COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
GUÍA OPERATIVA DE CONTRALORÍA SOCIAL PROGRAMA FEDERAL SEGURO MÉDICO PARA UNA NUEVA GENERACIÓN
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1. PRESENTACIÓN
Esta Guía busca facilitar a los servidores públicos de las entidades federativas las actividades de promoción y seguimiento de Contraloría Social, lo anterior, a fin de contribuir a una cabal rendición de cuentas dentro del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación. El Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), busca garantizar los servicios médicos que se prestan en los centros de salud de primer nivel y las acciones hospitalarias, así como los medicamentos asociados, consultas y tratamientos. En este sentido, el SMNG es una vertiente del Sistema de Protección social en Salud, el cual es coordinado por la Federación a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y operado por las entidades federativas. De lo anterior, y con la finalidad de que los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) promuevan y den seguimiento a las acciones de contraloría social en el Programa Federal Seguro Médico para una Nueva Generación, se ha implementado la presente guía operativa en la que se señalan los procedimientos generales para las actividades de contraloría social que deberán realizar las propias Entidades Federativas incluyendo al Distrito Federal. Dado el carácter operativo del SMNG, se ha establecido en sus Reglas de Operación para 2011 lo siguiente: “Las entidades federativas, propiciarán la participación de los beneficiarios del SMNG a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMNG, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. La Comisión y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social a la autoridad competente."
2. Programa Estatal de Trabajo: 2.1.
Los REPSS, en términos de las disposiciones aplicables, designarán al o los servidores públicos responsables de promover la contraloría social en cada entidad federativa, quienes fungirán como enlace de contraloría social y a su vez, notificarlo a la CNPSS mediante oficio. Para lo anterior, los REPSS en caso de requerirlo, podrán proponer y acordar con los órganos estatales de control la colaboración en esta materia, para que conforme a lo establecido en la presente guía operativa, se lleven a cabo las actividades de la contraloría social.
2.2.
Los REPSS, elaborarán un Programa Estatal de Trabajo que se desprenderá de lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS), el cual deberá señalar las actividades referentes a la promoción, operación y seguimiento de la contraloría (Se anexa el PATCS como referencia).
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2.3.
El Programa Estatal de Trabajo, deberá incluir los apartados de planeación, promoción y seguimiento de las actividades a desarrollar por las instancias involucradas a nivel local en materia de contraloría social y deberá ser enviado a la CNPSS para conocimiento y seguimiento. (Se anexa un ejemplo de PET.- Anexo Manual 08)
2.4.
Actividades de Planeación: RESPONSABLE
ACTIVIDAD a) Designar al servidor público que fungirá como enlace responsable de las actividades de la contraloría social y comunicar oficialmente a la CNPSS el nombramiento del enlace. b) Identificar a las jurisdicciones sanitarias en donde se conformarán los comités de contraloría social y notificar oficialmente a la CNPSS. c) En caso de que el REPSS considere necesario el apoyo del Órgano Estatal de Control, Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, notificar oficialmente a la CNPSS el mecanismo que consideren pertinente para dicho apoyo. (En qué actividades de promoción requerirían el apoyo)
2.5.
REPSS
REPSS
UNIDAD DE META MEDIDA
Oficio
1
Oficio
1
Oficio
1
CALENDARIZACIÓN Ene
Feb
Mzo
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
REPSS
Actividades de Promoción:
ACTIVIDAD
a) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social. b) Distribuir los materiales de difusión de las características del programa y de la operación de contraloría social. c) Elaborar un Plan de difusión sobre el Seguro Médico para una Nueva Generación y de la operación de contraloría social, basándose en el Manual de Imagen del Seguro Popular desarrollado por la Dirección de Difusión de la CNPSS. d) Capacitar a los comités de contraloría social
RESPONSABLE UNIDAD DE META MEDIDA REPSS
Acta de Constitución
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Materiales (Cuaderno de trabajo, trípticos, dípticos)
XX
REPSS
Plan de Difusión
1
REPSS
Capacitados por jurisdicción sanitaria
XX
REPSS
CALENDARIZACIÓN Ene
Feb
Mzo
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
3
e) Asesorar a los representantes de los beneficiarios y Comités de Contraloría Social.
