CODIGO DE PRACTICAS. Regulando las relaciones entre HOTELES Y AGENCIAS DE VIAJES. establecido conjuntamente

CODIGO DE PRACTICAS Regulando las relaciones entre HOTELES Y AGENCIAS DE VIAJES establecido conjuntamente L'ASSOCIATION INTERNATIONALE DE L'HÔTELLER

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CODIGO DE PRACTICAS Regulando las relaciones entre

HOTELES Y AGENCIAS DE VIAJES establecido conjuntamente

L'ASSOCIATION INTERNATIONALE DE L'HÔTELLERIE ET DE LA RESTAURATION (IH&RA) Y

FÉDÉRATION UNIVERSELLE DES ASSOCIATIONS D'AGENCES DE VOYAGES (FUAAV) Insérer logo “no child sex tourism”

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INTRODUCCION El presente texto reemplaza el Código de Practicas AIH/FUAAV que regula las relaciones de hoteles/ agentes de viajes, firmado el 3 de julio de 1991. EL Código de Prácticas 1991 sustituyó al Convenio AIH/FUUAAV de 1979 que establecía los mismos principios básicos que han regulado las relaciones hoteleras y agentes de viajes a lo largo de los años. Numerosos Convenios Nacionales y acuerdos existentes entre las Asociaciones Nacionales de Hoteleros y de Agentes de Viajes, se inspiraban en los términos del antiguo convenio AIH/FUAAV y en el Código de Prácticas anteriormente mencionado. La mayoría de Estados han incluido los términos esenciales en su propio derecho nacional. Por ello es probable que una estable concordancia entre la ley y la práctica permita evitar todos los riesgos graves de divergencia entre las prácticas comerciales y las disposiciones contractuales, que podrían dejar a los hoteleros y agentes de viajes en la incertidumbre en cuanto a sus derechos y obligaciones. En la medida en que el precedente convenio y el anterior Código de Prácticas estipulaban, simplemente, lo que es todavía la práctica habitual se puede esperar que los Tribunales apliquen los mismos principios en ausencia de contrato y/o en caso de litigio sobre los puntos no-contractuales. El Código de Practicas pretende suministrar una guía útil a los hoteleros y los agentes de viajes con el fin de promover armoniosamente sus relaciones y de evitar eventuales malentendidos o litigios. Comprende los principios generales cuyas definiciones son anexadas, una "checklist" por el establecimiento de contratos que se apliquen a clientes individuales y a grupos y asi como un reglamento de arbitraje.

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que celebran convenios aplicables solamente a nivel nacional que se inspiren en los principios del Código de Prácticas. Art. 5 Papel supletorio y complementario

Art. 1. Partes firmantes Las partes firmantes son: -

La Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes (en lo sucesivo denominada IH&RA), con domicilio en Rue Faubourg St. Martin, 75010, París (Francia).

a) El Código de Prácticas se aplica cuando no se ha formalizado ningún contrato privado entre el hotel y la agencia de viajes.

Y

-

La Fedración Universal de Asociaciones de Agencias de Viajes (denominada en lo sucesivo FUAAV), con domicilio en 163, calle Saint-Honoré, 75001 París (Francia) y cuya Secretaría General esta ubicada en 1, Avenue des Castelans, Stade Louis IIEntreé H. 98000 Mónaco (Principado de Mónaco).

b) Se aplica, asimismo, a título complementario, por cualquier disposición que no figure en un contrato privado. c) las partes firmantes formulan el deseo de que el Código de Practicas sirva de pauta para resolver las divergencias entre hoteles y agencias de viajes, bien a nivel privado o bien a nivel judicial y arbitral.

Art. 2. Obligaciones de las partes firmantes. Las partes firmantes se comprometen : -

-

Art. 6 Ambito de aplicación del Código de Prácticas.

a aconsejar a través de sus respectivas asociaciones nacionales que se respeten las cláusulas de este Código de Prácticas a nivel internacional.

El presente Código de Prácticas tiene por objeto regir los contratos llamados hoteleros entre las agencias de viajes y los hoteles.

a recomendar a sus respectivos miembros y afiliados que den la preferencia, para la conclusión de sus contractos hoteleros, a los miembros y afiliados de la otra parte firmante.

