CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Por qué un código de ética para la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia?

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO PR IN CI P IO S G EN ER AL E S ¿Por qué un código de ética para la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia? Dada

1 downloads 53 Views 195KB Size

Recommend Stories


Peiteado e cosmџ«±tica capilar
PROBAS LIBRES LOE PARTE TEÓRICA JUNIO 2015 Peiteado e cosmética capilar Módulo Profesor Fecha Hora Aula Estética de mans e pés Ángeles Domígu

Recien nacido hijo de madre diab^tica
Hijo de madre diabtittca Rev. Chi). PedUtr. 62 (2); 103-107,1991 Recien nacido hijo de madre diab^tica Mariano Garci'a C.1 ; Gabriela Kunstmann Z.2

INTRODUCCIÓN N A LA COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA. TICA ( Introduction
INTRODUCCIÓN A LA COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (“Introduction to electromagnetic compatibility”,Clayton R. Paul. Capítulo primero.) Iván Conde Leb

LINEAMIENTOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
LINEAMIENTOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Dirección Nacional de Derechos de Autor Unidad Administrativa Especial

Story Transcript

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO PR IN CI P IO S G EN ER AL E S ¿Por qué un código de ética para la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia? Dada la importante labor que cumple la Cámara de Comercio, al dar fe pública en los registros que le han sido delgados y administrar recursos públicos, y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la misma, no le obliga acogerse en su totalidad a las normas del derecho público, surge la necesidad de autorregulación interna. Para ello debe establecer políticas de funcionamiento y crear marcos regulatorios de comportamiento a sus directivos y empleados. Valores fundamentales Para la elaboración del Código, se ha tenido en cuenta la doctrina de Gobierno Corporativo, que tiene como valor fundamental, la transparencia en el manejo de las organizaciones, traducida principalmente en el suministro de información y en las políticas que rigen el funcionamiento interno de la Junta Directiva y las relaciones de ésta con la administración, buscando garantizar que el beneficio sea de carácter institucional y nunca personal o individual. Validez de la limitación de la autonomía de la voluntad Si bien es cierto que se presenta una limitación a la autonomía de la voluntad, no es éste el objetivo de su creación, ya que es una limitación que no viola los derechos fundamentales. Con él se pretende proteger el interés general sobre el particular; adicionalmente, se parte del supuesto de que quien ingresa a la organización lo hace de manera voluntaria, acogiendo las normas de conducta que la rigen. Prevalece la buena imagen de la Entidad Este código, responde a la voluntad autónoma de los diferentes actores que intervienen en las decisiones de la entidad para establecer principios éticos, que permitan mantener el alto posicionamiento de la imagen de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia ante los empresarios y la ciudadanía en general; materializa además, en forma expresa las normas y principios a que deben ajustarse la conducta de todos los miembros de la organización y es adoptado voluntariamente por sus directivos y empleados teniendo como premisa que la ética debe ser aplicada día a día y a que ella se acogen los individuos autónomamente. Por lo tanto, todos los miembros de la organización, deberán actuar con honestidad, responsabilidad y respeto en su vida profesional y laboral, dado que sus actuaciones particulares pueden afectar la fe pública, la credibilidad y la imagen institucional. ANT E C ED E NT E S El Código de Ética y Buen Gobierno ha sido redactado, aprobado y adoptado por la Junta Directiva de manera participativa y voluntaria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: •

Que el control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio, opera únicamente en relación con el cumplimiento de las funciones señaladas en la ley (vigilancia objetiva) y que la vigilancia subjetiva, es decir, la calificación de los actuaciones de Página 1 AD-M-02-V3

los actores - miembros Junta Directiva o empleados - y la solución de conflictos de interés en el manejo interno de la organización, no está consagrada en la ley como una de sus funciones. •

Que el control que ejerce la Contraloría General de la República, es únicamente de carácter fiscal sobre los recursos públicos, y no sobre la conducta de los miembros de la organización.



Que los tratadistas de Derecho han desarrollado y promovido la teoría denominada BUEN GOBIERNO CORPORATIVO como herramienta útil para promover la transparencia en la administración de las entidades públicas y privadas. Esta corriente doctrinaria ha sido acogida por las empresas para mantener y poder hacer realidad los valores corporativos expresados en la misión y visión de las organizaciones en el entendido de que la ética debe practicarse cualquiera sea el objeto social o metas que se definan en las diferentes organizaciones.