2.6.
Minutas/Actas
XX
REPSS
Actividades de Seguimiento: RESPONSABLE ACTIVIDAD
a) Capturar en el sistema informático la minuta derivada de las reuniones que realicen con los comités de contraloría social y reportarlo a la CNPSS. b) Capturar en el sistema informático las actividades de capacitación o asesoría que realicen a los Comités registrados y reportarlo a la CNPSS. c) Capturar en el sistema informático las actividades de promoción de contraloría social y reportarlo a la CNPSS d) Capturar en el sistema informático las cédulas de vigilancia e informe anual y reportarlo a la CNPSS. e) Recopilar, canalizar o dar atención a quejas y denuncias e) Capturar en el sistema informático la atención a quejas y denuncias y reportarlo a la CNPSS.
REPSS
CALENDARIZACIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
META Ene
Captura Trimestral
4
Captura Trimestral
4
REPSS
Captura Trimestral
4
REPSS
Captura Trimestral
4
Informe
4
Reporte
4
REPSS
REPSS
REPSS
Feb
Mzo
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
3. Constitución y Registro de los Comités de Contraloría Social:
3.1.
Se constituirán como mínimo el 30% de comités de contraloría social del total de Jurisdicciones Sanitarias por entidad federativa, en apego a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.”
3.2.
Para la constitución y registro de los Comités, los REPSS podrán en cualquier momento, excepto en periodos de elecciones locales o federales, convocar a los representantes de los beneficiarios del SMNG.
3.3.
Los comités tendrán vigencia de 1 año.
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Procedimiento para convocar a los representantes de los beneficiarios a Comités: a) Establecer mecanismos conforme a los cuales se convocará a los representantes de los beneficiarios del SMNG para la constitución de los Comités. b) La integración de los Comités, se hará en términos de quién ejerza la patria potestad o tutela de los menores beneficiarios del SMNG, de conformidad con lo que señalan las propias reglas de operación. c) Los integrantes de los Comités, designarán por mayoría de votos a un representante y se entregará un acta de registro del Comité de Contraloría Social. El acta de registro del Comité de Contraloría Social, deberá contener como mínimo el nombre del programa “Seguro Médico para una Nueva Generación”, el ejercicio fiscal respectivo, el nombre y domicilio del representante así como el de todos los integrantes del Comité, los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus actividades de contraloría social, previamente establecidos por los REPSS, en ejercicio de sus atribuciones. (Se anexa un ejemplo de Acta de Registro.- 02 Word) d) Se expedirá, en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del acta de registro que emita el Comité, una Constancia de Registro del Comité, en la cual se designará un número consecutivo por cada Jurisdicción Sanitaria para que el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) genere el registro de cada Comité constituido. La constancia de registro del Comité se actualizará, sin necesidad de solicitud previa en cada ejercicio fiscal, la cual se entregará al Comité dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del inicio del siguiente ejercicio que se trate. Los REPSS digitalizarán la Constancia de Registro del Comité con sus anexos, dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del acta de registro de los Comités de Contraloría Social y subirán estos archivos en el SICS, así como sus actualizaciones, para que puedan ser visualizadas. Los Comités serán registrados en el Sistema Informático de Contraloría Social por el enlace estatal con la siguiente nomenclatura: Siglas del Programa/Estado/No. Jurisdicción Sanitaria/No Consecutivo/ Año Ejemplo: SMNG/Ags/J-I/001/2011
4. Actividades de los Comités de Contraloría Social: 4.1.
Los REPSS, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del Acuerdo que establece los Lineamientos de Contraloría Social descritos, darán seguimiento al desarrollo de las actividades de promoción de contraloría social, así como los resultados obtenidos.
4.2.
Los Comités realizarán las siguientes actividades de Contraloría Social: a) Solicitar la información pública relacionada con la operación del Seguro Médico para una Nueva Generación al REPSS correspondiente, b) Registrar los resultados de las actividades de contraloría social realizadas en las cédulas de vigilancia y en los informes anuales,
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c) Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución del Seguro Médico para una Nueva Generación, verificar la procedencia de las mismas, integrar la información y entregarla al REPSS correspondiente. 4.3.
