado/a vigentes en el Ecuador.”204En tanto que las solicitudes abusivas son“aquéllas referidas a los casos en que la persona solicitante invoca la institución del refugio para evadir la acción de la justicia o el cumplimiento de las leyes, así como aquellos casos que evidencien manipulación del proceso y/o engaños para obtener beneficios personales o colectivos.”205 De la información recabada se desprende que existen falencias en los procesos de las entrevistas de admisibilidad. Así, se utiliza un formato común en el que no se considera la situación particular de cada entrevistado. Además, las preguntas no están únicamentedirigidas a identificar el riesgo de las personas que solicitan refugio. Una de las preguntas más frecuentes es “¿requiere trabajo?”; con base en la respuesta positiva, se niega la admisión a trámite. Las ONG que brindan atención a personas refugiadas y el ACNUR conocen casos en que se presentaban elementos para la admisión. Así, a inicios del año 2012,en carta remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo, se da a conocer la existencia de más de 200 casos que presentarían elementos para acceder al proceso de determinación de la condición de refugiado, pero que no han podido hacerlo principalmente por la aplicación del
203 Eduardo García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo I, cap. II:“La nulidad absoluta o de
pleno derecho de los actos administrativos”, Civitas, Buenos Aires, 2006, p. 623–629. 204 Acuerdo Ministerial 00003,op. cit., Art. 2, Lit. c). 205 Ibíd., Lit. d).
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procedimiento de elegibilidad.206 Por su parte, el equipo del SJRM-‐Quito verificó casos en que las regiones de donde provenían los solicitantes eran efectivamente zonas de conflicto; sin embargo no se dio oportunidad para señalar este aspecto en la entrevista. Por el contrario, según señalan las instituciones entrevistadas, las preguntas de admisibilidad que se realizan son generales y abiertas, tales como “¿para qué vino al Ecuador?”,pudiendo las personas entrevistadas aludir a aspectos relacionados con trabajo o a la presencia de familiares en el Ecuador. Sin embargo, detrás de estas respuestas, pueden existir motivos que sí se relacionen con las definiciones de la condición de refugiado/a. Así, en el caso de quienes responden buscar trabajo, se debe tomar en cuenta que uno de los impactos del conflicto colombiano incide en su situación económica, afectando el normal desarrollo de las actividades comerciales, agrícolas y otras formas de sustento de la población. Por otro lado, los espacios donde se realizan las entrevistas y la forma de abordar las preguntas no generan confianza para las personas, en particular a mujeres, niños, niñas y adolescentes. En efecto, no en todas las oficinas las entrevistas de admisibilidad son realizadas por mujeres en los casos que así lo requieran,lo que dificulta y restringe la posibilidad de que surjan elementos de violencia u otros aspectos que pueden ser cruciales para su admisibilidad.La información obtenida en la frontera norte revela que la población colombiana frecuentemente teme hablar sobre los grupos armados y sus acciones, por lo que en una entrevista rápida es posible que no surjan los elementos que configuran su condición de refugiada. Las personas que buscan protección internacional no siempre conocen de manera adecuada el procedimiento para ser reconocidas como refugiadas y, en la primera entrevista, no expresan con claridad sus temores de persecución. Además, por causas emocionales, omiten relatos que darían pie a su fundamento de refugio.Es responsabilidad de quién realiza las entrevistas, identificar los motivos para que la persona sea considerada como refugiada, observando el contexto personal y del país de origen, pues se debe considerar que quien solicita protección, usualmente no maneja aspectos técnicos sobre procedimientos o 206 Carta
dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, suscrita por
diferentes organizaciones de sociedad civil y la Defensoría del Pueblo, febrero de 2012.
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derecho internacional.En efecto, uno de los casos reportados, por el cual fue presentada una apelación, evidencia que en la entrevista de admisibilidad se pasó por alto que el solicitante, de 25 años de edad, de nacionalidad colombiana, había sido víctima de tortura; no obstante, su solicitud no fue admitida a trámite.207 Por otro lado, cuando la persecución proviene del Estado, los agentespueden ser los mismos órganos judiciales o la propia fuerza pública, por lo que no debe aplicarse el concepto de “solicitudes abusivas” como criterio generalizado. Además, como señala dicho acuerdo ministerial, si una persona no es admitida a trámite, se “declarará su inadmisión motivada”.208 En los términos que establece la Constitución, la motivación es un derecho esencial dentro del cumplimiento del debido proceso, y al respecto dispone: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.209
Esto significa que deben relacionarse los hechos concretos por los cuales no son admitidas, con el derecho, es decir, con las normas de carácter administrativo y, sobre todo, constitucionales y de instrumentos internacionales. No obstante, la motivación no ocurre de esta manera. Como se observa en la siguiente notificación, no se mencionan los hechos por los cuales esta persona solicitórefugio ni la relación con la definición de persona refugiada, establecida en la legislación nacional e internacional. La Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en aplicación de las facultades conferidas en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1635 del 25 de marzo de 2009 y tras haber estudiado los motivos en los que sustenta su solicitud de refugio, NOTIFICA: LA NO ADMISIÓN A TRAMITE de su solicitud, en virtud de que los motivos por usted expuestos se encuentran
207 Apelación presentada por Asylum Access Ecuador, 25 de agosto de 2011. 208 Acuerdo Ministerial 00003..., op. cit., Art. 7. 209 Constitución..., op. cit., Art. 76, Lit. l), Num. 7.
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inmersos en las disposiciones del referido Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1635 de 2009.210
Al respecto, la Constitución señala: “Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”211 Esto quiere decir que existe una consecuencia respecto del acto emitido para el funcionario que lo emitió. De igual manera, en este caso son aplicables las disposiciones del ERJAFE referente a lamotivación entendida como “la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquéllos”.212 En relación a los efectos de la falta de motivación señala: “La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquéllos, produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución.”213Esta disposición es aplicable para los casos de inadmisibilidad y para cualquier otra decisión que adopte esta dependencia respecto de los derechos de las personas solicitantes o refugiadas, tales como la negación al reconocimiento de la condición de refugiado, la revocatoria del estatuto de refugiado, entre otras. Por otra parte, este acuerdo ministerial señala que la decisión sobre la no admisibilidad “no es susceptible de impugnación,”214violentando expresamente el principio constitucional que dispone que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.” 215 Lo que, en concordancia con lo dispuesto por el ERJAFE,no sólo pueden ser impugnables en la vía administrativa, sino también judicial.216 Esto significa la posibilidad de presentar un recurso ante las autoridades 210 Notificación emitida por la DR el 24 de agosto de 2011. 211 Constitución..., op. cit., Art. 76, Lit. l), Num. 7. 212 ERJAFE, op. cit. Art. 122. 213 Ibíd 214Acuerdo Ministerial 00003, op. cit., Art. 7. 215 Constitución..., op. cit., Art. 173. 216ERJAFE ,op. cit., Art. 69, 74 y 79.
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del Ministerio de Relaciones Exteriores y también ante las ylos jueces y tribunales competentes, que para el caso referente,sería el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por tratarse de un derecho constitucional, pueden ser activadas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución. En los primeros meses después de entrar en vigencia estas disposiciones, los funcionarios y funcionarias de la DR se amparaban bajo esta norma para no recibir apelaciones a las decisiones de no admisibilidad. Uno de estos casos fue conocido por la Delegación de Pichincha de la Defensoría del Pueblo, que debió intervenir para obligar a la DR a aceptar la solicitud de apelación de una persona haitiana que no había sido admitida. Posteriormente, la DR dejó de aplicar esta norma por ser evidentemente inconstitucional. Al respecto, su director señala que “[l]as personas pueden apelar; hay algunos casos en que reconocemos que sí, que nos hemos equivocado, y los admitimos a trámite.”217 Como advierten las ONG y el ACNUR, los casos que se reportan son conocidos porque acuden a los servicios de atención, pero pueden existir otros casos no admitidos, que requieran protección internacional. Un error en el reconocimiento de unapersona refugiada puede ser irreparable tanto para quien corre peligro su vida o libertad, como para el Estado, sobre quien recae la responsabilidad de la protección. Por otra parte, se observa que no existe un criterio unificado para conocer y resolver las apelaciones presentadas por inadmisibilidad. Por un lado el Director de Refugiados asegura que es “la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares quien conoce las apelaciones”
218
pero, por otro, se reportan
procedimientos distintos en otras provincias, como en Carchi, donde las apelaciones son resueltas por la oficina de Tulcán, salvo cuando existe congestión de casos, en cuyo se envía a Quito.219 El procedimiento de admisibilidad también presenta complicaciones con la documentación que acredite su condición de solicitante de refugio. Pese a que el Director de Refugiados indica que “el trámite demora menos de 24 horas”, y que 217 Entrevista al Director de Refugiados..., op. cit., 218 Ibíd. 219 Entrevista a Coordinador de la Oficina de Refugiados en Carchi, 5 de diciembre de 2011.
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“no hay un limbo en que quede indocumentada la persona o en indefensión”,220las ONG hacen referencia a apelaciones no son respondidas el mismo día y, por lo tanto, algunas de las personas solicitantes pueden permanecer indocumentadas, quedando en riesgo de ser sometidas a procesos de deportación, en especial aquéllas que no viven en Quito y deben desplazarse hasta las oficinas más cercanas de la DR. Este procedimiento se aplica a todas las personas y no se hace consideración alguna por pertenecer a un grupo de atención prioritaria, por su lugar de origen, o por encontrarse cercanas a la zona en conflicto. Esto resulta cuestionable, por cuanto no se aplican las disposiciones constitucionales sobre medidas de acción afirmativa,221 que deben ser adoptadas en el ejercicio de los derechos, con mayor razón cuando este ejercicio supone la protección de otros derechos esenciales, como la vida, la libertad o la integridad personal.Es evidente que no todas las personas ejercen sus derechos de la misma manera, ya que existen diferentes factores que posibilitan o impiden su ejercicio. En este sentido, existen consideraciones específicas en materia de refugio, aplicables a grupos determinados. Tal es el caso de los niños, niñas y adolescentes, en particular de aquéllos que no están acompañados. Este grupo debe tener prioridad absoluta, más cuando es víctima de conflictos, en los términos que indica el Código de la Niñez y Adolescencia: “En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.”222Esta disposición coincide con los criterios del Comité Ejecutivo de ACNUR respecto de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección: Cada Estado debería promover el establecimiento y la puesta en práctica de sistemas de protección del niño, de conformidad con sus obligaciones internacionales, y a los cuales los niños sometidos a su jurisdicción deberían tener
220 Entrevista al Director de Refugiados..., op. cit.,. 221 El Art. 11 Num. 2 señala de la Constitución de la República señala: “El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. 222 Código de la Niñez y Adolescencia…,op. cit., Art. 12.
107
acceso sin discriminación.223
No obstante, se reporta el incremento de adolescentes no acompañados que llegan desde Colombia, para quienes no hay una respuesta institucional; de hecho, muchos ni siquiera son admitidos a trámite porque, según esta dependencia, no todos quienes llegan en estas condiciones son refugiados.224Sin embargo, con base en los principios mencionados, no sería acertado aplicar una entrevista sumaria, como
lade
admisibilidad,
a
un
niño,
niña
o
adolescente
sin
acompañamiento.225 Otros casos hacen referencia a mujeres cabeza de familia, grupos GLBTI y otros que, por su condición, requieren un proceso de mayor profundidad para determinar su condición de personas refugiadas. Tampoco es comprensible la aplicación de la admisibilidad en zonas de frontera, donde−por la cercanía al conflicto− quienes solicitan refugio de manera “infundada”,son la excepción. Esto ocurre en Esmeraldas, donde más del 90% de las personas que llegan de Colombia tendrían elementos para ser sujetas de protección internacional, pues provienen de zonas de impacto fuerte del conflicto, como Tumaco o poblaciones aledañas. De igual manera, el porcentaje de personas no admitidas en Sucumbíos,es del 30% de los solicitantes, por lo que no se justifica mantener un sistema que reduce la posibilidad de acceder al registro y, por ende, a la protección internacional. Una vez negada la admisión a trámite, en las notificaciones se incluyen plazos de 7 a 15 días para abandonar el país o acceder a otra categoría migratoria. Tal como señalan los equipos de atención jurídica de las instituciones, estos plazos son extremadamente cortos para poder obtener una visa en el país, ya que la consecución de los requisitos previos y el tiempo para su tramitación, puede superar los 30 días. Según las estadísticas de la DR,como consecuencia de la aplicación del 223 Comité Ejecutivo de ACNUR, “Conclusión No 107 sobre los niños en situación de riesgo, 58o
período de sesiones”, 2007. 224 Entrevista a Director de Refugiados..., op. cit.,. 225 A pesar del incremento de estos casos y de los esfuerzos de entidades públicas y privadas no
existe una respuesta efectiva. Se tiene como primera opción el retorno a su familia de origen o la institucionalización.
108
proceso de admisibilidad, un total de 3.134 personas que solicitaron refugio no fueron admitidas, de las cuales 236 eran niños, niñas y adolescentes.226A esta cifra debería sumarse el número total de personas no reconocidas como refugiadas, ya que a fin de cuentas, este procedimiento implica una negativa sustancial. A criterio del Director de Refugiados, la “aplicación más técnica de los criterios para la concesión del refugio,”227es el principal factor para el descenso del índice de reconocimiento de personas refugiadas en 2011, lo que contrasta con una mayor afluencia de población de otras nacionalidades, en especial de la colombiana. Y en este mismo sentido reportes de instancias del Estado colombiano
228
corroboran,durante 2011,el incremento de desplazamientos
internos en los departamentos fronterizos con el Ecuador. Información, documentación y registro Los inconvenientes de las personas que requieren protección internacional en torno a la accesibilidad al sistema de registro para el reconocimiento de tal condición, no sólo se relacionan con la implementación del procedimiento de admisibilidad, sino también con otros aspectos: nivel de información, factores geográficos y económicos, contextos de violencia, sobre todo en la frontera norte, entre otros. Si bien se han implementado nuevas oficinas de la DR en Esmeraldas, y se ha trasladado la oficina de Ibarra a Tulcán, para una mayor cercanía con la población, se constata que la información que difunde el Estado, sobre el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y, en particular, sobre el procedimiento para el reconocimiento de tal condición, es insuficiente.229 Para el ejercicio de este derecho,la difusión de información es una 226 Estadísticas de1 de enero a 30 de noviembre de 2011. 227 Entrevista al Director de Refugiados..., op. cit., 228Acción Social Colombia,
http://www.dps.gov.co/Estadisticas/Desplazados/GeneralesPD.aspx?idRpt=2. 229En
la carta remitida al Ministerio de Relaciones exteriores por las ONG y la Defensoría del
Pueblo, se señala que la información que se brinda no es la adecuada, y se particularizan falencias en los folletos de información generados por esta dependencia.
