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COLEGIO DE POSTGRADUADOS INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS AGRÍCOLAS CAMPECHE-CÓRDOBA-MONTECILLO-PUEBLA-SAN LUIS POTOSÍ-TABASCO-VERACRUZ
CAMPUS SAN LUIS POTOSÍ POSTGRADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
LAS CAJAS SOLIDARIAS, SU ENTORNO SOCIAL, CULTURAL Y PROBLEMAS DE OPERACIÓN
JOSÉ ALFONSO TORRES RAMOS
T E S I N A
PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRÍA TECNOLÓGICA
Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí, México 2011
COLEGIO DE POSTGRADUADOS INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS AGRÍCOLAS CAMPECHE-CÓRDOBA-MONTECILLO-PUEBLA-SAN LUIS POTOSÍ-TABASCO-VERACRUZ
CAMPUS SAN LUIS POTOSÍ POSTGRADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
LAS CAJAS SOLIDARIAS, SU ENTORNO SOCIAL, CULTURAL Y PROBLEMAS DE OPERACIÓN
JOSÉ ALFONSO TORRES RAMOS
T E S I N A
PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRÍA TECNOLÓGICA
Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí, México 2011
La presente tesina titulada: Las cajas solidarias, su entorno social, cultural y problemas de operación, realizada por el alumno: José Alfonso Torres Ramos, bajo la dirección del Consejo Particular indicado, ha sido aprobada por el mismo y aceptada como requisito parcial para obtener el grado de:
MAESTRÍA TECNOLÓGICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONSEJO PARTICULAR
CONSEJERO:
________________________________________ DR. BENJAMÍN FIGUEROA SANDOVAL
DIRECTOR DE TESIS: ________________________________________ M.C. HÉCTOR EDUARDO CASTAÑÓN REYES
ASESOR:
________________________________________ DR. SANTIAGO DE JESÚS MÉNDEZ GALLEGOS
Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí, 3 de agosto de 2011
LAS CAJAS SOLIDARIAS, SU ENTORNO SOCIAL, CULTURAL Y PROBLEMAS DE OPERACIÓN José Alfonso Torres Ramos, M.T. Colegio de Postgraduados, 2011
El esquema de Ahorro Popular en México se integra por aproximadamente por 700 empresas como son;
Cajas Populares, Cajas Solidarias, Asociaciones Civiles y
Sociedades Rurales, con 1,200 sucursales, cuya captación de ahorro estimada es de 60 mil millones de pesos y los usuarios de sus servicios son más de 5 millones de personas que por su condición social o lejanía con los centros de servicios financieros no es factible que los atiendan los servicios financieros formales, pero considerando a los miembros de las familias que atiende el sector, tiene una relación indirecta con cerca de 20 millones de mexicanos, a los que cada día laborable entrega cerca de 200 millones de pesos en un estimado de 12 mil préstamos, cuyo monto va en relación directa con su ubicación y los recursos que cada Sociedad mantiene o capta de sus agremiados siendo en general de $50,000.00 hacia abajo y los réditos que se pagan a los Socios por su Ahorro van del 2%, anual llegando a superar el 12%, mientras que por los créditos otorgados se cobran tasas e van del 18%
hasta un 72%. En el marco referido se encuentran las Cajas Solidarias,
mismas que durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, surgieron en las zonas rurales, cuyos recursos iniciales que formaron su patrimonio se obtuvieron de los Programas Federales, como el de Apoyo a la Palabra y Opciones Productivas, para conformar Cajas Locales agrupadas con otras del mismo Municipio u aledaños, para formar un patrimonio común y conformar la Caja Solidaria. Debido se han dado casos de desaparición o quiebra de este tipo de Organizaciones con la lógica afectación de los ahorradores y a la importancia del sector y los riesgos que involucra su operación las Autoridades Financieras y Legislativas se vieron precisadas a intervenir y reglamentaron está actividad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), aprobada el 4 de julio de 2001 y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), iii
publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009 y no obstante el haber transcurrido varios años y vencido varios plazos de prórroga para que las organizaciones que integran el sector denominado del Ahorro Popular se regularicen y adopten las directrices fijadas para operación, los resultados han sido pobres y en ello tienen culpa, tanto las autoridades, como los directivos y operadores de las mismas; siendo por ello que apoyado en mi experiencia en el sector financiero y trabajos de análisis en distintas Cajas Solidarias he tomado este tema y a través el desarrollo de los distintos capítulos que
conforman el mismo me he permitido
exponer una propuesta que considero viable y la cual conlleva varias acciones, a través de un Plan con varios ejes de acción y que se fundamenta, que previo diagnostico de cada Caja,
parte de un proceso de enseñanza aprendizaje,
encaminado destinar esfuerzos, en que los Socios y Funcionarios de las Cajas, juegan un papel preponderante en la toma de decisiones
y de requerirse ser
capacitados de conocimientos utilizables y aplicables, que les deriven, las aptitudes y las actitudes requeridas, para lo cual indudablemente es necesario en apoyo técnico y de recursos de autoridades y quienes están involucrados en labores de supervisión en el sector. Palabras clave: Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), Ley de Ahorro y
Crédito Popular (LACP), Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular (COMACREP).
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SOLIDARITY FUNDS, THEIR SOCIAL ENVIRONMENT, CULTURAL, AND OPERATIONAL PROBLEMS José Alfonso Torres Ramos, M.T. Colegio de Postgraduados, 2011
Mexico Popular savings scheme is made up of approximately 700 companies as they are; Popular boxes, Boxes Solidarity, Civil Associations, and Rural Societies, with 1,200 branches, whose estimated savings catchment is 60 billion pesos, and the users of its services are more than 5 million people by their social status or remoteness with financial service centers is not feasible the address formal financial services, but whereas the members of the families attending the sector It has an indirect relationship with nearly 20 million Mexicans, to every day business delivery close to 200 million pesos in an estimated 12 000 loans, which amount is in direct relation with its location and resources that each company maintains or captures of their members being generally $50,000.00 down and revenues paid to members for their savings range from 2 % annual arriving to exceed 12 per cent, while for granted credits fees, ranging from 18% to 72%. Referred to within the solidarity funds, are them that during the six-year term of Carlos Salinas de Gortari, surfaced in rural areas, whose initial resources that formed its heritage were obtained from the Federal programs, as support for the word and options market, to form boxes premises grouped with others of the same town or nearby, to form a common heritage and conform the solidarity fund. Because there have been cases of disappearance or failure of such organizations with the logical allocation of savers and the importance of the sector and the risks that involves its operation the financial authorities and legislative were forced to intervene and regulated activity with the law on credit unions people (LACP), adopted on 4 July 2001 and by the law for Regular cooperatives societies activities of savings and loan) (LRASCAP) published in the journal official of the Federation on August 13, 2009, and despite having several years passed and defeated several periods of extension so that organizations that v
are members of the so-called sector of saving people's will regularize and adopt the guidelines set for operation, the results have been poor and it have both blamed the managers and operators of the same; being supported by my experience in the financial sector and analysis in different boxes solidarity work I have taken this issue and through the development of the various chapters that make up the same I have make a proposal which I consider to be viable and which involves various actions, through a Plan with several lines of action and which is based that previous diagnosis of each Fund, part of a process of teaching and learning, aimed devoted efforts, in that members and staff of boxes, play an important role in the decision making and required be trained usable and applicable knowledge derived them, skills and attitudes required for which it is undoubtedly necessary technical support and resources of authorities and those who are involved in work of supervision in the sector.
Keywords: Secretariat of Social Development (SEDESOL), Law of People's Credit (LACP), Law to Regulate the Activities of Cooperative Societies, Savings and Loan (LRASCAP), Mexican Council of Popular Credit Unions (COMACREP).
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CONTENIDO Página I.- INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 II.- HIPÓTESIS .......................................................................................................... 13 III.- METODOLOGÍA ................................................................................................. 20 IV.- RESULTADOS ................................................................................................... 41 V.- DISCUSIÓN ......................................................................................................... 47 VI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 633 LITERATURA CITADA ............................................................................................ 700 ANEXOS.................................................................................................................... 72
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LISTA DE CUADROS Página Cuadro 1. Diseño organizacional de las Cajas Solidarias.
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Cuadro 2. Proyecto Caja Solidaria viable y autosuficiente.
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Cuadro 3. Plan de acción.
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Cuadro 4. Sugerencias de actuación por Autoridades con injerencia en el Sector
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LISTA DE FIGURAS Figura 1. Fases de un plan estratégico de regularización.
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Figura 2. Esquema general del sector de Cajas Solidarias.
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Figura 3. Plan de Intervención.
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Figura 4. Propuesta de calificación en base a la factibilidad de cada Entidad.
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Figura 5. Estructura de organización mínima y funcional de una caja viable.
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Figura 6. Aspectos referentes al diagnóstico, análisis y propuesta de servicios. 65
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I.- INTRODUCCIÓN
México es un país de contrastes, tanto en su geografía como en las costumbres de sus habitantes y por ello la riqueza de cada región como de sus habitantes depende de sus conocimientos, habilidades, así como del aprovechamiento de los recursos disponibles en aras de mejorar su propio futuro. Parte
importante de ello
lo
conforman los esquemas relativos al ahorro y crédito indispensables en una economía dinámica, donde se permita a los individuos guardar sus remanentes de liquidez con seguridad. Asimismo, obtener el beneficio de una tasa de rédito y en los casos de proyectos o necesidades de recursos adquirir financiamientos oportunos en condiciones de mercado y a los plazos que permitan cubrir el principal como sus accesorios conforme lo pactado.
Lo anterior, así como el conocimiento
obtenido de mi experiencia en el ámbito
financiero, como en el trabajo en distintas entidades federativas de diagnóstico e implementación de planes de negocios en Cajas Solidarias, donde palpé su entorno social,
cultural
y
problemas
de
operación.
Estas
consideraciones
fueron
fundamentales para elegir este tema; del denominado sector del “Ahorro y Crédito Popular”, mismo que lo conforman Sociedades con distinta conformación de capital y fines; señalando de la manera más suscita posible el entorno en que se han venido desempeñando en la Republica Mexicana las Cajas Solidarias, sus problemas de operación, los intentos de las autoridades financieras por regularizar este sector, los inconvenientes que presentan fundamentados principalmente en su origen como Sociedades y la conformación de sus Socios y cuerpos directivos sus problemas de liquidez y fundamentalmente operativos y lo que considero mi propuesta a través de lo que denomino como un Plan estratégico con una solución integral, donde participen en conjunto y de manera coordinada, integrantes de las Cajas, Autoridades Financieras, la Secretaría de Economía, y si procede Financiera Rural, S.A. o FIRA, así como profesionistas involucrados; aspectos que se tratarán de
clarificar en el cuerpo del presente documento.
Iniciando con el origen de las
Sociedades dedicadas a estas actividades. El origen de las Cajas de Ahorro está vinculado históricamente a las instituciones de tipo benéfico, especialmente a los Montes de Piedad, que surgieron a iniciativa de los franciscanos en la Italia del siglo XV, quienes otorgaban préstamos prendarios sin interés para satisfacer necesidades más elementales. Inicialmente, tanto las cantidades prestadas como los gastos de administración se nutren de limosnas y donativos que los monjes lograban de algunas personas pudientes. No obstante, estos recursos pronto se manifestaron insuficientes y se hace necesario cobrar intereses, hecho que supuso críticas dentro de la Iglesia Católica, mismas que serían atemperadas hasta que en el Concilio de Letrán en 1515 se admitió la posibilidad de establecer un moderado interés por los préstamos prendarios.
Actualmente el esquema de ahorro y financiamiento popular, se opera por Sociedades muy variadas como son las Cajas de Populares, Cajas Solidarias, Cajas Rurales y Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que tienen como filosofía el brindar a la población de bajos ingresos la oportunidad de crear reservas que les generaran un rendimiento, para hacer frente a contingencias derivadas de enfermedades e imprevistos o incrementar su patrimonio, así como el otorgar financiamientos en condiciones favorables a la población que por su situación económica no puede acceder a los servicios bancarios; situando historia de este tipo de Entidades como sigue: En España durante los siglos XVII y XVIII Los Pósitos son los precursores de los Montes de Piedad y su principal cometido era hacer acopio de grano (principalmente de trigo y centeno) para prestárselos a los labradores, en épocas de escasez, con réditos moderados. 1749 En la ciudad de Salem; Al sur de Alemania se funda la primera entidad de este tipo, y casi treinta años después se instalan en Hamburgo Oldenburgo 2
y Kiel otras oficinas del mismo giro, marcando así el progreso exponencial de este sector en el continente Europeo. En 1830 en México: Se tenía la idea de fundar Cajas de Crédito, mismas que se fraguaron y consumaron con la ayuda del economista de la época Lucas Alamán, en 1846, los órganos oficiales de las juntas de industria y fomento de los artesanos hacían invitaciones para que sus agremiados y el pueblo en general formaran las denominadas Cajas de Ahorro, que con los recursos de sus depositantes realizaban préstamos, cuyos réditos cobrados servían para su sostenimiento y los remanentes se repartían entre los ahorradores, en función a la constancia y monto de los depósitos de cada individuo. En Gran Bretaña el concepto de Caja de Ahorros aparece en la segunda mitad del siglo XVIII, fundado en el pensamiento de Jeremy Bentham (17481832). Este personaje considera a las Cajas de Ahorros como un instrumento de mejora en las condiciones de vida de las clases trabajadoras, a través de la remuneración del ahorro, lo que proporcionaba un nivel de seguridad económica superior. 1848: En Alemania: Federico Raiffeisen fundó la primera Cooperativa de Crédito, al impulso de la precaria situación económica que vivía su pueblo, ya que al inicio de la industrialización en el siglo XIX, dio lugar a una economía libre e independiente, apareciendo en los sectores pobres, prestamistas inescrupulosos que agudizaban la miseria, ante esta situación; Raiffeeisen impulsó al sistema cooperativo de ahorro y crédito, basado en los principios de auto ayuda, auto responsabilidad y auto administración, en su tiempo fundó varias cooperativas en su país natal, y aquellos principios e ideas aun continúan vigentes en más de 100 países del mundo, estimado que este sistema cuenta con alrededor de 300 millones de Socios, en más de 700.000 cooperativas.
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Para la compensación de liquidez entre las pequeñas cooperativas de ahorro y crédito, se creó en 1872 el Banco Cooperativo Agrario Renano en Neuwiend, como primera caja central rural. También trató de crear un Seguro Cooperativo, mismo que fue fundado en Berlín en 1922 y hoy lleva su nombre. 1900 Alfonso Desjardins: En Levis, Canadá funda la primera cooperativa en el continente Americano, organizando La Caisse Populaire de Levis. Desjardins, este personaje quién era taquígrafo, notó los desproporcionados intereses que agregaban los prestamistas y organizó una unión crediticia para favorecer a la clase trabajadora. En 1909, Desjardins: Ayudó a un grupo de católicos franco-americanos en Manchester, New Hampshire a organizar St. Mary's Cooperative Credit Association (la primera unión crediticia de los Estados Unidos que fue llevada adelante por Edward Filene, un comerciante y filántropo y Pierre Jay, el comisionado de los bancos de Massachusetts, el proyecto de ley de Uniones Crediticias de Massachusetts se convirtió en ley el 15 de abril de 1909. La ley del estado sirvió como base para las posteriores leyes sobre uniones crediticias estatales y el estatuto Federal de Cooperativas de Crédito. Las Cajas de Ahorro en México En México siguiendo pautas de los esquemas canadiense y norteamericano, fue hasta 1951 cuando formalmente apareció la primera Caja de Ahorro Popular a iniciativa del sacerdote Pedro Velázquez Hernández, siendo exitosa esta primera experiencia, ya que para 1954 existían alrededor de 20 Organizaciones similares, con la observación de que por décadas, el Gobierno no participó en esta actividad, ni con políticas de fomento, ni con acciones para regularla, ya que hasta 1991 fue cuando la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito se modifica para incluir a las Sociedades de Ahorro y Préstamo como intermediarios financieros regulados, con la única facultad de otorgar créditos a sus agremiados.
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Bajo el esquema de Ahorro Popular en México según las estadísticas presentadas al Senado de la Republica el 14 de Abril de 2009 por el Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular (COMACREP) hay aproximadamente hay 300 cajas populares constituidas jurídicamente como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Existen
otras
400
organizaciones
que
funcionan
como
Cajas
Solidarias,
Asociaciones Civiles y Sociedades Rurales y en ellas se tienen integradas a más de 5 millones de personas, pero considerando a los miembros de las familias que atiende, el sector tienen una relación indirecta con cerca de 20 millones de mexicanos.
Las personas que atiende el segmento, por su condición social, saldos y operaciones en sus cuentas de hasta 50 pesos, o la lejanía de sus comunidades, definitivamente no podrían costear otras instituciones y por lo tanto, no podrían acceder a servicios financieros, siendo ellas Socias de Entidades de las distintas modalidades de las llamadas "Sociedades de Ahorro”. Este sector cuenta a nivel nacional con aproximadamente 1,200 sucursales, estimando su captación de ahorro por 60 mil millones de pesos, cuyos recursos, o con el patrimonio social de cada entidad se canalizan vía prestamos o créditos al servicio de los mismos socios y de sus comunidades, lo que permite generar un desarrollo local, así como regional muy importante. Cada día laborable el sector entrega cerca de 200 millones en un estimado de 12 mil préstamos en el territorio nacional, El monto de los financiamientos va en relación directa con su ubicación y los recursos que cada Sociedad mantiene o capta de sus agremiados siendo en general de montos de $50,000.00 hacia abajo y los réditos que se pagan a los Socios por su Ahorro difieren mucho entre si, ya que van del 2% llegando a superar el 12% anual. El monto de los financiamientos
va en relación directa con su ubicación y los
recursos que cada Sociedad mantiene o capta de sus agremiados siendo en general de montos de $50,000.00 hacia abajo y en financiamientos de mayores recursos son 5
pocas las Sociedades que se apoyan con fondeo principalmente de la banca de desarrollo, cobrando tasas que van del 18% y llegando a superar el 72% anual. Como se aprecia el segmento denominado del Ahorro Popular, si bien tiene un fin común, y su actividad es viable, en el mismo se han presentado graves problemas como son los casos de los fraudes de la Caja de Job, Puerto Vallarta o El Arbolito, ante lo cual las Autoridades Financieras y Legislativas se vieron precisadas a intervenir y reglamentaron está actividad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), aprobada el 4 de julio de 2001 y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009. Desde la puesta en marcha de las Leyes mencionadas, se han llevado a cabo distintos procesos para adecuarse a las reglas de funcionamiento y dentro de ese marco de regulación se empezó a preparar a las Cajas y a las mismas autoridades, pues al no estar reguladas en especifico había que conocer cuál era su condición financiera, ya que mediante la reglamentación de Ley, se busca que quienes se desempeñan en dicho sector accedan a otro nivel operativo, con más seguridad y eficiencia, para que puedan crecer a un ritmo más rápido y ofrecer una gama más amplia de productos de su ramo, a más personas, ya que las entidades que lo deseen y que capten ahorro deben afiliarse en Federaciones y éstas a su vez en una Confederación, que será la encargada de integrar un fondo o seguro de protección, similar al que opera el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, siempre y cuando cubran los requisitos de Ley; por lo que quedaran certificadas y operarán como Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular. Ante la problemática que presenta el sector y que a través de los años ha sido palpada por las Autoridades y que ha redundado en que un mínimo de Sociedades ha logrado certificarse no obstante el tiempo trascurrido, fin de adecuarse a los requerimientos particulares de cada segmento de este tipo de Sociedades el 13 de agosto de 2009 las Autoridades Financieras emiten la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), 6
En las Leyes vigentes que regulan estas actividades, se establece que quienes deseen captar ahorro, deberán contar con una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y sólo podrán operar bajo las siguientes figuras: Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural. Sociedades Cooperativas de Ahorro.
