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CÓDIGO DEONTOLÓGICO “SUPER CABLE TV”.
La empresa de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico denominado “Súper Cable”, que sirve a la ciudad de Cariamanga, provincia de Loja, dentro de su grilla de programación incluye un canal local en la frecuencia número 4, bajo
la marca o signo
distintivo "SUPER CABLE
TV". El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, con fecha 17
de
junio de 2013, expidió
la Ley
Orgánica
de
Comunicación, la misma que fue publicada en el tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 22 de fecha
25 de
junio de 2013. La
referida
Ley
Orgánica
de
Comunicación
en
su
artículo 9 dispone: "Art. 9.- Códigos deontológicos.- Los medios deberán
de comunicación públicos, privados expedir
por
sí
mismos
códigos
y comunitarios deontológicos
orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna trabajo comunicacional. Estos las
normas establecidas
códigos deberán
y
su
considerar
en el artículo 10 de esta Ley. Los
códigos deontológicos no pueden suplir a la ley". Por su parte, el
artículo
10 del
mismo cuerpo
legal, prescribe las
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normas mínimas deontológicas
que personas naturales o
jurídicas deben considerar en el proceso comunicacional. Por
lo expuesto, “Súper Cable TV”,
en
aplicación a la
normativa rectora en materia comunicacional, expide el siguiente:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Capítulo Definición
y ámbito
Artículo 1.- El presente principios conducta
y reglas
de aplicación
Código Deontológico consta de
que
profesional
I
del
han
de mejorar
personal
que
y guiar
la
labora
en
“Súper Cable TV”, dentro del proceso comunicacional. Capítulo Principios Artículo 2.- Misión y Visión
11
generales de “Súper Cable TV”
• Misión: “ Súper Cable TV”.,
es un
medio
comunicación independiente comprometido desarrollo
y
progreso
del
Cantón
con
de el
C a l va s ,
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difundiendo
con ética, calidad y
contenidos
responsabilidad
periodísticos, programación
de
entretenimiento y publicidad. • Visión:
Ser
difusión
de
líder
local
información
en
producción
y
y entretenimiento
por
televisión. Artículo 3.- Cualidades
éticas
de
Los colaboradores de “Súper
sus
colaboradores:
Cable TV”,
son
personas en las
y
valores cuales
morales
priman
las
siguientes cualidades éticas y valores: • Disciplina: Apego
a las
normas
y disposiciones
establecidas; • Integridad:
Rectitud y honestidad
en
el pensar,
decir y actuar; • Lealtad: Identificación y compromiso
pleno
con la
visión, misión y valores; • Perseverancia:
Persistencia y tenacidad en el logro
de metas, objetivos y resultados establecidos; • Prudencia: Ser moderado en el decir y en el actuar; • Respeto: Aceptar y ser
consecuentes
con
las
diferencias y los derechos de los demás; • Responsabilidad:
Cumplir cabalmente con nuestras
obligaciones, funciones y Compromisos delegados y acordados; Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606
• Servicio: Hacer nuestro
trabajo en beneficio de los
demás; y • Superación: Disposición al mejoramiento continuo a nivel personal, profesional e institucional. Artículo 4.-
De
los
derechos:
Los comunicadores
gozan de los Derechos consagrados en la de la República, su
la Ley Orgánica de Comunicación
Reglamento General, especialmente
expresión y opinión; cláusula a mantener
de la fuente; libertad
de
información;
comunicación,
Constitución
así
como
y
a la libertad de
de conciencia; a la reserva el secreto y, el libre todos
profesional;
la
ejercicio de la
y cada
uno
de los
derechos laborales.