109
obligación importante del Estado, y un requerimiento básico para quienes buscan protección internacional. La información es proporcionada, básicamente, a través de “charlas” en las oficinas de la DR, en las queen primera instancia se busca desvirtuar la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se estimula a la obtención de otro tipo de visado, como el de amparo, para quienes tienen vínculos familiares con personas ecuatorianas.230 En las provincias de frontera norte, la información y la ayuda humanitaria emergente es brindada, en su mayoría, por equipos de atención de las ONG,a través de brigadas, sobre todo para proporcionar información en lugares donde se conoce hay mayor afluencia de personas de nacionalidad colombiana, a causa del conflicto.Esto ocurre principalmente en las provincias de Esmeraldas y Sucumbíos, donde las brigadas han detectado población que requiere protección internacional que, en razón de la distancia que deben recorrer y los costos de movilización y alojamiento, permanecen en los lugares a los que lograron arribar. Así, en Limones, una
brigada
dela
Misión
Claretiana,
detectó
346
personas
colombianasprovenientes de las zonas conflictivas aledañas a Tumaco. De este grupo, 20 familias con necesidad de protección internacional,tenían sus solicitudescaducadas, mientras que el 70% no tenía ninguna documentación. Del total de personas, 177 eran niños, niñas y adolescentes. En principio, las personas que no poseen documentación, o ésta se encuentre caducada, deberían dirigirse a la ciudad de Esmeraldas para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado; sin embargo, esto significa exponerse a los controles migratorios y, en consecuencia, a su posible detención y deportación. Según el equipo de atención jurídica del SJRM,situaciones similares se reportan en la provincia de Sucumbíos. La causa principal para esta problemática es la ausencia de brigadas de registro por parte de la DR, lo cual también incide en la reducción de las cifras de personas refugiadas reconocidas en2011. El Director de Refugiados indica que, debido a “problemas logísticos”,231 como las dificultades de acceso a comunidades alejadas, sobretodo en Sucumbíos,no se han podido movilizar brigadas. Enfatiza que “el acceso de una brigada para documentar a pocas personas, sería 230Entrevistas realizadas a equipos de atención de organizaciones en Sucumbíos y Esmeraldas. 231 Entrevista al Director de Refugiados..., op. cit.,
110
tremendamente oneroso y poco práctico,”232por lo que se ha previsto que un líder de la comunidad recoja la documentación de las personas y se acerque a la brigada para renovar la documentación. Sin embargo, bajo esta modalidad, no podrían solicitar
documentación
nuevas
personas
que
requieran
protección
internacional.233 Por otro lado, no existe claridad sobre la documentación que proporciona la DR ya que, en algunos casos, el certificado de solicitante se entrega en formato de carné y,en otros, se lo imprime en una hoja simple. Si bien en los dos casos se incluyen los datos dispuestos por el Decreto 3301,234 el procedimiento diferenciado no responde a disposición legal alguna. El Director de Refugiados alude a que el “sistema informáticoes vulnerable” y no siempre funciona, por lo que,como“medida alternativa”,se emite el certificado en papel simple. Este procedimiento entorpece más la posibilidad de demostrar la calidad de solicitante de la condición de refugiado, principalmente frente a los agentes de la Policía de Migración, quienes, con frecuencia, desconocen la validez de las certificaciones en papel, y amenazan con detener a las personas que portan esta documentación. Esta situación agrega un problema más a las complicaciones ya existentes puesto quepersiste el desconocimiento de la validez del documento de solicitante de refugio e incluso de quienes son refugiados reconocidos, por parte de los prestadores de servicios públicos e instituciones privadas. Acceso al sistema financiero y otros servicios. Uno de los aspectos más complejos se relaciona con el comportamiento discrecional que observan las entidades bancarias al momento de la apertura de cuentas o de otros servicios del sistema financiero,quienes arguyen que su servicio es de carácter privado. En mayo de 2011 la Defensoría del Pueblo recibió una queja de la Asociación de Colombianos Residentes en Orellana (ACRO), a quien el Banco Internacional negó la apertura de una cuenta, porque su representantetenía 232 Ibíd. 233 En efecto, se tiene conocimiento que a fines de enero de 2012 se llevó a cabo una brigada en San
Lorenzo, dirigida únicamente a la renovación de solicitudes o de documentación caducada. 234 Decreto 3301, op. cit., Art. 10.
111
el status de refugiado. La respuesta de la entidad bancaria expresa: Es importante considerar que la apertura de cuentas corrientes en las instituciones bancarias se fundamenta en una relación contractual de derecho privado entre el banco y el cuentacorrentista, por tanto la potestad para abrir cuentas corrientes a cualquier persona sea natural o jurídica, nacional o extranjera, está supeditada a las políticas internas que sobre la materia tenga expedida cada entidad bancaría.235
Este razonamiento desconoce el carácter público del servicio que prestan las entidades financieras, que no puede contradecir los principios constitucionales, razón por la que la Defensoría del Pueblo declaró que: La negativa al acceso a cualquier servicio financiero por parte de entidades financieras tanto públicas como privadas, a personas reconocidas como refugiadas por el Estado ecuatoriano, es un acto discriminatorio y vulnera los artículos 3.1, 9, 11.2, 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador.236
Finalmente, la Superintendencia de Bancos dirigió un oficio circular al sistema financiero, adjuntando el pronunciamiento defensorial y disponiendo: En tal virtud, se dispone a todas las instituciones del sistema financiero nacional bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, con la finalidad de operativizar el acceso de los titulares de la visa 12-‐IV a todo tipo de servicios financieros, consideren como documento de identificación al expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través del cual se acredita a su titular poseer la calidad de asilado o refugiado, el mismo que será válidopara todas las operaciones que realicen con las instituciones controladas, de acuerdo con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.237
235 Pronunciamiento
Defensorial 005-‐Dnprf-‐20 71expediente-‐50256-‐Dnprt~2011-‐Jlgm, 31 de
mayo de 2011. 236 Ibíd. 237 Superintendencia de Bancos,oficio No. PJ-‐2011-‐342, emitida el 29JUN.2011, dirigido a todo el
sistema financiero,Quito, 2011.
112
Si bien la respuesta de la entidad de control es positiva, notoma en cuenta la situación de solicitantes de la condición de refugiado, quienes también presentan dificultades en el acceso a los servicios del sistema financiero, cuya situación es aún más compleja por la calidad diferente de documentación que emite la DR, la queno siempre es aceptada por las instituciones. Igual ocurre con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, que asigna un número ficticio a las personas con documentación de refugiadas, solicitantes o en situación irregular, en razón de que la numeración que poseen estos documentos no se ajusta a su sistema, a pesar de que el carné que acredita la condición de refugiados ha sido reformulado e incorpora diez dígitos, al igual que las cédulas de identidad ecuatorianas. Esto acarrea complicaciones al momento de cobrar los haberes que, por derecho, tienen quienes son afiliados a la institución.238 El equipo del SJRM de Lago Agrio ha identificado otras complicaciones respecto de la aceptación de la documentación de refugio, tales como la certificación que debe emitir el Consejo Nacional de Discapacidades, institución que usualmente no acepta como válido el carné de solicitante de la condición de refugiadoy, con cierta dificultad,el carné de refugiados.239 También se presentan dificultades en otros ámbitos, como en el acceso al bono de solidaridad, líneas telefónicas, telefonía móvil, tarjetas de descuento, etc. Estas dificultades se originan, en gran medida,por el desconocimiento de la documentación que se otorga a la población refugiada, ala discriminación por la condición migratoria, y en razón de la nacionalidad, con base en prejuicios que pesan particularmente sobre la población de origen colombiano.Se cree que por esta razón es cada vez más frecuente el número de personas que se acercan a los servicios de atención jurídica de las ONG, para solicitar el cambio de su condición de refugiadas a la de residentes por visa de amparo, sobre todo quienes tienen 238 Frente a la petición de información realizada al IESS sobre el número de personas refugiadas
que se encuentran afiliadas, esta entidad informó no contar con esta información. 239 Según los requisitos que se requiere para obtener este carné, se encuentra “Ser ecuatoriano o
extranjero,
residente
en
el
país,
demostrado
documentadamente”.
Ver
http://www.conadis.gob.ec/registro.htm#regis.
113
hijos o hijas nacidas en Ecuador, ya que de esta manerapueden obtener una cédula de identidad emitida por el Registro Civil, que facilita el ejercicio de sus derechos. De las estadísticas del SJRMse infiere que las personas refugiadas buscan cambiar su condición migratoria, constatándose que en 2011 la mayoría de atenciones realizadas por sus equipos de atención jurídica se refiere a asesorías de visa de amparo, gran parte de los cuales son personas refugiadas. Frente a ello, el informe expresa: Esta situación se puede explicar principalmente por la deslegitimación que ha sufrido en la sociedad ecuatoriana el estatus de refugiado. Los refugiados y solicitantes de refugio sufren discriminación y no pueden acceder a sus derechos, por lo tanto, buscan acceder a la Visa de Amparo.240
Debe concluirse,entonces,que la documentación que se otorga a refugiados no garantiza un acceso a derechos que permita la efectiva integración. Por esta razón, las personas refugiadas tienden a buscar formas de regularización migratoriaque, en el marco de la integración,les de más acceso a derechos. Sin embargo, es importante señalar que estas formas pueden invisibilizar la situación de la población refugiada, y debilitar laproteccióncontra la devolución a su país de origen. Procesos de revisión, revocación y cancelación del estatuto de refugiado Los equipos de atención entrevistados para este informe, coinciden en que son más recurrentes los casos de personas a quienes se les ha cesado el reconocimiento de su condición de refugiadas. Sin embargo, un Estadoparte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, no puede −de manera unilateral y arbitraria−poner fin al reconocimiento de la condición de refugiado; menos aún, bajo los parámetros garantistas que establece la Constitución ecuatoriana, y los principios de los instrumentos internacionales, puesto que existen normas que regulan de manera estricta las circunstancias bajo las cuales pueden tener lugar la 240 SJRM,
“Estadísticas generales de las atenciones jurídicas de 2011 de las Oficinas del SJRM”,
inédito, p. 21.
114
cesación,o la cancelación. Para comprender mejor, cabe distinguir las diferentes figuras contempladas y reguladas. Según el Derecho Internacional de Refugiados, la cancelación tiene lugar cuando el reconocimiento de una persona se haya fundamentado en declaraciones falsas, fraude, u otros hechos que distorsionen la realidad.241 La figura de exclusión rige para aquellas personas que,aunque reúnan las características de refugiadas, según el Art. 1 de la Convenciónsobre el Estatuto de los Refugiados, incurren en una las causales de exclusión, establecidas en el Art. 1F de dicha Convención.242En tanto que la figura de cesación, pone fin a la condición de refugiado, de conformidad con loestablecido en el Art. 1C de la Convención,a causa de ciertos actos voluntariosrealizados por la persona o a cambios fundamentales en lasituación de su país de origen. Para estas figuras deben existir procedimientos específicos legalmente establecidos, con garantías del debido proceso.Sin embargo, hasta el momento, el Ecuador no cuenta con estas regulaciones. Sin embargo, sin dejar claros los criterios de diferenciación de estas figuras,la DRprocede a “revocar” el estatuto de refugiado,aplicandoprocedimientosadministrativos
de
carácter
general,
disonantes con los principios constitucionalesy los instrumentos internacionales. El Director de Refugiados afirma que esta medida se refiere a personas que han sido sentenciadas por “delitos graves”243 y que están cumpliendo sentencia. Señala que este grupo de personas atenta contra el orden público y que al Ecuador “no le interesa tener delincuentes en el país”.Para ello, según indica, los funcionarios de la DR se trasladan a las cárceles para realizar las entrevistas y, 241ACNUR. Manual de procedimientos y criterios para la determinación de la condición de refugio,
Pár. 117, 1992. 242 Art. 1F de la Convención de Ginebra de 1951:“Las disposiciones de esta Convención no serán
aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.” 243 Según esta autoridad, son delitos graves, entre otros, el sicariato, el asesinato, el plagio y el
narcotráfico.
115
posteriormente, poner en consideración de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado, para su decisión final, procedimiento que no se encuentra regulado en ningún cuerpo legal, ni siquiera en el Decreto 3301. Esta medida es criticable desde algunas aristas. De inicio, se vulnera el principio constitucional por el que“[n]adie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.”244La comisión de un delito por parte de una persona refugiada lo somete a las consecuencias de la legislación penal, las que se cumplen al momento de ejecutarse la sentencia. El adoptar nuevas medidas que empeoren la situación de la persona contradice este principio constitucional, ya que si la persona fue reconocida como refugiada bajo los procedimientos establecidos, implica haber reconocido que su vida, seguridad y otros derechos, se encontraban amenazados, situación que no cambia por el hecho de ser sentenciado por un delito. A este respecto, hay que recordar también que la Constitución señala que “el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad.”245 El Art. 1 (F) de laConvención sobre el Estatuto de los Refugiados no señala la posibilidad de retirar el reconocimiento de la condición de refugiado por un delito cometido con posterioridad a su reconocimiento por el país de asilo.Sin embargo, en su Art. 33(2), la Convencion prevé una excepción al principio de no devolucion, si el refugiado es “considerado por razones fundadas como un peligro para la seguridad del pais donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal pais”. Para la aplicación de este artículo, se debe probar, dentro del marco de un debido proceso,que la persona refugiada actualmente representa un peligro no solamente común, sino de tal gravedad que constituya una amenaza verdadera para la seguridad del Estado. Además, si éstefuereel caso, se debe hacer todo el esfuerzo posible para buscar un tercer Estado al que pueda ser trasladado, que le brinde la protección necesaria.246 Los equipos de atención de las ONG entrevistados coinciden en que no 244 Constitución..., op. cit., Art. 76, Lit. j), Num. 7. 245Ibíd, Art. 201. 246Convención de Ginebra de 1951..., op. cit., Art. 32 y 33.
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todos los casos que son revisados corresponden a personas privadas de la libertad que cumplen una sentencia. En general, se pueden caracterizar tres tipos de perfiles cuyo estatuto está siendo revocado de manera arbitraria: •
Personas sobre las cuales existe información de haber cometido delitos, no confrontadas con prueba en su contra, o que desconozcan la fuente de información y no puedan defenderse contra estas alegaciones.
•
Personas a quienes se negó el refugio, por falta de credibilidad en el procedimiento individual y que, posteriormente, en el proceso de Registro Ampliado, se les reconoció tal condición.Estas personas son entrevistadas nuevamente para constatar la credibilidad de sus casos, lo cual no cabría, porque en el Registro Ampliado se determinósu condición de refugiados mediante criterios temáticos y geográficos,sin existir una entrevista con las características del procedimiento ordinario. Esto significa la aplicación retroactiva de un procedimiento que tampoco se encuentra normado.
•
Personas a las que se las ha detectado contradicciones en sus declaraciones con las de otros familiares, que pudieron haber llegado con posterioridad.
En efecto, a enero 2011, la Defensoría del Pueblo y el ACNUR conocían más de 75 casos reportados por ONG de personas que en diferentes circunstanciashan sido sometidasa este procedimiento.Un elemento común, acotado porlos equipos de atención de estas instancias, refiere a que la DR no informa claramente del proceso al que se les está sometiendo, ni las consecuencias que acarrearía. Cuando acuden a renovar su documentación, simplemente ésta se les retiene, se emite un certificado en papel, con los inconvenientes ya mencionado, y se los cita para una entrevista. A a menera de ejemplo, el equipo del SJRM de Lago Agrio, reporta el caso de una familia de 6 personas de Barrancabermeja, quienes debían asistir a una entrevista en Quito, movilización que supone elevados costos para su economía. Ya en Quito,el equipo del SJRM debió insistir para que sean atendidos, pues los funcionarios de la DR pretendían hacerlo al siguiente día. La entrevista tomó una hora y cuarto a cada integrante de la familia y,según reportaron al equipo de 117
atención de la ONG, fueorn interogados de manera exhaustiva .247 Así mismo, han sido sometidas a este tipo de procedimientospersonas que no han renovado sus visas de refugio enun tiempo superior a los tres meses decaducadoslos documentos, lo que en gran medida ocurre por las dificultades que ocasiona a la personas que se encuentran en zonas rurales alejadas, acceder a las oficinas de la DR; esta situación les acarrea riesgos de detención y sometimiento a procesos de deportación.Además,las instituciones entrevistadas conocen personas a quienes también se les ha cesado su condición de refugiadas por haber realizado visitas cortas a Colombia, por motivos de carácter personal−enfermedad o muerte de un familiar−, lo que, a criterio de ACNUR, no signfica que hayan retornado a su país, renunciado a la protección del Ecuador.Además, según el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, no basta visitar el país de origen para que cese tal condición, sino que debe realizarse un anális pormenorizado de las causas que motivaron la entrada: visitas a adultos mayores o enfermas, u otros motivos de riesgo o vulnerabilidad, las que no pueden ser valoradas de igual manera.248 Es cuestionable que la DR, sin diferenciar entre las figuras de cancelación o revocación, sustente estos procesos en normas administrativas de jerarquía inferior a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos de los refugiados. Aún así, el procedimiento administrativo contradice lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La DR se fundamenta en el ERJAFE, que señala como nulos “aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecúen manifiestamente alo previsto en la norma legal que se cita como sustento;”249no obstante, no se ciñe al procedimiento que este mismo cuerpo normativo establece. La anulación de actos administrativos que declaran derechos subjetivos,ocurre exclusivamente cuando se ha agotado la acción de lesividad ante la autoridad competente, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Así lo dispone el ERJAFE, que señala: “La anulación por parte de la propia administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre el 247 Entrevista al Equipo SJRM Lago Agrio, diciembre de 2011. 248 Manual de procedimientos…, op. cit., Pár. 125. 249 ERJAFE, op. cit., Art. 94, Lit. c).
