COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de enero de 2011 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección .......................................................................................................................................... Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación fluvial durante el periodo comprendido del 25 al 27 de septiembre de 2010, en 20 municipios del Estado de Oaxaca ...........

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 ..............................

SECRETARIA DE ECONOMIA Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior ..................... Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2010 .............................................................................................................................

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Ojito, con una superficie aproximada de 60-47-26 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ........... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Rincón del Cacahuate, con una superficie aproximada de 13-11-19.86 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ................................................................................................................. Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mancomún Casa Colorada, con una superficie aproximada de 23-91-61 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ....................................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-02-88 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Cruz del Rayo, con una superficie aproximada de 3-46-92 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ...... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Piedra Blanca, con una superficie aproximada de 14-62-38.747 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ....................................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 03-00-00.00 hectáreas, Municipio de Tlaquiltenango, Mor. ....................................

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas ..............................................................

Viernes 14 de enero de 2011

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Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Constitucional de Pajapan, Veracruz, en el marco del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas ..............................................

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Aviso por el que se adiciona una norma a la relación única de las normas que continuarán vigentes en el Instituto Nacional de las Mujeres ...............................................................................

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Cifras en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente ...............................................................................................

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Lista de participantes que en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión administrativa 69/2010 y 70/2010 fueron admitidos al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta y pasan a la segunda etapa ............... Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinte de octubre de dos mil diez, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 33/2010, interpuesto por el licenciado Carlos Hugo Luna Baraibar ......................................................................................................................... Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de octubre de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en recurso de revisión administrativa 55/2010, interpuesto por el licenciado José Miguel Trujillo Salceda ................................................................................................................................. Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Consejo de la Judicatura Federal que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria .................................

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Información relativa a los saldos al 31 de diciembre de 2010 del fideicomiso en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participa como beneficiario ....................................... ______________________________

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/JGA/26/2010, mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez a la Quinta Sala Regional Metropolitana, Tercera Ponencia .....................

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................

AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Manual General de Organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. (Continúa en la Tercera Sección) ..............................................................................................................................

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Complemento al Acuerdo por el que se da a conocer la Relación Unica de la Normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores ................................................................................................

SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................. Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ...................... Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................. Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................................................................................................................ Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................. Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ......................... Relación Unica de Normas que continuarán vigentes del Hospital Infantil de México Federico Gómez ..............................................................................................................................................

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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4 y 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; Que es necesario consolidar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para cumplir con los fines de la seguridad pública; Que la función de la seguridad pública se realiza por las Instituciones de Seguridad Pública de los diversos ámbitos de competencia; Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de los Titulares de las Dependencias, en el ámbito de su competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; Que en términos del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, tiene como objeto fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; Que en términos de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, se establece que la fórmula utilizada para elegir el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se da cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. De igual forma, con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles, deberán considerarse, al menos, tres de cada entidad federativa; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, prevé en el Ramo 04 correspondiente a la Secretaría de Gobernación, los recursos del referido subsidio, y Que en cumplimiento al artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación da a conocer el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes referido; la fórmula utilizada para su selección, y el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ELEGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LA FORMULA UTILIZADA PARA SU SELECCION PRIMERO.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, da a conocer la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les otorgará el subsidio en materia de seguridad pública, considerando los siguientes criterios: 1.

El número de habitantes en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

2.

La incidencia delictiva, que incluyó las variables siguientes: –

Los homicidios dolosos en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el periodo 2005-2009.



Los secuestros en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el periodo 2005-2009.



Otros delitos en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el periodo 2005-2009.

Se dio cobertura a municipios con destinos turísticos, fronterizos, conurbados; de igual forma, se dio cobertura a grupos de municipios que por su proximidad geográfica, se ven afectados por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva. Con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles, se consideraron al menos tres de cada entidad federativa. FORMULA DE ELEGIBILIDAD Los recursos del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal se distribuyeron entre 204 municipios y 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Los criterios se aplicaron sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a la siguiente fórmula:

Donde cada una de las variables que la integraron fueron las siguientes: ICC = Indice de criminalidad compuesto. IC =

Indice de criminalidad, como indicador de incidencia delictiva.

P=

Población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Elementos que integraron a las variables de la fórmula. A.

Indice de criminalidad.

El índice de criminalidad (IC ) fue definido como la suma del promedio de la variable Homicidios Dolosos1 (Hd ) multiplicado por el factor 0.35, más el promedio de la variable Secuestros2 (S ) multiplicado por el factor 3 0.35 y, más el promedio de la variable Otros Delitos (Od ) multiplicado por el factor 0.3. Las tres variables fueron reportadas bajo los diseños conceptuales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de Presuntos Delincuentes (1997-2008) y Procesados (2009), a nivel municipal y por demarcación territorial del Distrito Federal considerando el periodo 2005 a 2009.

1

2

3

Consulta Interactiva en el portal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre Estadísticas Judiciales en materia Penal de Presuntos Delincuentes (1997-2008) del delito de Homicidio del fuero común, con intencionalidad dolosa, con total auto de término constitucional, en el periodo 2005-2008 y Procesados (2009) por el delito de Homicidios y Homicidios en razón del parentesco o relación, del fuero común, con intencionalidad dolosa, con total auto de término constitucional, en el periodo 2009. Consulta Interactiva en el portal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre Estadísticas Judiciales en materia Penal de Presuntos Delincuentes (1997-2008) del delito de Secuestro del fuero común, con intencionalidad dolosa, con total auto de término constitucional, en el periodo 2005-2009 y Procesados (2009) por el delito de Secuestro, del fuero común, con intencionalidad dolosa, con total auto de término constitucional, en el periodo 2009. Consulta Interactiva en el portal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre Estadísticas Judiciales en materia Penal de Presuntos Delincuentes (1997-2008) de Otros Delitos, sin contar Homicidio y Secuestro, con intencionalidad dolosa, del fuero común, con total auto de término constitucional en el período 2005-2008 y Procesados (2009) de Total de Delitos sin contar Homicidio, Homicidio en razón del parentesco o relación y Secuestro, con intencionalidad dolosa, del fuero común, con total auto de término constitucional en el periodo anual 2009.

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Donde: IC =

Indice de criminalidad

Hd =

Homicidios dolosos por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo 2005 a 2009.

S=

Secuestros por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo 2005 a 2009.

Od = Otros delitos, exceptuando homicidios dolosos y secuestros, por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo 2005 a 2009. El promedio de la variable Hd se obtuvo de la sumatoria del dato anual de la variable Hd de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal del periodo 2005 a 2009, dividido entre el número de años (N) que comprendió el periodo señalado (5 años).

El promedio de la variable S se obtuvo de la sumatoria del dato anual de la variable S de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal del periodo 2005 a 2009, dividido entre el número de años (N) que comprendió el periodo señalado (5 años).

Análogamente, el promedio de la variable Od se obtuvo de la sumatoria del dato anual de la variable Od de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal del periodo 2005 a 2009, dividido entre el número de años (N) que comprendió el periodo señalado (5 años).

B.

Población.

La población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal fue obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual aparece en su portal electrónico bajo el rubro de Resultados preliminares Censo de Población y Vivienda 2010. C

Indice de criminalidad compuesto.

El índice de criminalidad compuesto (ICC ) asigna un valor que se obtuvo de multiplicar, el índice de criminalidad (IC ) por la razón que resulta de dividir la población (P ) de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre 100,000 habitantes.

El índice resultante (ICC ), permitió jerarquizar, en función del número de delitos de cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el país, por cada 100,000 habitantes. ELEGIBILIDAD Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública, se seleccionaron a través del listado jerarquizado por ICC de la totalidad de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y con las consideraciones establecidas en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011, cumpliendo con los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, de la forma siguiente en el orden indicado: a)

Los tres municipios o demarcaciones territoriales de cada entidad federativa con mayor índice de criminalidad compuesto (ICC ).

b)

Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal con ICC mayor o igual a 450, que constituyen más del 90 (noventa) por ciento de este índice a nivel nacional y que no se encuentren en el inciso anterior.

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c)

Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal con un porcentaje acumulado de número de características mayor o igual a 65 (sesenta y cinco) por ciento, según la ponderación otorgada a cada una de ellas [Destinos Turísticos 35 (treinta y cinco) por ciento, Municipios Fronterizos 35 (treinta y cinco) por ciento, Municipios Conurbados 20 (veinte) por ciento y Afectados por Proximidad Geográfica4 10 (diez) por ciento] y con un ICC mayor o igual a 100, este último por constituir el promedio nacional de delitos por año por cada cien mil habitantes, y que no se encuentren en los incisos anteriores.

d)

Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal con un porcentaje acumulado de número de características mayor o igual a 10 (diez) por ciento, según la ponderación otorgada a cada una de ellas, mencionada en el inciso c), y con un ICC sea mayor o igual a 50, y que no se encuentren en los incisos anteriores.

e)

Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal jerarquizados con mayor ICC, y que no se encuentren en los incisos anteriores.

SEGUNDO.- Como resultado de la aplicación de la fórmula referida en el numeral primero del presente Acuerdo, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado.

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No.

Clave de Municipio (INEGI)

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

01 001 01 003 01 005 02 001 02 002 02 005 02 003 02 004 03 001 03 003 03 008 04 002 04 003 04 004 07 019 07 059 07 065 07 078 07 089 07 101 07 108 08 011 08 019 08 017 08 021 08 032 08 037 05 002 05 018 05 025 05 030 05 033 05 035 06 002 06 007 06 009

Entidad Federativa Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes Baja California Baja California Baja California Baja California Baja California Baja California Sur Baja California Sur Baja California Sur Campeche Campeche Campeche Chiapas Chiapas Chiapas Chiapas Chiapas Chiapas Chiapas Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Coahuila Coahuila Coahuila Coahuila Coahuila Coahuila Colima Colima Colima

Municipio / Demarcación Territorial Aguascalientes Calvillo Jesús María Ensenada Mexicali Playas de Rosarito Tecate Tijuana Comondú La Paz Los Cabos Campeche Carmen Champotón Comitán de Domínguez Ocosingo Palenque San Cristóbal de las Casas Tapachula Tuxtla Gutiérrez Villaflores Camargo Chihuahua Cuauhtémoc Delicias Hidalgo del Parral Juárez Acuña Monclova Piedras Negras Saltillo San Pedro Torreón Colima Manzanillo Tecomán

Se considera que un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por la alta incidencia delictiva cuando colinda con algún otro municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que presente un ICC por arriba del promedio nacional (100 delitos promedio por año por cada cien mil habitantes).

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Colima Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Durango Durango Durango Guanajuato Guanajuato

59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97

11 015 11 017 11 020 11 027 11 028 11 030 11 033 11 003 11 037 11 042 12 001 12 029 12 035 12 055 12 038 13 030 13 048 13 063 13 076 13 077 14 070 14 039 14 053 14 063 14 067 14 093 14 097 14 098 14 101 14 120 14 023 15 013 15 025 15 029 15 031 15 020 15 024 15 121 15 033

Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Hidalgo Hidalgo Hidalgo Hidalgo Hidalgo Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco México México México México México México México México

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Villa de Alvarez Alvaro Obregón Azcapotzalco Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa de Morelos Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa La Magdalena Contreras Miguel Hidalgo Milpa Alta Tláhuac Tlalpan Venustiano Carranza Xochimilco Durango Gómez Palacio Lerdo Celaya Dolores Hidalgo Cuna Independencia Nacional Guanajuato Irapuato León Salamanca Salvatierra San Felipe San Luis de la Paz San Miguel de Allende Silao Valle de Santiago Acapulco de Juárez Chilpancingo de los Bravo Iguala de la Independencia Taxco de Alarcón Zihuatanejo de Azueta Ixmiquilpan Pachuca de Soto Tepeji del Río de Ocampo Tula de Allende Tulancingo de Bravo El Salto Guadalajara Lagos de Moreno Ocotlán Puerto Vallarta Tepatitlán de Morelos Tlajomulco de Zúñiga Tlaquepaque Tonalá Zapopan Zapotlán el Grande Atizapán de Zaragoza Chalco Chicoloapan Chimalhuacán Coacalco de Berriozábal Cuautitlán Cuautitlán Izcalli Ecatepec de Morelos

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Huixquilucan Ixtapaluca Ixtlahuaca La Paz Lerma Metepec Naucalpan de Juárez Nezahualcóyotl Nicolás Romero Tecámac Tenancingo Texcoco Tlalnepantla de Baz Toluca Tultitlán Valle de Chalco Solidaridad Zumpango Apatzingán Hidalgo Lázaro Cárdenas Morelia Sahuayo Uruapan Zamora Zitácuaro Cuautla Cuernavaca Jiutepec Temixco Bahía de Banderas Compostela Santiago Ixcuintla Tepic Apodaca García Gral. Escobedo Guadalupe Juárez Monterrey San Nicolás de los Garza San Pedro Garza García Santa Catarina Oaxaca de Juárez Salina Cruz San Juan Bautista Tuxtepec Atlixco Puebla San Martín Texmelucan Tehuacán Teziutlán Corregidora El Marqués Querétaro San Juan del Río Benito Juárez Cozumel Othón P. Blanco Solidaridad Ciudad Valles Matehuala Rioverde San Luis Potosí

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(Primera Sección) 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220

DIARIO OFICIAL 24 035 24 037 25 001 25 006 25 010 25 011 25 012 25 018 25 015 26 002 26 017 26 018 26 029 26 030 26 033 26 042 26 043 26 048 26 055 27 002 27 004 27 005 27 006 27 008 27 012 27 013 28 003 28 009 28 021 28 022 28 027 28 032 28 033 28 038 28 040 28 041 29 005 29 013 29 033 30 003 30 160 30 028 30 039 30 044 30 048 30 102 30 108 30 118 30 123 30 124 30 131 30 141 30 189 30 193 30 087 31 050 31 096 31 102 32 010 32 017 32 056

San Luis Potosí San Luis Potosí Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tlaxcala Tlaxcala Tlaxcala Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Yucatán Yucatán Yucatán Zacatecas Zacatecas Zacatecas

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Soledad de Graciano Sánchez Tamazunchale Ahome Culiacán El Fuerte Guasave Mazatlán Navolato Salvador Alvarado Agua Prieta Caborca Cajeme Guaymas Hermosillo Huatabampo Navojoa Nogales Puerto Peñasco San Luis Río Colorado Cárdenas Centro Comalcalco Cunduacán Huimanguillo Macuspana Nacajuca Altamira Ciudad Madero El Mante Matamoros Nuevo Laredo Reynosa Río Bravo Tampico Valle Hermoso Victoria Apizaco Huamantla Tlaxcala Acayucan Alamo Temapache Boca del Río Coatzacoalcos Córdoba Cosoleacaque Martínez de la Torre Minatitlán Orizaba Pánuco Papantla Poza Rica de Hidalgo San Andrés Tuxtla Tuxpan Veracruz Xalapa Mérida Tizimín Valladolid Fresnillo Guadalupe Zacatecas

Viernes 14 de enero de 2011

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(Primera Sección)

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TERCERO.- El porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal será del 30 (treinta) por ciento de la aportación federal del subsidio para la seguridad pública, conforme lo siguiente:

Donde: PT =

Presupuesto total.

AS = Aportación federal de recursos del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal. AM = Aportación municipal o de la demarcación territorial, que constituye el 30 (treinta) por ciento del AS. CUARTO.- Para efectos de recibir los beneficios del subsidio a que se refiere el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles señalados en el numeral segundo deberán sujetarse a lo dispuesto en las “Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales”, que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y a lo pactado en el convenio específico de adhesión correspondiente. QUINTO.- A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas a las que se refiere el numeral precedente, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal señalados en el numeral segundo del presente Acuerdo, tendrán un plazo no mayor a ocho días naturales, para hacer del conocimiento del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública su aceptación sobre los beneficios de subsidio a que se refiere este Acuerdo; en el entendido de que, en caso de no recibir comunicación alguna en el plazo establecido, se entenderá que el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente, declina al subsidio de mérito. SEXTO.- La ministración de los recursos del subsidio en materia de seguridad pública para los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales para el presente Ejercicio Fiscal que resultaron beneficiarios, no implica la obligación de la Secretaría de Gobernación para otorgar dicho subsidio en ejercicios fiscales subsecuentes. SEPTIMO.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la unidad responsable que determine, interpretar para efectos administrativos, el presente Acuerdo, así como resolver aquellos casos no previstos en este ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que emita las “Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales”, y el modelo de convenio específico de adhesión para el otorgamiento del subsidio a municipios, y realice las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que suscriba los convenios específicos de adhesión respectivos, en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011. México, Distrito Federal, a los doce días del mes de enero de dos mil once.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación fluvial durante el periodo comprendido del 25 al 27 de septiembre de 2010, en 20 municipios del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y Anexo II del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (ROF), y CONSIDERANDO Que mediante oficios número IEPC/DG/256/2010 e IEPC/DG/265/2010, de fechas 27 de septiembre y 01 de octubre de 2010 respectivamente, y recibidos los días 30 de septiembre y 4 de octubre del mismo año por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el entonces Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, en ausencia del C. Gobernador Constitucional de dicha Entidad Federativa, solicitó opinión técnica respecto de la lluvia severa e inundación pluvial a consecuencia de la depresión tropical “Matthew”, asociada a una baja presión en el océano pacifico los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2010, en los Municipios de Animas Trujano, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Candelaria Loxicha, Chahuites, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coicoyán de las Flores, Concepción Pápalo, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Huautla de Jiménez, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reforma de Pineda, Reyes Etla, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Monteverde, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Tepetlapa, San Bartolomé Ayautla, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Francisco Cajonos, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Gabriel Mixtepec, San IIdefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Tecoátl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José Ayuquila, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Lo de soto, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan del Río, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guchicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Lachao, San Juan Quiahije, San Juan Teitipac, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Etlatongo, San Mateo Piñas, San Mateo Yoloxochitlán, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel el Grande, San Miguel Santa Flor, San Miguel Tenango, San Miguel Tlacamama, San Miguel Yotao, San Pablo Huitzo, San Pablo Villa de Mitla, San Pedro Amuzgos, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mixtepec Distr. 22, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Totolapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Quiané, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Zacatepec, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Astata, Santiago Comaltepec, Santiago Huajolotitlán, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Minas, Santiago Matatlán, Santiago

Viernes 14 de enero de 2011

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Nacaltepec, Santiago Niltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Tamazulapam del Espíritu Santo, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Zapotitlán Lagunas, San Juan Guelavia, Santa María Guelacé, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Cruz Papalutla, San Martín Lachilá, Rojas De Cuauhtémoc, Santa Catarina Mechoacán, San Andrés Huaxpaltepec, Tlalixtac De Cabrera, San Agustín Etla, San Andrés Zabache, Santa María Guienagati, San Lorenzo Albarradas, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Jamiltepec, San Agustín Etla y San Andrés Huayapam del Estado de Oaxaca. Que mediante oficio número BOO.- 3245, de fecha 16 de diciembre de 2010, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: finalmente se han concluido los estudios pluviométricos e hidrométricos de los municipios pendientes de dictamen, por lo que conforme a los análisis del Organismo de Cuenca Pacífico Sur se corrobora la ocurrencia de inundación fluvial durante el periodo comprendido del 25 al 27 de septiembre de 2010, en 20 municipios más; Animas Trujano, Ciénega de Zimatlán, Guadalupe Etla, Ocotlán de Morelos, Reforma de Pineda, Reyes Etla, San Andrés Huayapam, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Martín Lachilá, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Mártir, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Quiané, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche y Trinidad Zaachila del Estado de Oaxaca; así mismo se ratifican los oficios BOO.- 2537 y BOO.- 2546 de fechas 5 y 6 de octubre de 2010, respectivamente. Que con fecha 20 de diciembre de 2010, y con fundamento en el numeral 12 de las ROF, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual la Entidad Federativa presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Que derivado de la publicación del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010, se generaron varias inquietudes respecto de los alcances de las ROF y la aplicabilidad del Acuerdo de referencia, mismas que hicieron necesario el sostenimiento de diversos diálogos con el Gobierno del Estado de Oaxaca a efecto de estar en posibilidad de emitir la Declaratoria de Desastre correspondiente, sin que ello haya significado obstáculo alguno para que el CED procediera al correcto y oportuno desarrollo de los trabajos de evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por el fenómeno natural perturbador corroborado por la CONAGUA. Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACION FLUVIAL DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 25 AL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 20 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Animas Trujano, Ciénega de Zimatlán, Guadalupe Etla, Ocotlán de Morelos, Reforma de Pineda, Reyes Etla, San Andrés Huayapam, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Martín Lachilá, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Mártir, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Quiané, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche y Trinidad Zaachila del Estado de Oaxaca. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las ROF. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las ROF. México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

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Viernes 14 de enero de 2011

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. CONSIDERANDO Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los estados distribuirán entre los municipios las aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la prevista para la distribución entre los estados. Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que, con el objeto de apoyar a los estados en la aplicación de las fórmulas con base en las cuales distribuirán entre los municipios respectivos las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACION PARA APOYAR A LOS ESTADOS EN LA APLICACION DE SUS FORMULAS DE DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES PREVISTAS EN EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011. SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal es necesario utilizar las normas, valores y fuentes y variables descritas en el apartado tercero y cuarto. TERCERO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes: A)

Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $775.92 pesos mensuales a precios de junio de 2010, tomada del cálculo de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros. El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5). Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor a (-9).

Viernes 14 de enero de 2011 B)

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Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación: (1) Donde: NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j. Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j. Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad. A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o más, no sabe leer ni escribir. La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primaria completa. Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia. A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2). La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad: Edad (años)

Norma de grados escolares aprobados

Alfabetismo (exigencia)

7

0

No se exige

8

0

No se exige

9

1

No se exige

10

2

Se exige

11

3

Se exige

12

4

Se exige

13

5

Se exige

14

6

Se exige

La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la siguiente expresión:

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.

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C)

Disponibilidad de espacio de la vivienda. Esta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar. En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma. Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DERj, o en caso de carencia DEj. D)

Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes: Categoría

Valor asignado para el cálculo

Conectado a la red pública

1.5

Conectado a la fosa séptica

1.0

Con desagüe a la barranca o grieta

0.5

Con desagüe a un río, lago o mar

0.3

No tiene drenaje

0.0

Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior. E)

Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas. El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría: Categoría

Valor asignado para el cálculo

Electricidad

1.0

Gas

1.0

Petróleo

0.5

Leña

0.1

Carbón

0.1

Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.

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CUARTO.- El cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal puede realizarse a partir de las siguientes variables contenidas en las bases de datos del XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (INEGI): Necesidad

Variables (e identificador de la variable),

Nivel de desagregación, y fuente

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 Ingreso per cápita — del hogar (w1)



Por persona,

Ingresos por persona (Ingtoper) Número

de

personas

por

hogar XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo

(totpers)

o de la muestra censal). Nivel

educativo —

promedio

por

Grados aprobados (escolari)

Por persona,



Nivel de escolaridad (nivacad)

XII Censo General de Población y



Alfabetismo (alfabet)



Edad (edad)

hogar (w2)

Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Disponibilidad de —

Número

espacio

disponibles en la vivienda (cuadorm)

de

la

vivienda (w3)



Disponibilidad de —

Número

de

de

cuartos

personas

dormitorios Por vivienda

por

XII Censo General de Población y

hogar Vivienda 2000 (Microdatos del Censo

(totpers)

o de la muestra censal).

Drenaje (drenaje)

Por vivienda,

drenaje (w4)

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Disponibilidad de — electricidadcombustible (w5)



Electricidad en la vivienda (electri)

Por vivienda,

Combustible para cocinar en la vivienda XII Censo General de Población y (combust)

Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

QUINTO.- Los estados, para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, utilizarán las variables siguientes: R1 = población ocupada del municipio que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos, entre la población ocupada del Estado en la misma condición. R2 = población municipal que no sabe leer y escribir a partir de los quince años, respecto de la población del Estado en igual condición. R3 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio. R4 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

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Para efectos de información, la suma de las variables mencionadas en el presente artículo y su ponderación equivalente, se expresan algebraicamente en el Indice Municipal de Pobreza (IMP):

Donde: Ri1,...4. = rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i-ésimo municipio con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad. ß1,...4. = ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos. Una vez estimado el IMPi para todos los municipios del estado, se calcula su distribución porcentual multiplicando cada valor índice por 100. La distribución resultante se aplica al techo financiero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignado al estado, para obtener el monto que le corresponde a cada municipio. Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente artículo se debe utilizar la información estadística más reciente de las variables de rezago social publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El II Conteo de Población y Vivienda 2005 no incluye toda la información necesaria para emplear la fórmula aquí descrita, por lo que es necesario realizar la distribución a partir de la información del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. Necesidad

Variable y fuente

Ingreso por trabajo

Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabulados básicos y síntesis de resultados por entidad federativa, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.

Educación

Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.

Drenaje

Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.

Electricidad

Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.

SEXTO.- En los estados con municipios de reciente creación, no registrados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), ahora Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, se deberá efectuar la estimación de sus indicadores a partir de las localidades o áreas geoestadísticas básicas que les corresponden y en caso de no disponer de información de este tipo, se recurrirá a las estimaciones oficiales más recientes del Consejo Nacional de Población. SEPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, los estados calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

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SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracciones VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional; Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, lo que incrementará la competitividad de los sectores productivos nacionales; Que a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país, es necesario que la Administración Pública Federal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior; Que en adición a lo señalado en el párrafo que antecede, el uso de las tecnologías de la información en las operaciones de comercio exterior disminuye sustancialmente costos, promueve la incorporación de empresas medianas y pequeñas a la actividad exportadora, ofrece un servicio transparente y equitativo, y fortalece la seguridad para los usuarios; Que es conveniente que las autoridades competentes en materia de comercio exterior se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan en materia de comercio exterior que conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales; Que conforme a la Ley de Comercio Exterior corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias, a fin de que se interconecten electrónicamente con la citada dependencia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que con base en la política de simplificación y facilitación comercial que actualmente se ha instrumentado al interior de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario emitir, a través del presente Decreto, las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que tendrá por objeto la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan en el ámbito de competencia de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal; Que para los efectos anteriores, se estima conveniente establecer etapas de implementación de la referida Ventanilla Digital, conforme a las cuales los particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere este Decreto, y

18

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: I.

Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior;

II.

Autoridades competentes en materia de comercio exterior: a)

AGA, Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.

b)

SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

c)

SALUD, la Secretaría de Salud;

d)

SAT, el Servicio de Administración Tributaria;

e)

SE, la Secretaría de Economía;

f)

SEDENA, la Secretaría de la Defensa Nacional;

g)

SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h)

SENER, la Secretaría de Energía;

i)

SEP, la Secretaría de Educación Pública, y

j)

SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las referencias hechas en este instrumento a las dependencias previstas en esta fracción, se entenderán comprendidos sus órganos desconcentrados con competencia en materia de comercio exterior. III.

FIEL, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;

IV.

MERCANCÍAS, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, y

V.

SFP, la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia. En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se incorporará y compartirá progresivamente la información pertinente en términos de las disposiciones aplicables, que se encuentre en poder de las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes fechas: I.

Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de 2011;

II.

Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y

III.

Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de 2012.

Las autoridades competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo con las fechas indicadas en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes: I.

Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior;

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

19

II.

Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias,así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites, y

III.

Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo anterior se estará a lo siguiente: I.

Para realizar trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;

II.

Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital. La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;

III.

Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y

IV.

En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL.

ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a las etapas de implementación referidas en el artículo tercero del presente Decreto, las autoridades competentes en materia de comercio exterior, adoptarán el uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de los trámites en las materias de su competencia, para lo cual deberán ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, promociones o solicitudes relacionadas con cualquiera de los trámites a los que se refiere el presente Decreto, requeridas por las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a partir de las fechas señaladas en el artículo tercero de este ordenamiento, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las que definan las autoridades competentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Se constituye la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de definir los elementos o requerimientos de información de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y las modificaciones que después de su implementación sea necesario realizar, misma que se encargará de tomar las decisiones estratégicas de dicha Ventanilla Digital. La Comisión Intersecretarial analizará periódicamente cuáles medidas de regulación y restricción al comercio exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo a las etapas de implementación a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. La Comisión Intersecretarial podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el adecuado desahogo de sus funciones. La Comisión Intersecretarial y, en su caso, los grupos de trabajo que establezca, se regirán por las reglas de operación que al efecto expida dicha Comisión.

20

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión Intersecretarial estará integrada de la siguiente forma: I.

Por la SE, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de Comercio Exterior, y un servidor público designado por el Secretario de Economía;

II.

Por la SHCP, el Jefe del SAT, el Administrador General de Aduanas, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, el Administrador Central de Competencias y Modernización Aduanera y un Director General o su equivalente, designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III.

Por la SFP, el Subsecretario de la Función Pública o el servidor público que éste designe con nivel, al menos, de Titular de Unidad, y

IV.

Por SAGARPA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER y SEP, un Director General o su equivalente, designados por los titulares de dichas dependencias.

