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VICENTE SALORT S.
Contador Auditor - Universidad de Concepción Campus Los Angeles, Socio Fundador de Edimatri S.A., Director del Manual Operativo Tributario, ex director del Servicio de Impuestos Internos, autor de más de 100 títulos de índole tributario entre los cuales destacan: Tributación de los Contribuyentes de Segunda Categoría, Tributación de las Clinicas, Tributación de los Colegios Particulares Subvencionados y Universidades, Libro FUT, Declaración del Impuesto Anual a la Renta, Manual Operativo del Contador, Empresas Constructoras, Devolución IVA a los Exportadores, Corrección Monetaria, entre otros. Profesor en el área tributaria. Ha participado en el desarrollo de diversos, software de materias tributarias, tales como el MECT, FUT, Formulario 22 y la Biblioteca Tributaria Electrónica BITE, Asesor Tributario de Empresas.
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Representante Legal Guillermo Contreras A.
I.S.B.N. 978-956-8637-08-8
EDITORES Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A. Román Díaz 688 / Providencia - Santiago Teléfono: (56-2) 731 5100 / Fax: (56-2) 731 5110 www.edimatri.cl
ADVERTENCIA Prohibida la reproducción total o parcial de esta Obra. La infracción se encuentra sancionada como delito contra la propiedad Intelectual, por la ley 17.336 y sus modificaciones.
Se terminó de imprimir esta edición en Septiembre de 2007
DISEÑO/DIAGRAMACIÓN Cristián González Uribe E-mail:
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INDICE GENERAL ARTICULO 1º.-
Apruébase el siguiente texto del Código Tributario..........
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TITULO PRELIMINAR PARRAFO 1º Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.-
Tributación de fiscal interna..............................................
25
ARTICULO 2º.- ARTICULO 3º.- ARTICULO 4º.- ARTICULO 5º.-
Normas de derecho común.............................................. Vigencia de las leyes........................................................ Competencia para interpretar las normas sobre tributación interna............................................................. Faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional.......
27 27 29 30
PARRAFO 2º De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias ARTICULO 6°.- ARTICULO 7°.-
Facultades que las leyes confieren al Director y Directores Regionales................................................... Competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema........................................
36 57
PARRAFO 3º De algunas definiciones ARTICULO 8°.-
Definiciones......................................................................
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LIBRO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGO TITULO I NORMAS GENERALES PARRAFO 1º De la comparecencia, actuaciones y notificaciones ARTICULO 9°.- Comparecencia ante el Servicio de Impuestos Internos....... ARTICULO 10°.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles.................................................................
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65 81 7
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ARTICULO 11°.- ARTICULO 12°.- ARTICULO 13°.- ARTICULO 14°.- ARTICULO 15°.-
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Notificación que deba practicar el SII............................... Formalidades de las notificaciones.................................. Domicilio válidos para las notificaciones efectuadas por el SII........................................................................... Notificación de personas jurídicas.................................... Notificaciones por avisos en el Diario Oficial....................
85 92 93 95 96
PARRAFO 2º De algunas normas contables ARTICULO 16°.- ARTICULO 17°.- ARTICULO 18°.- ARTICULO 19°.- ARTICULO 20°.-
Contabilidad y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas........................................ Contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario............ Contabilidad, declaraciones y pago de los impuestos, en moneda nacional......................................................... Normas de contabilización de los aportes o internaciones de capitales extranjeros expresados en moneda extranjera....................................................... Prohibición a los contadores de confeccionar balance en simples borradores......................................................
97 103 132 143 148
PARRAFO 3º Disposiciones varias ARTICULO 21°.- ARTICULO 22°.- ARTICULO 23°.- ARTICULO 24°.- ARTICULO 25°.- ARTICULO 26°.- ARTICULO 27°.- ARTICULO 28°.-
Peso de la prueba............................................................ Contribuyente no presentare declaración, el SII deberá citar y tasar....................................................................... Facultad para liberar de la obligación de llevar libros de contabilidad completa....................................................... Contribuyentes que no presentaren declaración, SII les practicará una liquidación................................................. Las liquidaciones de impuestos practicadas por el SII tendrán el carácter de provisionales mientras no se cumplan los plazos de prescripción.................................. Irretroactividad en los cobros de impuestos..................... Distribución de los gastos o ingresos derivados de operaciones que versen conjuntamente sobre bienes muebles e inmuebles........................................................ Responsable en una asociación o cuentas en participación................................................................
