Comercio exterior

Entidades financieras. Banca privada. Riesgo de cambio. Cotización de seguros. Legislación básica

3 downloads 259 Views 36KB Size

Recommend Stories


Comercio exterior
Mercado. Inversiones. Marcas

Comercio exterior
Sistema financiero internacional. Divisas. Eurodivisas. Mercados Forex, Spot, Forward, a Futuros, de Opciones, Swap. Euromercado. Derecho Mercantil internacional. Incoterms. DUA. Exportaciones. Importaciones. Aranceles. Aduanas. Medios de Pago

Story Transcript

ENTIDADES FINANCIERAS DEL COMERCIO EXTERIOR Entidades bancarias privadas___________________________________________________________ • Operaciones bancarias internacionales *En relación con el mercado de divisas *En relación con los medios de pago *En relación con la financiación de las operaciones de comercio exterior. *En relación con la financiación al amparo del Crédito Oficial a la Exportación. • Servicios relacionados con las operaciones internacionales *Servicios centrales de exterior *Oficinas de representación *Bancos participados *Sucursales de bancos españoles en el exterior *Alianzas estratégicas y operativas con entidades del exterior Entidades bancarias públicas___________________________________________________________ • Líneas de crédito para la internacionalización de la empresa • Contratante del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) • Signatario de los Convenios FAD Entidades bancarias multilaterales______________________________________________________ Compañías de seguros y de factoring____________________________________________________ • Compañías de seguros *Aseguramiento del transporte de mercancías *Aseguramiento de los riesgos de impago • El factoring ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS *Bancos *Cajas de ahorro

ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS *Instituto de Crédito Oficial (ICO)

ENTIDADES FINANCIERAS MULTINACIONAL *Banco Mundial

COMPAÑIAS DE SEGUROS *Las autorizadas a operar en el ramo del seguro de crédito 1

*Cooperativas de crédito

*Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

*Sociedades de factoring

*Banco interamericano de Desarrollo *etc. 1. Entidades bancarias privadas Son entidades bancarias privadas los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Será necesario que estas entidades estén autorizadas a negociar con divisas para poder operar en el comercio exterior. La autorización, la cual permite a estas entidades participar en el comercio exterior las otorga el Banco de España. Una vez que dichas entidades están debidamente autorizadas se les denomina entidad registrada. Estas entidades registradas tienen como función colaborar con las empresas en sus operaciones internacionales. 1.1 Operaciones bancarias internacionales Servicios de importación • Cartas de crédito comercial • Líneas de crédito de importación • Colecciones documentarias de importación Servicios de exportación • Cartas de crédito de exportación • Financiamiento de exportación, incluyendo programas de agencias gubernamentales (por ejemplo, el Export Import Bank de los EE.UU.) • Colecciones documentarias de exportaciones • Programa de compra de facturas Cartas de crédito provisionales Servicios de intercambio internacional Transferencias monetarias internacionales *En relación con el mercado de divisas: − Compraventa de divisas a sus clientes (mercado de contado). La entidad financiera le compra al exportador las divisas conseguidas como consecuencia de una venta. La compra se realiza al tipo de cambio vigente en ese momento. En el caso del importador, este adquiere las divisas necesarias para la compra por medio de las entidades financieras. − Compraventa de divisas a sus clientes (mercado a plazo). Los bancos ofrecen una serie de productos para cubrir el riesgo que supone el cambio de valor de las divisas al no mantener un precio constante. Estos son: 2

• Los seguros de cambio • Las opciones sobre divisas El Riesgo De Cambio Se denomina riesgo de cambio a la diferencia de cotización de una divisa, desde el momento en que se contrae la obligación o derecho de pagarla o recibirla, hasta la oportunidad en que se materializa el pago / cobro. En todas las divisas existe riesgo de cambio y, este es mayor, cuanto más dilatado es el plazo de materialización. Las divisas pueden revalorizarse o depreciarse, por lo que: RIESGO DE CAMBIO NO EQUIVALE A PERDIDA Cobertura de los Riesgos de cambio Existen diversos mecanismos por los que las empresas pueden cubrir sus riesgos de cambio cuando operan en divisas. Desde el punto de vista de las operaciones comerciales ( Importación − exportación de bienes y servicios ), los más utilizados son: • Seguros de cambios • Opciones sobre divisas Seguro de Cambio. Concepto El seguro de cambio es una operación de cobertura en virtud de la cual se compra o vende determinada divisa a una fecha concreta y a un cambio previamente prefijado.

