COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS EN COOPERATIVISMO DEL PERU-COLICOOP
LA RECOMENDACIÓN N°193-OIT-2002 “PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS” “DEL COOPERATIVISMO DE NECESIDADES AL COOPERATIVISMO DE CAPACIDADES
Lic. Walter Choquehuanca Soto Decano Nacional del COLICOOP
[email protected]
Lima 12-09-2007
Ley Nº 24563 (31-10-1986 ) RM. Nº 0073-87-PCM (06-09-87)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.- Créase el Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo, como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales de dicha especialidad en toda la república, y el cual tendrá como sede la ciudad de Lima. Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 33 de la Constitución, para ejercer la profesión de Licenciado en Cooperativismo, es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio que se crea por la presente Ley. Podrán inscribirse en el Colegio los profesionales que hayan logrado el título de Licenciados en Cooperativismo, en las Universidades del país, conforme a las leyes vigentes.
Ley Nº 24563 (31-10-1986 ) RM. Nº 0073-87-PCM (06-09-87)
Artículo 3º.- Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo: - Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión. - Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, recusando el desempeño ilegal de la profesión. - Ejercer la representación de los licenciados en Cooperativismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y con los Estatutos del Colegio. - Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines - Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros - Colaborar con el Estado con los organismos regionales y locales y con
la comunidad en general en las áreas de su competencia
LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES 29-12-2006
CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERUD CD-CP http://www.cdcp.org.pe/colegios1.html
COLEGIO DE LICENCIADOS EN MUTUALISMO Y COOPERATIVISMO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA -CGYM
ORGANISMOS SUPRANACIONALES DE APOYO AL COOPERATIVISMO ONU OEA
Facilitadores
Recomendación
=
193-2002 OIT
Marco legal latinoamericano garantía y respeto M.C / AL
OIT ACI
Promulgación de un Tratado Internacional
Leyes Nacionales Incorpore
LA RECOMENDACIÓN N° 193-2002 – OIT (Promoción de las Cooperativas). 1. Ámbito de Aplicación, Definición y Objetivos. 2. Marco Político y Papel de los Gobiernos. 3. Aplicación de los Políticas Públicas de Promoción de las Cooperativas. 4. Papel de las Organizaciones de Empleadores y Trabajadores y de las Organizaciones Cooperativas, y Relaciones entre ellas. 5. Cooperación Internacional. 6. Disposición Final: La presente Recomendación revisa y reemplaza a la Recomendación sobre las cooperativas (Países en vías de desarrollo), 1966.
ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA IMPLEMENTAR LA RECOMENDACIÓN N°193-2002 OIT •
1.- CONOCER EL PANORAMA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES EMPRESARIALES Y LA FORMACION DE BLOQUES : UE- MERCOSUR
•
2.- COMPARAR LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES DE COOPERATIVAS DE AMERICA LATINA Y LUEGO DE EUROPA
•
3.- FORTALECER LA IDENTIDAD COOPERATIVA POR MEDIO DE LA DEFENSA DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS, CON EL APOYO DE LA ACIAMERICAS
•
4.- ANALIZAR LA ACTUACION DE LOS DIFERENTES GOBIERNOS EN EL PERU Y SU APOYO EN MATERIA COOPERATIVA POR MEDIO DE LEYES ,BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FOMENTO
•
5.- EXAMINAR LAS BARRERAS SOCIALES, FINANCIERAS, LEGALES, TECNOLOGICAS Y EDUCATIVAS QUE IMPIDEN EL DESARROLLO EQUITATIVO DEL MODELO COOPERATIVO EN EL PERU
•
6.- ROL DEL ESTADO EN MATERIA COOPERATIVA Y SU ARTICULACION A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL ( MUNICIPIOS) Y EL DESARROLLO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL
•
7.-PARTICIPACION , INTEGRACION Y VIDA DEMOCRATIVA EN LAS COOPERATIVAS
•
8.- ARTICULACION CON OTROS MODELOS EMPRESARIALES, COMO LAS MYPES, LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO , LAS ONGs y LA S.A. (complementarias)
•
9.- ALINEAR LA RECOMENDACIÓN 193-OIT-2002 CON LOS 08-OBJETIVOS DEL MILENIO, DIFUNDIR SUS LOGROS y GLOBALIZAR LA SOLIDARIDAD
• •
10. IMPLEMENTAR EN LA LEY LOS NUEVOS MODELOS COOPERATIVOS EXITOSOS DE OTROS PAISES. EN EL COMERCIO JUSTO, BANCA ETICA,
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal Velar por que todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015
Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años
Objetivo 5: Mejorar la salud materna Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio ambiente Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020
Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan mostrado su determinación de reducir la pobreza Atender a la necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, los de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
¿ PORQUE EL MODELO COOPERATIVO DEBE SER INCLUIDO EN LAS POLITICAS DE GOBIERNO ?