149 166 167 173 182 183 185 186
TITULO II DE LA DECLARACION Y PLAZOS DE PAGO ARTICULO 29°.- ARTICULO 30°.- ARTICULO 31°.- 8
Presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto . ................. 194 Las declaraciones se presentarán por escrito.................. 194 Prórroga del plazo para la presentación de las declaraciones.............................................................. 198 www.edimatri.cl
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ARTICULO 32°.- ARTICULO 33°.- ARTICULO 34°.- ARTICULO 35°.- ARTICULO 36°.-
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El Servicio proporcionará formularios para las declaraciones................................................................... Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los documentos y antecedentes que les exijan.................................................................... Testimonio bajo juramento................................................ Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y la copia de los inventarios........................ El plazo de declaración y pago de los impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes............................................................................
199 200 200 201 219
TITULO III GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES PARRAFO I De los giros y pagos ARTICULO 37°.- ARTICULO 38°.- ARTICULO 39°.- ARTICULO 40°.- ARTICULO 41°.- ARTICULO 42°.- ARTICULO 43°.- ARTICULO 44°.- ARTICULO 45°.- ARTICULO 46°.- ARTICULO 47°.- ARTICULO 48°.- ARTICULO 49°.- ARTICULO 50°.-
Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el SII..................................................... Forma de pago de los impuestos..................................... Forma de pago de los impuestos..................................... Requisitos exigidos en los documentos con que se paga un impuesto........................................................ Documentos deberán extenderse nominativamente y al orden.......................................................................... Pago en Tesorería distinta................................................ Comunicación de la modificación de la tasa o avalúo del impuesto territorial...................................................... Aviso que contenga el nombre del propietario, la ubicación o nombre del bien raíz, el número de rol que corresponda, el monto del avalúo imponible y del impuesto..................................................................... El SII deberá comunicar al contribuyente el monto de los impuestos a la renta que deban pagarse previa declaración....................................................................... La falta de publicación de avisos indicados en los articulos anteriores........................................................... Facultad para autorizar a otras instituciones para recibir el pago de los impuestos.................................................. El pago extinguirá la obligación tributaria pertinente hasta el monto de la cantidad enterada..................................... Pago de un impuesto sin cancelar períodos insolutos..... Tratamiento que tendrán aquellos pagos que resulten ser inferiores a lo efectivamente adeudado por concepto de impuestos y recargos...................................
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223 226 227 229 229 230 231
231 231 231 232 234 239 240 9
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ARTICULO 51°.- ARTICULO 52°.-
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Cantidades correspondientes a pagos indebidos o en exceso a título de impuestos, cuando no se ejerza el derecho a devolución, serán ingresados por Tesorería como pagos provisionales de impuestos.......................... Los cesionarios de créditos fiscales no tendrán derecho a solicitar la aplicación de las normas del artículo 51......
244 245
PÁRRAFO 2º Reajustes e intereses moratorios ARTICULO 53°.- ARTICULO 54°.- ARTICULO 55°.- ARTICULO 56°.-
Reajustabilidad de los impuestos que no se paguen entro del plazo.................................................................. Impuesto pagado en virtud de una liquidación, dentro del plazo, pagará el interés moratorio calculado solo hasta dicha fecha............................................................. Interés moratorio al momento del pago............................ Solicitud de condonación o rebaja de intereses penales o sanciones o suspensión de esta ultimas, requisitos, antecedentes y obligaciones............................................
251 257 257 258
PARRAFO 3º Reajuste e interés en caso de devolución o imputación ARTICULO 57°.- ARTICULO 58°.-
Procedencia de la devolución o imputación, debidamente reajustada, de sumas ingresadas indebidamente, en exceso en arcas fiscales. Facultad a Tesorería para devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente................................................................ Los reajustes o intereses que deba pagar se liquidarán por el SII y la Tesorería.....................................................
