Comisión Nacional del Agua Construcción del Túnel Emisor Oriente Auditoría de Inversiones Físicas: B DE-108. Criterios de Selección

Grupo Funcional Desarrollo Económico Comisión Nacional del Agua Construcción del Túnel Emisor Oriente Auditoría de Inversiones Físicas: 11-0-16B00-04
Author:  Rosa Rojas Rivero

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Comisión Nacional del Agua Construcción del Túnel Emisor Oriente Auditoría de Inversiones Físicas: 11-0-16B00-04-0374 DE-108

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en la construcción del proyecto para comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Universo Seleccionado Muestra Auditada Representatividad de la Muestra

Miles de Pesos 2,138,094.0 2,138,094.0 100.0 %

Se revisó la totalidad del universo seleccionado del importe reportado en los controles internos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por un monto de 2,138,094.0 miles de pesos por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo. Antecedentes La construcción del Túnel Emisor Oriente (TEO) tiene como finalidad desalojar aguas residuales y pluviales y operar de manera alterna con el Túnel Emisor Central (TEC) en las temporadas de estiaje (en una temporada operaría un túnel y en la siguiente el otro), a fin de inspeccionar y dar mantenimiento a ambas estructuras con objeto de conservar en condiciones óptimas de operación el sistema de drenaje profundo y mitigar el riesgo de falla que prevalece en la actualidad sobre el TEC. Como meta física, el TEO tendrá 7.0 m de diámetro, una longitud aproximada de 62.3 km, una capacidad de desalojo de hasta 150.0 m³/s y un tiempo estimado de construcción de cuatro años conforme al periodo del contrato. El contrato de obras públicas mixto núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD tiene por objeto la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción del TEO en el Distrito Federal y el Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México y el estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente por la CONAGUA a Constructora Mexicana de Infraestructura Subterránea, S.A. de C.V., con la participación conjunta y solidaria de las personas morales

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., Construcciones y Trituraciones, S.A. de C.V., Constructora Estrella, S.A. de C.V., y Lombardo Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 9,595,580.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 14 de noviembre de 2008 al 15 de septiembre de 2012 (1,402 días naturales). El 5 de julio de 2011, la entidad fiscalizada y la contratista formalizaron un convenio adicional para incrementar el monto en 4,207,935.9 miles de pesos y reprogramar el periodo de ejecución de los trabajos en 763 días naturales, por lo que su fecha de conclusión se modificó del 15 de septiembre de 2012 al 17 de octubre de 2014, debido a que durante la ejecución de la obra fue necesario realizar trabajos adicionales. En 2011 se erogaron 1,908,129.8 miles de pesos. El contrato de servicios relacionados con las obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD tiene por objeto realizar la supervisión técnica y administrativa, el control de calidad del proyecto ejecutivo y de la construcción del Túnel Emisor Oriente; fue adjudicado directamente por conducto de la CONAGUA a Dirac, S.A. de C.V., y empresas asociadas, Lumbreras y Túneles, S.A. de C.V., y Consultoría Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., con un monto de 651,401.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de diciembre de 2008 al 10 de diciembre de 2012 (1,461 días naturales). El 30 de septiembre de 2011, la entidad fiscalizada, Dirac, S.A. de C.V., y las empresas asociadas formalizaron un convenio adicional para incrementar el monto en 382,091.0 miles de pesos y reprogramar el periodo de supervisión de los trabajos en 751 días naturales, por lo que su fecha de terminación se modificó del 10 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014. En 2011 se ejercieron 229,964.2 miles de pesos. Resultados 1. Se comprobó que el proyecto se presupuestó y que el total reportado en la Cuenta Pública 2011 correspondió con el monto ejercido según los controles internos de la entidad fiscalizada; que en los contratos núms. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD y SGAPDSGIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD se aplicaron las deducciones contractuales y fueron enteradas a la TESOFE, que el tipo y la calidad de los materiales empleados cumplieron con las especificaciones contractuales, ya que se obtuvieron resultados satisfactorios, y que las obras se realizaron conforme a la secuencia de los programas autorizados, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Se observó que la CONAGUA realizó un pago en exceso por 134.2 miles de pesos, en el contrato de obras públicas núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD, debido a un error aritmético en el cálculo del porcentaje del costo indirecto presentado por la contratista. Mediante el memorando núm. B00.03.06.-212/2012 del 28 de agosto de 2012, y como resultado de la intervención de la ASF, la CONAGUA remitió la estimación núm. 134 en la que aplicó la deductiva por 134.2 miles de pesos por el cálculo incorrecto del porcentaje del cargo de indirectos. Asimismo, con el oficio núm. B00.03.06.-332/2012 del 21 de agosto de