Los miembros de la Comisión Intersecretarial podrán ser suplidos en sus ausencias por un servidor público que deberá tener, al menos, el nivel de Director General o su equivalente. Todos los miembros de la Comisión Intersecretarial contarán con voz, pero adoptarán sus decisiones por mayoría de votos de las dependencias representadas en la Comisión, correspondiendo un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad. El Presidente de la Comisión Intersecretarial designará de entre los miembros de la misma a su Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando la Comisión Intersecretarial deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector productivo específico, podrá convocar a sus sesiones a representantes del ámbito privado y académico que pertenezcan a tal sector, quienes únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, podrán presentar propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Intersecretarial, a través del Secretario Técnico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El desarrollo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y su administración, una vez implementada, corresponderá al SAT. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal deberán cubrirse con cargo a su presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2011.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

21

LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. ALFONSO CARBALLO PEREZ, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente: LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISION, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINION POR PARTE DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx. Atentamente México, D.F., a 11 de enero de 2011.- El Director General, Alfonso Carballo Pérez.- Rúbrica.

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta y uno de diciembre de 2010. ASUNTOS RECIBIDOS COMISION NACIONAL DE LA VIVIENDA ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA ESTA ES TU CASA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE AGOSTO DE 2009

16/12/2010

DESCRIPCION

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

COMISION NACIONAL FORESTAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACION O RESTAURACION Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACION AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGIA PARA SU ESTIMACION.

DESCRIPCION

01/12/2010

MIR ORDINARIA

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL.

17/12/2010

MIR POR NO COSTOS

22

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS: ALBERGUES ESCOLARES INDIGENAS, COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS CULTURAS INDIGENAS, FONDOS REGIONALES INDIGENAS, ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, PROMOCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE JUSTICIA, TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, E INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

06/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS: ALBERGUES ESCOLARES INDIGENAS, COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS CULTURAS INDIGENAS, FONDOS REGIONALES INDIGENAS, ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, PROMOCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE JUSTICIA, TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, E INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

14/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA OBTENCION DE INFORMACION SOBRE SEGUROS DE VIDA.

02/12/2010

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA OBTENCION DE INFORMACION SOBRE SEGUROS DE VIDA.

14/12/2010

NUEVA VERSION

CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL ASUNTO

FECHA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.

07/12/2010

DESCRIPCION

MIR POR NO COSTOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MODELO DE REGLAS DE OPERACION PARA LOS FONDOS SECTORIALES DEL CONACYT

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

MODELO DE REGLAS DE OPERACION PARA LOS FONDOS SECTORIALES DEL CONACYT

17/12/2010

SOLICITUD DE BAJA DE EXPEDIENTE

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

17/12/2010

NUEVA VERSION DE LA MIR

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

17/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MANUAL DE ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

06/12/2010

MIR ORDINARIA

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

28/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ALCANCE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

28/12/2010

MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

17/12/2010

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ALCANCE A LA MIR 21939 DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSSOPORTUNIDADES EMITE LAS REGLAS DE OPERACION PAR EL EJERCICIO FISCAL 2011.

20/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAS DE OPERACION DE FORTALECIMIENTO A LAS POLITICAS MUNICIPALES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (FODEIMM)

21/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MODIFICACION DE REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GENERO

21/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL PADRON NACIONAL DE INTERPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUAS INDIGENAS

14/12/2010

MIR POR NO COSTOS

LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL PADRON NACIONAL DE INTERPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUAS INDIGENAS

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESION, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACION PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 2008.

17/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

09/12/2010

MIR POR NO COSTOS

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2010.

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

23

24

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 20o., 21o., 22o. Y 24o. FRACCION D) Y SE ADICIONA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 20o., 21o., 22o. Y 24o. FRACCION D) Y SE ADICIONA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 20o., 21o., 22o. Y 24o. FRACCION D) Y SE ADICIONA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

21/12/2010

PRIMERA VERSION DE LA MIR (CON ANTECEDENTES DE RECHAZO DE EXENCION)

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1o., 3o., 10o., 11o. Y SE DEROGA EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRAMITES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1o., 3o., 10o., 11o. Y SE DEROGA EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRAMITES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.

08/12/2010

NUEVA VERSION

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.

08/12/2010

NUEVA VERSION

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

06/12/2010

NUEVA VERSION

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

15/12/2010

NUEVA VERSION

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

06/12/2010

NUEVA VERSION

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION QUE REFORMA LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2011 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR S-22.18.29.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

08/12/2010

MIR ORDINARIA

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

21/12/2010

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-21.12.- SE COMUNICA PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR F-18.9.- SE COMUNICA PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

09/12/2010

MIR ORDINARIA

CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

09/12/2010

MIR ORDINARIA

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES

13/12/2010

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-22.18.30.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

13/12/2010

MIR ORDINARIA

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION; Y PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR).

16/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

25

26

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.

16/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL SEGURO PARA CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS.

16/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.

16/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR S-22.18.31.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

17/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR MODIFICATORIA __/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR MODIFICATORIA ___/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR MODIFICATORIA 02/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

27/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE

21/12/2010

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LOS FORMATOS PARA LA REALIZACION DE TRAMITES EN MATERIA DE PERMISOS DE ARTICULO 27 ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN.

01/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DURANTE EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2010.

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE TRIBUNALES INTERNACIONALES

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA REDUCIR LOS FACTORES DE RIESGO EN LA PRODUCCION DE CAMARON, ASOCIADOS A LA ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA

22/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 8 A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO ESPECIAL A LA INVERSION EN FRIJOL.

01/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO ESTRATEGICO PARA LA RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN APOYO A LOS PRODUCTORES DE MAIZ Y SORGO DE TAMAULIPAS POR EL HURACAN ALEX

01/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

27

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO ESTRATEGICO PARA LA RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN APOYO A LOS PRODUCTORES DE MAIZ Y SORGO DE TAMAULIPAS POR EL HURACAN ALEX

06/12/2010

NUEVA VERSION

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 1996.

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VEDA DE PULPO PATON (OCTOPUS VULGARIS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ESTABLECIDA EN EL AVISO SEGUNDO, FRACCION XIX DEL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994.

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACION RELATIVA A SOLICITUDES DE TITULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA LIBRE DE NEMATODO AGALLADOR (MELOIDOGYNE CHITWOODI) AL ESTADO DE SONORA

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LA ZONA AGROECOLOGICA DE SAN MARTIN Y CAPULIN REDONDO, DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ESTADO DE MEXICO; LOS MUNICIPIOS DE OCUITUCO Y TOTOLAPAN, MORELOS Y LOS MUNICIPIOS DE TOCUMBO, JUAREZ Y ERONGARICUARO, MICHOACAN

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

20/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO POR PRESENCIA DE HUANGLONGBING (CANDIDATUS LIBERIBACTER SPP), EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE DEBERAN APLICARSE PARA EL CONTROL DEL HUANGLONGBING (CANDIDATUS LIBERIBACTER SPP) Y SU VECTOR”.

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CAMPAÑA Y LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS QUE DEBERAN APLICARSE PARA EL DIAGNOSTICO, PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE LA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LAS QUE SE ENCUENTRE PRESENTE ESA ENFERMEDAD

22/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CARTA NACIONAL ACUICOLA

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010 Y ENERO DE 2011, QUE SERAN CONSIDERADOS COMO INHABILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

10/12/2010

DESCRIPCION

MIR POR NO COSTOS

28

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

TARIFAS MAXIMAS APLICABLES A LOS AEROPUERTOS UBICADOS EN LAS CIUDADES DE ACAPULCO, CIUDAD JUAREZ, CULIACAN, CHIHUAHUA, DURANGO, MAZATLAN, MONTERREY, REYNOSA, SAN LUIS POTOSI, TAMPICO, TORREON, ZACATECAS Y ZIHUATANEJO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2011 AL AÑO 2015.

Viernes 14 de enero de 2011

17/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE AHORRO Y SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, TU CASA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA, S. A. DE C. V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PCS 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABITAT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTACULOS CULTURALES

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PASPRAH 2011 PROGRAMA DE APOYO A LOS AVECINDADOS EN CONDICIONES DE POBREZA PATRIMONIAL PARA REGULARIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO.

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS PARA EL EJERCICIO 2011.

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION PARA EL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ALIMENTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

DE

DE

APOYO

EMPLEO

SECRETARIA DE ECONOMIA ASUNTO

FECHA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION.

DESCRIPCION

17/12/2010

RESPUESTA A DICTAMEN

MODIFICACION DE LOS NUMERALES 5.4.3, 7.2.3.5, 7.2.3.7, Y LA TABLA 6 DEL NUMERAL 7.3.5.1.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB)ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

02/12/2010

NUEVA VERSION

VIGESIMA TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

01/12/2010

MIR POR NO COSTOS

“ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR AL JAPON CARNE DE POLLO Y LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE AVE ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON”.

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR AL JAPON CARNE DE POLLO Y LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE AVE ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROY-NOM-005-SCFI-2010, “INSTRUMENTOS DE MEDICIONSISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION”

09/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME).

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

29

30

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

13/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE LA SECCION MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 4 DE ENERO DE 2011, REANUDANDO LABORES EL 5 DE ENERO DEL MISMO AÑO.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007 “CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA”.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD (FONAES)

14/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MODIFICACION A LOS CRITERIOS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA MOLINERA DE NIXTAMAL (PROMASA), EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

14/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)

14/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD EN LOGISTICA Y CENTRALES DE ABASTO (PROLOGYCA)

16/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIO DE ECONOMIA DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

17/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (PROSOFT)

17/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

“ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA”

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL APENDICE IV SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL URUGUAY Y MEXICO

27/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ASUNTO

FECHA

PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS (PROBAPISS)

DESCRIPCION

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL (PAED)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS (PROMAJOVEN)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACION INICIAL Y BASICA (PACAREIB)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

PROGRAMA DE APOYO A COMUNIDADES PARA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y BIENES ARTISTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS (PAICE)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE APOYO A LAS CULTURAS MUNICIPALES Y COMUNITARIAS (PACMYC)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE ATENCION A LA DEMANDA DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE CULTURA FISICA (CULTURA FISICA)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE DEPORTE (DEPORTE)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES (PRONIM)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA (PES)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA (PFEEIE)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE EDUCACION INICIAL Y BASICA PARA LA POBLACION RURAL E INDIGENA (PEIBPRUIN)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE POLIDEPORTIVOS (POLI)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PUBLICAS (PROMIN)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA (PROMEP)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO (PSNFC)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA EDUCATIVO RURAL (PER)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE SISTEMA MEXICANO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO (SIMEDAR)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA (PFT)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA NACIONAL (PRONABES)

DE

BECAS

Y

FINANCIAMIENTO

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA NACIONAL (PRONABES)

DE

BECAS

Y

FINANCIAMIENTO

13/12/2010

NUEVA VERSION

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

DE

MEJORAMIENTO

DEL

PROFESORADO

PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO (PETC)

31

32

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

PROGRAMA INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PIFI)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS (PHDT)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA (PNL)

10/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, TENDRA POR OBJETO ALLEGARSE RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA APLICARLOS AL MEJOR DESARROLLO DE LA EDUCACION EN EL PAIS, ASI COMO DE LA CULTURA MEXICANA, EN EL EXTERIOR

14/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ARBITROS

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERA SUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN EL AÑO 2011.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ANTEPROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

08/12/2010

RESPUESTA A DICTAMEN

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS EN RELACION CON LA IMPLEMENTACION DE SUS SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NOM-003-ENER-2010, EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

02/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES EN EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

03/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, QUE DEBERA OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS, PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AGUAS PROFUNDAS

08/12/2010

MIR POR NO COSTOS

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, QUE DEBERA OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS, PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AGUAS PROFUNDAS

14/12/2010

NUEVA VERSION

PROTOCOLO DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA EN INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

09/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ZONA GEOGRAFICA DE HERMOSILLO-GUAYMAS-EMPALME, PROPUESTO POR GAS NATURAL DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TITULAR DEL PERMISO G/014/DIS/97.

09/12/2010

MIR POR NO COSTOS

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA RECEPCION Y TRAMITE DE DIVERSOS DOCUMENTOS EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA

10/12/2010

MIR ORDINARIA

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DA A CONOCER LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO PARA EL 2011

10/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES EN LA SECRETARIA DE ENERGIA.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO UNIDAD DE VERIFICACION, LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SESH-2010, EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO UNIDAD DE VERIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SESH-2010, TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P.- DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

13/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-039-NUCL-2003, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE Y DE PRACTICAS QUE LAS UTILICEN, PARA QUEDAR COMO “PROY-NOM-039-NUCL-2010, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS O FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE DE ALGUNAS O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS”

14/12/2010

MIR ORDINARIA

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

14/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CONVOCATORIA PARA LA APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS ACREDITADAS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

17/12/2010

MIR ORDINARIA

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-NUCL-1999, “REQUERIMIENTOS PARA LA CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES”, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA PROY-NOM-031-NUCL-2010, “REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES”

20/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

21/12/2010

NUEVA VERSION

MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROYECTO DE RESOLUCION POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA “COGENERACION EFICIENTE”

21/12/2010

MIR ORDINARIA

LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION, POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SOBRE LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

33

34

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

NOTA ACLARATORIA A LOS FORMATOS PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION ENERGETICA QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SESH/SCFI-2010, RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION, MATERIALES Y METODOS DE PRUEBA.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LA FACULTAD DE AUTORIZAR LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES QUE SE INDICAN

DESCRIPCION

02/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS 2010-2012

15/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORIENTACION, PLANEACION, AUTORIZACION, COORDINACION, SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ESTRATEGIAS, LOS PROGRAMAS Y LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MONTOS MAXIMOS DE RENTA QUE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FEDERALES PODRAN PACTAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CELEBREN.

15/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DISPOSICIONES QUE SE DEBERAN OBSERVAR PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA ELECTRONICO DE INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET.

21/12/2010

MIR ORDINARIA

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) 2011

07/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG) 2011

07/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA EMPRENDEDOR RURAL Y FONDO DE TIERRAS

JOVEN

07/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA EMPRENDEDOR RURAL Y FONDO DE TIERRAS

JOVEN

08/12/2010

NUEVA VERSION

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2009, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DIRECTA, EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACION DE MATORRAL XEROFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONIFERAS O ENCINOS.

20/12/2010

DESCRIPCION

RESPUESTA A DICTAMEN

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE COBRE

17/12/2010

RESPUESTA A DICTAMEN

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EN UN TRAMITE UNICO ANTE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y EN MATERIA FORESTAL QUE SE INDICAN Y SE ASIGNAN LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE SEÑALAN

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 18 BALSAS.

06/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN FAVOR DE LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO, LA FACULTAD DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA CELEBRAR CONVENIOS DE CONCERTACION, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS VOLUNTARIOS DE AUTORREGULACION, DENOMINADOS AUDITORIAS AMBIENTALES EN TODO EL SECTOR EMPRESARIAL

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION DEL TRAMITE CONAGUA-03-004 “APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, LABORATORIOS DE PRUEBA Y UNIDADES DE VERIFICACION PARA PROPOSITOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE AGUA”, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS QUE APLICA LA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

14/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CONAGUA-2000, CONSERVACION DEL RECURSO AGUA-QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL METODO PARA DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES.

16/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA, LA REGION CONOCIDA COMO BALA´AN K´AAX.

16/12/2010

MIR ORDINARIA

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE AUDITORES AMBIENTALES.

16/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE PARQUE NACIONAL, LA REGION CONOCIDA COMO ISLAS MARIETAS.

16/12/2010

MIR ORDINARIA

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA

17/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE EN EL CASO DE REALIZAR ACTIVIDADES DE UTILIZACION CONFINADA Y SE DA A CONOCER EL FORMATO UNICO DE AVISOS DE UTILIZACION CONFINADA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.

20/12/2010

MIR ORDINARIA

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS

20/12/2010

MIR ORDINARIA

35

36

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRAMITES A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO UNICO DE TRAMITES DE SOLICITUD PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO FORMADO CON AGUAS MARITIMAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA QUE SE INDICAN

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACION DE LOS AVISOS QUE SE INDICAN

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE CONSULTIVO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS, COMPUESTOS ORGANICOS PERSISTENTES Y RESIDUOS PELIGROSOS SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL EL TEPOZTECO

20/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LAGUNAS DE ZEMPOALA

20/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

20/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL.

20/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LOS TRAMITES QUE APLICA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE

20/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN Y SE EXPIDEN LOS FORMATOS QUE SE SEÑALAN

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LOS TRAMITES QUE APLICA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN MATERIA FORESTAL.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PROARBOL 2011

21/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CONSTITUCION DE 1857

21/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y DESINCORPORAN DEL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS LOS TRAMITES QUE SE INDICAN Y SE HACE DEL CONOCIMIENTO LA FORMA EN QUE LOS INTERESADOS CUMPLIRAN LAS OBLIGACIONES QUE SE SEÑALAN

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS Y SISTEMAS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS CON SIGLAS CONAGUA QUE CAREZCAN DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD ESPECIFICO, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.

21/12/2010

MIR ORDINARIA

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2011.

22/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL SANTUARIO ISLAS LA PAJARERA, COCINAS, MAMUT, COLORADA, SAN PEDRO, SAN AGUSTIN, SAN ANDRES Y NEGRITA, Y LOS ISLOTES LOS ANEGADOS, NOVILLAS, MOSCA Y SUBMARINO, SITUADAS EN LA BAHIA DE CHAMELA.

22/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DE PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE

22/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA ACONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA REGION CONOCIDA COMO ISLAS MARIAS.

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES FINALES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS TRAMITES QUE SE SEÑALAN

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA REGION CONOCIDA COMO ARRECIFES DE SIAN KAAN

22/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTICULO 13 DEL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD PARA NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE ENERO DE 2006.

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

DESCRIPCION

07/12/2010

NUEVA VERSION

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

08/12/2010

NUEVA VERSION

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL; PARA QUEDAR COMO ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-039-SSA2-2009, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL.

09/12/2010

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES.

16/12/2010

NUEVA VERSION

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD.

16/12/2010

NUEVA VERSION

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO; PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SSA2-2009, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, FABOTERAPICOS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO.

01/12/2010

MIR ORDINARIA

37

38

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO; PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SSA2-2009, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, FABOTERAPICOS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO.

08/12/2010

MIR ORDINARIA

REGLAS INTERNAS DE OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES

01/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTICULO 125 BIS AL CAPITULO III Y EL CAPITULO V ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, CON LOS ARTICULOS 130 BIS 1, 130 BIS 2, 130 BIS 3 Y 130 BIS 4 AL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.

01/12/2010

MIR POR NO COSTOS

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTICULO 125 BIS AL CAPITULO III Y EL CAPITULO V ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, CON LOS ARTICULOS 130 BIS 1, 130 BIS 2, 130 BIS 3 Y 130 BIS 4 AL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA EL PERIODO VACACIONAL DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.

01/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA EL PERIODO VACACIONAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

09/12/2010

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-141SSA1/SCFI-2004. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL (MODIFICA A LA NOM-141-SSA1-1995. BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JULIO DE 1997).

09/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

20/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD EN SALUD (SICALIDAD)

20/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-007SSA2-2010, PARA LA ATENCION DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO, Y DEL RECIEN NACIDO.

21/12/2010

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS, ASI COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD, A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA.

21/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS, ASI COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD, A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

31/12/2010

MIR POR NO COSTOS

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS ASI COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

31/12/2010

MIR POR NO COSTOS

AVISO REFERENTE A LA VENTA DE LA DECIMA EDICION DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

AVISO REFERENTE A LA VENTA DE LA SEGUNDA EDICION DEL SUPLEMENTO PARA DISPOSITIVOS MEDICOS DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

22/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

27/12/2010

SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO 13/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES EN LAS QUE TENDRAN COMPETENCIA LAS COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICIA FEDERAL.

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO 12/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS EVALUACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA QUE SE PRACTIQUEN A LOS ASPIRANTES A INGRESO Y AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, SERAN REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICIA FEDERAL.

07/12/2010

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE TURISMO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE 17/12/2010 MIR POR NO COSTOS TURISMO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

PROYECTO DE MODIFICACION PROY-NOM-020-STPS-2010, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES 03/12/2010 MIR ORDINARIA CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERASFUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. PROYECTO DE MODIFICACION PROY-NOM-020-STPS-2010, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES 07/12/2010 NUEVA VERSION CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERASFUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION 08/12/2010 MIR POR NO COSTOS PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION INDUSTRIALCLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION 09/12/2010 NUEVA VERSION PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION INDUSTRIALCLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE DE 08/12/2010 MIR POR NO COSTOS PRESION NEGATIVA CONTRA PARTICULAS NOCIVASESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE DE 09/12/2010 NUEVA VERSION PRESION NEGATIVA CONTRA PARTICULAS NOCIVASESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

39

40

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION 08/12/2010 MIR POR NO COSTOS PERSONAL -CALZADO DE PROTECCION-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION 09/12/2010 NUEVA VERSION PERSONAL -CALZADO DE PROTECCION-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION 09/12/2010 NUEVA VERSION PERSONAL -CALZADO DE PROTECCION-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS SOLICITUD DE DICTAMEN DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO PARA 10/12/2010 REGULATORIO SOBRE EL EJERCICIO 2011 REGLAS DE OPERACION ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS SOLICITUD DE BAJA DE DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO PARA 10/12/2010 EXPEDIENTE EL EJERCICIO 2011 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS SOLICITUD DE DICTAMEN DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO PARA 10/12/2010 REGULATORIO SOBRE EL EJERCICIO 2011 REGLAS DE OPERACION SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO ANTEPROYECTO SOCIAL

DE

REGLAMENTO

FECHA LEY

DE

ASISTENCIA

06/12/2010

DESCRIPCION SOLICITUD DE BAJA DE EXPEDIENTE

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA SOLICITUD DE DICTAMEN MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 17/12/2010 REGULATORIO SOBRE PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGLAS DE OPERACION INFANCIA 2011. ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 22/12/2010 NUEVA VERSION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA 2011. ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL SOLICITUD DE DICTAMEN DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA 17/12/2010 REGULATORIO SOBRE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA REGLAS DE OPERACION DE ATENCION A FAMILIAS Y POBLACION VULNERABLE 2011. ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA 22/12/2010 NUEVA VERSION MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A FAMILIAS Y POBLACION VULNERABLE 2011. ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL SOLICITUD DE DICTAMEN DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LAS 17/12/2010 REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A REGLAS DE OPERACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2011 ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LAS 22/12/2010 NUEVA VERSION REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2011 OFICIOS EMITIDOS CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA ASUNTO ESTATUTO ORGANICO METROLOGIA

DEL

CENTRO

FECHA NACIONAL

DE

RESPUESTA

21/12/2010 DICTAMEN TOTAL FINAL

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

41

CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO 09/12/2010 ACEPTAR EXENCION MIR INTERIOR DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DICTAMEN REGULATORIO REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL CONSEJO 22/12/2010 SOBRE REGLAS DE NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. OPERACION COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

LINEAMIENTOS DE APOYO A PROYECTOS DE COMUNICACION 13/12/2010 DICTAMEN TOTAL FINAL INDIGENA ACUERDO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS: ALBERGUES ESCOLARES INDIGENAS, COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS DICTAMEN REGULATORIO CULTURAS INDIGENAS, FONDOS REGIONALES INDIGENAS, 16/12/2010 SOBRE REGLAS DE ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, OPERACION PROMOCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE JUSTICIA, TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, E INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. COMISION NACIONAL FORESTAL ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACION O RESTAURACION Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACION AMBIENTAL POR 13/12/2010 CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGIA PARA SU ESTIMACION.

DICTAMEN TOTAL FINAL

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL.

ACEPTAR EXENCION MIR

17/12/2010

COMISION NACIONAL DE LA VIVIENDA ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE 22/12/2010 FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA ESTA ES TU CASA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE AGOSTO DE 2009

RESPUESTA DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO ASUNTO

FECHA

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA OBTENCION DE 17/12/2010 INFORMACION SOBRE SEGUROS DE VIDA.

RESPUESTA DICTAMEN TOTAL FINAL

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2011

RESPUESTA

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A FAMILIAS Y POBLACION VULNERABLE 2011.

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LA MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA 2011.

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

42

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

21/12/2010

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

EXENCION DE MIR PARA EL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ACUERDO NUMERO SA2.HCT.271010/323.P.DAED, DEL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DICTADO EN LA SESION CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

RESPUESTA

02/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ALCANCE A LA MIR 21939 DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.

09/12/2010

NO APLICA LFPA

ACUERDO POR EL QUE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSSOPORTUNIDADES EMITE LAS REGLAS DE OPERACION PAR EL EJERCICIO FISCAL 2011.

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS ASUNTO

FECHA

LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL PADRON NACIONAL DE INTERPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUAS INDIGENAS

22/12/2010

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MODIFICACION DE REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GENERO

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DE FORTALECIMIENTO A LAS POLITICAS MUNICIPALES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (FODEIMM)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ASUNTO

FECHA

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

RESPUESTA

14/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ALCANCE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

28/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA ASUNTO

FECHA

SE REFORMAN LOS ARTICULOS PRIMERO BIS, FRACCIONES I Y XII, Y SEGUNDO, FRACCION III, INCISOS “D” Y “F”; SE ADICIONAN LOS ARTICULOS SEGUNDO, FRACCION III, CON LOS INCISOS “G” Y “H”, Y SEXTO, CON LAS FRACCIONES IV, V Y VI; Y SE DEROGA EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO QUE SE DENOMINARA PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

09/12/2010

RESPUESTA

ACEPTAR EXENCION MIR

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

43

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1o., 3o., 10o., 11o. Y SE DEROGA EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRAMITES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

21/12/2010

RECHAZO EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 20o., 21o., 22o. Y 24o. FRACCION D) Y SE ADICIONA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

21/12/2010

RECHAZO EXENCION MIR

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESION, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 2008.

RESPUESTA

07/12/2010

RECHAZO EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL DIEZ.

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2010.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 8 A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO ESPECIAL A LA INVERSION EN FRIJOL.

RESPUESTA

02/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO ESTRATEGICO PARA LA RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN APOYO A LOS PRODUCTORES DE MAIZ Y SORGO DE TAMAULIPAS POR EL HURACAN ALEX

06/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 1996.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VEDA DE PULPO PATON (OCTOPUS VULGARIS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ESTABLECIDA EN EL AVISO SEGUNDO, FRACCION XIX DEL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994.

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA REDUCIR LOS FACTORES DE RIESGO EN LA PRODUCCION DE CAMARON, ASOCIADOS A LA ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA

13/12/2010

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACION RELATIVA A SOLICITUDES DE TITULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

44

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA LIBRE DE NEMATODO AGALLADOR (MELOIDOGYNE CHITWOODI) AL ESTADO DE SONORA

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LA ZONA AGROECOLOGICA DE SAN MARTIN Y CAPULIN REDONDO, DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ESTADO DE MEXICO; LOS MUNICIPIOS DE OCUITUCO Y TOTOLAPAN, MORELOS Y LOS MUNICIPIOS DE TOCUMBO, JUAREZ Y ERONGARICUARO, MICHOACAN

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

FECHA

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA ANTEPROYNOM-029-SCT2/2010, ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

RESPUESTA

07/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS

07/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS PARA IMPLANTAR LA PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS

07/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010 Y ENERO DE 2011, QUE SERAN CONSIDERADOS COMO INHABILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

13/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2010 SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS

14/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

REGLAMENTO DE PAQUETERIA Y MENSAJERIA

14/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

TARIFAS MAXIMAS APLICABLES A LOS AEROPUERTOS UBICADOS EN LAS CIUDADES DE ACAPULCO, CIUDAD JUAREZ, CULIACAN, CHIHUAHUA, DURANGO, MAZATLAN, MONTERREY, REYNOSA, SAN LUIS POTOSI, TAMPICO, TORREON, ZACATECAS Y ZIHUATANEJO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2011 AL AÑO 2015.

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR LOS MODELOS DE COSTOS QUE EMPLEARA AL MOMENTO DE RESOLVER, EN TERMINOS DEL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, LAS TARIFAS DE INTERCONEXION APLICABLES A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXION ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL NO FINAL

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

45

SECRETARIA DE ECONOMIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

01/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

MODIFICACION DE LOS NUMERALES 5.4.3, 7.2.3.5, 7.2.3.7, Y LA TABLA 6 DEL NUMERAL 7.3.5.1.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB)ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

03/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

03/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

“ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR AL JAPON CARNE DE POLLO Y LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE AVE ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON”.

06/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

VIGESIMA TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROY-NOM-182-SCFI-2010, VAINILLA DE PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS – ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE ENSAYO (PRUEBA).

09/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE LA SECCION MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 4 DE ENERO DE 2011, REANUDANDO LABORES EL 5 DE ENERO DEL MISMO AÑO.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

MODIFICACION A LOS CRITERIOS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA MOLINERA DE NIXTAMAL (PROMASA), EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007 “CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA”.

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIO DE ECONOMIA DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

“ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA”

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

46

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (PROSOFT)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD (FONAES)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTOS DE APOYOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD EN LOGISTICA Y CENTRALES DE ABASTO (PROLOGYCA)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROY-NOM-005-SCFI-2010, “INSTRUMENTOS DE MEDICIONSISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION”

21/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME).

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION.

22/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL APENDICE IV SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL URUGUAY Y MEXICO

27/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE TURISMO ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSION DE LABORES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, EN LA DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA DE LA SECRETARIA DE TURISMO

RESPUESTA

01/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE TURISMO

21/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACION PARA APOYAR A LOS ESTADOS EN LA APLICACION DE SUS FORMULAS DE DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES PREVISTAS EN EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

01/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTACULOS CULTURALES

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

47

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABITAT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PCS 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PASPRAH 2011 PROGRAMA DE APOYO A LOS AVECINDADOS EN CONDICIONES DE POBREZA PATRIMONIAL PARA REGULARIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO.