265 273
TITULO IV MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN PARRAFO 1º Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar ARTICULO 59°.- ARTICULO 60°.- ARTICULO 61°.- ARTICULO 62°.- ARTICULO 63°.- 10
Dentro de los plazos de prescripción, el SII podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes...................................................... El SII podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente.............. Del secreto bancario......................................................... La Justicia Ordinaria podrá ordenar el examen de las cuentas corrientes en el caso de procesos por delitos......................................................................... De la citación....................................................................
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274 280 285 285 287
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ARTICULO 64°.- Facultad de tasar.............................................................. ARTICULO 65°.- Tasaciones en el caso de delitos tributarios.....................
306 336
PARRAFO 2º Del Rol Unico Tributario y de los avisos inicial y de término ARTICULO 66°.- ARTICULO 67°.- ARTICULO 68°.- ARTICULO 69°.- ARTICULO 70°.- ARTICULO 71°.-
Inscripción en el Rol Unico Tributario............................... Inscripciones en otros registros........................................ Aviso de declaración de inicio de actividades.................. Aviso de término de giro de las actividades o del giro...... Disolución de Sociedades................................................ Responsabilidad como fiador en las obligaciones tributarias que tiene el adquirente de bienes, negocios o industrias........................................................
338 360 361 424 496 497
PARRAFO 3º De otros medios de fiscalización ARTICULO 72°.- Obligaciones en la emisión de pasaportes....................... ARTICULO 73°.- Obligación de las Aduanas............................................... ARTICULO 74°.- Información que deberán proporcionar de los conservadores de bienes raíces y los notarios................ ARTICULO 75°.- Obligación de los notarios y demás ministros de fe en el cumplimiento del la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios........................................................................ ARTICULO 75° bis.- Disposiciones relativas a la fiscalización de lo dispuesto por el inciso octavo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta................................ ARTICULO 76°.- Los notarios comunicarán al SII todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes.......................................................................... ARTICULO 77°.- Información para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley de Impuestos Timbres y Estampillas..................... ARTICULO 78°.- Notarios obligados al cumplimiento de la Ley de Timbres y Estampillas....................................................... ARTICULO 79°.- Los jueces de letras y los jueces árbitros deberán vigilar el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas....................................................... ARTICULO 80°.- Los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar al SII las informaciones que les sean solicitadas............................ ARTICULO 81°.- Los tesoreros municipales deberán enviar al SII copia del rol de patentes industriales, comerciales y profesionales.................................................................... ARTICULO 82°.- La Tesorería y el SII deberán proporcionarse mutuamente la información que requieran para el oportuno cumplimiento de sus funciones.....................
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501 502 503 505 512 516 521 522 523 523 524 524
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ARTICULO 83°.- ARTICULO 84°.- ARTICULO 85°.- ARTICULO 86°.- ARTICULO 87°.- ARTICULO 88°.- ARTICULO 89°.- ARTICULO 90°.- ARTICULO 91°.- ARTICULO 92°.- ARTICULO 92° bis.-
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Las municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz................... Copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y demás instituciones de crédito será enviada al SII cuando se soliciten............................ El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y de crédito en general, remitirán al Servicio, las copias de las tasaciones de bienes raíces............................................................... Carácter de ministro de fe de los funcionarios................. Funcionarios y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al SII todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos............................................................... De la obligación de la emisión de las facturas y boletas........................................................................... Instituciones bancarias, la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones de previsión y, en general, todas las instituciones de crédito, y notarios, obligados a exigir el cumplimiento tributario........................................ Las cajas de previsión pagarán oportunamente el impuesto territorial que afecte a los inmuebles de sus respectivos imponentes, sobre los cuales se hubiere constituido hipoteca a favor de dichas cajas.................... Obligación de los síndicos de comunicar la declaratoria de quiebra al Director Regional........................................ Medios para acreditar la obligación del cumplimiento tributario en el pago de los impuestos..............................
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El SII podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel...............................................................
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525 528
528 532
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LIBRO SEGUNDO DE LOS APREMIOS Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I De los apremios ARTICULO 93°.- ARTICULO 94°.- ARTICULO 95°.- ARTICULO 96°.-
Medidas de apremio......................................................... Medidas de apremio......................................................... Medidas de apremio......................................................... Medidas de apremio.........................................................