El surgimiento de Las Cajas Solidarias En el marco referido se encuentran las Cajas Solidarias, mismas que durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, surgieron en las zonas rurales con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social. Los recursos iniciales que formaron el patrimonio de estas Entidades, se obtuvieron del programa de “Apoyo a la Palabra”, que es un subsidio estatal administrado por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyos beneficiarios son productores agrícolas con bajo potencial productivo y que se hallan ubicados en zonas definidas como de alto riesgo, cuyos campesinos o personas en condiciones de marginabilidad, que decidieron reorientar las recuperaciones del Programa, cuyo esquema operativo se basa en que los productores agrícolas que recuperan los recursos económicos de los Programas Federales, como el de Apoyo a la Palabra y Opciones Productivas, conforman Cajas Locales que se agrupan con otras del mismo Municipio u otros aledaños, para formar un patrimonio común y conformar la Caja Solidaria y son entidades orientadas a la población de bajos ingresos, principalmente del ámbito rural, que no tiene acceso a servicios financieros formales. La concepción de la Caja Solidaria tiene en teoría: La
visión integral de servicios micro financieros; es decir, no se
solamente en concesión
basa
de crédito enfocado exclusivamente al sector 7
agrícola, ya que se a dado la apertura a Socios que se dedican a actividades diferentes de la agricultura, ampliando su cobertura y diversificación.
Autosuficiencia operativa y financiera, así como permanencia en el mercado.
Desde su constitución las Cajas Solidarias se agruparon en dos segmentos, que son:
Aquellas con poco capital se constituyeron como Sociedades Cooperativas de Capital Variable de Responsabilidad Limitada y su operación básica consiste en el otorgar préstamos a sus Asociados, este segmento de Cajas Solidarias en su mayoría no se han incorporado a una Federación y solo operan concediendo financiamiento y sin captar ahorro, no están sujetas a los requerimientos de certificación conforme a la Ley del Ahorro y Crédito Popular, o de la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, debido no captan recursos y su actividad de financiamiento la apoyan con su patrimonio, así como con sus pasivos, cuya composición de estos últimos se deriva principalmente de saldos a favor de FONAES.
Como Sociedades Civiles se constituyeron
aquellas Cajas Solidarias que
aparte de dar financiamiento también captan recursos de sus Socios y cuyas perspectivas de crecimiento son factibles dado que estas se localizan en lugares con viabilidad de crecimiento, dadas las condiciones, ambientales, económicas, productivas o de negocios y este tipo de Cajas Solidarias en términos generales están adheridos a una Federación y en fases de regulación o de prorroga por las autoridades financieras para ser certificadas conforme a la Ley del Ahorro y Crédito Popular .
Las células base son las Cajas Locales, que se constituyen de manera voluntaria, en asamblea general, en las localidades, ejidos, rancherías, etc., siendo su función 8
principal o única el apoyar propuestas de crédito dado el conocimiento que las personas que conforman los colegiados tienen de los solicitantes de financiamiento.
En las Cajas Solidarias el financiamiento es el principal generador de ingresos y su medio de fondeo es el capital recuperado de los diferentes programas gubernamentales. Sin embargo algunas de ellas, reciben depósitos a la vista y a plazo de sus Socios, con la consideración de que la actividad de captación de Ahorro, en términos generales
no es tan significativa en relación a sus activos
totales.
Este tipo de Cajas atiende a casi 600 municipios (63% de elevada marginación) y más de 10 mil comunidades rurales, situándose por general en asentamientos humanos en los que no se
tiene presencia de ninguna otra entidad financiera
popular, menos aún de la banca comercial. Manejan en conjunto un patrimonio global de más de 890 millones de pesos y de 384 mil Socios; sólo prestan recursos a sus agremiados y no en todos los casos captan ahorro de los mismos, aunque algunas ofrecen otro tipo de servicios, como el cobro de agua, luz, teléfono y venta de seguros.
El diseño organizacional de Cajas Solidarias se construye sobre una estructura de cuatro niveles, como se muestra en la Tabla siguiente: Cuadro 1. Diseño organizacional de las Cajas solidarias Nivel Características Primer nivel No cuenta necesariamente con instalaciones Local - comunitario físicas y se encarga de proporcionar los servicios financieros básicos Segundo nivel Es la Caja Solidaria donde se agrupan las Regional Cajas local-comunitarias. Cuenta con oficina y un equipo técnico básico. Tercer nivel Es el consejo coordinador estatal, donde se Estatal reúnen las Cajas Solidarias regionales Cuarto nivel Es el Consejo Consultivo Nacional de Cajas Nacional Solidarias, con sede en FONAES
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Algunas de las principales características que persiguen las Cajas Solidarias: Ser los medios financieros adecuados a las necesidades de productores, campesinos, o población de bajos ingresos y en su esquema combinar la rentabilidad empresarial con el beneficio social a las Comunidades. Ser autosuficientes, para pagar sus gastos (y no depender de subsidios), manejar un presupuesto austero con bajos costos de operación y generan excedentes para su capitalización. Regularización y generar eficiencia en procesos operativos y capacitación de su personal. Superar el paternalismo del financiamiento y fomentar la cultura y educación para el ahorro. Otorgar préstamos a tasas más bajas que el agio o la banca comercial, y de captar ahorro manejarlo con eficiencia, seguridad y con pago de réditos a tasas por arriba de las que prevalezcan en las Instituciones de Crédito. Ser una opción viable y confiable para otro tipo de servicios relacionados con lo que le permite su marco de acción legal.
La filosofía y reglas de operación de las Cajas Solidarias
El mercado para este tipo de Organizaciones es bastante amplio y no se circunscribe solo a los beneficiarios de programas sociales, ya que a continuación se hace mención de algunas de las principales características de las Cajas Solidarias:
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Las Cajas se refieren a ellas mismas como un medio para ofrecer ahorro y préstamo solidario, en el sentido de que un integrante no pueda beneficiarse a expensas del otro y su operación se apega a lo siguientes principios: Membresía de puerta abierta. Esto significa que cualquier persona mayor de edad dentro de la Comunidad puede solicitar ser miembro, sí así lo desea, ello implica contribuir con una acción y cumplir con las reglas y disposiciones. De manera similar, quien desee dejar ser miembro puede hacerlo en cualquier momento siempre y cuando no tenga deudas, con solo redimir sus acciones a un valor nominal, a otra persona que cubra los requisitos para ingresar como Socio, los integrantes no pueden comerciar acciones entre ellos, por lo tanto, el capital de la Caja es variable. Un hombre un voto. En otras palabras cada uno de los integrantes goza de igualdad de voz y voto, sin importar su aportación. Se rigen por un Consejo de Administración y en base al número de sus Socios, estos pueden nombrar representantes de sus Comunidades, para que los representen en conjunto en las Asambleas de Accionistas. Una parte de cualquier excedente (utilidades) debe retenerse para ayudar a instruir a los integrantes de la propia Sociedad.
Los Socios se clasifican como sigue:
No fundadores que son los que aportan una cantidad como
parte social y
generalmente $10.00 parte permanente.
Fundadores, son los que recibieron apoyo de Crédito a la Palabra u otros Programas Sociales, cuyos beneficiarios al liquidar el financiamiento otorgado a fondo perdido por las autoridades, dichos recursos se entregan a la Caja 11
Solidaria y los montos individuales pasan a formar parte del patrimonio de la Sociedad y es así como la persona se convierte en Socio aportarte con la cantidad de su pago y tiene derecho de préstamos con cobro de intereses en automático hasta por el 90% de su aportación.
Ante lo anterior los servicios de las Cajas Solidarias se han generado básicamente a partir de las poblaciones consideradas del ámbito rural, que en el caso de México, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) considera como localidades rurales a aquellas que tienen un número de habitantes menor a 2,500 personas. Una definición más precisa del sector rural debería incluir, además de una baja densidad poblacional, dos criterios adicionales que son:
De fragmentación, entendido como la distancia que existe entre la población clasificada como rural y los centros urbanos, factor relevante que se constituye en un indicador del acceso a los mercados y de la disponibilidad de medios de comunicación y de transporte, los que inciden en el abatimiento de mermas y lógicamente sobre los costos de transacciones que enfrentan sus habitantes y sobre sus oportunidades productivas.
El segundo criterio a considerar, estaría referido a la importancia del entorno, considerando en ello los recursos físicos, humanos y naturales disponibles o aprovechables, así como los aspectos culturales o de gobierno;
con todas
sus características e idiosincrásicas, que se presentan en
una zona
clasificada como rural. Lo referido en lo puntos precedentes nos indica la importancia de este tipo de Sociedades para el sector más desprotegido de la población a la vez que vigilancia formal y reglas de estas Instituciones, al igual que del sector ha sido laxa, pero con la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), aprobada el 4 de julio de 2001 y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto 12
de 2009, se busca que cumplan con los requisitos que establecen dichas Leyes, refuercen sus esquemas de control interno, de servicio y operativos, derivando más seguridad y confianza
para los usuarios, a la par de incrementar su actividad,
generando crecimiento sustentable, al ofrecer de manera oportuna una gama amplia de productos y servicios a más personas, sin embargo existen situaciones varias que han impedido que ello se lleve a cabo, mismas que en el trascurso del presente documento en los puntos siguientes se hará referencia.
II.- HIPÓTESIS Por la problemática que presentan
la gran mayoría de Cajas Solidarias,
considero que éstas en la actualidad, por sus propios medios y sin apoyo direccionado de un profesionista y económico de las autoridades, no podrán cubrir las reglas que se requieren para su certificación o definir su destino; por lo tanto, el mejoramiento de su calidad que involucra profesionalización de Consejeros y Funcionarios, esquemas operativos, así como de supervisión eficientes y minimización de riesgo, entre otros, deberá ser la gran y urgente prioridad. Concreta y objetivamente, no existe ninguna razón para seguir postergando una decisión de este tipo, presentando justificaciones para no hacerlo, ante lo cual el Gobierno y Autoridades del ramo, aun estando consientes de la problemática del sector, no pueden seguir omitiendo dar una solución definitiva como si no tuviesen nada que ver con los problemas que presenta el ramo, ya que
solo se han
concretado a extender los plazos para la certificación y a suavizar en algo las reglas, pero sin realmente conocer a fondo lo que acontece al seno de las Organizaciones, no obstante que gran parte de las
Cajas Solidarias continúan operando, con
supervisión y apoyos económicos de FONAES (Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad), de la Secretaría de Economía. Sin embargo por un segmento de la población, se les identifica
con problemas de fraude acontecidos en Cajas
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Populares, lo que a Sociedades de este segmento que captan Ahorro les ha dificultado su operación y aceptación de sus servicios. En la actividad financiera como en cualquier otra en que se involucren recursos de terceros, la seguridad de operación juega un papel principal y más tratándose esquemas de ahorro y financiamiento, donde a la par de la seguridad física de personal y protección de los activos, resulta primordial la información referente al status de cada uno de ahorradores o acreditados de la Sociedad, sirviendo ello no solo a sus clientes para conocer el número y monto de sus transacciones, sino también a los cuerpos directivos para la toma de decisiones en forma ágil y oportuna, manifestándose ello en eficiencia operativa lo cual redunda en confianza hacia la Entidad y con ello en oportunidad de negocios. En base a las condiciones actuales, el escenario ideal para este el sector de Cajas Solidarias es el quedar reguladas conforme a la LACP o la LRASCAP, por lo que debe estructurarse un Plan especifico en cada caso, encaminado hacia un esquema competitivo, en donde los diferenciales entre tasas pasivas y activas deriven los ingresos necesarios para la operación, así como la generación de utilidades que permitan un crecimiento ordenado, así como el actuar dentro del ámbito de acción, con servicios acordes a las necesidades generales del mercado, derivando atención eficiente a los Socios, prever crecimiento, así como operar con seguridad, ética y disciplina. Es por ello que las Entidades que cubran los requerimientos de la LACP, y la LRASCAP, así como de su Federación, dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado por la autoridad, podrán ofrecer los servicios señalados en el artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y podrán desarrollar las siguientes actividades: 1. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. 2. Recibir préstamos de las federaciones a las que pertenecen. 14
3. Operar títulos de crédito. 4. Negociar contratos de financiamiento con Socios. 5. Dar préstamos a sus Socios. 6. Recibir o enviar órdenes de pago. 7. Expedir y operar tarjetas de débito y de crédito. 8. Recibir pago de servicios como agua y teléfono. Por lo citado es que en los tiempos actuales el clarificar el rumbo que debe tomar la Caja Solidaria (certificación, fusión o su liquidación) debe convertirse en el objetivo de la intervención del profesionista que preste sus servicios a este tipo de Entidades. Es en este ámbito de labores,
donde principalmente a través de un análisis de
procesos, conformación de capital, integración e índices de cartera vigente y vencida, así como oportunidades y desafíos que presenta el entorno la Comunidad y la competencia entre otros, se determinen la factibilidad de hacer negocio, y rendir utilidades congruentes tanto al patrimonio social, como al riesgo incurrido, tomando en consideración para esto último parámetros de mercado, aspectos todos que se deben de plasmar en un documento condensado y aprobado por Autoridades, Consejeros, Accionistas y personas involucradas;
que contenga el objetivo a
cumplir, sus responsables, los tiempos para llevarlo a cabo, buscando de ser factible el quedar certificados, ya que las Cajas que obtengan ese grado tienen bastante margen de acción, convirtiéndose de hecho en Micro Financieras, que por su ubicación y servicios, indudablemente gozaran de la preferencia de la población, máxime que a partir del 4 de junio de 2005
las entidades que cuenten con
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendrán el beneficio que la citada ley contempló; mediante un
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Fideicomiso Público para
proteger a los ahorradores, que
otorgara distintos tipos de apoyo, cuyo esquema
se cita a continuación: Hasta por una cantidad equivalente a 25,000 UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil, y no quedan contemplados en la cobertura operaciones que se hayan apartado de disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente: Apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Título Sexto de esta Ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores. Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores de una Sociedad 16
Cooperativa de Ahorro y Préstamo, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de manera que peligre su estabilidad o solvencia. Condiciones a las que deberán ajustarse las Cajas Solidarias para poder mantenerse en operación A efecto de que la CNBV otorgue su autorización las Cajas Solidarias que pretendan captar ahorro, deberán afiliarse en Federaciones y éstas a su vez en una Confederación, que será la encargada de integrar un fondo o seguro de protección, similar al que opera el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que consiste en: Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de Ley, que serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que sea las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal. En la LACP y en la nueva LRASCAP, se contempla la "supervisión delegada"; es decir, la CNBV se apoyará en las Federaciones para que éstas supervisen a sus agremiadas y para ello se deben formar comités de supervisión que deben ser certificados por la propia CNBV y a efecto de incorporarse al esquema referido estas Entidades que pretendan ser certificadas, se encuentran en evaluación o con prórroga condicionada, para adecuarse a la normatividad, conforme con la Ley; y se 17
han comprometido a seguir trabajando en su transformación a sociedad regulada, para lo cual siguen un plan de trabajo esquematizado en tiempos y eventos al que cada Federación supervisa y da seguimiento. Es de destacar, que a efecto de dar facilidades para que las Entidades que lo deseen y capten ahorro se regulen, los resultados no han sido satisfactorios, por lo que se han establecido prorrogas y adicionando diversas disposiciones de la LACP, como lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 (Decreto), así como los días 7, 13 y 15 de septiembre de 2006, por las Federaciones autorizadas a que se encuentran afiliadas o que éstas asesoran en términos del citado artículo cuarto transitorio, y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, comunicaos en los que a la vez se establece que conforme la CNBV autorice a nuevas Federaciones y Entidades de Ahorro y Crédito Popular, se hará del conocimiento del público, con el fin de garantizar la transparencia y la seguridad de los ahorradores y los usuarios de estos servicios, los nombres de las entidades que obtengan su autorización. En este sentido, es importante que el público en general esté consciente del riesgo en que puede incurrir al depositar o invertir sus recursos en organizaciones no autorizadas por la CNBV, las cuales frecuentemente ofrecen beneficios superiores a los que normalmente se pueden obtener en los mercados financieros y no son sujetas a la supervisión de este Organismo. Como en las reglas antes citadas, las autoridades están consientes del problema que involucra
el sector del Ahorro Popular y han emitido sus reglas y
recomendaciones principalmente buscando proteger al pequeño ahorrador y no obstante el haber transcurrido más de 9 años desde que se emitieron las primeras reglas los resultados se pueden considerar pobres, ya que conforme a la página de Internet de la CNBV consultada el día 09 de agosto de 2010, que se acompaña como anexo 1, los organismos de supervisión delegada
aprobados son una
Confederación, así como trece Federaciones y para operar conforme a estatutos de 18
Ley 56 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo han sido certificadas y de ellas solo 12 son Cajas Solidarias, aspecto que marca en definitiva la incertidumbre del sector del Ahorro Popular, siendo esto el problema central al que ya se están enfrentando las Entidades de este tipo, y aspecto que marca en definitiva la incertidumbre del sector del Ahorro Popular, en el cual se desempeñan las Cajas Solidarias que en la gran mayoría por su conformación de capital,
personal en
funciones, equipamiento, así como los gastos y costos que le implica adherirse a una Federación para ser certificado, u otros problemas que arrastran, fundamentalmente por cartera vencida, no les es factible o están lejos ese logro y sin un apoyo externo no tienen más opción que seguir en plan pequeño, sin captar Ahorro y reconsiderar su situación en una posible Fusión e incluso disolución de la Sociedad y cuyos dirigentes en términos generales se encuentran desorientados a la espera de que las autoridades los apoyen clarificando el rumbo e incluso fijando objetivos. Otro aspecto a considerar, es que el principal gancho que utilizan las
Cajas
Solidarias que captan ahorro es el ofrecer rendimientos altos, en relación a los que paga un Banco (tres o nueve puntos más), con lo que sus costos de intermediación se elevan, aspecto que si bien es viable debido a los márgenes que les deriva el otorgar su financiamiento, siendo el inconveniente en la mayoría de los casos de que al no contar con un esquema interno formal de tesorería o finanzas, la gran parte de los recursos captados del ahorro de los Socios queda improductivo al mantenerse en Instituciones de Crédito en depósitos a la vista sin devengar réditos o en el mejor de los casos se contratan tasas de interés muy por debajo de las de mercado y aún más de las que la Caja liquida a sus ahorradores.
19
III.- METODOLOGÍA
El panorama citado en el capitulo anterior es lo que priva en general en el sector del Ahorro y Crédito Popular y en especifico de las Cajas Solidarias, lo que aunado a la incertidumbre de sus Cuerpos Directivos, así como en la mayoría de los Gerentes que son fundamentalmente quienes dirigen y toman gran parte de las decisiones, son los aspectos prioritarios a considerar en cualquier decisión que las Autoridades ejecuten respecto a este sector, a lo que debo agregar que por labores de Diagnostico, Capacitación, Planes de Negocios y Desarrollo de Productos en 10 Entidades de este tipo, considero estar documentado e involucrado en ser parte de alguna de las soluciones que requieren este tipo de Entidades y si es factible que este documento pueda ser de ayuda, al plantear lo que considero por mi experiencia puede ser una alternativa de ruta a seguir, para encaminar soluciones.
