CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE MUTUALISTA AZUAY. El Directorio de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Azuay CONSIDERANDO:

CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE MUTUALISTA AZUAY El Directorio de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Azuay CONSIDERANDO: Qu

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CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE MUTUALISTA AZUAY

El Directorio de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Azuay CONSIDERANDO: Que, es necesario y conveniente aplicar los principios de eficiencia, integridad y transparencia, responsabilidad social, y acceso a la información, para alcanzar un óptimo funcionamiento de la mutualista, y garantizar un comportamiento ético.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI, Título XIV, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria, RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “AZUAY”: TITULO I GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 1.- Se entenderá por gobierno corporativo al conjunto de principios y, normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de la institución. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la institución y de los socios, monitorear la creación de valor y uso eficiente de los recursos brindando una transparencia de información, lo que conllevará a garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas. Procura la puesta en marcha de mecanismos que permitan el balance entre la gestión y su control, y la satisfacción de los requerimientos de los grupos de interés. Artículo 2.- Los principios fundamentales de gobierno corporativo, que guían a Mutualista Azuay son: -

La protección de los derechos de los socios

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El aseguramiento del trato equitativo de los socios El reconocimiento efectivo de los derechos de los grupos de interés La información en forma adecuada y transparente de los asuntos relevantes y de interés de los socios y de los grupos de interés El aseguramiento de la guía estratégica y sostenible de la institución

Artículo 3.- Las normas de gobierno corporativo son de cumplimiento obligatorio para socios, administradores y empleados de Mutualista Azuay. Artículo 4.- El contenido de este código debe ser actualizado cada vez que existan cambios en la normativa legal o que la realidad institucional así lo exija, a fin de alcanzar la efectiva aplicación de los principios de buen gobierno corporativo. Artículo 5.- Al Directorio de la Institución le corresponde expedir, interpretar y reformar el Código de Gobierno Corporativo, teniendo en cuenta siempre las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Cualquier vacío, oscuridad, o conflicto que exista entre este Código y otra normativa interna de la Institución será resuelta por el Directorio. Artículo 6.- Los principales grupos de interés de Mutualista Azuay son: socios, administradores, empleados, proveedores, clientes, usuarios de servicios, órganos de control internos y externos, organismo de control. Mutualista Azuay, debe fundamentar sus relaciones con los grupos de interés en principios y lineamientos encaminados a otorgarles garantías a sus derechos y un trato equitativo. Deberá fomentar y promover una participación y cooperación activa para la creación de valor, compartir información relevante para cada grupo, de manera completa y oportuna, dentro de un marco de transparencia y de cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 7.-. Mutualista Azuay tendrá en cuenta, como tema fundamental, la realización de programas de responsabilidad social a favor de sus empleados, socios, comunidad, y en general sus grupos de interés.

TITULO II DE LOS SOCIOS Artículo 8.- Los socios de Mutualista Azuay, son aquellas personas naturales, o jurídicas, propietarias de uno o más Certificados de Aportación. Tienen

derecho a participar como tales en la Junta General de la institución, con voz y un voto, sin importar el número de certificados de aportación que posean. Cuando la Mutualista tengo 300 o más socios, las Juntas Generales se llevarán a cabo con los representantes de los socios, electos de forma legal. Artículo 9.- Mutualista Azuay mantendrá y actualizará permanentemente la información institucional en su página web. Esta información servirá, entre otras, para que los socios conozcan las normas más relevantes respecto del funcionamiento de la entidad, así como sus deberes y derechos como tales. Artículo 10.- Mutualista Azuay es una institución financiera, cuyo capital es variable e ilimitado. Una vez cubierto el capital requerido por Ley, las personas que deseen ser socios de la Mutualista podrán adquirir un certificado de aportación. Con la salvedad establecida el inciso precedente, una vez cubierto el capital mínimo, corresponde al Directorio de la Institución autorizar la emisión de certificados de aportación, determinar los montos, así como las políticas y estrategias para su venta. Artículo 11.- Los socios tienen derecho a conocer los estados financieros, informes de Auditor Externo e Interno, informe de Directorio, y todos los documentos que serán tratados en las sesiones de Junta General, en forma previa a su realización. Estos documentos estarán a su disposición conforme se señalará en la convocatoria a junta general. De igual forma, se colocará en la página web los indicadores que permitirán evaluar la práctica de los principios de buen gobierno corporativo así como les será entregada en físico o por medios electrónicos toda la información que respecto de estos indicadores señalen las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 12.- Mutualista Azuay, a través de su página web, mantendrá permanentemente informados a sus socios sobre el mercado financiero, su desarrollo y, la posición de Mutualista Azuay en dicho mercado. Con esto se pretende elevar las condiciones de participación del socio en la toma de decisiones de Junta General. Artículo 13.- Los socios deberán actuar con lealtad y buena fe frente a la Mutualista. Deberán abstenerse de participar en actos o adoptar conductas contrarias a los principios de Buen Gobierno Corporativo y, en general, de todo aquello que pueda lesionar los intereses de la institución o impliquen la divulgación de información privilegiada de la misma.

Las relaciones comerciales de la Mutualista con sus socios, se llevarán a cabo dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por las normas pertinentes y, en todo caso, dentro de condiciones de mercado.

TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION JUNTA GENERAL DE SOCIOS O REPRESENTANTES DE SOCIOS Artículo 14.- El gobierno de la Mutualista se ejercerá a través de la Junta General de Socios o de Representantes de Socios, según corresponda, que es su órgano supremo y se considerará legalmente constituida cuando los socios o sus representantes hubieren sido legalmente convocados y se encuentren reunidos con quórum legal y estatutario. Si un socio no pudiere acudir a una Junta General podrá designar a otro socio como delegado a través de una carta poder o poder notarial. El número de delegaciones que pueda presentar cada socio se regirá conforme la Ley u otra normativa aplicable. Si la Junta General se integra por Representantes de Socios, en caso de ausencia de un representante principal actuará su respectivo suplente. En ningún caso podrán asistir simultáneamente el representante principal y su suplente y tampoco podrán delegar su comparecencia. Artículo 15.- La Junta General, integrada por socios o por representantes, tiene las siguientes facultades y atribuciones: -

Conocer y resolver las reformas del estatuto social, mismas que entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia;

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Elegir de entre los socios o de fuera de su seno a los miembros del directorio, principales y suplentes, mediante votación escrita, universal, directa y secreta por el sistema de lista completa; y, removerlos;

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Elegir al auditor externo, de la terna propuesta al Directorio por el Comité de Auditoría, por el período de un año, así como removerlo conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley;

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Elegir al auditor interno de la terna propuesta al Directorio por el Comité de Auditoría, los cuales deben estar previamente calificados por la Superintendencia así como removerlo conforme a lo establecido en el artículo 84 de Ley;

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Elegir al representante que integrará el Comité de Retribuciones;

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Elegir al representante que integrará el Comité de Etica;

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Conocer y resolver sobre el informe del directorio, relativo a la marcha de la mutualista y los estados financieros, así como los informes de los auditores interno y externo, éste último en su calidad de auditor y comisario;

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Conocer y resolver sobre la distribución de los excedentes;

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Aprobar el reglamento de elecciones de la Mutualista;

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Acordar el valor de los certificados de aportación, el cual no será inferior al establecido en la norma pertinente;

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Conocer y aprobar la política sobre la cual se construirá la escala de dietas y compensaciones para los miembros del directorio; honorarios, remuneraciones y compensaciones de ejecutivos, propuesta por el comité de retribuciones.

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Resolver en última instancia los casos de separación de los socios por cometimiento de faltas graves debidamente comprobadas, una vez que el directorio se haya pronunciado en primera instancia, observando el debido proceso previsto en el estatuto social;

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Acordar la fusión, absorción, escisión, conversión, asociación, disolución voluntaria y liquidación voluntaria de la mutualista, previa la presentación de los estados financieros con corte a la fecha en que se tome la decisión, con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del número de socios o representantes de la mutualista;

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Separar de sus cargos a los vocales del Directorio que incurrieren en faltas graves, debidamente comprobadas a juicio de la Junta General; principalizar a sus suplentes y elegir sus reemplazos, los que actuarán por el tiempo que faltare para completar el período de los vocales separados;

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Autorizar la adquisición de inmuebles destinados a considerarse como activos fijos, su gravamen o enajenación por un monto superior al fijado en el estatuto;

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Elegir a dos representantes para que conformen la Comisión Electoral.

Artículo 16.- La Junta General conocerá el informe anual del Directorio, mismo que contendrá los objetivos y políticas Institucionales, así como la estrategia y camino del negocio. Los objetivos y políticas deben explicar los límites de tolerancia al riesgo que la institución hubiere asumido o asumirá.

Artículo 17.- Los socios o representantes de socios con derecho a participar en la Junta General Ordinaria, tendrán acceso, a través de mecanismos de información que el Directorio disponga, a información que les permita: 

Conocer la condición financiera de la mutualista, las relaciones relevantes, la existencia de influencias significativas de otras entidades relacionadas con la propiedad o administración



Conocer el nivel de riesgos asumidos por la institución en los que conste la revelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, especialmente en los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operativo, así como las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones



Conocer la opinión anual del Comité de Auditoría sobre la suficiencia de los sistemas de control interno vigentes y la aplicación adecuada de la gestión de riesgos



Conocer sobre la aplicación de la política de transparencia frente al usuario de servicios financieros y las estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes. Encontrará el número de reclamos resueltos por la institución y de los que tuvo conocimiento el organismo de control.



Conocer sobre los lineamientos y la aplicación del código de ética y las políticas tendientes a mitigar los conflictos de interés. Los casos presentados al Comité de Etica y su resolución.



Conocer sobre los lineamientos y la aplicación de la política de remuneraciones e incentivos a los ejecutivos y miembros del directorio.

Artículo 18.- Independientemente de la información indicada en el artículo anterior, el Directorio, pondrá a conocimiento de la Junta General, en su informe o en las memorias institucionales, la siguiente información: 

Marco de estrategias, objetivos, políticas y límites de tolerancia al riesgo que la Mutualista hubiera asumido o asumirá. Estos límites se referirán a: concentración de captaciones y colocaciones, nivel de capital, calidad de cartera, calidad de servicio, niveles de remuneración y los casos presentados ante el Comité de Ética.



Informe de la administración



Balances de situación



Estado de Pérdidas y Ganancias



Informe del Auditor Externo



Posición del Patrimonio Técnico



Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad



Calificación de activos de riesgo del último ejercicio

La información que no es considera pública por disposición legal, se considerará información confidencial. TITULO IV DIRECTORIO Artículo 19.- El Directorio es el órgano de administración de la Mutualista, estará integrado por cinco Directores principales y sus respectivos suplentes. Los directores principales y suplentes serán electos por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente. Luego de transcurrido un período podrán ser reelectos nuevamente. Los miembros del Directorio, no obstante el vencimiento de su período, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados. Por lo menos tres vocales principales del Directorio y sus respectivos suplentes deberán ser obligatoriamente socios de la Mutualista. Los demás directores no requieren tener la calidad de socios, pero deberán ser profesionales de alto nivel que demuestren una amplia experiencia o especialidad en áreas relacionadas con las funciones que desempeñarán y no deberán estar incursos en las limitaciones estatutarias que les impedirían adquirir la calidad de socio o en las causales que les harían perder dicha calidad. Quienes fueron electos sin ser socios podrán adquirir certificados de aportación con posterioridad a su elección sin que esto afecte su derecho a ser reelectos para el siguiente período inmediato dentro del mismo cupo para directores que no tengan la calidad de socios. La renovación de los miembros del Directorio se realizará en forma parcial, esto es, dos en un año y tres en el siguiente, a fin de garantizar la continuidad del negocio. El orden de los Directores corresponderá al orden en que hayan constado sus nombres en la lista, al momento de la elección, en concordancia con la antigüedad de su elección, de tal manera que los Directores que han sido elegidos antes tendrán prelación sobre los elegidos posteriormente. En caso de reelección inmediata, se tomará en cuenta la fecha de la primera elección.