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE AHORRO Y SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, TU CASA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS PARA EL EJERCICIO 2011.

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

48

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

REGLAS DE OPERACION PARA EL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LA FACULTAD DE AUTORIZAR LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES QUE SE INDICAN

03/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS 2010-2012

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORIENTACION, PLANEACION, AUTORIZACION, COORDINACION, SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ESTRATEGIAS, LOS PROGRAMAS Y LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA REGION DENOMINADA ISLA SAN PEDRO MARTIR

01/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 18 BALSAS.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN FAVOR DE LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO, LA FACULTAD DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA CELEBRAR CONVENIOS DE CONCERTACION, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS VOLUNTARIOS DE AUTORREGULACION, DENOMINADOS AUDITORIAS AMBIENTALES EN TODO EL SECTOR EMPRESARIAL

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EN UN TRAMITE UNICO ANTE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y EN MATERIA FORESTAL QUE SE INDICAN Y SE ASIGNAN LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE SEÑALAN

10/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION DEL TRAMITE CONAGUA-03-004 “APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, LABORATORIOS DE PRUEBA Y UNIDADES DE VERIFICACION PARA PROPOSITOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE AGUA”, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS QUE APLICA LA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

16/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

49

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CONAGUA-2000, CONSERVACION DEL RECURSO AGUA-QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL METODO PARA DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES.

17/12/2010

RECHAZO DE ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO UNICO DE TRAMITES DE SOLICITUD PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO FORMADO CON AGUAS MARITIMAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA QUE SE INDICAN

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACION DE LOS AVISOS QUE SE INDICAN

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRAMITES A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE COBRE

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA, LA REGION CONOCIDA COMO BALA´AN K´AAX.

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE PARQUE NACIONAL, LA REGION CONOCIDA COMO ISLAS MARIETAS.

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PROARBOL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2011.

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES EN EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ZONA GEOGRAFICA DE HERMOSILLO-GUAYMAS-EMPALME, PROPUESTO POR GAS NATURAL DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TITULAR DEL PERMISO G/014/DIS/97.

10/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DA A CONOCER LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO PARA EL 2011

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES EN LA SECRETARIA DE ENERGIA.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROTOCOLO DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA EN INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

50

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO UNIDAD DE VERIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SESH-2010, TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P.- DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO UNIDAD DE VERIFICACION, LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SESH-2010, EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO.

14/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

15/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA MODIFICA LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, DIR-GAS-001-2009, EN LO RELATIVO A LA ELIMINACION DEL MECANISMO DE MINIMOS QUE CONTIENE LA DISPOSICION 3.2 DE DICHO INSTRUMENTO

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL NO FINAL

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, QUE DEBERA OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS, PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AGUAS PROFUNDAS

15/12/2010

NO APLICA LFPA

PROYECTO DE NOM-003-ENER-2010, EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

16/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROYECTO DE RESOLUCION POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA “COGENERACION EFICIENTE”

21/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SESH/SCFI-2010, RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION, MATERIALES Y METODOS DE PRUEBA.

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION, POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SOBRE LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA.

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

NOTA ACLARATORIA A LOS FORMATOS PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION ENERGETICA QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA.

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

PROYECTO DE NOM-003-ENER-2010, EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

22/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-039-NUCL-2003, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE Y DE PRACTICAS QUE LAS UTILICEN, PARA QUEDAR COMO “PROY-NOM-039-NUCL-2010, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS O FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE DE ALGUNAS O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS”

22/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA RECEPCION Y TRAMITE DE DIVERSOS DOCUMENTOS EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA

22/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

CONVOCATORIA PARA LA APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS ACREDITADAS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

22/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

02/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, TENDRA POR OBJETO ALLEGARSE RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA APLICARLOS AL MEJOR DESARROLLO DE LA EDUCACION EN EL PAIS, ASI COMO DE LA CULTURA MEXICANA, EN EL EXTERIOR

15/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROGRAMA DE APOYO A COMUNIDADES PARA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y BIENES ARTISTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)

16/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO (PETC)

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO (PSNFC)

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE APOYO A LAS CULTURAS MUNICIPALES Y COMUNITARIAS (PACMYC)

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL (PAED)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA (PFT)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA (PES)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA EDUCATIVO RURAL (PER)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS (PROBAPISS)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

51

52

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE POLIDEPORTIVOS (POLI)

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS (PROMAJOVEN)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA INTEGRAL INSTITUCIONAL (PIFI)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS (PHDT)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE DEPORTE (DEPORTE)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS (PAICE)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE SISTEMA MEXICANO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO (SIMEDAR)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROYECTO DE ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR.

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERA SUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN EL AÑO 2011.

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ARBITROS

22/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROGRAMA DE ATENCION A LA DEMANDA DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE CULTURA FISICA (CULTURA FISICA)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PUBLICAS (PROMIN)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACION INICIAL Y BASICA (PACAREIB)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE EDUCACION INICIAL Y BASICA PARA LA POBLACION RURAL E INDIGENA (PEIBPRUIN)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA (PROMEP)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA (PNL)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA (PFEEIE)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES (PRONIM)

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

PROGRAMA NACIONAL (PRONABES)

DE

DE

BECAS

DE

MEJORAMIENTO

Y

FINANCIAMIENTO

FORTALECIMIENTO

DEL

PROFESORADO

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO

FECHA

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MONTOS MAXIMOS DE RENTA QUE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FEDERALES PODRAN PACTAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CELEBREN.

16/12/2010

RESPUESTA

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.

01/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

06/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION QUE REFORMA LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

06/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

06/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

06/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CIRCULAR S-22.18.29.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2011 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

07/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA SEGUNDA Y DECIMA QUINTA DE LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

08/12/2010

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA PRIMERA Y DECIMA OCTAVA DE LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A TRAVES DE LAS QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS DE LAS PROPIAS INSTITUCIONES.

08/12/2010

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA PRIMERA Y DECIMA CUARTA DE LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.

08/12/2010

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA NOVENA Y VIGESIMA SEPTIMA DE LAS REGLAS PARA EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS.

08/12/2010

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

53

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

CIRCULAR F-18.9.- SE COMUNICA PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CIRCULAR S-21.12.- SE COMUNICA PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

10/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

10/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-22.18.30.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

13/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES

14/12/2010

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.

16/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

17/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

17/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

17/12/2010

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL SEGURO PARA CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS.

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.

17/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CIRCULAR S-22.18.31.- TASA DE REFERENCIA.- SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE LA TASA DE REFERENCIA PARA SER EMPLEADA EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CIRCULAR SEGUROS

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

CIRCULAR MODIFICATORIA __/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

20/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

20/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION; Y PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR).

20/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

21/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

MODIFICATORIA

___/11

DE

LA

UNICA

DE

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

13/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERA LA RECEPCION DE DOCUMENTACION EMANADA POR LOS DIVERSOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

13/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) 2011

14/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG) 2011

14/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA EMPRENDEDOR RURAL Y FONDO DE TIERRAS

14/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

JOVEN

RESPUESTA

55

56

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

ACUERDO SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS AEREOS ENTRE LA UNION EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

RESPUESTA

02/12/2010

OPINION FAVORABLE AL TRATADO

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DURANTE EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2010.

03/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE TRIBUNALES INTERNACIONALES

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LOS FORMATOS PARA LA REALIZACION DE TRAMITES EN MATERIA DE PERMISOS DE ARTICULO 27 ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN.

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA EL PERIODO VACACIONAL DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.

01/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

REGLAS INTERNAS DE OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES

02/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTICULO 125 BIS AL CAPITULO III Y EL CAPITULO V ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, CON LOS ARTICULOS 130 BIS 1, 130 BIS 2, 130 BIS 3 Y 130 BIS 4 AL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

09/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA EL PERIODO VACACIONAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

10/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO; PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SSA2-2009, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, FABOTERAPICOS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO.

14/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES.

16/12/2010

CONSTANCIA DE PREPUBLICACION

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD.

16/12/2010

CONSTANCIA DE PREPUBLICACION

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-141SSA1/SCFI-2004. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL (MODIFICA A LA NOM-141-SSA1-1995. BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JULIO DE 1997).

17/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

DIVERSAS CONTROL

RESPUESTA

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

57

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.

17/12/2010

DICTAMEN TOTAL NO FINAL

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION 2011 DEL PROGRAMA SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD EN SALUD (SICALIDAD)

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

21/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

22/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

27/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS, ASI COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD, A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA.

31/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL

02/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO 12/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS EVALUACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA QUE SE PRACTIQUEN A LOS ASPIRANTES A INGRESO Y AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, SERAN REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICIA FEDERAL.

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO 13/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES EN LAS QUE TENDRAN COMPETENCIA LAS COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICIA FEDERAL.

08/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL -CALZADO DE PROTECCIONCLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE DE PRESION NEGATIVA CONTRA PARTICULAS NOCIVAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION INDUSTRIAL-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

09/12/2010

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE MODIFICACION PROY-NOM-020-STPS-2010, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERASFUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.

15/12/2010

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011

16/12/2010

DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACION

___________________________

RESPUESTA

58

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Ojito, con una superficie aproximada de 60-47-26 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL OJITO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152079, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-177, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001169, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “El Ojito”, con una superficie aproximada de 60-47-26 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:

Israel Chavira.

AL SUR:

Reyes Perches.

AL ESTE:

Jesús Parra.

AL OESTE:

Fernando Fernández.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Rincón del Cacahuate, con una superficie aproximada de 13-11-19.86 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL RINCON DEL CACAHUATE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152082, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-178, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001170, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “El Rincón del Cacahuate”, con una superficie aproximada de 13-11-19.86 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

Viernes 14 de enero de 2011 AL NORTE:

Ezequiel Rodríguez S.

AL SUR:

Ejido de Santa Ana.

AL ESTE:

Ezequiel Rodríguez S.

AL OESTE:

Antonio Lucero.

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

59

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño, de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mancomún Casa Colorada, con una superficie aproximada de 23-91-61 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “MANCOMUN CASA COLORADA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152072, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-179, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001171, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Mancomún Casa Colorada”, con una superficie aproximada de 23-91-61 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:

Porfiria Terrazas / Guadalupe Villalba Campos.

AL SUR:

Guadalupe Villalba Campos.

AL ESTE:

Guadalupe Villalba Campos.

AL OESTE:

Aurelio Guerra.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus

60

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño, de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-02-88 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “INNOMINADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152084, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-181, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001173, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Innominado”, con una superficie aproximada de 00-02-88 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:

Gregoria Lozano.

AL SUR:

Callejón al Barro San Miguel.

AL ESTE:

Calle.

AL OESTE:

Elías Primo del Val Cano.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

61

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Cruz del Rayo, con una superficie aproximada de 3-46-92 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA CRUZ DEL RAYO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152085, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-182, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001174, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “La Cruz del Rayo”, con una superficie aproximada de 3-46-92 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Felipe Bejarano. AL SUR: Simón González. AL ESTE: Carretera. AL OESTE: Antonio Bejarano. Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño, de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Piedra Blanca, con una superficie aproximada de 14-62-38.747 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “PIEDRA BLANCA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152069, de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-184, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001176, de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Piedra Blanca”, con una superficie aproximada de 14-62-38.747 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:

Ignacia Casillas/Bonifacio Nevarez.

AL SUR:

Bonifacio Nevarez e Ignacio Casillas.

AL ESTE:

Trinidad Tapia.

AL OESTE:

Daniel Olivas.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño, de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 03-00-00.00 hectáreas, Municipio de Tlaquiltenango, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 143055, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2005, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO TR/MOR/2010/1101, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 03-00-00.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL CIUDADANO ANISEFORO CASTRO GUZMAN, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

TERRENOS NACIONALES

AL SUR:

TERRENOS NACIONALES

AL ESTE:

TERRENOS NACIONALES

AL OESTE:

TERRENOS NACIONALES

POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TLAQUILTENANGO, MORELOS, EL DIA 25 DE MAYO DE 2010.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

Viernes 14 de enero de 2011

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(Primera Sección)

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COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas. ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ; EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACION (SEDARPA), REPRESENTADA POR EL ING. JUAN HUMBERTO GARCIA SANCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA Y PRESIDENTE DEL FIDEICOMISO PUBLICO PARA LA CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO DEL AGUA, LOS BOSQUES Y LAS CUENCAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (FONDO ABC), EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA”, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES O QUIENES LEGALMENTE LOS SUSTITUYAN; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROYECTO MANEJO Y CONSERVACION DE RECURSOS NATURALES EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO “EL PROYECTO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Planeación les corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas requiere del trabajo corresponsable de los actores sociales e institucionales; asimismo señala que los recursos naturales son la base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas; por lo que la sustentabilidad de los ecosistemas es básica para una estrategia integral de desarrollo humano. De este modo, una administración responsable e inteligente de nuestros recursos naturales es el punto de partida para contar con políticas públicas que efectivamente promuevan la sustentabilidad del medio ambiente; por lo tanto, al mejorar las condiciones actuales de vida de la población mediante el uso racional de los recursos naturales, aseguraremos el patrimonio de las generaciones futuras.

IV.

“LA COMISION” dentro de sus atribuciones para ejecutar acciones conjuntas con organismos públicos a favor de las comunidades indígenas pretende llevar a cabo la realización de “EL PROYECTO” cuyo objetivo es que la población indígena conserve sus recursos naturales a través de la operación de proyectos de manejo sustentable, apoyados de manera conjunta por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que permitan potenciar recursos y esfuerzos a fin de coadyuvar en el desarrollo de las comunidades indígenas y contribuir al mantenimiento de la biodiversidad, del entorno natural y de los recursos naturales en sus territorios y regiones.

V.

“EL PROYECTO” tiene como antecedentes inmediatos el impulso al desarrollo y canalización de apoyos económicos para el financiamiento de proyectos presentados por las comunidades indígenas y orientados a la conservación de sus recursos naturales, llevados a cabo durante el año 2004 y 2005 y parte del ejercicio fiscal 2006 a través del Proyecto denominado Agroecología.

VI.

“LA INSTANCIAS EJECUTORA”, está interesada en la conservación de los recursos naturales en zonas indígenas con apego y respeto a sus derechos y costumbres a través de proyectos que encuadran dentro del numeral 3.4.2 de los “Lineamientos del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas”, en adelante el “Lineamiento” normatividad que regula la operación y acciones de “EL PROYECTO”.

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(Primera Sección)

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Viernes 14 de enero de 2011

DECLARACIONES De “LA COMISION”: I.

Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año de 2003.

II.

Que de acuerdo con el artículo 2 de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3

Que el Delegado Estatal en Veracruz cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público Número 104, del Distrito Federal, Licenciado Ignacio Sentíes Laborde, mediante Escritura Pública Número 84171 de fecha 8 de septiembre de 2008.

1.

Que para los efectos legales del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Landero y Coss número 1, Zona centro, código postal 91000, Xalapa Enríquez, Veracruz.

De “LA INSTANCIA EJECUTORA”: De los Organismos Estatales: I.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Constitución Política de cada uno de los Estados Libres y Soberanos que forman parte integrante de la Federación, el poder ejecutivo lo ejercen los gobiernos de cada uno de los Estados.

II.

Que sus Titulares o quienes legalmente los sustituyan se encuentran facultados para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de las disposiciones aplicables de la Constitución Política de cada Estado, sus Leyes Orgánicas, sus leyes específicas, sus respectivos instrumentos de creación, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos les confieren.

III.

Que para efectos legales del presente Instrumento, señala como su domicilio el siguiente: avenida Américas número 233 Esq. Revolución, colonia del Maestro, código postal 91030, Xalapa Enríquez, Veracruz.

IV.

Que cuenta con el instrumento financiero y administrativo para ejecutar el proyecto, Fideicomiso Público para la Conservación, Restauración y Manejo del Agua, los Bosques y las Cuencas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Fondo ABC). Creado por decreto en Gaceta Oficial del 19 de octubre de 2005. Y cuenta con los órganos auxiliares en apoyo a sus funciones según reglas de operación publicadas en Gaceta Oficial el 8 de julio de 2008.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o., apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y demás disposiciones legales aplicables, “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Acuerdo conforme a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la coordinación de “LA COMISION” y “LA INSTANCIA EJECUTORA”, así como la transferencia de recursos a esta última, conforme al (los) proyecto(s) específico(s) acordado(s) entre “LAS PARTES” establecido(s) en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente Acuerdo, el (los) cual(es) deberá(n) estar orientado(s) a la protección, recuperación, rescate, mantenimiento y/o manejo sustentable de los recursos naturales; de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO” mismo que se agrega y forma parte integrante del presente Instrumento. SEGUNDA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- Para el total cumplimiento del objeto del presente Acuerdo “LAS PARTES” se comprometen a aportar la cantidad de $2,986,600.00 (dos millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), conforme a la siguiente estructura financiera: a)

“LA COMISION” aportará la cantidad de $ 1’493,300.00 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 50% de la aportación total.

Viernes 14 de enero de 2011 b)

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(Primera Sección)

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“LA INSTANCIA EJECUTORA” (Gobierno del Estado vía la SEDARPA), declara que ya ha aportado a la cuenta del Fideicomiso ABC, la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 33% de la aportación total en los programas de: Conservación

$912,300.00

Restauración

$ 42,500.00

Fomento Forestal

$ 45,200.00

Mismos que fueron entregados de acuerdo a la normatividad del Fideicomiso a los miembros del Subcomité de Cuenca del Río Texizapa-Huazuntlan, para dar operatividad al proyecto, motivo del presente acuerdo. Otras aportaciones: c)

“DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS TUXTLA A.C.” aportará la cantidad de $352,500.00 (trescientos cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) equivalente al 12% de la aportación total.

d)

“LOS BENEFICIARIOS” aportarán la cantidad de $140,800.00 (ciento cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 Moneda nacional) equivalente al 5% de la aportación total.

Los importes específicos aportados por “LAS PARTES” se determinan en el Anexo Técnico. La aportación de los recursos financieros antes indicados, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA. OBLIGACIONES DE “LA COMISION”: “LA COMISION” se obliga a: ●

Apoyar en el marco de “EL PROYECTO”, las acciones de conservación de los recursos naturales en zonas indígenas llevados a cabo por “LA INSTANCIA EJECUTORA”, de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Contribuir de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO” y el presente Instrumento a la protección, recuperación, rescate, mantenimiento y/o manejo sustentable de los ecosistemas y la biodiversidad en las regiones indígenas de acuerdo con el proyecto establecido en el Anexo Técnico.

CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA INSTANCIA EJECUTORA”: “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga enunciativamente a: ●

Otorgar los apoyos señalados en el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Cumplir con las obligaciones adquiridas para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento de conformidad con la Cláusula Primera y el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios que operarán (los) proyecto(s) específico(s).



Entregar copia del (los) proyecto(s) específico(s) a los beneficiarios;



Facilitar y dar acceso a los funcionarios públicos vinculados a “EL PROYECTO” y a las instancias fiscalizadoras que lo soliciten, para conocer toda la documentación e información que corresponda, así como para el seguimiento, evaluación, supervisión y auditoría del proyecto específico.

QUINTA. RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la Cláusula Segunda, será responsable “LA INSTANCIA EJECUTORA”. SEXTA. MECANISMOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS. “LA INSTANCIA EJECUTORA” deberá contar con los mecanismos financieros y administrativos que le permitan la mezcla o suma de los recursos acordados, así como la aplicación de los mismos, conforme a lo establecido en el “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”, y aperturar una cuenta bancaria específica para el depósito de los recursos aportados. LA INSTANCIA EJECUTORA manifiesta que cuenta con el instrumento financiero y administrativo para ejecutar el proyecto, Fideicomiso Público para la Conservación, Restauración y Manejo del Agua, los Bosques y las Cuencas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Fondo ABC). Creado por decreto en Gaceta Oficial del 19 de octubre de 2005. Y cuenta con los órganos auxiliares en apoyo a sus funciones según reglas de operación publicadas en Gaceta Oficial el 8 de julio de 2008. SEPTIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” se comprometen a presentar en los términos de la legislación aplicable y del “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”, la documentación que ampare la comprobación de los recursos fiscales recibidos, la que deberá conservar durante un periodo de cinco años, a fin de informar en su caso, a las instancias de Control y Auditoría de la Federación.

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(Primera Sección)

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Viernes 14 de enero de 2011

Asimismo proporcionará trimestralmente a “LA COMISION” durante los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre que se reporte, el informe de los avances físicos y financieros del (los) proyecto(s) específico(s). Las Delegaciones de “LA COMISION” en los Estados donde se ejecuten los proyectos específicos serán las responsables de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. OCTAVA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no se destinen a los fines autorizados, los no devengados, así como los intereses que se generen, deberán ser reintegrados por “LA INSTANCIA EJECUTORA” a “LA COMISION” el último día hábil de diciembre a la Delegación de su cobertura; para que a su vez “LA COMISION” los reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- Serán causas de terminación anticipada del presente Acuerdo las siguientes: a)

El ejercicio de recursos federales para fines distintos de los conceptos autorizados y señalados en el proyecto aprobado;

b)

Incumplir con lo establecido en el presente Instrumento;

c)

El incumplimiento de la legislación aplicable y el “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”;

La solicitud de una de “LAS PARTES” deberá notificarse por escrito a la otra parte con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga para la terminación de este Acuerdo, en el entendido de que los compromisos y las acciones iniciadas seguirán su curso hasta su total conclusión. En caso de terminación anticipada del presente Instrumento legal, “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obligan a realizar la devolución de la totalidad de los recursos aportados por “LA COMISION”, dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales posteriores a dicha terminación. En los casos de los dos supuestos establecidos en las cláusulas anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA INSTANCIA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION” para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. DECIMA. SUPERVISION.- “LA COMISION” se reserva el derecho de realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA INSTANCIA EJECUTORA” y en su caso proponer las acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecido en el Anexo Técnico. DECIMA PRIMERA. RELACION LABORAL.- “LAS PARTES” convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Acuerdo, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto. DECIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, lo resolverán de común acuerdo. DECIMA TERCERA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- De acuerdo con el “LINEAMIENTO OPERATIVO”, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de “EL PROYECTO”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Instrumento podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de Convenios Modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. DECIMA QUINTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier controversia que pudiera surgir se dirimirá de común acuerdo, en caso de que no se resuelva, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito federal, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier otra causa. DECIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo será vigente a partir de su firma y hasta la total conclusión del objeto materia del presente Instrumento, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2010. Leído que fue el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Acayucan, Veracruz, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.- Por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: la Delegada Estatal, Sara María López Gómez.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación: el Secretario de Despacho y Presidente del Fondo ABC, Juan Humberto García Sánchez.- Rúbrica. (R.- 318869)

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ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Constitucional de Pajapan, Veracruz, en el marco del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas. ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ; EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL Y H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PAJAPAN, VER., EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA”, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES O QUIENES LEGALMENTE LOS SUSTITUYAN; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROYECTO MANEJO Y CONSERVACION DE RECURSOS NATURALES EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO “EL PROYECTO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Planeación les corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas requiere del trabajo corresponsable de los actores sociales e institucionales; asimismo señala que los recursos naturales son la base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas; por lo que la sustentabilidad de los ecosistemas es básica para una estrategia integral de desarrollo humano. De este modo, una administración responsable e inteligente de nuestros recursos naturales es el punto de partida para contar con políticas públicas que efectivamente promuevan la sustentabilidad del medio ambiente; por lo tanto, al mejorar las condiciones actuales de vida de la población mediante el uso racional de los recursos naturales, aseguraremos el patrimonio de las generaciones futuras.

IV.

“LA COMISION” dentro de sus atribuciones para ejecutar acciones conjuntas con organismos públicos a favor de las comunidades indígenas pretende llevar a cabo la realización de “EL PROYECTO” cuyo objetivo es que la población indígena conserve sus recursos naturales a través de la operación de proyectos de manejo sustentable, apoyados de manera conjunta por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que permitan potenciar recursos y esfuerzos a fin de coadyuvar en el desarrollo de las comunidades indígenas y contribuir al mantenimiento de la biodiversidad, del entorno natural y de los recursos naturales en sus territorios y regiones.

V.

“EL PROYECTO” tiene como antecedentes inmediatos el impulso al desarrollo y canalización de apoyos económicos para el financiamiento de proyectos presentados por las comunidades indígenas y orientados a la conservación de sus recursos naturales, llevados a cabo durante el año 2004 y 2005 y parte del ejercicio fiscal 2006 a través del Proyecto denominado Agroecología.

VI.

“LA INSTANCIAS EJECUTORA”, está interesada en la conservación de los recursos naturales en zonas indígenas con apego y respeto a sus derechos y costumbres a través de proyectos que encuadran dentro del numeral 3.4.2 de los “Lineamientos del Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas”, en adelante el “Lineamiento” normatividad que regula la operación y acciones de “EL PROYECTO”. DECLARACIONES

De “LA COMISION”: I.

Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año de 2003.

II.

Que de acuerdo con el artículo 2 de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

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(Primera Sección)

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Viernes 14 de enero de 2011

I.3

Que el Delegado Estatal en Veracruz cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 104, del Distrito Federal, licenciado Ignacio Sentíes Laborde, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre de 2008.

1.

Que para los efectos legales del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Landero y Coss número 1, Zona centro, código postal 91000, Xalapa Enríquez, Veracruz.

De “LA INSTANCIAS EJECUTORA”: De los Municipios: I.

Que son la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.

Que los Presidentes Municipales, están facultados para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones aplicables de sus Leyes Municipales y demás normatividad aplicable.

III.

Que para efectos legales del presente Instrumento, señala como su domicilio el siguiente: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PAJAPAN, VER., con domicilio en Paseo de la Reforma esq. Nicolás Bravo, colonia Centro, código postal 95960, Pajapan, Ver.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o., apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y demás disposiciones legales aplicables, “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Acuerdo conforme a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la coordinación de “LA COMISION” y “LA INSTANCIA EJECUTORA”, así como la transferencia de recursos a esta última, conforme al (los) proyecto(s) específico(s) acordado(s) entre “LAS PARTES” establecido(s) en el Anexo Técnico que forman parte integrante del presente Acuerdo, el (los) cual(es) deberá(n) estar orientado(s) a la protección, recuperación, rescate, mantenimiento y/o manejo sustentable de los recursos naturales; de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO” mismo que se agrega y forma parte integrante del presente Instrumento. SEGUNDA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- Para el total cumplimiento del objeto del presente Acuerdo “LAS PARTES” se comprometen a aportar la cantidad de $161’965.84 (ciento sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco pesos 84/100 Moneda Nacional), conforme a la siguiente estructura financiera: a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $80,982.92 (ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos 92/100 Moneda Nacional), equivalente al 50% de la aportación total. b) “LA INSTANCIA EJECUTORA” aportará la cantidad de $80,982.92 (Ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos 92/100 Moneda Nacional), equivalente al 50% de la aportación total. Los importes específicos aportados por “LAS PARTES” se determinan en el Anexo Técnico. La aportación de los recursos financieros antes indicados, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA. OBLIGACIONES DE “LA COMISION”: “LA COMISION” se obliga a: ●

Apoyar en el marco de “EL PROYECTO”, las acciones de conservación de los recursos naturales en zonas indígenas llevados a cabo por “LA INSTANCIA EJECUTORA”, de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Contribuir de conformidad con el “LINEAMIENTO OPERATIVO” y el presente Instrumento a la protección, recuperación, rescate, mantenimiento y/o manejo sustentable de los ecosistemas y la biodiversidad en las regiones indígenas de acuerdo con el proyecto establecido en el Anexo Técnico.

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CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA INSTANCIA EJECUTORA”: “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obligan enunciativamente a: ●

Otorgar los apoyos señalados en el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Cumplir con las obligaciones adquiridas para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento de conformidad con la Cláusula Primera y el “LINEAMIENTO OPERATIVO”;



Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios que operarán (los) proyecto(s) específico(s).



Entregar copia del (los) proyecto(s) específico(s) a los beneficiarios;



Facilitar y dar acceso a los funcionarios públicos vinculados a “EL PROYECTO” y a las instancias fiscalizadoras que lo soliciten, para conocer toda la documentación e información que corresponda, así como para el seguimiento, evaluación, supervisión y auditoría del proyecto específico.