Situado en lo anterior y aunque en cada Sociedad de este tipo existen metodologías de trabajo muy semejantes desde su origen, al igual que en la forma de documentar, así como el operar su captación y conceder su financiamiento, en cada caso se involucra una solución o fijar el rumbo en especifico
y en ello esta implícito el
problema de la investigación en lo particular, para que una vez definido un esquema de solución, ello se plasme en un documento que puede llamarse como
Plan
Estratégico, mismo tiene que acompañarse de una Solución Integral, tendiente a cubrir los requerimientos internos de organización, capacitación, mercado, y de ser viable ayudar a obtener
su certificación buscando
derivarle los apoyos que le
permitan cubrir los requerimientos y preceptos de Ley que rigen las actividades del denominado sector de “Ahorro y Crédito Popular”, o en su caso optar por fusión o de ser el caso concientizar a los cuerpos Directivos de la Caja y a sus Socios que de no buscar soluciones y disciplinarse en el ámbito organizacional y de negocios es simplemente dejar a la Empresa a merced de las fuerzas del mercado y con ello seguramente condenarla a la desaparición forzosa, debido a la competencia, al no 20
poder captar recursos, así como a la poca estructura de organización, recursos mínimos de capital y riesgos en la concesión de sus financiamientos; lo cual también en estos casos ocasionara un problema social para sus accionistas, derivando a la vez mala imagen para este tipo de instituciones. Es por ello que en la propuesta de solución que realice el profesionista partirá del convencimiento a los cuerpos directivos de la Caja Solidaria de la necesidad del cambio y adopción de cambios a partir del convencimiento, por lo
que
previo
análisis de cada caso, se destacarán los puntos fuertes y débiles, a la luz de los requerimientos formales impuestos por autoridades, mercado y la competencia, aspectos que también
se deben confrontar con la situación operativa, de control
seguridad y productividad de cada Sociedad en aras de un buen servicio, fijando el esquema de productos de ahorro y crédito con sus tiempos y métodos de implementación, en base de un margen financiero esquematizado en base al punto de equilibrio, estableciendo
que se puede lograr de implementar y ejecutar con
disciplina, aunada a una
supervisión puntual, fundamentada en manuales y
reglamentación escrita, aspectos todos ellos que se deriven de un programa de regularización, el cual previamente debe de configurarse con datos de fases como:
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Asesor externo Y Personal de la Caja
Asesor Externo, Consejo de Administración y Accionistas
Análisis del control interno y de la operación que se ejecuta en cada Caja Solidaria, presentando y comentando los resultados con el personal y sus directivos en aras de llegar a un dictamen con propuestas de mejora.
Elaboración y ajustes al Plan de regularización, sometiéndolo a la aprobación del Consejo de Administración y en su caso de una Asamblea Plenaria de Accionistas
Personal asignado y Apoyos requeridos
Implementación del Plan y seguimiento puntual de cada fase.
Figura 1. Fases de un plan estratégico de regularización
Solución Propuesta En términos generales y a efecto de presentar un marco de análisis referente de la problemática que presentan en lo particular las Cajas Solidarias a manera de síntesis, enseguida se presenta un esquema general de este sector:
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Situación general de Sociedades con actividad de Caja Solidaria Problemática Cajas Solidarias. (El Sujeto)
Actor Sujeto
Interventor Propuesta
Causas
Plan de regularización que contemple
Sus servicios en el aspecto crédito son requeridos, dado a que por lo general se Efectos de Solución localizan en poblaciones donde existe la usura y con ningún o pocos servicios Personal insuficiente y bancarios, además de que sus Socios por el monto de sus créditos y condición Operación sin el control Aspectos Legales y Fiscales y Definición con capacitación económica en términos generales no son sujetos de apoyo por el sistema financiero. adecuado y con riesgos de de Servicios perdi d a de datos básicamente empírica Los Socios de la Caja y Riesgo de desaparición por agotamiento de su patrimonio social, o por competencia Dificultades para adecuar la Sistemas de personas que integran su de otras Cajas que ofrezcan más seguridad y servicios. Operación y Control y normatividad de la Caja en Consejo de Adquisición de Asambleas Extraordinarias Capital de la Sociedad Software adecuado Administración, en limitado y distribuido entre La toma de decisiones y convocatorias a las Asambleas se dificultan, debido al por falta de quorum términos generales son Contratación de número de Socios y a que estos habitan en distintas Comunidades. muchos Socios Personal Adecuado, personas que Cartera vencida que en Establecimiento de desconocen el algunos casos se tendrá que Manuales y Existe la posibilidad de que capten recursos de ahorro, sin embargo los requisitos que Capaci t aci ó n castigar afectando funcionamiento de las Carencia de manuales conlleva ese proceso sus costos, así como medidas de control, regularización de resultados. Sociedades y las Datos y Actividades de adecuados y de un procesos y profesionalización en los aspectos de captación y crédito requieren de Socios Factibles de aportaciones de capital en software que cubra los recursos, elaboración de manuales, capacitación, que solo con apoyos de Entidades Falta de supervisión y Agrupar en Proyectos la gran mayoría de los Comunes, así como requerimientos operativos como la Financiera Rural o del Gobierno son factibles de lograr, siempre y cuando el dificultades para operar por Aprendizajes. casos se derivan de y de control de la esquema de la Caja sea viable. vacaciones, ausencias, o apoyos del Programa incapacidad del personal. operación de la Caja Crédito a la Palabra Existen casos con cartera vencida con porcentajes muy elevados, lo que aunado a lo Carencia de metas, Plan de Intervención, con Su operación básica es el exiguo del capital de la mayoria de estas Sociedades las pone en serias dificultades y proyecciones, además de Eventos, Responsables, Metas y Proyecciones otorgar crédito a sus con resultados negativos, que de persistir les implicará su liquidación. que los estados Factibles de Lograr, Socios ejecutando este financieros marcan Acorde a los Elementos Físicos, Logísticos y proceso sin un análisis Operan con cifras desde muy productivas y algunas subsisten gracias a los apoyos retrasos en su Recursos con que se formal, ni recabar de FONAES, quien les cubre gastos por auditorias, regularizaciones contables, elaboración, son Cuente; Todo ello información suficiente de capacitación etc. y les tiene prestada una cantidad a largo plazo, que se aplico para informativos y no se Partiendo de la utilizan en la toma de Factibilidad de el Entorno las actividades del el equipamiento inicial. decisiones y las Actividades de los acreditado Socios.
Figura 2. Esquema general del sector de Cajas Solidarias. 23
Marco regulatorio conforme a la ley
Como anexo 2 se acompaña Circular Única efecto de señalar los requisitos que se emitieron por la CNBV en su para quienes pretenden actuar con certificación dentro del marco del Ahorro y Crédito Popular, apreciando que si bien el citado documento contiene requerimientos validos para profesionalizar el sector, es reiterativo mencionar que los mismos son difíciles de llevar a cabo para la gran mayoría de las Cajas Solidarias y otras Sociedades del sector, por los cual
las disposiciones
transitorias de la Ley, han sufrido modificaciones a efecto de prorrogar los plazos para facilitar que las entidades que se dedican a esta actividad, bajo diversos esquemas (Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y Sociedades Cooperativas, entre otras), puedan adecuarse a alguno de los dos tipos de sociedades antes mencionados, actualmente la Ley que rige a este sector fue objeto de las adecuaciones de importancia que se acompañan como anexo 3 y que afectan directamente a las Cajas Solidarias:
Es de mención que el sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) se segrego de está LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR y quedo reglamentado por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, siendo ella a partir de la fecha citada, una Ley de aplicación particular y exclusiva para las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la cual las reconoce como parte del sector social de la economía así como intermediarios financieros sin fines de lucro.
En esta nueva Ley se ratifican varios de los preceptos contenidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular como es el del Fondo de Protección que tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades,
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así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios y se integran como sigue:
Nivel básico (Artículo 13 LRASCAP), las cuales no requieren autorización de la CNBV. No son supervisadas ni reguladas por la CNBV y tampoco tienen acceso al fondo de protección. Requieren estar registradas ante el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección.
Niveles de operación I al IV (Artículo 18 LRASCAP), las cuales requieren de autorización de la CNBV para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, son supervisadas por la CNBV y cuentan con la cobertura del fondo de protección hasta por 25,000 UDIS por socio ahorrador.
Para dar cabida a las Cajas Solidarias y otras Sociedades que se constituyeron bajo el esquema de Cooperativas o que ya habían realizado gestiones formales para su regulación conforme a los lineamientos que prevalecían antes de los nuevos lineamientos de Ley, se adicionaron los siguientes transitorios en la LACP:
Las entidades que se acogieron a los transitorios mencionados se encuentran con prórroga condicionada están siendo evaluadas
para adecuarse a la normatividad,
es decir, que aprobaron una evaluación practicada por la Federación y los consultores que las apoyan en su transformación para cumplir con la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se han comprometido a seguir trabajando en su transformación a sociedad regulada, para lo cual siguen un plan de trabajo y en términos de las reformas realizadas por el H. Congreso de la Unión podrán continuar operando siempre y cuando el trámite esté concluido antes del 31 de diciembre de 2012.
A partir del año 2011 y si no han alcanzado su autorización, las entidades tendrán dos años más de operación con restricciones operativas adicionales se limitará su operación como las Cajas que se ubiquen por debajo del umbral de regulación (activos de hasta 5 millones de UDIS): no podrán recibir préstamos de la banca de desarrollo o de las Federaciones, no podrán operar remesas; descontar, dar en 25
garantía o negociar títulos de crédito; tampoco podrán emitir títulos de crédito ni expedir tarjetas de crédito o débito; realizar operaciones con divisas ni emitir obligaciones subordinadas; no podrán invertir en Afores, ni distribuir programas gubernamentales.
Cabe indicar que, a pesar del esfuerzo de muchas Cajas por ajustarse a la Ley en la materia, así como de los avances observados, el plazo establecido resultaba insuficiente para lograr la autorización de una parte de estas Cajas, de ahí la conveniencia de extender dicho plazo por 4 años más, por lo que quienes cuenten con prórroga condicionada deberán establecer su programa de asesoría, capacitación y seguimiento con alguna de las Federaciones autorizadas y sólo podrán funcionar con operaciones limitadas y restricciones en su crecimiento: límite de crecimiento de la cartera hasta 20% anual de la cartera vigente al 31 de diciembre de 2008; no podrán abrir nuevas sucursales, y tendrán prohibido realizar operaciones distintas a las que les asigne la Comisión Nacional Bancaria y Valores, según su nivel de operación.
Si no son autorizadas al término del plazo, tendrán que dejar de captar recursos del público.
En cada una de las oficinas con que se cuente deberá ser colocado en lugar visible la leyenda: “NOS ESTAMOS REGULARIZANDO POR LEY” e invita a verificar lo anterior al teléfono de CONDUSEF, por lo que si la Caja no tiene este sello, no puede seguir captando ahorro y, en caso de hacerlo estaría cometiendo un delito afectando al ahorrador que asumirá los riesgos de invertir en esta Caja.
Las reglas citadas implican de hecho restricciones para captar recursos del público para quienes no logren ni pretendan su certificación y autorización y los plazos para que esto les este definitivamente prohibido están cercanos, ya que fenecen el 31 de diciembre de 2012, es por ello que como siguiente paso las autoridades deben anticiparse a la factibilidad de un problema social y fijarse como compromisos 26
formales de hacer y actuar para con los involucrados, específicamente con las Cajas Solidarias, que como ya se hizo mención sus patrimonios y nacimiento se derivan de recursos Gubernamentales otorgados vía créditos a fondo perdido, por lo que en buena parte de las acciones que se pretendan se deben de originar a partir de apoyos con recursos públicos, destinados específicamente determinar su situación real y dependiendo de cada caso a equipamiento, capacitación, formación de cuerpos directivos y del personal, al igual que a la implementación
de
herramientas de control, seguridad y operación y de optar por fusiones procurar que estas sean
regionales, esto último en aras de fortalecerse y sumar esfuerzos,
inscribiendo a la Fusionante en una Federación y con ello lograr la certificación como una Entidad de Ahorro y Crédito Popular, para con ello mantener su servicio, pero con
una supervisión constante tanto interna como externa, acciones que se deben
encaminar en conjunto y en propiciar crecimiento vía resultados a través de una operación sana y controlada, con beneficios a Socios
con servicios adecuados y
encaminados a generar las condiciones para el crecimiento vía servicios que fomenten que en las Comunidades se ejecuten proyectos productivos, apoyados con financiamiento de la Caja, cuya concesión se determine en base a estudios de factibilidad y viabilidad en la concesión del crédito.
Por lo tanto, esto debe realizarse conforme a un
“Plan de Intervención”
previamente negociado con los involucrados, dando especial énfasis en ello a los consejeros y accionistas con quienes es necesario que a través del convencimiento e instrucción en específico de lo que es una Sociedad sus formalidades y beneficios se les convenza de adoptar el cambio en bien del futuro de su Caja y beneficios que ello les puede derivar. Es conveniente mencionar que lo referido debe de soportarse también
con apoyos logísticos y monetarios, estableciendo responsables en cada
una de sus fases, mismo que a manera de síntesis que puede establecerse como se muestra enseguida:
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Autoridad o Responsable del Diagnostico
Reunión con el Consejo.
Resultado del Diagnostico y Propuestas del Plan de Factibilidad.
Firma de Contratos y Compromisos
Viable
Requiere Apoyo.
Captar Ahorro.
Fusión
Ajustes Compromisos y Aprobación Elaboración de cuestionarios y recabar datos iniciales
Gerente o responsable Respuesta a Cuestionaro Ejecución
Análisis Plan de trabajo Responsables Medición de Resultados y Acciones Ante Imprevistos.
Plan de intervención
Figura 3. Plan de Intervención. Del resultado del diagnostico y propuestas de factibilidad la determinación del destino de las organizaciones, puede enmarcarse bajo el siguiente esquema de calificación:
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Resultado
Diagnostico
Puntos fuertes
Debilidades
Viable
Calificación Oportunidades
Factible de Regularización
Amenazas
Riesgosa
Por si sola certificarse conforme a la LACP y factible de fusionar a otras Cajas previamente regularizadas para consolidar crecimiento Dotarla de elementos para su desarrollo y tomar la decisión en base a su mercado y resultados si fusiona a otras Cajas para certificarse conforme a la LACP. Prepararla para fusión o su liquidación, previa venta de activos y casos de cartera a otra Entidad
Figura 4. Propuesta de calificación en base a la factibilidad de cada entidad
A manera de ejemplo y sin considerar en ello los márgenes de intermediación entre los réditos que se cubren a los ahorradores y los que se hacen efectivos a los acreditados, así como la aplicación de reservas de crédito, enseguida se presenta un ejemplo de como puede ser el desarrollo y determinación desde el punto de vista financiero del proyecto de una Caja Solidaria Viable.
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Cuadro 2. Proyecto Caja Solidaria viable y autosuficiente
Proyecto Caja Solidaria Viable y Autosuficiente
Concepto
Mensual
Anual
8,000,000 450,000 400,000 7,150,000 1.80% 128,700
8,000,000 450,000 400,000 7,150,000 21.60% 1,544,400
Gastos: Sueldos Prestaciones Empleados Honorarios Consejo Admón. Rentas Energía Eléctrica Papelería y Útiles de Oficina Honorarios a Terceros Mantenimiento Activos Fijos Trasportes y Viáticos Depreciaciones Diversos
32,000 11,200 10,000 4,000 1,200 2,300 7,000 1,500 1,500 4,500 2,500
384,000 134,400 120,000 48,000 14,400 27,600 84,000 18,000 18,000 54,000 30,000
Suma de Gastos
77,700
932,400
Remanente de Operación ISR o IETU (Mínimo 16.5%)
51,000 8,415 42,585
612,000 100,980 511,020
% de Rendimiento a Capital
0.53
6.39
Inflación Estimada 2008
0.32%
3.90%
Rendimiento Real de Capital.
0.21%
2.49%
Determinación de Ingresos: Capital Social Inversiones Permanentes Requerimiento de Liquidez 5% Capital Social Disponible Réditos a Cobrar Ingreso Estimado
El esquema de
proyecto mencionado se realizó en base a los siguientes
considerandos
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A efecto de dar un servicio más adecuado a los requerimientos de los Socios y población en general en este esquema, se contempla principalmente la siguiente gama de servicios: Captación: Cuya promoción se fundamenta
al ofrecer al depositante tasas de
interés más altas en 2 o hasta 4 puntos por arriba del sistema financiero y no cobro de comisión de ninguna especie, haciendo factible de financiamiento al ahorrador, lo que le permite a la Caja disminuir costos financieros, capitalizar remanentes de resultados
y consolidar los recursos generados por los Socios vía inversión de
dinero, siendo los siguientes productos a promover. Ahorro a la Vista. Depósitos a Plazo. Crédito: Se basa en financiamientos con recursos propios o en la intermediación con la banca de gobierno o fondos de apoyo, ofreciendo a personas del ámbito rural y urbano de medianos o bajos recursos; financiamiento a tasas competitivas en el mercado, buscando siempre la solvencia moral y liquidez necesaria que a través de un análisis que permita fijar una opinión de la factibilidad de pago, a la vez de que en los casos de créditos de apoyo a la inversión productiva se concerten y obtengan garantías reales. Los diferentes tipos de financiamiento que se contempla son: Primera etapa - Préstamos Quirografarios. Es un financiamiento a corto plazo que se concede contra la aceptación de un pagaré, sin existir una garantía real o tangible.
- Prestamos Prendarios. Es un financiamiento a corto plazo que se concede al amparo de un contrato al amparo de títulos o valores, así como certificados de depósito. 31
- Créditos Simples. Son operaciones generalmente a mediano plazo que se respaldan por medio de un contrato de apertura de crédito, en el que se fija un importe determinado, y el Socio acreditado, puede hacer disposiciones, hasta agotar dicho importe dentro del plazo estipulado en el contrato.
Segunda etapa
- Créditos de Habilitación o Avio. Operaciones a mediano plazo, que consiste en una apertura de crédito, en la que el importe del financiamiento se invierte en la adquisición de materias primas y materiales, pago a jornales, salarios y gastos directos de explotación, necesarios para la realización de los fines de la empresa.
- Créditos Refaccionarios. Es un financiamiento con un plazo mayor, respaldado por medio de un contrato, en donde el importe del crédito se invierte en la adquisición de nueva maquinaria y realización de obras de ampliación de unidades productivas, pudiendo destinar parte de este presupuesto al pago de pasivos derivados de la explotación de la empresa, cuyo origen no date de más de 6 meses.
A efecto de poner en funciones los productos planteados en el aspecto de financiamiento a los Socios cada tipo de apoyo se ofrecerá conforme al grado de calificación que ante las autoridades merezca cada Caja, operando en un inicio de su autorización fundamentalmente con préstamos quirografarios, prendarios y simples.
Como filosofía de actuación se contempla lo siguiente:
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Productos que se ajusten a las necesidades del entorno sus Socios y que representen para estos beneficios en relación al mercado.
Flexibilidad en la aprobación del crédito, pero sin perder de vista la viabilidad de su recuperación en los plazos y condiciones pactados.
Financiamientos con tasa de interés competitiva y en moneda nacional.
En lo referente al manejo y operación de la Caja se estima en la primera etapa, que una estructura de organización mínima y funcional puede ser la siguiente:
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
AUDITORIA EXTERNA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
GERENTE
ADMINISTRACIÓN
ENCARGADO MOSTRADOR
ATENCIÓN A SOCIOS
Figura 5. Estructura de organización mínima y funcional de una caja viable
Como se aprecia el manejo y operación de la Caja
en una etapa inicial se
fundamenta en cuatro personas donde el Gerente es el responsable del personal y quien toma las decisiones de los apoyos a conceder dentro de sus facultades y 33
cuando estas excedan recomendara la operación de financiamiento al Consejo de Administración, rubricando con su firma su aprobación, previo análisis de viabilidad y constatación documental de los requisitos de cada préstamo por la persona que tiene como función la atención de Socios, entregando los recursos el encargado de mostrador, quién también recibirá los pagos y entregará invariablemente recibos en todos los casos; se tendrá un expediente por
Socio y la contabilidad, control de
activos y otros aspectos formales que conlleva la actividad de la futura Cooperativa, en está fase la realizara el asignado a la administración.
