COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN CNH.08.006/14, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS CRITERIOS CON BASE EN LOS CU

25 downloads 125 Views 252KB Size

Recommend Stories


SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBER

SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS LINE

Story Transcript

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN CNH.08.006/14, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS CRITERIOS CON BASE EN LOS CUALES AUTORIZARÁ A PETRÓLEOS MEXICANOS LLEVAR A CABO LA PERFORACIÓN POZOS, EN TANTO SE EMITE LA REGULACIÓN ESPECÍFICA CONFORME A LEGISLACIÓN VIGENTE.

DE SE DE LA

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMAN, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA y NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 36, 43, fracción I, inciso e), 47, 131 y los transitorios Tercero, segundo párrafo, Quinto, primer párrafo y Vigésimo Primero de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 10, 11, 22, fracciones I, II, X, XI, XIII, XXIV y XXVII y 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción III y 43 Ter Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, fracción I, y 13, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expiden las leyes de Hidrocarburos, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. SEGUNTO.- Que dichas leyes entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esto es el día 12 del mismo mes y año. TERCERO.- Que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se establecieron nuevas atribuciones para la Comisión Nacional de Hidrocarburos en materia de asignaciones, contratos y autorizaciones de exploración y de extracción de hidrocarburos, entre las que se encuentra la de autorizar a los asignatarios la perforación de pozos en los casos siguientes: I. Pozos exploratorios; II. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y III. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. Lo anterior, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita esta Comisión.

Página 1 de 1

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CUARTO.- Que Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario Pemex-Exploración y Producción (referidos de manera conjunta e indistinta como PEMEX), es el único operador que a la fecha puede contar con una Asignación que le dé el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En este sentido, es importante brindar certeza jurídica a PEMEX, quien como titular de una Asignación se encuentra habilitado por la Ley de Hidrocarburos para solicitar una autorización para llevar a cabo la perforación de pozos. QUINTO.- Que ante la inminente solicitud de autorizaciones por parte de PEMEX para llevar a cabo la perforación de pozos, esta Comisión estima conveniente tomar en consideración el régimen transitorio de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, al amparo de los requisitos mínimos que establece la normatividad y regulación en materia de autorizaciones de trabajos de perforación de pozos en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, en términos del artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, el cual establece que en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, por parte de la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas. SEXTO.- Que en concatenación con lo referido en el segundo párrafo del Considerando CUARTO, se estima necesario definir los requerimientos mínimos necesarios para resolver una solicitud de autorización de perforación de pozos, con base en la documentación que en su momento requería la Secretaría Energía para el otorgamiento de los permisos respectivos. Asimismo, para efecto de contar con los criterios técnicos para emitir las mencionadas autorizaciones en tanto se emite la regulación específica, la Comisión tomará en cuenta la regulación en materia de seguridad industrial en aguas profundas, emitida por este órgano regulador, cuando sea aplicable. De manera particular, la normatividad y regulación referida con antelación es la que a continuación se enlista: I. Los Lineamientos para la autorización de trabajos de perforación de pozos en las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, emitidos por la Secretaría de Energía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012 (Lineamientos), y II. La Resolución CNH.12.001/10 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los procedimientos, requerimientos técnicos y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial, que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en

Página 2 de 2

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

aguas profundas (referida en adelante como Disposiciones Administrativas), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de enero de 2011. SÉPTIMO.- Que esta Comisión estima que lo expresado en el Considerando inmediato anterior no vulnera algún derecho o garantía de PEMEX, ya que dichos requerimientos son los mismos que venía cumpliendo para obtener el permiso correspondiente en términos de la legislación en materia de hidrocarburos abrogada y por lo tanto no se genera una carga adicional. Lo anterior no resulta aplicable al requerimiento del pago de derechos o aprovechamientos a que hacen referencia los lineamientos, en tanto se autoriza a esta Comisión, bajo la figura de aprovechamiento, el cobro de las cuotas que corresponden a la autorización de perforación de pozos. OCTAVO.- Que en concordancia con lo expuesto con antelación y a efecto de garantizar que PEMEX cuente con la certeza jurídica respecto del ámbito temporal y material de aplicación de la presente resolución, la Comisión considera necesario emitir los criterios por los que se adecúa la normatividad y regulación emitida por la Secretaría de Energía y esta Comisión, que permitan resolver de la mejor manera las solicitudes de autorización para llevar a cabo la perforación de pozos exploratorios, pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño, y en aguas profundas y ultra profundas. NOVENO.- Que no pasa desapercibido para esta Comisión lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, que hace referencia al Consejo Consultivo que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que se expidan. Al respecto, esta Comisión estima que no es necesario constituir dicho Consejo Consultivo para la emisión de la presente resolución al ser una norma que aplicará de manera temporal a PEMEX, en términos de lo descrito en el considerando CUARTO y toda vez que no se trata de una disposición administrativa de carácter general. DÉCIMO.- Que en virtud de lo anterior, y a fin de continuar con la actividad petrolera, su seguimiento y supervisión, resulta pertinente que la Comisión establezca los criterios con base en los que resolverá las solicitudes de autorización para llevar a cabo la perforación de pozos: Que atendiendo al mandato legal y demás disposiciones antes señaladas, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos, emite la siguiente:

Página 3 de 3

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN CNH.08.006/14, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS CRITERIOS CON BASE EN LOS CUALES AUTORIZARÁ A PETRÓLEOS MEXICANOS LLEVAR A CABO LA PERFORACIÓN POZOS, EN TANTO SE EMITE LA REGULACIÓN ESPECÍFICA CONFORME A LEGISLACIÓN VIGENTE.