118
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.”250Esto significa que, en primer lugar, debe existir un proceso con garantías, en el cual la persona tenga posibilidad de defensa y pueda culminar con la declaratoria de lesividad, por parte de la autoridad administrativa. Posteriormente, las autoridades deben demandar esta acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien declara formalmente la lesividad y, por tanto, la invalidez del acto. En otras palabras, la cancelación de la condición de refugiado no puede darse de manera unilateral por parte de la DR, sino que debe ser declarada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En una acción análoga, llevada a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores,que canceló unilateralmente la nacionalidad de 174 personas de otro origen nacional que,presuntamente,se habían naturalizado con documentos adulterados, la Procuraduría General del Estado señaló: la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana fundada en el Num. 4 del Art. 8 de la Constitución, es en esencia un acto declarativo que reconoce derechos, ya que, a través de este acto administrativo, se declara la nacionalidad ecuatoriana por naturalización de ciudadano extranjero que cumple con los presupuestos de la indicada norma constitucional. En tal virtud, atenta la imposibilidad de la Administración de revocarlos, debe recurrir al órgano judicial para ello, en ejercicio de la acción de lesividad prevista en el Art. 97 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.251
De igual manera, conforme al derecho consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales, el Estadono puede, por medio de una decisión administrativa, decidir la revocatoria de la condición de refugiado, sino que debe ceñirse a los procedimientos administrativos, tal como señala el Procurador General del Estado. En caso contrario, todas las revocatorias realizadas unilateralmente por la DR, no tienen validez. 250 Ibíd., Art. 97. 251 Oficio No. 15115, dirigido aRicardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración, suscrito por Diego García, Procurador General del Estado, 7 de julio de 2010.
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Derecho al trabajo de las personas refugiadas. A los inconvenientes vinculados a la documentación para acreditar la condición de refugiado, se suma la exigencia del Ministerio de Relaciones Laborales de obtener la autorización para ejercer el derecho al trabajo, bajo relación de dependencia. Como se ha revisado anteriormente, con fundamento en el Art. 560 del Código del Trabajo que se contrapone al principio constitucional de no discriminación por lugar de origen y condición migratoria, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el acuerdo ministerial que regula las autorizaciones laborales para personas de otra nacionalidad, por tipo de visado. Dentro de ellas, se incluye una autorización provisional por 90 días, exclusiva para personas refugiadas,que, entre otros requisitos, exige“documento de identificación de refugiado (visa 12-‐IV) y una fotocopia a color, debidamente notariada”.252 Además de que la exigencia de un permiso de trabajo vulnera el principio de igualdad, en el caso particular de esta población, atenta contra la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, la cual dispone brindar “trato más favorable” en el ejercicio de este derecho, y “[e]n todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados”253por lo que no se debería exigir documento alguno para ejercer el derecho al trabajo. Para exigir este requisito,el Ministerio de Relaciones Laboralesse sustenta en la Ley de Extranjería que incluye la visa de refugio dentro de la categoría de “no inmigrante”, sin considerar que se trata de una norma restrictiva de jerarquía inferior ala Constitución y a los instrumentos internacionales. Por otra parte,toda vez que persisten las causas que motivan la presencia de población refugiada, principalmente colombiana, y que el retorno no es su prioridad, se infiere que la medida fue adoptada sin considerar las condiciones y los derechos de las personas refugiadas en el Ecuador, para quienes el trabajo es un aspecto crucial de integración y de reconstrucción de su proyecto de vida. No está por demás señalar que la exigencia de un documento, que deba ser 252 Acuerdo Ministerial 206, Art. 3, 21 de octubre 2010. 253 Convención de Ginebra de 1951..., op. cit., Art. 17.
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renovado cada 90 días, no considera las condiciones económicas de las personas refugiadas quienes, para dar cumplimiento a este requisito, deben solventar gastos notariales. Este aspecto se complejiza aún más para las personas refugiadas que no viven en contextos urbanos y deben trasladarse a la capital de provincia para tramitar la documentación, con los costos y dificultades que ello conlleva. Estas disposiciones dejan por fuera a las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, ya que bajo los criterios de este acuerdo ministerial, no tendrían derecho al trabajo, por no estar aún reconocidas formalmente como refugiadas y, por tanto, no poseer una visa, lo que nuevamente vulnera el principio constitucional 254 de no discriminación por condición migratoria, y los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales. Sale de toda lógica que una persona no pueda trabajar durante el tiempo que tome la respuesta a la solicitud que, como se ha visto, puede ser de meses, lo que
les
deja
sin
posibilidad
de
generar
ingresos
económicos
y,
lógicamente,tampoco pueden depender por tan largo tiempo de la asistencia humanitaria; en este sentido, la prohibición de trabajo para solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, puede provocar que la persona deba retornar a su país de origen, por no contar con medios de subsistencia en el país en que se encuentra como refugiado, lo que amenaza al principio de no devolución. El Director de Refugiados reconoce que las personas refugiadas y solicitantes tienen derecho al trabajo; incluso señala que dicha dependencia propuso al Ministerio de Relaciones Laborales que, con la sola presentación del carné de solicitantes o de refugiado, las personas puedan trabajar, obviando la imposición de nuevos requisitos, quese convierten en trabas burocráticas.255 Contextos de fronteras La protección internacionalno puede limitarse a la entrega de documentación, sino que debe garantizar, efectivamente, el derecho a la vida, la libertad y la integridad física de estas personas. Sin embargo, la realidad que se constata, sobre todo en las provincias de la frontera norte, es diferente. Allí las 254 Constitución..., op. cit., Art. 11, Num. 2. 255 Entrevista al Director de Refugiados..., op. cit.
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instituciones estatales tienen grandes debilidades y limitaciones que repercuten en la falta de información y capacitación en el tema de refugio y de movilidad humana, carencia de recursos humanos y económicos, temor a actuar por represalias. Instancias como las intendencias de Policía, fiscalías, inspectorías del trabajo, juntas cantonales de la niñez y adolescencia, entre otras, enfrentan estas limitaciones; a ello se suma que, al estar situadas en poblaciones reducidas, existen vínculos familiares y de amistad, que pesan al momento de adoptar decisiones. Esto ha provocado que la población acepte como naturalla poca eficacia de estas instituciones en la protección de sus derechos, y a su vez ha generado desconfianza frente a las mismas, lo que conlleva altos niveles de impunidad. Además, la presencia en la zona de frontera norte de las Fuerzas Armadas tanto del Ecuador como de Colombia, y de grupos irregulares, como las FARC y paramilitares −supuestamente desmovilizados pero que subsisten bajo otras denominaciones−, complejiza más el contexto de la zona.Esta situación que es constatada por la investigación realizada en frontera norte por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, en la que se señala que “La guerra por el poder ha ganado terreno en la medida que se ha dispuesto de un sistema complejo que posee mecanismos directos e indirectos de la población civil”.256 A este complejo entramado se añade, en la provincia de Esmeraldas, la presión por el control de la tierra por parte de las palmicultoras y camaroneras, y las formas de subsistencia ligadas al contrabando de gas a Colombia, lo que precariza las condiciones de vida de la población local y la de quienes llegan en busca de protección internacional. En este contexto, en algunas entrevistas se informa la desaparición y muerte de personas refugiadas. No obstante, estos hechos no han sido denunciados por el temor a represalias. No se conoce que se hayan realizado investigaciones al respecto.257 Por su parte, la oficina del ACNUR, en Esmeraldas, señala que en los últimos 256 Laura González, Peones en un ajedrez militar: los habitantes de la frontera norte, Quito, INREDH,
2011, p. 192. 257 Entrevistas realizadas en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, 10,11 y 12 de enero de
2012.
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tres añosse han cometido 14 asesinatos contra personas refugiadas, convirtiendo a la provincia en la de mayor número de homicidios contra esta población. Así mismo, señala el caso de tres adolescentes refugiados, reclutados por grupos armados y llevados a Colombia.258 Esto revela que la acción estatal y la condición de sus instituciones son insuficientes para proteger y garantizar los derechos, tanto de las personas ecuatorianascomo de las de nacionalidad colombiana, que ingresan a causa del conflicto. Por el contrario, la mayor presencia de la fuerza pública no es solución para la población de estas provincias, donde los niveles de pobreza y lasdificultades para ejercer sus derechos del buen vivir, son todavía muy profundas. Según sostiene ACNUR, el pueblo Awá, en Tulcán y Esmeraldas, presenta un caso especial, pues su población es sistemáticamente afectada por los enfrentamientos militares que ocurren en el lado colombiano, siendo, en ocasiones, reclutada porlos grupos armados de la zona. Además, al haber sido su territorio arbitrariamente dividido por la frontera entre los dos países, los Awá circulan indistintamente entre Colombia y Ecuador. Dado que la Constitución ecuatoriana establece que son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento“[l]as personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador, con presencia en las zonas de frontera,”259el pueblo Awá, que vive en la zona y que se desplaza por motivos del conflicto, no puede ser considerado como personas de otra nacionalidad, que ingresa a solicitar refugio. Así mismo, la protección que debe dar el Estado ecuatoriano a personas víctimas de desplazamiento arbitrario, debe enmarcarse dentro de lo establecido por la Constitución, que señala:“Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.”260 Por otra parte, en las entrevistas realizadas surge la preocupación por el anuncio de un posible convenio con el Registro Civil colombiano, para la emisión 258 Entrevista ACNUR, Esmeraldas, 12 enero de 2012. 259 Constitución..., op. cit., Art. 7. 260 Ibíd., Art. 42.
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de documentación. El Director de Refugiados sostiene que la medida no debe causar sobresaltos, puesbusca reducir el número de personas colombianas que se encuentran en la frontera norte sin documentos de identidad. Para dicho funcionario, la medida es comparable a la aplicada por el Registro Civil ecuatoriano en España, que proporciona documentos de identidad a la población emigrante.261 Sin embargo, el ACNUR advierte quela situación no es la misma, puesto que, en primera instancia, se permite a una institución del país de origen tener contacto directo con la población refugiada, lo cualpuede amenazar al principio de confidencialidad262y a la protección que debe tener esta población. Para las personas que han debido salir de su país, porque el Estado no les ha proporcionado la protección debida, pueden encontrar en los miembros de las instituciones estatales del país de origen, posibles agentes de persecución. En este sentido, permitir que dicho país mantenga un registro de quienes están como refugiados en el Ecuador, amenaza la vulneración de los principios de protección. Además, propiciar el contacto de población refugiada con autoridades de su país, en un futuro podría ser interpretado por las autoridades ecuatorianas como una justificación para la cesación del estatuto de refugiado. Frente a este argumento, el Director de Refugiados expresa que “el Ecuador seguirá brindando protección a todas las personas que han sido reconocidas como refugiadas, sin que por ello exista alteración alguna.”263 La frontera surpresenta características no asociadas a la presencia de grupos armados, siendo el comercio ilícito de gas y gasolina lo que prima, actividad en la que se involucran familias enteras, incluidos niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, si bien la presencia de población con necesidad de protección es menor que en la frontera norte, se reportan casos de personas colombianas refugiadas sin documentación o con documentación caducada. La población asentada en Yantzaza, presenta aspectos de mayor preocupación. El Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe calcula que en esa pequeña población existe alrededor de 200 familias colombianas, que han llegado hace algunos años, atraídas por la minería. 261 Entrevista a Director de Refugiados..., op. cit. 262 De relevancia especial son las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR,No. 35, 1984, y 8,
1997. 263 Entrevista a Director de Refugiados..., op. cit.
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Según la Pastoral Social, un gran número de personas que se encuentra en ese lugar, no tiene documentos o son refugiados a quienes se les ha caducado su documentación, pero que debido a los costos, distancias y ritmo de trabajo en las minas, no pueden movilizarse hacia Cuenca para renovar su documentación.264 En efecto, de un rastreo realizado por la Asociación 21 de Junio265 en diciembre de 2011, de 72 familias colombianas asentadas en Yantzaza, 69 de ellas afirman encontrarse como refugiadas. De éstas, 16 provienen de El Chocó, 10 de Nariño y 10 de Antioquia; las demás no señalan lugar de proveniencia. Las familias rastreadas suman 96 personas: 46 hombres, 26 mujeres y,los restantes, niños, niñas y adolescentes. De las entrevistas se desprende que una de las principales problemáticas en esta localidad es la integración entre la población colombiana y la local, aspecto agravadoluego del asesinato cometido por una persona colombiana, hace más de un año, lo que fomentó una fuerte xenofobia contra esta población, que se expresa en los espacios públicos, los servicios e, inclusive, en el ámbito educativo. A pesar de las acciones para el mejoramiento de la convivencia y la no discriminación, impulsadas por el Gobierno Provincial y la Pastoral Social, los resultados no han sido los esperados. Se constata un marcado hermetismo por parte de la población colombiana que habita en la localidad, y la resistencia ala interactuación, por parte de la ecuatoriana. A este escenario se suma la dinámica de trabajo en las minas, en la que los hombres permanecen por siete o más días, hasta regresar al hogar con la remuneración, mientras las mujeres quedan en sus casas, siendo muy pocas las que salen a buscar otras formas de generar ingresos para sus familias. Este aspecto ha resultado un reto significativo para las autoridades de la provincia que se han visto limitados por la falta de recursos para poder incidir de mejor manera en la población.
264 Entrevistas a funcionario técnico del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, 1 de marzo de
2010, y al equipo Pastoral Social de Zamora, 1 de marzo de 2011. 265 La Asociación 21 de Junio está conformada por familias colombianas asentadas en Yantzaza.
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EL DERECHO A MIGRAR DE LAS PERSONAS ECUATORIANAS Derechos constitucionales y marco normativo Fruto de la acción de incidencia de la sociedad civil y de la presencia de asambleístas representantes de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, la Constitución consagra principios y derechos específicos para las personas ecuatorianas en el exterior y para sus familiares en el Ecuador. Estos principios y derechos son transversales al texto constitucional y, de manera explícita, visibles en los diferentes acápites referidos a los derechos y a la institucionalidad. A efectos del presente informe, se destacan aquellos artículos que forman el eje del reconocimiento de los derechos de este grupo social. Así, con la perspectiva integral de la movilidad humana, el Art. 40reconoce el derecho a migrar de todas las personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, y determina obligaciones al Estado para la protección de los derechos de las personas ecuatorianas emigrantes, los cuales brindan lineamientos claros para las políticas públicas de protección de derechos de esta población. Entre ellas se encuentran: la de ofrecer servicios de asistencia y atención a emigrantes y sus familiares, la protección de derechos en caso de privación de libertad, la promoción de la reunificación familiar y,en general,la protección de las familias transnacionales. De igual manera, la Constitución establece algunas disposicionespara el ejercicio de derechos específicos de las personas ecuatorianas en el exterior y de sus familiares, como el de participación queincluye el derecho de elegir y ser electos, y la presentación de proyectos de ley,266así como disposiciones puntuales sobre el derecho al trabajo y a la seguridad social.267 Con esta base constitucional, existe una institucionalidad generada desde las diferentes funciones del Estado, destinada a la protección de los derechos de las personas emigrantes. Desde la Función Ejecutiva está el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través del servicio exterior, y la SENAMI, a través de las casas ecuatorianas. Desde la de Transparencia y Control Social, la Defensoría del Pueblo, con sus delegaciones en el exterior, encargadas de la 266 Constitución..., op. cit., Art. 62, 63 y 102. 267 Ibíd., Art. 329, 371 y 374.
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protección de los derechos de las personas, cuyo rol está dirigido a la observación del correcto funcionamiento de la institucionalidad encargada de la prestación de servicios y de la coordinación con sus pares en otros países, para la protección de los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior. Como ya se ha constatado, a pesar de estos principios constitucionales, hasta el momento no existe una ley que trate sobre la protección de los derechos de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, aunque durante este año se han presentado proyectos de ley que, sin embargo, no observan un enfoque integral de movilidad, por lo que se evidencia la necesidad de promulgar una ley que, a más de desarrollar los principios constitucionales, determine y aclare las competencias de las diferentes instituciones, principalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la SENAMI.
La emigración ecuatoriana en cifras Según datos de la Dirección Nacional de la Policía de Migración,268 los flujos migratorios de ecuatorianos y ecuatorianas al exterior han sufrido variaciones, en gran medida atribuibles a los efectos de la crisis económica mundial. Así, si se revisan los saldos migratorios de los diez principales países de destino de la emigración ecuatoriana, se observa que Estados Unidos continúa siendo el mayor receptor de migración ecuatoriana, con un aparente aumento en el año 2011. 268 Datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migración a noviembre de 2011, datos que
pueden sufrir variaciones a causa de los movimientos migratorios del mes de diciembre.