Los sueldos mensuales que se estimaron para los empleados, se mencionan a continuación:
Gerente
$ 14,000.00
Atención a Socios
$ 7,000.00
Administración
$ 6,500.00
Encargado de Mostrador
$ 4,500.00
Total.
$32,000.00
Por lo que se refiere a prestaciones de los empleados se considera un 35% en base a los sueldos y en cuanto a los Consejeros un pago de $2,000.00 mensuales a cinco de ellos, con el fin de que exista compromiso e interés de actuación de su parte.
Aunado a los propósitos financieros, el ámbito de acción debe estar enmarcado en lo siguiente:
Desempeñar su actividad, siempre al amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, creada brindar servicios financieros, con la misión de fomentar desarrollo autogestivo de las Comunidades donde opera. Con una visión sólida, solvente y competitiva, donde se fomenten los valores de honestidad, autonomía seguridad y compromiso, tendiente a brindar a 34
Socios la asistencia necesaria, para que elijan de acuerdo a sus necesidades, la mejor manera de invertir y administrar su dinero.
Lo propuesto, así como los contenidos en el Plan en cuestión, siempre tendera a la adopción de una cultura empresarial en la escala del ámbito de acción de cada Entidad, marcando el costo de sus servicios a parámetros financieros, al igual que a la demanda, así como a los requerimientos de los Socios, al igual que de la población asentada en su área de cobertura; en cuanto a plazos y rendimientos esperados, todo ello amparado con un análisis de lo que ofrece la competencia y de lo que se puede otorgar por cada Caja Solidaria, tomando en consideración su estructura operativa, de patrimonio, análisis de crédito, medición de riesgos, especialmente en el aspecto de control de cartera, y tendencias de los mercados productivos y financieros.
A efecto de marcar algunas de las acciones que requiere el Plan en cuestión, en el siguiente cuadro se hace mención, de algunas de las acciones, a las que en base a la experiencia con este tipo de Sociedades se consideran como las más apropiadas. Cuadro 3. Plan de Acción No
Tema de Referencia de
1
Diagnóstico Caja Diagnostico Caja
de
2
Diagnostico Caja
de
3
4
Plan Regularización
5
ACTIVIDAD Planificación y visita de análisis a los la aspectos operativos y de control de la Caja Elaboración y presentación del la Diagnostico y compromiso de información para el Plan de Regularización. la Envió del Diagnostico a Autoridad Coordinadora o patrocinadora del evento. Acuerdos fincados en la viabilidad de la Caja y desarrollo de los Socios, sobre los objetivos, metas, así como planes factibles de ejecutar, estableciendo las fases, de responsables y sus tiempos de ejecución.
Responsables
Interventor Designado
o
Asesor
Interventor Designado
o
Asesor
Interventor Designado
o
Asesor
Administración de la Caja e Interventor o Asesor Designado Consejo Administración, Convocatoria y realización de Asamblea Interventor o Asesor y Asamblea de Socios General Plenaria Gerente
35
6
12
Asamblea de Socios Formalización de acuerdos ante Notario Gerente General Representantes de Presentación de la documentación y datos Consejo Administración, o la Caja. requeridos para obtener el apoyo. Apoderados y Gerente Autoridad Coordinadora o Autorización de Firma de compromisos por los patrocinadora del evento y apoyo representantes de la Caja y Autoridades. Apoderados de la Caja. Definición de estructuras de operación y coordinaciones, conforme a las metas a Interventor o Asesor y Ejecución del Plan lograr Gerente General Análisis de la situación legal, propuesta de modificaciones a los estatutos y cambio Gerente Gral. y Asesor Aspecto legal a Sociedad Cooperativa Legal Análisis de las opciones existentes en el mercado que cubran la operación con Socios, Contabilidad, Control de Crédito y ahorro, o en su defecto adaptar el programa que tenga en función la Interventor o Asesor y Sistema informático fusionante. Gerente General Interventor o Asesor Sistema informático Selección de software y fase de prueba. Gerente General
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Sistema informático
7
8
9
10
11
19
Propuesta al Consejo de Administración Definición de puestos, tareas y funciones, Contratación de así como la contratación de personal personal requerido. Carga de operaciones y validación, en base a un esquema paralelo, para validar Migración Contable eficiencias y corregir errores Manuales de Operación Desarrollo e implementación de manuales Programa de capacitación puntual, sobre esquemas de control interno, seguridad, análisis y control de crédito, sistemas operativos ética y aspectos financieros, o en su defecto adaptar el esquema que tenga en función la fusionante. Capacitación Implementación de esquemas de análisis de crédito y acciones tendientes a la disminución de Cartera Vencida a niveles Estabilidad del 5% y cumplimiento de parámetros Financiera exigidos por la CNBV. Depuración de saldos y afectación a Castigo de Cartera resultados o a las reservas de los saldos Incobrable de crédito incobrables Evento Definitorio de la suerte de la Caja como Entidad Certificada conforme a la LACP, o su Fusión con otra, en aras de Fusión o una Sociedad más fuerte y con mayor Certificación proyección.
20
Atracción de nuevos Socios e incremento Plan de Promoción, del Ahorro y Crédito, todo ello con metas y compaginado con metas y planes Personal de la Caja y proyecciones. productivos o de desarrollo de los Socios. Socios.
14
15 16
17
19
18
36
Gerente General Interventor o Gerente General
Asesor
Contador y auxiliares Interventor o Asesor Designado
Interventor Designado
o
Asesor
Personal de la Caja y Socios e Interventor o Asesor Designado Consejo Administración, Interventor o Asesor y Gerente Autoridad Coordinadora o patrocinadora del evento y Apoderados de la Caja, Interventor o Asesor y Gerente
Para ejecutarse algunas de las principales fases de lo referido, indudablemente aparte del apoyo financiero que se requiere
y que puede derivarse de fondos
gubernamentales, es necesario el compromiso de los Socios, cuerpo directivo de la Caja, así como del profesionalismo y experiencia de terceros, quienes deben asumir el rol de hacedores y promotores del cambio, en base a una meta que es generar e implementar acciones tendientes a dejar funcionando una Entidad auto sustentable, en manos de particulares, que ofrezca servicios competitivos y con ello se fomente el ahorro de quienes por su condición de lejanía de los centros urbanos o el monto de sus recursos no son atendidos por el sistema financiero y en lo referente al financiamiento estas personas son propicias a caer en manos de agiotistas, o en el mejor de los casos de Casas de Empeño, donde los réditos que se les cobran son bastante altos y las garantías o prendas exigidas son a tomadas como máximo a un tercio de su valor.
Si llegara a considerarse la fusión como la opción más favorable, la misma debe ser ampliamente concensuada y preparada en los aspectos operativos y de control, adoptando la fusionada los mismos esquemas de la fusionante, operando un tiempo determinado en paralelo y constatando a diario o con la periodicidad requerida datos y resultados antes de implementar un solo sistema informativo, ya que de nos así se pueden crear problemas operativos, fragmentar las relaciones entre Socios y debilitar a las Entidades absorbentes,
ello al igual de que los cierres o el cambio de
denominación social de la fusionada, pueden aumentar la desconfianza del público en el sector, por lo que esto se debe de publicitar o dar a conocer ampliamente y en los círculos que integren su ámbito de acción.
Es por lo ya comentado, que cualquier decisión al respecto deberá fundamentarse en una evaluación de costos y beneficios, en cuya decisión también se deben considerar los aspectos sociales, desde la perspectiva de cuál debe ser una intervención óptima del Estado, ya que ante la expectativa de que cualquier Caja
37
Solidaria desaparezca algunos de sus Socios podrían adoptar un comportamiento oportunista, dejando de pagar sus deudas.
Un aspecto importante a considerar es el que cualquier decisión que se tome sobre los integrantes de este sector que componen las Cajas Solidarias, debe ser de índole general, con un tiempo perentorio para la solución y dirigida por una Autoridad competente o Dependencia oficial con ingerencia en el mismo, como puede ser FONAES, ya que varias de las Cajas Solidarias adheridas a Federaciones se quejan de que solo les solicitan información y le imponen requisitos de sin considerar realmente su situación y factibilidad de quedar regularizada conforme a requerimientos de Ley.
Los conceptos a que se hace mención son los que se consideran necesarios a presentar como prioritarios, ya que están contemplados en base a la autosuficiencia financiera, esquema de dirección, control operativo, ámbito de acción o mercado potencial y problemática con Socios o deudores, más es indudable que en cada caso tendrán que agregarse mayor número de parámetros de definición o asuntos a considerar y en base al análisis de cada caso determinar la ruta de acción.
Es de mención que existen elementos de peso para llevar a cabo las acciones propuestas, permitiéndome señalar a continuación las de mayor relevancia: La inseguridad con que se otorga el financiamiento en general, por la falta de un análisis fundamentado técnicamente y con requerimientos de información al solicitante, tendientes a conocer su solvencia moral y económica, así como la factibilidad de sus proyectos productivos o de negocios. El riesgo que corren los ahorradores de perder sus recursos, al depositarlos en Organizaciones carentes de elementos de control y sin seguridad legal, además de que de darse la quiebra de una Caja se 38
afectaría su participación accionaría y se crearía un problema de servicio a la Comunidad y social. Desconocimiento de los problemas reales, al carecer en la mayoría de las Cajas de procedimientos de control interno efectivos, ello a la par de que los titulares de las mismas y Consejeros requieren de adiestramiento y capacitación en aspectos contables, financieros y de supervisión entre otros, aunado a que los Socios en su mayoría desconocen la situación real de las mismas y en general solo las requieren para sus operaciones de financiamiento o deposito de sus ahorros. Se destinan recursos oficiales para este segmento vía apoyos de FONAES que se destinan a pagos de honorarios para auditorias, contabilidad, capacitación, etc. También existen, por parte de Financiera Rural y FIRA, recursos para el pago de servicios tendientes a la mejora de las Cajas Solidarias, más sin embargo dichas labores son específicas. Así, no existe un plan coordinado que contemple realmente dar una solución integral al problema que se confronta en este sector, ni en lo general compromisos reales de mejora por los directivos de aquellas entidades que conociendo parte o lo general
de su problemática y
teniendo a mano algunas soluciones, no las implementan. Es por ello que si bien este tipo de organizaciones amplía las oportunidades de financiamiento por montos reducidos y con más facilidades para los acreditados y hay gran espacio para su expansión, siendo por ello que las Autoridades y sus Directivos tienen que tomar decisiones fundamentados en la viabilidad económica de cada Caja, a través de encontrar el mejor equilibrio con los servicios que ofrecen, involucrando en ello la regularización de sus procesos administrativos y de control, al igual que de contratación personal requerido, un software experto, así como la capacitación adecuada, que permitan operar con eficiencia y seguridad, a la par de fijar el rumbo como puede ser en primera instancia será el dispersar recursos con 39
apoyo de fondeo, programas sociales o tendientes al apoyo de productores, para en ello obtener diferenciales a favor y de ser factible con posterioridad someterse a la inspección de una Federación y lograr captar recursos, que bajo los esquemas de Ley y con los procedimientos y herramientas adecuados puede convertirse en un apoyo importante para sus Socios actuales y población en general, la que la banca por su estructura física o metodología de selección no puede atender por su condición económica, al igual que por los esquemas de costo vía comisiones y cobro de servicios que se manejan en las instituciones de crédito. Por ser la parte medular de este tipo de Organizaciones tocante a la forma como se otorga el financiamiento,
es necesario
que el mismo se sustente
con base a
análisis y esquemas de control e investigación, respecto a la moralidad y actividad del deudor, constatando previa a la entrega de recursos, su patrimonio, fuentes de pago y situación e inscripción
de garantías o respaldos; aspectos todos ellos que
conlleven márgenes de certeza, respecto a la recuperación en tiempo y forma de los prestamos, aspectos en los que en los casos donde se aprecie la factibilidad de seguir operando y un desarrollo sustentable, través de sus programas puede apoyar
por ejemplo la Financiera Rural a
para que se fortalezca administrativa y
operativamente, adopte esquemas de control y seguridad
a la vez de que se
profesionalice en sus financiamientos y le sea factible de presentar casos de Socios con viabilidad de redescuento en sus financiamientos convirtiéndose así en un apoyo necesario y en detonante de crecimiento de sus agremiados para llevarlos a otro nivel de eficiencia, donde la asesoría, confiabilidad en la Entidad y apoyo financiero pueden jugar un papel importante.
En lo que corresponde a las Federaciones es de suma importancia que la CNBV realmente valide su actuación, dado que estas deben ser las impulsoras del cambio a través de constatar el cumplimiento a los esquemas operativos y legales, así como de la recepción y diagnostico de la información cuantitativa y cualitativa en tiempo y forma.
40
Con independencia del rumbo que se fije para la Caja, los Socios deben jugar un papel preponderante y de requerirse ser capacitados de conocimientos utilizables y aplicables que les deriven, las aptitudes y las actitudes que necesitan, para que ellos mismos quieran, sepan y puedan asumir un papel más protagónico en la solución de los problemas a que se enfrentan en su ámbito productivo, se involucren de lo que acontece en su Caja y en las Comunidades, y economía en general, ello pragmatismo, objetividad, acorde
con
a las necesidades que afrontan en busca de
soluciones reales que mejoren su nivel de vida, ello sin estar solo esperanzados a los apoyos gubernamentales.
IV.- RESULTADOS Bajo el panorama tendiente a la reglamentación del sector del Ahorro Popular, hoy, existe preocupación en el ámbito de las Cajas Solidarias, por los costos, eventos e incluso en muchos de los casos incapacidad administrativa y operativa, que conlleva acatar dicha reglamentación; siendo un hecho que de no darse un impulso por parte de las Autoridades sean pocas entidades de este tipo califiquen para la obtención de la autorización de funcionamiento como Entidades reguladas y aquellas que queden fuera se constituyan en una amenaza para el resto del sistema, ya que acorde a comunicado de prensa CNBV que se presenta, son pocas las entidades contempladas en la (SCAP) que han gestionado y obtenido su regularización para quedar autorizadas, con la aclaración de que solo son 56 y no en todos los han casos concluido sus trámites formales ni se trata solo de Cajas Solidarias, como se aprecia enseguida:
COMUNICADO DE PRENSA Se dan a conocer estadísticas sobre la operación y condición financiera del sector que conforman las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) actualizadas al cierre de diciembre de 2009. 41
A fin de mantener al público en general informado sobre el desempeño de las instituciones que conforman el sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), el día de hoy se dan a conocer en el portal de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), www.cnbv.gob.mx, los datos estadísticos y financieros actualizados a diciembre 2009 de dichas sociedades.
Al 28 de febrero de 2010, el sector se conformó por 56 SCAP. Entre estas sociedades, 49 habían realizado ya la inscripción de su autorización en el Registro Público de Comercio y se encuentran, por lo tanto, operando como sociedades autorizadas. Las 7 restantes, si bien están autorizadas no han realizado su inscripción en el Registro dado lo reciente de su autorización. Es importante mencionar que estas 7 sociedades se encuentran todavía dentro del plazo que establece el marco regulatorio para ajustar su operación y comenzar a enviar información periódica a esta Comisión, a través de la Federación encargada de su supervisión auxiliar.
La información estadística y operativa que a continuación se presenta se refiere a las SCAP autorizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio al cierre de diciembre de 2009. Éstas fueron 42 sociedades.
El saldo de los activos de estas 42 SCAP registradas totalizó 36,982 millones de pesos (mdp) al cierre de diciembre de 2009.
En el período, la cartera de crédito total de estas entidades se ubicó en 28,415 mdp, con un índice de morosidad (IMOR1) de 8.78% y un índice de cobertura (ICOR2) de 90.07%.
1 IMOR = Saldo a fin de mes de la cartera de crédito vencida / Saldo a fin de mes de la cartera de crédito total.
42
2 ICOR = Saldo a fin de mes de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios / Saldo a fin de mes de la cartera de crédito vencida.
Si bien el sector muestra una pérdida de 361 mdp a diciembre de 2009, lo anterior se debe principalmente a la constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios que ascienden a más de 1,108 mdp, para cumplir con el porcentaje mínimo de estimaciones que la regulación.
Motivos por los que las Cajas Solidarias que no obtengan su autorización para captar ahorro están en riesgo de desaparecer: Cajas Solidarias con oficinas, que se localizan en la mayoría en las zonas más apartadas del país, aunque algunas son "virtuales", pues en ciertos casos se trata de la tienda o la u oficinas del Municipio de la localidad, que hace las veces de centro de reunión para los Socios.
La estructura de gobierno se compone de un Consejo de Administración y un Consejo de Vigilancia, sin conocimiento total de sus funciones y atribuciones, cuyos miembros son escogidos en forma directa o mediante delegados, bajo el principio de “un Socio, un voto”, mientras que la planta ejecutiva es seleccionada por el Consejo de Administración, obedeciendo esto último muchas veces a relaciones de afinidad o recomendaciones, más que a la característica profesional y capacidad laboral del personal contratado.
Crisis de confianza de la población frente al sistema financiero en general y en particular en el no formal.
Son instituciones pequeñas en la gran mayoría con activos totales inferiores a 5 millones de pesos, con préstamos promedio de mayor cantidad por 43
$50,000.00 pesos, mientras que en general son de
2,000.00 pesos. Y el
financiamiento es el principal activo, ya que representa el 61% del total, ya que el resto se integra principalmente por inversiones en valores, en un 25% y por activos fijos en un 4%.
Lo diversificado de su capital, conjuntamente con la operativa que conlleva el otorgar y administrar Financiamiento y Ahorro requieren de un software experto, del que la mayoría de las Cajas Solidarias carece, y no puede costear, implementando formulas y controles en hojas de calculo electrónicas con riesgo de perdida de datos, errores de captura, e incluso manipulación de cifras.
En lo general sólo se fondean con recursos de su patrimonio y pasivo a favor de FONAES y con los depósitos de Ahorro o a Plazo que realizan los Socios, y en fechas recientes con redescuento de cartera con la banca de Fomento, como es Financiera Rural y FIRA, siendo esto último un fondeo en ocasiones no requerido y que aprovechan para recibir apoyos de servicios profesiones, pagos de eventos o equipamiento que les proporcionan sin costo las Instituciones referidas.
De las Cajas Solidarias adheridas a Federaciones, muchas se quejan de que solo les solicitan información y le imponen requisitos de entrega de datos, sin que realmente la Federación se haya preocupado por analizar y diagnosticar su factibilidad para ser certificada.
Se presentan factores como falta de estructura de administración, seguridad y control o lo que es más grave aún lo escaso de su patrimonio contable o problemas de cartera vencida, con todo lo que conlleva estos último, como es la veracidad de las cifras, aplicaciones contable y a resultados de reservas e intereses que se contabilizan sin factibilidad de hacerse efectivos etc.
44
Por su origen, la propiedad se encuentra atomizada en un gran número de Socios,
quienes desconocen o están medianamente informados de la
trascendencia del cambio, que requiere el adaptarse a las disposiciones de la LACP o de la SCAP y en la mayoría de los casos los dirigentes de las Cajas Solidarias no saben como decidir el rumbo de su Organización, esperando que con apoyos de Organismos Oficiales, Banca de Fomento y de Autoridades ello se resuelva.