Si hubiera, en el presente Código de Prácticas, disposiciones que estén en contradicción con el derecho nacional (en particular por cuanto se refiere a las disposiciones llamadas “antitrust”), o internacional, los firmantes reconocen que no se aplicarían tales disposiciones.

Art. 3 Carácter exclusivamente internacional del Código de Prácticas. El Código de Práctica se aplica a los contratos hoteleros de carácter internacional que se celebran entre un hotel y una agencia de viajes cuyos establecimientos se ubican en diferentes países.

Art. 7. Definición del contrato hotelero En este texto, el “contrato hotelero” es un contrato según el cual el hotel acuerda con una agencia de viajes prestar servicios hoteleros a un viajero o a un grupo de viajeros, que es (son) cliente(s) de la agencia de viajes.

Art. 4 Plan nacional Los firmantes recomiendan que las Asociaciones Nacionales de un mismo país 3

c) La emisión de un bono que comporta una ampliación de servicios hoteleros normales se subordinará al acuerdo específico previamente establecido por escrito entre el hotel y la agencia de viajes en cuanto a los servicios que se habrán de prestar y/o el monto máximo del crédito.

Art. 8.Reserva a) Todo contrato hotelero irá precedido de una petición de reserva del agente de viaje al hotelero. b) Toda petición de reserva verbal debe ser confirmada inmediatamente al hotelero por un documento escrito (carta, telegrama, telex, fax, e-mail…)

Art. 11 Tarifas

c) Toda peticion de reserva debe precisar los servicios a prestar.

El hotel tiene que respetar las tarifas acordadas por contrato en la moneda del país donde está ubicado el hotel o en la moneda estipulada en el contrato. Sin embargo, los contratos a largo plazo pueden contener una cláusula contractual sobre el ajuste de las tarifas.

Art. 9. Confirmación. a) Al recibir la petición del agente de viajes, el hotelero deberá confirmar la reserva que pueda atender por escrito contestando todos los puntos de la reserva, así como los precios de los servicios solicitados mediante una carta…e-mail o atribuyendo el numero de orden de la reserva. El hotelero deberá contestar sobre las peticiones de reserva que no puede atender.

Art. 12 Anticipos El hotelero puede exigir el prepago total o parcial. a) el hotelero puede exigir un derecho de reserva (fee) o un prepago (arras o depósito de garantía) como condición de aceptación de la reserva. Si el hotelero considera que el pago anticipado debe ser considerado como unas arras (véase definiciones en anexo) lo debe estipular claramente. El derecho de reserva (fee) se deducirá de la factura final pero no será reembolsable en caso de cancelación.

b) A la recepción de la confirmación del hotelero, o dentro del plazo fijado por el mismo, el agente de viaje debe notificar por escrito su acuerdo sobre las condiciones comunicadas por el hotelero. c) El contrato formalizado.

hotelero

está

entonces

b) Este importe anticipado puede tener el carácter de depósito de garantía salvo en caso de cancelación si ésta es hecha conforme las modalidades de anulación escritas del hotel o conforme a los usos de la profesión. Si el hotelero pide un anticipo el contrato hotelero no será formalizado hasta el momento en que se haya satisfecho aquel o acreditado su abono.

Art. 10. Documento de reserva a) Si lo han convenido así entre el hotelero y el agente de viajes, el hotelero deberá aceptar el bono. El agente de viajes reconoce que el bono entregado a su cliente para el hotelero es una garantía de pago salvo que sea especificado claramente el contrario.

c) El hotelero debe acusar recibo del pago anticipado, a lo más tardar, dentro del plazo de 72 horas de la recepción del mismo.

b) Los servicios que han de figurar en un bono son, al menos : Las fechas de llegada y de salida, los servicios a prestar, y si es posible el medio de transporte. 4

c) Si hay que pagar una comisión sobre una ampliación de la estancia aceptada por el hotelero y/o sobre las reservas efectuadas por el cliente durante su estancia por un periodo ulterior a condición que el agente de viajes garantice el pago.

Art. 13 Pago debido al hotelero a) Los servicios a pagar por el agente de viajes son aquellos que figuran en el documento de confirmación (contrato hotelero) b) El agente de viajes que haya formalizado un contrato hotelero es responsable del pago de los servicios especificados y confirmados, salvo que se haya convenido que la factura será pagada directamente por el cliente.