127
Gráfico 15 Ingresos, salidas y saldos migratorios de personas ecuatorianas, según sus principales destinos, año 2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, noviembre de 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
128
Gráfico 16 Países de destino de personas ecuatorianas Años 2010-‐2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, noviembre de 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
Para el caso de Europa,Italia es el país con mayor cantidad de emigrantes ecuatorianos en 2011, siguiéndole en importancia a Estados Unidos, en tanto que los flujos hacia Alemania y Francia son los menores entre los diez con mayor afluencia de población ecuatoriana.Es importante destacar que España no se encuentra entre estos países, ni en 2010 ni en 2011. Por el contrario, registra los saldos negativos más elevados entre todos los países, debido a la elevada tasa de retorno al Ecuador desde este país europeo. Entre otros países receptores de migración ecuatoriana se encuentran los sudamericanos de Argentina, Brasil y Chile, y entre los centroamericanos, México y Honduras; respecto de estos últimos, se debe tener presente que ellos están situados en la ruta hacia los Estados Unidos, lo que explicaría que se ubiquen dentro de los países con mayor recepción de migración ecuatoriana. En cuanto a la afluencia hacia los países limítrofes, Colombia no es un destino en el que se decida permanecer; según las estadísticas, se observa un saldo negativo en la relación de entradas y salidas. Esto quiere decir que, al contrario de 129
lo que ocurre con el flujo colombiano hacia el Ecuador, la población ecuatoriana no permanece en Colombia sino en visita momentánea, atribuible al turismo y a los vínculos comerciales y familiares que históricamente mantienen los dos países. Gráfico 17 Flujo de población ecuatoriana a Colombia Años 2010-‐2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, noviembre de2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
En el caso del flujo hacia Perú, las entradas y salidas son más elevadas que las de Colombia, con un aparente cambio de conducta en 2011. Si bien en 2010 este flujo observó un comportamiento similar al de Colombia−es decir, mantenía saldo migratorio negativo−, en el último año aparece positivo, lo que indica que un grupo de personas ecuatorianas permanece en dicho país. 130
Gráfico 18 Flujo de población ecuatoriana a Perú Años 2010-‐2011
Fuente: Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, noviembre de 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
El Censo de Población y Vivienda de 2010 incorporó preguntas específicas sobre emigración, evidenciando la existencia de personas que señalan tener familiares en el exterior. Según estos datos, 280.437 personas habrían salido del Ecuador entre 2001 y 2010, lo que, en principio refleja, la existencia de un subregistro, considerando la magnitud de la población ecuatoriana que se halla en el exterior.De este grupo, el 54% son de sexo masculino y el 46% femenino; además, la mayoría ha salido entre los años 2001 y 2003. Estos datos señalan que más del 60% emigró por motivos de trabajo, y que los países de mayorresidencia de población ecuatoriana, son España, Estados Unidos e Italia. 131
Protección y ejerciciode los derechos de las personas emigrantes Procesos de retorno Uno de los aspectos más importantes que reflejan los saldos migratorios, son los procesos de retorno, siendo el más evidente el que ocurre desde España. En 2010 se registra el retorno desde ese país de 14.437 personas ecuatorianas, en tanto que a noviembre de 2011,la cifra llega a las 14.300 personas. Con base en estas cifras, España−el segundo país con mayor presencia de población ecuatoriana−producto de su crisis económica, está generando un sostenido proceso de retorno. A lo anterior se suma un alarmante número de deportaciones desde los principales países de destino de la población emigrante; así, de enero a noviembre de 2011, se deportaron 2.387 personas ecuatorianas, siendo Estados Unidos y España los países con mayor tasa de deportación. Gráfico 19 Países de procedencia de migrantes ecuatorianos deportados
Fuente: Dirección Nacional de la Policía de Migración, 2011. Elaboración: Javier Arcentales, 2011.
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También ocurren deportaciones desde los países centroamericanos de tránsito hacia Estados Unidos, principalmente de Guatemala, Honduras, México y Panamá, lo que corrobora que el tráfico de migrantes subsiste en magnitud considerable. Políticas y programas para atención a personas emigrantes El Plan Nacional para el Buen Vivir contempla políticas específicas dirigidas a la atención de personas emigrantes y sus familiares. El Objetivo 1 del Plan−“Auspiciar la igualdad y la cohesión social y territorial de la diversidad”−en su política 1.7, busca“[p]roteger y promover los derechos de las y los ecuatorianos en el exterior y de las y los extranjeros en el Ecuador y de sus diversas formas de familia”,
269
definiendo lineamientos encaminados a la implementación de
programas y servicios para atención de emigrantes y sus familiares. Al respecto, la SENAMI implementa algunos programas para la atención a personas retornadas. Sin embargo, a más de dichos programas, es importante fortalecer los consulados, con miras a convertirlos en verdaderos protectores de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, particularmente de aquéllas que, por hallarse en situación irregular, son detenidas o enfrentan procesos de deportación. Por otra parte, en el año 2007 la SENAMI presentó el denominado Plan de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-‐2010. Este instrumento recoge varios objetivos, políticas y estrategias en materia migratoria,y define metas a ser alcanzadas por cada objetivo planteado. A pesar de que la vigencia de este Plan culminó en el año 2010, no se ha realizado ningún proceso de evaluación, por lo que no se conocen los resultados e impactos que ha tenido su ejecución. Cabe mencionar que durante el año 2011, las autoridades de la SENAMI fueron 269 Plan de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-‐2010, Objetivo 1.7.… Chequear
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bibliografía
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cambiadas en varias oportunidades,270 postergando el proceso de evaluación que, según las autoridades actuales, se realizará en junio de 2012.271 Entre otros, el mencionado Plan contemplaba los siguientes programas: •
Programa Bienvenidos a casa (retorno voluntario).
•
Combate al tráfico ilegal y trata de personas.
•
Atención al migrante.
De estos programas, los de mayor impulso han sido los relacionados con el retorno de ecuatorianos/as. Según datos disponibles, hasta el mes de septiembre de 2010 regresaron al país 4.543 personas con el menaje de hogar y/o materiales de trabajo. Es necesario notar que también se considera como retorno, la situación de personas que por situaciones de indigencia, enfermedad o deportación, se ven obligadas a regresar, con lo que la SENAMI contabiliza 6.399 personas. Dentro del programa “Bienvenidos/as a casa” se prevé el incentivo económico y productivo denominado “Cucayo”, que es un fondo concursable, que oferta un capital inicial de carácter no reembolsable. Este capital requiere de una contraparte, y se ofrece al migrante asistencia técnica para emprendimientos comerciales. La SENAMI indica que ha invertido en este proyecto USD 3.481.000 y los migrantes han aportado con 13.618.700,como contraparte.272 No obstante, de la información recabada, esta inversión no es suficiente, por lo que las personas retornadas no han podido acceder a estos programas, ya sea porque la modalidad o los requisitos establecidos no se adecuan a su situación. En este sentido, un gran número de personas, sobre todo de Loja y Azuay, ha preferido recurrir a formas propias de autosustento, o ha formado cooperativas que les permita acceder más fácilmente a préstamos y otros beneficios. En opinión de la Subsecretaria de Política Migratoria Internacional,los programas de retorno impulsados por la SENAMI han sido valiosos; sin embargo considera que deben abrirse a otras problemáticas de la migración, pues la
270 Hasta julio de 2011 se desempeño como Ministra, Lorena Escudero; entre julio y noviembre
271 272
asumió la representación Betty Tola, y desde noviembre está a cargo de esta instancia Francisco Hagó. Entrevista a Subsecretaria de Política Migratoria Internacional de SENAMI, 29 de febrero de 2012. SENAMI, “Una política migratoria para el Buen Vivir, Informe de Rendición de Cuentas 2007-2010. Desafíos 2013”, SENAMI, Quito, 2010, p. 17.
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mayoría de las personas no tiene intención en retornar, a pesar de las dificultades que puedan enfrentar en el exterior.273 En ese contexto complejo la institucionalidad ecuatoriana se mira limitada para garantizar una protección efectiva a quienes viven en el exterior, lo cual complejiza por las distancias o los trámites a realizar en los países de destino. Estos casos pueden agravarse por ciertas condiciones de mayor vulnerabilidad. Uno de ellos es el caso de una ecuatoriana que viajó a Suiza a los 17 años para mejorar sus condiciones de vida, país en el que sufrió un accidente de trabajo y perdió la capacidad de una de sus manos, como resultado de una mala práctica médica. Como consecuencia, quedó sin trabajo, la seguridad social suizaya no le cubre los gastos asistenciales y no posee los recursos para continuar con el proceso judicial contra el centro médico que la atendió.Esta situación le genera graves dificultades para brindar la debida atención a su hija.Adicionalmente, el 5 de diciembre de 2011 se venció su permiso de estadía en Suiza, y no puede renovarlo por no contar con un trabajo. Desde el año 2010 ha buscando ayuda en instituciones públicas y privadas suizas, y frente a su negativa, harecurrido al consulado ecuatoriano en Loussane; su madre en Ecuador ha puesto esta situación en conocimiento de la SENAMI y la Defensoría del Pueblo. Hasta el cierre del presente informe, no se conoce una respuesta por parte de las instituciones suizas o ecuatorianas. 274 Personas ecuatorianas migrantes afectadas por crisis económica mundial.
Al cierre del presente documento se registra el incremento de personas
migrantes ecuatorianas afectadas por la crisis económica, particularmente en Europa, continente en el cual son afectadas mayoritariamente los ecuatorianos y ecuatorianas que viven en España. Esta crisis ha llevado a que un sinnúmero de ecuatorianos y ecuatorianas no puedan pagar las deudas hipotecarias obtenidas para adquirir viviendas y sean susceptibles de embargos de sus viviendas y otros procesos de cobro por parte de las instituciones financieras. Esto deja a las personas en una situación económica 273
Entrevista a Subsecretaria de Política Migratoria Internacional de SENAMI, op. cit.
274 Carta dirigida al PADH – UASB, suscrita por N.N, enero 2012.
135
vulnerable en un contexto de reducción de plazas de trabajo y encarecimiento del nivel de vida. 275 Frente a esta situación una de las alternativas con la que se enfrenta esta población es la decisión de retornar al Ecuador, sea acogiéndose a planes de retorno implementados por los gobiernos o haciéndolo bajo sus propios medios. Esta situación obliga al Estado ecuatoriano a que, a través de su institucionalidad en el exterior, se profundice en las condiciones en que se encuentran estas personas y adoptar medidas de protección adecuadas frente a relaciones inequitativas con instituciones y financieras y protección de derechos en casos de retorno. Esto significa también un reto para las políticas públicas implementadas por SENAMI e instancias de gobiernos locales que han trabajado sobre este tema, en cuanto debe brindarse posibilidades reales y efectivas para reintegrarse a la sociedad ecuatoriana desde una perspectiva que vaya más allá de lo económico, es decir, cómo asumir la integración de ecuatorianos y ecuatorianas que retornan con experiencias y potencialidades diversas ganadas en otros países y que deben volver a conocer al Ecuador en sus diferentes dimensiones. Este es un tema que merece un mayor seguimiento y estudio durante el año 2012 a fin de determinar el desarrollo de esta problemática y las respuestas institucionales que se han brindado. Este primer esbozo de la situación queda planteado como una alerta sobre la cual se deben tomar medidas urgentes.
275 Ver: Página de la Coordinadora de Ecuatorianos en España: http://www.conadee.org/?p=636#more-‐636; Diario El Universo: http://www.eluniverso.com/2011/10/28/1/1360/ecuatorianos-‐afectados-‐ hipotecas-‐abogan-‐dacion-‐pago-‐II.html; Ecuador Inmediato: http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user _view&id=163376&umt=migrantes_ecuatorianos_afectados_por_hipotecas_en_esp ana_recibiran_asesoria_juridica 136
DESPLAZAMIENTO FORZADO El desplazamiento forzado de personas, no vinculado a las dinámicas del conflicto armado de la frontera norte, es una problemática presente en el territorio ecuatoriano pero poco profundizada. Generalmente se asocia desplazamiento forzado a conflicto armado; sin embargo, la movilización forzada de familias, y aun de pueblos enteros, dentro del territorio nacional, puede obedecer a diversos motivos, como la implementación de megaproyectos, la explotación de recursos naturales, factores ambientales, etc. En el Ecuador se alerta sobre la presencia de esta problemática en varios casos. En el sur del país, particularmente en las provincias de Azuay y Zamora Chinchipe, el incremento de la actividad minera en la explotación de oro y cobre, podría provocardesplazamiento forzado de personas. La entrega de concesiones mineras a empresas transnacionales,
276
especialmente en la provincia de
Zamora,ha representado -‐ en algunos casos –la afectación a pueblos habitados ancestralmente por indígenas y, en las últimas décadas, por campesinos, a quienes se les adjudicó tierras en el proceso de reforma agraria. Aunque se trata de procesos enmarcados en la legalidad−a través de expropiaciones, compras de tierras, etc.−se han vinculado presiones de diferente índole, obligando a las personas a abandonar sus tierras, a favor de las empresas mineras.277 Otro caso en el que podría tener lugar el desplazamiento forzado es en la provincia de Manabí, la construcción de la represa Multipropósito Chone justificó,en el mes de octubre de 2011,un violento desalojo de varias familias,278 de
276 En
Zamora Chinchipe se destaca la presencia de las empresas mineras EcuacorrienteSA y
Kinross Aurelian, en tanto que en la provincia del Azuay, está la empresa Lamgold. 277 Ver: Sacher ,William y Acosta, Alberto, “La minería a gran escala en el Ecuador. Análisis y datos
estadísticos”, Quito, Abya Ayala, 2012. Y Hurtado, Francisco, “La actividad minera a gran escala como causa de desplazamiento en Ecuador: el caso del barrio San Marcos”, Monografía final para la Especialización Superior en Derechos Humanos de la UASB, Quito, 2012. 278
El
Comercio.com,
“Desalojo
policial
en
Río
Grande,
19
de
octubre
del
2011”,
enhttp://www.elcomercio.com/pais/Desalojo-policial-Rio-Grande_0_574742670.html.
137
igual manera,a pesar de la oposición de las familias,a partir de la declaración de utilidad pública, se iniciaron procesos de expropiación y posterior desalojo. En la provincia de Imbabura, cantón Urcuquí,se ha tornado polémica la construcción de la denominada “Ciudad del Conocimiento -‐ universidad experimental, 19 centros de investigación, y varios institutos para el desarrollo productivo -‐ dada la expropiacióndela tierra de campesinos e indígenas en un área de 4.270 hectáreas”,.279 Según notas de prensa, con la declaratoria de utilidad pública,hasta el mes de noviembre se habría notificado a 40 personas, de un total de 86.280 Estos son ejemplos referidos que obligan a profundizar sobre las implicaciones del desplazamiento forzado interno en el Ecuador e investigar sobre sus causas y efectos. De igual manera, se debe observar las afectaciones que esta dinámica produce en las familias y pueblosque ven amenazados sus derechos humanos y colectivos.
279
La Hora, ”En Urcuquí nacerá la ciudad del conocimiento”, http:// www.lahora.com.ec/ index.php/noticias/show/1101260668/-1/En%20Urcuqu%C3%AD%20nacer%1ero.,
enero
de
2012C3%A1%20la%20Ciudad%20del%20Cononocimiento%20.html. 280
El Norte.ec, "División por ciudad del conocimiento”, http://elnorte.ec/ibarra/actualidad/13681-videodivision-por-ciudad-del-conocimiento.html.,30 de noviembre de 2011.
138
TRATA DE PERSONAS El traslado de personas para su explotación, no es un fenómeno nuevo; sin embargo, no es sino hasta hace pocos años que en el Ecuador se empieza a debatir sobre el tema.Luego de la ratificación del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, 281 el Estado declaró política prioritaria el combate a la trata de personas, a partir de lo cual se impulsó reformas al Código Penal, incluyendo la tipificación de este delito, y desde 2006, se cuenta con un plan nacional para combatir este fenómeno social. De la información recogida, los esfuerzos para prevenir la trata de personas y la protección de sus víctimas, todavía son insuficientes. Si bien no es posible establecer con precisión la magnitud de esta problemática en el país, sí se puede afirmar que está presente y relacionada, aunque no de manera exclusiva, con las dinámicas migratorias. En las provincias fronterizas de Sucumbíos y Esmeraldas, las ONG que prestan atención a personas refugiadas e inmigrantes, han tenido ocasión de conocer situacionesde personas de origen colombiano, que podrían ser indicativas de trata de personas. Así, en Esmeraldas se conoce de personas colombianas, trasladadas desde Tumaco hasta San Lorenzo, para trabajar −en condiciones de explotación− en palmicultoras; así mismo, se sabe de mujeres colombianas trasladadas a territorio ecuatoriano, para ser explotadas sexualmente; sin embargo, las personas guardan reserva sobre estos hechos, y no se arriesgan a denunciar, por temor a las amenazas que reciben, que van desde ser reportadas a las autoridades de migración hasta atentados contra su integridad y su vida. A lo anterior se suma la ausencia de mecanismos efectivos para proteger a las víctimas y a los miembros de las ONG que acompañan los procesos legales.282 La trata de personas no es ignorada por las instituciones estatales; no obstante, no ofrecen respuesta positiva, sea por temor, falta de recursos, ausencia de coordinación interinstitucional o desconocimiento de normativa relacionada a 281 Este protocolo fue ratificado por el Ecuador el 19 de septiembre de 2002 y publicado en el
suplemento del Registro Oficial 153, de 25 de noviembre del 2005. 282 Entrevistas a miembros del SJRM de San Lorenzo, 2 de diciembre de 2011.