Los Asociados aunque las requieren en términos generales, no muestran interés en su administración y los nombramientos de los Consejos de Administración y Vigilancia e incluso Gerentes y personal, recaen personas designados para el cargo más por empatía, que en el perfil requerido para la labor asignada, quienes terminan, básicamente siguiendo las directrices que aconseja el Gerente de la Organización.
Los problemas más frecuentes son: pugnas internas entre Consejeros, información contable inexacta y rezagada,
controles internos débiles,
capacitación inadecuada, manuales adecuados a su estructura y operación, carencia de sistemas de seguridad e incompatibilidad de funciones
que
aumentan el riesgo de fraude o el que los Consejeros se benefician sin aprobación de la Asamblea de Accionistas, al obtener prerrogativas favorables principalmente en tasas de interés.
En la mayoría de ellas es poco el monto del capital con que operan, ya que asciende en promedio a dos o cuatro millones (aunque las hay con cifras de hasta de más de veinte millones), siendo en las de poco patrimonio social, una restricción para afiliarse a una Federación y certificarse, por los costos que conlleva el cobro de cuotas, así como el proceso de elaboración de datos en tiempo y forma requeridos por la autoridad en dicho proceso, así como en la fase de operación como Entidad regulada. 45
Algunos de los locales donde se ubican los tienen a préstamo sin pago de renta o son inadecuados por carecer de espacio suficiente
o seguridad
necesaria para el desarrollo de la actividad.
El personal en términos generales es insuficiente, requiere de capacitación referente a instrumentos financieros en específico de ahorro y crédito, ello a la par de la implementación de un control interno acompañado de manuales, en sus fases operativas de control y seguridad, así como de la instauración de un software adecuado a la función financiera y de riesgos.
En gran parte de los casos se desconocen o no acatan los administradores las obligaciones fiscales a que están sujetas por su actividad las Cajas Solidarias, ocasionando que no graven o retengan los impuestos requeridos, derivando con ello un pasivo contingente de proporciones desconocidas, de lo no enterado, más actualizaciones y recargos.
En cuanto a la cartera vencida, en la actualidad se desconoce en este sector el índice de morosidad de la misma, citando que
a septiembre de 2005,
oficialmente el índice de mora de este sector se encontraba en 10.6 por ciento. Sin embargo, este dato no necesariamente refleja el verdadero nivel del problema; afirmación que se fundamenta en dos razones. Por una parte, sólo se contaba con información para 235 Cajas, habiendo quedado por fuera un total de 68 Cajas que no reportaron sus datos financieros y para las cuales se puede suponer que la mora es mayor. Por otra parte, en la mayoría de ellas no existe una supervisión efectiva que aumente el grado de confiabilidad y este problema tiene como origen de que el financiamiento que se otorga en términos generales se fundamenta en préstamos quirografarios, sin que previamente se realice un análisis del deudor, en los aspectos cualitativos y cuantitativos, aspecto que no les permite atender a sus Socios en la magnitud real de sus necesidades, sobre todo en proyectos productivos de mediano y 46
largo plazo, ello que a la vez a varias Cajas les ha ocasionado elevados porcentajes de cartera vencida, e incluso afectación a sus resultados.
V.- DISCUSIÓN Es un hecho irrefutable que sin ser una solución integral a los problemas de financiamiento de la población de bajos recursos y en especifico de sus agremiados, las Cajas Solidarias cumplen con una función social, considerando que en términos generales cobran réditos menores a la usura, e incluso que los que hace efectivos el sistema financiero a operaciones de micro crédito, generalmente operados con tarjeta de crédito, a la vez de que en el aspecto del ahorro aceptan cantidades mínimas
y los intereses que paga a sus Socios son
mayores a los de los Bancos y otras Entidades, además de que por lo general no cobran comisiones y los tramites para operar no son complicados, aspectos favorables tomando en consideración que en México se dan los siguientes aspectos sociales:
A pesar de no haber logrado una amplia cobertura territorial en lo individual, tienen más de 5,300 puntos de atención, lo que
pone de
manifiesto la importancia del sector.
Sólo 13 por ciento de los hogares rurales reportan acceso a instrumentos de depósitos de Ahorro. A su vez, sólo 2.5 por ciento de los hogares rurales reportan tener acceso al Crédito, el cual proviene mayoritariamente (99 por ciento) de empleadores u otras personas. Este bajo nivel de acceso al Crédito aumenta la vulnerabilidad de las familias rurales, dada la mayor volatilidad de sus ya de por sí escasos ingresos, ya que en general, las familias de zonas rurales se caracterizan por poseer muy poco capital físico, lo que cierra el acceso al Crédito y las condena a bajos niveles de inversión y de ingreso, forzándolas a poner a los hijos a trabajar en labores 47
agrícolas. En este escenario, el único capital que son capaces de acumular con menos limitaciones es el social.
Ante la masiva emigración de los jóvenes hacia las ciudades o hacia el extranjero, la mujer campesina es cada vez más importante en la fuerza laboral del campo. Así, alrededor de 20 por ciento de los hogares rurales son dirigidos por una mujer.
La disparidad de ingresos entre los hombres y las mujeres es mayor en las zonas rurales, donde 75 por ciento de las mujeres económicamente activas en el sector primario no reportan ingresos del todo. Esto se explica en buena medida por su menor nivel de educación y experiencia laboral, lo que las restringe a la prestación de servicios no remunerados dentro del hogar y la parcela.
En estas circunstancias, programas de micro finanzas que permiten al denominado sector popular generar flujos de ingresos y participar en procesos tendientes a su superación económica, aspectos que son requeridos, más por las situaciones que se presentan en este segmento de Empresas en especifico, donde a la par de problemas de índole organizacional y operativo se presenta el aspecto social, siendo por lo tanto impostergable en ello
que previo análisis de cada caso tomar una
decisión de manera integral, en la que debe considerarse, el
ambiente de
desarrollo, las actividades de sus Socios, calidad productiva de estos, aspecto social y creencias, al igual que el estatus de la población, tipo y costo de los servicios, así como el esquema de dirección, fijando con ello la ruta de acción más conveniente a seguir, pero siempre apegándose a los preceptos de Ley; ya que la aplicación de la LACP con sus adecuaciones y la nueva y la SCAP han sido necesarias, pero al mismo tiempo, involucran riesgos para este segmento de intermediarios, aspectos que deberán ser considerados por las Entidades, las Federaciones, CONDUSEF y CNBV, dado el problema social que involucra el tomar una decisión radical al respecto, ya que si bien como se aprecia con las reglas emitidas por la CNBV 48
mediante la que se pretende unificar criterios y profesionalizar el sector del Ahorro Popular, sin embargo en lo relativo a las Cajas Solidarias se requerirá tanto de disposición de los actores como de medidas de apoyo, donde juegan un papel relevante las autoridades como son la propia CNBV, así como los Gobiernos Federales y Locales.
Como se aprecia son varios los beneficios que derivan estas Organizaciones a sus agremiados en relación a la competencia y el lado desfavorable que se apercibe de ellas es el riesgo con que operan y de eso parte la discusión, cuyas situaciones son conocidas y que a pesar del tiempo transcurrido no se han resuelto o atacado de fondo.
Una muestra de la problemática que afronta este sector denominado del Ahorro Popular, enseguida se presentan un extracto de algunos comunicados de prensa relacionados con el mismo.
Milenio Diario de fecha 2007/11/27.
El vicepresidente del organismo supervisor, Yerom Castro, dijo en entrevista que lo anterior está impidiendo a las autoridades financieras cerrar esas entidades. México, DF.- Cajas de ahorro y cooperativas que no están en condiciones de cumplir con la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular, se están amparando o creando niveles de capitalización falsos para seguir operando, poniendo en riesgo los recursos de los ahorradores, denunció la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El vicepresidente del organismo supervisor, Yerom Castro, dijo en entrevista que lo anterior está impidiendo a las autoridades financieras cerrar esas entidades.
49
“Creo que en nuestro marco judicial, la ley del amparo es un apoyo extraordinario para muchos ciudadanos, pero muchas entidades han abusado de ese mecanismo que les ha permitido postergar varios años el que sean cerrados”, destacó. En el marco del coloquio sobre la experiencia de las finanzas populares en México bajo un modelo supervisado, el funcionario no ofreció datos precisos respecto al número de entidades que están amparadas. “No tengo la estadística a la mano”. Pero no sólo eso, matizó, sino que se ha encontrado que para evadir la ley, también están simulando una capitalización. “Se detectó que esas capitalizaciones no valían las aportaciones que ellos argumentaban”. Leonor Flores/Milenio Diario. Regulación de cajas de ahorro, aún "en el aire" 15 jun. 09 – El Financiero - Pablo Chávez Meza Otra prórroga a entidades que no han cumplido. Hasta 2012, el sector estará en orden, prevé Guillermo Babatz (CNBV). Hay posibilidad de que algunas asociaciones se amparen contra la norma. Existe la confianza de que con la nueva Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) se pueda retomar el proceso de regularización en el Sector de Ahorro y Crédito Popular (SACP), aunque con esta iniciativa y las modificaciones que se dieron a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) todavía no se puede hablar de un "producto terminado". El 30 de abril la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa que envió el Senado de la República, en donde se modificaron algunos aspectos de la LACP y se creó otra
50
ley, la LRASCAP, con la que se le da un nuevo enfoque a las sociedades cooperativas del país. De acuerdo con Ramón Imperial Zúñiga, presidente del Consejo Mexicano del Ahorro y Crédito Popular (Comacrep), esta nueva ley había sido esperada por el sector de cooperativas de ahorro y préstamo desde hace 58 años, y ahora con su aprobación se reconoce finalmente la naturaleza social y no lucrativa de estas entidades. Entrevistado junto con el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Guillermo Babatz Torres, y Rafael Martínez Ponce, presidente de la Alianza Cooperativista Nacional (Alcona), Imperial Zúñiga reconoció que con esta ley se "abre" una especie de nueva prórroga para aquellas entidades que no habían iniciado su proceso de regulación ante las autoridades. Ahora, comentó, se genera un mecanismo, una especie de registro nacional para las cooperativas, que se activará entre los primeros dos o tres meses, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con esto, dijo, se tendrá información muy clara de cuántas entidades existen en el país. Listo, el "cascarón" En tanto, para Babatz Torres, esta nueva ley, junto con las modificaciones a la LACP, facilitará el proceso de regulación del sector, por lo que confió en que concluya para 2012. Explicó que con la actual ley, más de la mitad de los socios en el sector cooperativo está regulada, mientras que sólo menos de la tercera parte de las cajas de ahorro lo está. Por ello, dijo, con la nueva ley se tendrá que redoblar el paso, sobre todo para incorporar a las entidades de menor tamaño.
51
Indicó que tanto las autoridades financieras como los legisladores y el sector en su conjunto, hicieron un esfuerzo para conciliar todas las posturas, por lo que la tarea ahora será demostrar con hechos que se acelerará la regulación. A raíz de la aprobación de la LRASCAP, así como de las modificaciones a la LACP, asociaciones -como la Federación Nacional de Cajas Solidarias (FNCS)manifestaron su desacuerdo, ya que consideran que violan sus derechos constitucionales, además de argumentar que no fueron tomados en cuenta para su elaboración. Incluso, han advertido que en cuanto se publique esta ley, muchas de las entidades miembros de la federación se podrían amparar. Al respecto, el presidente del Comacrep afirmó que a pesar de no estar de acuerdo, respetaban esta decisión, además de que siempre que se aprueba una nueva ley, hay sectores que dicen que no fueron convocados. Por su parte, Martínez Ponce, presidente de Alcona, una de las asociaciones que siempre estuvo en contra de la LACP, aseguró que esta nueva propuesta es un avance, pero no se trata de un producto terminado todavía, aunque reconoció que es un paso "significativo". Dijo que con esta ley ahora a las cooperativas de ahorro y préstamo se les reconoce la calidad de entidades de sector social y no de lucro. Alcona nunca estuvo en contra del proceso de regulación ni la supervisión, sino que la LACP tenía esquemas de convivencia muy altos, lo que hizo difícil alcanzarlas, apuntó. "La LRASCAP es una especie de cascarón cuyo contenido lo vamos a saber en las próximas semanas, para irla adecuando acorde a lo que se agregó en las últimas horas de la sesión del Congreso. La pregunta está en el aire", señaló Martínez Ponce. 52
Acatan ley 77 cajas de ahorro 18 jun. 09 – Reforma – Jessika Becerra Existen más de 400 organismos. Muchas instituciones se niegan a regularizarse bajo el argumento de que no buscan lucrar (18 junio 2009).- A pesar de su importancia en el otorgamiento de crédito formal, sólo 77 entidades de ahorro y crédito popular de las más de 400 que están identificadas por las autoridades financieras han podido incorporarse a la Ley del sector. La mayoría de los organismos financieros populares están concentrados en Querétaro, Guanajuato y Jalisco, según estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular (Comacrep). Con las reformas que se han hecho a la Ley, ha sido imposible regularizar a las cajas de ahorro y se calcula que aunque todas entrarán al marco legal en 2010, quedarían entre 1 millón y 700 mil ahorradores sin protección. Sólo considerando las entidades incorporadas a este organismo, se observa el rezago en la regularización. El Comacrep está integrado por 130 cooperativas, donde operan 3 millones 104 mil 811 usuarios. De ellas 19 son legales, que agrupan a casi 2 millones de personas. Otras 111 están en prórroga y ahí operan un millón 100 mil personas. Oficialmente la CNBV señala que sólo ha autorizado una Confederación, 13 federaciones, 44 sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y 33 sociedades financieras populares. Sin embargo, otra parte del sector se encuentra en prórroga condicionada para cumplir con la Ley de Ahorro y Crédito Popular antes de 2010.
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Y es que, luego de ocho años de intentar incorporar a las cajas populares a la ley para proteger a los afiliados, existen agrupaciones que se resisten. Este es el caso de Alianza Cooperativa Nacional (Alcona) que agrupa a 150 entidades y se niega a entrar a la regulación bajo el argumento de que no buscan lucrar. La CNBV confía que los nuevos cambios a la ley puedan resolver este problema. Yerom Castro, vicepresidente de supervisión de finanzas populares de la CNBV, dijo que estas entidades junto con otras cajas con menos de 2.5 millones de Udis en activos podrían cobijarse en el artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro, que las considera legales con que sólo se registren en una federación autorizada y con presentar estados financieros al Comité de Supervisión también reconocido por la CNBV. Pero aún así, Carlos López Moctezuma, coordinador de asesores de la CNBV, expuso que entre 700 mil y un millón de personas no tendrían protegidos sus ahorros porque no contarían con el fondo de protección. Las cajas de ahorro otorgan principalmente créditos al consumo, de salud, gastos funerarios, bienes de consumo duradero, capital de trabajo, créditos agrícolas, remodelación de vivienda y pago de pasivos. Paso a pasito
En 8 años, son pocos los organismos financieros populares que han podido incorporarse a la Ley para crear un sector formal. (Organismos autorizados por la CNBV) 1 Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana (Cofirem) 13 Federaciones:
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• Fine Servicios • Fmeac • Alianza • Victoria Popular • Unisap • Solidarias • Centro Sur • Coopera • Fedrural • Atlántico Pacífico • Noreste • Fortaleza Social • FMD 77 Cajas de ahorro: 44 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 33 Sociedades Financieras Populares Fuente: CNBV
Las apariencias engañan
Las financieras populares participan más del sistema financiero formal, pero la gran mayoría está fuera de control. 10 cooperativas y 20 sociedades financieras populares se sumarán el resto de 2009 al nuevo marco legal. 500 entidades estarán legalizadas para 2012 4 millones de personas son usuarios del sector 400 organismos o más operan tan sólo en Oaxaca de manera ilegal. Milenio.com Lunes 09 de agosto de 2010.
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Antonio Hernández Ciudad de México.- En lo que va de la presente administración, creció 35.4 por ciento el número de cajas solidarias en México, esquema de ahorro y préstamos para zonas de alta marginación en el país, informó Ángel Sierra, director general del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes). Durante la inauguración del Segundo Foro Anual de Cajas Solidarias, el funcionario detalló que al inicio del sexenio del presidente Felipe Calderón había 267 organismos de este tipo y en la actualidad se contabilizan 753, distribuidas en todo el país. En términos de capital, el crecimiento ha sido de 12 veces, según Sierra, pues en 2006 había 980 millones de pesos y en el presente año suman ya 112 mil 600 millones de pesos, con lo cual, se apoyan a un millón 100 mil socios. “Las cajas de ahorro a las que apoyamos tienen un promedio de 5 a 7 por ciento de cartera vencida, de lo contrario, no podrían trabajar con la Comisión Nacional Bancaria, son de los requisitos básicos que deben cumplir”, agregó. Respecto del incremento de solicitudes de crédito para proyectos productivos en el entorno de crisis económica mundial, Sierra detalló que en años anteriores, el promedio de solicitudes que recibían era de 5 mil, y en 2009 fueron más de 20 mil. Los comunicados de prensa de varias fechas y años
que se integran a este
documento son indicadores de que este sector del Ahorro y Préstamo Popular de que por parte de las autoridades y expertos en el tema, ya se están vislumbrado problemas y es un hecho que bajo la situación actual son pocas las Organizaciones de este tipo que por si solas van a lograr el certificarse y en su mayoría, para prevalecer van a ser objeto de fusiones en la mayoría de los casos no deseadas o podrán seguir operando siempre y cuando no capten ahorro, más con
en ello se
verán disminuidos sus alcances de acción, al operar sin un esquema de proyección y
correrán más riesgos por su poco margen de acción, problemas de control
interno, de eficiencia etc. 56
A lo referido en años venideros, se anticipa un rápido aumento de la competencia en zonas rurales dado entre otros a el crecimiento de Empresas de empeño, el expansión de la banca o designación de corresponsales de esta última, aspecto de mercado al que muchas Cajas Solidarias no podrán hacer frente, ya que en algunos casos el principal problema es el no saber que hacer y no tanto el no tener recursos para hacerlo, ello aunado a que en su mayoría muestran profundas debilidades en su diseño organizacional y dado su precaria situación financiera, por lo que su continuidad depende en gran medida de los recursos provenientes de los apoyos de FONAES, por lo que la suspensión de subsidios sería fatal en gran parte de estas Entidades.
Por lo anterior se hace necesario generar un modelo metodológico que permita un análisis de fondo de las cajas solidarias para su viabilidad, que permita determinar sus esquemas de productividad y control.
Lo marcado como hipótesis, al igual que de las conclusiones y diferentes puntos de este trabajo, se pretende marcar la posible ruta de acción, donde guardan prioridad lo condensado en los siguientes conceptos:
Se generen competencias encaminadas al fortalecimiento administrativo, operativo y de dirección, de manera tal que se tomen las decisiones en cada caso conforme a factores cuantitativos y cualitativos, referente a lograr la ruta de acción más viable.
Que los financiamientos que se autoricen y concedan, más que la conveniencia de recibir un rédito alto, se ponderara siempre la factibilidad de pago, a través de un análisis que permita fijar una opinión de la solvencia moral y liquidez necesaria, dando énfasis a los de productiva.
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apoyo a la inversión
Que los Socios participen de manera más activa en el impulso de su Sociedad, bajo el convencimiento de que la misma es de su propiedad, persigue derivar beneficios bajo el financiamiento y ahorro en mejores condiciones que las que prevalecen en el mercado en general y en global y con su función se busca derivar asesoria tendiente a propiciar o apoyar financieramente procesos, o proyectos productivos más estables y redituables, a la vez de revaluar su participación social vía utilidades.
