CÓDIGO DEONTOLÓGICO SUPER CABLE TV

CÓDIGO DEONTOLÓGICO “SUPER CABLE TV”. La empresa de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico denominado “Súper Cable”, que sir

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO “SUPER CABLE TV”.

La empresa de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico denominado “Súper Cable”, que sirve a la ciudad de Cariamanga, provincia de Loja, dentro de su grilla de programación incluye un canal local en la frecuencia número 4, bajo

la marca o signo

distintivo "SUPER CABLE

TV". El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, con fecha 17

de

junio de 2013, expidió

la Ley

Orgánica

de

Comunicación, la misma que fue publicada en el tercer Suplemento

del Registro Oficial No. 22 de fecha

25 de

junio de 2013. La

referida

Ley

Orgánica

de

Comunicación

en

su

artículo 9 dispone: "Art. 9.- Códigos deontológicos.- Los medios deberán

de comunicación públicos, privados expedir

por



mismos

códigos

y comunitarios deontológicos

orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna trabajo comunicacional. Estos las

normas establecidas

códigos deberán

y

su

considerar

en el artículo 10 de esta Ley. Los

códigos deontológicos no pueden suplir a la ley". Por su parte, el

artículo

10 del

mismo cuerpo

legal, prescribe las

Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

normas mínimas deontológicas

que personas naturales o

jurídicas deben considerar en el proceso comunicacional. Por

lo expuesto, “Súper Cable TV”,

en

aplicación a la

normativa rectora en materia comunicacional, expide el siguiente:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO Capítulo Definición

y ámbito

Artículo 1.- El presente principios conducta

y reglas

de aplicación

Código Deontológico consta de

que

profesional

I

del

han

de mejorar

personal

que

y guiar

la

labora

en

“Súper Cable TV”, dentro del proceso comunicacional. Capítulo Principios Artículo 2.- Misión y Visión

11

generales de “Súper Cable TV”

• Misión: “ Súper Cable TV”.,

es un

medio

comunicación independiente comprometido desarrollo

y

progreso

del

Cantón

con

de el

C a l va s ,

Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

difundiendo

con ética, calidad y

contenidos

responsabilidad

periodísticos, programación

de

entretenimiento y publicidad. • Visión:

Ser

difusión

de

líder

local

información

en

producción

y

y entretenimiento

por

televisión. Artículo 3.- Cualidades

éticas

de

Los colaboradores de “Súper

sus

colaboradores:

Cable TV”,

son

personas en las

y

valores cuales

morales

priman

las

siguientes cualidades éticas y valores: • Disciplina: Apego

a las

normas

y disposiciones

establecidas; • Integridad:

Rectitud y honestidad

en

el pensar,

decir y actuar; • Lealtad: Identificación y compromiso

pleno

con la

visión, misión y valores; • Perseverancia:

Persistencia y tenacidad en el logro

de metas, objetivos y resultados establecidos; • Prudencia: Ser moderado en el decir y en el actuar; • Respeto: Aceptar y ser

consecuentes

con

las

diferencias y los derechos de los demás; • Responsabilidad:

Cumplir cabalmente con nuestras

obligaciones, funciones y Compromisos delegados y acordados; Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

• Servicio: Hacer nuestro

trabajo en beneficio de los

demás; y • Superación: Disposición al mejoramiento continuo a nivel personal, profesional e institucional. Artículo 4.-

De

los

derechos:

Los comunicadores

gozan de los Derechos consagrados en la de la República, su

la Ley Orgánica de Comunicación

Reglamento General, especialmente

expresión y opinión; cláusula a mantener

de la fuente; libertad

de

información;

comunicación,

Constitución

así

como

y

a la libertad de

de conciencia; a la reserva el secreto y, el libre todos

profesional;

la

ejercicio de la

y cada

uno

de los

derechos laborales.