En las operaciones de seguro de cambio intervienen las empresas y particulares con Entidades financieras que son, en definitiva, las que aseguran los cambios. Operaciones asegurables Se pueden asegurar, tanto las operaciones de compra y venta de mercancías como las de servicios. Igualmente son asegurables las operaciones financieras. Coste de los seguros de cambio

3

Las entidades financieras perciben una comisión de alrededor de 1 por 1000, con mínimos entre 2000 y 3000 pesetas por contrato de seguro. Estas tarifas son libres, por lo que cada Entidad fija las suyas propias. También suelen cobrar el 2 por mil aproximadamente en los incumplimientos del seguro. Cotizaciones a Plazo. Cotizaciones a Plazo. Cuanto mayor es el plazo del aseguramiento, mayor es también la cotización, por lo que el importador le costará más pesetas asegurar el cambio y al exportador le reportará más pesetas el vender su divisa a plazo. Tiene esto una explicación bastante lógica. Si suponemos que, en virtud del contrato de seguro de cambio, un Banco se compromete con un importador a entregarle $ USA en un plazo de 3 meses y a un cambio fijo, lo normal sería que ese Banco adquiriese los $ en el mismo día de realizar el seguro. De esta forma la Entidad financiera estará cubierta, también, del riesgo de cambio. Los $ USA asegurados tienen un coste financiero, ya que la Entidad bancaria los adquiere contra pesetas. El coste de estas pesetas en el MIBOR, es decir, el precio de las pesetas en el mercado interbancario. Supongamos, actualmente, el 13% anual. Los $ USA así adquiridos por la Entidad financiera tienen un refinamiento. Es de pensar, con toda lógica, que no es práctica bancaria tener dinero ocioso. El rendimiento de los $ USA vendrá expresado por el LIBOR (LONDON INTERBANK BASIC OFFERED RATE). Teoría de la formación de los cambios: LIBOR + / − SEGURO DE CAMBIO = MIBOR o lo que es igual: + SEGURO DE CAMBIO = MIBOR − LIBOR Esta igualdad no es matemáticamente exacta, ya que para la formación definitiva de la cotización influyen factores, tales como : oferta y demanda, perspectiva de las divisas, etc. En resumen: • Tipo de interés de las pesetas > tipo de interés de la divisa asegurada = MAYOR COSTE PARA EL IMPORTADOR Y MAYOR RENDIMIENTO PARA EL EXPORTADOR • Tipo de interés de la peseta < tipo de interés de la divisa asegurada = MENOR CONSTE PARA EL IMPORTADOR Y MENOR RENDIMIENTO PARA EL EXPORTADOR. Cotización de los Seguros por parte de las entidades financieras La cotización de los seguros de cambio es libre, por lo que cada Entidad tiene las suyas, si bien, aunque como todas parten de la teoría expuesta anteriormente, suelen ser bastante similares entre sí.

4

No obstante hay que tener en cuenta un factor fundamental. La cotización de los seguros de cambio está variando continuamente en el día, por lo que no son comparables las facilitadas por diversas Entidades, con diferencias de 1 hora y, a veces, ni siquiera de 1/2 hora. La única comparación válida es la cotización en el mismo momento entre varias entidades. Plazos de contratación Se pueden efectuar seguros de cambio en cualquier momento hasta 72 horas antes del vencimiento del cobro/pago. Respecto al plazo máximo del aseguramiento, no existe ningún impedimento, salvo que es difícil poder contratar seguros a más de un año, por falta de contrapartida en el mercado. Cantidad asegurable Se puede asegurar el importe total de una operación o un porcentaje de la misma. El extremo conservador es asegurar el 100 por 100 de una operación. Al otro extremo nos encontramos con una postura arriesgada en base a no realizar seguro de cambio. Existe, como en todos los órdenes de la vida, la postura intermedia. Cumplimiento de los Seguros de Cambio Los seguros de cambio deben cumplirse en sus propios términos, si bien existen circunstancias que lo pueden impedir. INCUMPLIMIENTO DE SEGUROS DE CAMBIO DE IMPORTACIONES El importador no ordena a su Banco aplicar la divisa. El Banco lo pondrá a su disposición. El importador tiene dos soluciones: Ingresar dicha divisa en cuenta en divisas. Vender la divisa, siendo a su riesgo la diferencia de cambio que se produzca. INCUMPLIMIENTO DE SEGUROS DE CAMBIO DE EXPORTACIONES El exportador no entrega en su Banco la divisa asegurada. El Banco deberá comprar la divisa en el mercado de contado y abonará el contravalor en la cuenta del exportador, aflorando una diferencia de cambio a favor o en contra del exportador. Cancelación Puede suceder por acuerdo entre el Banco y el asegurador (importador / exportador). RESUMEN SEGUROS DE CAMBIO • Son cotizaciones libres. • Se pueden asegurar a cualquier plazo siempre que haya mercado. • Se puede efectuar el seguro en cualquier momento durante la vida de la operación. • Se puede asegurar el importe de una operación o solamente un porcentaje de la misma. • Si la peseta tiene el tipo de interés más alto que el de la divisa asegurada, el seguro es un coste para el importador y un mayor ingreso para el exportador. • Los precios de los seguros de cambio (cotización a futuros) están variando en el transcurso del día. • Riesgo de cambio no es equivalente a pérdida. • El seguro de cambio y su cotización equivale aproximadamente al resultado de:

5

Libor + / − Seguro = MIBOR • En los incumplimientos, las diferencias que resulten al liquidar la operación en el mercado de contado son a favor o en contra del importador/exportador, según resulten. • Se pueden reconducir seguros en el vencimiento del contrato. • Se pueden cancelar total o parcialmente antes del vencimiento, si hay acuerdo entre las partes. • Se pueden efectuar seguros de cambio de tipo especulativo. Legislación Básica De acuerdo con las disposiciones liberalizadoras del Real Decreto 1816 / 1991 y sus normas de desarrollo, los residentes en España son libres para comparar y vender divisas a plazo sin limitación alguna, tanto si dichas compras y ventas se efectúan con una Entidad Registrada como si se realizan con alguna otra persona o Entidad no residente (como pueden ser Entidades bancarias extranjeras). Las únicas condiciones al respecto son las referencias a la obligación de los residentes de declarar los datos relativos a las operaciones, que los artículos 5o y 6o del Real Decreto imponen siempre que se produzcan cobros o pagos externos o utilización de cuentas bancarias en el extranjero. Opciones sobre Divisas Una opción sobre divisas es un mecanismo de cobertura mucho mas moderno que el sistema tradicional de seguro de cambio. La opción da el derecho a su comprador ( importador o exportador ) a comprar o vender una divisa concreta a un precio determinado y en una fecha concreta. La diferencia básica entre seguro de cambio y opción radica: SEGURO DE CAMBIO: Obligación de cumplimiento. OPCION: Derecho de cumplimiento. Clases de opciones Existen dos tipos de opciones: OPCION DE COMPRA: ( CALL OPTION) OPCION DE VENTA: ( PUT OPTION) Los importadores comprarán opciones de compra de divisas y los exportadores opciones de venta de divisas. Costes de la Opción Los Bancos vienen percibiendo una comisión de, aproximadamente, 1 por 1000. Cambios en las Opciones. Fijación Es el propio importador o exportador el que fija el cambio al que quiere ejercer la opción. El importador querrá situar un tipo de cambio que no tenga influencias negativas en su precio de compra de la mercancía. El exportador tratará de fijar un cambio que no le influya perjudicialmente en el rendimiento de su 6

exportación. Contra más alejados estén estos cambios de la realidad del mercado, más onerosa resultará la adquisición de la opción. El cambio a que se quiere ejercer la opción se denomina: Precio de ejercicio <> Strike Price Aquí tenemos otra diferencia básica con el seguro de cambio. SEGURO: El Banco fija la cotización OPCION: El comprador fija la cotización Cotización Según el cambio a que se quiere ejercer el derecho de opción el vendedor ( Banco ) fija una prima, denominada "premiun". Esta prima se paga por adelantado, en el preciso momento de adquirir la opción. Esta es otra diferencia básica con el seguro de cambio. SEGURO DE CAMBIO: No se paga prima OPCION SOBRE DIVISAS: Se paga prima anticipadamente El comprador de la opción tendría que tener en cuenta al calcular su coste financiero el lucro cesante de la prima pagada en pesetas: COSTE= PRIMA + INTERES CESANTE Ejercicio de la Opción Al llegar el vencimiento de la obligación principal, el comprador de la opción tendrá que comparar la cotización de contado en ese momento con el precio de ejercicio más la prima pagada. Supongamos a un importador que necesita pagar $ USA en el futuro y no quiere adquirir a un cambio superior a 120 ptas. el $ USA. Adquirirá una " call option " se compra de $ USA, y a cambio de ello pagará, p. ej. 10 ptas. por $ USA (premium). ¿ Que le habría sucedido ? a ) Ejerciendo la opción: 1 $ USA..............120 Ptas. Premium ............... 10 Ptas.

