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COPARMEX C O P A F I N / COMISION NACIONAL DE ASUNTOS TRIBUTARIOS COPARMEX FINANCIERO FISCAL Boletín #03 /2016 I. Primera Modificación a la RMF

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COPARMEX FINANCIERO FISCAL Boletín #03 /2016

I. Primera Modificación a la RMF 2016.

MARZO 2016 Boletín Informativo de la Comisión Fiscal INFORMACIÓN PARA EJECUTIVOS *** Contenido del Boletín I.

Primera Modificación a la RMF 2016.

II.

Proyecto de la Segunda Modificación a la RMF 2016.

III.

Contabilidad electrónica de personas físicas.

IV. Declaración Anual de Personas Físicas 2015. V.

Sociedad de Acciones Simplificada.

VI. Tip´s Fiscales.

Después de varios ajustes dados a conocer en la página del SAT, el 1ro. de abril se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27. Esta primera modificación entró en vigor el pasado 2 de abril. Comentario: Es importante señalar, que en ediciones anteriores a este Boletín, dichas modificaciones han sido comentadas, y en este se da a conocer su publicación en el DOF, por lo que sugerimos al lector se remita a Boletines anteriores para conocer dichos comentarios y leer las disposiciones ya publicadas oficialmente. II. Proyecto de la Segunda Modificación a la RMF 2016. El 6 de abril de 2016, se publica en la página de Internet del SAT el proyecto de la 2da. Modificación a la RMF 2016, donde se señala lo siguiente:

VII. Tesis y Jurisprudencias. VIII. Reflexión empresarial.

Colaboración: M.I. Juan Antonio De Arana Águila C.P. y M.I. Jesús Flores Rodríguez L.C. Gustavo Franzoni Chi



La devolución automática de saldos a favor del IVA en 5 días hasta de $1´000,000.00, no procederá cuando no se haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo de devolución.

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siguiente, ante las oficinas autorizadas. Comentario: Es importante señalar, que dicha modificación a la RMF, a la fecha de éste boletín, no ha sido publicada en el Diario Oficial. III. Contabilidad electrónica de Personas Físicas Personas Físicas con ingresos hasta de $4´000,000.00 en 2013, 2014 y 2015: Las PF con ingresos hasta $2´000,000 por actividades empresariales y profesionales, deben usar la herramienta de “Mis Cuentas”. Las PF con ingresos hasta $4´000,000 pueden optar por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, para tal efectos deben presentar una aclaración a través del Portal del SAT a más tardar el 30 de abril de 2016 a fin de darle a conocer al SAT su elección, con efectos a partir del 1o. de enero de este año. Comentario: Con esto, dichas personas no tendrían la obligación de subir mensualmente por Internet su información contable al SAT. IV. Declaración anual de Personas Físicas 2015. El plazo para su presentación es el 30 de abril de 2016 Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año



Cabe señalar, que en virtud de que el 30 de abril es día inhábil (sábado), esta obligación se puede cumplir hasta el lunes 2 de mayo de 2016. Sin embargo, no es recomendable esperar al último día. Por lo menos se debe tener a la mano la información siguiente: -

RFC Contraseña y/o Firma electrónica Clabe bancaria Constancia de pagos y retenciones Pagos mensuales de ISR e IVA que se hayan pagado por la actividad correspondiente CFDI de las deducciones autorizadas CFDI de las deducciones personales

Es importante recordar que existen datos informativos que hay que declarar, tales como: -

Premios, Préstamos y Donativos Herencias y legados Viáticos Enajenación de casa habitación

Presentar en tiempo esta obligación significa evitar pagar recargos, actualizaciones y multas, en su caso; así como requerimientos de la autoridad fiscal. V. Sociedad de Acciones Simplificada La SE publicó en el DOF, del 14 de marzo de 2016, el decreto por el que modifican diversas disposiciones de la LGSM. Entra en vigor a los 6 meses contados a partir

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del 15 de septiembre de 2016, donde se reconoce como sociedad mercantil a la “sociedad por acciones simplificada" (SAS), señalando que es aquella que se constituye con una o más personas físicas, y dando a conocer su forma de constitución. Comentario: Por otro lado, a la fecha no se han dado a conocer beneficios de índole fiscal para éste tipo de sociedades, no obstante su entrada en vigor hasta el 15 de septiembre del 2016 tal vez obedece a la adecuación e inclusión de aspectos fiscales para este tipo de sociedades en las leyes respectivas, tales como forma de tributar y obligaciones a cumplir. VI. Tip´s Fiscales

Contabilidad electrónica

-

Balanza de comprobación de cierre del ejercicio 2015

Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se deberá enviar al SAT, más tardar el día 20 de abril del 2016. En el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del 2016. -

CFDI de Exportaciones Reglas que entran en vigor a partir del 1 de julio de 2016. A partir del 1 de julio del 2016 entran en vigor diversas disposiciones de comercio exterior, donde los CFDI de exportaciones definitivas que se emitan, además de los datos ya existentes, deben contener: -