Capítulo III Normas y principios deontológicos
Artículo
5.-
Normas
de ontológicas:
“ Súper
Cable TV”,
acata las siguientes normas deontológicas
determinadas
en la Ley Orgánica de Comunicación para
lo cual: 1. Referidos a la dignidad humana: Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606
a. Respeta
la
honra
personas,
y
evitando
la
para
reputación tal
de
las
efecto, calificativos
que denoten desaprobación; b. Se
abstiene
de u
(información video)
y ya
lugar
contenidos
en audio
o
donde
o restricción
identidad
religión,
idioma,
sea
nacimiento,
de
de género,
identidad
difundir
discriminatorios,
distinción, exclusión
etnia,
civil,
opinión
y comentarios
denote de
realizar
en se
en razón
edad,
sexo,
cultural,
estado
ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición sexual,
migratoria, orientación
VIH, discapacidad
portar que
tenga
anular
por objeto
el
o que
discriminatorios
salud,
o resultado
menoscabar
o ejercicio de
o los
reconocidos en la Constitución y
en los instrumentos humanos,
de
o diferencia física y otras
reconocimiento goce
derechos humanos
estado
internacionales
de derechos
incite a la realización de actos o
hagan
apología
de
la
discriminación; c. Respeta
la
intimidad
personal
y
familiar; por
tanto, no obtendrá información o imágenes que se
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puedan
constituir
intromisión en
los
referidos
espacios; y, d. Respeta los
derechos humanos
y promueve su
plena aplicabilidad. 2. Relacionados con los grupos de Atención Prioritaria de “Súper Cable TV”; a. No
incitará
a
adolescentes perjudiciales
que
los
niños,
imiten
niñas
y
comportamientos
o peligrosos para
su
salud, de
manera general en su parrilla de programación guardando
en
mayor énfasis
el
establecido como familiar determinado artículo Orgánica b. Se
65
párrafo
segundo
horario en
de
el
la
de Comunicación;
abstiene
de
usar
y
difundir imágenes
menciones identificativas que atenten contra dignidad
Ley
o los
derechos
de
las
o la
personas
con graves patologías o discapacidades;
c. Evitará la representación escenas
donde
discapacidades
se físicas
positiva o valorativa de haga o
burla psíquicas
de de
personas;
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las
d. Se abstendrá
de emitir imágenes o menciones de
identificativas como autores,
n i ño s, n i ña s o
testigos
víctimas
ilícitos;
de
conformidad con
artículo
30
numeral
4
y adolescentes actos
lo prescrito en
de la
Comunicación; salvo el caso
de
el
Ley Orgánica de
que,
en aplicación
del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e. Protegerá el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley en
concordancia
con
las
penal,
disposiciones
del
Código de la Niñez y Adolescencia; y, f. Promueve el respeto de los adultos mayores en todas sus facetas, por lo tanto, no se contenidos que proyecten
atenten contra su
una
visión
emitirá dignidad o
negativa
del
envejecimiento. 3. Concernientes periodistas
de
a. Los periodistas respetan
los
al ejercicio
profesional
de los
“S úp er C ab l e TV ” :
de Televisora “Súper Cable TV”., presupuestos
constitucionales
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y
legales
de
verificación,
contextualización
y contrastación
de
de
información
oportunidad, en
la difusión
relevancia pública o interés
general;
b. Se
abstendrán
de
intencionalmente opiniones
omitir
elementos
difundidas;
de
así
y
tergiversar
la información u como
obtener
información o imágenes con métodos ilícitos;
c. La información gráfica debe ser consecuente con el respeto al ser humano; por lo tanto, un
tratamiento
morboso a la
crímenes, accidentes,
se
evitará
información sobre
catástrofes
u otros
eventos
similares; d. Defenderán y ejercerán el derecho a la cláusula de conciencia en
los términos previstos en la Ley
Orgánica de Comunicación; e. Impedirán formas, realizarla, un
la
censura
en
independientemente a
fin
de
obtener
cualquiera
de
sus
de
quien pretenda
de
forma ilegítima
beneficio propio, favorecer a una
tercera
persona y/ o perjudicar a un tercero;
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f. No aceptarán presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; g. Ejercerán y respetarán los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
h. Se
abstendrán
periodista
o
de
usar
la
comunicador
condición
social
de
para obtener
beneficios personales; i. No
utilizaran
en
provecho
privilegiada, obtenida
en
propio
información
forma confidencial en el
ejercicio de su función informativa; y, j. Respetarán los derechos de autor y las normas de citas. 4.