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la temática.283 Así por ejemplo, la Junta Cantonal de Protección de la Niñez de San Lorenzo, reporta conocer casos de explotación de niños, niñas y adolescentes en las empresas palmicultoras de la zona; sin embargo su acción se ha limitado a realizar inspecciones, junto con funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales, luego de las cuales se ha procedido a “retirar” delas palmicultoras a los niños/as o adolescentes, sin sancionarlas por su infracción. 284 También reporta haber conocido el caso de adolescentes trasladados desde Colombia para su explotación sexual en Esmeraldas. En uncaso que llegó a conocimiento delaJunta, no se dictó ninguna medida de protección,a pesar de que las adolescentes denunciaron haber sido violadas en el trayecto a Ecuador. Como “medida de seguridad”, la Junta decidió devolverlas al otro lado de la frontera. Por su parte,la Intendencia de Policía de Esmeraldas informa que en los operativos realizados en prostíbulos, ha encontrado a mujeres refugiadas o solicitantes de refugio; sin embargo, no ha analizado la posibilidad de que sean víctimas de trata,ni ha tomado medidas de protección, bajo la consideración de que “la prostitución no es delito”. Por otro lado, si bien indica que no ha encontrado menores de edad en estos lugares, reconoce que bien puede haberpero que es difícil identificarlas,pues cuentan con documentos de identidad que las reporta como mayores de edad. En todo caso, cuando hay lugar a sospecha, la Intendencia las pone a “órdenes” de la DINAPEN.285 Otro factor que explica la ninguna acción frente a posibles casos de trata de personas, es el involucramiento de funcionarios públicos en dichas actividades delictivas. Se conoce que en Esmeraldas los prostíbulosson de propiedad de funcionarios o exfuncionarios estatales, o ellos son sus principales clientes. Esta problemática tiene también otras expresiones,referidas a la trata de adolescentes y jóvenes con fines de reclutamiento armado; debido a la reserva con que se maneja estos casos, se cuenta con menos información y, en consecuencia, son menos conocidos y profundizados. En Esmeraldas se conoce de niños 283 De la entrevista a funcionario de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Esmeraldas, el 13
de enero de 2012, se desprende que esta instancia conoce casos de explotación en las palmicultoras; sin embargo se evidencia temor en denunciar esta situación. 284 Entrevista a Maribel Ortiz, Junta Cantonal de la Niñez, de San Lorenzo, 11 de enero de 2012. 285 Entrevista a Secretario de la Intendencia de Policía de Esmeraldas, 13 de enero de 2012.
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colombianos refugiados o solicitantes de refugio, reclutados en territorio ecuatoriano y trasladados a Colombia, para incorporarlos a los grupos armados. En Imbaburase constató el caso de un adolescente indígena ecuatoriano, llevado hasta Colombia para ser explotado laboralmente; una vez en ese país, fue reclutado por un grupo armado. Con ocasión de un enfrentamiento del Ejército con el grupo armado, el caso fue conocido por las autoridades ecuatorianas; luego de ser detenido, el adolescente fue puesto a disposición del Instituto de Bienestar Familiar de Colombia. Este hecho sin embargo puso en evidencia la ausencia de un protocolo de asistencia y protección de víctimas de trata, así como de mecanismos de cooperación binacional, pues la coordinación con el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) demoró varios meses, y para el ingreso del adolescente al territorio ecuatoriano se organizó un operativo policial que, en lugar de proteger su identidad, la expuso a los medios públicos.286 También en Carchi se advierte la presencia de trata de personas, especialmente con fines de explotación sexual. La Intendente de Policía estima que un elevado porcentaje de las trabajadoras sexuales en esa provincia son colombianas que tienen el estatus de refugiadas o solicitantes. Según esta autoridad, poseer esta documentación facilita a las mujeres el ejercicio de la prostitución. Reconoce además que, a pesar de ser difícil la identificación de víctimas de trata, en algunos operativos se ha encontrado mujeres encerradas, sin que el hecho haya alertado a las autoridades ni levantado sospecha de que fueran víctimas de trata con fines de explotación sexual.287 En la provincia de Sucumbíos existe la percepción de que en los últimos meses se ha incrementado la participación de mujeres colombianas en la prostitución, situación que puede ser explicada debido a las dificultades que tiene esta población para incorporarse al mercado laboral formal, especialmente cuando se trata de solicitantes de refugio o a quienes se les ha negado o revocado este
286
Entrevista a funcionaria deFundación Esperanza-‐Quito, 2 de diciembre de 2011. Esta organización realizó el acompañamiento de este caso, desde sus oficinas en Colombia y Ecuador.
287 Entrevista a Intendenta del Carchi, Tulcán, 5 de diciembre de 2011.
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estatus,288 lo que les hace mayormente proclives a la trata con fines de explotación sexual. Es especialmente preocupante la vulnerabilidad en que se encuentran las niñas y adolescentes. La Misión Scalabriniana verificó la presencia en un prostíbulo de una niña de 10 años y una adolescente de 17, situación que puso en conocimiento de las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez. La actuación tardía de esta dependencia imposibilitó el rescate de las niñas, pues antes fueron puestas “a buen recaudo”. Llama la atención la falta de información y formación de funcionarios del Sistema de Protección de la Niñez y de la Dirección General de Refugio sobre la normativa relacionada con este delito, así como el desconocimiento de directrices de identificación y protección de víctimas de trata. Un caso que pone de manifiesto tal situación, se dio en julio de 2011. En un operativo realizado por la Intendencia de Policía, se encontraron dos adolescentes de 17 años “trabajando” en un bar. Una era oriunda de Manabí y la otra de Caquetá, Colombia. En un primer momento actuó la DINAPEN, poniendo el caso en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de la Niñez de Lago Agrio; esta entidad, como medida de protección, dictaminó el acogimiento institucional temporal en la Casa Hogar del Buen Vivir, hasta ser reinsertadas a sus familias.289 Sin embargo, a pesar de las circunstancias en que fueron encontradas las adolescentes, ninguna autoridad puso el hecho en conocimiento de la Fiscalía, ni dispuso medidas especiales para su protección, más allá de remitirlas a la Junta Cantonal de Protección. La adolescente colombiana solicitó refugio en las oficinas de la DR de Lago Agrio,290 sin embargo la respuesta obtenida fue la no admisión a trámite de su solicitud. Las medidas dictadas por la Junta Cantonal de Protección quedaron sin efecto, una vez aceptada la acción de hábeas corpus, interpuesta para retirar a las adolescentes de la Casa Hogar. Se sospecha que esta acción fue promovida por 288 La oficina de la Misión Scalabriniana en esta provincia, ha detectado al menos diez casos, en los
últimos meses. 289 Expediente No. 605-‐2011-‐JCDNA-‐LA, providencia de 4 de julio de 2011. 290 Consulado de Colombia en Nueva Loja,oficio C-‐314, suscrito por John Henry Orduz, 5 de julio de
2011.
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personas interesadas en mantener la situación de explotación de la joven. El hábeas corpus fue concedido por un juez de lo civil de la provincia y acatado, sin cuestionamiento alguno, por la Coordinadora de la Casa Hogar yla Junta de Protección, instancia que al ser notificada de la resolución de la acción de hábeas corpus, se limitó a dejar sin efecto la medida de protección dictada a favor de las adolescentes.291 Si bien no se presentó una queja sobre este caso a la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, esta instancia reconoce haber tenido conocimiento del mismo; sin embargo, no actuó dentro del marco de sus competencias para defender los derechos de las adolescentes. 292 La falta de actuación de autoridades y funcionarios públicos, devino en la total desprotección de las adolescentes. Frente a la trata de personas en esta provincia, se percibe total inercia por parte de las autoridades, seguramente, resultado del miedo a enfrentar a personas o redes vinculadas conla actividad. Recordemos que en 2007, la Intendente de Policía en funciones fue asesinada, y el crimen se relacionó con el cierre de varios prostíbulos en Lago Agrio.293 Este temor puede explicar, aunque no justificar, la negativa de la actual intendente a reconocer que se han encontrado niñas y adolescentes en prostíbulos, y no haber procedido a su clausura.294 Por otro lado, la actuación de la Dirección de Refugio evidencia, también en este campo,la falta de conocimiento de las directrices relacionadas a la protección internacional debido a persecución por motivos de género. Al respecto, el ACNUR ha establecido que hay circunstancias específicas que determinan cuándo se puede hablar de temor fundado de persecución, por razones de género: En este sentido, el derecho internacional puede asistir a los encargados de la toma de decisiones a determinar el carácter persecutorio de ciertos actos. No cabe
291 Expediente No. 605-‐2011-‐JCDNA-‐LA,providencia de 5 de agosto del 2011. 292 Entrevista adelegado provincial de la Defensoría del Pueblo, 8 de diciembre de 2011. 293 En el 2007 laintendente de Policía Irene Guerrón, tras cerrar varios prostíbulos, fue asesinada
por sicarios, quienes declararon haber sido “contratados” por el propietario de un burdel. ver El Universo, http://www.eluniverso.com/2007/07/03/0001/12/52A1FCD86E0F4E709AF91035 81DBED84.html, 3 de julio de 2007. 294 Entrevista a Paulina Espinosa, Intendenta de Policía de Sucumbíos, 8 de diciembre del 2012.
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duda que la violación y otras formas de violencia de género, tales como […] la trata de personas, constituyen actos que ocasionan un profundo sufrimiento y daño tanto mental como físico, y que han sido utilizadas como mecanismos de persecución, ya sea por agentes estatales o particulares.295
Este tema no puede ser pasado por alto por parte de las autoridades y funcionarios de la DR, pues debe considerarse la situación de vulnerabilidad en que
se
encuentran
mujeres
colombianas,
especialmente
niñas
y
adolescentes,donde puede confluir la violencia propia del conflicto armado con diferentes expresiones de violencia de género. Sin embargo,el Director de Refugiados no considera quecasos como el señalado merezcan el reconocimiento del estatuto de refugio,296 criterio con el cualla solicitud de la adolescente ni siquiera fue admitida a trámite. Información obtenida en Imbabura también da cuenta de situaciones que alertan sobre la presencia de trata de personas. En los operativos migratorios que se realizan en los prostíbulos de esta provincia, se ha detectado un significativo número de mujeres colombianas, en su mayoría solicitantes de refugio. Aunque varios de estos casos pueden constituir trata con fines de explotación sexual, la falta de formación de las autoridades locales para identificar víctimas de este delito,determina que no se considere esta posibilidad. 297 A esto se suma la naturalización con la que se mira la prostitución de mujeres colombianas, a quienes se les responsabiliza, implícitamente, el riesgo de caer en redes de explotación.298 La dificultad de incorporarse a espacios de trabajo formal o informal, debido a la prohibición establecida a las personas solicitantes de refugio, coloca a estas mujeres en situación de vulnerabilidad frente a la explotación sexual y laboral, más cuando se reproducen cotidianamente estereotipos discriminatorios y 295 ACNUR, “Directrices sobre Protección Internacional. La persecución por motivos de género en el
contexto del Art. 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967”, Pár. 9. 296 Entrevista a Director de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de diciembre de
2011. 297 Entrevista a funcionaria de ACNUR,op. cit. 298 Entrevista a Intendente de Policía (encargado), 5 de diciembre de 2011
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violentos sobre su sexualidad Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observó al Estado en los siguientes términos: Al Comité le preocupa particularmente la situación de las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas que, debido a la discriminación de que son víctimas, se ven relegadas al sector no estructurado, incluida la industria del sexo, y se vuelven vulnerables a la explotación sexual.”299
En esta provincia también se registrancasos de trata interna, que consiste en el traslado de mujeres indígenas,jóvenes y adolescentes, desde los sectores rurales hacia los urbanos, para ser explotadas laboralmente en tareas de servicios doméstico, bajo condiciones de servidumbre. Esta práctica, socialmente aceptada, no es percibida como explotación, y menos como delito. Estos casos se sustentan en factores étnicos que han dado lugar a una discriminación histórica de la población indígena, aún no superada.300 La dinámica de la trata de personas en la frontera sur tiene características propias, relacionadas además con el contexto económico y social de la región. En la provincia de El Oro, instituciones públicas y de la sociedad civil, señalan que es recurrente el traslado de adolescentes y mujeres peruanas a territorio ecuatoriano,para involucrarlas en la prostitución. Sorprendeque los operativos no arrojen resultados ni se instauren investigaciones penales. De hecho, en diciembre de 2011, en un operativo antitrata, planificado con las autoridades de Quito del Ministerio del Interior, no se encontraron víctimas de trata. Esta situación advierte de una eventual filtración de información por parte de los funcionarios del Estado.301 En esta región se advierte también la existencia de trata de niños, niñas y adolescente, con fines de explotación laboral, mendicidad y actos ilícitos (tráfico de combustible). La ciudad de Huaquillas,que limita con la frontera peruana, recibe 299 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-‐Ecuador,“Observaciones finales
del 42 período de sesiones”, noviembre 2008, Pár. 22. 300 Fundación Esperanza, 2011. 301 Entrevistas a funcionarios de Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, de la Junta Cantonal
de la Niñez y Adolescencia, de DINAPEN, INFA-‐MIES y de la Comisión de Derechos Humanos de la Pastoral Social, Huaquillas, 28 de febrero de 2012.
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diariamente población de esa nacionalidad, y es particularmente preocupante la situación de niños, niñas y adolescentes que cruzan la frontera para dedicarse a la recolección y venta de basura reciclable o a la mendicidad, y luego retornar al Perú. Estas actividades resultan lucrativas debido al cambio del dólar a moneda peruana, lo que pone en situación de total vulnerabilidad a niños, niñas y adolescentes, susceptibles de explotación en los territorios peruano y ecuatoriano. De la misma forma, es evidente la participación de niños en el tráfico de combustible, situación que se ha vuelto cotidiana, sin que se hayan tomadomedidas de protección desde el Estado ecuatoriano, ni se hayan establecido acciones de cooperación con el peruano. En relación a acciones de coordinación interinstitucional para enfrentar y viosibilizar esta problemática, existen algunas iniciativas. En la provincia de Imbabura se ha conformado una red binacional, integrada por ONG e instancias estatales de la provincia y del Departamento de Nariño,de Colombia. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de los respectivos gobiernos seccionales, que han impulsado el diseño de un protocolo de atención a víctimas y sobrevivientes de trata, validado en agosto de 2011por la red binacional.302 La idea inicial fueentregar oficialmente este instrumento a los gobiernos centrales de Ecuador y Colombia; sin embargo esta intención no se materializó. Otro espacio de coordinación interinstitucional es la Mesa de Movilidad Humana,presidida por la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Imbabura. Este espacio nació dentro de la Red de Protección de la Niñezy Adolescencia, hace casi dos años, donde se conformaron varias mesas, pero ésta ha sido la única que ha tomando cuerpo y operatividad. Esta mesa la integran 32 actores, que se reúnen para dar respuesta en forma colectiva a situaciones relacionadas con la movilidad humana, particularmente en los temas de educación, protección y trata de personas. La percepción de las organizaciones de la sociedad civil frente al trabajo de la mesa, es positiva pues,a pesar de que no ha logrado influir en la formulación de políticas públicas, sí ha procesado casos concretos de violación de derechos de personas en movilidad. En Lago Agrio se ha intentado reactivar la denominada Mesa AntiTrata, como un espacio de similares características, que habiendo sido creada hace varios 302 Esta es una iniciativa de la Fundación Esperanza.