Art. 15 - Definiciones - Grupo Individual a)

c) En caso de una estancia de larga duración, el agente de viajes podrá ser requerido a pagar al hotel durante la duración de la estancia por los servicios ya prestados de acuerdo con los términos del contrato.

Grupo : Será considerado como un grupo por el agente de viaje y el hotelero el que este constituido por un mínimo de quince personas, con misma fecha de entrada y salida del hotel. Las reservas para contingentes, congresos, conferencias y seminarios, viajes incentivos, salones … etc. pueden ser objeto de acuerdo específicos por escrito.

d) En caso de reserva por el agente de viajes de servicios hoteleros cuyo pago será efectuado directamente por el cliente, el hotelero garantizara la comisión del agente de viajes por los servicios confirmados.

La confirmación de un grupo por el hotelero deberá especificar servicios idénticos para cada miembro del grupo. Estos servicios serán objeto de una única factura.

e) El hotelero puede negarse a aceptar los pagos directos con tarjeta de crédito de las cuales no esta acreditado.

Si, después de la confirmación, el número de miembros que componen un grupo se reduce a menos de quince personas el hotelero deberá hacer saber al agente de viajes si considera todavía este conjunto como un grupo.

Art. 14 Comisión La política del hotel concerniente al pago o no pago de la comisión, así como las condiciones de pago deben ser indicadas claramente al agente de viajes y aceptadas por éste antes o en el momento de la confirmación.

b) Individual Un cliente individual es el que no puede beneficiarse de las condiciones acordadas a un grupo. Art. 16 Anulaciones

Las informaciones importantes para la comprensión de la política de comisión son habitualmente las siguientes :

a)

a) si se paga una comisión y sobre que servicios? b) la o las tasa(s) de la comisión(es).

Las condiciones y plazos de anulaciones total o parcial del contrato hotelero, así como la cantidad de indemnización eventualmente debida en caso de anulación tardía deben estar formalizadas en el momento de la confirmación. El hotelero debe definir claramente su política de anulación para la temporada solicitada. El

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cliente será informado de esta política de anulación.

llegada prevista, a (tres cuartos) ¾ de los servicios solicitados.

Toda anulación debe realizarse por escrito (carta certificada, telefax, télex, correo electrónico/e-mail). Para que una anulación tenga efecto en la fecha de comunicación verbal, la anulación escrita debe de referirse expresamente a dicha fecha. Todo escrito procedente del hotelero y que se refiera a la comunicación verbal dispensara al agente de viajes de una reconfirmación escrita suplementaria.

Si el hotelero cubre las pérdidas con otras reservas, no tendrá derecho a dichas indemnizaciones. El hotelero podrá ser requerido a probar que no ha podido realquilar las habitaciones. c) Recuperación de habitaciones por el hotelero 1) Si un grupo ocupa más del 30% de la capacidad total del hotel, el hotelero avisará al agente de viajes, por escrito, dentro de un plazo de 60 a 30 días antes de la llegada prevista, que se reserva de todas o parte de las habitaciones no garantizadas por el agente de viajes.

Art. 17 Anulación de grupos a)

Plazo de anulación Salvo disposiciones contractuales contrarias, el agente de viajes podrá anular una reserva de grupo sin tener que pagar compensación alguna según las siguientes reglas:

2) El hotelero no podrá retomar una habitación garantizada por el agente de viajes. 3) Si el agente de viajes garantiza todas las habitaciones reservadas inicialmente, no es aplicable lo previsto en el art. 17 a) 1)

1) Un grupo entero (100%) puede ser anulado válidamente hasta 30 días de la llegada prevista.

2) Un máximo del 50% de la reserva inicial

Art. 18 Anulaciones individuales

puede ser anulada, al menos 21 días antes de la llegada prevista.

a) Plazos de anulaciones Salvo condiciones contractuales contrarias, los periodos mínimos de anulación que el agente de viajes debe respetar para prevenir al hotelero son:

3) Un máximo del 25% de la reserva inicial puede ser anulada, al menos 14 días antes de la llegada prevista. b)

Indemnizaciones de anulación. Las anulaciones hechas fuera de los plazos citados darán derecho al hotelero a las siguientes compensaciones:

1)

1) A una cantidad fijada con antelación. 2)

2) En ausencia de un previo acuerdo, a (dos tercios) 2/3 del precio de los servicios solicitados (mínimo una noche por cliente anulado).