QUINTA. RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la Cláusula Segunda, será responsable “LA INSTANCIA EJECUTORA”. SEXTA. MECANISMOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS. “LA INSTANCIA EJECUTORA” deberá contar con los mecanismos financieros y administrativos que le permitan la mezcla o suma de los recursos acordados, así como la aplicación de los mismos, conforme a lo establecido en el “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”, y aperturar una cuenta bancaria específica para el depósito de los recursos aportados. SEPTIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” se comprometen a presentar en los términos de la legislación aplicable y del “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”, la documentación que ampare la comprobación de los recursos fiscales recibidos, la que deberá conservar durante un periodo de cinco años, a fin de informar en su caso, a las instancias de Control y Auditoría de la Federación. Asimismo proporcionará trimestralmente a “LA COMISION” durante los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre que se reporte, el informe de los avances físicos y financieros del (los) proyecto(s) específico(s). Las Delegaciones de “LA COMISION” en los Estados donde se ejecuten los proyectos específicos serán las responsables de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. OCTAVA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no se destinen a los fines autorizados, los no devengados, así como los intereses que se generen, deberán ser reintegrados por “LA INSTANCIA EJECUTORA” a “LA COMISION” el último día hábil de diciembre a la Delegación de su cobertura; para que a su vez “LA COMISION” los reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- Serán causas de terminación anticipada del presente Acuerdo las siguientes: a)

El ejercicio de recursos federales para fines distintos de los conceptos autorizados y señalados en el proyecto aprobado;

b)

Incumplir con lo establecido en el presente Instrumento;

c)

El incumplimiento de la legislación aplicable y el “LINEAMIENTO OPERATIVO” de “EL PROYECTO”;

La solicitud de una de “LAS PARTES” deberá notificarse por escrito a la otra parte con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga para la terminación de este Acuerdo, en el entendido de que los compromisos y las acciones iniciadas seguirán su curso hasta su total conclusión. En caso de terminación anticipada del presente Instrumento legal, “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obligan a realizar la devolución de la totalidad de los recursos aportados por “LA COMISION”, dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales posteriores a dicha terminación. En los casos de los dos supuestos establecidos en las cláusulas anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA INSTANCIA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION” para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. DECIMA. SUPERVISION.- “LA COMISION” se reserva el derecho de realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA INSTANCIA EJECUTORA” y en su caso proponer las acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Técnico.

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DECIMA PRIMERA. RELACION LABORAL.- “LAS PARTES” convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Acuerdo, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto. DECIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, lo resolverán de común acuerdo. DECIMA TERCERA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- De acuerdo con el “LINEAMIENTO OPERATIVO”, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de “EL PROYECTO”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Instrumento podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de Convenios Modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. DECIMA QUINTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier controversia que pudiera surgir se dirimirá de común acuerdo, en caso de que no se resuelva, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier otra causa. DECIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo será vigente a partir de su firma y hasta la total conclusión del objeto materia del presente Instrumento, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2010. Leído que fue el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Acayucan, Veracruz, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.- Por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: la Delegada Estatal, Sara María López Gómez.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento Constitucional de Pajapan, Veracruz: el Presidente Municipal, Vidal Hernández Martínez.- Rúbrica. (R.- 318872)

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INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES AVISO por el que se adiciona una norma a la relación única de las normas que continuarán vigentes en el Instituto Nacional de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres. AVISO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA A LA RELACION UNICA DE LAS NORMAS QUE CONTINUARAN VIGENTES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, POR TRATARSE DE REGULACION ESTRICTAMENTE NECESARIA

Con fundamento en el artículo 3o., fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y en cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. Se emite el presente Aviso que tiene por objeto adicionar a la relación única de las normas que el Instituto Nacional de las Mujeres conservará como vigentes por tratarse de regulación estrictamente necesaria, derivado de la reducción y simplificación de la regulación existente y mejora de los procesos para que este organismo incremente su capacidad de generar resultados con eficiencia, valor público y social. ADICION A LAS NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES QUE CONTINUARAN VIGENTES No. 1

Materia Recursos Materiales

Nombre de la Norma

Homoclave

Bases Generales para la Desincorporación INMUJERESPatrimonial de Bienes Muebles del Instituto Nacional NIARU-RRMM-0002 de las Mujeres

México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, María del Rocío García Gaytán.- Rúbrica.

CIFRAS en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente. MOVIMIENTOS DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 FIDEICOMISO 4657-4 Pensiones Complementarias para Servidores Públicos de Mando Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 11495-2 Pensiones Complementarias Mandos Medios y Personal Operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 14210-5 Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Empleados del Poder Judicial de la Federación 14211-3 Administración de los Recursos Productos de la Venta de Publicaciones de la Suprema Corte para el Financiamiento de Nuevas Publicaciones y Cualquier Proyecto de Interés para el Fideicomitente 14348-9 Remanentes Presupuestarios del año de 1998 y anteriores 2125 Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (FONDO JURICA)

(1) (2) (3)

SALDOS AL 30 DE SEPTIEMBRE 2010 315 292 353.56

INGRESOS INGRESOS 17 928.39

(1)

1 220 155 232.71

RENDIMIENTOS 3 230 030.61

EGRESOS 38 280.71

(5)

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE 2010 318 502 031.85

12 033 962.36

56 538.05

(6)

1 232 132 657.02

116 310 432.60

181 841.99

(2)

1 365 714.35

442 710.52

(7)

117 415 278.42

94 140 038.49

4 808 096.25

(3)

1 101 742.30

2 149 652.99

(8)

97 900 224.05

5 449 841.19

23 200.02

(9)

694 738 902.22

674 455.34

(4)

5 764 535.52

36 429 328.52

(10)

480 568 571.50

689 312 261.05 510 558 909.16

Cuotas de recuperación por consumo de energía eléctrica de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Reintegros de ayudas no utilizadas, cuotas de recuperación y donativos de los Servidores Públicos. Venta de CD's, publicaciones y material bibliohemerográfico.

(4)

Devolución de recursos no utilizados.

(5)

Pago de pensiones mensuales vitalicias complementarias a las otorgadas por el ISSSTE a los funcionarios que se jubilen o se retiren anticipadamente de acuerdo con la ley del ISSSTE, que hayan laborado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pago de comisiones bancarias por administración. Pago de pensiones mensuales vitalicias complementarias a las otorgadas por el ISSSTE a los servidores públicos que se jubilen o retiren anticipadamente de acuerdo con la ley del ISSSTE, que hayan laborado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pago de comisiones bancarias por administración. Pago de gastos médicos extraordinarios al personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con el Acuerdo General de Administración III/2006 y del Consejo de la Judicatura Federal, y pago de comisiones bancarias por administración.

(6) (7) (8) (9) (10) NOTA:

Donativo a la Universidad Autónoma de México, ISR por pagos efectuados en atención a la reforma del artículo 127 Constitucional publicado por Decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de agosto de 2009 y comisiones bancarias por administración. Pago de comisiones bancarias por administración. Honorarios profesionales, honorarios por servicios profesionales independientes asimilados a salarios, pago de comisiones bancarias por administración, pago de impuestos, y recursos otorgados a los proyectos para el fortalecimiento y modernización de la impartición de justicia con alcance nacional y/o regional. El destino de los Fideicomisos corresponde a la denominación de los mismos

México, D.F., a 11 de enero de 2011.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Oficial Mayor, Rodolfo Héctor Lara Ponte.- Rúbrica.

Viernes 14 de enero es 14 de enero de

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LISTA de participantes que en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión administrativa 69/2010 y 70/2010 fueron admitidos al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta y pasan a la segunda etapa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS EJECUTORIAS PRONUNCIADAS EN LOS RECURSOS DE REVISION ADMINISTRATIVA 69/2010 Y 70/2010 FUERON ADMITIDOS AL SEXTO CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA MIXTA Y PASAN A LA SEGUNDA ETAPA.

CONSIDERANDO PRIMERO.- En sesión de tres de diciembre de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 83/2008, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libre para la designación de jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de dos mil nueve; SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos del artículo 5 del acuerdo general citado en el considerando que antecede, se ordenó emitir la convocatoria correspondiente dirigida a quienes estuvieran interesados en participar en el sexto concurso de oposición libre para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, y cumplieran con los requisitos establecidos para ello; TERCERO.- En virtud de no haber sido aceptados al concurso de referencia, los licenciados Jaime Murillo Morales y Jorge Eduardo Ramírez Téllez promovieron los recursos de revisión administrativa 69/2010 y 70/2010, respectivamente, los cuales, en la ejecutoria correspondiente se declararon fundados, para el efecto de que accedieran a dicho concurso en los términos de la convocatoria respectiva. En consecuencia, fueron admitidos al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta; CUARTO.- De conformidad con lo señalado en los artículos 15, 16, 18, 20 y 21 del acuerdo general en cita, respecto de tales aspirantes se llevó a cabo la primera etapa del concurso mencionado, que consistió en la resolución de un cuestionario elaborado por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica invocada, designado por la Comisión de Carrera Judicial y ratificado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. La evaluación de los cuestionarios la realizó el Instituto de la Judicatura Federal en forma automatizada; QUINTO.- En sesión de catorce de diciembre de dos mil diez, la Comisión de Carrera Judicial, conforme al artículo 21 del acuerdo general invocado recibió la lista que le envió el Instituto de la Judicatura Federal, que contiene las calificaciones de la primera etapa; SEXTO.- En sesión de cinco de enero de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal analizó la lista y determinó que esos participantes pasarán a la segunda etapa. Por lo tanto, con fundamento en las disposiciones señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordena publicar la LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS EJECUTORIAS PRONUNCIADAS EN LOS RECURSOS DE REVISION ADMINISTRATIVA CITADOS FUERON ADMITIDOS AL SEXTO CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA MIXTA. PRIMERO.- Las personas que en cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los recursos de revisión administrativa mencionados fueron admitidas al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta y pasan a la segunda etapa, son las siguientes: 1.

Jaime Murillo Morales.

2.

Jorge Eduardo Ramírez Téllez.

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SEGUNDO.- Las personas enlistadas, deberán presentarse el lunes diecisiete de enero de dos mil once a las ocho horas con treinta minutos en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en la calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, para ser registradas y posteriormente, de las nueve a las diecisiete horas como máximo deberán resolver el caso práctico correspondiente a la segunda etapa del concurso. Para su identificación y registro, deben presentar de manera inexcusable alguno de los documentos siguientes: cédula profesional, pasaporte vigente o credencial para votar con fotografía vigente. TERCERO.- Con apoyo en lo establecido por el artículo 23 del Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente lista en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, fundada y motivada las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de esta lista, las que podrá presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en la calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial, la que la someterá a consideración del propio Pleno. TRANSITORIO UNICO.- Publíquese la presente lista en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en la sede central y en cada una de las extensiones del Instituto de la Judicatura Federal, en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria, así como en la página web de dicho Instituto, otorgándose a la publicación en el referido Diario Oficial, el carácter de notificación para los participantes. MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Lista de Participantes que en Cumplimiento a las

Ejecutorias Pronunciadas en los Recursos de Revisión Administrativa 69/2010 y 70/2010 fueron Admitidos al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta y Pasan a la Segunda Etapa, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de cinco de enero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinte de octubre de dos mil diez, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 33/2010, interpuesto por el licenciado Carlos Hugo Luna Baraibar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 33/2010, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO CARLOS HUGO LUNA BARAIBAR, RESOLVIO:

PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de veinte de octubre de dos mil diez, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 33/2010 y con base en las calificaciones obtenidas en el caso práctico, examen oral y ponderación de factores del desempeño judicial, se declara vencedor al licenciado Carlos Hugo Luna Baraibar, en el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.

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SEGUNDO. En consecuencia, se designa al licenciado Carlos Hugo Luna Baraibar, Juez de Distrito, reservándose su adscripción hasta el momento en que exista una vacante y el Pleno del Consejo lo determine. TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 33/2010. Notifíquese; personalmente al licenciado Carlos Hugo Luna Baraibar, y por oficio a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Atentamente México, D.F., a 6 de enero de 2011.- La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, María Dolores Omaña Ramírez.- Rúbrica.

AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de octubre de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en recurso de revisión administrativa 55/2010, interpuesto por el licenciado José Miguel Trujillo Salceda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 55/2010, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO JOSE MIGUEL TRUJILLO SALCEDA, RESOLVIO:

PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria de trece de octubre de dos mil diez, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 55/2010, se declara vencedor al licenciado José Miguel Trujillo Salceda, en el Decimonoveno Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito en Materia Mixta. SEGUNDO. En consecuencia, se designa al licenciado José Miguel Trujillo Salceda, Magistrado de Circuito, reservándose su adscripción hasta el momento en que exista una vacante y el Pleno del Consejo lo determine. TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 55/2010. Notifíquese; personalmente al licenciado José Miguel Trujillo Salceda, y por oficio con testimonio de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Atentamente México, D.F., a 6 de enero de 2011.- La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, María Dolores Omaña Ramírez.- Rúbrica.

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INFORMACION relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Consejo de la Judicatura Federal que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Finanzas. INFORMACION RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12, que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Consejo de la Judicatura Federal presenta la siguiente información: I.- CONTRATO DE FIDEICOMISO 4546-2 CON EL BANCO INTERNACIONAL, S.A., AHORA H.S.B.C. MEXICO, S.A., PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO POR CONCEPTO DE LAS APORTACIONES PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. EL CONTRATO ALUDIDO, SE FINANCIA CON FONDOS DE CARACTER PRIVADO, PRODUCTO DE LAS APORTACIONES QUE A TRAVES DE DESCUENTOS POR NOMINA, SE EFECTUAN A LOS MAGISTRADOS Y JUECES, ASI COMO POR LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE SE GENERAN. DICHOS IMPORTES SE DESTINAN AL MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS ASIGNADAS A MAGISTRADOS Y JUECES. SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

APORTACIONES

$24’456,058.32

(1)

INTERESES

$2’464,103.23

$248,852.95

RETIROS

(2)

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

$2’643,262.12

$24’525,752.38

1.

ESTAS APORTACIONES SON PRODUCTO DE LOS DESCUENTOS QUE POR NOMINA SE EFECTUAN A LOS MAGISTRADOS Y JUECES.

2.

CANTIDADES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS DE MAGISTRADOS Y JUECES.

II.- CONTRATO DE FIDEICOMISO F/676 CON IXE BANCO, S.A., PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL PAGO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. EL CONTRATO ALUDIDO, SE CONFORMA POR LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, ASI COMO POR OTROS INGRESOS Y LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE SE GENERAN, DICHOS IMPORTES SE DESTINAN AL PAGO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y, COMISIONES BANCARIAS POR ADMINISTRACION. SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 $2,497’878,041.37

RENDIMIENTOS

(1)

$17,356,633.38

EGRESOS

(2)

$2,574,671.85

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 $2,512’660,002.90

(1) INCLUYE INTERESES, PLUSVALIAS Y MINUSVALIAS. (2) PENSIONES PAGADAS A MAGISTRADOS Y JUECES Y COMISIONES PAGADAS AL FIDUCIARIO, ASI COMO COMISIONES BANCARIAS.

Atentamente México, D.F., a 10 de enero de 2011.- El Secretario Ejecutivo de Finanzas, Jorge Sierra García de León.Rúbrica.

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Viernes 14 de enero de 2011

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION INFORMACION relativa a los saldos al 31 de diciembre de 2010 del fideicomiso en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participa como beneficiario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior. INFORMACION SOBRE EL FIDEICOMISO EN EL QUE PARTICIPA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos del fideicomiso en el que participa como beneficiario el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Fideicomiso “Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España” BANJERCITO

SALDO AL 30 DE

Subcuenta No. 80

SEPTIEMBRE

INGRESOS

(1)

DE 2010

INGRESOS

RENDIMIENTOS

M.N.

2,525,047.67

1,500,000.00 (2)

18,716.60

975,791.15 (3)

3,067,973.12

USD

45,615.46

0.00

1.06

0.00

45,616.52

EGRESOS

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

La participación en este Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España, fue autorizada por la Comisión de Administración mediante el Acuerdo 004/S104(18-I-06), contribuyendo al Programa sobre Cooperación Electoral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Agencia Española de Cooperación Internacional y los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas de la República Mexicana. (1)

Mediante el Convenio de Sustitución Fiduciaria y Modificatorio del Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España de fecha 11 de diciembre de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye como el único Fideicomitente y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) sustituye a Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciario. Asimismo, este Tribunal Electoral participa en ese fideicomiso únicamente como beneficiario. Derivado de lo anterior y con objeto de mantener agrupados los recursos disponibles para los proyectos aprobados, BANJERCITO abrió la subcuenta contable número 80 en la cual presenta tanto los recursos en moneda nacional como en dólares americanos, destinados a los proyectos que en conjunto desarrollan este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Agencia Española de Cooperación Internacional y los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas de la República Mexicana participantes.

(2)

La cantidad que se muestra como ingresos, corresponde a la aportación realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(3)

Las cantidades que se muestran como egresos, corresponden a retiros destinados a cubrir el costo de diversas actividades desarrolladas, así como de comisiones y honorarios de la Fiduciaria.

México, Distrito Federal, a 11 de enero de 2011.- El Secretario Administrativo y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Maestro Diego Gutiérrez Morales. El C.P. Alvaro Raúl Lozada Cortés, Coordinador Financiero del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rubrica por ausencia del Secretario Administrativo, con fundamento en la fracción XV del artículo 65 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha 9 de octubre de 2009.- Rúbrica.

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO G/JGA/26/2010, mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez a la Quinta Sala Regional Metropolitana, Tercera Ponencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/26/2010 ADSCRIPCION DEL MAGISTRADO JUAN ANGEL CHAVEZ RAMIREZ A LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA, TERCERA PONENCIA.

La Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 párrafo primero, 39, 40, 41, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y CONSIDERANDO Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual; Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Organo Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; Que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de las Salas Regionales, así como elegir y adscribir de entre los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los Magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración; Que de conformidad al Acuerdo G/38/2008, emitido por el Pleno de la Sala Superior el 6 de junio de 2008, el Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez culminará su periodo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración el 31 de diciembre de 2010, por lo que hace necesario proveer respecto de su adscripción a partir del 1o. de enero de 2011; Que el Magistrado Supernumerario Francisco Cárdenas Elizondo actualmente suple a la Magistrada María Elena Aurea López Castillo, integrante de la Junta de Gobierno y Administración, así como que el Magistrado Supernumerario Alfredo Ureña se encuentra supliendo al Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez, y Que las necesidades del servicio demandan la integración de la Quinta Sala Regional Metropolitana con la adscripción de tres Magistrados de Sala Regional con amplia experiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal, en virtud de lo cual la Junta de Gobierno y Administración estima procedente adscribir al Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez a dicha Sala en lugar del Magistrado Supernumerario Francisco Cárdenas Elizondo, por lo que tiene a bien emitir el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se adscribe al Magistrado de Sala Regional Juan Angel Chávez Ramírez, a la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, a partir del 1o. de enero de 2011. SEGUNDO.- En virtud del numeral PRIMERO del presente Acuerdo, el Magistrado Supernumerario Francisco Cárdenas Elizondo, a partir del 1o. de enero de 2011, deja de estar adscrito en la Quinta Sala Regional Metropolitana, por lo que en términos de los artículos 31 y 105 del Reglamento Interior del Tribunal, deberá realizar la entrega correspondiente de la Ponencia a su cargo al Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez, y hecho lo anterior, desempeñará las tareas que le encomiende el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en tanto la Junta de Gobierno y Administración lo adscribe nuevamente a alguna Sala. TERCERO.- En términos del numeral TERCERO del Acuerdo G/JGA/2/2010 emitido por la Junta de Gobierno y Administración el 5 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 25 de enero de 2010, y en virtud del numeral PRIMERO del presente Acuerdo, el Magistrado Supernumerario Alfredo Ureña Heredia continuará adscrito a la Tercera Ponencia en la Sala Regional Norte-Centro I de este Tribunal, durante el encargo de la Magistrada María Elena Aurea López Castillo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración. CUARTO.- Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO.- Notifíquese personalmente al Magistrado Juan Angel Chávez Ramírez, y a los Magistrados Supernumerarios Alfredo Ureña Heredia y Francisco Cárdenas Elizondo, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dictado en sesión del día primero de diciembre de dos mil diez.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Rabindranath Guadarrama Martínez, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe, con fundamento en el artículo 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con relación a los artículos 78, fracciones VIII y XI, y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas. (R.- 319362)

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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.1028 M.N. (doce pesos con un mil veintiocho diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 13 de enero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8600 y 4.9200 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., ING Bank México S.A., Deutsche Bank México, S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 13 de Enero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.Rúbrica.

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SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES Estado de México Poder Judicial Juzgado Cuarto Civil Cuautitlán, México Segunda Secretaría Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán México EDICTO Expediente 1838/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, se señalan las once (11) horas con cero (00) minutos del día veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), para la segunda almoneda de remate respecto del bien mueble consistente en: vehículo marca renault clío, color azul metálico, modelo dos mil dos, placas de circulación 509UNU, del distrito federal, estándar, número de serie 3BNJ011602L000690con un valor de $49,914.16 (cuarenta y nueve mil novecientos catorce pesos 16/100 m. n.), siendo postura legal la que cubran las dos (02) terceras partes del precio fijado, debiendo anunciar para su venta por tres (03) veces dentro de (03) días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado. Pronunciado en Cuautitlán a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). DOY FE. Secretario Judicial Lic. Alejandra Flores Pérez Rúbrica. (R.- 317010) Estado de México Poder Judicial Juzgado Civil de Cuantía Menor Cuautitlán Izcalli Primera Secretaría Juzgado de lo Civil de Cuantía Menor en Cuautitlán Izcalli, Estado de México EDICTO En el expediente 1615/05, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ANDREA ALVAREZ FLORES, en contra de FRANCISCO JAVIER POTT CAJUM y VICTORIA DE JESUS POTT POTT. Por auto de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez, se señalan las 10:00 HORAS A.M. DEL DIA 03 DE FEBRERO DE 2011, para llevar a cabo la primera almoneda, el remate del bien inmueble embargado en diligencia de fecha 30 de enero de 2008, que se ubica en PASEO DE LAS HACIENDAS NUMERO 138, PLANTA ALTA, LOTE 12, MANZANA 38, COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA (ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO SECCION H-61), CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO, que cuenta con los siguientes antecedentes registrales: PARTIDA 422, VOLUMEN 245, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE DE 1990, sirviendo de base para el remate la cantidad de $330,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Por ende, CONVOQUESE POSTORES Y CITESE ACREEDORES A TRAVES DE EDICTOS, PUBLICANDOSE ESTOS POR TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, SIN QUE MEDIE MENOS DE 5 DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA DE REMATE. Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., a 1 de diciembre de 2010. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Calderón Quezada Rúbrica. (R.- 318041) Estado de Querétaro Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia Secretaría

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Querétaro, Qro. EDICTO MIGUEL GERARDO RIVERA ALCANTAR. PRESENTE. Por ignorar su domicilio, se le notifica que FEDERICO HUMBERTO RUIZ LOMELI inició amparo para combatir la ejecutoria dictada el 21 de abril de 2010 por la Segunda Sala Civil en el Toca 2177/2009, relacionado con el expediente 954/2008, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Qro; y que tiene treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, para contestarla en el Tribunal Colegiado del XXII Circuito competente por turno. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS DE SIETE EN SIETE DIAS EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. Santiago de Querétaro, octubre de 2010. Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado Lic. Jorge Iván Almada Ugalde Rúbrica. (R.- 318795) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1684/2010. Quejoso: María Mercedes Rivera Sánchez. Autoridad Responsable: Juez Cuarto de lo Civil, residente en Ciudad Judicial, Puebla, y otras autoridades. Acto Reclamado: La falta de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil, seguido por Román Mendoza Flores, en contra de Aurelio Ponce Guzmán y Gabriel Flores Ortega, en el expediente 375/2009, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil, residente en Ciudad Judicial, Puebla, el embargo realizado el veintiséis de mayo de dos mil nueve, al inmueble ubicado en el número cinco mil setecientos veintitrés de la avenida veintidós Sur, Fraccionamiento Jardines de San Manuel, de la ciudad de Puebla, y su respectiva inscripción, así como todos los efectos legales derivados de la tramitación del citado expediente. Emplácese mediante edictos al tercero perjudicado GABRIEL FLORES ORTEGA, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copia demanda disposición en Secretaría. San Andrés Cholula, Pue., a 21 de diciembre de 2010. El Actuario Judicial Lic. Humberto Sánchez Durán Rúbrica. (R.- 319117) Estados Unidos Mexicanos Estado de Chihuahua Poder Judicial Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos EDICTO DE REMATE EN EL EXP. NUM. 345/09, RELATIVO AL J. EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LOS LICS. RAUL DELGADO CARDENAS, ANA MARGARITA ORDOÑEZ DOMINGUEZ, OSCAR ERNESTO ORDOÑEZ DOMINGUEZ, OSVALDO CORRAL GUTIERREZ Y LAURA IRENE MORALES PEREZ, ENDS. EN PROCURACION DE KALISCH FIERRO Y ACERO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, existe un auto que a la letra dice. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. A sus autos el escrito del licenciado RAUL DELGADO CARDENAS, recibido el día veintidós del actual; y por las razones que expone, se difiere la audiencia señalada para las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año en curso, y se señalan las TRECE HORAS DEL DIA CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble gravado, consistente en SOLAR URBANO, LOTE 2, MANZANA 54, ZONA 2/3-1, POBLADO LABOR DE TERRAZAS, CHIHUAHUA, CON UNA SUPERFICIE DE 837.1500 METROS CUADRADOS, inscrito bajo el

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número 63 a folio 65 del libro 3380 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la suma de $226,666.66 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces dentro de nueve días, Lo anterior en busca de postores. Con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Licenciada MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. PUBLICADO EN LA LISTA DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, CON EL NUMERO _18_. CONSTE. SURTIO SUS EFECTOS EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DOCE HORAS. CONSTE. Clave: 124 :mcal LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ.- LICENCIADO SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ.SECRETARIO. RUBRICAS.- DOY FE. EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE ES EL DESCRITO EN EL PROEMIO DE ESTE EDICTO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EN DEMANDA DE POSTORES. Chihuahua, Chih., a 3 de diciembre de 2010. El Secretario Lic. Sergio David Holguín Márquez Rúbrica. (R.- 318386) Sinaloa Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil Guasave, Sinaloa Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa EDICTO DE REMATE En el expediente número 34/2010, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Servicheques, S.A. de C.V., en contra de Guadalupe Calzada Reyes; El C. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble: Un Lote de terreno y construcción ubicado en el fundo legal de esta ciudad de Guasave, Sinaloa, con una superficie de 135.00 metros cuadrados de terreno y construcción de 74.76 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, 10.00 metros con lote número 03; Al Sureste, 13.50 metros con Dora Aguilar viuda de Escarrega; Al Suroeste, 10.00 metros con camino vecinal; y Al Noroeste, 13.50 metros con lote número 05; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el número 59, del libro número 192, de la sección primera a nombre de la parte demandada Guadalupe Calzada Reyes, en la suma de $234,000.00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) cantidad que resulta de las dos terceras partes de los avalúos que aparecen agregados en autos. Se señala para que tenga lugar la celebración de la audiencia de remate en primera almoneda, las 9:00 nueve horas del día treinta y uno de enero del año 2011 dos mil once. Se Solicitan Postores. Publíquese el edicto que deberá publicarse por tres veces dentro de nueve días en el periódico “El Diario Oficial de la Federación” y en la tabla de avisos o puerta de este Tribunal; en el entendido que en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda; y por último la publicación de los edictos deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor de ocho puntos, de conformidad al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en sesión plenaria ordinaria del día 03 de agosto del año 2005 dos mil cinco, publicado el día cinco del mismo mes y año. Guasave, Sin., a 14 de diciembre de 2010. El Secretario Segundo Lic. Wulfrano Norzagaray Quintero Rúbrica. (R.- 319065) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla

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EDICTO FELICIANO MARTINEZ ZARAGOZA (TERCERO PERJUDICADO) AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN SAN ANDRES CHOLULA. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 473/2010, PROMOVIDO POR IRMA YOLANDA SOUBERVILLE CASTAÑEDA, CONTRA ACTOS DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA CON SEDE EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO A FELICIANO MARTINEZ ZARAGOZA, COMO PARTE TERCERO PERJUDICADA Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EXCELSIOR”, POR SER UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS YA MENCIONADOS, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL ONCE (FOJA 1072), PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO. C.C.P. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. PRESENTE. C.C.P. EL DIRECTOR DEL PERIODICO “EXCELSIOR”. PRESENTE. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 27 de diciembre de 2010. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla Lic. José Antonio Radbruch Sánchez Rúbrica. (R.- 319190) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR DURAN SUAREZ PEDRO, EN CONTRA DE FELIPE SANTIAGO PEDRO LEDESMA CORTES, también conocido como FELIPE LEDESMA CORTES, EXPEDIENTE NUM. 94/2010, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL, señaló las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble embargado consistente en la CASA UBICADA EN EL NUMERO 107 DE LA AVENIDA NORTE 112 (ACTUALMENTE PONIENTE 112), MANZANA 1 LOTE 2, COLONIA PANAMERICANA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, cuyas medidas y colindancias obran en los avalúos rendidos en autos, y cuyo precio de avalúo es por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra la totalidad del precio de avalúo por tratarse de juicio EJECUTIVO MERCANTIL con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS. -EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO. -EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION México, D.F., a 6 de diciembre de 2010. El C. Secretario de Acuerdos “B” Lic. Ciro Cueto de la Cruz Rúbrica. (R.- 319240) AVISO AL PUBLICO Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD. Atentamente Diario Oficial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