Relacionado
con la práctica
del Medio de
Comunicación: a. Los colaboradores de “Super Cable TV”, respetan y promueven la obediencia a la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente; así como la libertad de expresión, de comentario y de critica;
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b. Rectificará,
a
informaciones
la que
brevedad se
hayan
posible,
las
demostrado como
falsas o erróneas; c. Respeta el derecho a la presunción de inocencia; d. Se abstiene de difundir publirreportajes como si fuese material informativo; e. Se mantendrá cada
uno
de
la coherencia y consistencia los
elementos
de
en
la información:
títulos, reportajes, avances, entre otros; f. Identificará plenamente por medio de claquetas o sobre noticias
imposiciones y
opiniones;
de así
forma inequívoca como entre
entre
material
informativo, editorial y comercial o publicitario; g. “Súper Cable TV”, evitará difundir, las conductas irresponsables
con el medio ambiente, ya sea
de forma que dicha información sea canalizada de manera que pueda mostrarse de manera positiva dando un tratamiento irrelevante a la misma;
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h. Asumirá la responsabilidad opiniones, en el caso plenamente
fuente
de la información
de que no provenga de una
identificada. A las fuentes,
le notificará previniéndole sobre
penales,
medio
lesionaren
derechos
o a la seguridad pública; y,
abstendrá
linchamiento
cualquier
se
administrativas, civiles y
si los contenidos
constitucionales i. Se
por
consecuencias
las
y
de
realizar
prácticas
mediático, entendiendo
de
por tales,
la
difusión de información concertada y reiterativa, de manera
directa
o por terceros,
a través
de
los
medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona
natural
o jurídica
o reducir
su
credibilidad pública. Artículo 6.- Principios: 1. Principio facilitará
de la
participación.- “Súper Cable TV”, participación
de
los
ciudadanos
y
ciudadanas en los procesos de la comunicación. 2. Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- “Súper Cable TV”:, forma
prioritaria el ejercicio de los
comunicación
de las niñas,
promoverá derechos
de a la
niños y adolescentes,
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atendiendo
el principio
de
interés
superior
establecido en la Constitución y en la ley.
Capítulo IV De las sanciones Artículo 7.- Sanciones: 1. En caso
de que
persona
una
se sienta
aludida
presente
Código, podrá
directamente
ante
“Súper Cable TV”: Audiencias, medidas
a
fin
por
la falta
natural
de observancia
consignar
el representante con copia de
que
internas pertinentes,
o jurídica, una
al
queja
legal
de
al
Defensor
de
éste
arbitre
las
sin
perjuicio de lo
determinado en el siguiente numeral. 2. De
conformidad
Comunicación,
el
con
ante la
Ley
incumplimiento
deontológicas adoptadas denunciadas
la
de dicha
Orgánica de
de
las normas
Ley podrán ser
por cualquier ciudadano u organización
Superintendencia
de
la
Información
Comunicación.
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y
DISPOSICIÓNFINAL Una
vez
Deontológico, Superintendencia
suscrito
el
deberá
ser
presente remitido
Código a
la
de la Información y Comunicación.
De conformidad al art. 16 de la Ley orgánica comunicación se dispone la publicación
de este
i n s t ru m e n to e n e l
p o r t a l We b : w w w . s u p e r c a b l e n e t . t v
“S ú p er C ab l e TV ”:., deberá entregar un ejemplar del presente Código Deonto1ógico a todos los colaboradores del Medio de Comunicación, para lo cual se registrará la constancia de su entrega. Dado
en C a r i a m a n g a , C a n t ó n C a l v a s , P r o v i n c i a
de Loja, el 27 de marzo del 2015.
Sr. JORGE LUIS JIMA TORRES
DR. JAIRO M. CONZA
C. Director Director
de Noticias
Jurídico “Súper Cable TV”.
“Súper
Cable TV”.
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POLITICAS
EDITORIALES
E INFORMATIVAS
DE
“S ú p er C ab l e TV ” : Todo el personal que labore en los espacios informativos y de
opinión
de “Súper Cable TV”: cumplirá
sus
funciones dentro de las siguientes políticas: • Defensa del sistema democrático; • Respeto por
las
instituciones
democráticas
y
legalmente establecidas; • Respeto a la Constitución
de la República y las
leyes; • Respeto por la libertad, la diversidad y el pluralismo; • Respeto por las audiencias; • Respeto por
la niñez,
adolescencia y poblaciones
vulnerables; • Defensa de los derechos humanos
y promoción de
los mismos; • Búsqueda permanente de la verdad; • Conservación del equilibrio informativo; • Búsqueda de la calidad y la excelencia;
Dirección: Sucre 03-32 y Bernardo Valdivieso · Teléfonos: 2687273 | 0982630606
• Independencia
de
los
gobiernos,
partidos
organizaciones políticas; • Independencia de los grupos económicos, de las empresas y de los anunciantes;
y,
• Profesionalismo y conducta personal intachable. Sr. Jorge Luis Jima Torres. Director
de Noticias
“S U P E R C A B LE TV ”
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y