En los hoteles de estancias turísticas: - 14 días antes de la fecha de llegada, en baja temporada. - 30 días antes de la fecha de llegada, en alta temporada. En otros hoteles: Según las reglas de anulación vigentes en el hotel, lo más tarde a las 18 horas de la víspera del día de llegada.

b) Tarifas de anulación Salvo condiciones contractuales contrarias, las anulaciones notificadas después de las

3) En caso de anulación dentro de los tres días o menos antes de la fecha de 6

El hotelero tiene el derecho de exigir una garantía en el caso de una reserva no garantizada siempre que el cliente solicite expresamente al hotelero mantener la reserva más allá del plazo de las 18 horas. Una vez formalizada la garantía el hotelero se compromete a mantener la habitación a disposición del cliente hasta el mediodía del día siguiente de la fecha de llegada prevista. Pasado este plazo, el hotelero puede disponer de la habitación.

fechas límites anteriormente mencionadas darán lugar a las siguientes compensaciones: 1) Para los hoteles de estancias turísticas: • Para todas las estancias de 1 ó 2 noches en alta o baja temporada: al equivalente de los servicios solicitados para la estancia de una noche. • Para toda estancia de 3 noches o más en baja temporada: al equivalente de los servicios solicitados para la estancia de una noche.

c)

No-show Si el cliente no llega antes de las 18 horas se produce un “no-show”. En este caso, las condiciones relativas a las anulaciones fuera de plazo son aplicables (Art. 16 a 18). Si la cantidad de la compensación debida a título de anulaciones tardías o “no show” no están especificadas, se conviene que deberá representar el coste de las habitaciones por un mínimo de una noche y un máximo de tres noches por habitación.

• Para toda estancia de 3 noches o más en alta temporada: al equivalente de los servicios solicitados para la estancia de 3 noches. 2) Para los otros hoteles: Cualquiera que sea la duración de la estancia: el equivalente a los servicios prestados para la estancia de una noche. Art. Art. 19 Reservas garantizadas garantizadas- No show a)

y

20 Salida anticipada

En caso de salida anticipada o de no utilización de los servicios solicitados, el agente de viajes deberá compensar al hotelero por el daño sufrido, a menos que la salida anticipada o la no utilización del servicio se deba a una falta del hotelero o cuando el hotelero y el cliente hayan llegado a un acuerdo por escrito.

no

Reservas no garantizadas La aceptación del hotelero de una reserva le obliga a tener a disposición de los clientes las habitaciones hasta las 18 horas del día de llegada.

Si el pre-pago efectuado por el agente de viajes es insuficiente para cubrir la cantidad total de la factura, el hotelero solicitará la diferencia directamente al agente de viajes, a menos que se haya acordado que la factura será pagada directamente por el cliente.

Después de las 18 horas, el hotelero puede disponer de las habitaciones. b) Reservas garantizadas La garantía dada por el cliente o por el agente de viajes se constituye mediante el pago en efectivo, en cheque o tarjeta de crédito, o en el caso de la agencia de viajes puede constituirse mediante una garantía formal indicada en el documento de reserva (voucher) tal como indica el art. 12, b).

Los clientes de los agentes de viajes estarán sometidos a estas condiciones sólo si éstas también se aplican a los clientes directos del hotel.

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Art. 21 Información facilitada al hotel

Art. 25. Obligaciones hacia el cliente

El agente de viajes debe facilitar al hotel la información necesaria y relevante, así como detalles sobre la reserva.

a) Para toda reserva aceptada y confirmada en bono y en debida forma, el hotelero debe respetar sus compromisos contractuales. En caso contrario, debe indemnizar al agente de viajes por el daño sufrido.

Art. 22 Información de los agentes de viajes y de los clientes a)

b) Si el hotelero no presta al cliente el alojamiento que ha sido reservado y que ha sido confirmado, el hotelero debe:

El hotelero debe comunicar al agente de viajes las informaciones exactas sobre la categoría/standart, el emplazamiento y los servicios del hotel.