• SU POTENCIAL ECONOMICO (Económico / social).
• SU EXPERIENCIA (40, 50 años)
• SU PERSPECTIVA (Social).
P E R M I T I R A
•Construir la Paz
• Modernizar la sociedad con Valores y justicia social
¿PARA QUE EL MOVIMIENTO COOPERATIVO? ¿POPIEDAD PRIVADA ? La cooperativa como modo de integración
Lo Nacional
Lo Lo Lo Econ ómic Político Jurídico o Lo Social
Lo Local
Espacial
Lo internacional
Cultural
Lo adminis trativo
Lo tecno lógico E
Lo Artístico Lo ico lóg o c
Muhammad Yunus PREMIO NOBEL DE LA PAZ- 2006
Libro: “ Hacia un mundo sin pobreza"
“EL MUNDO Y EL COOPERATIVISMO” • Mas de 200 países el cooperativismo esta en 96 • Población 6,271 millones personas ....800 Mill, • 05 Países mas poblados: • China(1283),India(1064),EE.UU(323), Indonecia y Brasil(310) • 05 Países tienen el 60% de la riqueza del mundo: Alemania, Japón, Reino Unido, EE.UU. y Francia • Con menos de 1 dólar al día, viven 1,200 millones de personas
300,000 = COOPERATIVAS 140 MILLONES DE SOCIOS 2’8OO, Millones de empleos) ESTATUTO DE COOPERATIVAS DE LA UNION EUROPEA
Directiva 2003/72-CE del 22-07-2003 Estatuto de la sociedad cooperativa europea SCE. Los
países miembros tendrán 03 años para su adecuación 1.- LA BANCA COOPERATIVA EN
LOS PAISES EUROPEOS SON DE TIPO UNIVERSAL (prestan toda gama de operaciones bancarias usuales): BELGICA : CERA, COB y CODEP HOLANDA : RABOBANK ITALIA : CONSORZI AGRARI y CASSE RURALI ED ARTIGIANE FRANCIA : CREDIT AGRICOLE, CREDIT MUTUEL, AGRICOLE ET RURAL BANQUES POPULAIRES y CREDIT COOPERATIF PORTUGAL : CAIXAS DE CREDITO AGRICOLA MUTUO ALEMANIA : DEUTSCHE GENOSSENSCHAFTSBANK (D. G. BANK) DINAMARCA : ANDELSBANKEN y ANDELSKASSER REINO UNIDO :CO-OPERATIVE BANK IRLANDA : AGRICULTURAL CREDIT CORPORATION e IRISH SEA FISHERIES BORAD ESPAÑA : BANCO COOPERATIVO, CAJA LABORAL POPULAR LUXEMBURGO: CAISSES RAFFEISEN
Alemania
Grecia
Austria
Hungría
Bélgica
ESTATUTO DE COOPERATIVAS DE LA UNION EUROPEA:
27
Irlanda Italia
Bulgaria
Letonia
Chipre
Lituania
Dinamarca
Luxemburgo
Eslovaquia
Malta Países Bajos
Eslovenia
Polonia
España
Portugal
Estonia
Reino Unido
Finlandia Francia
República Checa Rumanía Suecia
Modelo cooperativo y la Desmutualizacion Educación y formación Acceso a la financiación Representación de las Cooperativas Nuevas formas jurídicas
MERCOSURCOOPEl GMC resolvió con fecha 10 de octubre de 2001 crear la Reunión Especializada de Cooperativas como órgano con representación gubernamental de los cuatro Estados Parte, que actúa en coordinación con las entidades privadas del sector cooperativo de carácter nacional de cada país. La Resolución 35/01 del GMC, GMC, se adoptó recogiendo la Recomendación 5/99 del FCES, FCES, en ese sentido.