También serán consideradas como actividades propias de los Comités de Contraloría Social, las de vigilar que: a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del Seguro Médico para una Nueva Generación, b) Que los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, cumplan con los requisitos para tener ese carácter, c) Que el Seguro Médico para una Nueva Generación no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto del programa federal, d) Que el Seguro Médico para una Nueva Generación no sea aplicado afectando la igualdad entre mujeres y hombres, y e) Que las autoridades competentes, den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el Seguro Médico para una Nueva Generación.
4.4.
Los REPSS asesorarán a los integrantes de los Comités en la elaboración de las cédulas de vigilancia de servicios y lo correspondiente al informe anual, asimismo, les entregaran los calendarios de llenado y los formatos respectivos. (Anexo Manual.- 07 y 09)
4.5.
Los Comités de Contraloría Social una vez que hayan cumplido con sus actividades de contraloría social del Seguro Médico para una Nueva Generación, deberán requisitar trimestralmente, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles los formatos de cédula de vigilancia, contados a partir de la fecha de registro del Comité de Contraloría Social y al concluir el ejercicio fiscal correspondiente se solicitará en un plazo que no exceda de 5 días hábiles el informe anual.
4.6.
El formato de las Cédulas de Vigilancia y el Informe anual, serán entregados al REPSS respectivo por la Instancia Normativa.
4.7.
Los formatos de las cédulas de vigilancia y el informe anual que se utilizarán por los Comités de Contraloría social para sus reportes periódicos, son los que corresponden a los anexos 07 y 09 del Manual.
4.8.
Las cédulas de vigilancia de servicios deberán ser consideradas por los Comités de Contraloría Social, para la elaboración de sus informes anuales.
4.9.
Los REPSS deberán capturar el contenido de las cédulas de vigilancia e informes anuales, en el Sistema Informático de la Secretaría de la Función Pública, en función de los tiempos referidos en el numeral 8 de esta Guía Operativa.
5. Plan de Difusión: 5.1.
Las actividades de promoción de contraloría social del programa SMNG, se podrán llevar a cabo a través de los medios de difusión siguientes: a) Medios Primarios: Televisión b) Medios de Apoyo: Radio, Folletos, Trípticos y Carteles c) Medios Complementarios: Reuniones informativas y talleres
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5.2.
La Instancia normativa difunde los beneficios del programa SMNG a través de los medios de difusión siguientes: en la página electrónica del Seguro Popular www.seguropopular.gob.mx dentro del apartado del SMNG, en Televisión, Radio, Medios Complementarios y Prensa Escrita. El contenido que se dará a conocer por estos medios será: a) Información general del programa SMNG; b) Acciones y servicios de bienestar social a las que son acreedores los beneficiarios del programa; c) Beneficios del SMNG Las actividades de promoción de contraloría social del programa SMNG, impulsadas por la Instancia Normativa, se podrán llevar a cabo a través de la capacitación a los enlaces de contraloría social estatales y el seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados que registren los REPSS en el SICS.
5.3.
Los REPSS darán a conocer a los responsables de los beneficiarios del SMNG, la información acerca del mismo, pudiendo utilizar medios de difusión primarios, de apoyo y/o complementarios, conforme lo determinen las disposiciones legales aplicables. El contenido que se dará a conocer a los representantes de los beneficiarios del SMNG consistirá en: a) Actividades de promoción de contraloría social; b) Información general del programa SMNG; c) Acciones y servicios de bienestar social a las que son acreedores los beneficiarios del programa; d) Beneficios del SMNG; e) Derechos y Obligaciones de los beneficiarios; f) Requisitos de afiliación y lugares de atención, y g) Fechas y horarios de atención. h) Medios institucionales para presentar quejas y denuncias (nombre de la dependencia y teléfono). j) Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del programa. h) Instancias federales y estatales que participan en la operación del Programa y Órganos de Control.