1. Asegurar el alojamiento del cliente en el hotel de categoría equivalente más próximo y pagar, en su caso toda diferencia de precio.

b) El agente de viajes tiene la obligación de transmitir fielmente a sus clientes la información facilitada por el hotelero.

2. Notificar al agente de viajes o al cliente antes de la llegada de éste. En su caso debe pagar las comunicaciones del cliente que desee informar a su familia o a su oficina del cambio de hotel; el hotelero también debe pagar el transporte del cliente al otro hotel.

c) El hotelero y el agente de viajes deben abstenerse de realizar cualquier declaración que ponga en duda la calidad de los servicios prestados por la otra parte contratante o que pueda atentar contra su reputación profesional.

3) Pagar al cliente el transporte al hotel original, siempre que nuevamente haya una habitación disponible y el cliente desea volver al hotel que originariamente ha reservado

Art. 23 Calidad de los servicios prestados Salvo disposición en contrario en el contrato, los servicios prestados por el hotelero a los clientes del agente de viajes, deben ser, conforme al contrato hotelero, de la misma calidad que los prestados a los clientes directos del hotel.

4) El hotelero no incitará al cliente a efectuar directamente las reservas futuras. Art. 26 Fuerza mayor Siempre que a una de las partes del contrato hotelero le sea imposible cumplir con sus obligaciones por situaciones de fuerza mayor, es decir, “por eventos imprevisibles, irresistibles e independientes de la voluntad”, quedará exenta de sus obligaciones sin que ello dé lugar a indemnización.

Art. 24 Disposición de las habitaciones. a) El hotelero debe tener las habitaciones reservadas a disposición de los clientes a partir de las 15 horas del día de llegada y hasta las 18 horas del mismo día, al menos que la reserva sea garantizada o que haya sido especificada una llegada tardía. b) Salvo que se acuerde otra cosa, el cliente debe liberar la habitación, lo más tarde, al mediodía del día de salida.

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Art. 27 Notificación de los casos de fuerza mayor

b) En caso de acuerdo escrito entre las dos partes para recurrir al arbitraje IH&RA/FUAAV, la parte más diligente debe enviar a su Federación Internacional una petición de arbritaje, acompañándolo de todos los documentos necesarios.

Cuando el hotel o la agencia de viajes no puedan cumplir con sus obligaciones por causa de fuerza mayor, tiene que avisar a la otra parte inmediatamente, recurriendo a todos los medios de que disponga, para limitar los daños potenciales.

c) La Federación al que se somete el caso, establecerá, por duplicado, un compromiso de arbitraje, firmado por cada una de las partes, si éstas aceptan el arbitraje, que hará llegar a la Federación Internacional.

Art. 28 Reservas múltiples El agente de viajes que dirija simultáneamente las peticiones de reservas a diversos hoteles, se abstendrá de formalizar distintos contratos hoteleros para una misma estancia de un viajero o de un grupo, con la intención de anular ulteriormente, dentro de los plazos previstos en este Código, las habitaciones que no utilizará. En este caso el hotelero tendrá derecho a anular unilateralmente la reserva concerniente, sin reembolsar el derecho de reserva (fee). En caso de una serie de reservas de grupo, se pueden cancelar todas las reservas.

d) La tramitación del arbitraje se dispone en el reglamento de arbitraje que se adjunta al presente documento. Art. 31 Interpretación Prácticas

del

Código

de

El Comité de Enlace IH&RA/FUAAV, compuesto por los miembros especialmente designados a este efecto por cada uno de los organismos firmantes, está habilitado para interpretar las disposiciones del Código de Prácticas.

Art. 29 Solución amistosa de divergencias Art. 32 Texto de referencia

En caso de desacuerdo, incluso respecto a casos de fuerza mayor, las partes contratantes buscarán una solución amistosa. De no hallar tal solución amistosa, las partes podrán asistir al Comité de Enlace IH&RA/FUAAV.

La versión francesa del Código de prácticas será el texto de referencia. Art. 33 Entrada en vigor del Código de Prácticas.

Art. 30 Solución de litigios

El presente Código de Prácticas entra en vigor el 20 de octubre de 1999, previa adopción por las partes firmantes.

a) Todo litigio internacional derivado de un contrato establecido entre hotel y agencia de viajes podrá ser sometido para conciliación y arbitraje al Comité de Enlace IH&RA/FUAAV.