El Gerente General, o quien hiciere sus veces, concurrirá a las sesiones de Directorio con voz informativa. Artículo 20.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar las políticas generales de la Institución y vigilar su marcha; b) Fijar los objetivos y estrategias del negocio. Los objetivos y políticas considerarán los límites de tolerancia al riesgo que la institución desea asumir y serán conocidos por la Junta General; c) Expedir, reformar o derogar los reglamentos internos, manuales y demás normativa interna requerida; d) Nombrar y remover al Gerente General por causas legales debidamente justificadas; e) Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por sus miembros o, en el caso de separación definitiva de un vocal, informar de ellas a la siguiente Junta General y a la Superintendencia, debiendo principalizar al suplente que corresponda. Los así principalizados actuarán por el resto del período de los remplazados; f) Presentar a la Junta General de socios o representantes, a través de su Presidente, los estados financieros y el informe anual de labores; g) Autorizar la adquisición de inmuebles destinados a considerarse como activos fijos, su gravamen o enajenación por el monto establecido en el estatuto; h) Aprobar y reformar el presupuesto anual de la Institución; i) Aplicar la política y la escala recomendada por el Comité de Retribuciones y aprobada por la Junta General para fijar las remuneraciones y compensaciones de los ejecutivos y miembros del Directorio; j) Establecer políticas de capitalización mediante la oferta de certificados de aportación necesarios de acuerdo a los intereses y proyecciones institucionales, respetando el derecho establecido en el inciso final del artículo 193 de la Ley; k) Designar a la firma calificadora de riesgos de la nómina presentada por el comité de auditoría; l) Conocer los informes que presente el Gerente General sobre la situación financiera de la Mutualista, el diagnóstico de riesgos y su impacto en el patrimonio, el cumplimiento del plan estratégico, así como el informe anual correspondiente y tomar las decisiones que estime apropiadas;

m) Decidir en primera instancia la separación de socios por causas graves debidamente comprobadas conforme el presente Estatuto; n) Conocer las comunicaciones del organismo de control de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 36 de la ley y disponer el cumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones; o) Presentar a la junta general la terna propuesta por el comité de auditoría, las cuales deben estar previamente calificadas por la Superintendencia para la designación de auditores externo e interno; p) Autorizar al Gerente General el otorgamiento de poderes; q) Aprobar y reformar el Código de Ética y de Buen Gobierno Corporativo; r) Informar sobre la gestión correspondiente y el cumplimiento de los objetivos institucionales y las posiciones de riesgo asumidas, en los diferentes tipos de riesgo y las acciones de control recomendadas para minimizarlos; s) Fijar los montos dentro de los cuales el Gerente General pueda celebrar actos, contratos, gastos y en general, obligar a la Institución, sin autorización previa del Directorio; t) Crear y conformar los Comités y Comisiones del Directorio necesarias para el desarrollo de las actividades de la Mutualista; u) Designar al funcionario que reemplazará al Gerente General en caso de ausencia temporal o definitiva. Esta designación no está sujeta a plazo, por lo que el Directorio en cualquier momento puede nombrar a otro funcionario con estos fines, sin que medie causa alguna; v) Hacer conocer a la Junta General, un informe detallado, que se adjuntará al acta de la Junta General, sobre las buenas prácticas de gobierno corporativo; w) Interpretar de forma obligatoria el Estatuto, en caso de duda, hasta que la Junta General no resuelva lo contrario; x) Interpretar en forma obligatoria el presente Código; y, y) Las demás establecidas en la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable. Artículo 21.- El Directorio anualmente realizará una evaluación de su gestión, la cual deberá contemplar entre otras, la asistencia de sus miembros a las reuniones, la participación activa de éstos en las decisiones, el seguimiento que realicen a los principales aspectos de la Mutualista, la evaluación de sus tareas y su contribución a definir las estrategias y proyección de la entidad.

Así mismo, el Directorio, a través de su Presidente, evaluará anualmente al Gerente General en relación con su gestión, evaluación que estará relacionada al cumplimiento de los objetivos institucionales. GERENCIA GENERAL Artículo 22.- El Gerente General es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Mutualista, la administrará bajo la vigilancia y control del Directorio. Será designado por el Directorio de la Mutualista sin sujeción a plazo y deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Su nombramiento se inscribirá en el correspondiente Registro Mercantil. En caso de ausencia temporal será reemplazado por el funcionario designado por el Directorio para este fin, quien deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al titular y contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Si se produjere la falta o ausencia definitiva del Gerente General le remplazará el funcionario designado por el Directorio para el reemplazo temporal, con todas sus atribuciones y en calidad de Gerente General encargado hasta que el Directorio nombre al nuevo Gerente General. El funcionario que remplace al Gerente General no deberá encontrarse incurso en las inhabilidades determinadas en los artículos 34 y 35 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Para ser Gerente General o su subrogante no se requiere ser socio de la Mutualista. Se requiere tener título profesional y académico de tercer nivel en derecho, administración de empresas, economía y finanzas o ciencias afines, debidamente registrado en la SENECYT o acreditar experiencia mínima de cinco años en cargos afines y no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley y normas que dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria. En atención a la naturaleza jurídica de la función de representante legal que desempeña el Gerente General, su gestión está sujeta a las normas del mandato en los términos del Código Civil. Artículo 23.- Atribuciones y deberes del Gerente General: El Gerente General tendrá los deberes y atribuciones señalados en la Ley para los administradores y en particular: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Mutualista; b. Designar, contratar, remover y sancionar, de acuerdo a las políticas que fije el Directorio a los funcionarios y empleados de la Mutualista

cuyo nombramiento no sea de competencia de otro órgano de la entidad, y fijar sus remuneraciones, mismas que estarán presupuestadas; c. Suscribir los documentos públicos o privados que fueren necesarios en representación de la Mutualista; d. Otorgar o revocar poderes a funcionarios de la Mutualista bajo su responsabilidad, para determinadas operaciones generales o específicas; o, para asuntos judiciales, previa autorización del Directorio; e. Actuar como secretario de la Junta General y participar en las sesiones del Directorio, con voz informativa; f.