Argentina 6,000 coop. 5,000,000 socios Brasil 5,652 coop. 5,014,016 socios Paraguay 698 coop. 580,000 socios Uruguay 1,250 coop 845,000 socios
Argentina Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social- INAES- dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente Brasil Dirección Nacional de Cooperativas –DENACOOPdependiente del Ministerio de Agricultura Paraguay Instituto Nacional de Cooperativas –INCOOP- dependiente del Ministerio de Agricultura Uruguay Oficina de Presupuesto y Planeamiento –OPP- dependiente de la Presidencia de la República Sector cooperativo: Argentina COOPERAR Confederación de Cooperativas de la República Argentina CONINAGRO Confederación Intercooperativa Agropecuaria Brasil OCB Organización de Cooperativas Brasileras Paraguay CONPACOOP Confederación Paraguaya de Cooperativas Uruguay CUDECOOP Confederación Uruguaya de Entidades Coopera
LEYES DE COOPERATIVAS
Costa Rica 1982
Argentina-1973
Colombia-1988
El Salvador 1978
Mexico-1994
PERU D.S. 074-90-TR
Brasil- 1971
Venezuela 2001
Paraguay 1994
Ecuador-1966
Chile- 2002
COOPERATIVISMO Y CONSTITUCION DE 1979 Artículo 112.- El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características. Artículo 116.-El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
COOPERATIVISMO Y CONSTITUCION (1979) •
• • • •
Artículo 159.-La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación. Con ese fin el Estado Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria. Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada La ley fija sus limites según las peculiaridades de cada zona. Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas, libremente, constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios. Dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonia para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a ley.
• Artículo 162.-El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas
LA CONSTITUCION DE 1993 El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos casos en que esta acepta la formula de los subsidios, contempla los que se podrán dar parte todas las formas privadas de educación, incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa. De aquí se deduce que es la educación cooperativa la base para el desarrollo del cooperativismo. El Art. 194 de la Constitución establece que : “Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes”.
1° 1964- ley 2° 1980- ley
COOPERATIVISMO PERUANO
1990-2000
D. L. 15260 (14 –12 –1964 ) LOS GOBIERNOS Y EL COOPERATIVISMO 2001-2006
1968-1975
2007 D.S. 074-90-TR (14 – 12 –1990 ) 1985-1990
2006-2011
NORMATIVIDAD COOPERATIVA 1.
LEY GENERAL COOPERATIVAS
1.1. N° 15260 Del 14-12-1964 1.2 N° 085 Perfeccionamiento 20-05-1981
1.3 N° 141 Modificación del 12-06-1981 1.4 N° 592 Modificación del 26 -04-1990 1.5 N° 074-90-TR Texto Único Ordenado 14-12-90 2.
ESTATUTO SOCIAL .
3.
REGLAMENTOS
4.
ACUERDOS.
5.
DIRECTIVAS
Sociales (tipología) Operacionales (Servicios) Asambleas Consejos y Comités. Asociativas. Administrativas.