Que por disposición del artículo 26 del decreto 898 de 2002 modificado por el artículo 14 del decreto 333 de 2012, las Cámaras de Comercio deben adoptar un código de ética que tenga en cuenta los principios generales del Buen Gobierno Corporativo y el régimen sancionatorio por su incumplimiento. De igual manera se establece, que el mismo deberá ser incorporado en los Estatutos de la Cámara



Que la junta directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en sesión del 9 de mayo del 2003 según consta en el acta 1934 acogió por unanimidad un código de ética.



Que la junta directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en la sesión del 19 de septiembre del 2003 según consta en el acta 1944 encargo a la administración revisar integralmente el código vigente y proponer una reforma teniendo en cuenta las recomendaciones que constan en el acta respectiva y teniendo en cuenta además las situaciones que se han presentado desde el momento en que el código actual se ha tratado de aplicar y no ha sido posible una interpretación clara del mismo.

La Junta Directiva en sesión del 23 de Octubre de 2003, modificada por sesión del 31 de enero de 2013, acoge el siguiente texto: C AP ÍT UL O I GRUPOS DE INTERES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO - Grupos de interés: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia reconocerá los derechos de los grupos de interés y ejecutara proyectos para promover el desarrollo empresarial. Se denominan grupos de interés: 1. Los usuarios de servicios y bienes: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia establecerá mecanismos que permitan a sus usuarios hacer reclamaciones, obtener un precio justo por la adquisición de sus servicios y para generar al mercado productos de alta calidad. 2. Los proveedores de servicios y bienes: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará procedimientos para la contratación objetiva de bienes y servicios, cuyos principios generales serán: calidad, precio y cumplimiento. 3. Los organismos reguladores, de control y vigilancia del Estado, que tengan competencia sobre la actividad de la Institución: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará mecanismos para verificar el cumplimiento de las normas que regulan su actividad económica y para brindar a los organismos de control y vigilancia información suficiente, integral y oportuna. Estos mecanismos deberán Página 2 AD-M-02-V3

observar cuando menos la siguiente normatividad: (i) tributaria; (ii) laboral; (iii) prácticas restrictivas de la libre competencia; (iv) derechos del consumidor; (v) normas comerciales y societarias; (vi) normas de propiedad intelectual (viI) normas relacionadas con las actividades delegadas por el Estado (viiI) instrucciones de los órganos de control y vigilancia. 4. La región y la localidad donde está ubicada la CCMA: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará mecanismos para retribuir a la comunidad de influencia donde se encuentra ubicada, beneficios, crecimiento y empleo según las posibilidades financieras de la Institución y las necesidades de dicha comunidad.

C AP ÍT UL O II PROPIEDAD INTELECTUAL Y SEGURIDAD VIRTUAL ARTÍCULO SEGUNDO - Protección de la propiedad intelectual: Se asegurará el cumplimiento de las normas nacionales y convenciones internacionales, sobre propiedad intelectual (Derechos de autor y derechos conexos y propiedad industrial). Para ello, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará los siguientes mecanismos: •

Reglamentos: Reglamentará internamente el uso de copias, su distribución, y demás acciones sobre los productos propios y ajenos protegidos con derechos de propiedad intelectual, (como por ejemplo software, música ambiental, fotocopias, marcas, patentes etc.) para evitar las infracciones intencionales o por equivocación de estos derechos por parte de los empleados.



Convenciones internacionales: Considerará la protección que en otros países se ha reconocido a los distintos elementos de propiedad intelectual, para garantizar su protección internacional independientemente de la territorialidad de las normas, cuando ello resulte adecuado.



Cláusulas contractuales: Incluirá cláusulas de protección de la propiedad intelectual (derechos de autor y de propiedad industrial) en los contratos con los empleados, proveedores, y demás terceros relacionados con la Institución, en los que se defina claramente su titularidad y su uso adecuado, con el fin de evitar problemas interpretativos futuros.



Contrabando: Promoverá la protección de los derechos de propiedad intelectual entre los proveedores y contratistas, prohibiendo la adquisición de productos de contrabando o sin licencias.



Valoración de la propiedad intelectual: Considerará sus creaciones como un activo valioso del patrimonio de la misma.