Informar al Directorio, al menos mensualmente, de las operaciones de crédito, inversiones y contingentes realizadas con una misma persona o firma vinculada, que sean superiores al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico de la Mutualista. Una copia de tal informe se archivará con el acta de la respectiva sesión del Directorio;

g. Presentar para aprobación del Directorio el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto anual de la Mutualista, en los tiempos establecidos en la normativa correspondiente; h. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la Mutualista e informar, al menos trimestralmente al Directorio de los resultados; i. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Socios o Representantes y del Directorio, así como observar y cumplir, según el caso, las recomendaciones que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros; j. Actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios de bienes y valores de la Mutualista; k. Suministrar la información que le soliciten los socios, representantes, órganos internos de la Mutualista, la Superintendencia de Bancos y Seguros y otras instituciones, de acuerdo con la Ley y este Estatuto; l.

Informar al Directorio sobre la situación financiera de la entidad, de riesgos y su impacto en el patrimonio, cumplimiento del plan estratégico, y sobre otros que sean solicitados, así como presentar el informa anual de gestión;

m. Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno;

n. Delegar o revocar delegaciones conferidas a otros funcionarios de la Mutualista, para lo que informará previamente al Directorio, sin que ello implique exonerarse de la responsabilidad legal; o. Participar en los diferentes comités creados por las normas de carácter general expedidas por la Junta Bancaria; p. Llevar y mantener actualizado el libro de aportaciones y socios; q. Ejecutar las políticas de tasas de interés y de tarifas por servicios establecidas por el directorio del Banco Central del Ecuador y la Junta Bancaria, respectivamente, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Directorio de acuerdo con la Ley; r. Poner en conocimiento del Directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que contenga observaciones, y cuando así lo exija, dejando constancia de ello en el acta de la sesión en la que constará, además la resolución adoptada por el Directorio. Copia certificada se remitirá a la Superintendencia dentro de los ocho días siguientes de realizada la sesión; s. Suscribir conjuntamente con el Presidente los certificados de aportación; t.

Adoptar las medidas administrativas que fueren necesarias para optimizar la eficiencia de la Mutualista dentro de las políticas que fije el Directorio;

u. Realizar toda clase de actos, suscribir los contratos propios del giro del negocio, que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su objeto, fines y objetivos, con las limitaciones de la Ley y el Estatuto; v. Todas las funciones inherentes al ejercicio y naturaleza de su cargo; y, w. Todos los demás deberes y atribuciones que le correspondan por la Ley, el Estatuto y los reglamentos internos de la Mutualista y demás normativa aplicable.

TITULO V NORMAS DE CONDUCTA Artículo 24.- Mutualista Azuay, sus administradores, funcionarios y empleados mantendrán una actuación ética, fundamentada en valores y principios que

afiancen las relaciones con los socios, con los clientes, con los empleados, con los proveedores de productos o servicios y con la sociedad en general. Artículo 25.- Los valores y principios éticos fundamentales que regirán el actuar de la institución, sus administradores, funcionarios y empleados son: Cumplimiento de la ley y normativa vigente: -

Cumplir con la Constitución, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y demás leyes aplicables; y, la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

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Cumplir con las disposiciones vigentes sobre obligaciones fiscales, relaciones laborales; sobre transparencia de la información; defensa de los derechos del consumidor; y, responsabilidad ambiental

Respeto a las preferencias de los grupos de interés: -

No actuar indebidamente para obtener beneficios personales dentro del cumplimiento de sus funciones, ni participar en transacción alguna en que un socio, funcionario, directivo o administrador, o su cónyuge o conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, tengan interés de cualquier naturaleza;

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No aprovecharse o hacer mal uso de los recursos de la institución; y, cuidar y proteger los activos, software, información y herramientas, tangibles e intangibles;

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Cumplir siempre con el trabajo encomendado con responsabilidad y profesionalismo;

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Reconocer la dignidad de las personas, respetar su libertad y su privacidad;

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Reclutar, promover y compensar a las personas en base a sus méritos;

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Respetar y valorar las identidades y diferencias de las personas. Se prohíben actos de hostigamiento y discriminación basados en la raza, credo, sexo, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, color, género, nacionalidad, o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica;

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Se prohíbe el acoso verbal (comentarios denigrantes, burlas, amenazas o difamaciones, entre otros), físico (contacto innecesario u ofensivo), visual (difusión de imágenes, gestos o mensajes denigrantes u ofensivos), o sexual (insinuaciones o requerimiento de favores);

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No se permite laborar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni fumar dentro de las instalaciones de la entidad;

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Proveer y mantener lugares de trabajo seguros y saludables;

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Queda prohibido todo acto de violencia dentro de la entidad;

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No permitir descargar en las computadoras programas o sistemas ilegales o sin licencia;

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Está prohibido ofrecer bienes o servicios no autorizados por la entidad; y, sus funcionarios o empleados se encuentran impedidos de asesorar negocios a empresas competidoras; y,

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La entidad no debe realizar negocios de ninguna clase con personas que se aparten de las normas éticas y legales mencionadas en este capítulo;

Transparencia: -

Informar en forma completa y veraz a los usuarios financieros acerca de los productos, servicios y costos de los mismos;

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Difundir información contable y financiera fidedigna;

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Resguardar la información activa y pasiva de sus clientes, en función de la reserva o sigilo bancario y no utilizarla para beneficio personal o de terceros;

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Los directivos, funcionarios y empleados se abstendrán de divulgar información confidencial de los distintos grupos de interés; y,

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La publicidad de la Mutualista será clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados por las instituciones del sistema financiero, conforme a principios de competencia leal y de buena práctica de negocios, preparada con un debido sentido de responsabilidad social y basada en el principio de buena fe. Asimismo, estará exenta de elementos que pudieran inducir a una interpretación errónea de las características de los productos y servicios que se ofrezcan.