Capítulo III Normas y principios deontológicos

Artículo

5.-

Normas

de ontológicas:

“ Súper

Cable TV”,

acata las siguientes normas deontológicas

determinadas

en la Ley Orgánica de Comunicación para

lo cual: 1. Referidos a la dignidad humana: Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

a. Respeta

la

honra

personas,

y

evitando

la

para

reputación tal

de

las

efecto, calificativos

que denoten desaprobación; b. Se

abstiene

de u

(información video)

y ya

lugar

contenidos

en audio

o

donde

o restricción

identidad

religión,

idioma,

sea

nacimiento,

de

de género,

identidad

difundir

discriminatorios,

distinción, exclusión

etnia,

civil,

opinión

y comentarios

denote de

realizar

en se

en razón

edad,

sexo,

cultural,

estado

ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición sexual,

migratoria, orientación

VIH, discapacidad

portar que

tenga

anular

por objeto

el

o que

discriminatorios

salud,

o resultado

menoscabar

o ejercicio de

o los

reconocidos en la Constitución y

en los instrumentos humanos,

de

o diferencia física y otras

reconocimiento goce

derechos humanos

estado

internacionales

de derechos

incite a la realización de actos o

hagan

apología

de

la

discriminación; c. Respeta

la

intimidad

personal

y

familiar; por

tanto, no obtendrá información o imágenes que se

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puedan

constituir

intromisión en

los

referidos

espacios; y, d. Respeta los

derechos humanos

y promueve su

plena aplicabilidad. 2. Relacionados con los grupos de Atención Prioritaria de “Súper Cable TV”; a. No

incitará

a

adolescentes perjudiciales

que

los

niños,

imiten

niñas

y

comportamientos

o peligrosos para

su

salud, de

manera general en su parrilla de programación guardando

en

mayor énfasis

el

establecido como familiar determinado artículo Orgánica b. Se

65

párrafo

segundo

horario en

de

el

la

de Comunicación;

abstiene

de

usar

y

difundir imágenes

menciones identificativas que atenten contra dignidad

Ley

o los

derechos

de

las

o la

personas

con graves patologías o discapacidades;

c. Evitará la representación escenas

donde

discapacidades

se físicas

positiva o valorativa de haga o

burla psíquicas

de de

personas;

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las

d. Se abstendrá

de emitir imágenes o menciones de

identificativas como autores,

n i ño s, n i ña s o

testigos

víctimas

ilícitos;

de

conformidad con

artículo

30

numeral

4

y adolescentes actos

lo prescrito en

de la

Comunicación; salvo el caso

de

el

Ley Orgánica de

que,

en aplicación

del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e. Protegerá el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley en

concordancia

con

las

penal,

disposiciones

del

Código de la Niñez y Adolescencia; y, f. Promueve el respeto de los adultos mayores en todas sus facetas, por lo tanto, no se contenidos que proyecten

atenten contra su

una

visión

emitirá dignidad o

negativa

del

envejecimiento. 3. Concernientes periodistas

de

a. Los periodistas respetan

los

al ejercicio

profesional

de los

“S úp er C ab l e TV ” :

de Televisora “Súper Cable TV”., presupuestos

constitucionales

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y

legales

de

verificación,

contextualización

y contrastación

de

de

información

oportunidad, en

la difusión

relevancia pública o interés

general;

b. Se

abstendrán

de

intencionalmente opiniones

omitir

elementos

difundidas;

de

así

y

tergiversar

la información u como

obtener

información o imágenes con métodos ilícitos;

c. La información gráfica debe ser consecuente con el respeto al ser humano; por lo tanto, un

tratamiento

morboso a la

crímenes, accidentes,

se

evitará

información sobre

catástrofes

u otros

eventos

similares; d. Defenderán y ejercerán el derecho a la cláusula de conciencia en

los términos previstos en la Ley

Orgánica de Comunicación; e. Impedirán formas, realizarla, un

la

censura

en

independientemente a

fin

de

obtener

cualquiera

de

sus

de

quien pretenda

de

forma ilegítima

beneficio propio, favorecer a una

tercera

persona y/ o perjudicar a un tercero;

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f. No aceptarán presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; g. Ejercerán y respetarán los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

h. Se

abstendrán

periodista

o

de

usar

la

comunicador

condición

social

de

para obtener

beneficios personales; i. No

utilizaran

en

provecho

privilegiada, obtenida

en

propio

información

forma confidencial en el

ejercicio de su función informativa; y, j. Respetarán los derechos de autor y las normas de citas. 4.