ARTÍCULO TERCERO - Seguridad de los procesos virtuales: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia establecerá mecanismos para garantizar que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad. a. Integridad: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia garantizará que en todas las operaciones que se realicen por medios electrónicos se identifique a los sujetos participantes, se evite el repudio de las declaraciones que éstos realizan, se mantenga la integridad de las comunicaciones emitidas, y se conserve la confidencialidad de la información.

Página 3 AD-M-02-V3

b. Intimidad: Con el fin de respetar los derechos de intimidad y de protección de datos personales, establecerá una política de privacidad y manejo de información reservada de los usuarios y de terceras personas. c. Homologación: Considerando que la utilización de mensajes de datos debe cumplir con los mismos requerimientos que la información que tiene un soporte físico, establecerá sistemas que le permitan cumplir con sus obligaciones sobre registro y archivo de la información. d. Calidad: Implementar manuales electrónicos.

internos

que regulen

la utilización de medios

e. Autorregulación: Creará marcos regulatorios para sus relaciones con terceros a través de sitios web y establecerá mecanismos de control para el cumplimiento de los mismos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y los demás derechos de las personas.

C AP ÍT UL O II I DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará mecanismos que aseguren que la información se presente de manera precisa y oportuna a todos los grupos de interés; estos mecanismos de revelación de información no pueden constituir cargas excesivas de orden administrativo o financiero. Se reconoce la vocería de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en cabeza del Presidente de Junta Directiva, quien podrá delegarlo de manera expresa cuando lo considere necesario. ARTICULO CUARTO - Principios generales: El manejo de la información conocida por parte de todos los destinatarios del presente código deberá manejarse bajo el principio de confidencialidad; así mismo, el suministro de información obedecerá a criterios de realidad, oportunidad y claridad, que permitan adoptar las decisiones pertinentes. ARTICULO QUINTO - Destinatarios de la información: Serán destinatarios de la información a la que hace referencia este capítulo, de acuerdo con sus áreas de interés, los matriculados, los afiliados, los miembros de la Junta Directiva, Directivos, El Revisor Fiscal y los organismos de control y vigilancia. PARÁGRAFO: En todo caso, la información requerida por los miembros de la Junta Directiva deberá solicitarse durante las reuniones de la Corporación o a la Comisión de la Mesa a través de la administración y será la Junta Directiva, como máximo órgano, la que decida sobre la conveniencia, oportunidad y forma de entregar la información. No habrá información privilegiada, en consecuencia la información a todos los miembros de la Junta Directiva les será entregada en el mismo momento y por el mismo medio. ARTICULO SEXTO - Responsables de brindar información: La administración deberá suministrar en forma oportuna, veraz y precisa la información que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Revisoría Fiscal y la Comisión de la Mesa deben vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Página 4 AD-M-02-V3

ARTÍCULO SÉPTIMO - Clases de información: La información se clasifica: a. Información pública: Información que ha sido declarada de conocimiento público por una norma jurídica o por una persona con autoridad para hacerlo. Puede ser suministrada sin restricción. b. Información interna: Información utilizada por los empleados de la Cámara para el normal desarrollo de sus actividades. Con todo, existirá información de uso exclusivo de ciertos empleados por razón del perfil de su cargo y para ser suministrada requerirá autorización del responsable administrativo de la misma. c. Información confidencial: Información de uso del Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes, Secretario General, Gerentes y Directores. Éstos serán los responsables de clasificar y etiquetar la información como confidencial. En caso de duda, el Presidente Ejecutivo consultará a la Comisión de la Mesa, quien deberá clasificarla y si se trata de información para terceros, la Comisión de la Mesa definirá además la conveniencia, oportunidad y medio de suministrar la información. ARTÍCULO OCTAVO - Revelación de información financiera: a. Estándares de contabilidad: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia garantizará que sus sistemas de contabilidad reflejen fielmente la situación y desempeño financiero de la Institución. b. Balances y estados de resultados: Los estados financieros deberán incluir cuando menos el balance de la situación financiera de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el estado de resultados, los flujos de efectivo, de cambios en la situación financiera y las notas a los estados financieros. Los balances y el estado de resultados deben ser acompañados de un informe narrativo por parte del máximo ejecutivo de la Institución. c. Información Eventual: Cuando exista algún movimiento financiero extraordinario como: la necesidad de nueva inversión que supere la capacidad contractual del ejecutivo principal, pérdida repentina, indemnizaciones efectuadas, gastos de litigios, o necesidad de una destinación de fondos, de disponer de las reservas legales o voluntarias y la enajenación de activos representativos, los ejecutivos deberán revelar dicha información a la Junta Directiva, en un tiempo prudencial y de forma integral. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse dudas o inconsistencias en la información financiera, solicitada por la Junta Directiva o presentada a la misma por parte de los ejecutivos, será el Revisor Fiscal de la entidad, el encargado de verificar y certificar sobre la misma. ARTÍCULO NOVENO - Revelación de información no financiera: La Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia revelará información a sus matriculados y afiliados sobre aspectos materiales que no tengan contenido financiero, cuando menos sobre los asuntos relacionados a continuación: • • • • • •