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ANEXOS 1.- DEFINICIONES: Para la aplicación del presente Código de Prácticas los siguientes términos se usarán en el sentido que se da a continuación, aun cuando se aparte del sentido utilizado en los derechos privados nacionales. PAGO A CUENTA: Toda suma pagada antes de la llegada del cliente/grupo para garantizar la reserva. Un pago a cuenta debe ser identificado por las partes en el momento del pago como un depósito de garantía, arras o un derecho de reserva. ARRAS: En el derecho francés, portugués, español y en diversos países, el término “arras” significa: Indemnización por un tanto alzado no reintegrable en caso de rescisión del contrato por culpa del que ha pagado las arras y reintegrable dos veces cuando la culpa es del que las ha recibido. DEPÓSITO DE GARANTIA: Pago anticipado de una parte del precio por el Agente de Viajes al Hotelero. Este pago vendrá reducido del montante de la factura total, debiendo ser restituido en caso de anulación por parte del Hotelero según lo dispuesto en los artículos 16 al 20 aquí relacionados. DERECHO DE RESERVA (FEE): Cantidad pagada anticipadamente por el Agente de Viajes al Hotelero, la cual será deducida de la factura del hotel, pero no será reembolsada en caso de anulación. AGENTE DE VIAJES: Toda persona física o jurídica (sociedad) considerada como tal por las disposiciones legales de su país o por la asociación nacional o la Federación Internacional interesada, y que tiene como actividad reservar habitaciones y otros servicios relacionados con los Hoteles. BONO (Voucher): Documento por el cual un Agente de Viajes se compromete a pagar a un hotelero por las prestaciones servidas a su cliente. Dichas prestaciones, y eventualmente su valor, deben ser mencionadas en el bono. La copia de un bono puede servir también como reconfirmación. CONTRATO HOTELERO: Contrato por el cual, un hotelero se compromete a servir las prestaciones hoteleras para aquel cliente/grupo de un Agente de Viajes. HOTEL: Se consideran como Hoteles los establecimientos de alojamiento cualificados como tal, por la legislación de su país o donde se hallen situados. SERVICIOS HOTELEROS: Los servicios hoteleros comprenden las habitaciones, los desayunos, comidas, cenas, salas de reuniones o de recepciones, etc. TARIFA HOTEL: 10

Lista de los precios de los diferentes servicios prestados por el hotel, separado o conjuntamente, publicado oficialmente para el conocimiento de los clientes.

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4.- Anulaciones , no shows, etc.:

2.- LISTADO PARA CONTRATOS RELATIVOS A LOS CLIENTES INDIVIDUALES Y GRUPOS (NO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CONTINGENTE).

a) Condiciones requeridas para una anulación válida. b) Fecha límite para una anulación válida. c) Indemnización por una anulación tardía. d) Indemnización en caso de no-show. e) Indemnización por una salida prematura o una no-utilización de los servicios solicitados.

1.- Reserva y realización del contrato: a) Partes contratantes y sus competencias contractuales (así como las de sus representantes). b) Petición de reserva (seguida de una confirmación escrita si la petición se ha realizado oralmente). c) Servicios a prestar. d) Fecha del inicio y finalización del contrato. e) Disponibilidad del alojamiento por parte del cliente. f) Información sobre la categoría y situación del hotel y los servicios disponibles.

5.- Condiciones especiales para grupos: a) Aplicabilidad de tarifas para grupos. b) Condiciones de envío de las rooming-list del grupo. c) Condiciones de pago para el grupo. d) Condiciones para las anulaciones parciales.