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EDICTO JUAN CARLOS ZANABRIA CRUZ En los autos del juicio de amparo número 2756/2010, promovido por CASTILLO NUPCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y OTROS, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y Actuario adscrito, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, por auto de trece de diciembre de dos mil diez, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos emitidos en el juicio de amparo 2756/2010, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente México, D.F., a 20 de diciembre de 2010. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa Rúbrica. (R.- 319110) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Juzgado Tercero de lo Civil Tijuana, B.C. EDICTO SE CITAN POSTORES: En el expediente numero 1479/2007-3 relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por Acyma del Noroeste S.de R.L. de C.V., en contra de Kasis Inmobiliaria S.A. de C.V., se ordenó sacar a remate en SEGUNDA PUBLICA ALMONEDA los bienes embargados que consiste en los lotes de terreno numeros 1 y 2 de la manzana U3-1 del Fraccionamiento Mision Coronado de la ciudad de Ensenada Baja California con una superficie de 444.21 metros cuadrados y 384.19 metros cuadrados respectivamente. FECHA DEL REMATE: NUEVE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. BASE DEL REMATE:- Por lo que corresponde al primer lote $496,000.00 pesos (cuatrocientos noventa y seis mil pesos con 00/100 moneda nacional) y del segundo lote precisado $429,000.00 pesos (cuatrocientos veintinueve mil pesos con 00/100 moneda nacional) y por tratarse de segunda almoneda sera con deducción de un diez por ciento para cada uno de los inmuebles. LOS AUTOS QUEDAN A DISPOSICION DEL INTERESADO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. Publicarse por: tres veces dentro de nueve días Estrados de éste Juzgado, Recudacion de Rentas del Estado, periodico local que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el entendido que la misma publicación deberá producirse en el mismo medio de difusión y en el Diario Oficial de la Federacion. Tijuana, B.C., a 25 de noviembre de 2010. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil Lic. María Antonieta Murillo Gómez Rúbrica. (R.- 319209) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

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Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil EDICTO JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S. A. DE C. V., en contra de ANA RUTH FERRER RIVERA Y OTRA, expediente número 59/2006, se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACION DE LA DILIGENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble embargado, ubicado en la calle General Villa Real, número 23, Colonia Tamborrel, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos; sirviendo de base para el remate la cantidad de $950,400,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al precio de retasa, en virtud de haberse deducido al precio primitivo base para la primera almoneda, el diez por ciento, atento al articulo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio al de Comercio. Siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa cantidad, la que queda sujeto a la dispuesto por el artículo 481 del mismo Código procesal Federal. SE CONVOCAN POSTORES PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, DEBIENDO PUBLICARSE EL PRIMERO EN EL PRIMER DIA DE LOS NUEVE, EL TERCERO EN EL NOVENO DIA Y EL SEGUNDO EN CUALQUIER DIA, DE LOS QUE MEDIEN DEL SEGUNDO AL OCTAVO DIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DE ESTE TRIBUNAL. México, D.F., a 23 de noviembre de 2010. El C. Secretario de Acuerdos “A” Lic. Jorge García Ortega Rúbrica. (R.- 319275) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos relativos al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por NICOLAS CORTES AURELIANO ALEJANDRO, en contra de INMOBILIARIA SUITES REAL DEL CARMEN S.A. DE C.V., número de expediente 1016/2004, el C. JUEZ CUADRAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, señaló las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN OCTAVA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos, UBICADO EN: CALLE DOS DE OCTUBRE SIN NUMERO, EN EL BARRIO LA PEÑA, DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, CON LA REBAJA DEL DIEZ POR CIENTO DE LA TASACION, sirviendo como base para el remate, la cantidad de $15,380,076.87 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y SEIS PESOS 87/100 M.N.), cantidad que equivale a restar el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base para el remate en SEPTIMA almoneda, por lo que se deberá convocar postores mediante edicto el cual deberá ser publicado por UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en la Tabla de Avisos de éste juzgado, debiendo mediar entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate un término que no sea menor de CINCO DIAS, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado anteriormente para la octava almoneda. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARIA “B” DEL JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, para efectos de su consulta.- conste. El C. Secretario de Acuerdos “B” Lic. José Manuel Pérez León Rúbrica. (R.- 319315) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

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Tercera Sala Civil EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: GABRIEL SORDO HACES O GABRIEL SORDO DE HACES, MAGDALENA SORDO DE HACES, GUADALUPE SORDO HACES DE LLAVONA Y MARIA ENCARNACION JOAQUINA DE LA FUENTE DIAZ. En los autos del cuaderno de amparo del Actor relativo al toca número 1021/2010 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por DOMINGUEZ RAMIREZ JESUS JAVIER en contra de GABRIEL SORDO HACES Y OTROS, se dictó proveído de fecha nueve de noviembre del dos mil diez, de los cuales se provee, que ignorándose el domicilio de los Terceros Perjudicados GABRIEL SORDO HACES O GABRIEL SORDO DE HACES, MAGDALENA SORDO DE HACES, GUADALUPE SORDO HACES DE LLAVONA Y MARIA ENCARNACION JOAQUINA DE LA FUENTE DIAZ, se ordenó emplazar a los antes citados al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha veintiuno de junio del dos mil diez, dictada en los autos del toca 1021/2010, los referidos Terceros Perjudicados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de noviembre de 2010. La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil Lic. Elsa Zaldívar Cruz Rúbrica. (R.- 319319) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Estado de Michoacán Juzgado Cuarto Civil Morelia, Mich. EDICTO JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL SEGUNDA ALMONEDA. Que dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil, número 925/2009, que sobre pago de pesos, promueve Banco Nacional de México S.A., frente a Jorge Nicolás Baltazar Villaseñor Yunes, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble: UNICO. Predio urbano con casa habitación, lote número 9 nueve, manzana J, calle Colombia, número 127 ciento veintisiete, Sector Nueva España, del Fraccionamiento Las Américas II, de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE 10.15 diez metros quince centímetros, con terreno sin nombre, canal de desagüe, al SUR 10.00 diez metros con la calle Colombia, de su ubicación; al ORIENTE 28.10 veintiocho metros diez centímetros, con lote número 10 diez, de la misma manzana y AL PONIENTE 26.55 veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con el lote número 8 ocho, de la misma manzana, con una superficie de 273.25 doscientos setenta y tres metros veinticinco centímetros cuadrados. La Audiencia de Remate en su Primera Almoneda Judicial, tendrá verificativo a las 11:00 once horas del día 11 once de febrero del año 2011 dos mil once. CONVOQUESE POSTORES, a la celebración de la misma, mediante la publicación de 1 un edicto con cinco días de anticipación, en los estrados de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación. Servirá como base del remate la cantidad de $2’480,400.00 dos millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional, y como postura legal, la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma. Morelia, Mich., a 17 de noviembre de 2010. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial Lic. Enock Iván Barragán Estrada Rúbrica. (R.- 319341) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Ciudad Judicial

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Puebla EDICTO DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS PUEBLA, PUEBLA, AUTOS DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 529/2005 PROMUEVE ALEJANDRO MARROQUIN FUENTES POR SU REPRESENTACION EN CONTRA DE YANELLI ARIAS ALARCON Y JOEL ALARCON AMADOR OBLIGADO SOLIDARIO SE DECRETA EL REMATE SOBRE BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE NUMERO SEIS Y SIETE DE LA MANZANA SIETE, EN EL FRACCIONAMIENTO SAN BERNARDO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD CAPITAL BAJO EL NUMERO DE INDICE MAYOR 144203, SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL. CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE POR MEDIO DE TRES EDICTOS A PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, HACIENDOSELES SABER QUE LAS POSTURAS Y PUJAS DEBERAN EXHIBIRSE EN AUDIENCIA DE REMATE A CELEBRARSE DOCE HORAS CERO MINUTOS DEL CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SE HACE SABER DEUDOR QUE PUEDE LIBERAR EL BIEN EMBARGADO PAGANDO INTEGRAMENTE EL MONTO DE SUS RESPONSABILIDADES. Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y Puertas del Juzgado. H. Puebla de Zaragoza, a 5 de enero de 2011. Ejecutor Non Lic. Ma. Soledad Guadalupe Basilio Hernández Rúbrica. (R.- 319352) Estado de México Poder Judicial Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Residencia Atizapán de Zaragoza Segunda Secretaría Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, dictado en autos del expediente numero 462/2009, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BRAULIO DESENTIZ RUIZ O BRAULIO DESENTIS, en contra de MADITSS, S.A. DE C.V. Y MANUEL IGNACIO RODRIGUEZ MONTERDE, que en su parte conducente dice lo siguiente: Como lo solicita se fijan para que tenga lugar el remate en segunda almoneda del bien inmueble embargado en este juicio consistente en el Lote número treinta y uno (31) del Residencial Bosques ubicado en Avenida Manufactura, número cuatro (4), del Fraccionamiento Parques Industriales de la ciudad de Querétaro, Querétaro, con una superficie de 594.57m2. las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil once, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,445,247.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) cantidad que resulta de realizar la deducción del diez por ciento que indica el artículo 475 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, de la cantidad que se saca a remate en la primera almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al bien inmueble embargado con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado y para lo cual se convocan postores. Ordenándose su publicación por una sola vez con tal de que entre la publicación del edicto y la fecha del remate medie un término de cinco días en el “diario oficial” de la federación y en la tabla de avisos del juzgado. Se expide a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). DOY FE. Secretario de Acuerdos Lic. Ana Lidia Ortiz González Rúbrica. (R.- 319353) Estados Unidos Mexicanos Estado de Chihuahua

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Poder Judicial del Estado Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos EDICTO DE REMATE EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1039/09, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los licenciados RAUL DELGADO CARDENAS, ANA MARGARITA ORDOÑEZ DOMINGUEZ, OSCAR ORDOÑEZ DOMINGUEZ, OSVALDO CORRAL GUTIERREZ, LAURA IRENE MORALES PEREZ, KARLA HATZUMI GONZALEZ OLIVAS y CARMELINA MERCADO SOTELO, en su carácter de endosatarios en procuración de FARMACOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ELVIRA SANTOS ARMENDARIZ, existe un auto que a la letra dice. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Agréguese el escrito presentado el dieciocho del actual, por el licenciado RAUL DELGADO CARDENAS, y como lo solicita, y por las razones que indica, con una rebaja del diez por ciento de su tasación, se ordena sacar a remate en segunda pública almoneda el bien inmueble embargado, ubicado en la Avenida Independencia y calle Sexta de la colonia Centro, de ciudad Ojinaga, Chihuahua, el cual cuenta con una superficie de 844.74 (ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadraros y setenta y cuatro centímetros cuadrados) y obra inscrito bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a folio 93 (noventa y tres) del libro 86 (ochenta y seis) de la sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Manuel Ojinaga. Anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,038,060.00 (UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y como postura legal la suma de $692,039.99 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalando las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil once, para que tenga lugar dicha almoneda, con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Así mismo y, toda vez que el referido inmueble se encuentra ubicado en Ojinaga, Chihuahua, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Civil competente de aquella ciudad, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar un tanto de los edictos en el tablero de avisos de ese Tribunal. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Licenciada MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE ES EL DESCRITO EN EL PROEMIO DE ESTE EDICTO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EN DEMANDA DE POSTORES. Chihuahua, Chih., a 3 de diciembre de 2010. El Secretario Lic. Silvia Mendoza Ostos Rúbrica. (R.- 318863) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo número 737/2010-III, promovido por Josefina Torres Cervantes, contra actos del Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal; por auto de veinte de septiembre de dos mil diez, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el quejoso en cita, se tuvo como terceros perjudicados a Everardo Vidaurri Noriega, Notario Público numero setenta y nueve de esta ciudad, licenciado Gilberto M. Miranda Pérez, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, José Ortiz Espinosa, Jorge Winckler Yessin e Ignacio Anaro Rodríguez; en dicha demanda, se señaló como acto reclamado: la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 208/2006; y es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero perjudicado Ignacio Anaro Rodríguez, a pesar de haber

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solicitado la investigación de domicilios a Apoderado Legal de Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable; Instituto de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretaría de Relaciones Exteriores; Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; el Titular de la Policía Federal Ministerial (antes Agencia Federal de Investigación) y el Instituto Mexicano del Seguro Social; quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito en tres de noviembre del año en curso, proporcionaron la información sobre los datos del domicilio del tercero perjudicado en mención, sin que se haya podido realizar el emplazamiento de dicho tercero; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en acceso seis, nivel plaza, del Edificio sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de once de noviembre de dos mil diez. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. México, D.F., a 30 de noviembre de 2010. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Elvia Lidia Esquivel Pérez Rúbrica. (R.- 319183) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO DISPOSICION: Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, expediente 37/2009-IV, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por JULIO CESAR MARTINEZ VAZQUEZ, apoderado general para pleitos y cobranzas de la Sociedad Mercantil denominada ABARROTERA DEL DUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fecha treinta de diciembre de dos mil diez, se dicto un auto que dice: San Luis Potosí, San Luis Potosí, treinta de diciembre de dos mil diez. Glósese a sus autos para que obre como corresponda, el escrito de cuenta signado por JULIO CESAR MARTINEZ VAZQUEZ, apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad mercantil denominada ABARROTERA DEL DUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, parte actora en el presente juicio ejecutivo mercantil; en atención a su contenido, se provee: Téngase al promoverte por devolviendo a este juzgado el oficio 7814-IV, con un edicto y tres anexos; en consecuencia, atento a sus manifestaciones y como lo solicita, se deja sin efectos la fecha y hora fijadas para el verificativo de la primera almoneda ordenada en proveído de veintiuno de los corrientes y con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, se manda sacar a remate en primera almoneda que se verificará en el local que ocupa este Juzgado, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, el bien inmueble embargado, ubicado en la calle Cristóbal Colón sin número, colonia San Niño, con una superficie de 780 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 19.00 metros y linda con Cipriano Pintor; AL SUR.- 20.00 metros y linda con calle Cristóbal Colón; AL ORIENTE.- 40.00 metros y linda con lote número 51 de Ricardo Cerda Lara; al PONIENTE.- 40.00 metros y linda con Simón Pintor Lucio, antes Victoriano Reyna Esquivel; mismo que se encuentra inscrito bajo el número 6,505 del Tomo XXIX, de fecha 03 de junio del año mil novecientos noventa y seis; sirviendo de base para su subasta la postura legal que cubra las dos terceras partes del valor de dicho inmueble, consistente en la cantidad de $631,800.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100, M.N.), importe fijado por el perito designado en autos; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio vigente y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al anterior.

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Póngase a disposición de la parte actora el edicto que se publicara en los términos de los párrafos anteriores, por medio de persona legalmente autorizada, quedando obligada dicha parte a presentar ante este juzgado con la anticipación debida, las publicaciones de tal edicto, en la inteligencia de que en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda, de acuerdo al numeral 469 del supletorio Código federal de procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado J. Guadalupe García Neri, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, encargado del despacho en términos del artículo 161, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien actúa con la licenciada María Elvia Cano Celestino, Secretaria que autoriza y da fe. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES EN UN PLAZO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO. San Luis Potosí, S.L.P., a 30 de diciembre de 2010. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Lic. María Elvia Cano Celestino Rúbrica. (R.- 319242) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Tamaulipas Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil Segundo Distrito Judicial Altamira, Tamps. EDICTO JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO ALTAMIRA, TAMAULIPAS. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMON URIEGAS MENDOZA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA TAMAULIPAS EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DOS DE DICIEMBREEL DOS MIL DIEZ DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 123/08 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL POR EL LICENCIADO EUSTACIO REYES HERNANDEZ EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. EN CONTRA DE JULIO CESAR ESQUIVEL GARCIA ORDENO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y AL MEJOR POSTOR EL 50% CINCUENTA POR CIENTO QUE LE CORRESPONDE AL DEMANDADO JULIO CESAR ESQUIVEL GARCIA DEL SIGUIENTE INMUEBLE: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE EMILIO CARRANZA NUMERO 1315, LOTE 1, MZ. C FRACCIONAMIENTO LOS LLANOS DEL CASCAJAL DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AL NORTE EN UN LINEA DE 23.30 METROS CON LA CALLE CAPITAN EMILIO CARRANZA. AL SUR EN 36.00 METROS CON CALLE PEDRO J. MENDEZ. AL ESTE EN 22.20 METROS CON LOTE NUMERO DOS. CUYOS DATOS DE INSCRIPCION SON: SECCION I, LEGAJO 986, NUMERO 49277 DE FECHA 14 DE ENERO DE 1998. VALOR COMERCIAL TOTAL DEL INMUEBLE $700,000.00(SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO, CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL DIA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO FIJADO POR LOS PERITOS DEL INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO. ES DADO EN ALTAMIRA TAMAULIPAS A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ. Atentamente Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado Lic. José Ramón Uriegas Mendoza Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Lic. Rosa Badillo Hernández Rúbrica. (R.- 319379)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO No. 61563 SE SEÑALAN LAS 12.30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 28-VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2011.- DOS MIL ONCE .- A FIN DE QUE EN EL LOCAL DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO Y DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 1221/2009 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO CARRASCO GONZALEZ EN CONTRA DE RAMON HUVER CORRAL MEDINA PARA LOS EFECTOS QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA CONSISTENTE EN: EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO (13) TRECE, DE LA MANZANA NUMERO (IV), DE LA PLANIFICACION DEL PREDIO NUMERO 4 ESTE, CUYA MANZANA ESTA LIMITADA AL NORTE POR LA CALLE LUIS O. URBINA; AL SUR, CALLE RAFAEL NAJERA; AL ORIENTE, JUAN ESCUTIA Y AL PONIENTE, CALLE VICENTE SUAREZ. TERRENO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE (22.70) VEINTIDOS METROS SETENTA CENTIMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE EXIQUIO OROZCO, ANTES DE FERROCARRILES; AL SUR MIDE (23.50) VEINTITRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE JOSE LOERA, ANTES FERROCARRILES; AL ORIENTE MIDE (7.00) SIETE METROS Y CELINDA Y DA FRENTE A LA CALLE VICENTE SUAREZ. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE (16 1.70 M2) CIENTO SESENTA Y UN METROS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS Y COMO MEJORAS EN SU SUPERFICIE LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 811 NORTE, DE LA CALLE VICENTE SUAREZ EN LA COLONIA MARTINEZ DE ESTA CIUDAD.- CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: NUMERO 8178, VOLUMEN 260, LIBRO 164, SECCION I SUBSECCION PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY, DE FECHA 08-OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2004-DOS MIL CUATRO.- ADVIRTIENDOSE QUE EL VALOR DEL INMUEBLE EN CUESTION LO ES LA CANTIDAD DE $870,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), SERVIRA COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS DE LAS PARTES. AL EFECTO PROCEDASE A CONVOCAR A POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 03-TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL PRIMERO DE LOS ANUNCIOS HABRA DE PUBLICARSE EL PRIMER DIA DEL CITADO PLAZO Y EL TERCERO EL NOVENO, PUDIENDO EFECTUARSE EL SEGUNDO DE ELLOS EN CUALQUIER TIEMPO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA ULTIMA PUBLICACION DEBERA DE REALIZARSE POR LO MENOS 05-CINCO DIAS ANTES DE LA FECHA PROGRAMADA PARA LA ALMONEDA, YA QUE SU PUBLICACION DE OTRA FORMA REDUCIRIA LA OPORTUNIDAD DE LOS TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO QUE PUDIERAN INTERESARSE EN LA ADQUISICION DEL BIEN. DEBIENDO LOS POSTORES INTERESADOS EN INTERVENIR EN LA SUBASTA DE REFERENCIA, CONSIGNAR PREVIAMENTE, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO, CUANDO MENOS LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10%-DIEZ POR CIENTO DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1410 Y 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR, ASI COMO LOS DIVERSOS NUMERALES 469, 471, 474, 475, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL. HAGASE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LES DARA MAYORES INFORMES AL RESPECTO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL DOMICILIO DEL RECINTO JUDICIAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PADRE MIER NUMERO 300 ORIENTE TERCER PISO EN EL CENTRO DE ESTE MUNICIPIO DE MONTERREY NUEVO LEON DOY FE. Monterrey, N.L., a 17 de diciembre de 2010. Secretario del Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado Lic. Pedro Mayorga García Rúbrica. (R.- 319266)

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AVISOS GENERALES

EL PALACIO DE HIERRO, S.A. DE C.V. AVISO Se informa a los accionistas de El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), que por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 29 de diciembre de 2010, se resolvió aumentar la parte variable del capital social en la cantidad de $1,150’000,000.00 M.N. (un mil ciento cincuenta millones de pesos cero centavos moneda nacional). Para ejercer el derecho de suscripción preferente en proporción a su tenencia accionaria actual, se otorgó a los accionistas un plazo de 15 (quince) días siguientes a la publicación del presente aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de los estatutos sociales y el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Conforme a las resoluciones de la mencionada asamblea extraordinaria, si una vez expirado el plazo anterior no se ejerciera el derecho de suscripción preferente por alguno de los accionistas actuales, el o (los) accionista(s) que hubiere(n) suscrito las acciones correspondientes tendrán derecho de suscribir y pagar las acciones no suscritas. Los accionistas interesados en ejercer su derecho de preferencia deberán acudir con sus títulos de acciones a las oficinas de la Sociedad, ubicadas en la calle de Salamanca número 102, 5o. piso, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., de 8:00 a 18:00 horas. México, D.F., a 29 de diciembre de 2010. Secretario del Consejo de Administración Lic. Jorge Siegrist Prado Rúbrica. (R.- 319366) SU PRESTADORA DE SERVICIOS MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V. ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL Se comunica a los accionistas de la sociedad denominada SU PRESTADORA DE SERVICIOS MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V., que mediante asamblea general ordinaria de accionistas de la citada sociedad celebrada el día 8 de diciembre de 2010, se acordó aumentar el capital social de la empresa en la porción variable en la cantidad de $6’016,584.00, mediante la emisión de 6,016,584 acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00, debiendo ser suscritas y pagadas a su valor nominal. Asimismo, en la citada Asamblea se decretó una prima por suscripción de acciones por la cantidad de $13.1499176276 por acción, misma que deberá ser pagada simultáneamente con la suscripción de acciones que en su caso se realice. Con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se les comunica a los accionistas de dicha sociedad que cuentan con un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para acudir a la Tesorería de la Sociedad a realizar la suscripción y pago de las acciones y de la prima decretada, que a cada uno de los accionistas les corresponden en proporción a su tenencia accionaria. México, D.F., a 11 de enero de 2011. Delegado Especial Xavier Mangino Dueñas Rúbrica. (R.- 319375) SISTEMAS CASA, S.A. DE C.V. En virtud del acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa “SISTEMAS CASA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se aumentó el capital social en su parte fija en $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para alcanzar la suma de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), se hace saber lo anterior para cumplir con lo establecido en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo décimo primero de los estatutos sociales de la misma empresa.

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México, D.F., a 6 de enero de 2011. Administrador Unico Alfonso Fernández González Rúbrica. (R.- 319368) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Coordinación de Administración y Sistemas FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Tipo/ámbito Fideicomitente o mandante Fideicomiso Federal

Denominación Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP

Destino Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal, agrícola y pecuaria en ocho centros de investigación regional y cinco centros de investigación disciplinaria; pago de honorarios del fiduciario y comisiones bancarias

Disponibilidad (pesos) 204’124,567.0

Ingresos Rendimientos (pesos) (pesos) 428’482,842.0 6’192,173.0

Tipo de disponibilidad Recursos propios (externos y autogenerados)

Egresos (pesos) 491’103,283.0

Observaciones Al 31 de diciembre de 2009, el fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $260’552,835.0 y los recursos corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología en materia forestal, agrícola y pecuaria

México, D.F., a 6 de enero de 2011. Responsable de la Información Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas M.A. Francisco González Naranjo Rúbrica. (R.- 319381) AKOME ESPECIALISTAS EN COMERCIALIZACION S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 319163)

LOGITRANS LOGISTICA E ENGENHARIA DE TRANSPORTES LTDA BALANCE FINAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 ACTIVO Suma el activo CAPITAL Suma el capital

$ 26,186 $ 26,186 $ 26,186 $ 26,186

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010. Representante Legal Paulo Scheinvar Akcelrad Rúbrica. (R.- 319310)

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CORPORATIVO Y ADMINISTRACION OLEG S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 319164) ESTRUCTURAS Y EDIFICACIONES DEL FUTURO S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 319166) KARISSA & CO. PUBLICIDAD S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 17 de diciembre de 2010. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 319169) REDES Y SISTEMAS EN COMPUTO MILLER S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 319173)

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EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES KAZZA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 17 de diciembre de 2010. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 319165) GRUPO PROMOCIONAL Y PUBLICITARIO STYLO S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 319167) KEYLAR COMERCIO INTERNACIONAL S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 14 de diciembre de 2010. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 319172) VALLENZO INTERNACIONAL TRADE S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 319174)

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MANUAL General de Organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 7, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL GENERAL DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES •

Introducción



Misión



Visión



Antecedentes Históricos



Marco Jurídico



Atribuciones



Estructura Orgánica



Organigrama



Objetivos y Funciones



Anexo 1

Introducción De conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores publica su Manual General de Organización actualizado, el cual constituye un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan el referido ordenamiento legal, así como la legislación aplicable en materia de política exterior. El propósito fundamental de la elaboración y difusión de este manual es el de dar a conocer la organización de esta Secretaría, servir de fuente de referencia e instrumento de consulta a los servidores y empleados públicos en el ejercicio de sus actividades, así como coadyuvar a facilitar la relación con otras dependencias del Gobierno Federal y la ciudadanía interesada en la materia. Reviste singular importancia el mencionar que el “Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012” tiene como principio rector el “Desarrollo Humano Sustentable”, el cual parte de la premisa de que el bien común es producto del esfuerzo solidario de los integrantes de la sociedad y del apoyo del Estado, siempre que el objetivo de la acción pública sea entre otros: •

Propiciar el perfeccionamiento de las capacidades humanas, así como su realización libre y responsable.



Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad plena para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio, en un marco de convivencia social armónica.



Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.



Consolidar un régimen democrático, a través del acuerdo y el diálogo entre los Poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos políticos y los ciudadanos, que se traduzcan en condiciones efectivas para que los mexicanos puedan prosperar en su esfuerzo y esté fundamentada en valores como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.



Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

Dentro de este contexto, la Secretaría de Relaciones Exteriores busca la mejor forma de organización y aprovechamiento de los recursos para cumplir cabalmente con las funciones que le han sido encomendadas.

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Misión La Secretaría de Relaciones Exteriores declara como su Misión: "Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México". Visión De la misma manera, se plantea en el tiempo alcanzar la Visión de: México es un país que: "Cuenta con un alto prestigio a escala internacional y que, por medio de la difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos, preserva y fortalece la soberanía de México; promueve sus intereses a nivel internacional en un contexto de paz y respeto al derecho internacional, por medio de la colaboración entre el gobierno y los diversos actores sociales; asegura una vinculación profunda entre las comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos y con su cultura; defiende de manera eficaz y eficiente los derechos e intereses de mexicanos que residen en el extranjero; y enfrenta los retos y aprovecha los beneficios de la globalización para impulsar el desarrollo del país." Antecedentes A la luz de las aspiraciones de independencia y de paz con la consumación del movimiento insurgente, así como las firmas de los tratados celebrados en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, se estableció la existencia legal de una nueva nación. El primer antecedente verídico y fidedigno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se cita el 4 de octubre de 1821, cuando la Regencia del Imperio Mexicano, en su calidad de Gobernadora Interna, nombra un Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores. La misma Regencia acordaría el 8 de noviembre del mismo año expedir un reglamento, en el que una de las cuatro Secretarías de Estado y del Despacho Universal sería la de Relaciones Exteriores e Interiores a la que correspondían todas las relaciones diplomáticas con las partes extranjeras. Para el año 1824 se consolida formalmente el Estado Mexicano, a través del establecimiento de la Constitución promulgada el 4 de octubre, en la que se señala la forma en que se han de desarrollar las relaciones internacionales y se determinan las pautas para el nombramiento y remoción de Secretarios, enviados Diplomáticos y Cónsules. En torno a la nueva estructura Jurídica-Política y por la cantidad de compromisos y reconocimientos que el Estado Federal Mexicano tendría en la esfera internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, establece el 7 de julio de 1826 su primer Reglamento Interior. El 28 de diciembre de 1836 se instituyen las 7 Leyes Constitucionales, las cuales fijan las bases para la celebración y dirección de las relaciones internacionales a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores. La falta de orden en las provincias, los conflictos internacionales y la incertidumbre política, darían lugar a establecer medidas urgentes y necesarias a través del documento llamado Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la República, firmado en Tacubaya el 28 de septiembre de 1841, en el que se nombran cuatro ministros, siendo uno de ellos el de Relaciones Exteriores e Interiores. El 13 de junio de 1843, se publica la segunda Constitución Conservadora para la República Mexicana adoptando el régimen centralista y con características similares a la anterior Constitución, siendo promulgada con el nombre de Bases para la Organización Política de la República Mexicana, en la que queda formalmente establecido que para el despacho de los negocios del Gobierno se contaría con cuatro ministerios, siendo uno de ellos el que se denominaba de Relaciones Exteriores, Gobierno y Policía. Para el 24 de agosto de 1852, el Gobierno decreta una reorganización en la estructura y funcionamiento de los Ministerios y en atención a este decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores expide su segundo Reglamento Interior el 12 de octubre del mismo año. El 22 de abril de 1853 las Bases de Administración Política de la República Mexicana, establecen que para el despacho de los negocios habría cinco Secretarías de Estado, una de las cuales se nombraría de Relaciones Exteriores.