Programas que desarrolla. Objetivos, misión y visión. Estructura de la organización. Reglamento de elección de Junta Directiva y Revisor fiscal Sistemas de control interno y auditoría Principios de Buen Gobierno y Código de Ética.

Página 5 AD-M-02-V3

ARTÍCULO DÉCIMO - Protección de la información confidencial: Los miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, incluyendo los Miembros Honorarios, sus directivos y sus empleados de todos los niveles, deben abstenerse de revelar la información confidencial, que han conocido en el desempeño de su cargo, a terceros no autorizados; así mismo, la abstención se extiende a hacer uso de la misma, para el beneficio propio o de terceros. Los miembros de Junta Directiva, se abstendrán de revelar u opinar sobre los asuntos que han sido deliberados en las sesiones de Junta Directiva. ARTÍCULO UNDÉCIMO - De los sistemas de auditoría: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia podrá contratar auditorías bajo los siguientes criterios: • • • •

Deberán ser realizadas por empresas externas para que sean ejecutadas por personal diferente a los empleados de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. No podrá realizar auditoría el revisor fiscal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Las relaciones entre los ejecutivos y la auditoría deberán ser estrictamente de carácter profesional; La auditoría no podrá prestar servicios de consultoría a la misma Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. La Junta Directiva establecerá el sistema de compensación de la auditoría.

ARTÍCULO DUODÉCIMO - De la revisoría fiscal: La revisoría fiscal actuará de Buena Fe y con criterio independiente de los ejecutivos y de los miembros de la Junta Directiva. Deberá cumplir estrictamente con las funciones que por ley le son asignadas. No deberán contratarse consultorías con quien cumple la función de Revisor Fiscal C AP ÍT UL O I V RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO - Manejo de controversias con terceros: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia adoptará mecanismos para resolver de manera ágil, económica y especializada las controversias derivadas de las relaciones entre la entidad y sus clientes, contratistas y proveedores. Se establecerán sistemas de quejas y reclamos con el seguimiento que permita la solución o respuesta oportuna y prevalecerá el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. C AP ÍT UL O V DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO - Principios de actuación: La Junta Directiva será eficiente, independiente y responsable y actuará en función de los derechos de los matriculados y afiliados y en cumplimiento de las funciones delegadas por el Estado. a. Principio de eficiencia: Quienes se desempeñen como miembros de la Junta Directiva, deberán actuar facilitando la gestión administrativa y utilizando los recursos tecnológicos, su conocimiento y experiencia para que la toma de decisiones que involucran el manejo y dirección de la organización, sea ágil y oportuna. b. Principio de independencia: Los aspirantes al cargo de miembro de Junta Directiva, deberán ser independientes para adoptar decisiones imparciales que no beneficien a nadie en Página 6 AD-M-02-V3