Lo anterior, es factible en gran parte de este tipo de Sociedades y requiere por parte de las Autoridades o Dependencias que les derivan apoyos o controlan su operación a corto plazo encaminar acciones tendientes a un análisis real y puntual de este sector, aunado
la implementación de una verdadera disciplina administrativa y
convencimiento de su importancia por sus Socios y personas que participan en su administración y control, dejando clara la idea de que se trata de Sociedades que en su actuar deben de cubrir las situaciones que conllevan un su marco legal, fiscal, operativo, siendo generadoras de resultados que sustenten su crecimiento y deriven dividendos a sus Socios, al igual que un nivel de seguridad laboral y
de vida
adecuado a los empleados.
En el caso de quien desarrolla este trabajo de tesina se cuenta con experiencia en el ámbito financiero y de supervisión al mismo de más de 20 años habiendo tenido intervención en distintas fases de regularización en 10 Cajas Solidarias, donde a través de los Diagnósticos, Capacitación Ejecución de Planes de Negocios y Definición de Productos ejecutados, así como con la intervención con Gerentes, Consejeros y Socios se palpo su sentir, expectativas y visión,
elementos que
estimo me proporcionan un conocimiento real de lo que acontece en algunas de ellas, desde casos exitosos, hasta en los eventos donde se tiene que reorientar el rumbo, mecánica de operación e incluso clarificar con Consejeros y Socios la función real de su Caja, como una Sociedad que tiene que prevalecer a base de un servicio adecuado, orientado a resultados.
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Es por lo anterior, que basado en mi experiencia y lo aprendido en este sector llego a la conclusión, que una fase de regularización sin un proceso de enseñanza aprendizaje, seria destinar esfuerzos, así como recursos con pocas posibilidades de éxito como ya acontecido en el pasado, permitiéndome enseguida hacer mención de sobre casos de microfinanzas y teorías de la educación validas en este caso.
Tocante casos exitosos del segmento de las microfinanzas,
considero que un
ejemplo válido para nuestro entorno es el del Banco Grameen del que enseguida se mencionan algunos datos. Alex Counts ex becario Fulbright en Bangladesh quien trabajó en estrecha colaboración con el doctor Muhammad Yunus, fundador del Banco Grameen, afirma que una de las claves del éxito de una operación de microfinanciamiento, son las políticas de reglamentación gubernamentales que apoyan el desarrollo de las pequeñas empresas y entre sus conclusiones figuran que los negocios dirigidos por mujeres muchas veces están relacionados con un menor riesgo crediticio y con la probabilidad de que las ganancias se dirijan a la educación de los hijos, y que la capacitación comercial formal no es siempre un prerrequisito del éxito en la creación de un negocio. Las lecciones de la fase experimental del Banco Grameen, que han sido estudiadas y debatidas por profesionales del desarrollo y confirmadas independientemente por otros
precursores,
fueron
los
elementos
esenciales
del
sector
del
microfinanciamiento actual. Estos pueden ser resumirse brevemente como sigue: En contra de toda intuición, quizás hasta los más
pobres no necesitan,
generalmente, capacitación formal antes de emprender un negocio, ya que sus "pericias de supervivencia", afinadas en un medio en el que no existe protección ni empleos asalariados, están bien desarrolladas,
en un entorno donde la
rendición de cuentas ante iguales, es el método más eficiente y respetuoso de asegurar un progreso rápido. Por lo tanto, con frecuencia los costosos programas
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de capacitación comercial y de ayuda técnica pueden omitirse, o utilizarse solamente en casos excepcionales. Se puede proveer microfinanciamiento en forma comercial y aun así beneficiar materialmente a un gran número de familias pobres, siempre que los directores de las instituciones microfinanciadoras y su personal en el terreno mantengan muy presentes el objetivo fundamental de reducción de la pobreza y la visión de un facultamiento social. Para asegurar esto, es esencial que haya incentivos para los empleados de primera línea y para las mismas instituciones de microfinanciamiento (por parte de sus partes interesadas, incluso de los donantes y las juntas directivas). Lo referido me lleva a señalar que definitivamente el intervencionismo estatal
con
dependencias, desde arriba hacia abajo, deberá ser reemplazado por el protagonismo emancipador de este tipo de Organizaciones y ello requiere de, pragmatismo y relevancia, así como
de una profunda y radical transformación,
donde a los actores principales que son los dirigentes de las Cajas, se les den las herramientas y conocimientos que les permita asumir el
compromiso y la
responsabilidad hacia sus Socios y Comunidades. Bajo el marco citado, el aspecto en el que primeramente se tiene que tomar acción es en
formar, capacitar y organizar a directivos y funcionarios, para que
sean
capaces de asumir como suya la responsabilidad en la corrección de ineficiencias y de protagonizar la solución de problemas, a la par de actuar en base a una visión, donde los planes que se realicen independientemente de que se estructuren desde el punto de vista de su viabilidad financiera, también tiendan a el aprovechamiento del conocimiento y las habilidades, propiciando transmitir la enseñanza y generando capacidades para controlar, manejar y hacerse cargo de proyectos en común. El proceso de participación con los Socios, indudablemente debe estructurarse de forma tal que tienda a generarse un proceso de aprendizaje, cuya preparación de los contenidos debe contemplar una serie de características como: 60
Experiencias de ellos en diferentes campos.
Costumbres o Hábitos determinados.
Opciones y Preferencias.
Actitudes conformadas por su propio contexto.
Intereses y necesidades específicas.
Partir de necesidades determinadas, para
despertar el interés por
aprender.
No les gusta ser tratado como escolar.
Justificar con resultados
el tiempo y el esfuerzo en los procesos de
Capacitación al plantear El problema, Los Contenidos y Propuestas de Solución. Lo anterior toma parte de la teoría del norteamericano Jerome Seymour Bruner, actualmente profesor de la Universidad de Oxford, en Inglaterra, quien afirma que las teorías de la enseñanza se dan a partir del establecimiento de dos componentes: uno de carácter normativo y otro de carácter prescriptito, ello en el espíritu de de propiciar la participación activa del sujeto de desarrollo, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, a partir de la consideración de que un aprendizaje efectivo depende, básicamente, de que un problema real se presente como un reto para la inteligencia, motivándolo a enfrentar su solución, y aún a ir más allá, hasta el fin primordial del aprendizaje que consiste en su transferencia. En este sentido una teoría instruccional debe ser integradora con la práctica, pues una de las características básicas de una teoría de la instrucción es la de su capacidad para vincular factores y elementos constitutivos de un proceso didáctico, tales como objetivos, contenidos, actividades programadas, y recursos empleados, tendientes a la posibilidad del mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. Concepto también aplicable y utilizado profusamente es el de subsunción, de la teoría Ausubel, con el que designa al mecanismo cognitivo, mediante el cual el sujeto de desarrollo, utilizando aprendizajes anteriores, es capaz de adquirir nuevos conocimientos. 61
Un aspecto a considerar en toda capacitación es: Contexto de Acción Instructor ------ contenido ------ Capacitando. Es indudable que para lleva a cabo una labor instruccional
e integradora
primeramente se tiene que tomar en consideración: El perfil del socio de las Cajas Solidarias.
Por considerar que el aspecto más importante de este tipo de Organizaciones es el humano, a efecto marcar las características principales de gran parte de los Socios de las Cajas Solidarias, enseguida se hace mención a algunas de ellas:
Forman un grupo heterogéneo en edad, educación,
intereses y
aspiraciones.
Necesidad de satisfacer gran número de expectativas.
Patrones de conducta establecidos en base a creencias, así como a su campo de experiencia.
En general su patrimonio personal es bajo e incluso en índices de pobreza, con altas exigencias del medio social y laboral.
Su expectativa de desarrollo por lo general la fundamenta en apoyos gubernamentales.
No ve como propios los problemas de su entorno y Comunitarios, participando en su solución solo si vislumbra algún beneficio.
Es renuente al cambio, pero lo acepta y se involucra en las soluciones si se le motiva.
Aprende de éxitos ajenos y tiende a imitarlos
Lo referido indudablemente es prioritario a considerar si realmente se quiere dar a las Cajas una proyección encaminada a su desarrollo, ya que las cuestiones 62
logísticas de equipamiento e implementación de correctivos de organización y operación deben ir de la mano de propiciar a sus integrantes marcos de capacitación y medios factibles, tendientes a su superación, para que los Socios en base a convencimiento y tomar como propio el proyecto sean participes y propulsores
del
cambio.
Conforme a los problemas generales que se presentan en estas Sociedades, y a manera de tipificarlas en cuanto a su factibilidad, tomando en consideración los aspectos cualitativos y cuantitativos dependiendo de las situaciones que se presenten en cada una de ellas, se propone la siguiente clasificación:
VI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Es encomiable, y de resaltar, el esfuerzo que han realizado las Entidades que ya se encuentran autorizadas conforme a Ley, o en proceso de obtener la autorización correspondiente, para poder adecuarse a la norma y someterse a la supervisión correspondiente. Sin embargo, es importante mencionar que va a existir un grupo de sociedades, que por tener pocos Socios y activos inferiores a 350 mil UDIS, a las que no aplica la Ley; sólo tendrán que registrarse ante una Federación autorizada para poder funcionar. Asimismo, es importante señalar que en esta etapa de transición, aún hay entidades que sin contar con ninguna autorización, ni trámite para ello, siguen operando y poniendo en riesgo el patrimonio de los ahorradores e ignorando la disposición legal que les prohíbe captar directamente recursos del público sin importar la modalidad bajo la cual lo realicen. De igual forma existen otras 63
Entidades que por desconocimiento o apatía de sus dirigentes no han tomado en consideración aspectos tendientes a apegarse a las formalidades que rigen su actuación como Cajas Solidarias.
Por lo comentado anteriormente de no actuar con prudencia, decisión y a la brevedad, los servicios de muchas de estas Entidades pueden
limitarse a grado
tal que solo sean figuras representativas, restringidas en su actuar dentro del sector micro de las finanzas, con escasas o nulas posibilidades de crecimiento, sujetas a una competencia desigual, ante otros oferentes con mayores recursos, certificados, mejor organizados, con servicios más eficientes y de menor costo, lo que para varias de las Cajas Solidarias puede ser su fin, ocasionando un problema a las personas que en ellas participan como Socios
y que como ya se ha mencionado por su
condición social en el menor de los casos son factibles de caer en manos de la usura, o Casas de Empeño, sin contar la perdida de su participación social o ahorro si fuera el caso, con la consecuencia adicional de posibles manifestaciones sociales por quienes sean afectados en su patrimonio, así como a la publicidad dañina que le puede ocasionar al sector en general un evento de este tipo.
Lo mencionado en los diferentes capítulos del presente documento bien puede sintetizarse de la siguiente manera, donde se plasman aspectos referentes al diagnostico, análisis y propuesta de servicios:
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Cajas Solidarias. Diagnostico La gran mayoría de los casos las aportaciones de capital de estas Sociedades se derivan de apoyos del Programa Crédito a la Palabra, por lo que los Socios no se ven ellos mismos como accionistas, sino como beneficiarios de un programa. Los Socios de la Caja y personas que integran su Consejo de Administración, en términos generales son personas que desconocen el funcionamiento de las Sociedades y en general su participación en las decisiones de la Sociedad es poca, siendo los Gerentes quienes llevan la batuta. Son requeridas por personas de bajos recursos, que por su condición social o por habitar en Comunidades o Poblaciones lejanas no tiene acceso a servicios financieros y son viables de caer en manos de la usura. En la operación de estas entidades se presenta en términos generales lo siguiente: Personal insuficiente y con capacitación básicamente empírica, así como carencia de manuales adecuados y de un software que cubra los requerimientos operativos y de control de la operación de la Caja Su operación básica es el otorgar crédito a sus Socios, ejecutando este proceso sin un análisis formal, ni recabar información suficiente de las actividades del acreditado, con lo que se incurre en un riesgo no medido. Desconocen sus obligaciones fiscales y no cubren todos los impuestos que rigen su operación. El capital es limitado y se encuentra muy pulverizado. Reciben apoyos de FONAES y en la mayoría de no ser por ello sus resultados de operación serían deficitarios. Tienen ante si un dilema, que es la Certificación como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, más sin embargo pocas son las que por su condición están posibilitadas para ello y el resto esperan que las autoridades les fijen la ruta a seguir y no han hecho mejoras a su forma de operar.
Análisis Desde la perspectiva del interventor: Experiencia. Aspectos del aprendizaje.
Un Prestador de Servicios en el Ámbito de estas Sociedades, debe ser un eficiente capacitador, y para ello es conveniente emplear el recurso de la participación, es decir que de situaciones reales se planteen alternativas de viables de solución, donde el sujeto en cuestión haga aportaciones, adopte soluciones y las lleve a cabo para la mejora de una situación o problema.
Justificación.
Es un compromiso implícito de todo profesional coadyuvar con quienes reciben sus servicios ,de tal manera que ellos puedan generar la capacidad de adaptarse con competencia, flexibilidad, creatividad y rapidez a las necesidades de los cambios tecnológicos, a nuevas condiciones y circunstancias del trabajo y de la producción.
Hipótesis.
El bienestar social es algo a lo que el ser humano aspira y ello involucra el desarrollo y sostenibilidad, aspectos que se logran o cuyo proceso se realiza y acelera a partir situaciones de trabajo que se convierten en situaciones de aprendizaje y su aplicación practica.
Desde la perspectiva del sujeto: Características.
Con las reglas contenidas en la Circular única emitida por la CNBV se pretende unificar criterios y profesionalizar es sector del Ahorro Popular, sin embargo en lo relativo al segmento de Cajas Solidarias se requerirá tanto de disposición de los actores como de medidas de apoyo, donde juegan un papel relevante las autoridades como son la propia CNBV, así como los gobiernos federales y locales, ya que de no ser así muchas de estas Entidades pueden limitarse a grado tal que solo sean figuras representativas o desaparecer ocasionando con ello un problema a las personas que en ellas participan.
Objetivos.
Se les fijen posibles rutas de acción, de una actividad viable financieramente, la cual requiere por parte de las Autoridades o Dependencias un análisis real y puntual de este sector, ello aunado la implementación de una verdadera disciplina administrativa y convencimiento de su importancia por sus accionistas y personas que participan en su administración y control, tendientes a derivar a sus Socios, un mejor nivel de vida, apoyando principalmente esquemas relativos a los de productividad y capacitación de sus agremiados.
Propuesta. Plan de Intervención: Que compendie aspectos relativos a la estructura social y patrimonial de cada Caja Solidaria, contemplando los requerimientos que conllevan la operación en cuanto a recurso humano, equipamiento, tipo de instalaciones, control interno, operación, seguridad, contando con información veraz y oportuna que permitan dimensionar riesgos y la toma de decisiones oportunas con lo cual se lograría:
Aspectos del aprendizaje: Parte fundamental del plan para cada Entidad debe ser el impulsar el espíritu emprendedor de sus Socios, Consejeros, así como del Personal y dar confianza a la inversión, siendo participe de la mejora de la calidad económica de los habitantes del entorno donde se participa.
Aspecto del desarrollo: En estas Entidades se debe capacitar en primera instancia en un liderazgo positivo y propositivo, empezando por los Consejeros y Gerentes para que se involucren mediadores y primeros responsables del logro de objetivos y proyectos de envergadura, en aras de que la Caja Solidaria no solo proporcione sus servicios con eficiencia y prontitud, sino que también sea impulsora de del cambio a través la búsqueda de apoyos a esquemas productivos y de desarrollo que beneficien a la Comunidad en general.
Capacidades. Como resumen de lo asentado se puede, indicar que para que estas Entidades se mantengan en operación y fortalezcan requieren de apoyos tendientes a la regularización de sus procesos e implementación de esquemas de control y seguridad, que les permitan operar en condiciones competitivas y en base a reglas que rijan su actuación.
Las Cajas cumplen con una función social; cobran réditos menores a la usura, e incluso que los que hace efectivos el sistema financiero a operaciones de micro crédito, a la vez de que en ahorro aceptan cantidades mínimas y los intereses que paga a sus Socios son mayores a los de los Bancos y otras Entidades, por lo general no cobran comisiones y los tramites para operar no son complicados; aspectos favorables a los que se debe de agregar el que por lo general se ubican en poblaciones donde resultan requeridos sus servicios y con apoyos de solución integral, pueden regularizar sus procesos principalmente en el aspecto crediticio, dando con ello condiciones de menor riesgo generación de confianza y crecimiento .
Figura 6. Aspectos referentes al diagnóstico, análisis y propuesta de servicios. 65
Para lograr los objetivos con independencia de los aspectos de control y capacitación que se requieran
es necesario que en cada caso se e incluyan como parte de los
considerandos del Plan, aspectos relativos a la estructura social y patrimonial de cada Caja Solidaria, el conocimiento del entorno, así como de las actividades productivas y de servicios que se dan y factibles de desarrollo, estado de marginación de los agremiados, así como de los planes de desarrollo Comunales Municipales y Estatales, lo que
facilitará la eficiencia de servicios por parte de la
Caja a sus Socios, a través distribución de los recursos con responsabilidad y con el menor riesgo posible, sobre una plataforma firme. Donde la conciencia y convicción de que la principal causa del fracaso de este esquema de ahorro y financiamiento es la insuficiencia e inadecuación de los procesos de otorgar apoyos sin medir y constatar resultados a una actividad que de por si entraña riesgo.
Como se aprecia el tratar de propiciar el cambio, aprovechando las Sociedades de este tipo ya existentes genera más ventajas que el dejarlas a la incertidumbre y fuerzas del mercado,
para lo cual se requiere voluntad y recursos públicos, así
como de las aptitudes y las actitudes de los dirigentes y Socios, para que ellos mismos quieran, sepan y puedan asumir un papel más protagónico en la solución de los problemas que enfrentan y que ocurren en las Comunidades donde participan, sin seguir esperando que los problemas sean resueltos por el paternalismo estatal, sin darse cuenta que, esta es una realidad que no puede seguir siendo ignorada porque ella está produciendo un daño del que de no tomar de inmediato cartas en el asunto se confrontara un problema de magnitud desconocida, dado que escasamente se conocen datos de la envergadura del mismo.
En los casos de éxito, de los cuales ya participe como prestador de servicios algunas de las alternativas factibles de llevar a cabo por este tipo de Organizaciones, son las que se citan a continuación:
Fomentar agrupamientos productivos comunales y regionales en ramos diversos como pueden ser los de turismo, agronegocios, servicios, pesca 66
silvicultura, etc., aprovechando las fuentes de financiamiento y fondeo disponibles para cada sector o región, si es el caso.
Impulsar el espíritu emprendedor de la región y dar confianza a la inversión, siendo participe de la mejora de la calidad económica de los habitantes del entorno donde se participa.
Llegar a acuerdos y firmar convenios con Instituciones de Crédito, Compañías de Seguros, o servicios (teléfono, energía eléctrica
etc.) sirviendo como
corresponsal de las mismas, aprovechando las instalaciones de la Caja y recibir pagos o contratar servicios.
Pagar remesas y a distribuir programas de Gobierno como el Procampo. Incluso, servicio de cajeros automáticos.