146
años, ha permanecido inactiva en el último período. Se espera que el trabajo conjunto pueda ser una herramienta para la denuncia y prevención de la trata de personas, especialmente en una zona donde las mujeres y niñas de origen colombiano, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Igualmente, en Quito funciona la Red AntiTrata, conformada por ONG e instituciones estatales, que coordina acciones colectivas frente a casos concretos, y desde donde surgen iniciativas de promoción y denuncia; así, en este año, se organizó una marcha que declaró ajunio, elmes contra la trata de personas. La mayor parte de las iniciativas para visibilizar que la trata de personas es un acto delictivo y conlleva la violación de derechos humanos, son promovidas por las organizaciones de la sociedad civil, al contrario delo que ocurre en la esfera estatal, donde no se evidencian mayores esfuerzos ni avances significativos en la prevención y erradicación de la trata de personas, a pesar de que la Constitución consagra La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.303
Una de las demandas de las organizaciones de derechos humanos, en especial de las que trabajan este tema, ha sido la construcción de una política pública coherente con el nuevo marco constitucional. Se demanda que en las acciones estatales encaminadas a combatir este delito, no prime un enfoque de seguridad,bajo el cual se priorice la criminalización por sobre la protección de las víctimas y la prevención de la trata de personas. En este sentido se han realizado algunos esfuerzos para la reformulación del actual plan nacional para combatir la trata de personas.304 303Constitución. op. cit, Art. 66, num 29 lit, b) 304 “Plan nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación
sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores”, en Registro Oficial 375,12 de octubre de 2006.
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Este plan fue elaborado luego de que en 2004 se conformó una comisión interinstitucional, delegando al Ministerio de Gobierno el diseño y la coordinación. 305 En el año 2009 las instituciones integrantes de la comisión acordaron que, dada la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta instancia debía asumir la coordinación del plan y promover su reformulación.De este modo, en 2010, este ministerio asumió la coordinación y se conformó un comité de actualización, con el encargo de elaborar un nuevo plan, que aborde, exclusivamente, la temática de trata de personas.306Como resultado, en 2011, se contó con un plan nacional para la prevención y sanción de la trata de personas y la protección integral de sus víctimas. No obstante éste aún no llegaa ser un documento oficial, pues se exigió, por un lado, que el instrumento se ajuste al diseño del Plan Nacional del Buen Vivir y, por otro, se argumentó que no se podía aprobar la propuesta, en tanto no se formule un plan contra el tráfico de migrantes.307 Además, por decisión de las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la coordinación del plan retornó al Ministerio del Interior.308 Actualmente, dentro de este ministerio está en proceso de creación la Unidad contra la Trata de Personas, a cargo de la Subsecretaría de Garantías Democráticas, instancia que retomará el liderazgo del plan nacional, con el riesgo de que el enfoque con el que se aborde, sea eminentemente el de seguridad.309 De lo expuesto se desprende que persiste una debilidad institucional para responder, de manera adecuada, a la trata de personas en el Ecuador. Aunque se afirma que sigue vigente el plan nacional diseñado en 2006, éste no refleja unapolítica pública para la prevención y sanción de la trata, como tampoco para la protección de sus víctimas. Hasta el momento se observan escasas y desarticuladas acciones, que no inciden en la prevalencia del delito.
305 Decreto ejecutivo 1823, Registro Oficial 375, octubre de 2006. 306 El plan anterior preveía acciones sobre varios temas, lo cual dificultó la precisión de acciones y
programas sobre cada uno de ellos incluido el de trata de personas. 307 Entrevista a Directora de Protección de Derechos del Ministerio del Interior, op. cit 308 Ibíd. 309 Entrevista a Mónica Herrera, op. cit.
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Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se pronunció exhortando al Estado ecuatoriano, a disponer: recursos adecuados a la aplicación del Plan Nacional de Combate de la Trata y el Tráfico y la Explotación Sexual y establezca un mecanismo para supervisar su aplicación y evaluar su eficacia. El Comité alienta al Estado parte a abordar las causas profundas de la trata de personas, entre ellas la pobreza, la discriminación y la exclusión social que hace que determinados grupos de mujeres sean especialmente vulnerables.310
Desde las instancias estatales pareciera no haber una comprensión integral de la problemática, toda vez que la trata interna ha merecido muy poca atención, limitándose a las acciones que realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en contra de la mendicidad,311 fenómeno que toma fuerza especialmente en la época navideña. Teniendo en cuenta que las principales víctimas de esta forma de explotación son los niños y niñas indígenas, las políticas deberían encaminarse a erradicar las causas estructurales relacionadas principalmente con la pobreza de las comunidades indígenas 312 que, junto con el factor étnico, constituyen elementos determinantes de vulnerabilidad. Al igual que en el caso de la trata con fines de explotación sexual, la naturalización de la “objetivación” de los cuerpos de mujeres y niñas, así como las representaciones sociales que persisten sobre la sexualidad, son temas que deben considerarse en las acciones y políticas que se formulen para prevenir y combatir este delito. Otra línea que debe ser fortalecida es la protección de víctimas de trata, la que debe realizarse desde un primer momento; para ello se requiere que los/as funcionarios/as públicos manejen elementos claros y precisospara identificarlas. En opinión de la Fundación Esperanza, la mayoría de casos que llegan a ser conocidos, ocurre en el marco de los operativos migratorios; sin embargo esta 310 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-‐Ecuador, op. cit.,Pár. 23. 311 Entrevista a Directora de Protección de Derechos del Ministerio del Interior, op. cit 312 Según datos del INEC, para el 2010 el porcentaje de analfabetismo en la población indígena era
de 20.4% frente a un 5.1% de la población mestiza, y la incidencia de pobreza era de 65.8% frente al 28.8% en la población mestiza.
149
rama de la Policía, no considera que el tema sea de su competencia,313 por lo que no esdifícil que ocurra que a posibles víctimas de trata internacional, se les dé un tratamiento de infractoras migratorias. Por otro lado, el Sistema de Protección de Víctimas y Testigos funciona como un programa de la Fiscalía General del Estado, y su cobertura está condicionada a la participación dentro del proceso penal; es decir, las víctimas que temen ser parte en los juicios, no son objeto de la protección que ofrece este sistema. En cuanto a la judicialización de este delito, de los datos remitidos por la Fiscalía General del Estado, se desprende que entre enero y septiembre de 2011, hubo 89 noticias de delito a nivel nacional, siendo las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsachilas y Guayas, las que observan un mayor registro. Gráfico 20 Noticia del delito de trata de personas, por provincias Enero-‐septiembre de 2011
Fuente: Fiscalía General del Estado, Dirección de Actuación y Gestión Procesal, 2011. Elaboración: Susy Garbay Mancheno, 2012.
313 Entrevista a Asesor Jurídico de Policía de Migración, op. cit.
150
Del total de noticias de delitos, se abrió instrucción fiscal en 13 casos y hubo dictámenes acusatorios, solamente en 4. No se registra ningún caso con sentencia. También se evidencia que la mayoría de loscasos se quedan en desestimaciones y en archivos provisionales. Cabe indicar que según el Código de Procedimiento Penal, el archivo procede “cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.”314 Gráfico 21 Delito de trata de personas por provincias Enero-‐septiembre de 2011
Fuente: Fiscalía General del Estado. Dirección de Actuación y Gestión Procesal,2011. Elaboración: Susy Garbay Mancheno, 2012.
Estos datos dan cuenta de la prevalencia de un elevado nivel de impunidad de la trata de personas en el país.Otro aspecto a resaltar es que la información ofrecida por la Fiscalía General del Estado no refleja a cabalidad la situación judicial del delito, puesto que en el Código Penal, las conductas que configuran la trata constan en dos tipos penales.315Por un lado, el de “trata de personas”, que 314 Código de Procedimiento Penal, en Registro Oficial 360,suplemento, 13 de enero de 2000; última
reforma: 29 de marzo de 2010. 315 El “Protocolo de Palermo”, del cual el Ecuador es parte, define que “Por ‘trata de personas‘ se
entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
151
consta en el Art. 192. B y, por otro, en el capítulo de los delitos sexuales, el de “traslado de personas con fines de explotación sexual”. El Art. 528 .11contiene los elementos de la trata para explotación sexual, de tal forma que los datos sobre esta conducta son registrados dentro de los delitos sexuales y no necesariamente en los de trata. Este fraccionamiento,con estándares más tolerantes parala trata de explotación sexual, está siendo revisado en el proyecto de reformas al Código Penal que se discute en la Asamblea Nacional.316 La propuesta define que “trata” alude a cualquier tipo de explotación;adicionalmente, el proyecto prevé sanción para las personas que mediante prestación económica u otra ventaja tienen acceso a la víctima y se benefician de su situación de vulnerabilidad; es decir, penaliza las transacciones demercantilización a las que son sometidas las personas. A manera de conclusión se puede afirmar que, aunque no es posible determinar su dimensión, la trata de personas es una problemática presente en el Ecuador.A pesar que desde 2006 se cuenta con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, las acciones que realiza el Estado, continúan siendo dispersas y descoordinadas, y no han incidido en los factores estructurales, culturales y económicos, que sostienen y naturalizan la explotación de las personas.
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” 316 Este
proyecto de ley fue presentado por la Ministra de Justicia. Existen otras propuestas,
presentadas también en 2011, entre las que constan lasleyes para prevenir y sancionar la trata de personas, y contra la trata de futbolistas; ninguna de las dos ha sido todavía calificada.
152
TRÁFICO DE MIGRANTES Como se mencionó antes, uno de los programas en el Plan de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-‐2010, es el relacionado al combate del tráfico de migrantes; sin embargo, no se cuenta con datos oficiales que demuestren resultados o avances concretos para frenar este delito. Según datos de la Fiscalía General del Estado,317 se observa que las provincias de Azuay y Cañar son las que, en 2011, concentraron el mayor número de denuncias, con 56 y 21 casos, respectivamente, seguidas por Guayas y Pichincha, con 11 cada una. Gráfico 22
Fuente: Fiscalía General del Estado. Dirección de Actuación y Gestión Procesal. Elaborado por: Susy Garbay Mancheno, 2012.
En la provincia del Azuay se han instaurado 12 instrucciones fiscales, de las cuales 11 tienen dictámenes acusatorios, y sólo dos, sentencias condenatorias. En tanto, en Cañar se han abierto 24 instrucciones fiscales, de las cuales 17 tuvieron dictamen acusatorio y se han dictado diez sentencias condenatorias. En Guayas y Pichincha se han dictadouna y dos sentencias condenatorias, respectivamente. 317
Los datos corresponden a los meses de enero a septiembre de 2011.
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Gráfico 23
Fuente: Fiscalía General del Estado. Dirección de Actuación y Gestión Procesal. Elaborado por: Susy Garbay Mancheno, 2012.
El número de archivos definitivos en la provincia de Azuay, es elevado, llegando en el período indicado a 386 causas. Esta cifra no corresponde necesariamente a los casos iniciados en 2011, ni dan cuenta de la dimensión del tráfico de migrantes, ya que no todos llegan a la administración de justicia.Sin embargo, síhablan de la persistencia de esta conducta, a pesar de que es objeto de sanción penal, lo cual se ratifica con la constante devolución de migrantes ecuatorianos en calidad de deportados. Así, hasta noviembre de 2011, la SENAMI manifestó que 1.238 personas ecuatorianas han regresado al país en calidad de deportadas.318 A esta cifra deben sumarse las 84 personas que,en diciembre,fueron devueltas desde Estados Unidos, en su mayoría pertenecientes a Azuay, Cañar, Morona Santiago y Loja.319
318 El Telégrafo, “Deportados desde Estados Unidos en 2011 suman 1.238”, 20 de noviembre de
2011, http://eltelegrafo.com.ec/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=21473&Itemid=17. 319
El Verdadero, “84 deportados llegaron desde Estados Unidos”, http://www.ppelverdadero. com.ec/index.php/mi-pais/item/84-ecuatorianos-deportados-llegaron-desde-estados-unidos.html,17 de diciembre de 2011.
154
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones •
La Constitución del Ecuador caracteriza al Estado como constitucional de derechos, lo cual tiene varias implicaciones, como la limitación del poder de instancias públicas y privadas. De esta forma, el ejercicio de poder y la toma de decisiones de las autoridades públicas y de quienes actúan en su representación, deben orientarse por los derechos constitucionales −que incluyen los reconocidos en instrumentos internacionales− y que tienen un valor especial, puesto que, si estos reconocen derechos superiores a los consagrados en la Constitución, prevalecen incluso por sobre ésta; en tanto que los tratados internacionales, que no contienen derechos superiores a los de la Constitución, adquieren mayor rango que las leyes orgánicas y ordinarias, y sobre otras normas de inferior jerarquía.320
•
A pesar de que la Constitución ha incorporado principios y derechos específicos para las personas en movilidad, en el año 2011 se profundizaron las prácticas y decisiones gubernamentales tendientes a impedir el ejercicio y la vigencia de estos derechos.
•
Se constata que uno de los principales factores que genera la restricción de derechos de las personas de otra nacionalidad, es la noción de seguridad, que ha cobrado vigencia por el incremento de la delincuencia y el estereotipo que vincula a personas de otras nacionalidades con estos hechos delictivos. De la mano de lo anterior, se constata la prevalencia del concepto de soberanía nacional, que justificaría la limitación de los derechos de las personas no ecuatorianas. La aplicación de los criterios de seguridad pública y soberanía nacional, tal como se los comprende y aplica, son contrarios a los principios y derechos constitucionales.
320 Constitución…,op. cit., Art. 425.
155
•
Los criterios de seguridad y soberanía permean las políticas migratorias y de refugio, observando claramente en el año 2011 aspectos regresivos, que desvirtúan los principios y derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Todos los aspectos relacionados con el otorgamiento de visados son vistos comoejercicio de potestad soberana y no como la garantía del ejercicio del derecho a migrar, razón por la que, al momento de su emisión, no se toma en cuenta el derecho al debido proceso.
•
En el año 2011 se han impuesto restricciones a la posibilidad de regularizar la permanencia en el Ecuador, desde una perspectiva de selectividad migratoria, sustentada en factores económicos y de nacionalidad, que dejan en situación irregular a un gran número de personas, provocando que se recurra a medios ilegales, en los que estarían implicados funcionarios públicos y agentes de policía. Lastimosamente, a pesar de los principios constitucionales vigentes, la condición migratoria regular es un aspecto absolutamente necesario para el ejercicio de derechos.
•
Existe un imaginario público que estereotipa una migración buena y otra peligrosa. De esa forma, personas de origen colombiano, peruano, haitiano, cubano o africano, tienen mayor dificultad para regularizar su situación, mientras que personas que provienen de los países industrializados, o llamados del primer mundo, pueden hacerlo con menores tropiezos. Este imaginario está presente en autoridades y funcionarios públicos, que justifican medidas restrictivas en unos casos, y más flexibles en otros.
•
Según los datos oficiales, y pese a las medidas restrictivas adoptadas en el año 2011−que han afectado el ejercicio de derechos de las personas de otra nacionalidad−, el Ecuador se mantiene como un país con una alta movilidad, en el que se registran flujos de emigrantes, inmigrantes, refugiados y población en tránsito. No obstante las variaciones que se registran dentro de estos flujos, 2011 mantiene el saldo migratorio más elevado de los últimos cinco años. 156
•
Entre las personas que buscan protección internacional, las de origen colombiano siguen siendo las más numerosas, lo que da cuenta de que persisten las condiciones que obligan a estas personas a salir de su país. Durante 2011 se constata el incremento de la población colombiana que ingresó al Ecuador; más aún, como fruto de las nuevas medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano, ha decrecido el índice de personas reconocidas.
•
Existen otros grupos de nacionalidades, diferentes a la colombiana, que también busca en el Ecuador protección internacional; es el caso de la población proveniente de Haití, Cuba y países de África y Medio Oriente. Por ser un porcentaje considerablemente menor al de la colombiana, existe menos información sobre las dificultades que enfrentan en el proceso de solicitud de la condición de refugiados, y sobre los procesos de integración en la sociedad ecuatoriana.
•
Se constata que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes dentro de la población refugiada, es de alrededor del 25%, siendo en su mayoría de origen colombiano. Este aspecto debe ser tomado en cuenta en la generación de políticas públicas, particularmente por parte de las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.
•
Se ha implementado el procedimiento de admisibilidad como un “filtro” para prevenir la “mala” utilización del refugio; sin embargo, en la práctica constituye una formalidad que desnaturaliza su carácter proteccionista e integral, al reducirse a una entrevista sumaria que enfatiza las necesidades de subsistencia por sobre los riesgos o las condiciones de la región de la que provienen los entrevistados. Este procedimiento descaracteriza la naturaleza de la figura de protección internacional y abre un amplio margen de error en la admisión de las personas, agudizando sus condiciones de desprotección.