5.4.
Los REPSS darán a conocer a los a los representantes de los beneficiarios del SMNG a través de los medios de difusión definidos, la información sobre los beneficios, acciones y servicios de bienestar social a las que son acreedores, apegándose al Manual de Identidad del Seguro Popular generado por la Dirección de Difusión de la CNPSS, con la finalidad de homologar los mecanismos de identificación de símbolos y logotipos del programa SMNG. Lo anterior, con el fin de fomentar la participación informada, activa y responsable de los representantes de los beneficiarios del SMNG en la vigilancia, seguimiento y supervisión de la actuación gubernamental, contribuyendo a transparentar la información y manejo de los recursos públicos.
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Los REPSS deberán establecer en el Programa Estatal de Trabajo las actividades de difusión a realizar, con la cuantificación de las metas y la calendarización en el ejercicio fiscal de que se trate. Las actividades de difusión se definirán a partir de los siguientes criterios: que garanticen su efectividad en cuanto a la promoción de los mensajes, la utilización de los medios, cobertura y lenguaje que favorezca la recepción de los contenidos y respuesta activa de la población. 5.5.
En la planeación de la difusión, se deberá considerar como mínimo lo siguiente:
Establecer los medios de comunicación que se utilizarán, Número de materiales a reproducir, Cobertura de producción de los medios de comunicación, Costo, periodo de ejecución y fecha de entrega.
5.6.
Los tipos de materiales de difusión a reproducir y la cantidad, así como los períodos en los que se realizará la distribución de los mismos, se sujetará al Manual de Identidad del Seguro Popular generado por la Dirección de Difusión de la CNPSS, así como a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Federativa y con sujeción a lo establecido en el punto 5.5.
5.7.
La difusión de la información se llevará a cabo en cada entidad federativa o región identificada como zona de cobertura del SMNG. Para facilitar la reproducción de materiales de difusión, la Instancia subirá a la página web del Seguro Popular, durante el primer semestre de 2011, un ejemplar del tríptico que se ha elaborado para difundir el Programa y sus objetivos. En este documento se incluye la información de la operación del Programa de acuerdo a Reglas de Operación y adicionalmente, se describen las funciones que los Comités de Contraloría Social deben realizar y los formatos a utilizar durante estos procesos. Para que las autoridades estatales y los regímenes en cada entidad puedan hacer la distribución de estos materiales de difusión, podrán acceder a los mismos en la página electrónica del Seguro Popular, dentro del apartado específico de “Contraloría Social” desde donde podrán descargar y reproducir conforme se considere necesario. 6. Capacitación y Asesoría a Integrantes de los Comités de Contraloría Social:
6.1.
La Instancia Normativa promoverá la capacitación y asesoría al personal designado como enlace para realizar acciones de contraloría social por cada régimen estatal. Dicha capacitación será impartida por el / la Titular de la Dirección de Participación Social, quien con el apoyo del área competente de la Secretaría de la Función Pública, se encargará de que la información proporcionada sea difundida de manera clara y sencilla a los enlaces de contraloría social. El procedimiento para la capacitación de los enlaces es el siguiente: a) Se invitará a los enlaces de contraloría social de cada uno de los regímenes estatales a que acuda a las instalaciones de la CNPSS para ser capacitado por la Dirección de Participación Social de la Instancia normativa, junto con el apoyo de la SFP.
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b) Se les explicará en qué consiste el programa de contraloría social y cómo se debe aplicar en los regímenes estatales. c) La Instancia Normativa les entregará un cuaderno de trabajo, el cual deberá incluir como mínimo: Objetivo de la capacitación, Proceso de la capacitación a desarrollar en módulos, paquetes o ciclos; Elección de los métodos de capacitación considerando la tecnología disponible, Definición de los recursos necesarios para la implementación de la capacitación, tales como instructores, recursos audiovisuales, equipos o herramientas necesarias, materiales, manuales, etc. Definición de la población objetivo. d) Se les explicará cómo ingresar al Sistema Informático de Contraloría Social (SICS). e) Se les proveerá de una guía para que puedan capacitar a los comités de contraloría social. f) Preguntas y respuestas (retroalimentación) g) Posterior a la capacitación la Instancia Normativa supervisará la correcta aplicación de la contraloría social, por medio del SICS y los reportes que los enlaces estatales remitan. 6.2.