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545 545 545 546
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TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES PARRAFO 1º De los contribuyentes y otros obligados ARTICULO 97°, Nº 1: El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto......................................................... ARTICULO 97°, Nº 2: El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto......................................................... ARTICULO 97°, Nº 3: La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos...................... ARTICULO 97°, Nº 4: Las declaraciones, la contabilidad y documentos tributarios maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda................................................... ARTICULO 97°, Nº 5: La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto....................................... ARTICULO 97°, Nº 6: La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional.............................. ARTICULO 97°, Nº 7: El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional...................................................... ARTICULO 97°, Nº 8: El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos................. ARTICULO 97°, Nº 9: El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria......................................................... ARTICULO 97°, Nº 10: El no otorgamiento de los documentos tributarios y en la forma exigidos por las leyes, y el uso de ellos no autorizadas.......................................................... ARTICULO 97°, Nº 11: El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención.................................................... ARTICULO 97°, Nº 12: La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por el SII.......... ARTICULO 97°, Nº 13: La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sellos o cerraduras.................................................... www.edimatri.cl
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564 566
566 583 584 586
587 590 593 604 608
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ARTICULO 97°, Nº 14: La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas............................................. ARTICULO 97°, Nº 15: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34º y 60º inciso penúltimo........................................................ ARTICULO 97°, Nº 16: La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables......................................... ARTICULO 97°, Nº 17: La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura................................................... ARTICULO 97°, Nº 18: Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita........................................................... ARTICULO 97°, Nº 19: El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor......... ARTICULO 97°, Nº 20: La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas..................................................... ARTICULO 97°, Nº 21: La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11.................................................................. ARTICULO 97°, Nº 22: El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco............................... ARTICULO 97°, Nº 23: El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria................. ARTICULO 97°, Nº 24: Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones................................ ARTICULO 97, Nº 25: El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco..............................
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ARTICULO 97°, Nº 26: La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con la autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502............................. ARTICULO 98°.- Personas que responden de las sanciones pecuniarias................................................................ ARTICULO 99°.- Personas que responden de las sanciones corporales y de los apremios.................................... ARTICULO 100°.- El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos..........................................
657 658 658
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PARRAFO 2º De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones ARTICULO 101°.- ARTICULO 102°.- ARTICULO 103°.- ARTICULO 104°.-
Sanciones a funcionarios del SII............................... Sanciones a funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas públicas, incluyendo las que tengan carácter fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que falte a las obligaciones que le impone este Código o las leyes tributarias......................................................... Los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las obligaciones que les imponen las diversas leyes tributarias................ Las mismas sanciones previstas en los artículos 102º y 103º, se impondrán a las personas en ellos mencionadas que infrinjan las obligaciones relativas a exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del rol único tributario................................................
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PARRAFO 3º Disposiciones comunes ARTICULO 105°.- ARTICULO 106°.- ARTICULO 107°.- ARTICULO 108°.-
Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por el Servicio de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero.................................. Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional................................................ Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan.............. Las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan....................................................... www.edimatri.cl
666 669 706 707 15
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ARTICULO 109.- ARTICULO 110°.- ARTICULO 111°.- ARTICULO 112°.- ARTICULO 113°.- ARTICULO 114°.-
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Infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica,............................. Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica.................... Causales atenuantes de responsabilidad penal....... Penalidad aplicable en caso de reiteración de infracciones a las leyes tributarias, se rija por las normas generales contempladas en el artículo 351 del Código Procesal Penal........................................ Se impide al Director Regional recargar las sanciones............................................................ Las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal..................................
707 708 709
709 711 711
LIBRO TERCERO DE LOS TRIBUNALES, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN TITULO I DE LOS TRIBUNALES ARTICULO 115°.- ARTICULO 116°.- ARTICULO 117°.- ARTICULO 118°.- ARTICULO 119°.- ARTICULO 120°.- ARTICULO 121°.- ARTICULO 122°.-
El Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes............................. Facultad del Director Regional para autorizar a funcionarios del SII para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”............................................... Derogado.................................................................. Juez competente para resolver en primera instancia sobre la fijación de los impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas............................................................. Corresponderá a todo tribunal resolver en única instancia sobre los impuestos de timbres y estampillas............................................................. Competencia de las cortes de Apelaciones.............. Tribunales Especiales de alzada.............................. Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo................................................................