Rendición de cuentas:

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Informar sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la institución como de la institución hacia a la sociedad; Explicar sobre las acciones desarrolladas por la Mutualista, incumplimientos y los impactos causados en ambas situaciones sobre cada uno de los grupos de interés; Demostrar en sus informes de gestión que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y ético; y, Elaborar un informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo y el código de ética y ponerlo en conocimiento de la junta general de socios o representantes y al público en general a través de su página web.

TITULO VI ORGANOS DE CONTROL Artículo 26.- El cumplimiento de las normas de buen gobierno corporativo se reflejará en los informes de las instancias encargadas de su evaluación, que a continuación se determinan.

Artículo 27.- Auditoría Interna: El Auditor Interno, dentro de sus actividades, estará a cargo de: -

Supervisar las operaciones de la institución con base a un programa general de las auditorías a realizar, estructurado de acuerdo con las necesidades de la institución, de acuerdo al tipo y complejidad de las actividades realizadas por la institución

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Verificar que no se den prácticas que favorezcan a los socios, directores o administradores de la entidad que pudieren constituir un menoscabo para el interés de los depositantes;

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Promover la existencia de una cultura de control en toda la institución que favorezca una operación con adecuados estándares de seguridad;

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Verificar que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de la institución y se observen las leyes, normas y reglamentos vigentes, con el propósito de asegurar que no se infrinja la normatividad vigente.

Artículo 28.- Auditor Externo: El Auditor Externo, entre sus funciones, opinará sobre:

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La veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes La suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos de la institución y evaluarlos Si las operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales y normativas Si los estados financieros concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables de la institución y si se han llevado conforme a la ley.

Artículo 29.- Comité de Auditoría: El Comité de Auditoría es una unidad de asesoría y consulta del Directorio para asegurar un apoyo eficaz a la función de auditoría por parte de todos los integrantes de la institución; asegurar el cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilar el cumplimiento de la misión y objetivos de la propia institución. Este Comité deberá: -

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Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, entendiéndose como controles internos, los controles operacionales y financieros establecidos, para dar transparencia a la gestión de la administración y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse en los diferentes niveles de gobierno; Coordinar las actividades entre los órganos integrantes del sistema de control interno para incrementar la eficiencia, eficacia y economía del control, evitando superposiciones o reiteración de acciones; Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna; Aprobar los planes anuales de auditoría interna; Opinar sobre las suficiencias de los sistemas de control interno vigentes en la entidad y la aplicación adecuada de la gestión de riesgos.

Artículo 30.- Comité de Administración Integral de Riesgos: Es el órgano creado por el Directorio, responsable del diseño de las políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos, para la eficiente gestión integral de los riesgos, específicamente de los identificados en la actividad que efectúa la entidad; y, de proponer los límites de exposición a éstos. Este Comité es el responsable de proponer una política de riesgos de la Institución, además vela porque las actuaciones de la Institución resulten consistentes con el nivel de tolerancia al riesgo, exposiciones de riesgo, revisándolas sistemáticamente y resolviendo aquellas operaciones que excedan dichos límites establecidos.

Artículo 31.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar y proponer estrategias, políticas, procesos y procedimientos de administración integral de riesgos o reformas y someterlos a la aprobación del Directorio; b) Asegurar la correcta ejecución y la estrategia para implementación de políticas, procesos y procedimientos de la administración integral de riesgos; c) Proponer al Directorio límites específicos apropiados por exposición de cada riesgo; d) Informar al Directorio respecto a la efectividad, aplicabilidad y conocimiento por parte del personal de la Institución, de las estrategias, políticas, procesos y procedimientos fijados para la administración integral de riesgos; e) Conocer en detalle las exposiciones de riesgos asumidos en términos de afectación al patrimonio técnico y con relación a los límites establecidos para cada riesgo; f) Aprobar cuando sea pertinente, los excesos temporales a los límites establecidos, hasta tomar una medida de acción para controlar dichos excesos e informar al Directorio; g) Remitir al Directorio para su aprobación, la matriz de riesgo institucional, de acuerdo a las estrategias de la Institución; h) Informar al Directorio, sobre la evolución de los niveles de exposición de cada uno de los riesgos identificados. i) Proponer al Directorio la expedición de metodologías, procesos, manuales de funciones y procedimientos para la administración integral de riesgos. j) Aprobar los sistemas de información gerencial, conocer los reportes de posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de límites fijados, y adoptar las acciones correctivas según corresponda; k) Analizar y aprobar los planes de contingencia; l) Remitir al Directorio para su aprobación, los planes de continuidad de negocio; m) Poner en conocimiento del Directorio, cambios repentinos en el entorno económico que genere un aumento en la exposición a alguno de los riesgos, o por cualquier asunto que en criterio del Comité de Administración Integral de Riesgos sea necesario tratar en dicho cuerpo colegiado; y, n) Las demás que determine el Directorio o que sean dispuestas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 32.- Comité de Retribuciones: Este comité estará conformado por dos miembros del Directorio, un representante nombrado por la Junta General de socios, quien lo presidirá y el Gerente General. Los miembros elegirán de fuera de su seno al secretario. Los tres primeros integrantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 33.- El Comité de Retribuciones tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades: -

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Proponer a la Junta General las políticas generales sobre las cuales se construirá la escala de remuneraciones y compensaciones de los ejecutivos y miembros del Directorio, misma que debe guardar consistencia con los niveles de riesgo definidos por el Directorio. Las políticas deben cumplir con los criterios que se puedan considerar adecuados para reducir los incentivos no razonables para que los ejecutivos y empleados tomen riesgos indebidos. Vigilar el cumplimiento de la escala de remuneración aprobada para la alta dirección y otros altos cargos e informar al Directorio. Incorporar, en el informe anual de labores que presente el presidente del Directorio a la Junta General, un acápite sobre el nivel de cumplimiento de la política de retribuciones.