Los REPSS, en términos de lo que establece esta Guía Operativa, capacitarán y asesorarán a los integrantes de los Comités, para que éstos cuenten con los conocimientos y herramientas necesarias que les permitan realizar las actividades de contraloría social; asimismo, para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría podrán convenir el apoyo de los Órganos Estatales de Control y Organizaciones de la Sociedad Civil, a quienes deberán proporcionar previamente la información y asesoría necesaria. El procedimiento para la capacitación de los comités de contraloría social es el siguiente: a) Los enlaces de contraloría social de los estados convocarán oficialmente a los integrantes de los Comités de Contraloría Social para proporcionar la asesoría y capacitación correspondiente. b) El enlace de contraloría social de cada estado debe planear su capacitación basándose en el guión para la capacitación que será proporcionado por la instancia normativa. (Anexo 11) c) Explicación de lo que es la Contraloría Social aplicada al SMNG. (Qué es contraloría social, porqué es importante, qué debemos hacer en materia de contraloría social) d) Al inicio de la capacitación los responsables entregarán a los representantes de los Comités los siguientes materiales: 1) La Ficha Informativa de los servicios que proporciona el SMNG 2) Cuaderno de trabajo para el Comité de Contraloría Social; 3) El formato de la solicitud de información respecto al SMNG. La ficha informativa de servicios es un documento técnico, que deberá ser llenado por los REPSS para que los representantes de los beneficiarios cuenten con la información
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sobre los beneficios que ofrece el programa y llevar a cabo las actividades de contraloría social, la cual contendrá los siguientes campos (Anexo 06):
Nombre del responsable del llenado (REPSS), Nombre del Programa Social (Seguro Médico para una Nueva Generación) Número de registro del Comité de Contraloría Social, el cual será designado por el REPSS con la siguiente nomenclatura: Estado/Número de registro consecutivo/Año. Estado, Municipio y Localidad, Descripción de los beneficios del Seguro Médico para una Nueva Generación, Nombre y firma del servidor público del REPSS responsable y Nombre del Representante del Comité que la recibe.
El cuaderno de trabajo (Anexo 01) y el plan de capacitación (Anexo 05) son los instrumentos diseñados con el propósito de orientar y dirigir la capacitación sobre Contraloría Social que se debe proporcionar a los integrantes de los Comités de Contraloría Social, los cuales servirán para identificar en qué consiste la contraloría social, cómo funciona y cómo aplicarla en el marco del Seguro Médico para una Nueva Generación. (El cuaderno de trabajo incluye la cédula de vigilancia y el informe anual, mismos que serán diseñados y entregados por la Instancia Normativa para que sean homogéneos a nivel nacional) La solicitud de información es un documento que sirve para que en cualquier momento los titulares de los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación que son integrantes del Comité, puedan solicitar información al servidor público responsable, de las dudas que le puedan surgir sobre el programa social; está integrado por los siguientes campos (Anexo 4):
Nombre del responsable del llenado (Representante o integrante del Comité de Contraloría Social) Dirección, Estado, Localidad y Municipio, Nombre del Programa Social (Seguro Médico para una Nueva Generación), Número de registro consecutivo del Comité y fecha de registro, Pregunta o información que solicita sobre el programa, Nombre, firma y/o huella digital del que solicita la información, y Nombre, cargo y firma del servidor público del REPSS que recibe la solicitud de información.