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2012, la CONAGUA instruyó a la supervisión externa sobre las acciones de control necesarias, para evitar incurrir en este tipo de irregularidades, por lo que la ASF determinó atendida la observación. 3. Se observó que la CONAGUA efectuó un pago en exceso por 74.0 miles de pesos, en el contrato de obras públicas núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD, debido a la incorrecta aplicación de ajuste de costos. Lo anterior denota falta de vigilancia, revisión y control de la supervisión de obra. Mediante el memorando núm. B00.03.06.-213/2012 del 28 de agosto de 2012, y por la intervención de la ASF, la CONAGUA remitió la estimación núm. 134 en la que aplicó la deductiva por 74.0 miles de pesos por la incorrecta aplicación de ajuste de costos. Asimismo, con el oficio núm. B00.03.06.-333/2012 del 21 de agosto de 2012, la CONAGUA instruyó a la supervisión externa sobre las acciones de control necesarias, para evitar incurrir en este tipo de irregularidades, por lo que la ASF determinó atendida la observación. 4. Con la revisión del contrato de obras públicas núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08008-RF-AD, se determinó que la CONAGUA autorizó y pagó indebidamente 1,196.3 miles de pesos en seis conceptos extraordinarios que no tienen relación con el objeto del contrato. Lo anterior denota falta de vigilancia, revisión y control de la supervisión de obra. Mediante el memorando núm. B00.03.06.-213/2012 del 28 de agosto de 2012, y como resultado de la intervención de la ASF, la CONAGUA remitió la estimación núm. 134 en la que aplicó la deductiva por 1,196.3 miles de pesos correspondientes a pagos por conceptos extraordinarios que no tienen relación con el contrato. Asimismo, con el oficio núm. B00.03.06.-334/2012 del 21 de agosto de 2012, la CONAGUA instruyó a la supervisión externa sobre las acciones de control necesarias, para evitar incurrir en este tipo de irregularidades, por lo que la ASF determinó atendida la observación. 5. Se detectó que en el contrato de obras públicas núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08008-RF-AD, la CONAGUA realizó un pago en exceso de 48,031.0 miles de pesos en el concepto extraordinario núm. 079 “Fabricación de anillos de concreto”, debido a diferencias entre los anillos fabricados y los colocados en el cadenamiento del km 58+933.586 al km 61+802.948. Lo anterior denota falta de vigilancia, revisión y control por parte de la supervisión de obra. Mediante el memorando núm. B00.03.06.-215/2012 del 28 de agosto de 2012, y por la intervención de la ASF, la CONAGUA remitió la estimación núm. 134 en la que aplicó la deductiva por 48,031.0 miles de pesos por la fabricación excedente de anillos de dovelas. Asimismo, con el oficio núm. B00.03.06.-335/2012 del 21 de agosto de 2012, la CONAGUA instruyó a la supervisión externa sobre las acciones de control necesarias, para evitar incurrir en este tipo de irregularidades, por lo que la ASF determinó atendida la observación. Recuperaciones Operadas En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 49,435.5 miles de pesos, con motivo de la intervención de la ASF.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 4 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron seis procedimientos de auditoría. Por consiguiente, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere únicamente a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al pago en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; indebida autorización de conceptos extraordinarios; incorrecta aplicación de ajuste de costos, y errores aritméticos en el cálculo del porcentaje del costo indirecto presentado por el contratista.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Verificar que el proyecto se presupuestó y que la información financiera reportada en la Cuenta Pública de 2011 correspondió con los controles internos de la entidad fiscalizada.

2.

Verificar que la integración y aplicación de los precios unitarios pagados se ajustaron a la normativa.

3.

Verificar que las deducciones contractuales efectuadas a las contratistas fueron enteradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE), que el tipo y calidad de los materiales empleados cumplieron con las especificaciones contractuales, que los programas de obra y supervisión se ejecutaron conforme a lo convenido y, en su caso, que se aplicaron las retenciones o sanciones contractuales.

4.

Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la supervisión de obra efectuó la vigilancia, control y revisión de los trabajos.

5.

Verificar que se aplicaron correctamente los factores de ajuste de costos conforme a la normativa.

Áreas Revisadas La Gerencia de Infraestructura Hidráulica y Pluvial de la CONAGUA. 4

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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