UNIVERSO DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS (AL 05.12.94)
TIPO DE ACTIVIDAD ECONOMICA
INCOOP
DESCO CONASEV NOCID Nº O Inscrito Inscrito
Agrarias Agrarias azucareras Agrarias Cafetaleras Agrarias de colonización Comunales Pesqueras Artesanales Industriales Mineras Transporte Consumo Vivienda Servicios educacionales Escolares Servicios Públicos Servicios Múltiples Trabajo y Fomento del Empleo Servicios Especiales Forestales Seguros
1,154 14 216 28 61 67 28 70 27 200 208 1,016 31 3
174 11 65 4 11 3 9 17 10 44 36 287 19
107 4 26 3 7 1 1 5 0 19 17 95 1
873 +1 125 21 43 63 18 48 17 137 155 634 11 3
303 182 330 5 2
131 152 132
42 19 6
130 11 192 5 2
TOTAL
3,945
1,105
353
2,487
Fuente: CONASEV
COOPERATIVAS POR ACTIVIDAD ECONOMICA Y POR SOCIOS ACTIVIDAD ECONOMICA
COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVAS AGRARIAS AZUCARERAS COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS
NUMERO ESTRCUTURA TOTAL DE PORCENTUAL SOCIOS POR (%) COOP.
COOPERATIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES
19,779 23,299 20,310 361 567 2,331 112 1,126 622 1,536 23,201 85,647 10,430 134,097 34,091 18,410
4.9 5.8 5.5 0.08 0.14 0.5 0.03 0.3 0.15 0.4 5.8 22.3 2.3 39.4 8 4.4
TOTAL
375,923
100
COOPERATIVAS AGRARIAS DE COLONIZACION
COOPERATIVAS ARTESANALES COOPERATIVAS COMUNALES COOPERATIVAS PESQUERAS COOPERATIVAS INDUSTRIALES COOPERATIVAS MINERAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE COOPERATIVAS DE CONSUMO COOPERATIVAS DE VIVIENDA COOPERATIVAS DE SERVICIOS EDUCACIONALES
COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO
CONASEV 1994
ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISION COOPERATIVA ENTIDAD
AÑO
1. OFICINA NACIONAL DE FOMENTO COOPE
11.1.64
2. INCOOP.
14.12.64 Ley 18260
Ley 14490
3. ONDECOOP. 1969 D.L. 17713
4. DGOEIS.
5. D.G.C. De Ministerio de Trabajo. 6. INCOOP.
1972 D.L. 19352
1978 22450
1981 D.L. 055
7. SBS/CONASEV 1992/2007
OBJETIVOS
F UNCIONES
Unificar las funciones Estatales que en materia cooperativa se cumplía en forma dispersa.
Promoción, Fomento y Registro. Control de las Cooperativas
Promover cooperativas en zonas de menor desarrollo y vinculadas a las acciones con Reforma Agraria. Dinamizar la economía usando como base las Coop. De servicios.
a) De promoción apoyo. B) Fiscalización coparticipación en determinación de política estatal cooperativas.
Formular la política cooperativa promover la creación de cooperativas, reconocerlas oficialmente y prestarles asesoría. Órgano de ejecución y apoyo al proceso agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de cooperativas.
De promoción, asesoría y gestión. De fiscalización y control.
Promoción del desarrollo de las cooperativas. Capacitación , orientación y organización de la población. Cumplir las funciones normativas similares a la DGOEIS. Promover e incentivar el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas. Regulación prudencial
Promoción, coordinación planeamiento.
ESTRUCTURA Y GESTION
y de y la la de
y
Coord. promoción, proponer y elaborar. Promoción, apoyo, supervisión y control.
FENACREP
Entidad autónoma de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Consejo Superior con participación del Movimiento Cooperativo. Personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa y económica. Adscrito al Ministerio de Trabajo. Consejo Superior. Comité Ejecutivo. Director General. Organismo del Estado dependiente del Primer Ministro Órganos : Alta Dirección. Consejo Superior. Dirección Adm. Direcciones (eject). Jefaturas Regionales.