particular o a ningún grupo de interés en especial. En su gestión prevalecerá el interés general y los intereses de la institución incluso por encima de los intereses del grupo de electores que representan. c. Principio de responsabilidad: Los miembros de Junta Directiva, deberán cumplir con todas las funciones que impone el cargo y responder por sus actos de conformidad con la ley. ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO - Elecciones: Los aspirantes a la Junta Directiva deberán realizar las campañas con la debida transparencia y acogerse al reglamento interno definido por la Junta Directiva para el proceso electoral. No podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las cámaras para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase. Evitarán acceder a dichos cargos cuando existan conflictos de intereses entre las actividades personales o empresariales del aspirante y los manejos de la Cámara. ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO - Funcionamiento: En el ejercicio de su cargo de miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia cada uno de sus miembros procurará observar los siguientes preceptos: a. Ámbito de desempeño: El ámbito de desempeño de los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia es orgánico y no personal. En consecuencia la actuación de los mismos se surtirá sólo en las reuniones de la Junta Directiva y con sujeción a las funciones que estatutariamente le han sido designadas a tal Corporación. b. Actuaciones: En el ejercicio profesional, laboral o actividad empresarial que desempeñen, deberán observar y cumplir también con los principios de honestidad, responsabilidad y respeto que se promueven en este código. Una condena, una sanción impuesta por autoridad competente o un hecho de público conocimiento que pueda ser probado se considera una conducta contraria a sus disposiciones. c. Vocería institucional: Los miembros de la Junta Directiva, delegan la vocería de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en cabeza del Presidente de Junta Directiva, quien deberá cumplir a cabalidad los procesos autorizados por dicho órgano directivo; en ningún caso deberán dar declaraciones en su nombre a menos que se les haya delegado. Los comunicados a la opinión pública, deben ser debatidos en el seno de corporación y deberán ser utilizados como el medio de comunicación institucional para difundir la opinión de la Junta Directiva en los diferentes ámbitos de opinión. d. Representación de la Cámara en Juntas Directivas de otras entidades: Teniendo en cuenta que no es una actuación personal sino institucional, deberán acogerse a las directrices señaladas por la Junta Directiva y en caso de recibir alguna compensación, ésta deberá ser devuelta a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. La Junta Directiva de la Cámara decidirá sobre la destinación de ese dinero. RESTRICCIONES a. Se abstendrán obrar como árbitros, conciliadores, amigables componedores o secretarios en los procesos adelantados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición que opera la Institución, salvo que haya sido designado para tal cargo directamente por las partes involucradas en el conflicto.

Página 7 AD-M-02-V3

b. Al postularse como candidato para cargos públicos de elección popular deberán presentar su renuncia al momento de efectuar la inscripción de su candidatura, independiente de que salga o no elegido. c. A pesar de la renuncia no deberán inducir el voto de los empleados, solicitar entre ellos financiación para sus campañas o solicitar información que le permita promover su candidatura. d. Cuando un miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia - que no es miembro de la Junta directiva de la entidad vinculada - tenga un interés particular con algún ente vinculado, deberá informar la situación a la Junta Directiva. e. Este órgano estudiara la situación, emitirá un concepto y recomendara por mayoría como debe actuar el miembro implicado para proteger la imagen pública de las instituciones involucradas y el miembro implicado acogerá la recomendación. f.

Para la solicitud de información deberá acogerse a lo establecido en el Art. 5. PROHIBICIONES

a. Recibir dádivas o contribuciones y comprometer a título personal a la Institución, en razón del ejercicio de sus funciones como directores de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. b. Utilizar la información privilegiada obtenida con ocasión o en ejercicio de su función para la toma de decisiones en sus actividades y negocios personales. c. Solicitar información para el beneficio personal o de un tercero en particular. d. Promover nombramientos de cargos al interior de la Institución o sus entidades filiales o subordinadas para beneficiarse a sí mismos o a terceros. e. Utilizar o aprovechar el cargo que ostentan o los bienes que integran el patrimonio de la Institución para obtener un beneficio personal o de terceros. f.

Prometer o comprometer el presupuesto de la organización para actividades que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

g. Ser fiador, codeudor o avalista de obligaciones adquiridas por otro miembro de la Junta Directiva o empleado de la organización. DE LA CONTRATACIÓN Está prohibido: a. Celebrar contratos con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ni podrán suministrarle bienes o servicios, durante el periodo de permanencia en la Junta Directiva y dos (2) años más. Para esto deben observarse los postulados establecidos en los Estatutos y en el Código de Ética. b. Cuando represente la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como miembro de la Junta directiva en una entidad vinculada no podrá contratar con ella y deberá abstenerse de tomar decisiones cuando exista conflicto de intereses. c. Contratos con personas naturales. Aprobar la celebración de actos o contratos, de cualquier especie, o con cualquier propósito con el cónyuge, compañero permanente o quien tenga Página 8 AD-M-02-V3

vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con sus empleados o miembros de Junta Directiva. d. Contratos con personas jurídicas. Aprobar la celebración de actos o contratos, de cualquier especie, o con cualquier propósito con sociedades comerciales o civiles o entidades sin ánimo de lucro en las que sus empleados o sus miembros de Junta Directiva o sus respectivos cónyuges, compañeros permanentes o quien con ellos tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan acciones, cuotas de interés o participación. De esta prohibición se excluirán las sociedades anónimas abiertas y aquellas sociedades comerciales o civiles o entidades sin ánimo de lucro en las que se participa de forma institucional para la ejecución de algún proyecto de beneficio común. PARÁGRAFO: Gastos de Viaje. En los casos en los que los miembros de la Junta Directiva deban representar los intereses de la institución en lugares fuera del área Metropolitana, la institución les reconocerá, los gastos que se generen por dicho desplazamiento; por tanto el dinero asignado para el mismo no podrá ser utilizado para subvencionar gastos personales ni familiares. La utilización y legalización se hará de acuerdo al procedimiento de legalización de gastos contenido en el manual de gestión empresarial de la organización. ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO - Responsabilidad: En función de su cargo, los miembros de Junta Directiva deberán: a. Actuar de buena fe, con juicio independiente garantizando el derecho y trato equitativo tanto de los matriculados como de los afiliados, en ningún caso deberán defender grupos particulares de interés. b. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Directiva. Deberá excusarse oportunamente cuando no pueda asistir a las sesiones para facilitar la citación al suplente. c. No manipular, difundir o utilizar la información a la que tengan acceso, en beneficio propio o de terceros. d. Garantizar la aplicación de políticas de buen gobierno corporativo adoptadas por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y exigir a la administración el cumplimiento de las mismas. e. Velar por el cumplimiento del Código de ética y Buen Gobierno, como responsable directo del mismo. PARÁGRAFO: Este código regula la conducta de los miembros de la Junta Directiva y de los empleados. En caso de presentarse conflictos de interés entre la entidad y algún empleado que no pueda ser resuelto por proceso disciplinario, o porque en el están involucrados miembros de la Junta Directiva, o de que se presenten conductas contrarias a las establecidas en este código, la Junta D irectiva deberá actuar con diligencia y oportunidad, citando a Junta extraordinaria si es del caso para dirimir el conflicto lo antes posible o encargar a la Comisión Disciplinaria de que trata el Art. 22.

Página 9 AD-M-02-V3

C AP ÍT UL O V I CONFLICTOS DE INTERÉS - PROHIBICIONES A EMPLEADOS ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO - Conflictos de intereses: Se considera que existe conflicto de interés cuando las decisiones tomadas generen algún beneficio personal , ya sea de manera directa o indirecta, para el-ella, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad o primero civil, o de un tercero con quien exista una relación profesional, económica o personal. Cuando un miembro de Junta Directiva o Presidente ejecutivo, se encuentre en una situación que pueda considerarse como conflicto de interés, deberá comunicarlo de manera inmediata a la Junta Directiva; en el caso de un miembro de Junta Directiva, éste debe abstenerse de deliberar y decidir sobre el asunto particular. En el caso de los demás empleados, deberán informar a su superior inmediato de la situación y abstenerse de efectuar la actividad o decidir sobre la situación que genere el conflicto. La anterior disposición, se extiende a los miembros de Junta Directiva, que por delegación de la misma, representen a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en Juntas Directivas en otra entidad vinculada. ARTÍCULO DÉCIMONOVENO - Prohibiciones a los empleados: DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN a. No podrán utilizar indebidamente la información. Se considera, por ejemplo, indebido el uso de la información para obtener beneficios personales directa o indirectamente o para deteriorar la imagen de la organización ante los diferentes públicos. b. Suministrar información con fines electorales, bien para los candidatos a la Junta Directiva como en general a los candidatos a cargos de elección popular. c. Solo la Presidencia Ejecutiva podrá suministrar o autorizar la entrega de información a los candidatos a cargos públicos para promover proyectos institucionales o información económica de carácter general que no beneficie ninguna candidatura. DE LA CONTRATACIÓN a. No podrán contratar como empleados de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia a familiares o terceros con quienes se tenga obligaciones financieras. b. Con personas naturales. No podrán, celebrar actos o contratos, de cualquier especie, o con cualquier propósito con el cónyuge, compañero permanente o quien tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con sus empleados o miembros de Junta Directiva. c. Con personas jurídicas. No podrán, celebrar actos o contratos, de cualquier especie, o con cualquier propósito con sociedades comerciales o civiles o entidades sin ánimo de lucro en las que sus empleados o sus miembros de Junta Directiva o sus respectivos cónyuges, compañeros permanentes o quien con ellos tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tengan acciones, cuotas de interés o participación.