2.- Condiciones financieras y de pago: a) Garantía de pago por parte el Agente de Viajes. b) Precios de los servicios a prestar. c) Anticipo (si existe el mismo) y tipo de pago (arras, depósito de garantía, derechos de reserva…) d) Todo acuerdo financiero especial (voucher full credit, pago directo realizado por el cliente, pago mediante tarjeta de crédito…) e) Notificación de cambios de precios. f) Plazos de pago. g) Intereses por retraso de pago. h) Pagos intermedios debidos a una estancia de larga duración. 3.- Comisiones: a) Cantidad, forma y fecha de pago de la comisión de la Agencia de Viajes. b) Base que utilizada para el cálculo de la comisión (precio neto o bruto de las tasas y los servicios). c) Acuerdos sobre las comisiones para estancias prolongadas. d) Periodo máximo de una estancia en relación a la comisión. e) Servicios comisionables. 12

5) ACUERDO DE LA PARTE QUE SE LLEVA

REGLAMENTO DE ARBRITAJE IH&RA / FUAAV

A LOS TRIBUNALES. La Secretaria trasmitirá copia de la petición a la parte demandada. a) Con su acuerdo sobre la petición de arbitraje, la parte demandada ha de remitir a la Secretaria, lo antes posible, sus medios de defensa, sus proposiciones eventuales y realizar todas las piezas, así como todos las informaciones de naturaleza para apoyar su defensa. b) Copia de la respuesta y notificación a la parte demandada, para su información.

1. ORGANISMO PERMANENTE DE ARBITRAJE: El Comité de Enlace IH&RA / FUAAV, se halla constituido en proporciones iguales, por representantes de Agentes de Viajes y de los Hoteleros. Según lo estipulado en el artículo 3 del Código de Práctica, los arbitrajes se aplicarán a los litigios de carácter internacional. Los árbritos se eligen por representantes de ambos sectores. Los expertos profesionales o jurídicos pueden igualmente ser nombrados árbitros.

6) DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.

2. PETICIÓN DE ARBITRAJE: La parte que solicite recurrir al arbitraje Comité de Enlace IH&RA/FUAAV dirige petición a la Secretaria General del IH&RA o Secretaria General de la FUAAV. Dicha demanda debe contener: a) Nombres, títulos y direcciones de partidas. la

reclamaciones

Éstos son designados por la Secretaría, y serán cuatro: dos representantes de las Agencias de Viajes, y dos representantes de los hoteles.

del su a la

7) CONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE. las

b)

Exposición de demandante.

c)

Convenios celebrados, correspondencia intercambiada entre las partes y cualesquiera otros documentos o datos susceptibles de fijar los derechos y obligaciones de las partes y las circunstancias del caso.

Le corresponde a la Secretaria realizar el expediente del asunto para los árbitros.

del

8) COMPROMISO DE ARBITRAJE. a)

El compromiso es el convenio, en virtud del cual, las partes se comprometen definitivamente a regular su litigio por el arbitraje y a cubrir los costes.

b)

Se remite a cada una de las partes el compromiso de arbitraje con la designación de los árbitros y de las cuestiones litigiosas.

c)

Además se dirige a cada una de las partes una copia del expediente realizado por la parte adversa y que contenga los motivos de la demanda o de la respuesta (medio de defensa previsto en el artículo 5.a.)

3. Propuesta de arbitraje. En vistas a solventar un litigio, se puede proponer un arbitraje, ya sea a la IH&RA por uno de sus miembros o a la FUAAV por una de sus agencias afiliadas.

4. CONSTITUCIÓN DEL JUEZ. El Secretaria General que ha recibido la petición de arbitraje realiza la función de Secretaria durante el período de arbitraje.

d)

13

El compromiso, firmado y datado por ambas partes, es enviado al juez lo antes posible.

9) RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS.

14) REEMPLAZO DE UN ÁRBITRO DURANTE EL PROCESO.

Desde la firma del compromiso, las partes tienen la facultad de recusar a los árbitros. Los únicos motivos válidos para la recusación se enumeran a continuación: - Parentesco o alianza con una de las partes. - Interés de algún árbitro dentro del litigio. - Oposición de una de las partes. - Haber conocido con anterioridad el litigio en concepto de árbrito.

En caso de defunción, de enfermedad de un árbitro o de un impedimento prolongado, el Juez nombrará a otro que lo reemplace, sin que esto dé lugar a empezar de nuevo el procedimiento.

15) INSTRUCCIÓN DEL ASUNTO POR LOS ÁRBITROS.

En caso de reemplazo de un árbitro recusado, se debe indicar en el compromiso.

a) Los árbitros procederán a la instrucción del asunto por todos los medios adecuados. Ellos pueden nombrar uno o más péritos, técnicamente o jurídicamente competentes, definiendo por adelantado su misión y solicitándoles que dictaminen acerca de los puntos litigiosos.