SINAMOS ONAMS A nivel nacional ORAMS A nivel Regional OZAMS A nivel zonal equipos de promoción de la participación popular a nivel local. Órganos :
El Consejo Directivo El Comité Ejecutivo. LaDirecciónejecutiva.
¿SUPERVISION TRANSNACIONAL ? NORMATIVA
SUPERVISION COOPERATIVA
INCOOP
DISOLUCION Y LIQUIDACION 08-11-1992
1992
1992-1996
S.B.S
CONASEV
FENACREP
C.A.C.
TODO TIPO DE COOPERATIVA
Que cotizan en bolsa
MTPS
COOP. DE TRABAJO FOMENTO EMPLEO
.TEMPORALES . PRINCIPALES
CHILE
MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO 2,MILLONES
CONFENACOOP
FENACREP FENACOOSMUP
FEDERACIONES FENACOFEM
FENACIT
CAC164
CSM CFE CCC
CTRP CSPF
PESQUERAS CSP MINERAS
COPM CV
COOPERATIVAS
“DIFERENCIAS “ COOPERATIVAS •Ley D.S. 074-90-TR. •Supervisión (S.B.S.). •Aporte de capital. •Paga remanente. •Servicio financiero. •Devolución de aportes. •Educación cooperativa. •Red cooperativa. •Nacional y mundial. •Principios y doctrinas. •Socio dueño. •Gestión Profesional •Integración Cooperativa
ASOCIACIONES •Código Civil. •No tienen. •Cuotas administrativas. •No pagan. •Servicios mutuales •No devolución. •No realizan. •No tienen. •No tienen •Socio dueño. •Gestión tradicional •Unión en Federaciones
“DIFERENCIAS “ COOPERATIVAS •LeyCoop D.S. 074-90-TR. •Supervisión (S.B.S.). •Aporte de capital. •Paga remanente. •Servicio financiero. •Devolución de aportes. •Educación cooperativa. •Red cooperativa. •Nacional y mundial. •Principios y doctrinas. •Socio dueño. •Gestión Profesional •Integración Cooperativa
SOCIEDAD ANONIMA •Ley General Sociedades N° 26887 •De acuerdo al tipo de negocio. •Por acciones (mayoritario y minoritario) •Distribuye utilidades (según acciones) •El objeto estatutario ( el lucro) •Se Transfieren (SAC. SAA). •Capacitación empresarial. •Alianzas de negocios. •Importaciones y exportaciones. •Filosofía empresarial. •Propiedad por acciones. •Gerencia profesional. •No tiene sistema de Integración
CAMARA PERUANA DE COOPERATIVAS- CAMARACOOP
C.S.E. ALAS PERUANAS
C.S.E. MANUEL POLO JIMENEZ
C.S.E. DOS DE MAYO C.A.C. “29 DE AGOSTO” LTDA
COOPERATIVAS. ALPAQUERAS (CLUSTER)
Asociación de Exportadores ADEX
Cluster Artesanal Puno Central de Cooperativas Alpaqueras CECOALP
Instituto Peruano de Artesanías INPART
Asociación para el Desarrollo del Entorno
Cooperativismo Escolar Un Desafío Solidario y Pedagógico
Escuela
Maestros
Padres Familia
APAFA
MED
COLICOOP
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PERU Ley Nro. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley Publicada el 28-07-2003 Artículo 9º.- Fines de la educación peruana Son fines de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley Publicada el 28-07-2003 CAPÍTULO VI EL ROL DE LA SOCIEDAD Artículo 22°.- Función de la sociedad La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos. A la sociedad, le corresponde: a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local. b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana. c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley Publicada el 28-07-2003 Artículo 24°.- Empresas Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional. Les corresponde: a) Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país, y promover su cumplimiento. b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad. c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su entorno social y natural. d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación y mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en instituciones educativas.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley Publicada el 28-07-2003 Artículo 80°.- Funciones Son funciones del Ministe rio de Educación: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación. c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación. d) Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector.