Coste total ............130 Ptas. b ) Sin ejercer la opción:

7

1 $ USA ............... 120 Ptas. ( Contado ) Premium ................ 10 Ptas. Coste total ............ 125 Ptas. Lógicamente no ejercerá la opción y comprará los $ USA en el mercado de contado. Legislación Básica Según se desprende del Real Decreto 1816 / 1991, los residentes en España son libres para comprar y vender opciones sobre divisas, tanto a Entidades registradas como a otras Entidades financieras o bancarias no residentes. DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO DE CAMBIO Y LAS OPCIONES Seguro de Cambio − Obligación de cumplimiento. De no cumplirse, se regulariza la situación en el mercado de contado, siendo las pérdidas o beneficios por cuenta del asegurado. − No existen pagos anticipados en concepto de "coste" − El cambio asegurado lo marca la Entidad financiera Opciones − No existe obligación. Se ejerce o no en función del interés del comprador de la opción. − Se paga en función del cambio fijado. − El cambio a que se desea ejercer la opción, lo fija el comprador • Venta de divisas y billetes de bancos extranjeros para operaciones particulares. • Venta de medios de pago para viajes de negocio o turismo como: − Billetes de bancos extranjeros. − Eurocheques. − Cheques de viaje. (Explicados en la parte de medios de pago internacionales del trabajo). *En relación con los medios de pago. La forma de pagar cualquier operación internacional es lo que origina los llamados medios de pago. Las entidades financieras ofrecen los siguientes medios de pago: IMPORTACIÓN Venta de cheques bancarios

8

Emisión de órdenes de pago sobre el exterior Transferencias sobre el exterior Apertura de créditos documentarios Avales y garantías sobre el extranjero Emisión de cartas de crédito Stand−by EXPORTACIÓN Pago, negociación y aceptación de créditos documentarios Confirmación de créditos documentarios Cobro de documentos financieros sobre el exterior Gestión y cobro de remesas documentarias Tramitación de transferencias y órdenes de pagos procedentes del exterior. *En relación con la financiación de las operaciones de comercio exterior. IMPORTACIÓN Las entidades financieras facilitan a los importadores la financiación de sus compras mediante: Financiación de la apertura de créditos documentarios. Financiación de créditos documentarios con garantía prendaria sobre las mercancías. Financiación directa al importador en euros, divisas o multidivisas. EXPORTACIÓN Con respecto a las exportaciones: Prefinanciación. Anticipos sobre créditos documentarios pagaderos a plazos. Descuento de letras de cambio. Créditos o préstamos directos Descuento de efectos financieros. *En relación con la financiación al amparo al amparo del Crédito oficial a la Exportación. El Crédito Oficial a la Exportación es uno de los mecanismos encaminados a potenciar la exportación española. Este procedimiento permite financiar las exportaciones en condiciones especiales de tipos de interés 9

y plazos. Las entidades financieras, en relación a estas operaciones, ofrecen los siguientes servicios: • El crédito comprador: Mediante este crédito, cuyo acreditado es el importador o comprador, la entidad financiera paga al exportador por orden del importador las cantidades que se le vayan adeudando según las condiciones de pago establecidas en el contrato comercial. El importe máximo del crédito asciende al 85% del importe total del contrato, estableciéndose que el 15% restante lo cobra el exportador como anticipo. • Línea de Crédito.− Modalidad derivada del Crédito Comprador, con la única diferencia de que en lugar de tratarse de un único contrato se financian distintos contratos de exportación. • Crédito Suministrador: En esta modalidad, el exportador se convierte en el deudor del Crédito, percibiendo por el lado del comprador el 15% del contrato comercial por adelantado y el 85% restante de la entidad financiera. Posteriormente, a medida que va recibiendo del comprador el importe restante del contrato comercial va haciendo frente a sus obligaciones de pago con la entidad financiera. Lo normal es que el vendedor haga girar efectos contra el librado extranjero, haciendo coincidir los vencimientos de estos efectos con los plazos de amortización del crédito suministrador. Esta modalidad es poco utilizada, ya que el exportador asume todo el riesgo comercial y político de la operación. • Créditos Mixtos: Combinación de un crédito comercial a medio o largo plazo con un crédito FAD. • Crédito FAD: (Fondo de ayuda al desarrollo) en la parte operativa. A su vez, todos estos créditos comerciales están incluidos dentro de un mecanismo de apoyo oficial a la exportación conocido como Sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) mediante el cual las entidades financieras pueden conceder créditos a tipo fijo subvencionado y a largo plazo sin correr con el riesgo de tipo de interés. Este sistema funciona de forma similar a un Swap de tipo de interés, en el que las partes son la entidad financiera, por un lado, y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por el otro. ¿En qué consiste el sistema CARI? En un préstamo beneficiario del CARI se compara, cada seis meses, el rendimiento que hubiera obtenido la entidad financiera prestamista si hubiera formalizado el préstamo al tipo de interés de mercado, con el que obtiene formalizándolo al tipo fijo de Consenso. La diferencia que resulta, más un margen de gestión a favor de la entidad financiera, se regulariza entre ésta y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al término de cada período comparado. Esta operación se denomina "Ajuste" y puede dar lugar a un pago por el ICO a la entidad prestamista o viceversa. ¿Qué agentes intervienen en el sistema CARI? Según su cometido, se pueden distinguir los siguientes grupos: • Exportadores españoles e importadores extranjeros. • Entidades financieras: bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. • Organismos y entidades públicas españolas.