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Poco tiempo después, para dar prioridad y jerarquía a las Secretarías de Estado, el 12 de mayo de 1853, el Gobierno de la República fijaría el orden y la denominación de las diferentes Secretarías instituidas, quedando en primer plano la de Relaciones Exteriores. El 28 de junio de 1853, la Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores expide su tercer Reglamento Interior. El 15 de mayo de 1856, el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, determina la existencia del Ministerio de Relaciones dentro de los 6 instituidos por el Gobierno. Con los liberales al frente del poder, se elabora una nueva Constitución siendo promulgada el 5 de febrero de 1857, especificando las facultades y obligaciones del Presidente para la celebración y dirección de compromisos internacionales y el nombramiento y remoción de Secretarios, Agentes Diplomáticos y Cónsules. En 1858, en plena Guerra Civil llamada de la Reforma, la Secretaría de Estado y el Despacho de Relaciones Exteriores emite el 12 de agosto su cuarto Reglamento Interior. En 1861, con el triunfo de los liberales en la Guerra de Reforma y la reinstalación del Gobierno Republicano Federal, el Presidente electo Benito Juárez, realiza una serie de reformas y modificaciones en la estructura de los asuntos del Gobierno, así el 23 de febrero, se decreta la existencia de seis Secretarías de Estado y del Despacho, siendo una de ellas la de Relaciones Exteriores. Con el Decreto del Gobierno del 6 de abril, se reducirían a cuatro siendo la primera la de Relaciones Exteriores y Gobernación; posteriormente el Congreso de la Unión, determina por decreto el 12 de junio, el restablecimiento de las seis Secretarías de Estado, confirmándose una vez más, la de Relaciones Exteriores; después el 16 de diciembre, por Decreto del propio Gobierno, se reducen nuevamente a cuatro Secretarías de Estado correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobernación realizar un doble despacho. Con la muerte del Presidente Juárez, así como los actos realizados por los liberales tras la lucha de poder, daría lugar al Plan de Tuxtepec, iniciando la llamada etapa del Porfiriato, la cual dentro del periodo presidencial del General Manuel González, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite su quinto Reglamento Interior el 11 de febrero de 1883, a fin de responder a los compromisos financieros internacionales en el que el Estado Mexicano sería partícipe. En el tercer periodo Presidencial del General Porfirio Díaz, el 13 de mayo de 1891, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta la existencia de siete Secretarías para el despacho de los negocios de Orden Administrativo Federal, así se fija la responsabilidad de los asuntos conferidos a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Debido a la problemática política y social del país a principios de este siglo estalla el movimiento armado así, el 9 de diciembre de 1913, Venustiano Carranza primer Jefe de las Fuerzas Constitucionalistas, al considerar que la mayor parte del territorio nacional se encontraba bajo su dominio y mando, realiza la reorganización de los asuntos de todos los ramos de la Administración Pública, creando 8 Secretarías adscritas a la Jefatura, siendo una de ellas la de Relaciones Exteriores. Al triunfo de la causa, se promulga el 5 de febrero de 1917, la vigente Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en la que se determina que el Congreso por medio de una Ley, establecería y distribuiría los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría y se instituyen las facultades y obligaciones conferidas al Ejecutivo Federal en la que se fijan las bases de nombramiento y remoción de Secretarios, Ministros, Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales, así como la dirección y celebración de negociaciones internacionales. Con apoyo a lo señalado en la Constitución, el 14 de abril de 1917, el Congreso de la Unión emite una Ley, en donde su artículo primero, fija la creación de 6 Secretarías y 3 Departamentos para el despacho de los negocios de orden administrativo federal, una de ellas es la Secretaría de Estado, a la cual le corresponden todos los asuntos que antes dependían de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dentro de este periodo, el 25 de diciembre del mismo año, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, donde se restablece la denominación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y se señala también que ésta forma parte de siete Secretarías de Estado y cinco Departamentos que integran el Gobierno de la República. En el periodo post-revolucionario, las distintas administraciones gubernamentales para el cumplimiento de sus finalidades, realizan las tareas sociales, permanentes y eficaces de interés general, que la Constitución y las Leyes Administrativas señalan al Estado con objeto de dar satisfacción a las necesidades generales de una Nación; así, el apartado administrativo público se transformaría en su composición orgánica, no obstante, la Secretaría de Relaciones Exteriores continuaría siendo la Dependencia responsable del despacho de los negocios internacionales dentro del orden administrativo de la Federación; situación, que se contempla en las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado emitidas el 6 de abril de 1934, el 31 de diciembre de 1935, el 30 de diciembre de 1939, el 13 de diciembre de 1946, el 1 de enero de 1947, y su reglamento y la Ley del 24 de diciembre de 1958, expedidas por el Congreso de la Unión.

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Cabe mencionar que en 1940, dentro de la Administración del Presidente Lázaro Cárdenas, la Secretaría de Relaciones Exteriores con el fin de reorganizar sus asignaciones y responsabilidades expide el 26 de noviembre su sexto Reglamento Interior. Para el 2 de diciembre de 1975, con el objeto de coordinar y actualizar sus acciones, la Secretaría de Relaciones Exteriores expide su séptimo Reglamento Interior dentro del periodo Presidencial del Licenciado Luis Echeverría Alvarez. En este periodo gubernamental, el Congreso de la Unión, emite el 29 de diciembre de 1976, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que la Secretaría de Relaciones Exteriores, forma parte de las dieciocho dependencias de la Administración Pública Federal. En los dos siguientes periodos gubernamentales la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a sus atribuciones y funciones emite otros cinco Reglamentos Interiores publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 12 de enero de 1976, 23 de septiembre de 1977, 18 de abril 1978, 17 de octubre de 1979 y 26 de noviembre de 1980, respectivamente. En el periodo gubernamental del Licenciado José López Portillo, el 4 de enero de 1982, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reforma manteniendo a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de las 18 dependencias establecidas por el Ejecutivo Federal. En la etapa Presidencial del Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, el 29 de diciembre de 1982, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene una serie de adiciones y reformas; así la Secretaría de Relaciones Exteriores sigue formando parte de las 19 dependencias establecidas por el Ejecutivo Federal. Para el 12 de enero de 1984, la Secretaría de Relaciones Exteriores expide su decimotercer Reglamento Interior con una Fe de Erratas del 25 del mismo mes y año. El 23 de agosto de 1985, se emite el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus reformas y adiciones el 4 de marzo de 1987 y 5 de diciembre de 1988. Asimismo, el 26 de enero de 1989, se publica el Reglamento Interior de la Secretaría, en el cual se especifican tres Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Consultoría Jurídica, diecinueve Direcciones Generales y dos Organos Desconcentrados, que conforman a esta Dependencia. Se publica en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1993, el nuevo Reglamento Interior; dando así a esta Secretaría un marco de actuación acorde a las necesidades de esa época. En el cambio de Gabinete Presidencial, encabezado por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, entra como titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores el Lic. Angel Gurría Treviño, manteniendo la estructura autorizada en 1994. En el mes de octubre de 1997, se efectúa un cambio en la Secretaría designando a la Emb. Rosario Green Macías como titular de la misma. Los procesos de Globalización y de Cooperación internacional obligaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fortalecer la presencia de México en el Exterior, por ello y con el fin de cumplir efectivamente las atribuciones asignadas a esta Secretaría se emprende una reestructuración orgánico funcional destacando la desconcentración del Instituto Matías Romero y la creación de un Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, así como de áreas encargadas de fortalecer las relaciones de México con el Exterior en materia de Derechos Humanos, Narcotráfico y Medio Ambiente. Como conclusión de estos cambios el 28 de agosto de 1998, se publica el Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, que se reforma en publicación del 13 de noviembre del mismo año, quedando integrada de la siguiente forma: Un Secretario, tres Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Unidad de Coordinación y Enlace, una Contraloría Interna, dos órganos desconcentrados y las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas de México-Guatemala-Belize, y México-Estados Unidos de América. En el año 2000, al tomar el poder Ejecutivo el C. Lic. Vicente Fox Quesada como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, nombra al Dr. Jorge Castañeda Gutman como Secretario de Relaciones Exteriores.

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Derivado de lo anterior, la Secretaría inicia un proceso de reestructuración orgánico-funcional. Se publica el Reglamento Interior de la Dependencia el 10 de agosto de 2001 y reformas el 11 de octubre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, quedando su estructura con un Secretario, seis Subsecretarías, un Oficial Mayor, y cuatro órganos desconcentrados, el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, el Instituto Matías Romero, las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas de México-Estados Unidos de América, México-Guatemala y México-Belize. Se publica el 31 de julio de 2002, en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría, en la cual se incluye a la estructura la Coordinación General Plan Puebla-Panamá, además cambia de denominación la Dirección General de Asuntos Culturales por la Unidad de Asuntos Culturales ascendiendo de nivel, así mismo se publica el 1 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría en el que se da a conocer el cambio de denominación de la Subsecretaría para Africa, Asia-Pacífico, Europa y Naciones Unidas por la de Subsecretaría para América del Norte integrada por tres Direcciones Generales y la Sección de Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América. El 10 de enero de 2003, el C. Lic. Vicente Fox Quesada, propone al Dr. Luis Ernesto Derbéz Bautista, como Canciller de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien toma posesión del cargo el día 15 del mismo mes. El 1 de marzo de 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publica un Acuerdo de reforma a la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su mejor funcionamiento, se integra la Subsecretaría para Derechos Humanos y Democracia a la Subsecretaría para Temas Globales. A efecto de armonizar las actividades internacionales del país, se publica en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2004, el Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como su estructura orgánico-ocupacional, misma que queda conformada por un C. Secretario, cuatro Subsecretarías, una Oficialía Mayor, dos Unidades, una Coordinación Plan Puebla-Panamá, una Consultoría Jurídica, una Contraloría Interna, dos Organos Desconcentrados y las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas de México-Estados Unidos de América, y México-Guatemala y México-Belice. En el año 2006, al tomar posesión del Poder Ejecutivo el C. Lic. Felipe Calderón Hinojosa como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, nombra a la Emb. Patricia Espinosa Cantellano como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Bajo este contexto, se inicia la reestructuración de la Cancillería, publicándose el 8 de enero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y su reforma el 4 de septiembre del mismo año. Los ajustes que la estructura orgánico-funcional de la dependencia presentó por el cambio de sexenio y la publicación del nuevo Reglamento Interior son: un Secretario, cuatro Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Unidad, una Consultoría Jurídica, una Contraloría Interna, treinta unidades administrativas y, cuarenta y cuatro Organos Desconcentrados. Asimismo, los principales cambios de reestructuración que tuvo la Cancillería son: desaparece la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental; la Consultoría Jurídica se convierte en jefatura de unidad y coordina las acciones de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático. La Dirección General de Asuntos Jurídicos depende nuevamente de la Oficialía Mayor. Cambia de denominación la Dirección General de Asuntos Culturales por la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural, misma que cambia de adscripción de las Oficinas del Secretario a la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional. Se divide la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares en las Direcciones Generales de Protección a Mexicanos en el Exterior y de Servicios Consulares. Se crea la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil. Cambian de nombre la Coordinación General del Plan PueblaPanamá por la Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica; la Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas por la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas; la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos; la Dirección General de Comunicaciones e Informática por la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación; la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice por la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize, y la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América por la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.

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Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 febrero 1917. Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 diciembre 1976. Ley del Servicio Exterior Mexicano. D.O.F. 4 enero 1994. Ley de Nacionalidad. D.O.F. 23 enero 1998. Ley de Extradición Internacional. D.O.F. 29 diciembre 1975. Ley sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 2 enero 1992. Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. D.O.F. 2 septiembre 2004. Ley General de Población. D.O.F. 7 enero 1974. Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 27 diciembre 1993. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13 marzo 2002. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31 diciembre 1982. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. 31 diciembre 2004. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28 diciembre 1963. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 31 marzo 2007. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23 mayo 1996. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4 agosto 1994. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 10 enero 1936. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11 mayo 1995. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 1 diciembre 2005. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 junio 2002. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. D.O.F. 05 julio 2010. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 10 abril 2003.

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Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O.F. 14 mayo 1986. Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31 diciembre 1981. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. D.O.F. 31 diciembre 1985. Ley de Planeación. D.O.F. 5 enero 1983. Ley General de Deuda Pública. D.O.F. 31diciembre 1976. Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27 diciembre 1978. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30 marzo 2006. Ley General de Contabilidad Gubernamental. D.O.F. 31 diciembre 2008. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 29 mayo 2009. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4 enero 2000. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 4 enero 2000. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20 mayo 2004. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19 diciembre 2002. Ley de Seguridad Nacional. D.O.F. 31 enero 2005. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 2 enero 2009. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. D.O.F. 29 mayo 2009. Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 29 mayo 2009. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. D.O.F. 7 noviembre 1996. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. D.O.F. 27 agosto 1932. Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 4 agosto 1934. Ley de Instituciones de Crédito. D.O.F. 18 julio 1990. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. D.O.F. 29 diciembre 1950. Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1 abril 1970. Ley del Servicio Militar. D.O.F. 11 septiembre 1940.

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Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 5 junio 2002. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 5 junio 2002. Ley de Vías Generales de Comunicación. D.O.F. 19 febrero 1940. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 11 enero 1972. Ley de Aviación Civil. D.O.F. 12 mayo 1995. Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 1 diciembre 1992. Ley Federal del Mar. D.O.F. 8 enero 1986. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. D.O.F. 24 julio 2007. Ley General de Vida Silvestre. D.O.F. 3 julio 2000. Ley Minera. D.O.F. 26 junio 1992. Ley General de Salud. D.O.F. 7 febrero 1984. Ley General de Turismo. D.O.F. 17 junio 2009. Ley General de Educación. D.O.F. 13 julio 1993. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26 mayo 1945. Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 27 julio 1993. Ley Aduanera. D.O.F. 5 diciembre 1995. Ley de Aeropuertos. D.O.F. 22 diciembre 1995. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional. D.O.F. 23 octubre 1996. Ley de la Propiedad Industrial. D.O.F. 27 junio 1991. Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 24 diciembre 1996. Ley General de Protección Civil. D.O.F. 12 mayo 2005. Ley Federal de Protección al Consumidor. D.O.F. 24 diciembre 1992. Ley de Navegación y Comercio Marítimos. D.O.F. 1 junio 2006. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 1 julio 1992.

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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 26 diciembre 1997. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. D.O.F. 9 junio 2009. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. D.O.F. 9 febrero 2004. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. D.O.F. 27 noviembre 2007. Ley General de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 10 junio 2005. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 1 febrero 2007. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11 junio 2003. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. D.O.F. 12 enero 2001. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16 abril 2008. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31 diciembre 1975. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. D.O.F. 6 mayo 1972. Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. D.O.F. 8 febrero 1984. Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24 diciembre 1986. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. D.O.F. 25 noviembre 2009. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010. D.O.F. 7 diciembre 2009. Ley del Notariado para el Distrito Federal. G.O. 28 marzo 2000. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 5 junio 2002. Ley General de Sociedades Cooperativas D.O.F. 3 agosto 1994. Códigos Código Civil Federal. D.O.F. 26 mayo 1928. Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24 febrero 1943. Código Penal Federal. D.O.F. 14 agosto 1931. Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30 agosto 1934. Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31 diciembre 1981.

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Código de Comercio. D.O.F. 7 octubre 1889. Código Civil para el Distrito Federal. D.O.F. 26 mayo 1928. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. D.O.F. 26 mayo 1928. Código Penal para el Distrito Federal. G.O. 16 julio 2002. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. D.O.F. 29 agosto 1931. Reglamentos Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 8 enero 2009. Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. D.O.F. 23 agosto 2002. Reglamento de la Ley de Nacionalidad. D.O.F. 17 junio 2009. Reglamento de Pasaportes. D.O.F. 9 enero 2002. Reglamento de Matrícula Consular. D.O.F. 12 mayo 2005. Reglamento de la Ley General de Población. D.O.F. 14 abril 2000. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 junio 2003. Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O.F. 26 enero 1990. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 15 marzo 1999. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28 junio 2006. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28 julio 2010. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 28 julio 2010. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 17 junio 2003. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. D.O.F. 25 junio 2003. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 6 mayo 1972. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O.F. 18 febrero 1985. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 30 diciembre 1993. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F. 8 septiembre 1998. Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. D.O.F. 8 diciembre 1975.

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Reglamento de la Ley de Navegación. D.O.F. 16 noviembre 1998. Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 15 septiembre 1998. Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. D.O.F. 7 junio 2005. Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. D.O.F. 27 febrero 2009. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 17 junio 2003. Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. D.O.F. 29 noviembre 2006. Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 14 diciembre 2007. Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 21 julio 2007. Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 21 julio 2009. Reglamento de la Ley del Servicio Militar. D.O.F. 10 noviembre 1942. Reglamento de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales. D.O.F. 26 enero 2004. Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28 junio 1988. Decretos Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la UNESCO. D.O.F. 9 junio 1967. Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 6 octubre 1993. Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 16 abril 2003. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la integración informática de los mismos. D.O.F. 4 mayo 2004. Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14 septiembre 2005. Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. D.O.F. 12 enero 2006.

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Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. D.O.F. 21 febrero 2006. Decreto por el que se declara al año 2010 como “Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” y se crea la Comisión Organizadora de dicha Conmemoración. D.O.F. 16 junio 2006. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. 4 diciembre 2006. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. D.O.F. 31 mayo 2007. Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. D.O.F. 5 septiembre 2007. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2007-2012. D.O.F. 23 enero 2008. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012. D.O.F. 29 agosto 2008. Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. D.O.F. 10 septiembre 2008. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2008-2012. D.O.F. 5 noviembre 2008. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012. D.O.F. 11 diciembre 2008. Decreto por el que se aprueba el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012. D.O.F. 20 agosto 2009. Decreto por el se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. D.O.F. 28 agosto 2009. Decreto por el que se declara “Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias”, el 17 de mayo de cada año. D.O.F. 17 mayo 2010. Acuerdos Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. D.O.F. 28 diciembre 1972. Acuerdo que dispone que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas en función de las necesidades del servicio. D.O.F. 8 agosto 1978. Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 14 julio 1980. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente una Comisión Intersecretarial para estudiar las necesidades de los Refugiados Extranjeros en el Territorio nacional que se denomine Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. D.O.F. 22 julio 1980.

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Acuerdo por el que se revalidan los estudios realizados en el extranjero por los miembros del Servicio Exterior Mexicano, sus dependientes, familiares y sus empleados. D.O.F. 23 junio 1982. Acuerdo por el que se dispone se supriman los nombres del C. Presidente de la República, de los Funcionarios Públicos, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el 2o. grado, en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales. D.O.F. 5 abril 1983. Acuerdo por el que los titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector y de las propias Entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o designar en su caso, a representantes de elección popular. D.O.F. 31 octubre 1983. Acuerdo por el que se crea la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. D.O.F. 29 noviembre 1990. Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece Organos Desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones. D.O.F. 31 julio 1991. Acuerdo por el que se señalan las Reglas aplicables a las Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras y su personal, debidamente acreditadas ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las Oficinas de los Organismos Internacionales y su personal representados o con sede en territorio mexicano. D.O.F. 5 junio 1992. Acuerdo mediante el cual se crea el órgano administrativo interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores denominado Comisión Editorial. D.O.F. 22 abril 1994. Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales. D.O.F. 13 julio 1994. Acuerdo por el que se autoriza la operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios que presta dicha Dependencia. D.O.F. 12 septiembre 1996. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población. D.O.F. 23 octubre 1996. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para la presentación de los avisos a que se refieren los artículos 10 fracción I y 16 de la Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 6 marzo 1997. Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. D.O.F. 11 abril 1997. Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 7 mayo 1997. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. D.O.F. 30 junio 1997. Acuerdo por el que se delega la facultad al Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar adquisiciones de bienes muebles y contrataciones de servicios para las Representaciones de México en el exterior hasta por un monto de cinco mil dólares. D.O.F. 10 octubre 1997.

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Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de la Administración Financiera Federal. D.O.F. 27 enero 1998. Acuerdo General que determina los supuestos que permiten a los extranjeros únicamente presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional con el objeto de obtener concesiones para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida. D.O.F. 2 marzo 1998. Acuerdo General que determina los supuestos que permiten a los extranjeros únicamente presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional con el objeto de obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional. D.O.F. 11 mayo 1998. Acuerdo por el que se delegan facultades en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 8 junio 1998. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental. D.O.F. 25 agosto 1998. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para la presentación del escrito a que hacen referencia los Acuerdos Generales expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores los días 10 febrero y 24 abril 1998, publicados el 2 marzo y 11 mayo 1998, respectivamente. D.O.F. 22 septiembre 1998. Acuerdo por el que se delegan facultades en los Titulares de las Representaciones Consulares de México en el Exterior y de las Delegaciones Foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento. D.O.F. 11 diciembre 1998. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores y establecen diversas medidas de mejora regulatoria. D.O.F. 25 enero 1999. Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 26 marzo 1999. Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 5 julio 2000. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. D.O.F. 9 agosto 2000. Acuerdo por el que se establece el contenido y formato de los pasaportes de lectura mecánica. D.O.F. 12 octubre 2000. Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. D.O.F. 4 diciembre 2000. Acuerdo por el que se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y se delegan las facultades que se indican. D.O.F. 11 enero 2001. Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. D.O.F. 27 septiembre 2001.

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Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. D.O.F. 17 enero 2002. Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaratorias de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica. D.O.F. 19 abril 2002. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. D.O.F. 30 abril 2002. Acuerdo por el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 Solicitud de permiso de constitución de sociedad y SA-2 Solicitud de permiso de cambio de denominación, que deberán utilizarse en la presentación de los trámites SRE-02-001 Permiso para la constitución de sociedades y SRE-02-002A Modificación de estatutos, Modalidad A Permiso de cambio de denominación, inscritos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios. D.O.F. 17 mayo 2002. Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el exterior. D.O.F. 8 agosto 2002. Acuerdo por el que se designa a los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 2 septiembre 2002. Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. D.O.F. 6 diciembre 2002. Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario para América del Norte, la facultad de firmar documentos que en el mismo se indican. D.O.F. 27 diciembre 2002. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 20 junio 2003. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos e instructivos que deberán utilizar los interesados al solicitar la expedición de pasaporte ordinario. D.O.F. 24 junio 2003. Acuerdo por el que se sustituyen el formato OP-7 y los instructivos anexos al acuerdo por el que se dan a conocer los formatos e instructivos que deberán utilizar los interesados al solicitar la expedición de pasaporte ordinario. D.O.F. 18 agosto 2003. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal. D.O.F. 9 septiembre 2003. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión. D.O.F. 1 octubre 2003. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. D.O.F. 12 enero 2004. Acuerdo por el que se dan a conocer las características y especificaciones de las placas metálicas y las tarjetas de circulación para los vehículos de las embajadas, consulados, organismos internacionales y de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México. D.O.F. 23 agosto 2004.

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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal. D.O.F. 2 diciembre 2004. Acuerdo por el que se establece la “política de techo único” en las representaciones del Gobierno de México en el exterior. D.O.F. 11 febrero 2005. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior. D.O.F. 2 marzo 2005. Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican. D.O.F. 28 abril 2005. Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su anexo. D.O.F. 2 mayo 2005. Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13 octubre 2005. Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados. D.O.F. 13 octubre 2005. Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. D.O.F. 9 diciembre 2005. Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal. D.O.F. 13 diciembre 2005. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 diciembre 2005. Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 enero 2006. Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 enero 2006. Acuerdo para mejora del Proceso de Expedición de Copias Certificadas. D.O.F. 31 enero 2006 Acuerdo por el que se regula el otorgamiento del premio Genaro Estrada y el Consejo Consultivo del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 2 marzo 2006. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. D.O.F. 20 marzo 2006. Lineamientos para la Operación, Funcionalidad, Comunicación y Seguridad de los Sistemas Automatizados de Control de Gestión. D.O.F. 24 abril 2006.

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Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal. D.O.F. 24 agosto 2006. Acuerdo por el que se establece el mecanismo bajo el cual los Fedatarios Públicos que cuenten con un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada (FEA) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan utilizarlo para realizar los trámites que se indican ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 29 noviembre 2006. Acuerdo que tiene por objeto establecer criterios y definir el procedimiento para la ocupación de los puestos de los rangos de enlace a director general que resulten de la transferencia de los recursos destinados a los contratos por honorarios, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables. D.O.F. 30 noviembre 2006. Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos. D.O.F. 13 diciembre 2006. Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos. D.O.F. 14 diciembre 2006 Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley. D.O.F. 22 diciembre 2006. Acuerdo que establece los lineamientos para la determinación de los índices para efectuar el ajuste de costos de asfalto y de los insumos considerados en los contratos a precios unitarios y mixtos en la parte de la misma naturaleza, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 02 enero 2007. Acuerdo que establece los Lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 08 enero 2007. Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos y formatos de los trámites que aplica la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 2 marzo 2007. Acuerdo por el que se dan a conocer las características y especificaciones de las Visas de Lectura Electrónica y Matrículas Consulares. D.O.F. 9 marzo 2007. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia. D.O.F. 29 agosto 2007. Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal. D.O.F. 12 junio 2008. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. D.O.F. 13 junio 2008. Acuerdo por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos. D.O.F. 28 agosto 2008.

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Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción. D.O.F. 3 diciembre 2008. Acuerdo por el que se da a conocer la Agenda de Gobierno Digital. D.O.F. 16 enero 2009. Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican. D.O.F. 22 enero 2009. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado el 8 de enero 2009. D.O.F. 27 enero 2009. Acuerdo por el que se determina la coordinación ejecutiva de los programas y calendarios acordados por la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. D.O.F. 11 marzo 2009. Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada. D.O.F. 25 marzo 2009. Acuerdo por el que se sustituyen el formato OP-5 y su instructivo, que deberán utilizar los interesados al solicitar la expedición de pasaporte ordinario. D.O.F. 6 abril 2009. Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 3 julio 2009. Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados podrán realizarse por medios electrónicos. D.O.F. 4 agosto 2009. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario. D.O.F. 19 agosto 2009. Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, diversas facultades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20 agosto 2009. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. D.O.F. 28 agosto 2009. Acuerdo del Procurador General de la República, por el cual se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace de la Procuraduría General de la República en el exterior. D.O.F. 17 septiembre 2009. Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración. D.O.F. 7 octubre 2009. Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. D.O.F. 30 octubre 2009. Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos. D.O.F. 23 noviembre 2009.

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Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro. D.O.F. 30 noviembre 2009. Acuerdo por el que se crea el Museo del Acervo Histórico y Artístico de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 18 diciembre 2009. Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración. D.O.F. 29 enero 2010. Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la utilización de la leyenda: “2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”. D.O.F. 03 marzo 2010. Acuerdo por el que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana; DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado. D.O.F. 25 mayo 2010. Acuerdo mediante el cual se identifica a los responsables de las presas en operación. D.O.F. 27 mayo 2010. Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31 mayo 2010. Acuerdo por el que se dan a conocer las características y especificaciones de las Visas de Lectura Electrónica. D.O.F. 10 junio 2010. Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Benito Juárez, en el Distrito Federal. D.O.F. 06 julio 2010. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de inspección. D.O.F. 12 julio 2010. Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia. D.O.F. 12 julio 2010. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia. D.O.F. 12 julio 2010. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 12 julio 2010. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. D.O.F. 13 julio 2010. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15 julio 2010. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. D.O.F. 16 julio 2010. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 9 agosto 2010.

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Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 9 agosto 2010. Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. D.O.F. 10 agosto 2010. Acuerdo por el que se emiten las disposiciones que normarán la recepción de apoyos por concepto de los bienes y servicios necesarios para la celebración de la Décimo Sexta Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16) y de la Sexta Sesión de la Conferencia de las Partes actuando como reunión de las partes del Protocolo de Kioto (CMP 6), así como para las acciones y actividades paralelas que el Gobierno Federal lleve a cabo en el marco de estos eventos. D.O.F. 2 septiembre 2010. Relación Unica de la normativa de la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 7 septiembre 2010. Acuerdo por el que se da a conocer la Relación única de la normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 9 septiembre 2010. Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. D.O.F. 9 septiembre 2010. Acuerdo por el que se da conocer el nuevo domicilio de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey, Nuevo León y en Tijuana, Baja California. D.O.F. 24 septiembre 2010. Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares. D.O.F. 27 septiembre 2010. Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión temporal de las actividades de atención al público usuario, desarrolladas por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Venustiano Carranza, en el Distrito Federal. D.O.F. 27 septiembre 2010. Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en La Paz, Baja California Sur. D.O.F. 21 octubre 2010. Otras disposiciones Lineamientos para Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 5 octubre 1993. Oficio-Circular número SP/100/1644/97, dirigido a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, relativo a la forma y términos en que deben ser enviadas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la convocatoria y bases de las licitaciones públicas que lleven a cabo. D.O.F. 14 julio 1997. Oficio-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades, D.O.F. 15 enero 1998. Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión, conforme a los cuales las representaciones, delegaciones y oficinas con que cuentan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. D.O.F. 4 febrero 1998.