NORMATIVIDAD COOPERATIVISMO ESCOLAR PERU • LEY Nº 24535 (20-06-1986)Promoción de Cooperativas Escolares • D.S. Nº 012-88-ED (15-07-88) Reglamento de Cooperativas Escolares • D.S. Nº 074-90-TR Texto Único Ordenado Ley General de Cooperativas Art. 7 Inc.2-2.15
• ARGENTINA - Art.114 Ley Cooperativas N°20.337 Enseñanza obligatoria Ley 1171/ 16-05-2003 • CHILE :Ley Cooperativas Art.3.11.1 Coop.Escolares Proyecto Promoción Coop. Escolares 1998 • MEXICO: Reglamento Coop.Escolares 23-04-82 • COSTA RICA Ley N° 6437(15-05-1980) enseñanza obligatoria del Cooperativismo en los centros educativos • VENEZUELA, BOLIVIA,ECUADOR,ESPAÑA etc. COOPERATIVISMO ESCOLAR INTERNACIONAL
LEY DE EDUCACION NACIONAL REPIUBLICA ARGENTINA Ley 26.206 Sancionada: Diciembre 14 de 2006 Promulgada: Diciembre 27 de 2006
ARTICULO 90. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el
cooperativismo y el mutualismo escolar.
CONCLUCIONES : .
1 NUEVA LEY DE COOPERATIVAS : 1.1.- Eliminar la restricción para que se puedan constituir Bancos y Empresas de Seguros de modalidad cooperativa. Para lo cual se deberá modificar el Art. 12 de la ley de Banca SBS N° 26702, que indica que las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima. 1.2.- Restituir las funciones en materia de cooperativas a los Gobiernos Regionales, según lo dispuesto por el D. S. 074-90-TR, Art. 12 Inc. 1, Art. 99 y 100 . Derogando la Ley N° 25879 Art. 6 1.3.- Fijar un Régimen de Supervisión y Control Cooperativo desde el Estado (respetando su diferencia con equidad y transparencia) 1.4.- La representación ante los organismo de integración cooperativa (Federaciones y Confederación debe ser exclusiva de los dirigentes en ejercicio del cargo. 1.5.- La Asamblea de delegados en cooperativas de mas de 1,000 socios debe estar conformada por 100 delegados elegidos para un periodo de 02 años, renovados por mitades y con una reelección inmediata. No pudiendo ser elegidos sino después de 02 años de vencido su periodo como delegado. 1.6 .-El permiso de participación de terceros en el capital social (España-Chile) 1.7 Posibilidad de otorgar votos por poder (representación) 1.8 Socio Universal (Cooperativa Transnacional) formada por varios extranjeros 1.9 Autorización para que Cooperativas extranjeras pongan una agencia en Perú , pero no gozan del beneficio tributario 1.10. La liquidación de una cooperativa su Reserva Cooperativa debe ir 50 % a la Federación de su tipologia y el otro 50% a una entidad educativa dedica la capacitación cooperativa. 1.11 El sistema de integración cooperativa estará conformado por el : Consejo Nacional Cooperativo (confederaciones y Sociedad Civil) Confederaciones nacionales por tipologia Federaciones nacionales y regionales por tipologia 1.12 Inclusión del ACTO COPERATIVO (es voluntario, igualitario y no es lucrativo
MODELO DE COOPERATIVAS QUE NO SE TIENEN EN EL PERU • 1.- COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS : AGUA, TELEFONO, ELECTRICIDAD, GAS ,CABLE e INTERNET
. 2.- COOPERATIVAS DE SERVICIOS PROFESIONALES: .