¿Qué funciones desempeña cada agente? 10

El exportador español es quien inicia el trámite informando a su cliente, el importador extranjero, sobre los créditos a los que puede recurrir y que pueden acogerse a un CARI. Para ello necesita conocer el funcionamiento del sistema CARI. Las entidades financieras conceden los créditos a la exportación. Pueden actuar como prestamistas únicas o agrupadas bajo formas contractuales de sindicación u otras admitidas en derecho. En el grupo de organismos y entidades públicas españolas, intervienen en el sistema el ICO, la Dirección General de Comercio e Inversiones y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). El ICO suscribe y firma los Contratos de Ajuste Recíproco de Intereses, en su propio nombre pero por cuenta del Estado español, con la entidad financiera prestamista. El ICO realiza la liquidación de ajustes de intereses, su cobro o pago y, en general, toda la operativa de gestión de los CARI. La Dirección General de Comercio e Inversiones es el órgano de la Administración que autoriza la formalización de los CARI y resuelve las incidencias que surjan en la ejecución y desarrollo de los créditos beneficiarios del sistema. CESCE, compañía especializada en la cobertura de este tipo de créditos, cubre los riesgos de naturaleza política por cuenta del Estado y los riesgos de carácter comercial. Clases de créditos beneficiarios del sistema CARI • Crédito comprador extranjero: la entidad financiera concede el crédito al comprador extranjero que tiene, por lo tanto, la condición de prestatario; el suministrador o exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada. • Crédito suministrador nacional: es el propio suministrador o exportador el que asume la condición de prestatario. El comprador extranjero sólo queda vinculado con el suministrador por el contrato comercial. • Línea de crédito: es una variante del crédito comprador. La entidad financiera pone a disposición del prestatario, generalmente un banco del país comprador, un importe global con cargo al cual pueden financiarse distintos contratos comerciales. ¿Qué conceptos financiables son considerados para la formalización de un CARI? • El importe de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen: • flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española, • prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española. • El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española. • Las comisiones comerciales. • Los gastos locales. • Los intereses del crédito devengados y capitalizados durante el período de disposición del mismo, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones. ¿Cuál es el importe máximo financiable por los créditos beneficiarios de un CARI? El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes: • los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de 11

concesión de un crédito acogido a CARI, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). • Las comisiones no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). • El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). ¿Qué tipo de interés se aplicará a los créditos acogidos al CARI? El Tipo de Interés Comercial de Referencia (CIRR), también llamado tipo de Consenso, que esté en vigor en el momento en el que se reciben en el ICO, y son aceptados como válidos, la solicitud de formalización de un CARI y los certificados pertinentes. Una vez firmado el correspondiente CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo. ¿Cuál es el plazo de amortización de los créditos beneficiarios de CARI? El plazo de amortización se fijará en función del Consenso de la OCDE. Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8 años, para los Países Categoría I (PNB per cápita superior a 5.225$ USA), ó 10 años para Países Categoría II (resto países). ¿Quién determina la necesidad de asegurar un crédito acogido a CARI? Será la entidad financiera prestamista la que determine las necesidades o no de aseguramiento y las garantías que hayan de exigirse. ¿Dónde se tramita la solicitud del CARI? Las solicitudes se tramitarán en las oficinas del ICO, Paseo del Prado nº4; 28014 Madrid. ¿Quién debe presentar la solicitud? La solicitud debe ser presentada por la entidad de crédito que financie la operación de exportación. ¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud? Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, donde se detallarán las condiciones y características financieras del crédito para el que se solicita el CARI, habrá que presentar los siguientes certificados emitidos por el exportador: • certificado de materiales extranjeros, • certificado sobre gastos locales, • certificado sobre comisiones comerciales, • certificado sobre vinculación accionarial con el comprador, • certificado en el que conste si los bienes exportados son de nueva fabricación y, en caso contrario, el valor de los bienes usados que se exportan. • en el supuesto de que los bienes se consideren españoles por haber sufrido un doble cambio de partida arancelaria, certificado de dicho cambio. A lo largo de la tramitación del CARI deberán ser presentados, además, el contrato comercial, la oferta de CESCE (en caso de existir aseguramiento del crédito), el Convenio de Crédito firmado, así como otros documentos que sean pertinentes en cada caso. ¿Quién aprueba la tramitación de un CARI? En principio, todas las solicitudes de formalización de un CARI requieren una autorización por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones, aunque si la operación se ajusta a las normas generales del 12