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Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15 marzo 1999. Oficio Circular SP/100/0574/99, relativo al cumplimiento de las Disposiciones Legales y Administrativas Vigentes que regulan las Diligencias y Actuaciones de los Procedimientos Administrativos que se instruyen. D. O. F. 1 abril 1999. Norma para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 28 febrero 2001. Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31 julio 2002. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. D.O.F. 12 junio 2003. Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 12 agosto 2003. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de datos. D.O.F. 25 agosto 2003. Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 febrero 2004. Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. D.O.F. 2 julio 2004. Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22 diciembre 2004. Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 30 diciembre 2004. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2005. Lineamientos Generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados. D.O.F. 31 marzo 2005. Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo. D.O.F. 2 mayo 2005. Oficio por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias. D.O.F. 9 mayo 2005. Lineamientos de Protección de Datos Personales. D.O.F. 30 septiembre 2005. Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net. D.O.F. 15 diciembre 2005. Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades. D.O.F. 16 diciembre 2005

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Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la destrucción de bienes. D.O.F. 13 enero 2006. Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la devolución de bienes. D.O.F. 13 enero 2006. Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes que no tengan el carácter de asegurados o decomisados en procedimientos penales federales, ni provengan de operaciones de comercio exterior o de la Tesorería de la Federación. D.O.F. 13 enero 2006. Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 13 abril 2006. Lineamientos generales para la instrumentación, administración y aplicación de la “política de techo único” en las representaciones del Gobierno de México en el exterior. D.O.F. 25 octubre 2006. Lineamientos Generales para la elaboración y presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica. D.O.F. 21 noviembre 2006. Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 diciembre 2006. Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31 enero 2007. Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02 febrero 2007. Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 28 febrero 2007. Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30 marzo 2007. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. D.O.F. 31 mayo 2007. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 29 junio 2007. Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. D.O.F. 28 diciembre 2007. Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2007-2012. D.O.F. 23 enero 2008. Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión. D.O.F. 18 marzo 2008. Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18 marzo 2008. Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. D.O.F. 18 marzo 2008.

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Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18 marzo 2008. Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. D.O.F. 18 marzo 2008. Bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D.O.F. 27 mayo 2008. Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012. D.O.F. 29 agosto 2008. Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. D.O.F. 10 septiembre 2008. Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales. D.O.F. 19 septiembre 2008. Programa Nacional de Población 2008-2012. D.O.F. 5 noviembre 2008. Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren y registren como inversión los contratos de arrendamiento financiero. D.O.F. 28 noviembre 2008. Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012. D.O.F. 11 diciembre 2008. Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público. D.O.F. 24 diciembre 2008. Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30 enero 2009. Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 10 febrero 2009. Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012. D.O.F. 23 marzo 2009. Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 04 agosto 2009. Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02 octubre 2009. Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares. D.O.F. 09 octubre 2009. Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 14 enero 2010. Lineamientos para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía. D.O.F. 03 febrero 2010.

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Circular No. 001/2010, por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. D.O.F. 12 febrero 2010. Circular que establece los lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, registro, control, guarda y uso del sello migratorio de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres. D.O.F. 3 marzo 2010. Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos. D.O.F. 3 marzo 2010. Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal. D.O.F. 21 abril 2010. Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores Marzo de 2010. Convenios de colaboración Administrativa que celebra esta Dependencia con diversas Autoridades Estatales y Municipales para el establecimiento y operación de Delegaciones y de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace. Delegación

Apertura

Nuevo León

19 febrero 1975

Jalisco

20 octubre 1976

Sonora

4 julio 1980

Coahuila

30 marzo 1981

Tabasco

20 septiembre 1981

Yucatán

9 julio 1982

Estado de México

17 octubre 1985

Chihuahua

8 septiembre 1987

Baja California

26 octubre 1987

Tamaulipas

17 junio 1988

Baja California sur

14 noviembre 1988

Tijuana

1 octubre 1989

Michoacán

22 diciembre 1989

Sinaloa

28 diciembre 1989

Aguascalientes

2 enero 1990

Zacatecas

7 septiembre 1990

Guanajuato

14 mayo 1991

Veracruz

2 enero 1992

Cd. Juárez

14 diciembre 1992

San Luis Potosí

29 diciembre 1992

Durango

20 marzo 1996

Puebla

18 febrero 1998

Oaxaca

26 julio 1998

Colima

14 octubre 1998

Chiapas

24 noviembre 1998

Querétaro

9 febrero 1999

Hidalgo

23 marzo 1999

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Morelos

20 agosto 1999

Nayarit

15 septiembre 1999

Tlaxcala

16 marzo 2000

Guerrero

18 marzo 2000

Quintana Roo

19 junio 2000

Campeche

25 septiembre 2000

Gustavo A. Madero

27 agosto 1979

Venusiano Carranza

1 febrero 1980

Benito Juárez

1 abril 1980

Cuauhtémoc

13 agosto 1985

Naucalpan

29 octubre 1985

Alvaro Obregón

15 diciembre 1987

Iztacalco

18 diciembre 1989

Tlalpan

6 junio 1990

Iztapalapa

21 octubre 2002

Oficinas Estatales y Municipales de Enlace

Apertura

Saltillo, Coah.

2 enero 1981

Chilpancingo, Gro.

29 marzo 1982

Tapachula, Chis.

20 mayo 1982

Mazatlán, Sin.

7 diciembre 1988

Guadalupe, N.L.

25 abril 1989

Apodaca, N.L.

13 julio 1989

Santa Catarina, N.L.

29 julio 1989

San Nicolás de los Garza, N.L.

1 agosto 1989

San Pedro Garza García, N.L.

11 septiembre 1989

Tlaquepaque, Jal.

19 septiembre 1989

Ensenada, B.C.

1 octubre 1989

Lagos de Moreno, Jal.

13 noviembre 1989

Tecate, B.C.

1 diciembre 1989

Cd. Guzmán, Jal.

14 marzo 1990

Nuevo Laredo, Tamps.

22 septiembre 1990

Cd. Obregón, Son. (Cajeme)

23 noviembre 1990

Los Mochis, Sin.

6 diciembre 1990

Linares, N.L.

13 diciembre 1990

Nueva Rosita, Coah.

1 marzo 1991

La Piedad, Mich.

23 septiembre 1991

Zamora, Mich.

23 septiembre 1991

Monclava, Coah.

30 marzo 1992

Monterrey, N.L. (Parque Alameda)

19 mayo 1992

Monterrey, N.L. (Parque España)

19 mayo 1992

Sabinas Hidalgo, N.L.

9 octubre 1992

25

26

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Reynosa, Tamps.

30 noviembre 1993

Celaya, Gto.

8 agosto 1995

Ocotlán, Jal.

18 diciembre 1995

Boca del Río, Ver.

20 mayo 1996

Tepatitlán, Jal.

31 mayo 1996

Guadalajara I, Jal.

16 agosto 1996

Puerto Vallarta, Jal.

1 octubre 1996

Uruapan, Mich.

7 octubre 1996

Ameca, Jal.

18 diciembre 1996

Matamoros, Tamps.

28 febrero 1997

Zapopan, Jal.

22 abril 1997

Sahuayo de Morelos, Mich.

31 julio 1998

Tonalá, Jal.

3 agosto 1998

General Escobedo, N.L.

2 septiembre 1998

Irapuato, Gto.

10 septiembre 1998

León, Gto.

10 septiembre 1998

Cd. Madero, Tamps.

17 septiembre 1998

Hidalgo del Parral, Chih.

30 septiembre 1998

Zacapu, Mich.

19 noviembre 1998

Guadalajara II, Jal.

30 noviembre 1998

Chetumal, Q. Roo.

2 enero 1999

Acaponeta, Nay.

14 enero 1999

Autlán de Navarro, Jal.

15 enero 1999

Nogales, Son.

25 enero 1999

Guasave, Sin.

16 febrero 1999

Cd. Valles, S.L.P.

23 febrero 1999

Rio Verde, S.L.P.

23 febrero 1999

Matehuala, S.L.P.

24 febrero 1999

Tlalnepantla (Cristina Pacheco), Edo. Mex.

marzo 1999

Cd. Mante, Tamps.

3 marzo 1999

Tlalnepantla (Mundo E), Edo. Mex.

8 marzo 1999

Jerez de García, Zac.

10 abril 1999

Agua Prieta, Son.

3 mayo 1999

Coatzacoalcos, Ver.

19 mayo 1999

Comitán, Chis.

20 mayo 1999

San Luis Potosí, S.L.P.

1 junio 1999

Tampico, Tamps.

16 junio 1999

Magdalena de Quino, Son.

23 junio 1999

Lázaro Cárdenas, Mich.

25 junio 1999

Atlacomulco, Edo. Mex.

29 junio 1999

Cuautitlán Izcalli, Edo. Mex.

29 junio 1999

Huixquilucan, Edo. Mex.

1 julio 1999

Viernes 14 de enero de 2011

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

Fresnillo, Zac.

9 julio 1999

Cd. Cuauhtémoc, Chih.

16 julio 1999

Cd. Delicias, Chih.

22 julio 1999

Guaymas, son.

2 agosto 1999

Tulancingo de Bravo, Hgo.

5 agosto 1999

Córdoba, Ver.

4 septiembre 1999

San Miguel de Allende, Gto.

15 septiembre 1999

Moroleón, Gto.

27 septiembre 1999

San Juan del Río, Qro.

29 septiembre 1999

Cd. del Carmen, Camp.

5 octubre 1999

San Luis Río Colorado, Son.

13 octubre 1999

Tijuana II, B.C.

18 octubre 1999

Cadereyta de Jiménez, N.L.

28 octubre 1999

Nuevo Casas Grandes, Chih.

29 octubre 1999

Santa María del Río, S.L.P.

29 octubre 1999

Cd. Juárez, Chih.

10 noviembre 1999

Cherán, Mich.

11 noviembre 1999

Veracruz, Ver.

3 diciembre 1999

Gómez Palacio, Dgo.

14 diciembre 1999

José Azueta, Gro. (Ixtapa Zihuatanejo)

20 diciembre 1999

Ixmiquilpan, Hgo.

7 enero 2000

Puente de Ixtla, Mor.

24 febrero 2000

Cuautla, Mor.

25 febrero 2000

Arandas, Jal.

13 mayo 2000

Atotonilco el Alto, Jal.

13 mayo 2000

Tepeji del Río, Hgo.

17 mayo 2000

Sombrerete, Zac.

30 mayo 2000

Manzanillo, Col.

1 junio 2000

Hermosillo, Son. (V. H. Plaza)

junio 2000

Ley Pitic, Son.

junio 2000

Chihuahua, Chih.

15 junio 2000

Culiacán, Sin.

27 septiembre 2000

Cd. Acuña, Coah.

25 octubre 2000

Piedras Negras, Coah.

25 octubre 2000

Cd. Altamirano, Gro. (Pungarabato)

24 noviembre 2000

Montemorelos, N.L.

1 abril 2001

Actopan, Hgo.

16 abril 2001

Guadalupe Victoria, Dgo.

13 enero 2003

Santiago Papasquiaro, Dgo.

13 enero 2003

Tultitlán, Edo. Mex.

2 diciembre 2003

Vicente Guerrero, Dgo.

23 febrero 2004

Guachochi, Chih.

1 marzo 2004

(Segunda Sección)

27

28

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Ojinaga, Chih.

8 marzo 2004

San José Iturbide, Gto.

10 marzo 2004

Cd. Madera, Chih.

15 marzo 2004

Huichapan, Hgo.

26 marzo 2004

Molango, Hgo.

26 marzo 2004

Tepeapulco, Hgo.

26 marzo 2004

Playas de Rosarito, B.C.

29 marzo 2004

Etzatlán, Jal.

1 abril 2004

Tlajomulco de Zúñiga, Jal.

1 abril 2004

Alvaro Obregón, Chih.

5 abril 2004

Zitácuaro, Mich.

26 abril 2004

Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

26 abril 2004

Paraíso, Tab.

12 mayo 2004

Chicoloapan, Edo. Mex

24 mayo 2004

Calvillo, Ags.

25 mayo 2004

Ahuacatlán, Nay.

26 mayo 2004

Santiago de Ixcuintla, Nay.

27 mayo 2004

Nuevo Ideal, Dgo.

15 junio 2004

Caborca, Son.

1 julio 2004

Santiago, N.L.

7 julio 2004

Corregidora, Qro.

8 julio 2004

Acámbaro, Gto.

12 julio 2004

Ocampo, Gto.

13 julio 2004

Tonatico, Edo. Mex.

17 julio 2004

Tenancingo, Edo. Mex.

17 julio 2004

Colima, Colima

19 julio 2004

Ecatepec de Morelos, Edo. Mex.

19 julio 2004

Moctezuma, Son.

2 agosto 2004

Río Bravo, Tamps.

2 agosto 2004

Allende, N.L.

31 agosto 2004

Monterrey, N.L. (Parque Tucán)

31 agosto 2004

Navojoa, Son.

31 agosto 2004

San Andrés Tuxtla, Ver.

31 agosto 2004

Ezequiel Montes, Qro.

10 septiembre 2004

Tuxpan, Ver.

1 diciembre 2004

Tlalnepantla (Plaza Milenium), Edo. Mex.

14 marzo 2005

Camargo, Tamps.

1 abril 2005

Peribán de Ramos, Mich.

8 julio 2005

San Pedro de las Colonias, Coah.

18 julio 2005

Techuacán, Pue.

1 agosto 2005

Juchipila, Zac.

19 septiembre 2005

Cosío, Ags.

26 septiembre 2005

Viernes 14 de enero de 2011

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

Huauchinango, Pue.

27 octubre 2005

Tecomán, Col.

23 febrero 2006

Namiquipa, Chih.

17 abril 2006

Papantla, Ver.

19 junio 2006

Orizaba, Ver.

10 julio 2006

Mexicali, B.C.

3 agosto 2006

Valle de Bravo, Edo. Mex.

15 agosto 2006

Cozumel, Q. Roo.

23 agosto 2006

Zacatlán, Pue.

8 septiembre 2006

Apatizingán, Mich.

11 septiembre 2006

Izúcar de Matamoros, Pue.

8 noviembre 2006

Hidalgo, Mich.

9 noviembre 2006

Tlaltenango de S.R., Zac.

15 noviembre 2006

Bahía de Banderas, Nay.

5 marzo 2007

Ixtlan del Río, Nay.

6 marzo 2007

Pénjamo, Gto.

17 abril 2007

Jalpan de Serra, Qro.

14 mayo 2007

San Felipe, Gto.

6 junio 2007

Progreso, Yuc.

12 junio 2007

Colotlán, Jal.

14 junio 2007

Ixtapaluca, Edo. Mex.

26 junio 2007

Tenosique, Tab.

12 septiembre 2007

Juan Aldama, Zac.

25 enero 2008

León, Gto.

6 febrero 2008

Texcoco, Edo. Mex.

9 abril 2008

Salinas de Hidalgo, S.L.P.

21 abril 2008

Querétaro, Qro. (Centro Cívico)

6 mayo 2008

Axochiapan, Mor.

8 septiembre 2008

Tecámac, Edo. Mex.

2 diciembre 2008

(Segunda Sección)

29

Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales (ver anexo 1) Atribuciones Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ARTICULO 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.-

Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II.-

Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

II A.-

Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

II B.-

Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III.-

Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV.-

Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

V.-

Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.-

Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII.-

Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII.-

Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX.-

Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X.-

Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI.-

Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.-

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores ARTICULO 6.- El trámite y la resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario. Este, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría. La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría, establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades. ARTICULO 7. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: I.

Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;

II.

Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

III.

Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;

IV.

Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera;

V.

Someter al acuerdo del Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la Secretaría;

VI.

Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento;

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

31

VII.

Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VIII.

Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IX.

Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

X.

Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional; así como resolver las solicitudes de entrega temporal, reextradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia;

XI.

Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XII.

Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados;

XIII.

Autorizar la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, a propuesta del Oficial Mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos;

XIV.

Formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, así como el Informe de Labores de la dependencia;

XV.

Autorizar la apertura, cierre o redefinición de competencias de las representaciones de México en el exterior a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate e instruir la realización de los trámites administrativos necesarios al Oficial Mayor;

XVI.

Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados y ordenar al Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento;

XVII.

Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales, competencia de la Secretaría;

XVIII.

Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado;

XIX.

Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

XX.

Presidir en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la misma;

XXI.

Aprobar y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Manual General de Organización, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XXII.

Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente y, en su caso, sus modificaciones;

XXIII.

Resolver los recursos administrativos que se interpongan en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXIV.

Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, y de los casos no previstos en el mismo correspondientes a las actividades de la Secretaría, y

XXV.

Ejercer las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

ARTICULO 8. Al frente de cada una de las Subsecretarías habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones siguientes: I.

Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad;

II.

Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III.

Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;

IV.

Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia;

V.

Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

VI.

Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción;

VII.

Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Subsecretaría a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

IX.

Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;

X.

Suscribir, conforme al ámbito de sus respectivas competencias los convenios, bases de colaboración y contratos que celebre la Secretaría, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción;

XI.

Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario;

XII.

Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

XIII.

Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XIV.

Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en el exterior, del ámbito de su competencia;

XV.

Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de Consulados Honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, del ámbito de su competencia, y

XVI.

Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTICULO 9. Al Subsecretario para América del Norte le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, impartir instrucciones respecto de las labores de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, por sí o por conducto de la Dirección General para América del Norte. ARTICULO 10. Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, dirigir y supervisar las labores de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.

Viernes 14 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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ARTICULO 11. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes: I.

Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría y para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, así como las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas y darle seguimiento a su observancia;

II.

Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

III.

Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas;

IV.

Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría, así como establecer las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para su administración racional y eficiente, con excepción de aquellas que por ley deba emitir el Secretario;

V.

Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

VI.

Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;

VII.

Atender las necesidades administrativas de las distintas unidades de la Secretaría, de acuerdo con las políticas generales fijadas por el Secretario y la normatividad aplicable, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas;

VIII.

Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

IX.

Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación;

X.

Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil de la Secretaría;

XI.

Promover ante las unidades administrativas de la Secretaría la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en todo lo relacionado con la administración de los recursos;

XII.

Coordinar las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Secretaría en materia de transparencia y combate a la corrupción al interior de la misma;

XIII.

Instruir a las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor para que establezcan y difundan los lineamientos normativos que regulen las materias de su competencia;

XIV.

Supervisar los asuntos jurídicos de las unidades administrativas bajo su adscripción en la Secretaría;

XV.

Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos que sean de su competencia; así como expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XVI.

Dirigir la elaboración del anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración del Secretario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVII.

Dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los programas, así como al ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría;

XVIII.

Coordinar la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y presentarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIX.

Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de enero de 2011

XX.

Proponer al Secretario y, en su caso, dictar las medidas técnicas y administrativas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría, incluyendo las modificaciones que requiera la estructura de la dependencia, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas, en cuanto a la gestión de calidad y eficiencia en materia de recursos de la Secretaría;

XXI.

Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como promover la capacitación y actualización de la estructura ocupacional de la Secretaría;

XXII.

Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;

XXIII.

Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del Servicio Exterior Mexicano y del personal de la Secretaría comisionado en el extranjero, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichos servidores públicos;

XXIV.

Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría;

XXV.

Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales promoviendo lo necesario para el control y mantenimiento de éstos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles y de los inmuebles destinados a la Secretaría en el ámbito central, desconcentrado y representaciones de México en el exterior;

XXVI.

Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y que impliquen obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría; así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, contando con el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debiendo constar en ellos la firma de validación del titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación y del Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

XXVII. Preservar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría; XXVIII. Dirigir la política de “techo único” de las representaciones de nuestro país en el extranjero, para lograr el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXIX.

Fijar los lineamientos administrativos que regulen la expedición de pasaportes; así como autorizar, con su firma, los pasaportes diplomáticos y oficiales;

XXX.

Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Delegaciones de la Secretaría;

XXXI.

Someter a consideración del Secretario la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones;

XXXII. Regular y autorizar, previamente a su difusión electrónica, el modelo y los temas de la página de Internet de la Secretaría, así como los de las unidades administrativas, incluidas las representaciones en el exterior, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables; así como autorizar el Programa Anual de Desarrollo Informático y de Comunicaciones de la Secretaría, y demás disposiciones de carácter administrativo que permitan homogeneizar los criterios de operación de las unidades administrativas ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, y XXXIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales y administrativas, y el Secretario, dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban. ARTICULO 12. Al frente de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá las atribuciones siguientes: I.

Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

II.

Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

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III.

Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas;

IV.

Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales, y cooperación técnica, científica, educativa y cultural, realicen las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las políticas que dicte el Secretario;

V.

Suscribir los convenios y bases de colaboración referentes a los temas de su competencia, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría; así como los convenios, contratos y acuerdos de cooperación que al suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción;

VI.

Emitir instrucciones sobre asuntos en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación internacional, a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

VII.

Dictar lineamientos de política exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, promoción económica internacional, relaciones económicas bilaterales y organismos económicos internacionales;

VIII.

Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Unidad a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX.

Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;

X.

Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación laboral del personal adscrito, así como la de extender autorizaciones a que tenga derecho su personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII.

Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia;

XIII.

Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, dictando las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría;

XIV.

Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y

XV.

Ejercer las demás atribuciones que le confieran el Secretario dentro del marco de su competencia y las disposiciones legales aplicables que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTICULO 13. Al frente de la Consultoría Jurídica habrá un Consultor Jurídico, quien tendrá las atribuciones siguientes: I.

Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

II.

Asesorar al Secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero;

III.

Proponer al Secretario las medidas conducentes para la adecuada participación de México en los foros internacionales correspondientes y en las conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, así como formular y coordinar con las unidades administrativas competentes, tanto de la Secretaría, como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México en dichos foros;

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IV.

Coordinar la intervención y defensa del gobierno de México o de cualquiera de sus entidades en litigios o procedimientos ante tribunales extranjeros, así como representar al Estado mexicano en aquellos litigios o procedimientos ante tribunales internacionales;

V.

Participar, proponer y coordinar la formulación de opiniones y comentarios que sea conveniente hacer llegar a tribunales internacionales o extranjeros para la defensa de los intereses de México y de sus nacionales;

VI.

Mantenerse enterado y apoyar jurídicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten en los litigios de los que sean parte ante tribunales extranjeros;

VII.

Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los trámites necesarios para la recuperación de bienes arqueológicos, artísticos y culturales que se localicen en el extranjero y que hayan salido ilícitamente del territorio nacional;

VIII.

Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en la defensa de los mexicanos en el extranjero;

IX.

Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Servicios Consulares, en materia de documentación consular;

X.

Elaborar los dictámenes y resolver las consultas que sobre derecho internacional público y privado, o extranjero, le requiera el Secretario o le soliciten otras áreas de la Secretaría;

XI.

Opinar sobre los convenios, acuerdos y contratos, en los que se aplique el derecho extranjero o se celebren en el extranjero, a ser suscritos por el Secretario, por otras áreas de la Secretaría o por las representaciones de México en el exterior, cuando así lo soliciten;

XII.

Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

XIII.

Opinar sobre la procedencia de suscribir tratados, participar en su negociación y, en su caso, tramitar los plenos poderes correspondientes para la suscripción de los mismos;

XIV.

Opinar sobre la conveniencia de modificar, terminar o denunciar tratados internacionales y realizar los trámites y gestiones apropiados para dar cumplimiento a los requisitos constitucionales para la entrada en vigor, modificación, terminación o denuncia de éstos, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable;

XV.

Mantener el registro de los tratados internacionales celebrados por México, así como de sus modificaciones, terminaciones o denuncias, y de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por los gobiernos de los estados y municipios;

XVI.

Formular los dictámenes correspondientes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional que pretendan suscribir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de los estados y municipios;

XVII.

Cumplir con los compromisos derivados de tratados internacionales, cuando haya sido designada como autoridad ejecutora;

XVIII.

Emitir, para efectos administrativos, las interpretaciones de los tratados de los que México sea parte;

XIX.

Vigilar y dar seguimiento a la instrumentación jurídica de los compromisos derivados de tratados internacionales y coadyuvar con otras áreas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la armonización de la legislación nacional que facilite el cumplimiento de tales compromisos;

XX.

Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XXI.

Proporcionar la información de tratados que le sea requerida, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XXII.

Asistir a la Dirección General de Protocolo en la atención de los asuntos jurídicos que involucren a las misiones o funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos e instituciones internacionales acreditados ante el gobierno de México;

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XXIII.

Coordinar con instituciones nacionales y extranjeras la formación y especialización de funcionarios de la Secretaría en las áreas de derecho internacional público, privado y extranjero en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;

XXIV.

Llevar a cabo seminarios y talleres de difusión en materia de derecho internacional público y privado;

XXV.

Custodiar y utilizar el Gran Sello de la Nación;

XXVI.

Atender las consultas que la Dirección General de Asuntos Jurídicos formule en materia de cooperación jurídica internacional;

XXVII. Presidir el Comité de Información de la Secretaría establecido de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos en la materia; XXVIII. Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, dictando las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría; XXIX.

Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

XXX.

Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes del titular de las unidades administrativas que le sean adscritas;

XXXI.

Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación laboral del personal adscrito, así como la de extender autorizaciones a que tenga derecho su personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Consultoría Jurídica, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XXXIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario. El Consultor Jurídico, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Consultor Jurídico Adjunto “A”, del Consultor Jurídico Adjunto “B”, del Director de Litigios, de los Directores de Tratados I, II y III, así como de los Directores de Derecho Internacional I, II y III, del Director Jurídico de Acceso a la Información, y de las demás Subdirecciones correspondientes a cada una de las Direcciones de Area. ARTICULO 14. Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien, auxiliado por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento, tendrá las atribuciones comunes siguientes: I.

Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II.

Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo;

III.

Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;

IV.

Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Dirección General a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.

Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría, para asegurar el desarrollo de posiciones consistentes en los ámbitos bilateral y multilateral, así como para promover la imagen y el perfil económico de México en el exterior;

VI.

Firmar y notificar por conducto del servidor público que comisione, los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de las autoridades superiores cuando así se les ordene o delegue y aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;

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VII.

Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la Dirección General a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

VIII.

Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los manuales de organización y procedimientos, de la Dirección General a su cargo;

IX.

Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario, con la personalidad que en cada caso se determine;

X.

Proporcionar la información y la colaboración que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario;

XI.

Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

XII.

Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIII.

Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia;

XIV.

Verificar, en coordinación con la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, que los convenios, contratos y pedidos que la Secretaría celebre con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores de servicios, que sean administrados por la dirección general, sean cumplidos en los términos pactados o fijados;

XV.

Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios a la Secretaría, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XVI.

Elaborar la justificación de la contratación que se pretenda, proporcionando a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales los insumos correspondientes que servirán de base para dictar el fallo respectivo y participar en todos los actos relacionados en los procedimientos de contratación y los posteriores que deriven de ellos;

XVII.

Gestionar ante la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales con la antelación suficiente, los trámites necesarios para la prórroga de los contratos o pedidos y, la entrega de cualquier tipo de bienes o prestación de servicios, en los que sea la unidad requirente o administradora, debiendo proporcionar la justificación correspondiente;

XVIII.

Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección General a su cargo, someterlas a consideración de su superior jerárquico y presentarlas a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX.

Rendir los informes que en materia de su competencia le requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o cualquier otra autoridad;

XX.

Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y

XXI.

Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario o su superior jerárquico.

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Estructura Orgánica 1.0.

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

1.6.

C. Secretario 1.0.1.

Dirección General de Protocolo.

1.0.2.

Dirección General de Coordinación Política.

1.0.3.

Dirección General de Comunicación Social.

Subsecretaría de Relaciones Exteriores 1.1.1.

Dirección General para Africa y Medio Oriente.

1.1.2.

Dirección General para Asia-Pacífico.

1.1.3.

Dirección General para Europa.

1.1.4.

Instituto Matías Romero.

Subsecretaría para América del Norte 1.2.1.

Dirección General para América del Norte.

1.2.2.

Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior.

1.2.3.

Dirección General de Servicios Consulares.

1.2.4.

Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

1.2.5.

Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.

Subsecretaría para América Latina y el Caribe 1.3.1.

Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

1.3.2.

Dirección General para América Latina y el Caribe.

1.3.3.

Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos.

1.3.4.

Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize.

Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos 1.4.1.

Dirección General para Temas Globales.

1.4.2.

Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas.

1.4.3.

Dirección General de Derechos Humanos y Democracia.

1.4.4.

Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Oficialía Mayor 1.5.1.

Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.

1.5.2.

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

1.5.3.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

1.5.4.

Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.

1.5.5.

Dirección General de Delegaciones.

1.5.6.

Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación.

1.5.7.

Delegaciones.

Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional 1.6.1.

1.7.

1.6.2.

Dirección General de Organismos Económicos Regionales y Multilaterales.

1.6.3.

Dirección General de Promoción Económica Internacional.

1.6.4.

Dirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.

1.6.5.

Dirección General de Cooperación Técnica y Científica.

Consultoría Jurídica 1.7.1.

1.8.

Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural.

Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.

Organo Interno de Control

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Organigrama

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Objetivos y Funciones 1.0. C. Secretario Objetivos Ejecutar la política exterior de México. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México en el exterior a través de las representaciones diplomáticas y consulares. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y en reuniones internacionales. Contribuir al desarrollo interno del país mediante el fortalecimiento de su política exterior en el ámbito bilateral y regional, así como en los foros internacionales e intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenios de los que el país forma parte. Funciones •

Diseñar y conducir la política en materia de relaciones exteriores del Estado mexicano, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Presidente de la República.



Coordinar las acciones que realicen las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal en materia de política exterior del gobierno federal.



Representar a la Nación en reuniones de alto nivel y suscribir, en nombre de México, tratados y otros acuerdos, así como definir los principios a seguir por nuestro país en los organismos internacionales de los que forma parte.



Fortalecer y promover la cultura e imagen de nuestro país en el extranjero.