MEDICOS, ARQUITECTOS, DENTISTAS, ABOGADOS, ETC. 3.- COOPERATIVAS DE GUARDERIAS INFANTILES 4.- COOPERATIVAS DE SERVICIO SOCIAL” TERCERA EDAD”
5.- COOPERATIVAS DE TRABAJO JUVENIL 6.- COOPERATIVAS DE SERVICIO TECNOLOGICO 7.- COOPERATIVAS EN EDUCACION UNIVERSITARIA
2.- REGIMEN TRIBUTARIO JUSTO DE FOMENTO AL COOPERATIVISMO 2.1 Ampliar la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el año 2008, según la Ley N° 970 del 24-122006 para todos los tipos de cooperativas, fomentando la equidad tributaria para una misma persona jurídica y sin fines de lucro. 3 .- IMPLEMENTACION COOPERATIVISMO ESCOLAR EN LA LEY GENERAL DE EDUCACION N° 28044 3.1 El Ministerio de Educación, promoverá, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en el D.S. N° 074-90-TR Art. 5 . Asimismo, se promoverá el cooperativismo y escolar. 3.2 Reestablecer el Cooperativismo escolar en aplicación del D.S. Nº 074-90-TR Texto Único Ordenado Ley General de Cooperativas Art. 7 Inc.2-2.15 , mediante la actualización de las siguientes normas del Sector Educación: LEY Nº 24535 (20-06-1986)Promoción de Cooperativas Escolares D.S. Nº 012-88-ED (15-07-88) Reglamento de Cooperativas Escolares
4.- GENERACION DE EMPLEO DECENTE Y DIGNO PARA LOS JOVENES POR MEDIO DE : 4.1 Cooperativa de trabajo juvenil 4.2 Cooperativas de Servicios Profesionales 4.3 Cooperativas de microempresas MYPES .
5.- ARTICULACION ENTRE MYPES Y EL COOPERATIVISMO ( Acceso al financiamiento de créditos y reducción de la pobreza por medio de integración económica) 5.1 Incorporar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Art. 28 de la Ley N° 28015, LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUELÑA EMPRESA (03-07-2003) . 5.2 Incorporar un Articulo en la LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUELÑA EMPRESA N° 28015, sobre “asociatividad y cooperacion”, la misma que puede ser de” modalidad cooperativa”. Que permita a las MYPES asociarse facilmentea traves de cooperativas, consorcios, fortaleciendo las cadenas productivas y el desarrollo de proveedores. EJEMPLO. :
COPIDROGAS (Cooperativa Nacional de Drogueristas Detallistas- 1969)
AGRUPA: 2,663 FARMACIAS Y BOTICAS
COLOMBIA
6.- INCORPORACION DEL COOPERATIVISMO EN LA CONSTITUCION POLITICA 6.1 L e permitirá tener una mayor atención de los Órganos del Estado, a nivel Regional y Municipal 6.2 La Garantía constitucional de protección a la Ley General de Cooperativas 6.3 Se respetara la autonomía del cooperativismo 6.4 Se tendrá un pluralismo económico y societario 6.5 Independencia del Cooperativismo frente a los partidos políticos 7.- ELIMINAR BARRERAS FINANCIERAS DEL COOPERATIVISMO AHORRO Y CREDITO 7.1 Restitución para que las CACs puedan captar CTS como depositarios y la modificación del Art. 32 de la Ley N°28584 que modifica el Decreto Legislativo N° 650 “LEY DE COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS”, que facultaba a las Cooperativas de Ahorro y Credito a constituirse en Depositarias del CTS de sus socios. 7.2 Modificar el Art. 213 “REQUISITOS DE LAS GARANTIAS” del Texto Unico Ordenado D.S. 083-2004 de la LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Ley N° 26850 , QUE LA LETRA DICE:Los medios de garantia que debe presentar el contratista son las “Carta fianza o Poliza de caucion” emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Marginando a las Cooperativas de ahorro y crédito que pueden afianzar a sus socios, Frente al Estado como MYPES o en forma de consorcios cooperativos.