sistema CARI se considerará autorizada de forma genérica y el ICO, en nombre de dicha Dirección General, emitirá directamente una oferta de condiciones. ¿Qué es la Carta de Intenciones del ICO? Es la oferta financiera que hace el ICO a la entidad prestamista, en la que se detallan las condiciones que deberán recogerse en el Convenio de Crédito: cuantía máxima, tipo de interés fijo aplicable y plazo de amortización, y sobre las que se compromete a aplicar los beneficios del CARI. La Carta establece también el margen de gestión(spread) reconocido a favor de la entidad financiera. La Carta de Intenciones es emitida una vez se han obtenido las autorizaciones administrativas necesarias (visto bueno del ICO y, en su caso, autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones) y tiene un plazo máximo de validez de 4 meses ¿Qué es el Convenio de Crédito? Es el contrato de crédito que formalizan la entidad financiera y el prestatario. Para beneficiarse del CARI, las condiciones financieras del crédito deben ser las establecidas por el ICO en su Carta del Intenciones. ¿Cómo se formaliza el CARI? Con la firma del Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses por parte del ICO y de la entidad prestamista. 1.2 Servicios relacionados con las operaciones internacionales. Algunas entidades financieras españolas han establecido sucursales en determinadas zonas geográficas, la adquisición de bancos o la constitución de alianzas estratégicas con otras entidades financieras. La presencia en el exterior de las entidades financieras puede adoptar alguna de las siguientes modalidades: • Servicios centrales de exterior: Las entidades registradas tienen un servicio central para el tratamiento de las operaciones internacionales. Estos servicios ofrecen a las empresas asesoramientos en sus operaciones de exterior, contactos, búsqueda de socios, información sobre demandas de productos en el extranjero, gestión de programas europeos, etc. En algunos casos son servicios retribuidos, y en otros, los honorarios se establecen en forma de abono anual. • Oficinas de representación: Están a cargo un representante, y los servicios que prestan a los exportadores son: − Información sobre empresas del país. − Información sobre la situación económica y política del país. − Información sobre la calidad y solvencia de los bancos del país. − Preparación de contactos con empresas interesadas en productos españoles. − Asistencia técnica a los exportadores españoles en sus visitas al país. • Bancos participados: Es una manera de internacionalización más desarrollada. Los servicios que pueden prestar a los exportadores son los mismos de las oficinas de representación, pero con las ventajas, de una mayor infraestructura y conocimiento de mercado, dada su implantación en el país. Estos bancos pueden colaborar con la empresa española en la prestación de servicios financieros, y pueden mantener cuentas en moneda local o divisa convertible a nombre de exportadores españoles, lo que facilita el reembolso de sus exportaciones. El control y rapidez en los reembolsos de las exportaciones es más eficaz al estar situado el banco en los dos ámbitos geográficos de la operación: España y el país importador. 13