f) Preguntas y respuestas (retroalimentación) g) Los REPSS, posterior a la capacitación, convocarán a reuniones ordinarias a los integrantes de los Comités, a fin de promover que realicen adecuadamente las actividades de contraloría social, que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con el programa del Seguro Médico para una Nueva Generación. h) Las reuniones se celebrarán como mínimo una vez por trimestre; los REPSS levantarán una minuta que será firmada por un servidor público del propio REPSS, el representante del Comité y un beneficiario integrante del mismo, y deberá ser capturada en el sistema informático de la Secretaría de la Función Pública. (Se anexa el ejemplo de minuta.- Anexo 03) La minuta de la reunión de asesoría reunirá como mínimo lo siguiente:
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a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Nombre de la Dependencia y Número de Comité de Contraloría Social, Fecha, Estado, Municipio y Localidad, Nombre del Programa (Seguro Médico para una Nueva Generación) Descripción del servicio, Objetivo de la reunión, Resultados de la reunión Necesidades expresadas por los integrantes del Comité, Opiniones e inquietudes de los integrantes del Comité, y Denuncias, quejas y peticiones que presentan los integrantes del Comité.
7. Quejas y Denuncias: 7.1.
Los REPSS a través del enlace que designen, harán hincapié a los integrantes de los Comités de Contraloría Social, que una de sus funciones es la de recibir las quejas y denuncias que presenten los titulares de familia, padres o tutores, según corresponda, de los beneficiarios del SMNG.
7.2.
Los REPSS emitirán un formato de quejas y denuncias, el cual deberá entregarse a los Comités de Contraloría Social para sus actividades de recepción de quejas o denuncias. (Anexo formato.- 11 Excel)
7.3.
Los Comités de Contraloría Social serán receptores, canalizarán y darán seguimiento a las quejas o denuncias que se realicen respecto del SMNG, y a la ejecución y aplicación de los recursos. Procedimiento para atender e investigar quejas y denuncias: a) Solicitarán al quejoso que el formato diseñado para quejas y denuncias sea debidamente requisitado. b) Solicitarán a los quejosos, que describan de manera clara, detallada y precisa, la denuncia o queja que presenten. c) Verificarán que la persona beneficiaria tenga pruebas de lo referido en la denuncia o queja, y de ser el caso solicitarán que sean entregadas copias simples de los documentos probatorios y anexarlos. d) Entregarán acuse de recibido al beneficiario interesado. e) Verificarán que la queja o denuncia sea procedente, para que las áreas correspondientes puedan brindar una respuesta veraz al interesado. f) El Comité remitirá al REPSS y solicitará la solución de la queja mediante el formato de solicitud de información descrito en el punto 6.2 de esta guía operativa. g) En caso de que el Comité conozca la respuesta a la queja o denuncia la atenderá y la registrará e informará al REPSS, en caso de no ser así lo comunicará al REPSS para que éste gestione las acciones para seguimiento y resolución de la queja.
7.4.
Las preguntas, quejas y sugerencias, presentadas respecto del SMNG, serán analizadas en primera instancia por los Comités de Contraloría Social, atendiendo a los principios de celeridad; posteriormente será remitida al REPSS a través del formato de solicitud de información (Anexo 04), quienes a través del área de Atención Ciudadana correspondiente darán atención y seguimiento a la queja o denuncia respectiva;
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asimismo, validarán periódicamente la calidad de las respuestas y el impacto de éstas en la mejora de la calidad de los servicios de atención a la salud. Los REPSS deberán analizar e investigar el contenido de las peticiones recibidas, para determinar la procedencia o improcedencia de las quejas y denuncias presentadas por los representantes de los beneficiarios del SMNG, y cuyos plazos de respuesta no deberán exceder de 20 días naturales. Es muy importante que se protejan los datos personales de quienes presenten las quejas y aún cuando no sean anónimas, el nombre de los promoventes deberá ser tratado en forma confidencial, sin darlo a conocer a los servidores públicos denunciados, para evitar que haya repercusiones en el trato a los beneficiarios. 7.5.