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721 725 725 725 725 733 736
TITULO II DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONES ARTICULO 123°.- 16
Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias................................................
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ARTICULO 124°.- ARTICULO 125°.- ARTICULO 126°.- ARTICULO 127°.- ARTICULO 128°.- ARTICULO 129°.- ARTICULO 130.- ARTICULO 131°.- ARTICULO 132°.- ARTICULO 133°.- ARTICULO 134°.- ARTICULO 135°.- ARTICULO 136°.- ARTICULO 137°.- ARTICULO 138°.- ARTICULO 139°.- ARTICULO 140°.- ARTICULO 141°.-
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Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución........................... Requisitos que debe cumplir el reclamo................... Corrección de errores propios y devolución de impuestos............................................................. Derecho del contribuyente de rectificar declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado................................................................ Devolución de impuesto mal trasladado o recargados............................................................. La representación en la tramitación del reclamo...... La Dirección Regional llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29º y 34º del Código de Procedimiento Civil................................................... Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles............................... El Director Regional, de oficio o a petición de parte, podrá recibir la causa a prueba................................ Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición............................................................. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación....................... Vencido el plazo para formular observaciones al o los informes o rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije plazo para la dictación del fallo.......................................... El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción......................................... En la sentencia que falle el reclamo, el Director Regional deberá establecer si el negocio es o no de cuantía determinada y fijarla, si fuere posible. . .. La sentencia será notificada al interesado por carta certificada.................................................. Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación...................... En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio.................................................... De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de..............................
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744 756 759 785 787 789 791 792 793 802
804
806
808 811 811
813 815 816 17
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ARTICULO 142°.- ARTICULO 143°.- ARTICULO 144°.- ARTICULO 145°.- ARTICULO 146°.- ARTICULO 147°.- ARTICULO 148°.-
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La Dirección Regional deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación.............. El recurso de apelación se tramitará sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa sin perjuicio de las pruebas que las partes puedan rendir............................................................ La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, podrá revisar la determinación de la cuantía del juicio que se hubiere hecho, o efectuarla en caso de omisión................................................................. El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia..................................................... En las reclamaciones materia del presente Título no procederá el abandono de la instancia..................... Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro.......... En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil...................................................
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TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PÁRRAFO 1º Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces ARTICULO 149°.- ARTICULO 150°.- ARTICULO 151°.- ARTICULO 152°.- 18
Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. ...................... Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios........................................................... La sentencia se notificará en forma extractada mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por el reclamante en su presentación....... Los contribuyentes y las Municipalidades podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional............................................
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ARTICULO 153°.- ARTICULO 154°.-
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El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la fijación del día para la vista de la causa................................................................ El fallo a que se refiere el artículo anterior deberá dictarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso del expediente en la Secretaría del Tribunal..............................................
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PÁRRAFO 2º Del procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y las donaciones. ARTICULO 155°.- ARTICULO 156°.- ARTICULO 157°.-
Derogado.................................................................. Derogado.................................................................. Derogado..................................................................
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PÁRRAFO 3º Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas. ARTICULO 158°.- ARTICULO 159°.- ARTICULO 160°.-
Cualquiera persona que tenga interés comprometido, que tuviere dudas acerca del pago del impuesto de Timbres y Estampillas, podrá recurrir al juez competente........................................................ 845 El procedimiento de este párrafo no se aplicará respecto de los impuestos que deban pagarse en los juicios y gestiones ante los tribunales....................... 848 No será aplicable el procedimiento de este párrafo a las reclamaciones del contribuyente por impuestos a la ley de Timbres y Estampillas, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud el Servicio le notifique la liquidación o cobro de tales impuestos....................................... 849
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PÁRRAFO 1º Procedimiento general ARTICULO 161°.- ARTICULO 162°.-
Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas corporales, serán aplicadas por el Director Regional competente, o por los funcionarios que designe........................... 849 Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio............................................................... 861
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ARTICULO 163.- ARTICULO 164°.-
CODIGO TRIBUTARIO
Cuando el Director del Servicio debiere prestar declaración testimonial en un proceso penal por delito tributario, se aplicará lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Procesal Penal........ Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional competente...............