El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos de sus miembros, El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Retribuciones. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente.

Artículo 34.- Comité de Ética: Este comité se encargará de establecer el contenido del Código de Ética, que deberá contener valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los socios, con los clientes, con los empleados, con los proveedores y con la sociedad, de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas. El Comité de Ética estará conformado por un representante de los socios, uno por el Directorio y uno de los empleados, y que en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos y

Seguros. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros del Comité de Ética deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se requieren para ser calificado miembro del Directorio. El comité lo presidirá el representante del Directorio. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del Comité. El Gerente de Talento Humano de la Institución será el encargado de la secretaría de Comité. El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque o por pedido de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 35.- Comité de Cumplimiento: Este órgano estará conformado por el representante legal o su delegado, un miembro del Directorio, el Gerente de Operaciones, el Gerente Comercial, el Auditor Interno, el Oficial de Cumplimiento y el Asesor Legal. Los miembros permanentes del comité tendrán voz y voto, excepto el auditor interno que participará únicamente con voz pero sin voto. El comité de cumplimiento estará presidido por el miembro del Directorio y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el miembro del Comité de mayor jerarquía. El asesor legal actuará como secretario, elaborará y llevará las actas de todas las sesiones en forma cronológica y debidamente numeradas. El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos de sus miembros, o ante requerimiento del Oficial de Cumplimiento para el pronunciamiento sobre una inusualidad injustificada. El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Cumplimiento con derecho a voto. Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros del Comité; en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente. Este Comité tiene entre sus funciones el proponer al Directorio las políticas generales de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos así como proponer la imposición de sanciones administrativas internas por el incumplimiento de los procesos de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos. TITULO VII CONFLICTOS DE INTERES

Artículo 36.- Existe conflicto de intereses en toda situación en que los administradores, funcionarios y empleados tengan intereses personales o privados, capaces de influir en la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones, la toma de decisiones o en la ejecución de sus labores. Los Directores, Gerente General, auditores, funcionarios y empleados de Mutualista Azuay, tienen la obligación de comunicar al Directorio o al Gerente General sobre cualquier hecho o circunstancia en que potencialmente pueda presentarse un conflicto de intereses; debiendo quienes se encuentren en esta situación abstenerse de participar, en forma directa o indirecta, en negociaciones, acuerdos o actividades. Se abstendrán de recomendar, participar o sugerir la decisión de una operación o servicios a favor de socios y clientes con quienes posea vínculos de consanguinidad, contractuales o económicos; y, omitir el suministro de información con el propósito de favorecer o perjudicar a una persona. Las situaciones en las que existan conflictos de intereses serán resueltas y corregidas en forma inmediata por el Directorio y deberán publicarse en el informe anual de gobierno corporativo.

Artículo 37.- Se considerará que existe conflicto de intereses cuando se compruebe que el funcionario utilizó sus claves o dejó de actuar de acuerdo a los procesos establecidos para conseguir mayor celeridad o cualquier otro beneficio a su favor o de sus relacionados. Artículo 38.- Los administradores, funcionarios y empleados procederán de conformidad con los siguientes principios y disposiciones: -

No podrán recibir de los clientes o de cualquier otra persona con la que mantenga alguna relación de negocio, cualquier tipo de ventaja, retribución o regalo en dinero o especies. Se excluye de esta prohibición aquellos obsequios tenidos como material promocional o que se consideran simbólicos dado su valor comercial reducido.

-

Reportar y entregar al departamento de Talento Humano los regalos que excedan las características de valoración antes descritas. la Gerencia de Talento Humano realizará las gestiones tendientes a su devolución.

-

Por ninguna razón se deberá ofrecer regalos a funcionarios públicos, con el propósito de influir en dicha persona para que tome o deje de tomar alguna medida oficial o para inducirla a realizar transacciones de

negocios. Se excluye de esta prohibición el material promocional institucional. -

Las relaciones con las entidades u organismos de control se manejarán a través de la Gerencia General o los funcionarios autorizados.

-

Las relaciones con las otras entidades financieras se manejarán a través de la Gerencia General o los funcionarios autorizados. Los empleados y funcionarios no podrán prestar sus servicios personales o profesionales a otra institución financiera, sin previa autorización de la Gerencia General.

-

Los funcionarios y empleados deberán evitar que su participación en la política genere conflictos de interés o afecte la imagen o negocios de Mutualista Azuay.

-

Para la adquisición de bienes y servicios se deberá pagar el justo precio y obtener la más alta calidad posible.

-

El funcionario o empleado que se encuentre en un proceso de negociación para su incorporación laboral o profesional en otra empresa o entidad, deberá abstenerse de intervenir en cualquier asunto que pudiera significar un conflicto de intereses. Igual conducta deberá guardarse cuando simultáneamente mantenga relaciones laborales o profesionales con Mutualista Azuay y otras empresas o entidades. El funcionario o empleado deberá poner en conocimiento del departamento de Talento Humano las relaciones laborales o profesionales que mantenga con empresas o entidades distintas a la Mutualista.