Adicionalmente, los representantes de los beneficiarios podrán presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos por las siguientes tres vías: a) Por escrito: Libremente o a través de los formatos establecidos para tal fin, procurando que se proporcione la información indispensable para dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre y firma del peticionario, denunciante o quejoso, domicilio, teléfono, localidad, municipio, entidad federativa, relación sucinta de hechos, fecha, nombre de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad y la institución a la que pertenezca o, en su caso, del prestador de servicio. La población podrá presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos a través de los siguientes medios e instancias:
Personalmente o en los buzones que se encuentren instalados en los MAO del Sistema; Personalmente ante las oficinas del Órgano Estatal de Control o ante la Contraloría Interna de la institución de adscripción del servidor público denunciado o responsable de proporcionar el beneficio o ante la contraloría Interna de la Secretaría; Personalmente ante las oficinas de los Regímenes Estatales.
b) Por teléfono, a los números siguientes: Número Telefónico gratuito de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud 01800 71 725-83, en el horario de 8:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes; Al (55) 2000-3100 exts. 3120 y 3121, del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud; A la SFP: 2000-2000 en el D.F., 01800-386-24-66 del interior del país. Al número telefónico de la contraloría estatal de cada estado. A los que determinen los REPSS. c) Por medios electrónicos, a través de: La página de Internet de la Comisión: www.seguro-popular.gob.mx; Email.
[email protected] 8. Sistema Informático: 8.1.
Los REPSS, deberán capturar los reportes correspondientes en el sistema informático de la Secretaría de la Función Pública.
8.2.
La Secretaría de la Función Pública designará claves de usuario y contraseñas que serán otorgadas a la CNPSS, misma que deberá comunicar posteriormente a cada REPSS.
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8.3.
Los REPSS designarán a un responsable para la captura de los documentos correspondientes, quien administrará la clave de usuario y contraseña. Puede ser la misma persona que actúe como enlace encargado de las actividades de contraloría social.
8.4.
La Instancia Normativa podrá consultar en cualquier momento la información reportada dentro del Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) por cada representación estatal, a fin de monitorear periódicamente las acciones de Contraloría Social.
8.5.
El proceso de captura de información de la Instancia Normativa, dentro del Sistema Informático de Contraloría Social es el siguiente: a) Una vez que se validen los documentos de Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, se subirán al SICS para conocimiento de los regímenes estatales y su posterior ejecución y seguimiento. b) Se darán a conocer los datos generales del programa Seguro Médico para una Nueva Generación; c) Proporcionar a los enlaces de contraloría social las claves de acceso y manual de operación para el registro de las acciones. d) Capturar las actividades de promoción que realiza la Instancia Normativa. (Campañas de Publicidad, etc.) e) Supervisar que los enlaces estatales hayan subido la información trimestral correspondiente a las actividades realizadas de contraloría social en los estados. f) El resguardo de la documentación comprobatoria de esta información, estará a cargo de la Instancia Normativa.
8.6.
La información que deben capturar los REPSS es la siguiente: a) Actividades de capacitación y asesoría realizadas por los REPSS, durante los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre. b) Información relativa al registro de los Comités, durante los siete días hábiles siguientes de la conformación del Comité. c) Información contenida en las minutas, dentro de los diez días hábiles siguientes de la realización de la reunión trimestral con el Comité; en caso de que no se llevara a cabo alguna reunión reportarlo en el sistema. d) Cédulas de vigilancia de los Comités, los primeros quince días hábiles después de la conclusión del cada trimestre de la ejecución de las actividades de Contraloría Social. e) Contenido de los informes anuales, los primeros quince días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal. f) El resguardo de la documentación comprobatoria de esta información, estará a cargo de la representación estatal correspondiente.
Con el propósito de facilitar el registro de información a los funcionarios designados como responsables de captura en los REPSS, se elaborará, con el apoyo de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, un anexo de “Orientación de captura”, que se agregará a los documentos Esquema, Guía y PATCS validados.
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DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (INSTANCIA NORMATIVA DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO PARA UNA NUEVA GENERACIÓN): Nombre
Cargo
CNPSS. Instancia Normativa
Teléfono y extensión
Dr. Gabriel Cortés Gallo
Director General Adjunto del Programa SMNG Directora de Participación Ciudadana
Titular del Programa SMNG
5090-3600 Ext. 57221
Enlace de contraloría social
5090-3600 Ext. 57302
[email protected]
Lic. Karla Herrera Ley
[email protected]
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