•
Se constata la existencia de población que requiere de protección internacional, sobre todo de localidades rurales, que no puede acceder a la solicitud de asilo, debido a la distancia, los costos y el riesgo de ser sometida a procesos de deportación. A pesar de ello, en el año 2011 no
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se observan brigadas de registro o renovación de documentos, por parte de la DR. •
En este año se han detectado procesos de cesación de la condición de refugiados, sin que queden claros los criterios y procedimientos aplicados. Estas medidas desconocen los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y otras disposiciones del derecho internacional,privilegiando−en materia de refugio−la aplicación de normas administrativas por sobre los instrumentos internacionales.
•
El sometimiento a revisión del estatuto de refugiado a quienes lo obtuvieron a través del Registro Ampliado, pero que no renovaron sus visas, deviene en una aplicación retroactiva de disposiciones y procedimientos que no constan en ley alguna, y que ignora la situación en la que viven las personas en las zonas de frontera, con economías de subsistencia que no les permite cubrir los gastos de movilización, alimentación y hospedaje que se desprenden de la realización de estos trámites. La DR no ha implementado medidas para enfrentar este tipo de situaciones.
•
La reforma al Decreto 3301, que regula el procedimiento para determinar la condición de refugiado, y que estaría próxima a entrar en vigencia, no responde a un proceso participativo. La presencia de los Ministerios Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, y de Defensa, en la elaboración de estas reformas, podría acarrear la incorporación de un enfoque securitista.
•
Los procesos de deportación han aumentado y conservan el carácter penal y criminalizante, lo cual fue motivo de preocupación del Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores y sus Familiares. El Ministerio del Interior ha reemplazado el Centro de Detención de la Policía de Migración−donde permanecían las personas sometidas a procesos de deportación− por un cuestionable albergue temporal de deportaciones. Este cambio de condiciones no obsta la privación de libertad
portiempos
que
exceden
los
previstos
en
la
Constitución,dando lugar a detenciones ilegales y arbitrarias.
158
•
Los procedimientos de deportación no son tramitados de manera uniforme. Así, en la ciudad de Quito se acata lo dispuesto por el Código Orgánico de la Función Judicial, y las autoridades que conocen estos procesos son los Juzgados Penales de Contravención, con lo cual se mantiene el carácter penal de este procedimiento, mientras que en el resto de provincias, las autoridades que conocen las deportaciones son las Intendencias Generales de Policía. En las dos modalidades, las resoluciones y sentencias no toman en consideración los derechos de las personas en movilidad humana, ordenando, en la mayoría de casos, la privación de libertad e, inclusive, la deportación de personas refugiadas o solicitantes, con lo cual se violenta el principio de no devolución, reconocido por la Constitución ecuatoriana.
•
La aplicación de las normas de deportación y exclusión, ha generado múltiples violaciones de derechos, tales como la privación arbitraria de la libertad −tanto en los centros de detención como en las instalaciones aeroportuarias−, o el maltrato e, incluso, extorsión, por parte de las autoridades de control migratorio. Frente a esta situación, llama la atención la inercia de las autoridades, quienes aducen no tener competencia sobre estos hechos, supuestamente porque la zona donde se encuentran estas personas está fuera del territorio ecuatoriano.
•
Durante el año 2011, la acción de la Dirección General del Registro Civil, al entorpecer la inscripción y reconocimiento de los hijos e hijas de personas de otra nacionalidad, ha provocado la vulneración de los derechos de identidad, nacionalidad y personalidad jurídica de un número indeterminado de niños y niñas, dejándolas expuestas a la condición de apátrida. Esta conducta de las autoridades pone en evidencia el ejercicio de potestades de soberanía por sobre el principio de interés superior de la niñez, lo cual conlleva la responsabilidad del Estado ecuatoriano por lavulneración de los derechos de la infancia.
•
En este mismo sentido, el trato diferenciado a personas de diversa nacionalidad, en la inscripción y reconocimiento de los menores de 159
edad
observado
por
funcionarios
del
Registro
Civil,
imponiendo−incluso− requisitos no previstos en la ley, a más de ser discriminatorio, vulnera los derechos a la identidad, la nacionalidad y la personalidad jurídica. •
La trata de personas persiste en el Ecuador, constituyendo una clara violación de los derechos de las personas. Sin embargo, las medidas tomadas por el Estado para prevenir el delito, sancionar a los responsables y proteger a las víctimas, son mínimas y poco efectivas. Es sabido que en las zonas de frontera, la trata con fines de explotación laboral y sexual, es la más común; no obstante, las autoridades no dan respuesta efectiva a esta problemática.
•
La inercia que envuelve a las autoridades nacionales y locales frente a la trata de personas, es clara y notoria. La naturalización de la explotación de las personas no permite dimensionar la gravedad de esta violación de derechos; por otro, llama la atención el desconocimiento y/o falta de acatamiento de las directrices internacionales en materia de violencia de género−entre las que se incluye la trata de personas− por parte de la DR esto se traduce en la desprotección e indefensión de niñas y adolescentes de otro origen nacional.
•
La no existencia de un abordaje intercultural en la trata de personas, no permite que se evidencie el factor étnico como causa de vulnerabilidad. Esto coadyuva a que no se profundice en el análisis de la trata interna, especialmente en provincias donde existe un alto porcentaje de población indígena, deviniendo su explotación en aceptada y naturalizada.
•
Es notoria una aplicación discrecional del contenido del Acuerdo Ministerial 337, por parte de las autoridades de los establecimientos educativos, así como una resistencia de las autoridades provinciales de educación a cumplir con lo dispuesto en ese instrumento. Por su parte, el Ministerio de Educación no ha capacitado a funcionarios y docentes, de manera permanente y sostenida, sobre el contenido y
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alcance del acuerdo, ni cuenta conmecanismos de vigilancia y evaluación de su cumplimiento. •
Persisten prácticas discriminatorias contra jóvenes de otra nacionalidad, reproducidas por estudiantes, docentes y autoridades, sin que el Ministerio de Educación implemente medidas preventivas o sancionadoras esta situación.
•
A pesar de los problemas en la aplicación del Acuerdo 337, éste es un instrumento de promoción del derecho a la educación de los estudiantes no nacionales, en la medida que les exime de requisitos que obstaculizarían su acceso y permanencia en el ámbito educativo. Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural no incluye las regulaciones contenidas en dicho acuerdo, como tampoco lo hace el proyecto de Reglamento a la Ley, presentado por el Ministerio de Educación, contrariando el principio que supone un desarrollo progresivo de estos derechos, a través de la jurisprudencia, normas y políticas públicas.
•
El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia no responde a las demandas de derechos de niños, niñas y adolescentes de otra nacionalidad. Se desconoce el contexto migratorio del país y los derechos de las personas en movilidad humana, por lo que no se han implementado medidas de protección o restitución de derechos, en casos de vulneración del derecho a la identidad, la educación y la no discriminación. Tampoco a nivel nacional se han establecido medidas de protección para casos de trata o cruce de frontera sin acompañamiento, de niños, niñas y adolescentes.
•
Se constata el ingreso al país de niños, niñas y adolescentes de otra nacionalidad, sin el acompañamiento de personas adultas. En unos casos requieren de protección internacional (refugio) y, en otros, deberían ser objeto de las medidas de protección, previstas en la legislación nacional; sin embargo, la ausencia de regulación nacional, y la falta de orientación política por parte de las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia, fomentan su desprotección y vulnerabilidad a diversas formas de explotación. 161
•
Existe debilidad institucional en las zonas de frontera, para proteger y garantizar los derechos de todas las personas, en particular aquellas en situación de movilidad. En estas zonas son las acciones de otros actores privados que, de alguna manera, suplen esta ausencia estatal.
•
A pesar de que la presencia y ejecución de mega proyectos está provocando el desplazamiento de familias y pueblos, hay carencia deinformación documentada, lo que convierte en urgente la necesidad de investigar, documentar y reflexionar sobre sus consecuencias en la vulneración de derechos, reconocidos en el Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Recomendaciones Marco normativo y políticas públicas en materia de movilidad humana •
Derogar las normas que vulneran los derechos de las personas en movilidad, contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, tanto las de rango legal, vigentes desde hace más de tres décadas y que no están acordes a la realidad migratoria actual, como aquellas disposiciones administrativas emitidas por diversas entidades gubernamentales, sustentadas en criterios cuestionables de seguridad y soberanía, que restringen los derechos de las personas en movilidad.
•
A partir de las diferentes iniciativas que han tenido lugar en años anteriores, respecto de proyectos de ley sobre movilidad humana, generar un proyecto con enfoque garantista y con una perspectiva integral, adecuado a la realidad migratoria del país y acorde a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
•
Cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, en especial del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y de otros −como del Comité de Derechos del Niño y del Comité contra la 162
Violencia contra la Mujer (CEDAW)− que contienen observaciones y recomendaciones específicas sobre personas en movilidad, respecto del diseño de normativas, políticas públicas y funcionamiento institucional. •
Cumplir con las recomendaciones y disposiciones para la protección de los derechos de las personas en movilidad, emitidas por la Defensoría del Pueblo.
Información y estadística sobre movilidad humana •
Las instituciones relacionadas con el ingreso, salida y permanencia de las personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, en especial los funcionarios y funcionarias de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior, así como las y los agentes de Policía de Migración, deben observar los principios constitucionales para el ejercicio y aplicación de los derechos, cuando exista una aparente contradicción normativa respecto de la situación migratoria de las y los ecuatorianos, o de otras nacionalidades, a fin de evitar violaciones de derechos que acarreen responsabilidad estatal.
•
El INEC debe generar instrumentos para la recolección de datos de las diferentes instancias gubernamentales que tienen a su cargo el control migratorio, la regulación de otros derechos de las personas en movilidad, y la generación de información relevante sobre la movilidad humana en el Ecuador. Entre estas instituciones se encuentran los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, del Interior y de Relaciones Laborales, la Policía de Migración y la SENAMI, entre otras. Con los datos que proveen estas instituciones debe construirse un sistema de generación de datos sobre movilidad humana, certero y oportuno, que coadyuve a la formulación de políticas públicas más adecuadas.
Derecho a migrar de las personas de otra nacionalidad 163
•
El Consejo Consultivo de Política Migratoria, a través de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, debe generar un proceso de regularización migratorio para todas las nacionalidades, amplio y accesible en cuanto requisitos y costos, que permita erradicar el número de personas que se encuentran en situación irregular, posibilitar el ejercicio de sus derechos y aportar al Estado ecuatoriano datos certeros sobre la dimensión y las actividades de la población de otras nacionalidades en el país, para la generación de políticas públicas.
•
Para la implementación de un proceso amplio de regularización, se recomienda aplicar los tipos de visado que están vigentes y que no han sido reglamentados, tal como ha ocurrido con las poblaciones peruana y haitiana, para quienes se ha utilizado las visas XII-‐11 de no inmigrantes y 9-‐7 para inmigrantes, previstas en la Ley de Extranjería. De esta manera, se puede llevar a cabo este proceso, sin esperar una reforma legal.
•
El Consejo Consultivo de Política Migratoria, y las entidades que lo conforman, deben establecer requisitos accesibles y adecuados a la realidad migratoria del Ecuador y de los países de origen de las personas inmigrantes, considerando los costos en los que deben incurrir para ejercer el derecho a migrar. De igual manera, para acceder a visados en diferentes idiomas, las instituciones responsables deben garantizar a aquellas personas asentadas en localidades rurales apartadas de los centros urbanos donde se realizan los trámites de visado, una difusión adecuada de la información, sobre normativa, requisitos, costos y procedimientos, así como la accesibilidad a la regularización migratoria.
•
Se recomienda al Consejo Consultivo de Política Migratoria eliminar el requisito de regularidad para acceder al visado. Esto permitirá que personas que cumplan con los requisitos que se establezcan de manera adecuada, puedan regularizar su situación. De igual manera, se recomienda adoptar mecanismos para que las personas que tienen visas de tipo “no inmigrante”, puedan acceder a visas de inmigrantes. 164
•
La Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior, previo al otorgamiento de visas de amparo, debe abstenerse de realizar entrevistas para constatar la credibilidad de los matrimonios, toda vez que está atribución está fuera de sus competencias.
•
De igual manera, se recomienda a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, capacitar al personal responsable, en temas relacionados con derechos y movilidad humana, y en el manejo de otro idioma adicional al castellano, a fin de garantizar niveles adecuados de comunicación con las personas de otros países.
•
Al constituir las notarias un servicio de carácter público, y ser parte de la Función Judicial, no pueden restringir la prestación de sus servicios, por motivos de nacionalidad o condición migratoria. En tal virtud, el Consejo Nacional de la Judicatura y los organismos de control, principalmente la Defensoría del Pueblo, deben estar atentos a situaciones de discrimen y xenofobia, adoptando medidas para evitar estas situaciones y sancionar a posibles responsables.
•
Derecho a solicitar refugio •
Las regulaciones para solicitar asilo deben constar en una normativa con rango de ley y guardar coherencia con el enfoque de integralidad de la movilidad humana, que garantiza la Constitución. No obstante, las reformas al Decreto 3301 deben responder a procesos participativos, que se nutran de la experiencia de las organizaciones de personas refugiadas, ONG, academia y organismos internacionales que trabajan en el tema.
•
La DR del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe difundir información adecuada y certera respecto de los derechos de las personas refugiadas y de los procedimientos a seguir para el reconocimiento de esta condición. Esta información deber ser accesible a la población y las entidades públicas y privadas que
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prestan servicios, a fin de evitar vulneración de derechos, a causa del desconocimiento o falta de información. •
Se recomienda a la DR del Ministerio de Relaciones Exteriores mantener canales fluidos de comunicación y adoptar mecanismos de coordinación con ONG, ACNUR e instituciones públicas y privadas que brindan servicios de atención a las personas refugiadas, a fin de garantizar la difusión de la información adecuada sobre el derecho a solicitar refugio y brindar una protección más efectiva a las personas que así lo requieran.
•
Se recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, derogar el procedimiento de admisibilidad, por cuanto restringe el derecho a solicitar refugio, y vulnera las normas de la Constitución y los principios del derecho internacional sobre refugiados. Si bien pueden presentarse casos de solicitudes “infundadas” o “abusivas”, en gran medida estos puedan responder a las restricciones para acceder a formas de regularización. Por este motivo, se insiste en la generación de procesos de regularización y flexibilización de visado para que quienes no requieran de protección internacional, tengan la posibilidad de obtener un visado en el Ecuador.
•
De considerarse pertinente, se recomienda la creación de mecanismos frente a solicitudes “infundadas” o “abusivas”, estableciéndose un procedimiento adecuado y regulado mediante ley, que deberá ajustarse a los principios y derechos constitucionales y a los instrumentos internacionales en materia de refugio, incorporando garantías del debido proceso.
•
Los plazos que se establecen dentro del procedimiento de admisibilidad, deben tomar en cuenta la real capacidad operativa de la DR, la ubicación de sus oficinas −en ocasiones, poco accesibles para quienes se ubican en lugares apartados−y la ausencia de brigadas para el registro de nuevos casos de refugio durante el año 2011.
•
El tratamiento de solicitudes manifiestamente infundadas, debe garantizar el debido proceso, en los términos planteados por la
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Constitución y los instrumentos internacionales en materia de refugio, debiendo hacerse hincapié en las siguientes garantías: o
La decisión de declarar una solicitud como no admitida a trámite, debe ser tomada por el órgano competente, esto es, la Comisión para la Determinación de la condición de refugiado.
o
De acuerdo con la Constitución, establecer un mecanismo de impugnación específico para este procedimiento, conocido por un órgano diferente a la DR, y en concordancia con los principios del derecho internacional de refugiados.
o
Previa a la resolución de admisibilidad, realizar entrevistas que tomen en cuenta los requerimientos específicos por sexo, idioma y edad.
o
Considerando que esta condición es declarativa y no constitutiva, las personas bajo este proceso deben ser consideradas como solicitantes de refugio y, por ende, debe garantizarse el principio de no devolución y proporcionar la documentación adecuada.
o
Por las dinámicas que se constatan, de manera particular en la zona de frontera norte, el procedimiento de admisibilidad no debería aplicarse en estas provincias ni en grupos humanos específicos (niños, niñas y adolescentes no acompañados, posibles víctimas de trata, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros).
•
A fin de reducir las limitaciones de carácter físico, que conllevan costos y riesgos de detención y deportación, se ve necesario que la DR implemente brigadas de registro y de renovación de documentos, en las zonas donde se determina la presencia de personas con necesidad de protección internacional, principalmente en la frontera norte.