DE SE DE LA

PRIMERO.- El objeto de la presente Resolución es establecer los criterios con base en los cuales la Comisión autorizará a PEMEX llevar a cabo la perforación de pozos, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y su régimen transitorio de vigencia, para pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra profundas, y pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. Lo anterior, en términos de los requerimientos de documentación e información que establecen la normatividad y regulación emitida por la Secretaría de Energía y la Comisión, específicamente los Lineamientos y las Disposiciones Administrativas. SEGUNDO.- En tanto la Comisión emite la regulación específica en la materia, para obtener una autorización para llevar a cabo la perforación de pozos exploratorios, en aguas profundas y ultra profundas, y tipo que se utilicen como modelos de diseño, PEMEX tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos y en las Disposiciones Administrativas, considerando las adecuaciones señaladas en la presente resolución. TERCERO.- En caso de tratarse de un pozo exploratorio o un pozo tipo que se utilice como modelo de diseño, en términos del artículo 36, fracciones I y III, de la Ley de Hidrocarburos, PEMEX deberá cumplir con los requisitos que establecen los Lineamientos para la autorización de trabajos de perforación de pozos en las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Lo anterior, en el entendido de que la Ley de Hidrocarburos otorgó a la Comisión la atribución de emitir autorizaciones en el caso que nos ocupa. En este orden de ideas, PEMEX deberá atender a lo establecido en las fracciones que se disponen a continuación, a efecto de que la Comisión esté en posibilidad de resolver sobre la solicitud de autorización para llevar a cabo la perforación de pozos: I.

PEMEX deberá contar con una Asignación vigente antes de solicitar a la Comisión una autorización para llevar a cabo la perforación de pozos, en términos del primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los Lineamientos.

II.

La solicitud se deberá presentar ante la Comisión mediante escrito acompañado de los documentos e información a que hace referencia el artículo 4 de los Lineamientos, excepto el documento referido en el inciso b).

Página 4 de 4

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

III. Dicha solicitud, así como la documentación e información referidas en la fracción anterior, deberá presentarse ante la Comisión con al menos cuarenta días hábiles de anticipación a la fecha programada para dar inicio a los trabajos de perforación. IV. La Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá prevenir a PEMEX, por única ocasión, para que aclare o complemente la documentación e información entregadas. V.

La respuesta a la prevención a que hace referencia la fracción inmediata anterior deberá ser entregada por PEMEX dentro del plazo señalado por la Comisión, el cual será mínimo de cinco días hábiles, en términos de la normativa aplicable, anexando, de forma electrónica, los documentos e información correspondientes.

VI. En el supuesto de que PEMEX no dé cumplimiento a la prevención dentro del plazo que se señale, se desechará la solicitud de Autorización. VII. La Comisión contará con un plazo de veinticinco días hábiles para resolver sobre su otorgamiento. VIII. La Resolución por la que se autorice o niegue llevar a cabo la perforación de pozos deberá contener, como mínimo: a) b) c)

La identificación de la Asignación en la cual se planean llevar a cabo la perforación de pozos; El Proyecto y el Activo al cual se encuentran ligados a la Autorización, y En caso de que se autorice llevar a cabo la perforación de pozos, la fecha a partir de la cual surte efectos la Autorización.

IX. Por lo que respecta a la caducidad y revocación de las autorizaciones, se atenderá a los dispuesto por los artículos 39 y 40 de la Ley de Hidrocarburos. X.

PEMEX deberá informar a la Comisión el inicio de las actividades de la perforación del pozo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a tal hecho.

La Comisión y PEMEX podrán solicitar llevar a cabo reuniones de trabajo a fin de tratar las consultas, dudas o comentarios, antes y durante el desarrollo del procedimiento de revisión de la solicitud de autorización. CUARTO.- En caso de tratarse de un pozo en aguas profundas y ultra profundas, en términos de lo que establece el artículo 36, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, PEMEX de manera adicional a lo que establece el numeral anterior, deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones Administrativas.

Página 5 de 5

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

La Comisión tomará en consideración el resultado de la evaluación que derive del procedimiento previsto en las Disposiciones Administrativas para otorgar o negar la autorización correspondiente. QUINTO.- Lo referido en la presente resolución es sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética. SEXTO.- Lo señalado en la presente Resolución no exime a PEMEX del cumplimiento de la regulación emitida por esta Comisión y que se encuentra vigente en términos del régimen transitorio de vigencia establecido en el segundo párrafo del Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos. SÉPTIMO.- La interpretación de la presente Resolución le corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su notificación a PEMEX. SEGUNDO.- La Resolución será aplicable hasta en tanto la Comisión emita la regulación específica en materia de autorizaciones para llevar a cabo la perforación de pozos. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar a PEMEX la presente Resolución. CUARTO.- Inscríbase la presente Resolución CNH.08.006/14 en el Registro Petrolero.

MÉXICO, D.F., A 19 DE AGOSTO DE 2014

______________________________________ JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA COMISIONADO PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Página 6 de 6

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Hoja de firmas de la Resolución CNH.08.006/14 del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

COMISIONADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN

GUILLERMO CRUZ DOMÍNGUEZ VARGAS

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA

NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO

Página 7 de 7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.