8.- COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EL EMPLEO DECENTE CON DERECHOS SOCIALES 8.1 Legislar este tipo de empresas en especial los derechos de los trabajadores de las cooperativas 8.2 Garantía de protección social para todos los miembros de la Cooperativas 8.3 Se respetara la libre sindicalización del los socios trabajadores de la cooperativa 8.4 Una supervisión mas estricta para las suedocooperativas de trabajo 8.5 Realizar programas de capacitación para el trabajo en mejorar la productividad. 8.6 Legislar este tipo de empresas en especial los derechos de los trabajadores de las cooperativas 8.7.Reconocer la distribución de utilidades para los socios trabajadores 9.- REGISTRO NACIONAL E INFORMACION DE COOPERATIVAS 9.1 Realizar un Censo Nacional de Cooperativas 9.2 Implementar la entrega de información semestral de las cooperativas al Órgano de Control Cooperativo 9.3 Implementar el Registro de Cooperativas en los Gobiernos Regionales
10.- EDUCACION Y FORMACION COOPERATIVA 10.1 Crear el CENTRO DE EDUCACION Y FORMACION COOPERATIVA “EDUCOOP, con apoyo y asistencia técnica del Estado, las Universidades y Colegios Profesionales 10.2 Modificar la Ley de Cooperativas en el Art.42 Inciso”2”,e incluir el parrafo. Que del remanente se destinara un 10% para Educacion Cooperativa 10.3 Para acogerse a la exoneración del impuesto a la Renta las Cooperativas deberá acreditar haber realizado la capacitación cooperativa 10.4 Formación de las Incubadores cooperativas ,Actitud emprendedora (Escuela ciudadana)
11.- LAS COOPERATIVAS PERUANAS FRENTE AL TLC
11.1 TENEMOS QUE CONOCER SU IMPORTANCIA PARA EL PAIS Y COMO EL COOPERTIVISMO UNIENDO A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES, EN ELA REGION Y COMUNIDAD COMO EL SECTOR: AGRARIO, LOS INDUSTRIALES Y CONSUMIDORES PUEDEN HACER FRENTE AL MERCADO GLOBAL
11.2 EL TLC. NO DEBE GENERAR EXCLUSION SOCIAL Y ECONOMICA, NI DEBE HACER ABANDONAR LOS VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS AL ASUMIR LOS NUEVOS RETOS.
11.3 FRENTE AL TLC, EL GOBIERNO DEBE CONSIDERAR LAS ASIMETRIAS ENTRE LA ECONOMIA PERUANA Y LA DE EE.UU., PARA ESTABLECER MECANISMO DE CORRECCION.
11.4 LA NEGOCIACION FRENTE AL TLC DEBE TENER UNA BASE DE EQUIDAD ECONOMICA
11.5 EL MODELO COOPERATIVO PUEDE AYUDAR A CORREGIR LAS ASIMETRIAS DEL TLC INTERNO , EN LO REGIONAL Y LOCAL (por la falta de carreteras, comunicaciones, limitaciones para el acceso a la educación y transferencia tecnologica, etc)
11..6 EL COOPERATIVISMO PERUANO VIENE MOSTRANDO UN CRECIMIENTO Y ESTO ES UNA FORTALEZA FRENTE AL TLC. CON EE.UU. Y SE DEBE SEGUIR AUMENTANDO LOS INDICES DE ASOCIACION EMPRESARIAL.
MUCHAS GRACIAS A LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESPECIAL :
Mag. JOSE URQUIZO MAGGIA DR. RAFAEL YAMASHIRO ORE DR. MARIO F. PEÑA ANGULO DR. JOSE SALDAÑA TOVAR DR. JULIO R. HERRERA PUMAYAULI DR. RICARDO PANDO CORDOVA