Lo mencionado no son pretensiones sin sustento y son factibles como ya se ha hecho mención, pero requieren una disciplina verdadera, en las decisiones que se tomen, mismas en las que se deberá procurar contar con opiniones de diversas personas involucradas en el ámbito de acción, sobre todo si sus puntos de vista presentan ángulo distintos y complementarios y al proyecto en cuestión debemos aplicarle las 6 preguntas: Qué, Cómo, Quién, Donde, Cuando, Y por qué, siendo de relevancia que el logro esperado debe ser conocido por quienes participan del proyecto concertando objetivos estables y solo aplicar cambios en aras de corrección o mejora y para ello es importante lo siguiente: Contar con información veraz y oportuna. Tener en consideración que los recursos que se manejan en la Sociedad no son de los Administradores, por lo que como regla se deben de cuidar y no invertirse en operaciones especulativas, permitidas por los fines sociales. 67
de riesgo, así como aquellas no
Dimensionar riesgos al otorgar crédito, tomando en consideración el proyecto de cada Socio, inversión requerida, el entorno, su economía, potencial de desarrollo y crecimiento del mercado. . Enfrentarse con los problemas que conlleva el proyecto y resolverlos. Fijar indicadores de productividad o de beneficio esperado. Las decisiones se toman sobre el futuro que es incierto. Para tomar una decisión, la organización recurre a los medios con que cuenta, a su oficio, conocimientos y a su visión del futuro y una vez implantada debe conducir a una situación mejor que la actual y en ella se deben considerar los objetivos generales y particulares, básicos y secundarios y a corto y largo plazo.
Como regla los objetivos deben de ser de tipo positivo, es decir situarse en realidades y metas factibles de lograr con los recursos que se tienen.
En lo detallado en el citado Plan, debe de existir un liderazgo real, positivo y propositivo, que a la vez sea el mediador y primer responsable del logro de objetivos y en proyectos de tal envergadura, siempre es relevante el apoyo de profesionistas externos que deriven conocimientos, así como la capacitación requerida en sus ámbitos de acción, ya que se emprende una labor de reestructura en el animo de enriquecer a las Entidades y en base a su viabilidad dejarlas organizacional y operativamente listas para adoptar una decisión que puede ser incluso la de que sean fusionadas y en ello facilitar dicho proceso al integrar una Organización con un plan de acción para la solución de problemas, donde obviamente por parte del personal activo, al igual que el de nueva contratación se requerirán nuevos conocimientos, así como de otras habilidades y en ello hacer más fluido el proceso y no provocar un caos organizacional para la fusionante. 68
A las situaciones observables que vienen aconteciendo en las entidades referidas en el presente documento, se hace mención enseguida a manera de síntesis de algunas sugerencias: Cuadro 4. Sugerencias de actuación por Autoridades con injerencia en el Sector CNBV.
Fijar un plazo definitivo de regularización y quienes no lo acaten se les obligue a regresar el ahorro a sus titulares. Verificar la actuación de las Federaciones y deslindar del esquema de supervisión a quienes no ejerzan su función conforme a reglas y normas vigentes.
FONAES.
Proponer un apoyo para ejecutar un diagnostico real del sector de Cajas Solidarias y dictar reglas de calificación en aras de propiciar fusiones o acciones tendientes a certificarse conforme a la reglamentación vigente y quienes no acaten o firmen acuerdos retirarles la totalidad de los apoyos.
Cajas Solidarias. Asumir compromisos y llevarlos a cabo con diligencia y orden. Socios de la Caja. Validar acuerdos de Asamblea, constatar que se cumplan y participar en las decisiones de su Consejo de Administración, así como en la capacitación y aprendizaje requeridos para el desarrollo Comunal y personal.
Como punto final de las conclusiones, es relevante señalar que en este proceso son las Autoridades quienes tienen que fijar su postura, en plan de fijar un correctivo definitivo, y que en cada Caja Solidaria procedan, conforme a los resultados obtenidos y actitudes determinadas por los involucrados, ello sin descuidar el aspecto Social, pero siempre prevaleciendo el que dichas Entidades sean factibles de crecimiento, sustentado este en un control de operación e interno adecuado, así como viables en su operación y resultados.
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LITERATURA CITADA ALCALÁ, A. 1999. ¿Es la Andragogía una Ciencia? Ponencia. Postgrado U.N.A. Caracas, Venezuela 1999. Apoyos recibidos de FONAES y entidades gubernamentales. Aspectos de escrituras constitutivas referentes a integración de Consejos de Administración de las Cajas Solidarias, sus facultades, así como de los Comités de Crédito Rurales. Aspectos relacionados con las funciones de las Federaciones LACP artículos 47 a 89, pp. 36-46 y LRASCAP. BANSEFI. 2006. “La Banca Social en México”. Páginas de Internet de BANSEFI. 27 de julio de 2006 pagina 16. Becerra, J. 2009. Reforma 18 de junio de 2009. Chávez, M. P. 2009. El Financiero 15 de junio de 2009. Circulares de la CNBV y datos de la página de Internet de dicha Autoridad. COMACREP. 2009. Estadísticas presentadas al Senado de la Republica el 14 de Abril de 2009. Diversa literatura del sector del ahorro y crédito popular, así como sociedades cooperativas populares de ahorro y préstamo. Flores, L. 2007. Milenio Diario 27 de noviembre de 2007. Fundación Grameen. Revista Libertad Digital Número 13-14. Gómez S., F. y Claudio González-Vega, C. 2006. 2006. Programa Finanzas Rurales, Proyecto AFIRMA México, julio de 2006, relativo a Los Mercados de las Finanzas Rurales y Populares En México. The Ohio State University. pag.7, 11,13, 16 y 17. Hernández, A. 2010. Milenio.com 09 de agosto de 2010. Lacki, P. Ley de Ahorro y Crédito Popular y sus adecuaciones, aprobada el 4 de julio de 2001 y reformada el 13 de agosto de 2009. 70
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) del 13 de agosto de 2009 pag.3 a Secretaría de Desarrollo Social. 2006. Resumen de la Convención de Intermediarios Financieros Especializados AMAF del 15/02/2006., Programa Capital de Riesgo y Empresas Sociales de Financiamiento (ESF). Trabajos ejecutados en distintas entidades y localidades.
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Anexos Anexo 1. CONFEDERACIONES 1.
COFIREM, S.C.DE R.L. de C.V.
FEDERACIONES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Fine Servicios, S.C. Federación Victoria Popular, S.C. FMEAC, S.C. de R.L. Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V. Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C. Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP, S.C. de R.L. de C.V. Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Centro Sur, S.C. de R.L. de C.V. Federación Sistema Coopera, S.C. de R.L. de C.V. Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C. Federación Atlántico Pacífico de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, S.C. Federación Fortaleza Social, A.C. Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, S.C.L. de C.V Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.
Estas Federaciones podrán ejercer la facultad del ejercicio de la supervisión auxiliar y brindar asistencia técnica a sus afiliadas. Dicha supervisión auxiliar para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sólo podrá realizarse hasta el 4 de febrero de 2011 en términos de lo previsto por el Artículo Séptimo Transitorio del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la LRASCAP. A la fecha las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar al amparo de la LRASCAP son las siguientes: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.
Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Cristóbal Colón, S.C. de R.L. de C.V. CoopDesarrollo, S.C.L. de C.V. Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C.L. de C.V. Caja Popular La Providencia, S.C.L. de C.V. Caja Popular Oblatos, S.C. de R.L. de C.V. Caja Popular 15 de Mayo, S.C.L. de C.V. Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V. Caja Popular Cerano, S.C.L. Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V. Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V. Caja Popular de Ahorros Yanga, S.C. de R.L. de C.V. Caja Hipódromo, S.C. de R.L. de C.V. Cosechando Juntos lo Sembrado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Purépero S.C. de A.P. de R.L. Caja SMG, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular San Pablo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria San Gabriel, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria San Miguel Huimilpan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Juventino Rosas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Manzanillo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja San Nicolás, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Ejidos de Xalisco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Epitacio Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Campesinos Unidos de Culiacán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
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27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56.
Caja Morelia Valladolid, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cooperativa San Juan Bautista de San Juan del Río Qro, S.C. de A.P. de C.V. Caja Popular Fray Juan Calero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Mitras, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Chiquiliztli, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Río Presidio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Valle Guadalupe, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Huejuquilla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Jesús María Montaño, S.C.de A.P. de R.L. de C.V. Caja Cristo Rey, S.C.de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Bahía, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular San José, S. C. de A. P. de R.L. de C.V. Red Eco de la Montaña, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Sociedad Cooperativa San Juan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Sistemas de Proyectos Organizados en Comunidad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja de Ahorro de los Telefonistas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Real del Potosí, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Crescencio A. Cruz, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Santa María de Guadalupe, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular San Rafael, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Agustín de Iturbide, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. SEFICROC, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
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Anexo 2. Datos a integrar en la solicitud Las solicitudes de autorización para operar como Entidades deberán presentarse ante una Federación, por escrito y en duplicado, acompañadas además de la documentación e información que menciona el Artículo 10 de la Ley, de lo siguiente: I.
La documentación que acredite la personalidad y facultades de quien promueve la solicitud, otorgadas por la Sociedad, señalando un domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de la o de las personas autorizadas para tales efectos;
II.
La denominación propuesta para la Sociedad solicitante;
III.
Curriculum vitae de las personas propuestas como Miembros del Consejo de Administración, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, incluyendo a los suplentes, consejeros independientes, director o gerente general e integrantes del Comité de Crédito o de su equivalente;
IV.
Relación de las personas propuestas como funcionarios, hasta los dos primeros niveles de la estructura organizacional, acompañando su curriculum vitae;
V.
Reportes emitidos por al menos dos Sociedades de Información Crediticia autorizadas conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que contengan antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda inicie el ejercicio del cargo, o del periodo que comprenda la información con la que, en su caso, cuenten dichas Sociedades de Información Crediticia de las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, y cuya fecha de emisión no exceda de 180 días naturales con relación a la fecha de presentación de los mismos ante la Federación;
VI.
La forma de pago del capital social mínimo fijo, incluyendo la procedencia y fuente de los recursos de las Sociedades de nueva creación, así como aquellas que al momento de solicitar su autorización se encuentren operando y que, para tales efectos efectúen aportaciones para aumento de capital social para cubrir el requisito de capital mínimo;
VII.
Proyección a tres años sobre el balance y estado de resultados, la cual deberá presentarse en el formato que como Anexo A de las presentes disposiciones; Adicionalmente, las Sociedades que a la fecha de presentación de la solicitud de autorización se encuentren operando, deberán acompañar a su solicitud su balance general, así como su estado de resultados, este último por el periodo comprendido entre el 1 de enero del año que corresponda y la fecha de elaboración del balance general. Los citados documentos deberán presentarse de conformidad con el formato Anexo B de las presentes disposiciones. La antigüedad de los mencionados documentos, no podrá exceder de seis meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud de autorización respectiva y deberán estar debidamente dictaminados por un auditor externo a su costa. Los estados financieros a que se refiere el párrafo anterior deberán estar preparados, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que les corresponda aplicar de conformidad con lo previsto por la respectiva Sección del Capítulo V del Título Cuarto de las presentes disposiciones, y deberán corresponder con el Nivel de Operaciones solicitado y con la cantidad en UDIS de activos totales, netos de sus correspondientes depreciaciones y reservas, que tenga la Sociedad respectiva a la fecha de la solicitud. Asimismo, para la elaboración de los estados financieros referidos, las Sociedades deberán contar con un avalúo bancario sobre sus bienes inmuebles, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a seis meses de la fecha de la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. El importe así determinado será considerado como el costo de adquisición de dichos activos para efectos de los estados financieros a que se refiere este párrafo. Los estados financieros con que la Sociedad deberá contar al momento de iniciar operaciones deberán reflejar, conforme a los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que les corresponda aplicar de conformidad con lo previsto por la respectiva Sección del Capítulo V del Título
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Cuarto de las presentes disposiciones, los efectos financieros y operaciones realizadas entre la fecha de la presentación de la solicitud de autorización respectiva y la fecha de inicio de operaciones. Las citadas Sociedades deberán reconocer dentro de un rubro denominado “Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular”, el efecto neto en el capital contable de las Sociedades, por la aplicación de los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que les corresponda aplicar de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, para aquellas Sociedades que a la fecha de solicitud de autorización hubieren reconocido en sus estados financieros, efectos por inflación, deberán reconocer el efecto neto, tanto de la actualización del capital social como de los montos históricos y de la actualización de los rubros pertenecientes al capital contable distintos del capital social, dentro del rubro antes mencionado, mismo que podrá ser capitalizado. Lo previsto en el párrafo inmediato anterior, no resultará aplicable a aquellas Sociedades que al preparar sus estados financieros pretendan optar, en los casos en que esto sea procedente, por no aplicar el Criterio C-1 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”, en términos de lo señalado en la fracción I del Artículo 211, así como en la fracción I del Artículo 215, según corresponda, de las presentes disposiciones. Dichas Sociedades no podrán reconocer como parte de su capital contable los efectos por inflación acumulados previos a su autorización como Entidades. En el caso de aquellas Sociedades que a la fecha de solicitud de autorización no hubieren reconocido en sus estados financieros, efectos por inflación, deberán reconocer el efecto neto de los rubros pertenecientes al capital contable distintos del capital social, dentro del referido rubro “Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular”, mismo que podrá ser capitalizado. Al respecto, las Sociedades deberán presentar información relativa a los ajustes que resulten de la aplicación inicial de los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que les corresponda aplicar de conformidad con lo previsto por la respectiva Sección del Capítulo V del Título Cuarto de las presentes disposiciones. Para estos efectos, deberán revelar en una nota aclaratoria, la cual formará parte integrante de sus estados financieros, un cuadro comparativo en el que se incluyan: (i) los rubros del balance general que se verán afectados por la aplicación inicial de los criterios de contabilidad señalados, con las cifras que la Sociedad mostraría previamente a la aplicación de dichos criterios (correspondientes a la fecha de elaboración de su balance general); (ii) los ajustes realizados a cada uno de los citados rubros, así como su efecto total en el rubro denominado “Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular”, y (iii) las cifras de dichos rubros una vez incluidos los ajustes derivados del reconocimiento de los criterios antes mencionados. Asimismo, deberán incluir en la citada nota, una explicación detallada sobre las diferencias entre el tratamiento contable que venía aplicando la Sociedad y el criterio de contabilidad correspondiente, respecto de cada uno los rubros por los cuales se realizó la afectación contable, como resultado de la aplicación inicial de los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular señalados. El dictamen que al efecto se elabore, deberá realizarse, por lo menos, de conformidad con la metodología contenida en el Boletín 4020 “Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados” o el que lo sustituya, de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., para lo cual el auditor externo deberá considerar lo señalado en los tres párrafos precedentes. Adicionalmente, las Sociedades deberán informar los hechos posteriores que se hubieren conocido entre la fecha de los estados financieros y la fecha de presentación de la solicitud de autorización respectiva. Las Sociedades que de conformidad con las disposiciones legales aplicables estén obligadas a presentar a la Comisión estados financieros debidamente dictaminados por un auditor externo, conforme a los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que les corresponda aplicar de conformidad con lo previsto por la respectiva Sección del Capítulo V del Título Cuarto de las presentes disposiciones, no estarán obligadas a presentar el dictamen referido en el párrafo anterior, siempre que acrediten haber entregado a la Comisión los estados financieros debidamente dictaminados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar los estados financieros, conforme a la presente Sección;
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VIII.
Si los socios de las personas morales que pretenden constituirse como Sociedades Financieras Populares son personas morales, copia certificada de su acta constitutiva, de los poderes de sus representantes y de su Registro Federal de Contribuyentes;
IX.
En su caso, proyecto de aplicación del fondo de obra social; tratándose de sociedades cooperativas, el proyecto de aplicación del fondo de educación cooperativa;
X.
Tratándose de sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, los datos generales, en su caso, de la institución fundadora, y
XI.
Nombre de la Federación a la que pretenda afiliarse o, en su caso, indicación de que pretende constituirse como no afiliada.
Control Interno a)
Procurar mecanismos de operación que permitan identificar, vigilar y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades del negocio;
b)
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades del personal al interior de la Entidad;
c)
Diseñar sistemas de información eficientes y completos, y
d)
Coadyuvar a la observancia de las leyes y disposiciones aplicables.
El Consejo de Administración atribuciones y obligaciones: I.
Será el responsable de definir y diseñar los lineamientos de control interno para el manejo prudente de la Entidad, para lo cual deberá aprobar y revisar al menos una vez al año el manual de control interno y el manual de crédito de la Entidad;
II.
Tratándose de la aprobación del código de ética, podrá delegar esta función en un Comité Técnico integrado por el Director o Gerente General y por personas especializadas internas o externas, que designe el Consejo. Por lo que respecta a los otros manuales de operación de la Entidad, el Consejo de Administración podrá auxiliarse de dicho comité técnico para la elaboración de tales manuales, correspondiendo al propio Consejo de Administración su aprobación y, en su caso, modificaciones;
III.
Respecto al manual de control interno, será el responsable de aprobar la estructura orgánica de la Entidad y vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas, que se deriven de los informes que emita el Consejo de Vigilancia o Comisario;
IV.
En el manual de crédito deberá establecer los límites respecto al otorgamiento de crédito, así como el tipo de acreditados y de productos crediticios que ofrecerá la Entidad, y Para efectos de la revisión periódica de los manuales, podrá auxiliarse del Comité Técnico a que se refiere este numeral, sin embargo la aprobación de las modificaciones al manual de crédito y al de control interno será responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración.
Manuales de operación apegados como mínimo a lo siguiente: I.
Manual de control interno. Deberá contemplar el funcionamiento del sistema de control interno de la Entidad, estableciendo: a)
Los objetivos, las políticas y procedimientos de control interno;
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II.
b)
La estructura organizacional, especificando a los responsables de llevar a cabo las diversas funciones en la Entidad;
c)
Los sistemas de información dentro de la Entidad, los cuales deberán permitir que la información sobre el estado en que se encuentren los créditos y los depósitos sea completa y oportuna; dicha información deberá estar disponible para la Federación respectiva, la Comisión, así como para el personal que se considere autorizado para accesar a dicha información, y
d)
La descripción de la normatividad interna de la Entidad, es decir, la descripción de los manuales que existan y que se encuentren vigentes, así como su propósito.
Manual de crédito. Deberá contener las políticas y los procedimientos de crédito, y como mínimo los lineamientos siguientes: a)
Promoción y otorgamiento de crédito: Los métodos de aprobación y otorgamiento de crédito, entre los cuales deberá estar el procedimiento de autorizaciones automáticas a que se refiere el Artículo 56 de la presente Sección;
b)
Integración de expedientes de crédito: Las políticas y procedimientos para la integración de un expediente único por cada acreditado, en el cual se contenga cuando menos la documentación e información siguiente: 1. Identificación del solicitante. i)
Tratándose de personas morales, escrituras constitutivas del acreditado y avalista y/u obligado solidario y modificaciones a las mismas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y/o de Comercio correspondiente; y escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito, y
ii)
En el caso de personas físicas, copia del acta de nacimiento o comprobantes que permitan conocer la identidad de la persona de que se trate, y/o identificación oficial vigente con fotografía y firma del acreditado y del aval y/u obligado solidario, así como su huella digital y, en su caso, copia del acta de matrimonio;
2.
La solicitud de crédito debidamente requisitada y, en su caso, copia del acta del Consejo de Administración o del Comité de Crédito en la que conste su aprobación, según corresponda;
3.
Tratándose de personas morales, estados financieros internos del acreditado y, en su caso, del aval u obligado solidario, con firma autógrafa del representante legal y con una antigüedad no mayor a 180 días;
4.
En caso de personas físicas, documentación que acredite su capacidad de pago;
5.
Copia de los contratos y títulos de crédito con los que se haya documentado el crédito;
6.
Información sobre el historial del acreditado respecto del cumplimiento de sus obligaciones con la Entidad;
7.