Versión Tipo Operación Clave de pedimento A1 Certificado Origen Incoterm Subdivisión Tipo Cambio USD Total USD Emisor Receptor Identificador Fiscal Destinatario Identificador Fiscal, Domicilio Mercancías Mercancía, No Identificación Fracción Arancelaria Valor en dólares Unidad de Medida

Comentario: Resulta importante para los exportadores implementar con su proveedor de CFDI estos nuevos requisitos, ya que la entrada en vigor es a partir del 1 de julio de 2016. VII. Tesis y Jurisprudencias

Modificaciones al Código de Comercio:

Se publicó en el DOF del 7 de abril de 2016 un decreto para reformar al Código de Comercio, para prever la inclusión de los medios electrónicos en la contabilidad mercantil, el cual entrará en vigor el próximo 8 de abril.

Revista del TFJFA Marzo 2016

RENTA. PARA QUE LOS INGRESOS POR



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HERENCIA O LEGADO GOCEN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBEN DECLARARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE LOS BIENES O DERECHOS SEAN ADJUDICADOS.- …Por tanto, el momento en el cual un heredero o legatario conoce el monto cierto de los bienes o derechos que adquiere con motivo de la muerte del autor de la sucesión no puede ser otro que aquel en que estos le son adjudicados, ya que es con dicho acto que los bienes y derechos entran formalmente en su patrimonio; ya que al momento en que fallece el autor de la sucesión únicamente adquiere el derecho a la masa hereditaria, mismo que puede libremente ser aceptado o repudiado por el heredero o legatario. Motivo por el cual no existe aún la modificación positiva del patrimonio, ni tampoco resulta posible conocer el monto en que este se modificaría de forma positiva. RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER “FECHA CIERTA”, PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO.- ….Por lo que, dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante ser documento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia, validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puede tener la eficacia correspondiente dentro del juicio, si además existe correspondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citados contratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos de voluntades aludidos. RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA



AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES.- …, por tanto la autoridad fiscal no puede calificar, para rechazar una deducción, la naturaleza de patrón del contribuyente, contratante, ya que todo lo correspondiente a la relación de trabajo regulada en el artículo 123 constitucional, es competencia exclusiva de las autoridades laborales, sin que la tributaria pueda unilateralmente determinar si un contribuyente que dedujo un gasto por subcontratación laboral, tiene o no dicha relación de trabajo con las personas que le prestan sus servicios y exigir las retenciones por sueldos y salarios de los trabajadores subcontratados; consecuentemente para determinar si un contribuyente tiene o no derecho a la deducción de gastos por la prestación de servicios que recibió bajo el régimen de subcontratación, basta con probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. VIII.

Reflexión Empresarial

UNA BUENA REFLEXION

EL BUITRE Si pones un buitre en un cajón que mida 2 metros x 2 metros y que esté completamente abierto por la parte superior, esta ave, a pesar de su habilidad para volar, será un prisionero absoluto. La razón es que el buitre siempre comienza un vuelo desde el suelo con una carrera de 3 a 4 metros. Sin espacio para correr, como es su hábito, ni siquiera intentará volar sino que quedará prisionero de por vida en una pequeña cárcel sin techo. EL MURCIÉLAGO El murciélago ordinario que vuela por todos

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lados durante la noche es una criatura sumamente hábil en el aire, pero no puede elevarse desde un lugar a nivel del suelo. Si se lo coloca en el suelo en un lugar plano, todo lo que puede hacer es arrastrase indefenso y, sin duda dolorosamente, hasta que alcanza algún sitio ligeramente elevado del cual se pueda lanzar a si mismo hacia el aire.

¡¡LA FE MIRA HACIA ARRIBA!!

NOTA EDITORIAL:

Entonces, inmediatamente despega para volar

El contenido de nuestros boletines fiscales es solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal.

LA ABEJA. La abeja al ser depositada en un recipiente abierto, permanecerá allí hasta que muera, a menos que sea sacada de allí.

Este boletín y otros más de carácter fiscal, también los podrá consultar en nuestra página en Internet http://www.coparmexdf.org.mx/noticiascomisiones.

Nunca ve la posibilidad de escapar que existe por arriba de ella, sin embargo persiste tratando de encontrar alguna forma de escape por los laterales cercanos al fondo. Seguirá buscando una salida donde no existe ninguna, hasta que completamente se destruye a sí misma. LAS PERSONAS: En muchas formas, somos como el buitre, el murciélago y la abeja obrera. Lidiamos con nuestros problemas y frustraciones, sin nunca darnos cuenta que todo lo que tenemos que hacer es ver hacia arriba. Esa es la respuesta, la ruta de escape y la solución a cualquier problema. ¡Solo mira hacia arriba! LA TRISTEZA MIRA HACIA ATRÁS, LA PREOCUPACIÓN MIRA ALREDEDOR, LA DEPRESIÓN MIRA HACIA ABAJO, PERO LA FE.....



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