10) EFECTO DEL COMPROMISO. Desde que las partes convienen recurrir al arbitraje del Comité de enlace IH&RA/FUAAV, se someten por ese mismo hecho a lo dispuesto en el presente reglamento.

11) ENTREGA

DEL

EXPEDIENTE

A

b) Los árbitros dictan un laudo sobre la base de los documentos que figuran en el expediente, salvo que una de las partes desee que se le tome declaración.

LOS

ÁRBITROS. Al recibir el compromiso firmado por las partes, el juez remite lo a los árbitros, acompañado del expediente constituido para ellos.

c) A petición de las partes o por su propia autoridad, los árbitros pueden citar a las partes para que comparezcan; poniéndolo en conocimiento de la Secretaría, que enviará las convocatorias oportunas.

La fecha de la entrega de los documentos se comunicará a ambas partes.

12) LUGAR DEL ARBITRAJE.

d) Las partes pueden comparecer bien en persona o bien mediante un representante debidamente acreditado.

El lugar del arbitraje tendrá lugar en el domicilio de la Secretaria.

e) Cuando al comparecer ante los árbitros, las partes que realizan las nuevas demandas o reconvenciones, deberán hacerlo por escrito. Salvo conformidad de la parte contra la cual se formula una nueva demanda no lo consienta, el árbitro carece de competencia para tomarla en consideración.

13) PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. Las reglas aplicables al procedimiento del arbitraje son las que resultan en el presente reglamento, y en su defecto, las normas procesales del lugar del arbitraje.

14

16) DECISIÓN DE ARBITRAJE - DURACIÓN.

21) NOTIFICACIÓN

DEL

LAUDO

A

LAS

PARTES. El laudo arbitral motivado, tras deliberación de los árbitros, se dictará dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de entrega del compromiso a los árbitros. No obstante, cuando la instrucción así lo exija, dicho plazo podrá prorrogarse un mes más.

Una vez dictado el laudo, la Secretaría remite a las partes copia del mismo firmada por los árbitros o por el tercer arbitro.

22) CARÁCTER DEFINITIVO Y EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN.

17) ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES.

a) Si existe un acuerdo entre ambas partes ante los árbitros, la Secretaría comprueba el hecho y toma nota.

b) Al someter su controversia al arbitraje Comité de enlace IH&RA/FUAAV, las partes se obligan a dar cumplimiento sin pérdida de tiempo al laudo que se dicte, renunciando a todos los recursos a los que, de otra manera, hubiera tenido derecho.

18) DIVISIÓN DE LOS ÁRBITROS. En caso de división, los árbitros hacen constar el desacuerdo. Deben exponer su parecer distinto y motivado, ya sea en una misma acta o en actas separadas. En la misma decisión, procederán nombramiento de un tercer arbitro.

El laudo arbitral es definitivo.

23) DEPÓSITO DEL LAUDO.

al

Todo laudo dictado de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento se depositará en forma de original en la Secretaria General de la IH&RA y en la Secretaria General de la FUAAV.

19) PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE CON UN TERCER ÁRBITRO.

24) LOS COSTES Y GASTOS DE ARBITRAJE.

El tercer árbitro tendrá que juzgar dentro del mes en el que le nombren, a menos que dicho retraso no se prorrogue por el acto de nominación.

En el laudo, los árbitros, además de decidir sobre el fondo, dictarán en los costes y gastos del arbitraje y decidirán acerca de la parte a la que le incumbe el pago de los mismo o la proporción en que deban repartirlos.

No puede pronunciarse hasta que no se haya entrevistado con los árbitros en discordia que se reunirán a tal efecto. El tercer árbitro tendrá que tener en cuenta todos los datos del dossier. Esta decisión es definitiva. No se podrá modificar.

Los costes y gastos de arbitraje serán: - Los gastos administrativos. - Los honorarios de los árbitros. - Los honorarios de los peritos (en el caso de prueba pericial) - Los gastos de traslados de los árbitros.

20) PRONUNCIAMIENTO DE LA DECISIÓN. El laudo arbitral se dictará en el lugar del arbitraje y el día en que sea firmado por los árbitros.

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