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PARRAFO 2º Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas ARTICULO 165° .-
Las denuncias por las infracciones se someterán al procedimiento que se señala..............
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PARRAFO 3º De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones ARTÍCULO 166°.- ARTÍCULO 167°.-
Derogados................................................................ Derogados................................................................
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TITULO V DEL COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DINERO ARTICULO 168°.- ARTICULO 169°.- ARTICULO 170°.- ARTICULO 171°.- ARTICULO 172°.- 20
La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título............................................................ 889 Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la Ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora...................................... 893 El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza de proceso.................................................... 894 La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe...................................... 897 En los procesos a que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza pública se prestará por el funcionario policial que corresponda a requerimiento del recaudador fiscal con la sola exhibición de la resolución del Tesorero Comunal o del Juez Ordinario................... 901 www.edimatri.cl
CODIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 173°.- ARTICULO 174°.- ARTICULO 175°.- ARTICULO 176°.- ARTICULO 177°.- ARTICULO 178°.- ARTICULO 179°.- ARTICULO 180°.- ARTICULO 181°.- ARTICULO 182°.- ARTICULO 183°.- ARTICULO 184°.- ARTICULO 185°.- ARTICULO 186°.- ARTICULO 187°.-
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Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento que se efectúe el requerimiento........................................................ 901 Practicado el embargo, el recaudador fiscal confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados bajo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho......................................... 902 En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran............................................... 902 El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Comunal respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles......................................... 903 La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones establecidas en esta norma...................................... 904 Trámites en la recepción del escrito de oposición.... 908 Remite del expediente y certificación al abogado Provincial para que se inicie la etapa de la cobranza judicial................................................... 909 El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se presentarán ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento correspondiente al domicilio del demandado...................................... 910 Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado las disposiciones del Código de Procedimiento Civil..... 910 Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula................................................................. 912 En los casos en que se interponga el recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la consignación a que se refiere el artículo anterior, continuará la ejecución............................................. 914 Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución......................................... 914 La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa............................................. 915 Representación y patrocinio del Fisco...................... 916 Para inhabilitar a los recaudadores fiscales será necesario expresar y probar alguna de las causales de implicancia o recusación de los jueces en cuanto les sean aplicables.................................................... 917 www.edimatri.cl
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ARTICULO 188°.- ARTICULO 189°.- ARTICULO 190°.- ARTICULO 191°.- ARTICULO 192.- ARTICULO 193°.- ARTICULO 194°.- ARTICULO 195°.- ARTICULO 196°.- ARTICULO 197°.- ARTICULO 198°.- ARTICULO 199°.-
CODIGO TRIBUTARIO
Derogado.................................................................. Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargo o prohibiciones de los mismos bienes......................... Procedimiento a aplicar en el caso de que se susciten problemas entre los deudores y el Fisco.... Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo Abogado Provincial.................................. El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados........................... Los Abogados Provinciales deberán velar por la estricta observancia de los preceptos de este Título............................................................ Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida la Tesorería Comunal....... Los funcionarios que puedan contribuir en razón de sus cargos, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio............................................................ El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado............................................. El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos.................................................................... Para el efecto previsto en el Nº 1 del artículo 37 de la ley Nº 4.558, las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles. Sólo el Fisco podrá invocar estos crédito Nº 1 del artículo 43 de la actual Ley de Quiebras............................................. En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas distintas decretadas por el juez, el Abogado Provincial podrá solicitar que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal.................
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TITULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN ARTICULO 200°.-
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Normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos...................................................
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ARTICULO 201°.- ARTICULO 202°.- ARTICULO 203°.- ARTICULO 204°.- ARTICULO 205°.-
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Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.................................... Derogado.................................................................. Vigencia del Código Tributario.................................. Derogación del D.F.L. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario............................................. Reajustes a aplicar en caso de devolución o imputación de impuestos pagados en forma indebida o en exceso, pagadas antes o después del 01.01.1975............................................
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ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1º ................................................................................. ARTICULO 2º ................................................................................. ARTICULO 3º ................................................................................. ARTICULO 4º .................................................................................
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