•
La DR emite documentos de diferente calidad, en ocasiones en hojas simples que no son reconocidas por las instituciones públicas y privadas, particularmente por la Policía de Migración. Frente a esta situación, los documentos que se emitan deben ser de igual calidad para todas las personas solicitantes. 167
•
En los procesos adoptados por la DR para cesarla condición de refugiado, se debe tomar en cuenta que estos sólo pueden ocurrir si se cumplen las condiciones establecidas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Para su aplicación se debe considerar las diferencias entre las figuras jurídicas existentes en el derecho internacional de refugiados, dado que sus efectos son diferentes.
•
Reconsiderar los casos sometidos a “revisión”, con base en normas y disposiciones de carácter administrativo, que no se ajustan a lo previsto por el derecho internacional ni a la Constitución ecuatoriana, ni han seguido los procedimientos administrativos establecidos en el ERJAFE.
•
Para la aplicación de las diferentes figuras que ponen fin a la condición de refugiado, la DR debería tomar en cuenta lo siguiente: o
Establecer procedimientos específicos, regulados por ley, que garanticen el debido proceso e incluyan las causales y criterios en cada una de estas figuras. Este procedimiento debe armonizar los principios del derecho administrativo con los determinados por el derecho internacional de refugiados.
o
Determinar que estos procesos siempre cuenten con una entrevista previa a profundidad y la posibilidad de impugnar esta decisión.
o
En el caso de personas refugiadas condenadas en el territorio ecuatoriano por la comisión de delitos, se deben observar los criterios establecidos por el derecho internacional para determinar la gravedad del delito y la afectación del orden público, toda vez que no toda infracción constituye una afectación severa al orden público y, menos aún, a la seguridad estatal. De hecho, la Convención señala que esta cláusula sólo rige para los delitos cometidos fuera del país de refugio antes de haber sido admitidos como refugiados.
•
Aplicar la figura de cesación únicamente cuando se demuestre que la persona refugiada ha regresado a su país de origen, estableciendo 168
excepciones para quienes deben ingresar a su país por motivos de calamidad familiar y de manera temporal, lo que no debe considerarse como retorno voluntario ni definitivo. •
El Estado ecuatoriano debe generar mecanismos para garantizar la protección de la población indígena Awa, ubicada en la zona de frontera con Colombia. Con apego a los principios constitucionales, se recomienda reconocer la nacionalidad ecuatoriana a las personas de esta población, a fin de garantizar una protección más efectiva.
•
Para el caso de las personas originarias de Haití, debe tomarse en cuenta la situación de su país de origen, a fin de que−acogiendo la petición del ACNUR− no sean devueltas ni criminalizadas. Si bien el Estado ecuatoriano fue pionero en implementar un proceso de regularización para esta nacionalidad, sus condiciones no han mejorado, por lo que se deben aplicar criterios de protección, como los contenidos en la Declaración de Cartagena o, en su defecto, generar estatutos humanitarios específicos para esta población.
Detenciones arbitrarias y deportaciones de personas de otra nacionalidad •
El Ministerio del Interior y la Policía de Migración, en aplicación de los principios constitucionales, deben suspender las detenciones y deportaciones a causa de la situación irregular de las personas, y generar procedimientos sustitutivos, respetuosos de los derechos de las personas de otra nacionalidad.
•
La nueva normativa sobre movilidad humana debe abandonar la concepción tradicional de los procedimientos de deportación, considerando a ésta como la última alternativa del Estado frente apersonas de otra nacionalidad. Además, deben de ser procesos de carácter administrativo, que no contemplen la privación de la libertad, aplicables de manera excepcional y con las garantías del debido proceso.
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•
Con base en los principios constitucionales y las recomendaciones del Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, estos procedimientos no deben ser punitivos ni criminalizadores de la migración, ni deben contemplar la privación de libertad, ya sea en los llamados “albergues para personas en situación irregular”, ni menos en centros de detención para personas que han cometido delitos comunes.
•
El Ministerio del Interior debe disponer que las y los agentes de la Policía de Migración brinden las facilidades necesarias, para que personas de otra nacionalidad−en especial, tratándose de refugiados, solicitantes, mujeres cabeza de familia, adultos y adultas mayores, entre otros−, antes de ser detenidas, puedan presentar documentos que prueben su regularidad o la existencia de vínculos familiares en el país.
•
Mientras subsista la deportación, con las características punitivas y criminalizadoras vigentes en la Ley de Migración, las intendencias de Policía y los jueces de contravención, deben abstenerse de emitir órdenes de deportación en contra de personas en situación migratoria irregular, que tengan en el país vínculos familiares cercanos, relaciones laborales vigentes, derechos laborales pendientes, formen parte de un grupo de atención prioritaria, o demuestren que su proyecto de vida se desarrolla en el Ecuador.
•
Los y las jueces de contravención, y los y las intendentes de Policía, previa la emisión de una orden de deportación, deben cerciorarse de que las personas no requieren de protección internacional. Considerando que el refugio es declarativo y no constitutivo, puede ocurrir que las personas no porten documentación que las identifique como tales, pero reúnan elementos que las ubique en tal situación. De igual manera debe procederse con personas posibles víctimas de trata, que se encuentren en situación irregular. En estos casos, las autoridades judiciales y administrativas deben abstenerse de proceder a la deportación, y deben elevar los casos a conocimiento de
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la DR u otras instituciones encargadas de protección de víctimas de trata. •
De igual manera, mientras subsista el actual procedimiento de deportación, con las características punitivas y criminalizadoras vigentes en la Ley de Migración, la Defensoría del Pueblo debe fortalecer el trabajo de vigilancia de vulneración de derechos que se cometan como fruto de su aplicación, con la activación de las garantías constitucionales necesarias para detener dichas violaciones, sobre todo en ciudades ubicadas en zona de frontera.
•
El Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio del Interior, deben implementar procesos de capacitación y sensibilización sobre derecho constitucional y de movilidad humana, a los y las jueces de contravención y a los y las intendentes de Policía, a fin de garantizar que su actuación no vulnere derechos, ni acarree al Estado ecuatoriano responsabilidad internacional.
•
El Estado debe iniciar procesos de reparación a todas las personas de otra nacionalidad que hayan permanecido detenidas de manera arbitraria, a causa de su condición migratoria, y que hayan recuperado su libertad mediante habeas corpus. Por el contexto del país de origen, estos procesos deben ser dirigidos de manera prioritaria a personas de nacionalidad cubana, haitiana y aquellas provenientes de algunos países africanos y asiáticos. Entre las medidas reparadoras debe incluirse el levantamiento de oficio de las órdenes de deportación y la regularización de su condición migratoria.
•
Con base en el gran número de hábeas corpus con dictamen favorable que han tenido lugar en los años 2010 y 2011, la Corte Constitucional debe emitir jurisprudencia, con carácter de obligatorio, para evitar la detención arbitraria de personas de otra nacionalidad, en situación irregular.
•
Los ministerio del Interior y de Justicia, y la Policía Nacional, deben aclarar los hechos ocurridos en torno a la detención y deportación de personas de Pakistán, Sri Lanka y otras nacionalidades, que fueron encarceladas arbitrariamente en una cárcel de máxima seguridad de 171
Quito, tal como se registra en este informe. Estas instituciones deben emitir informe aclaratorio, indicar la situación actual de las personas, e iniciar procesos de reparación de los derechos vulnerados. •
En razón de la seria vulneración de derechos que significa la privación indeterminada de libertad de personas de otra nacionalidad en el aeropuerto, y por su no apego al mandato constitucional y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Policía de Migración debe abstenerse de aplicar la figura de exclusión. En su lugar, para procesar casos relacionados a documentación u otras formalidades migratorias, deben implementarse mecanismos que no vulneren derechos, toda vez que las personas en el aeropuerto, aun cuando no hayan registrado aun su ingreso al país, están sujetas al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
•
Adoptar medidas de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, para subsanar el estatus migratorio de las personas de nacionalidad cubana que se encuentran en situación irregular en el Ecuador y que han permanecido 11 meses fuera del territorio cubano. Se sugiere implementar las disposiciones de la convención de apatridia para aquellos casos en que su país de origen se niegue a permitirles el ingreso.
Derecho al trabajo •
El Ministerio de Relaciones Laborales, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad entre personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, y de no discriminación por origen y condición migratoria, debe abstenerse de aplicar el Art. 560 del Código del Trabajo y derogar la normativa por la que se exige la autorización laboral para ejercer este derecho. Debe considerarse que, en ciertos casos, la obtención de este documento es más difícil y complejo que la propia obtención de las visas.
172
•
El Ministerio de Relaciones Laborales debe garantizar, de manera prioritaria, el derecho al trabajo de la población refugiada y solicitante de refugio, eliminando el requisito del permiso de trabajo, en consideración a las disposiciones de la Convención de 1951 y la Constitución ecuatoriana, y ratificando la titularidad del derecho al trabajo de las personas que están en proceso de reconocimiento.
•
El Ministerio de Relaciones Laborales, en coordinación con otras instituciones del Estado, debe adoptar medidas adecuadas para erradicar la explotación laboral y el trabajo infantil, especialmente en zona de frontera, donde se detectan niños y niñas ecuatorianas y de otras nacionalidades, especialmente en empresas palmicultoras, mineras, camaroneras, entre otras. Así mismo, deben establecerse responsabilidades y sanciones y evitarse la revictimización, mediante el sometimiento a procesos de deportación de personas de otra nacionalidad.
Acceso al sistema financiero •
Las instituciones bancarias deben cumplir con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo, a fin de facilitar el acceso de las personas de otra nacionalidad a los servicios que brindan, y no incurrir en actos discriminatorios en razón de nacionalidad o condición migratoria.
•
La Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo deben determinar responsabilidades, y sancionar los casos de discriminación contra personas en movilidad, que se detecten.
Integración de personas de otra nacionalidad •
El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y los ministerios que lo integran, sí como los gobiernos locales, deben adoptar medidas adecuadas para la integración de la población en movilidad. Para ello, sus programas deben incluir a personas en esta situación, en 173
particular aquellas que requieran protección internacional, sean víctimas de trata de personas o ecuatorianos y ecuatorianas que hayan retornado. Así mismo, se deben adoptar medidas destinadas a combatir la discriminación y la xenofobia, e implementar acciones, a nivel nacional y local, en pos de una mejor integración de esta población. •
Los medios de comunicación deben realizar investigaciones con mayor profundidad sobre la compleja situación de la población inmigrante y refugiada, y abstenerse de relacionar a las personas de otro origen nacional con el incremento de la delincuencia, fomentando un discurso xenofóbico. Por el contrario, deben aportar a una convivencia armoniosa entre todos los habitantes del Ecuador, sin importar su origen nacional ni su condición migratoria, denunciando a quienes promuevan la discriminación y la desigualdad entre las personas.
Protección de emigrantes ecuatorianos •
Fortalecer la coordinación de la institucionalidad pública del Ecuador en el exterior, a fin de garantizar una adecuada protección de las y los ecuatorianos que se encuentran fuera del país. Determinar con precisión sus competencias, y desarrollar protocolos de atención que deben ser difundidos entre las personas emigrantes y sus familiares en el Ecuador.
•
Los consulados ecuatorianos, en especial los de los principales países de destino de la emigración ecuatoriana, deben realizar visitas permanentes a los centros de privación de libertad de personas en situación irregular, a fin de constatar la situación de las y los connacionales detenidos y adoptar las acciones correspondientes frente a la posible vulneración de sus derechos.
•
Los miembros de los consulados ecuatorianos, y los representantes de la SENAMI y de la Defensoría del Pueblo, deben poner atención especial a los procesos de deportación de personas ecuatorianas, con 174
la finalidad de prevenir vulneración de derechos y, en caso de identificarse alguna, adoptar las acciones correspondientes. •
La SENAMI, en coordinación con otros ministerios y gobiernos locales, debe implementar programas dirigidos a personas retornadas y a sus familiares. Estos programas no deberán centrarse exclusivamente en lo productivo, sino que deberán tomar en cuenta aspectos concernientes a los procesos de reencuentro con la familia, la localidad, el país, etc.
•
Frente a procesos de cobro de hipotecas a emigrantes retornados, el Estado ecuatoriano debe adoptar medidas tendientes a garantizar su protección, tomando en cuenta la situación de desigualdad de oportunidades entre las personas migrantes retornadas y las instituciones bancarias.
Trata de personas •
Promover la formulación participativa de una política contra la trata de personas, que no se enmarque en un enfoque de seguridad pública, sino que contemple la obligaciones del Estado en materia de derechos, de tal forma que incremente y articule acciones para prevenir la trata de personas, tanto a nivel interno como internacional, así como la protección de las víctimas de este delito.
•
Requerir a las autoridades competentes que, dentro del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia, se impulsen procesos de formación e información sobre los derechos de las personas en movilidad humana, especialmente relacionados a procedimientos específicos sobre refugio, trata y tráfico de personas.
Tráfico de migrantes •
Promover la formulación participativa de una política contra el tráfico de migrantes, no enmarcada en un enfoque de seguridad pública, sino
175
que contemple las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos de las personas. •
Intensificar los esfuerzos por combatir este delito y elevar el número de casos judicializados y con sentencia, considerando medidas adecuadas para la reparación de sus víctimas.
Derecho a la educación •
El Ministerio de Educación debe implementar un proceso participativo para la elaboración del Reglamento a la Ley de Educación Intercultural. Este reglamento debe incluir las regulaciones contempladas en el Acuerdo Ministerial 337; de no hacerlo se estaría violentando el principio de no regresividad, en materia de derechos humanos.
•
El Ministerio de Educación debe adoptar medidas efectivas para erradicar todo tipo de discriminación dentro de las instituciones educativas, en particular de aquellas dirigidas en contra de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad.
Derecho a la identidad •
El Registro Civil debe adoptar medidas de reparación para los hijos e hijas de personas de otra nacionalidad, que no pudieron ser inscritas o reconocidas durante la vigencia de las Resoluciones No. DIGERCIC-‐ DAJ-‐2010-‐000213, No. DIGERCIC-‐DAJ-‐2010-‐ 000214 y No. DIGERCIC-‐ DAJ-‐2011-‐00014. Estas medidas no necesariamente deben tener carácter económico, pero sí garantizar un trato preferencial en el ámbito administrativo.
•
El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia debe adoptar medidas efectivas frente a la situación de niños, niñas y adolescente no acompañados que llegan al Ecuador, que no incluyan como primera opción el ser internados en instituciones de acogimiento. Además se debe impulsar un proceso de reformulación legal para incorporar 176
normas de carácter obligatorio, orientadas a la protección de esta población dentro del territorio ecuatoriano. Desplazamiento interno •
Como medida preventiva al desplazamiento interno, el Estado debe abstenerse de implementar proyectos de desarrollo que generen desalojos y posibles situaciones de desplazamiento forzado, ya sea a consecuencia de su ejecución o por su afectación a la naturaleza.
•
Se debe profundizar en el seguimiento a las situaciones de desalojos provocados por la implementación de proyectos de desarrollo en diferentes partes del país, para contar con información que a su vez permita determinar la existencia de desplazamiento forzado en el país, y sus consecuencias en el ejercicio de los derechos humanos de personas y pueblos.
177
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Director de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de diciembre de 2011. Directora de Protección del Ministerio del Interior, Quito, 16 de enero de 2012. Asesor Jurídico de la Policía de Migración, Quito, 19 de diciembre de 2012. Equipo Técnico del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Huaquillas, 28 de febrero de 2012. Intendenta de Policía de Sucumbíos, Lago Agrio, 7 de diciembre de 2011. Intendenta del Carchi, Tulcán, 5 de diciembre de 2011. Intendente de Policía (e) Imbabura, 5 de diciembre de 2011. Miembro de la Junta Cantonal de la Niñez, de San Lorenzo, 11 de enero de 2012. Miembros de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Huaquillas, 28 de febrero de 2012. Secretario de la Intendencia de Policía de Esmeraldas, Esmeraldas, 13 de enero de 2012. Subsecretaria de Política Migratoria Internacional, Quito, 29 de febrero de 2012. Técnico del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, Zamora, 1 de marzo de 2012. Páginas web INEC, “VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010”, en INEC, “Anuario de Migración Internacional 2008-‐2009-‐2010”, en “División por ciudad del conocimiento”, en http://elnorte.ec/ibarra/actualidad/ 13681-‐video-‐division-‐por-‐ciudad-‐del-‐conocimiento.html, 30 de noviembre de 2011, Contrato Social por la Educación, http://www.contratosocialecuador.org.ec/index. php?option=com_k2&view=item&id=500&Itemid=28, 27 de diciembre del 2011. Desalojo policial en Río Grande, en El Comercio.com, http://www.elcomercio.com/ 184
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