• Sucursales de bancos españoles en el exterior: Los servicios y operaciones que pueden ofrecer a los exportadores son los mismos que los bancos participados, si bien pueden tener alguna limitación operativa legal, en razón de su condición de sucursal. • Alianzas estratégicas y operativas con entidades del exterior: Algunos bancos españoles tienen alianzas con instituciones financieras del extranjero, lo que permite agilizar los cobros y pagos en el exterior. Un problema al que ha de hacer frente toda empresa que inicia sus operaciones exteriores, es el de la obtención de informes fidedignos respecto a la solvencia de sus posibles compradores en el extranjero. El coste de la información está en relación directa con las características del país donde reside la empresa sobre la que se requiere datos. 2. Entidades bancarias públicas. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) participa con la exportación española en un triple sentido: • Líneas de crédito para la internacionalización de la empresa: El ICO tiene firmadas diversas líneas de crédito con entidades financieras españolas y otros organismos relacionados con el comercio exterior, con el fin de promocionar la presencia directa de las empresas españolas en los mercados exteriores. • Contratante del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses: Este convenio permite a las entidades financieras privadas financiar las operaciones de crédito oficial a la exportación. El CARI proporciona a la entidad financiera que concede el crédito un aseguramiento del coste de los fondos en el mercado. • Signatario de los convenios FAD: ¿Qué es el FAD? Es un fondo, dotado por el Estado español, para otorgar ayudas financieras de carácter concesional a países en vías de desarrollo, a sus instituciones públicas o a sus empresas residentes, así como a instituciones financieras multilaterales. ¿Quién administra el FAD? La gestión, administración, seguimiento y evaluación del FAD corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. La Comisión Interministerial del FAD examina todas las propuestas de operaciones realizadas con cargo al FAD y eleva a través del Ministerio de Economía las propuestas para su aprobación en el Consejo de Ministros. Esta Comisión está, en la actualidad, presidida por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo. La Vicepresidencia la comparten representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Economía, sus miembros son representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos y el Secretario es un empleado del Instituto de Crédito Oficial. ¿Con qué recursos cuenta el FAD? El FAD se nutre de las dotaciones que se le asignan anualmente en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Otra fuente de financiación del FAD son los ingresos que éste obtiene de los reembolsos del principal de los préstamos, así como de los intereses y comisiones generados por los créditos. ¿Quién puede solicitar un crédito FAD? La solicitud la puede realizar cualquier empresa española con un proyecto de exportación de bienes de equipo destinado a un país en vías de desarrollo, siempre y cuando dicho proyecto cumpla con las normas OCDE. ¿Qué modalidades de crédito FAD existen? Desde un punto de vista práctico, se puede hacer la siguiente diferenciación: 14

a) Crédito Específico, si financia un proyecto determinado. b) Línea de Crédito, que financia un conjunto de proyectos que se imputan a dicha línea.

¿Qué países pueden ser receptores de créditos FAD? Sólo podrán ser receptores de estos créditos aquellos países clasificados como Países en Vías de Desarrollo (PVD), según la relación elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. ¿Qué condiciones deben cumplir estos países? Según la normativa del Consenso OCDE, no podrán ser países beneficiarios de créditos con cargo al FAD aquellos cuyo PNB per cápita sea superior a 2.995 $ USA. Este límite les descalifica para obtener préstamos del Banco Mundial a 17 o 20 años y es revisado anualmente. ¿Qué tipo de ayudas financieras se conceden con cargo al FAD? Existen 4 tipos: • Créditos o donaciones habitualmente ligadas a la adquisición por el país receptor, de bienes y servicios españoles. • Contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo. • Donaciones para la realización de estudios de viabilidad. • Contratación de servicios de consultoría para la identificación, evaluación y seguimiento de proyectos financiados con cargo al FAD.

¿Qué condiciones debe reunir un proyecto para beneficiarse de un crédito FAD? El proyecto no debe ser comercialmente viable. Dos factores demuestran la no viabilidad comercial, son: • El proyecto no genera un flujo de efectivo (cash flow), valorado aplicando una adecuada política de precios, suficiente para cubrir los costes del servicio de la deuda de un crédito comercial. • No existen otras fuentes alternativas de financiación en condiciones de mercado o del Consenso OCDE.

¿Existen excepciones a los requisitos de elegibilidad de países y proyectos? Sí, existen 3 supuestos en los que no es necesario cumplir las exigencias de elegibilidad antes expuestas. Estos 3 supuestos son: • Que el país receptor sea uno de los considerados por el Banco Mundial menos desarrollados (LLDC). En estos casos, para beneficiarse de la excepción es preciso elevar el grado de liberalidad al 50% (habitualmente es un 35% como mínimo). • Que el crédito comporte un grado de liberalidad del 80% o superior. • Que el proyecto tenga un importe inferior a 2 millones de Derechos Especiales de Giro (D.E.G.).

¿Qué conceptos financiables son considerados para la formalización de un FAD? • El importe de los bienes de equipo y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen: • flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española. • prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española. 15

• El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española. • Los gastos locales.

¿Cuál es el importe máximo financiable por los créditos beneficiarios de un FAD? El crédito FAD podrá financiar como máximo el 100% del importe del proyecto de exportación, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes: • los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión de un crédito acogido a FAD, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). • el importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