En su caso, correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros;
8. Comprobante de domicilio; 9. Garantías. Documentación que deba recabarse con el fin de evidenciar la existencia de garantías a favor de la Entidad por el crédito otorgado, e información relativa a la guarda, custodia y seguimiento que se dé respecto de las mismas, y
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10.
Documentación relativa a una reestructura, en su caso, como son las condiciones de ésta, su autorización y la información periódica del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito, así como la documentación soporte correspondiente.
Asimismo, en el manual de crédito deberá preverse quién es el personal responsable de integrar y actualizar los expedientes, así como de controlar el servicio de consulta de los mismos. La documentación e información contenida en los expedientes podrá conservarse en forma física, electrónica y/o microfilmada, siempre y cuando se encuentren disponibles en todo momento para su consulta. c) Evaluación y Seguimiento: La metodología para evaluar y dar seguimiento a cada uno de los créditos de su cartera, la cual deberá ser definida por el Comité de Crédito. Dicha metodología deberá considerar, entre otros, los factores siguientes:
d)
1.
Los periodos de amortización del crédito y, en su caso, aquéllos donde hubieren existido incumplimientos;
2.
La actualización de la información que se tenga del acreditado, como por ejemplo, cambio de domicilio, cambio de fuente de ingresos, entre otros, y
3.
Mecanismos para verificar periódicamente el cumplimiento de los requerimientos mínimos de integración de expedientes de crédito.
Recuperación de cartera crediticia: Los mecanismos a seguir, sin distinción alguna, respecto de los casos de cartera crediticia que presente problemas de recuperación.
Atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia o Comisario: I.
Deberá presentar informes al Consejo de Administración, sobre el estado del sistema de control interno en general. Para lo anterior, habrá de efectuar las pruebas que considere necesarias y en los citados informes deberán especificarse, en su caso, las irregularidades que se detecten y las medidas preventivas recomendadas, así como aquéllas que se hubieren adoptado para tales efectos; II.
Respecto a la operación de crédito, deberá asegurarse que se lleve a cabo la vigilancia de las operaciones crediticias y su apego a las medidas de control establecidas en el manual de crédito. Responsabilidades del Director o Gerente General en relación con el control interno:
I.
La ejecución diaria del sistema de control interno conforme lo establezca el Consejo de Administración, dentro de la cual estará implementar medidas de acción en caso de contingencias que puedan afectar la operación o los sistemas de información de la Entidad;
II.
Diseñar los manuales que estarán sujetos a aprobación del Consejo de Administración, así como difundirlos al personal;
III.
Vigilar conjuntamente con el Consejo de Vigilancia o Comisario, que el sistema de control interno sea efectivo y funcional;
IV.
A solicitud del Consejo de Administración de la Federación respectiva o de la Comisión, el Director o Gerente General deberá ordenar que se lleve a cabo una evaluación del estado que guarde el sistema de control interno en todos sus distintos aspectos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Comité de Supervisión de la Federación respectiva, y
V.
Elaborar reportes mensuales para el Consejo de Administración, los cuales deberán mencionar: a)
La situación actual de la cartera crediticia total;
b)
El estado que guarda la cartera vencida y los resultados del proceso de recuperación;
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c) d)
El apego a los límites de crédito establecidos por el Consejo de Administración, y Los acreditados más importantes de la Entidad en cuanto al monto de sus créditos, así como los importes respectivos. Facultades de Crédito.
El Comité de Crédito o su equivalente será la instancia responsable de la aprobación de los créditos solicitados a la Entidad y para dicha aprobación deberá seguir los lineamientos que al efecto se establezcan en los manuales. La Entidad que cumpla con los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito correspondientes y en general con lo establecido en la presente Sección, quedará relevada de la obligación de contar con la aprobación del Comité de Crédito o su equivalente, cuando el importe total de los créditos otorgados por dicha Entidad a la persona solicitante, incluyendo a sus dependientes económicos, no sea mayor a 5,000 (cinco mil) UDIS, y siempre y cuando su manual de crédito prevea procesos de autorizaciones automáticas, de conformidad con lo establecido en el siguiente Artículo. Las Entidades podrán establecer en los manuales de crédito procesos de autorizaciones automáticas de créditos que permitan otorgar el crédito correspondiente a cualquier solicitante, siempre y cuando se reúnan las condiciones que se indican a continuación: I.
Documentación mínima a ser entregada por tipo de crédito;
II.
Identificación del solicitante, así como finalidad para la cual se solicita el crédito o, en su caso, características de los depósitos que el solicitante mantenga en la Entidad;
III.
Monto máximo a otorgar según el resultado de la información entregada, y
IV.
Tasas de interés en función del riesgo que represente el solicitante dada la información aportada.
Los funcionarios, Consejeros o miembros del Comité de Crédito, no podrán participar en ninguna etapa del proceso crediticio, cuando el crédito en cuestión pueda representar conflictos de intereses para dichas personas. Las Entidades deberán calificar y constituir las reservas preventivas correspondientes a su cartera crediticia, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente: I.
Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación, y II.
Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
Días de mora 0 1a7 8 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 120 121 a 180 181 o más
Porcentaje de reservas preventivas 1 4 15 30 50 75 90 100
La Comisión, así como la Federación correspondiente, previa opinión de la primera, podrá ordenar lo siguiente:
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I.
La constitución de reservas preventivas adicionales, si a su juicio así procediere, tomando en cuenta el riesgo de crédito asumido por la Entidad en sus operaciones, en caso de que dicha Entidad se aparte de la normatividad aplicable o de las políticas y procedimientos establecidos en materia de crédito, y/o
II.
La suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos por parte de aquellas Entidades cuya actividad crediticia, en lo general, presente graves deficiencias conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando las Entidades cuenten con garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, en su caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, podrán asignar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías, el porcentaje de reservas preventivas correspondiente a cero días de mora. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de reservas preventivas que corresponda. Lo anterior, en el entendido que las garantías así constituidas podrán cubrir la totalidad o un determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, en tanto las porciones cubiertas de los créditos en su conjunto no excedan el importe de las citadas garantías, y siempre y cuando en los contratos de depósito o en las modificaciones a éstos se prevea que no exista la posibilidad de hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos, y que los mismos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando: I.
Exista un depósito de dinero en la propia Entidad y el depositante le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, y
II.
Tenga afectos en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes: a)
Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo a la fecha de la calificación; y su valor real no disminuya en el tiempo;
b)
Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Entidad y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Entidad no pueda disponer mientras subsista la obligación, y
c)
Que sean negociables y tengan amplia circulación.
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De la asignación del Nivel de Operaciones. La Federación correspondiente propondrá a la Comisión el Nivel de Operaciones de la probable Entidad, considerando el número de Socios o Clientes, el ámbito geográfico de las operaciones y el monto de activos y pasivos, de acuerdo con lo siguiente:
SOCIOS/ CLIENTES Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
Menor o igual de 5,000 y Ámbito Local Menor o igual de 5,000 y Ámbito Regional Menor o igual de 5,000 y Ámbito Multirregional De 5,001 a 10,000 y Ámbito Local
De 100 mil UDIS a menos de 5 millones de UDIS Nivel I Nivel I
ACTIVOS De 5 millones De 30 millones de UDIS a de UDIS hasta menos de 30 300 millones de millones de UDIS UDIS Nivel I Nivel II Nivel II Nivel III
Más de 300 millones de UDIS
Nivel III Nivel III
Nivel II
Nivel II
Nivel III
Nivel III
Nivel I
Nivel I
Nivel II
Nivel III
De 5,001 a 10,000 y Ámbito Regional
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel III
De 5,001 a 10,000 y Ámbito Multirregional De 10,001 a 100,000 y Ámbito Local De 10,001 a 100,000 y Ámbito Regional De 10,001 a 100,000 y Ámbito Multirregional Más de 100,000 y Ámbito Local
Nivel II
Nivel II
Nivel III
Nivel III
Nivel I Nivel II Nivel II
Nivel II Nivel II Nivel II
Nivel III Nivel III Nivel III
Nivel III Nivel IV Nivel IV
Nivel II
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Más de 100,000 y Ámbito Regional Más de 100,000 y Ámbito Multirregional
Nivel II Nivel II
Nivel II Nivel III
Nivel III Nivel IV
Nivel IV Nivel IV
Lo anterior, en el entendido de que a estas sociedades, en caso de ser autorizadas para operar como Entidades, sólo se les podrá asignar inicialmente el Nivel de Operaciones I, II o III. De las personas relacionadas y nexos patrimoniales Artículo 30.- En términos de la fracción XI del Artículo 22 de la Ley, se entenderá que una Entidad mantiene nexos patrimoniales con aquellas empresas o sociedades que: I.
Posean directa o indirectamente el control del 2 por ciento o más de los títulos representativos del capital de la Entidad de que se trate, de acuerdo al registro de socios más reciente, y
II.
Posean directa o indirectamente el control del 10 por ciento o más de los títulos representativos del capital de las empresas o sociedades a que se refiere la fracción anterior.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá como financiamiento, a toda operación u operaciones por las que una Entidad asuma una exposición de riesgo derivado del posible incumplimiento de una empresa o sociedad con la que la Entidad tenga nexos patrimoniales o de una persona que deba considerarse relacionada, en términos de los Artículos 22 fracción XI y 35 de la Ley, respectivamente. Las Entidades, en sus manuales de políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos, deberán establecer mecanismos para detectar, en forma previa a la celebración de cualquier operación de financiamiento, si la persona solicitante tiene alguna relación con la Entidad de que se trate, en términos del Artículo 35 de la Ley. El Comité de Crédito o quien realice sus funciones en la Entidad de que se trate, tendrá la obligación de verificar la información contenida en las solicitudes de crédito, debiendo clasificar para su identificación las operaciones
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con personas relacionadas o en las que la Entidad mantenga nexos patrimoniales con la empresa o sociedad solicitante. Para tal efecto, las Entidades deberán requerir a los solicitantes de financiamiento una declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten si son socios o accionistas de la Entidad de que se trate, o bien, si mantienen relación de parentesco con alguno de los socios o accionistas. Artículo 32.- Las Entidades, en sus manuales de políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos, deberán establecer mecanismos que les permitan identificar aquellos casos en que las personas con las que hayan celebrado operaciones y que en su momento no hubieran sido consideradas como relacionadas, se ubiquen con posterioridad en alguno de los supuestos previstos por el Artículo 35 de la Ley. Asimismo, en los manuales antes mencionados, las Entidades deberán establecer las medidas necesarias para evitar que, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las operaciones nuevas excedan del límite establecido en el quinto párrafo del Artículo 35 de la Ley. Las Entidades deberán establecer mecanismos que les permitan ajustarse al límite a que se refiere el párrafo que antecede cuando, en el supuesto previsto en el presente artículo, se exceda dicho límite. En este caso las Entidades no podrán renovar los créditos relacionados que venzan. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración en términos de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del Comité de Crédito o de quien realice sus funciones en la Entidad de que se trate. El Consejo de Administración podrá delegar las facultades previstas por el Artículo 35 de la Ley y por el presente Capítulo, en un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones individuales con personas relacionadas, en las que el importe de cada una no exceda del 3 o del 7 por ciento del capital neto de la Entidad, según se trate de personas físicas o morales, respectivamente. Dicho Comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete Consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser Consejeros independientes, en términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley. Las resoluciones del comité a que se refiere el presente artículo, requerirán del acuerdo de por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión. El comité de consejeros, o bien, el Comité de Crédito o quien realice sus funciones en la Entidad de que se trate, deberá rendir un reporte trimestral sobre su gestión al Consejo de Administración, donde se especifique el detalle de las operaciones que, de conformidad con lo previsto por el presente Capítulo, hayan sido autorizadas o rechazadas por la instancia respectiva. El reporte deberá incluir un informe sobre el cumplimiento de los límites de financiamiento a personas relacionadas, de conformidad con lo establecido por la Ley y por el presente Capítulo. El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener además, cuando menos, la información siguiente: I.
Monto total de las operaciones autorizadas por el comité respectivo, así como el porcentaje del capital neto que representan;
II.
Relación de las personas a las que el comité respectivo autorizó operaciones, indicando el monto y las características generales, así como la fecha de aprobación y la naturaleza de la relación de conformidad con el Artículo 35 de la Ley;
III.
Relación de las personas a las que el comité respectivo rechazó operaciones, indicando el monto solicitado y las características generales, así como la fecha de la resolución y la naturaleza de la relación de conformidad con el Artículo 35 de la Ley;
IV.
Relación de financiamientos otorgados a personas relacionadas, especificando la instancia que lo autorizó, el monto y la naturaleza de la relación con la Entidad, así como una breve descripción del desempeño de dichas operaciones, y
V.
El importe y características generales de los principales financiamientos, incluyendo los vencidos; identificando aquellos que se encuentren provisionados, y respecto de los reservados al 100 por ciento, los que pretendan ser eliminados de los activos, aun cuando no se cuente con evidencia suficiente de que éstos no serán recuperados, emitiendo su opinión al respecto.
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Las Entidades, en sus manuales de políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos, deberán prever la existencia de los mecanismos de información necesarios para que todas las instancias involucradas en el otorgamiento y autorización de operaciones a que se refiere el presente Capítulo, tengan conocimiento de las operaciones realizadas con anterioridad en un plazo igual al que establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para la conservación de la información que, en relación con personas físicas, sea proporcionada por los Usuarios a que se refiere la propia ley. Lo anterior, con el objeto de que dichas instancias actúen en estricto apego a lo dispuesto por la Ley y por el presente Capítulo. Las Entidades deberán tener a disposición de la Comisión y de la Federación que las supervise de forma auxiliar, toda la información relativa a las operaciones que hayan celebrado con personas relacionadas, incluyendo los reportes entregados al Consejo de Administración y la información que los respalda, así como los expedientes individuales respectivos. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender, además de la requerida en términos de las disposiciones aplicables, la siguiente: I.
Actas de todas las sesiones del Consejo de Administración, del comité de consejeros y del Comité de Crédito, según se trate, las cuales deberán señalar en forma precisa los asistentes a la reunión, los casos que fueron analizados y la manera en que se llegó a su aprobación o rechazo, señalando el sentido del voto de cada uno de los miembros de dichos órganos;
II.
Las nuevas líneas de financiamiento otorgadas;
III.
Los casos de liquidación total de adeudos, y
IV.
Los créditos relacionados que se encuentren vencidos, identificando aquellos que hayan sido castigados o eliminados.
Los Consejeros y funcionarios deberán excusarse de participar en las discusiones y abstenerse de votar en los casos en que tengan un interés directo o un conflicto de interés. En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general. Para los efectos antes señalados, se entiende que existe interés directo o un conflicto de interés, cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el propio Consejero o funcionario, el cónyuge del Consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del 10 por ciento o más de los títulos representativos de su capital. Asimismo, se entenderá por parentesco a aquél que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil
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Anexo 3. TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO (Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009) PRIMERO.- Las sociedades y asociaciones que hubiesen dado cumplimiento a lo previsto en los Artículos Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, de manera temporal y hasta la conclusión de los plazos previstos por los Decretos antes referidos, podrán transformarse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, sin que dicho acuerdo las ubique en estado de disolución y liquidación. Una vez constituidas como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dichas sociedades deberán apegarse a los términos y condiciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que capten recursos de sus socios para su colocación entre éstos y cuyas asambleas generales, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hubiesen acordado solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, bajo el tipo de Sociedades Financieras Populares, podrán transformarse en sociedades anónimas, a efecto de presentar su solicitud de autorización como Sociedad financiera popular en los plazos establecidos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las sociedades de solidaridad social podrán transformarse en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente Artículo, o en sociedades anónimas, mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este Artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de Ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de Sociedad de solidaridad social. La transformación efectuada en términos de este Artículo no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación. Los acuerdos de transformación adoptados de conformidad con lo señalado en este Artículo deberán protocolizarse ante Fedatario Público. Hasta en tanto las sociedades a que se refiere el presente Artículo, una vez autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no inscriban en el Registro Público de Comercio su transformación como Sociedades Financieras Populares, solamente podrán captar recursos de sus socios o asociados. SEGUNDO.- Las Federaciones autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas Federaciones podrán mantener como afiliadas a aquellas sociedades y asociaciones distintas de Sociedades Cooperativas de cualquier tipo con las que hubiese celebrado un contrato de afiliación en términos de lo previsto en los Artículos Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, de manera temporal y hasta la conclusión de los plazos previstos por los Decretos antes referidos.
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Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este Artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con su organización, integración y funcionamiento, así como con el desempeño del comité de supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación a dicha Sociedad. No podrán formar parte del comité de supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este Artículo. Asimismo, las Federaciones autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para dar por terminadas las afiliaciones o contrato de afiliación celebrados con cualquier asociación o Sociedad distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como por el Artículo 48 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación. Las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Confederación quedaran sin efectos por ministerio de Ley una vez concluido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo transitorio. TERCERO.- El Fondo de Protección a que se refiere el Artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular deberá constituirse a más tardar dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para tales efectos, el Gobierno Federal podrá aportar recursos al Fondo de Protección a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTO.- Las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular deberán traspasar a la cuenta especial que lleve el Fondo de Protección a que se refiere el Artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la fecha en que dicho fondo deba ser constituido conforme a lo previsto en los Artículos transitorios del presente Decreto, las aportaciones que hubieren realizado las Sociedades Financieras Populares en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Una vez concluido el citado plazo, las Sociedades Financieras Populares deberán efectuar el pago de las cuotas de seguro de depósito en la cuenta a que se refiere el Artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Hasta en tanto no deba realizarse el traspaso referido en el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, continuarán efectuando sus aportaciones en los términos y condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez efectuado el traspaso referido en el primer párrafo del presente Artículo, los contratos de fideicomisos y demás instrumentos mediante los cuales las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores administraban de forma provisional los recursos del Fondo de Protección, se extinguirán sin que para ello se requiera de la celebración de convenio alguno. QUINTO.- Las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo establecido en la Ley de Uniones de Crédito, hasta en tanto sus autorizaciones queden sin efectos en términos de lo dispuesto por el Artículo Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007. SEXTO.- Las Federaciones podrán contratar auditores externos a efecto de realizar las evaluaciones y reclasificaciones periódicas de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento a que se refieren los Artículos Sexto y Décimo Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, así como para, en su caso, prorrogar los citados programas en términos de los Artículos Séptimo y Décimo Primero Transitorios del Decreto antes señalado.
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SÉPTIMO.- Los plazos y montos a que refiere el Artículo 33 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, comenzarán a computarse a la entrada en vigor del presente Decreto, quedando sin efectos los plazos computados y montos determinados en términos de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con anterioridad a la entrada en vigor de este. OCTAVO.- Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos. En los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales que se estipulan mediante el presente Decreto. ARTÍCULO NOVENO.- Las Sociedades Financieras Populares que se hayan constituido y autorizado conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán transformarse en Sociedades Financieras Comunitarias mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. La transformación efectuada en términos de este Artículo no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación. Los acuerdos de transformación adoptados de conformidad con lo señalado en este Artículo deberán protocolizarse ante Fedatario Público y someterse a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TRANSITORIOS DEL DECRETO (Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el Artículo Segundo siguiente. SEGUNDO.- Las derogaciones efectuadas por el Artículo TERCERO del presente Decreto a los Artículos 4 Bis, 4 Bis 1, 4 Bis 2 y 4 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como por el Artículo SEXTO del presente Decreto al Artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. TERCERO.- En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, seguirán aplicándose las emitidas por dicha Comisión en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. CUARTO.- Las referencias que otras Leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán efectuadas a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. QUINTO.- El Ejecutivo Federal realizará sus mejores esfuerzos para difundir los beneficios de la presente reforma entre los ahorradores y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.Rúbricas."
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