-

Guardar confidencialidad y reserva sobre aquella información a la que tenga acceso con ocasión de sus funciones o labores, o en virtud del cargo que tenga

-

Abstenerse de utilizar información privilegiada en provecho suyo o de terceros

-

Abstenerse de ofrecer información inexacta o que no corresponda a la realidad de la institución o de sus clientes, o de alterar o distorsionar la información de los clientes o usuarios

-

Condicionar la compra u obtención de un producto o servicio de la entidad por la obtención de otro, menos si este producto o servicio exigido representa un beneficio personal para el funcionario

-

Administrar de manera personal los negocios de los clientes, por lo tanto no deberán ser asesores, apoderados o representantes de clientes y, en

consecuencia, está prohibido realizar operaciones por cuenta de los mismos. Artículo 39.- Sanciones a situaciones de conflictos de interés: Si se comprobare la falta cometida por un administrador, funcionario o empleado, respecto a conflicto de intereses se aplicará lo dispuesto en el Código de Ética, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria, según corresponda. Cuando se trate de faltas cometidas por Directores, el Directorio o la Junta General, según la gravedad, tomará la decisión de la sanción. El Comité de Ética se pronunciará en todo caso respecto de la existencia o no del conflicto de intereses. TITULO VIII NORMAS GENERALES DE CALIFICACIÓN, CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

SELECCIÓN

Y

Artículo 40.- Son proveedores aquellas personas naturales o jurídicas que de manera habitual o regular provean bienes o servicios a la Mutualista, que deberán haber sido previamente calificados para cumplir esta actividad de conformidad con lo establecido en los manuales internos de la Institución. Artículo 41.- Se considerarán proveedores sin que esta enumeración sea restrictiva, a: a) Quien venda, distribuya o provea bienes o activos fijos; b) Quien realice trabajos de construcción, remodelación, mantenimiento de infraestructura, mantenimiento de servicios básicos; c) Quien entregue o distribuya proveeduría; d) Quien realice instalación o mantenimiento de equipos mecánicos o tecnológicos; e) Quien diseñe, instale o dé mantenimiento a programas de computación; f) Las agencias de publicidad, imprentas, medios de comunicación, radial o televisivo, publicistas independientes, investigadores de mercado; g) Quien realice estudios técnicos o trabajos de consultoría; h) Quien emita, distribuya o entregue estados de cuenta, tarjetas (débito/ crédito) i) Quien realice actividades de procesamiento de la información;

j) Quien realice venta de productos o servicios por call center; k) Quienes desarrollen software Artículo 42.- En caso de que la calificación de proveedores la realice un tercero (consultor), se deberá conocer y aprobar la metodología de calificación, la cual deberá incluir como mínimo el conocimiento general del proveedor, la evaluación financiera del negocio, capacidad operativa, gestión comercial y de calidad, así como solicitar la documentación definida por la Mutualista. Adicionalmente el proceso de calificación deberá incluir la verificación de datos proporcionados por el proveedor. Artículo 43.- La selección final y contratación de los proveedores deberá contar con la aceptación del Gerente General, salvo que los manuales dispongan otra cosa en temas específicos. Artículo 44.- Auditoría Interna realizará la revisión del cumplimiento de las políticas y procesos establecidos, por lo menos una vez al año. De igual forma podrá incluir dentro de sus planes de revisión, la visita a las instalaciones o localidades de los proveedores permanentes para evaluar aspectos que considere de interés para la Institución. Artículo 45.- Para iniciar y mantener una relación comercial con un proveedor se deberán contemplar constantemente lo prescrito en el Código de Ética, las políticas internas y este Código, en especial las normas que reglamentan posibles conflictos de interés entre los proveedores y la Mutualista.

TITULO IX PLAN DE SUCESION DE EJECUTIVOS Artículo 46.- La Mutualista contará con un Plan de Sucesión de Ejecutivos que perseguirá asegurar la continuidad del negocio y de la administración. El desarrollo del Plan de Sucesión de Ejecutivos estará a cargo del Departamento de Talento Humano, mismo que identificará los posibles sucesores para los distintos puestos y pondrá el mismo a consideración de la Gerencia General o del Directorio de la Mutualista, según corresponda, que lo aprobará. Se preverá la calificación de los posibles sucesores, para garantizar la continuidad a la administración de la organización. Este plan deberá actualizarse permanentemente, y ajustarse al requerimiento institucional y a los cambios en el personal ejecutivo.

Lo establecido en el plan de sucesión no obliga en forma alguna a la institución ni confiere derecho alguno quienes consten en el mismo como posibles sucesores, por tratarse de una mera expectativa. Artículo 47.- El Directorio debe cerciorarse que los perfiles de puestos de administración estén siempre actualizados y alineados al objeto del negocio y los requerimientos legales. Artículo 48.- El Departamento de Talento Humano realizará una permanente búsqueda de posibles sucesores, tanto dentro de la institución como fuera de ella, de acuerdo a los perfiles levantados, y mantendrá actualizado un banco de datos con esta información. TITULO X REQUERIMENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 49.- Mutualista Azuay observará un conjunto sistemático de políticas y procesos sometidos a mejora continua, acompañados de información estructurada que permita revelar: - Las actividades o los mecanismos requeridos para alcanzar la aplicación de los principios enunciados; - La información pertinente para cada aspecto y grupo de interés; y, - Los indicadores que expresen los resultados alcanzados. Por lo que su propósito es que tanto las actividades, mecanismos, contenidos de información e indicadores de seguimiento se gestionen como un proceso formalizado e integrado, sujeto a definiciones en las instancias de gobierno de la entidad y evolución de su eficacia y eficiencia. Artículo 50.- Mutualista Azuay difundirá la información de una manera accesible y precisa lo que corresponda a los distintos grupos de interés, respecto a: - Procedimientos para la selección de los directores, condiciones y frecuencia en la que se realiza la selección o renovación; - Procedimientos para realizar la votación en las juntas generales de socios o representantes; - Código de ética que rige en la institución, así como cualquier otro marco de política que guíe el gobierno corporativo, tales como los lineamientos sobre los cuales se realiza la evaluación de la actuación del directorio. - Lineamientos adoptados por la institución para evitar conflicto de intereses entre los socios y otras partes relacionadas, los casos de estudio y las conclusiones que se hubieren presentado; - Información sobre la fecha, lugar de celebración y orden del día de las juntas generales de socios o representantes;