Relacionado

con la práctica

del Medio de

Comunicación: a. Los colaboradores de “Super Cable TV”, respetan y promueven la obediencia a la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente; así como la libertad de expresión, de comentario y de critica;

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b. Rectificará,

a

informaciones

la que

brevedad se

hayan

posible,

las

demostrado como

falsas o erróneas; c. Respeta el derecho a la presunción de inocencia; d. Se abstiene de difundir publirreportajes como si fuese material informativo; e. Se mantendrá cada

uno

de

la coherencia y consistencia los

elementos

de

en

la información:

títulos, reportajes, avances, entre otros; f. Identificará plenamente por medio de claquetas o sobre noticias

imposiciones y

opiniones;

de así

forma inequívoca como entre

entre

material

informativo, editorial y comercial o publicitario; g. “Súper Cable TV”, evitará difundir, las conductas irresponsables

con el medio ambiente, ya sea

de forma que dicha información sea canalizada de manera que pueda mostrarse de manera positiva dando un tratamiento irrelevante a la misma;

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h. Asumirá la responsabilidad opiniones, en el caso plenamente

fuente

de la información

de que no provenga de una

identificada. A las fuentes,

le notificará previniéndole sobre

penales,

medio

lesionaren

derechos

o a la seguridad pública; y,

abstendrá

linchamiento

cualquier

se

administrativas, civiles y

si los contenidos

constitucionales i. Se

por

consecuencias

las

y

de

realizar

prácticas

mediático, entendiendo

de

por tales,

la

difusión de información concertada y reiterativa, de manera

directa

o por terceros,

a través

de

los

medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona

natural

o jurídica

o reducir

su

credibilidad pública. Artículo 6.- Principios: 1. Principio facilitará

de la

participación.- “Súper Cable TV”, participación

de

los

ciudadanos

y

ciudadanas en los procesos de la comunicación. 2. Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- “Súper Cable TV”:, forma

prioritaria el ejercicio de los

comunicación

de las niñas,

promoverá derechos

de a la

niños y adolescentes,

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atendiendo

el principio

de

interés

superior

establecido en la Constitución y en la ley.

Capítulo IV De las sanciones Artículo 7.- Sanciones: 1. En caso

de que

persona

una

se sienta

aludida

presente

Código, podrá

directamente

ante

“Súper Cable TV”: Audiencias, medidas

a

fin

por

la falta

natural

de observancia

consignar

el representante con copia de

que

internas pertinentes,

o jurídica, una

al

queja

legal

de

al

Defensor

de

éste

arbitre

las

sin

perjuicio de lo

determinado en el siguiente numeral. 2. De

conformidad

Comunicación,

el

con

ante la

Ley

incumplimiento

deontológicas adoptadas denunciadas

la

de dicha

Orgánica de

de

las normas

Ley podrán ser

por cualquier ciudadano u organización

Superintendencia

de

la

Información

Comunicación.

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y

DISPOSICIÓNFINAL Una

vez

Deontológico, Superintendencia

suscrito

el

deberá

ser

presente remitido

Código a

la

de la Información y Comunicación.

De conformidad al art. 16 de la Ley orgánica comunicación se dispone la publicación

de este

i n s t ru m e n to e n e l

p o r t a l We b : w w w . s u p e r c a b l e n e t . t v

“S ú p er C ab l e TV ”:., deberá entregar un ejemplar del presente Código Deonto1ógico a todos los colaboradores del Medio de Comunicación, para lo cual se registrará la constancia de su entrega. Dado

en C a r i a m a n g a , C a n t ó n C a l v a s , P r o v i n c i a

de Loja, el 27 de marzo del 2015.

Sr. JORGE LUIS JIMA TORRES

DR. JAIRO M. CONZA

C. Director Director

de Noticias

Jurídico “Súper Cable TV”.

“Súper

Cable TV”.

Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

POLITICAS

EDITORIALES

E INFORMATIVAS

DE

“S ú p er C ab l e TV ” : Todo el personal que labore en los espacios informativos y de

opinión

de “Súper Cable TV”: cumplirá

sus

funciones dentro de las siguientes políticas: • Defensa del sistema democrático; • Respeto por

las

instituciones

democráticas

y

legalmente establecidas; • Respeto a la Constitución

de la República y las

leyes; • Respeto por la libertad, la diversidad y el pluralismo; • Respeto por las audiencias; • Respeto por

la niñez,

adolescencia y poblaciones

vulnerables; • Defensa de los derechos humanos

y promoción de

los mismos; • Búsqueda permanente de la verdad; • Conservación del equilibrio informativo; • Búsqueda de la calidad y la excelencia;

Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

• Independencia

de

los

gobiernos,

partidos

organizaciones políticas; • Independencia de los grupos económicos, de las empresas y de los anunciantes;

y,

• Profesionalismo y conducta personal intachable. Sr. Jorge Luis Jima Torres. Director

de Noticias

“S U P E R C A B LE TV ”

Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606

y

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