Página 10 AD-M-02-V3

De esta prohibición se excluirán las sociedades anónimas abiertas y aquellas sociedades comerciales o civiles o entidades sin ánimo de lucro en las que se participa de forma institucional. d. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado, salvo, en caso de los empleados, del salario que devengan por el ejercicio de su labor. e. Otorgar compensaciones a los miembros de la Junta Directiva. f.

Ser fiador, codeudor o avalista de obligaciones adquiridas por otro empleado o miembro de la Junta Directiva.

g. Postularse y votar en las elecciones de miembros de Junta Directiva. h. Postularse para cargos de elección popular que otorguen la calidad de servidor público. PARÁGRAFO: Estas disposiciones hacen parte integral del reglamento de trabajo. C AP ÍT UL O V II RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, ESTATUTOS Y POSTULADOS ÉTICOS Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARTÍCULO VIGÉSIMO - Competencia: De conformidad con el artículo 642 del Código Civil, la Cámara tiene facultades disciplinarias sobre sus miembros en relación con la violación de las leyes, decretos, sus estatutos y los postulados Éticos y de Buen Gobierno Corporativo, sin perjuicio de la competencia privativa de las autoridades para lo de su cargo en cada caso. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - Principios Orientadores: Durante el proceso la Comisión Disciplinaria respetará las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad y la dignidad humana, y el ejercicio de la facultad disciplinaria estará orientado, en todos los casos, por la defensa de los intereses de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Red de Cámaras. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - Comisión Disciplinaria: La Comisión Disciplinaria estará constituida por tres (3) abogados de reconocido prestigio e idoneidad que hagan parte de la listas de árbitros de la Cámara, serán nombrados cada vez que inicie un nuevo período de Junta Directiva. Los miembros de la Comisión disciplinaria serán sugeridos por la Presidencia Ejecutiva y aceptados por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Serán designados al iniciar el periodo de la respectiva Junta y por el periodo de la misma, de acuerdo con los reglamentos para la designación de árbitros correspondiente. Si el abogado se declara impedido deberá ser remplazado por otro que será designado por la Presidente Ejecutiva de la lista de árbitros de la entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - Inicio de la Actuación: El trámite puede iniciar de oficio por la Comisión Disciplinaria, con base en las quejas y reclamos presentadas por los usuarios, o a petición de partes interesadas, para lo cual una vez conocidos por la Comisión los hechos que involucren una violación u omisión a un requisito legal, reglamentario o estatutario, o al presente Código de Ética por parte de un miembro de la Junta Directiva, esta deberá iniciar la investigación disciplinaria correspondiente. Página 11 AD-M-02-V3