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Información de la condición financiera de la entidad, calificación de riesgo, informes de auditoría interna y externa, con las observaciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia, especialmente sobre la suficiencia de los sistemas de control interno y la aplicación adecuada de la gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones de lavado de activos; Informe del Directorio sobre la gestión correspondiente y el cumplimiento de los objetivos institucionales y a las posiciones de riesgo asumidas por la entidad en los diferentes tipos de riesgos, (mapa institucional de riesgo) y las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones. El contenido de la información a relevarse considerará la complejidad de las operaciones de la institución, la composición de la propiedad, estructura de la organización y responsabilidades de los principales niveles jerárquicos. La descripción de la estructura organizacional deberá precisar las principales funciones y responsabilidades otorgadas a cada instancia de la organización en las que se pueda observar el tipo de decisiones que cada nivel jerárquico puede adoptar, diferenciando aquellas de orden estratégico de aquellas de orden operativo y de control; Relaciones relevantes, así como la influencia significativa de otras entidades relacionadas con la propiedad y la administración; Estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes, aquellas resueltas por la institución o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control; Información suficiente de los aspectos que van a someterse a decisión en las juntas así como la información financiera correspondiente a la que debe incorporarse los informes de los respectivos comités, si fuere pertinente.

Se informará al Directorio y a la Junta General las políticas y los niveles de retribución definidos para los miembros del Directorio y la administración; y, la política de incentivos que se aplica en la institución principalmente relacionada con los niveles señalados e informe presentado por el Comité de Retribuciones. Artículo 51.- Los mecanismos de difusión que utilice Mutualista Azuay serán aprobados por el Directorio, quien cuidará que los medios utilizados (físicos o tecnológicos) brinden las seguridades necesarias de confidencialidad e integridad. Estos mecanismos deberán otorgar las facilidades correspondientes para que los socios o representantes puedan realizar preguntas sobre la información que se hubiere difundido, tanto de aquella relacionada con la condición financiera de la entidad, informes de auditoría interna, externa y el informe relacionado con la rendición de cuentas de los miembros actuales del directorio, gestión de

riesgo, conflictos de interés detectados, informes de cumplimiento del Comité de Ética. Articulo 52.- Los mecanismos aprobados por el Directorio deberán ser utilizados con la debida antelación al desarrollo de las Juntas y deberán ser accesibles y permitir plantear consultas sobre las cuestiones que serán sometidas a decisión, sin dejar de observar las limitaciones razonables e implementación de procesos de autenticación que ofrezca las seguridades debidas de la información a difundir. TITULO XI EDUCACION FINANCIERA Artículo 53.- La educación financiera es un proceso mediante el cual la población aprende o mejora la comprensión de los conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiere habilidades para conocer sus derechos y obligaciones y tomar decisiones a través de la información y asesoría objetiva recibida a fin de actuar con certeza y de esta manera mejorar sus condiciones y calidad de vida; Artículo 54.- Mutualista Azuay desarrollará programas de educación financiera a favor de sus clientes y público en general, con el propósito de apoyar a la formación de conocimientos en el campo financiero y a la toma de mejores decisiones. Artículo 55.- Los programas de educación financiera que desarrolle la institución deberán cumplir como mínimo, con los siguientes principios: -

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Promocionarse activamente, de forma correcta e imparcial, y estar disponibles en todas las etapas de la vida de los usuarios de manera continua; Orientarse cuidadosamente de manera que satisfaga las necesidades concretas de los ciudadanos, que sean fácilmente accesibles y se encuentren a disposición de los interesados en el momento oportuno; Usar medios de difusión y comunicación disponibles y apropiados, para la divulgación de mensajes educativos, con el fin de conseguir una mayor exposición y cobertura de los temas de enseñanza; Establecer diferentes programas para subgrupos específicos, sobre asuntos financieros y económicos, empezando a edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes, como el ahorro, el crédito, los seguros y los sistemas de pensiones; Estar relacionados con las circunstancias individuales del público objetivo, a través de mecanismos de capacitación y programas de consejo financiero personalizado;

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Incluir instrumentos generales de sensibilización con respecto a la necesidad de mejorar la comprensión de los problemas y riesgos financieros; Ser equitativos, transparentes e imparciales y que estén siempre al servicio de los intereses de los usuarios; Distinguirse claramente de la asesoría comercial y de las actividades de promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la entidad; Promocionarse a nivel nacional entre los interesados, para lo cual coordinará sus actividades, procurar incrementar la cooperación internacional entre los prestadores de educación financiera, con objeto de facilitar el intercambio de buenas prácticas.

TITULO XII SANCIONES A LAS VIOLACIONES DE LAS NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 56.- Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código, bien sea de forma activa o por omisión de sus deberes, acarreará para el empleado o funcionario que las infringe, las sanciones establecidas en el Código de Ética para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de carácter civil o penal a que haya lugar. La sanción será proporcional a la gravedad de la falta cometida y tomará en cuenta de reincidencia y el perjuicio para la Institución o los grupos de interés. Artículo 57.- Los socios o representantes, cuando la Junta General esté compuesta por representantes, podrán presentar reclamaciones, directamente ante el Directorio, cuando consideren que ha habido incumplimiento de lo previsto en el Código Gobierno Corporativo, y en estos casos, la administración de la Institución a través del Directorio, dará respuesta clara y suficiente al solicitante, con la mayor diligencia posible. Las reclamaciones de los grupos de interés respecto del incumplimiento de este Código serán conocidas por el Gerente General de la Institución, quien de encontrar razón en la reclamación informará de forma inmediata al Directorio para que se sancione tal actuación. Toda violación a este código, previa la sanción correspondiente, contará con la opinión del Comité de Ética.

Articulo Final.- Cualquier enmienda, reforma, cambio o complementación que se realice al presente Código será informada a través de los medios que resuelva el Directorio, conforme se señala en este Código.

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