¿Quién será el prestatario o garante del crédito? Por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquiriente o instituciones públicas o empresas residentes en dicho país, No obstante, cuando el prestatario es una institución pública o una empresa residente es necesario que cuente con la garantía del Estado. ¿Dónde se tramita la solicitud? El exportador deberá presentar la solicitud en la Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, debiéndose cumplimentar el cuestionario facilitado por esa Dirección. ¿Cuál es el papel del ICO? De acuerdo con la designación hecha en cada acuerdo de Consejo de Ministros el Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero español, en nombre y representación del Gobierno de la Nación y como tal, negocia, firma, gestiona y administra los créditos FAD. ¿Quién negocia por parte del país receptor del crédito? El país deberá nombrar, asimismo, un Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, procediendo ambos a firmar, una vez consensuado el texto, el Convenio de Crédito. ¿Qué es el convenio de crédito? Es el documento que recogerá las condiciones de concesión del crédito establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros (prestatario, cuantía, destino del crédito, condiciones financieras y agente financiero español) así como otros aspectos básicos a negociar, como son el diseño de la forma de disposición de los fondos, condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos, etc. ¿Cuál es el procedimiento de tramitación de un crédito FAD? La tramitación de un crédito FAD pasa por las siguientes fases:

16

• Presentación de la solicitud ante la Dirección General de Comercio e Inversiones. • Estudio de la solicitud por una Comisión Financiera de la Dirección General de Comercio e Inversiones. • Análisis de las propuestas por la Comisión Interministerial del FAD, y, en su caso, aprobación de su elevación a Consejo de Ministros. • Aceptación del Gobierno receptor de las condiciones y finalidad del crédito. • Aprobación por el Consejo de Ministros Español de la concesión del crédito y sus condiciones. • Comunicación de la aprobación al gobierno del Estado destinatario. • Negociación de los términos del Convenio de Crédito con el agente financiero del país receptor. • Firma y puesta en vigor del Convenio de Crédito. • Imputación por la Dirección General de Comercio e Inversiones de la operación comercial a financiar. • Disposición de los fondos (pago directo al exportador) a medida que se acredita el cumplimiento de los hitos del contrato comercial. • Devolución del crédito y pago de intereses.

3. Entidades bancarias multilaterales. El objetivo de las entidades bancarias multilaterales es fomentar la industrialización de los países menos desarrollados y mejorar sus condiciones económicas y sociales. El tipo de financiación en estos países se realiza en condiciones blandas, proyectos que son, generalmente convocados mediante licitaciones públicas internacionales a las que tienen acceso las empresas exportadoras españolas, ya que España es miembro de estas instituciones financieras multilaterales. Operaciones bancarias internacionales. Operaciones de comisión. ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS

Operaciones financieras. Otros servicios. Crédito oficial a la exportación.

ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS (ICO)

Crédito FAD Líneas de internacionalización. Riesgos comerciales.

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Riesgos públicos.

SOCIEDADESDE FACTORING

Riesgos de transporte de mercancías. Anticipos sobre exportaciones. Compra de facturas. Cobro de facturas. Gestión de cobro de exportaciones.

17

Información sobre importadores. Contabilidad de ventas. Financiación de proyectos. ENTIDADES BANCARIAS MULTILATERALES Licitaciones internacionales.

• Compañías de seguros y de factoring. • Compañías de seguros: Las compañías de seguros colaboran en las operaciones de comercio exterior mediante el aseguramiento del transporte de mercancías, y el de los riesgos de impago. • Aseguramiento del transporte de mercancías: En toda operación de compraventa internacional hay que asegurar los riesgos inherentes al transporte de mercancías, tanto si viaja por vía aérea, terrestre o marítima. El aseguramiento de la mercancía lo realiza el importador o el exportador, según el compromiso asumido en la operación, que se pacta en las condiciones de entrega (Incoterms). Las compañías de seguros pueden ofrecer distintas clases de pólizas, como son: − Individual. − Flotante. − Global. • Aseguramiento de los riesgos de impago: El exportador asume los riesgos de impago por parte del importador. Estos riesgos pueden ser cubiertos en diversas compañías de seguros mediante pólizas globales, por operación, etc. • El factoring: Las compañías de factoring prestan financiación en el comercio exterior. Entre los distintos tipos de servicios que prestan al exportador podemos destacar: • Administrativos: Gestión de cobros de facturas y control de cobros pendientes. • Financieros: Línea de crédito por cliente, pago anticipado de facturas, etc. • De aseguramiento: Información comercial internacional, estudio y selección de clientes, reclamación de deudas, etc. La cesión de documentos a la compañía de factoring puede realizarse: • Con recurso: La entidad financiera entrega el importe de la venta al exportador. • Sin recurso: Supone una compra de factura por parte de la entidad de factoring. En resumen, el papel que juegan las compañías de factoring es muy importante, ya que actúan como: • Bancos: Financian las operaciones de exportación. • Aseguradoras: Aseguran las operaciones mediante la compra de facturas sin recurso. • Gestorías: Llevan la contabilidad de cobros, impagados, etc. Del exportador. • Sociedades de informes: Obtienen informes de importadores, clientes del exportador, intermediarios, distribuidores, etc.

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.