En todo caso, los funcionarios de la Cámara deberán informar a la Comisión Disciplinaria sobre los hechos de los que tengan conocimiento que involucren el incumplimiento de este Código. La Comisión Disciplinaria designará un Secretario que no tenga vinculación laboral con la Cámara de Comercio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Traslado de Cargos al Infractor: Una vez recibida la información por parte de la Comisión Disciplinaria, se deberá dar traslado del cargo o cargos al miembro(s) sobre el cual recae la investigación en el término de dos (2) días hábiles expresando en el mismo las regulaciones vulneradas por el comportamiento del director. Para el efecto, se remitirá el pliego de cargos por correo certificado a la dirección registrada en la Cámara por el presunto infractor, sin perjuicio de que se le comunique personalmente en sesión de la Junta Directiva, o se remita el correspondiente documento por correo electrónico, eventos en los cuales se dejara constancia de dicha actuación. Una vez conocido el pliego de cargos por el presunto infractor, dispondrá de siete (7) días hábiles para contestar los cargos por escrito dirigido a la Comisión Disciplinaria aportando las pruebas correspondientes o solicitando las que sean del caso. La Comisión Disciplinaria, según el caso, deberá recaudar formalmente las pruebas necesarias y evaluar las explicaciones del presunto infractor, luego de lo cual se deberá adoptar en el término de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del término para la recepción de las explicaciones, la decisión correspondiente. En el evento de que el supuesto infractor no hubiere hecho uso del derecho de defensa así concedido, se decidirá con las pruebas obrantes en el expediente y se dejara constancia de dicha circunstancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Tipos de Sanciones: En ejercicio de sus facultades la Comisión Disciplinaria podrá imponer como sanción una aamonestación privada. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - Imposición de la Sanción: Para imponer las sanciones la Comisión Disciplinaria deberá deliberar con al menos la mayoría de sus miembros, y adoptar la decisión correspondiente con la mayoría presente. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá establecerse las motivaciones de cada uno de los comisionados al impartir su voto. De la decisión se le notificará al miembro personalmente y/o a través de correo certificado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reunión de la Comisión. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Recurso contra la Decisión de la Comisión: Contra la decisión adoptada por la Comisión procederá recurso de reposición ante la misma Comisión, que deberá interponerse dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación de la decisión. La Comisión examinará el recurso interpuesto y decretara las pruebas adicionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, para lo cual el respectivo secretario convocará a la reunión. Cumplidos cinco (5) días calendario de vencido el termino para practicar las pruebas, la Comisión adopta la decisión definitiva. El término anterior podrá prorrogarse una vez por ocho (8) días calendario, dentro de los cuales la Junta deberá adoptar la decisión definitiva confirmando, revocando o modificando la decisión adoptada por la Comisión. Para efecto de adoptar la decisión, la Comisión deliberará con la mayoría de sus miembros y sólo podrá adoptar la decisión definitiva por la unanimidad de los asistentes a la respectiva sesión, Página 12 AD-M-02-V3

dejando expresa constancia en el acta de las consideraciones efectuadas por cada comisionado para adoptar dicha decisión. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCT AVO - Traslados a otras autoridades competentes: Una vez se compruebe la ocurrencia de una violación u omisión a un requisito legal, reglamentario o estatutario, o al presente Código de Buen Gobierno, por parte de un miembro de Junta Directiva, de su Presidente Ejecutivo o el representante legal, la Comisión Disciplinaria podrá dar traslado de la investigación a otras autoridades para lo de su cargo, conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Infractor Presidente Ejecutivo o Representante Legal: Comprobada la ocurrencia de una violación u omisión de una disposición legal, reglamentaria o estatutaria, o al presente Código de Buen Gobierno, por parte del Presidente o el Representante Legal de una Cámara de Comercio, la Junta Directiva podrá decidir su remoción de acuerdo con la recomendación efectuada por la Comisión Disciplinaria, para lo cual deberá tenerse en cuenta las previsiones legales en materia laboral. ARTÍCULO TRIGÉSIMO Naturaleza de la actuación y publicidad de la sanción: Las actuaciones que se adelanten serán privadas. En el aparte de gobierno corporativo del informe de Gestión de la Cámara deberá informarse sobre el resultado de las solicitudes, quejas, y actuaciones de oficio para sancionar el incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, o del presente Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO - Archivo del Expediente de Proceso Sancionatorio: El expediente respectivo deberá archivarse como anexo al acta de la reunión en la cual se adopte la decisión respectiva y sus copias serán autorizadas en todo tiempo por el Secretario de la Junta Directiva. C AP ÍT UL O V III REFORMAS Y ENTIDADES VINCULADAS ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO - Reformas: La reforma total o parcial de los Estatutos y Código de Ética y Buen Gobierno se realizará con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO - Entidades vinculadas: Para efectos de este código se entiende como entidad vinculada aquella en la que se de al menos una de estas características. Entidad sin ánimo de lucro, fundación, cooperativa, o corporación en la que la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia haya participado directamente en su constitución. Entidad privada o mixta en la que la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tenga al menos un representante en sus órganos de dirección APROBADO POR: Acta de Junta Directiva No. 1946 del 23 de Octubre de 2003 Acta de Junta Directiva No. 2081 del 25 de agosto de 2011 Acta de Junta Directiva No. 2101 del 31 de enero de 2013 Acta de Junta Directiva No. 2103 del 21 de marzo de 2013 Acta de Junta Directiva No. 2105 del 30 de mayo de 2013, y Superintendencia de Industria y Comercio mediante su Resolución No13-136792 del 31 de julio de 2013 Acta de Junta Directiva No. 2108 del 29 de agosto de 2013

Página 13 AD-M-02-V3

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.