Proteger a través del Servicio Exterior Mexicano, los derechos de los nacionales que por diversas razones se encuentren en el extranjero y vigilar que los trabajadores mexicanos que laboren en el extranjero bajo programas bilaterales lo efectúen en las mejores condiciones posibles.



Recibir y atender en nombre y representación de la Nación a los secretarios o ministros de Relaciones Exteriores, embajadores y delegados oficiales de otros Estados u organismos internacionales.



Dirigir y coordinar las actividades de nuestras Embajadas, Consulados y Misiones ante otros países y organismos internacionales, así como de las delegaciones en el Distrito Federal y en las entidades federativas hacia el logro de los objetivos de política exterior establecidos por el Presidente de la República.



Evaluar la imagen de México en el exterior; proponer y ejecutar medidas para mejorarla en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal que corresponda, así como establecer estrategias de coordinación interinstitucional que logren la inserción de México en la economía internacional.



Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y refrendar para su validez y observancia los ordenamientos jurídicos del ámbito de acción de la dependencia.



Autorizar los permisos y la celebración de contratos y convenios que las leyes estipulen por la competencia de la Secretaría y, en su caso, declarar su caducidad, nulidad, revocación y término.



Contribuir a la consolidación y reforzamiento de la paz y seguridad internacionales manteniendo lazos de amistad y cooperación con los demás países.



Coordinar su acción con las entidades del Ejecutivo, responsables del trámite y atención en las diversas áreas donde nuestro país participa en los ámbitos bilateral, regional y con organismos internacionales.



Promover activamente en los diversos foros internacionales la plena vigencia de los principios de no intervención y libre autodeterminación de los pueblos.



Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República.



Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República.

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Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares.



Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera.



Someter al acuerdo del Presidente de la República e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la Secretaría.



Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que, previo acuerdo, lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.



Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.



Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;



Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal.



Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional; así como resolver las solicitudes de entrega temporal, reextradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios que nuestro país ha celebrado con otros Estados en la materia.



Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las cámaras cuando para ello sea requerido en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados.



Autorizar la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, a propuesta del Oficial Mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos.



Formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, así como el Informe de Labores de la dependencia.



Autorizar la apertura, cierre o redefinición de competencias de las representaciones de México en el exterior a propuesta del subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate e instruir la realización de los trámites administrativos necesarios al C. Oficial Mayor.



Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados y ordenar al C. Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento.



Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales, competencia de la Secretaría.



Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado.



Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto.



Presidir, en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la misma.

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Aprobar y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Organización Institucional, así como aprobar los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.



Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente y, en su caso, sus modificaciones.



Resolver los recursos administrativos que se interpongan en los asuntos de su competencia.



Ejercer las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.0.1. Dirección General de Protocolo Objetivos Vigilar y aplicar las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales con sede o representación en México, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan. Coordinar los preparativos y los viajes al exterior del Titular del Ejecutivo Federal, así como aquellos eventos internacionales que se realicen en México y donde también participe. Funciones •

Velar y fungir como canal para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Llevar a cabo la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes.



Servir de conducto para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención de pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad.



Fabricar, otorgar y controlar las placas de circulación para vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales y de sus funcionarios acreditados.



Contribuir para la transmisión de los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos de los funcionarios y personal técnico administrativo de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México.



Llevar un registro acerca del trato que reciben las representaciones de México en el exterior, a fin de aplicarlo recíprocamente.



Expedir los documentos de identidad y otorgar las visas correspondientes, así como acreditar a los funcionarios y personal técnico administrativo adscritos a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México.



Atender las solicitudes de las representaciones extranjeras para la revocación de las visas otorgadas a los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de México, de acuerdo con la normatividad vigente.



Brindar apoyo a la Dirección General de Coordinación Política en sus relaciones con las representaciones extranjeras acreditadas en México y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios.



Mantener la publicación de los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en México.



Preparar, elaborar y someter a firma del Presidente de la República y del Secretario, el Exequátur que se otorga a los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones definitivas y las cancelaciones correspondientes, y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la legislación aplicable.

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Tramitar los permisos solicitados por nacionales mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, para prestar servicios en misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, y para fungir en México como cónsules honorarios de países extranjeros.



Realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de la Defensa Nacional, para la obtención de las autorizaciones y permisos de importación y portación de armas de fuego para el personal de seguridad extranjeros, con base en el principio de reciprocidad.



Participar en la coordinación de los viajes del Presidente de la República y los del C. Secretario al exterior, así como en aquellos eventos internacionales que se realicen en México y donde también participen.



Contribuir para la elaboración de visitas oficiales a México de los jefes de Estados y de Gobierno y los titulares de Relaciones Exteriores de otros países.



Establecer los lineamientos protocolarios conforme a la particularidad de cada una de las visitas de Estado y de Gobierno.



Enviar oportunamente, a jefes de Estado y de Gobierno los mensajes de carácter protocolario.



Mantener el estricto control de las nóminas del gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas.



Organizar y atender los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes de organismos internacionales y dignatarios extranjeros.



Organizar y participar en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Presidente de la República y el C. Secretario, respectivamente.



Prestar atención a las solicitudes de las diferentes instancias de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales sobre actos de ceremonial mexicano.



Proponer a los diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras, para otorgarles la condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca.



Vigilar que se encuentren en buen estado las joyas de la Orden Mexicana del Aguila Azteca y llevar el control y resguardo de las existencias.



Desempeñar la función de Secretario del Consejo de la Orden Mexicana del Aguila Azteca.



Establecer los mecanismos de resguardo y la entrega de la “Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional”.



Utilizar el Gran Sello de la Nación.



Llevar a cabo los trámites de registro y legalización de las patentes y despachos de ascenso y retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas de México.



Organizar la preparación de reuniones que se celebren en el Area de Conferencias de la Secretaría.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.0.2. Dirección General de Coordinación Política Objetivo Informar y difundir los contenidos y estrategias de la política exterior de México a las instancias organizadas de la sociedad, al Poder Legislativo, Estados y Municipios del país que así lo soliciten; a fin de captar opiniones de los actores involucrados, para prever y reorientar sus acciones acordes con los principios de la política exterior del Gobierno; así como vincularlos a las instancias competentes de atención de la Cancillería para fortalecer los vínculos de coordinación.

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Funciones •

Apoyar en conjunto con la Secretaría de Gobernación, sobre las acciones que correspondan al Ejecutivo Federal que sean competencia de la Secretaría, en sus relaciones con el Poder Legislativo.



Otorgar apoyo en coordinación con la Secretaría de Gobernación en las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores públicos de la Secretaría ante el Poder Legislativo.



Brindar atención, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, a las solicitudes de información de temas y acciones de política exterior que formulen a la Secretaría, los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial, legislaturas locales, gobiernos estatales y municipales, así como organizaciones políticas.



Observar las disposiciones legislativas relativas a la política exterior y responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y las Legislaturas Estatales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y con la colaboración de las áreas de la Secretaría.



Brindar apoyo, en conjunto con la Secretaría de Gobernación, a las delegaciones de legisladores, tanto federales como de las entidades federativas, que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como a las delegaciones de legisladores extranjeros que realicen visitas o giras oficiales a nuestro país, mediante el suministro de información y la integración de agendas de trabajo.



Formular propuestas sobre las agendas de trabajo para las giras oficiales que realicen en el extranjero mandatarios y funcionarios estatales y municipales del país, con el apoyo de las representaciones de México en el exterior y las áreas competentes de la Secretaría, así como en la recepción de autoridades extranjeras.



Determinar los lineamientos para el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría y las oficinas que manejan asuntos internacionales en las entidades federativas, municipios, organizaciones políticas y en las asociaciones de gobiernos estatales y municipales en el país.



Atender en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes, a fin de establecer vínculos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.



Coordinar con la Dirección General de Protocolo la tramitación de solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para prestar sus servicios en las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México y recabar la autorización respectiva.



Apoyar y promover en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las actividades del Cuerpo Diplomático en las entidades federativas y municipios.



Cooperar en la suscripción de Acuerdos de Hermanamiento e Interinstitucionales entre los gobiernos de las entidades federativas y municipios con órganos gubernamentales extranjeros y organismos internacionales, en coordinación con la Consultoría Jurídica, así como darles seguimiento y apoyar su instrumentación, de conformidad con las disposiciones aplicables.



Dar atención a las solicitudes de información que sobre política exterior y mecanismos de cooperación internacional descentralizada formulen los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir su contenido.



Promover la realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la política exterior mexicana, principalmente entre grupos académicos, políticos, sociales y empresariales de los estados y municipios del país.



Recopilar la información estatal y municipal que involucre la imagen y operación de la Secretaría.



Cooperar, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría, en la formulación y negociación de programas de cooperación internacional con las entidades federativas y municipios.



Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría y con las representaciones de México en el exterior, a una mayor participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de política exterior del país.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.0.3. Dirección General de Comunicación Social Objetivos Coordinar en forma oportuna la información que emana de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hacia la opinión pública, por conducto de los medios de comunicación masiva. Establecer los vínculos necesarios entre las oficinas del Servicio Exterior Mexicano y la Secretaría en materia de información. Funciones •

Captar, sistematizar, analizar y evaluar información concerniente a México originada en fuentes nacionales e internacionales, a fin de brindar apoyo a las distintas unidades administrativas, servidores públicos y empleados de la Secretaría y a otras dependencias gubernamentales.



Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de coadyuvar en las actividades de difusión de información y promoción en el exterior.



Elaborar el programa de comunicación social de la Secretaría en concordancia con los lineamientos que para ese efecto marque la Secretaría de Gobernación.



Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana.



Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos nacionales e internacionales e identificar tendencias de comunicación en los medios.



Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría en los medios nacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación.



Crear archivos temáticos de información generada en los medios de comunicación, sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional.



Conservar y actualizar el archivo de comunicados e información oficial que difunda la Secretaría.



Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Secretaría.



Operar como unidad de enlace para el intercambio de información con otras dependencias gubernamentales, en los temas de su competencia.



Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las diversas áreas de la Secretaría.



Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia de la Secretaría en el ámbito nacional y la imagen de México en el exterior.



Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones de México en el exterior y a las unidades administrativas de la Secretaría información sobre los programas y actividades del Gobierno de México y los sucesos relevantes de la vida nacional.



Coordinar las actividades y atender las necesidades de los agregados de prensa en las representaciones diplomáticas y consulares.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.1. Subsecretaría de Relaciones Exteriores Objetivo Contribuir sustantivamente a fortalecer, ampliar y diversificar la presencia e influencia de México en el contexto internacional con base en los intereses nacionales, específicamente en Africa, Asia, Europa y Medio Oriente, así como formar y actualizar los recursos humanos necesarios para la ejecución de la política exterior de México, a fin de promover un desarrollo integral sustentable de nuestro país. Funciones •

Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad.



Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.



Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine.



Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia.



Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas.



Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Subsecretaría a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.



Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización.



Suscribir, conforme al ámbito de sus respectivas competencias los convenios, bases de colaboración y contratos que celebre la Secretaría, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción.



Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario.



Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior.



Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en el exterior, del ámbito de su competencia.



Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de Consulados Honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, del ámbito de su competencia.



Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción.



Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.1.1. Dirección General para Africa y Medio Oriente Objetivo Promover los intereses nacionales a través de la ampliación, consolidación y fortalecimiento de las relaciones políticas de México con los países y organismos de Africa, Medio Oriente, Asia Sudoccidental y Asia Central, en el marco de los principios de la Política Exterior Mexicana y los lineamientos marcados por el Titular del Ejecutivo Federal. Funciones •

Establecer opciones de política exterior, así como colaborar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas de acción internacional para los países y organizaciones de la región, a corto, mediano y largo plazo, conforme a los lineamientos generales de política exterior.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Atender y promover los asuntos de interés para México con los países y organizaciones de la región.



Desarrollar análisis e informes políticos que sean requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área.



Contribuir con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de promover, actualizar y dar seguimiento al marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región.



Colaborar con las áreas competentes de la Secretaría en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral.



Recopilar la información que se genere sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, así como establecer opciones de política exterior y, en su caso, difundirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instancias nacionales.



Instruir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior sobre asuntos de su competencia.



Evaluar la conveniencia y plantear la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias en conjunto con las unidades administrativas competentes.



Instruir a las misiones diplomáticas de México en la región, sobre política exterior o programas de acción a seguir, para alcanzar los objetivos establecidos en la materia.



Coordinar la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México.



Planear, ejecutar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de alto nivel en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Promover y ejecutar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimientos de los mecanismos que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones competentes de la región, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría.



Efectuar los trámites ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, de los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto, apoyándose con la Dirección General de Protocolo. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como para las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran.



Coadyuvar en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, para la atención de sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros, apoyándose con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría.

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Promover el diálogo político y dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos en los países de Africa y Medio Oriente, asimismo, las subregiones de Asia Sudoccidental –que comprende la Península Arábiga, Iraq e Irán-, y de Asia Central incluyendo Pakistán.



Impulsar el diálogo político con los países de la región en el marco de su participación en los foros y organismos regionales, como Observador Permanente en la Unión Africana y en la Liga de Estados Arabes, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en el tema.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.1.2. Dirección General para Asia-Pacífico Objetivos Fortalecer la presencia e influencia de México, intensificando y ampliando los vínculos políticos en los ámbitos bilateral y multilateral, con países y organismos de Asia-Pacífico, mediante el impulso de contactos de alto nivel y a través de la participación en eventos políticos institucionalizados y foros regionales, para contribuir al desarrollo integral del país y promover los intereses nacionales. Contribuir a la generación de condiciones óptimas para intensificar las relaciones de México con países de Asia-Pacífico, mediante la negociación, instrumentación y seguimiento de los aspectos sustantivos de las agendas bilaterales. Funciones •

Establecer opciones de política exterior, así como colaborar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas de acción internacional para los países y organizaciones de la región, a corto, mediano y largo plazo, conforme a los lineamientos generales de política exterior.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Atender y promover el tratamiento de los asuntos políticos de interés para México con los países y organizaciones de la región.



Desarrollar análisis e informes políticos que sean requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área.



Contribuir con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de promover, actualizar y dar seguimiento al marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región.



Colaborar con las áreas competentes de la Secretaría en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral.



Recopilar la información que se genere sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, así como establecer opciones de política exterior y, en su caso, difundirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras instancias nacionales.



Instruir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior sobre asuntos de su competencia.



Evaluar la conveniencia y plantear la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Enviar las directrices e instrucciones sobre política exterior o programas de acción a las misiones diplomáticas de México en la región, para alcanzar los objetivos establecidos conforme a las circunstancias específicas.



Coordinar la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditaros ante el Gobierno de México.

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Emprender y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de alto nivel en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Promover y ejecutar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de los mecanismos que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones europeos, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Efectuar los trámites ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en coordinación con la Dirección General de Protocolo, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto, apoyándose con la Dirección General de Protocolo. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como para las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran.



Coadyuvar en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, para la atención de sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros, apoyándose con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría.



Promover el diálogo político y dar seguimiento a la evaluación de los acontecimientos en los países del Subcontinente Indio, con excepción de Pakistán; las naciones del noreste y sureste de Asia, así como las naciones insulares del Pacífico Sur.



Impulsar el diálogo político con los países de la región en el marco de su participación en los foros y organismos regionales, así como el seguimiento del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este y de los organismos y mecanismos subregionales, tales como la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, la Asociación del Sur de Asia para la Cooperación Regional, y el Foro de las Islas del Pacífico, entre otros.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.1.3. Dirección General para Europa Objetivos Cumplir con los principios de política exterior contenidos en el Artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los objetivos que sobre la materia se encuentran delineados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Profundizar las relaciones políticas y de cooperación con los países, organismos e instituciones europeas, incluyendo la participación de México en el Consejo de Europa como Observador Permanente, a fin de fortalecer la presencia de nuestro país en la región y que esa estrategia responda a las prioridades de desarrollo nacional. Funciones •

Establecer opciones de política exterior, así como colaborar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas de acción internacional para los países y organizaciones de la región, a corto, mediano y largo plazo, conforme a los lineamientos generales de política exterior.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Atender y promover el tratamiento de los asuntos políticos del interés para México con los países y organizaciones de la región.



Desarrollar análisis e informes políticos que sean requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área.

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Contribuir con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de promover, actualizar y dar seguimiento al marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región.



Colaborar con las áreas competentes de la Secretaría en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral.



Recopilar la información que se genere sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, así como establecer opciones de política exterior y, en su caso, difundirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras instancias nacionales.



Instruir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior sobre asuntos de su competencia.



Evaluar la conveniencia y plantear la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Enviar las directrices e instrucciones sobre política exterior o programas de acción a las misiones diplomáticas de México en la región, para alcanzar los objetivos establecidos conforme a las circunstancias específicas.



Coordinar la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México.



Emprender y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de alto nivel en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Promover y ejecutar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de los mecanismos que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones europeos, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Efectuar los trámites ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal sobre los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto, apoyándose con la Dirección General de Protocolo.



Realizar las gestiones correspondientes para los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como para las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran.



Coadyuvar en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, para la atención de sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros, apoyándose con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría.



Profundizar y diversificar el diálogo político y prestar atención a la evolución de las instituciones de la Unión Europea y sus países miembros.



Promover e incentivar la participación de México como Observador Permanente del Consejo de Europa en su dimensión política, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.1.4. Instituto Matías Romero Objetivos Coadyuvar a la formación y actualización de los recursos humanos de la Cancillería y otras instituciones de interés público. Promover la difusión de temas vinculados con las relaciones internacionales y de la política exterior de México. Impulsar el establecimiento de vínculos de cooperación con otras academias diplomáticas e instituciones académicas nacionales y extranjeras y canalizar los ofrecimientos de capacitación para diplomáticos mexicanos y de cursos sobre México para diplomáticos extranjeros. Funciones •

Formar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público.



Instruir a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea.



Crear cursos y organizar actividades, tales como organización de foros de análisis, presentaciones de libros, programas en medios electrónicos, propagación de ofertas laborales y académicas en organismos multilaterales y encuentros con estudiantes universitarios, con el fin de contribuir a la formación de personas con capacidad de crítica en materia de relaciones internacionales y de política exterior de México.



Contribuir con programas de educación continua y capacitación, tanto presencial como a distancia, a que los servidores públicos de la Secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano adquieran nuevos conocimientos y se mantengan actualizados en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México.



Ofrecer cursos especiales y otros programas académicos sobre política, economía, cultura y sociedad mexicanas, para la formación de diplomáticos de países de interés para la política exterior de México.



Contribuir con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los gobiernos estatales y municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, para la impartición de cursos y otras actividades académicas sobre temas relacionados con las relaciones internacionales y la política exterior de México.



Promover y mantener una estrecha relación con otras academias diplomáticas e instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza e investigación en materia de relaciones internacionales, estudios diplomáticos y política exterior de México, con la finalidad de organizar seminarios conjuntos y programas de intercambio de profesores, conferencistas, estudiantes, publicaciones, así como para otros proyectos de cooperación internacional.



Promover al Instituto como foro y punto de encuentro e intercambio entre las diversas instituciones mexicanas de educación superior que ofrecen estudios en relaciones internacionales.



Difundir temas relevantes de la política exterior de México y las relaciones internacionales, a través de la edición y coedición de publicaciones, en conjunto con la comunidad académica nacional e internacional y las áreas competentes de la Secretaría.



Crear programas de educación a distancia en las disciplinas y temas de política exterior de México y política internacional, para formar y actualizar a los servidores públicos de la Secretaría y los miembros del Servicio Exterior Mexicano.



Contribuir, en coordinación con la Comisión de Personal, a través de las Subcomisiones de Ingreso y de Evaluación, al desarrollo y elaboración de recomendaciones para la convocatoria a los concursos públicos de ingreso al Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, participar en la organización y desarrollo de los concursos de ingreso y ascenso del Servicio Exterior Mexicano, previstos en las normas correspondientes.

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Diseñar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el contenido de los exámenes de historia y cultura de México, que se aplican a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.



Formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas de promoción comercial y turística, en coordinación con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional.



Coordinar la difusión de todas las oportunidades de capacitación en materia de diplomacia, asuntos internacionales y política exterior de México, que ofrecen a la Secretaría gobiernos de otros países y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como la selección de candidatos.



Impulsar mecanismos de reflexión sobre problemas de coyuntura, congregando a servidores públicos, académicos y otros expertos en temas relacionados con los estudios internacionales, con la finalidad de proporcionar al Secretario elementos para la toma de decisiones.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.2. Subsecretaría para América del Norte Objetivos Formular y ejecutar políticas en la región de América del Norte, para promover y defender los intereses nacionales, así como fortalecer las relaciones con los Estados Unidos de América y Canadá, promoviendo un clima de cooperación, respeto y legalidad; la protección de los mexicanos y aquellas orientadas a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el exterior. Intensificar el diálogo político bilateral y fortalecer la capacidad de protección y defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior. Funciones •

Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad.



Mantener informado al Secretario sobre el desempeño de las funciones y comisiones delegadas y encomendadas.



Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine.



Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas, en todos los asuntos de su competencia.



Establecer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.



Controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.



Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Expedir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia.



Otorgar autorización a las unidades administrativas a su cargo, en la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización.



Celebrar convenios y bases de colaboración relativos a su competencia, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como convenios y contratos que al suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción.



Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario.



Dictar las instrucciones necesarias a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior sobre los asuntos de su competencia.

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Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Evaluar y proponer al Secretario, la apertura, cierre o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en el exterior, del ámbito de su competencia.



Evaluar y proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de Consulados Honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, del ámbito de su competencia.



Coordinar el análisis del panorama político en América del Norte, a fin de ofrecer elementos de juicios objetivos y actualizados que coadyuven a la toma de decisiones en materia de política exterior por parte de las autoridades nacionales.



Defender la dignidad y los derechos fundamentales de los mexicanos que residen en el extranjero, y lograr un mayor entendimiento del fenómeno migratorio.



Promover y fortalecer la vinculación con las comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior.



Coordinar, supervisar y evaluar, conjuntamente con las áreas competentes, la labor de las representaciones de México en la región.



Proponer al Titular del Ramo y, de éste, al Presidente de la República, los elementos de juicios necesarios para la toma de decisiones en materia de la política exterior.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.2.1. Dirección General para América del Norte Objetivos Coordinar, planear, desarrollar y evaluar actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la agenda bilateral establecida con los Estados Unidos y Canadá, así como los temas trilaterales referentes a la integración económica, política y/o social. Formular y desarrollar programas estratégicos de cooperación fronteriza, supervisar su ejecución y realizar el seguimiento de los mecanismos de cooperación contra el narcotráfico y combate al crimen organizado trasnacional. Funciones •

Proponer alternativas de política exterior y colaborar en la planeación del diseño, ejecución y evaluación de programas de acción internacional, a nivel bilateral y trilateral a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de la política exterior de México.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Elaborar informes políticos sobre los sucesos más relevantes de los países de la región para su análisis y definición de estrategias en los ámbitos bilateral y trilateral.



Definir los lineamientos y estrategias que sirvan como conducto institucional para girar instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares, sobre asuntos de interés para México en América del Norte.



Evaluar sistemáticamente la aplicación de directrices e instrucciones transmitidas a las representaciones diplomáticas y consulares en América del Norte sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean necesarios.



Coordinar la recopilación y análisis de la información reportada sobre la situación interna de la política internacional, elaborada por nuestras representaciones en América del Norte, para generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirlas a las unidades administrativas y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

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Colaborar con las demás dependencias gubernamentales y unidades administrativas de la propia Secretaría, para realizar seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de interés bilateral y trilateral, además de actualizar y dar seguimiento al marco jurídico que norma las relaciones de México con los países de América del Norte.



Planear, preparar, desarrollar y evaluar actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de visitas de alto nivel en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda.



Contribuir en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral, y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales relacionados con dichos temas, cuando así lo soliciten las áreas competentes de la Secretaría.



Proponer y dictaminar sobre la apertura o cierre de misiones diplomáticas y representaciones consulares en América del Norte, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Cancillería.



Dar un puntual seguimiento político y apoyo logístico a la instrumentación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.



Participar y coordinar con las otras dependencias de gobierno, la formulación de políticas y programas de cooperación fronteriza, así como supervisar su ejecución y negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre el tema.



Coordinar y convocar las reuniones del Grupo Binacional México-Estados Unidos de América sobre Puentes y Cruces Internacionales para la definición de proyectos y construcción y modificación de la infraestructura fronteriza.



Vigilar el estricto cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en la frontera norte.



Coordinar y convocar los trabajos intersecretariales con dependencias del Ejecutivo Federal competentes y otros niveles de gobierno para el desarrollo de proyectos, construcción y modificación de infraestructura fronteriza con implicación en las relaciones bilaterales con los Estados Unidos de América.



Supervisar, en coordinación con la Subsecretaría para América del Norte, las labores de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.



Proponer lineamientos sobre los asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, y ser el conducto institucional para transmitir instrucciones a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.



Participar en la negociación, coordinación, ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades que se deriven de los mecanismos de cooperación, existentes y futuros entre México y Canadá, y México y los Estados Unidos de América, así como evaluar los avances y resultados de los mismos.



Formular políticas de cooperación fronteriza en el marco de los diversos grupos y mecanismos de trabajo enfocados a la seguridad, facilitación de cruces y desarrollo de infraestructura, medio ambiente y desarrollo económico, tales como el Grupo Binacional de Puentes y Cruces Internacionales, el Grupo Binacional de Facilitación Fronteriza, la Conferencia de Gobernadores Fronterizos y el Banco de Desarrollo para América del Norte y la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza.



Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países de América del Norte, en coordinación con las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal competentes.



Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los permisos que soliciten los gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América sobre investigaciones científicas o académicas en territorio nacional o aguas jurisdiccionales de México, en cooperación con la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica, y la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural.

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Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los permisos de tránsito o visita para buques de las armadas de Canadá y los Estados Unidos de América, y permisos ante los gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América que requiera la Armada de México. Igualmente, tramitar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales de Canadá y los Estados Unidos de América que así lo requieran.



Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en América del Norte, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros.



Desahogar las quejas que presenten ciudadanos mexicanos en contra del procedimiento de los Estados Unidos de América para la expedición de visas.



Tramitar las visas para los empleados locales mexicanos que laborarán en representaciones de México en los Estados Unidos de América.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.2.2. Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior Objetivo Asegurar que se promuevan las acciones destinadas a garantizar el respeto de los connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional, instruyendo a las oficinas consulares y diplomáticas de México en el exterior, para proteger su dignidad, sus derechos humanos y otras garantías. Funciones •

Diseñar y establecer políticas de protección preventiva en las representaciones consulares y diplomáticas de México, con objeto de diseminar información útil para salvaguardar los derechos humanos, libertades y garantías de los mexicanos que residen fuera del territorio nacional.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Determinar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, la elaboración de políticas de protección vinculadas a repatriaciones, las cuales deberán ser llevadas a cabo en forma consistente con respeto de los derechos humanos y la dignidad de los connacionales mexicanos que se encuentren en los Estados Unidos de América, para evitar la violación a leyes migratorias.



Coordinar el establecimiento de acciones de capacitación a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano y de la Secretaría referente al fenómeno migratorio, para garantizar y asegurar la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior.



Diseñar y establecer directrices y acciones de protección, para asegurar la protección de la infancia y sus derechos.



Establecer los programas para la atención de los casos de violación de los derechos humanos, laborarles, civiles y otros de los mexicanos en el exterior, con el fin de asegurar que se garantice la protección a los mexicanos que radican fuera del territorio nacional.



Promover el cumplimiento y desarrollo de las acciones y programas de protección en las representaciones de México en el exterior y delegaciones foráneas, para brindar el servicio a los connacionales radicados en el exterior.



Proporcionar acceso a los sistemas de cómputo desarrollados para la protección consular y, en el ámbito de su competencia, del fenómeno migratorio, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, con el fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia.

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Asegurar que se cumplan los compromisos establecidos por la Secretaría con otras instituciones u organismos multilaterales en materia de protección, para garantizar la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos radicados en el exterior.



Emitir mecanismos de seguimiento técnico de las acciones en las que participa la Dirección General de Protección de Mexicanos en el Exterior en materia de protección consular y del fenómeno migratorio con diversas entidades del Gobierno Federal, organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Dirección General.



Establecer recomendaciones generales en materia de protección que emprenda la Secretaría con organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil u otro tipo de instituciones a las representaciones de México en el exterior, para salvaguardar los derechos de los mexicanos radicados fuera del territorio nacional.



Promover con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, la elaboración y ejecución de tratados, acuerdos o programas en el ámbito administrativo, civil y laboral, para instrumentar medidas de protección a mexicanos radicados en el exterior.



Asegurar que los tratados, acuerdos o programas concertados con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sean instrumentados por las representaciones de México en el exterior y delegaciones foráneas, con el fin de proteger los derechos de los mexicanos en el exterior.



Establecer vínculos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con otras dependencias gubernamentales mexicanas involucradas en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México – Canadá, para asegurar las acciones de protección.



Plantear y garantizar la restitución inmediata de los mexicanos trasladados o retenidos de manera ilícita fuera del territorio nacional, para salvaguardar su dignidad, sus derechos humanos y otras garantías.



Asegurar la atención a los mexicanos en el exterior que enfrentan procesos judiciales de sentencia a pena capital o procesos que derivan en dicha condena y que solicitan la intervención de la Secretaría, con el fin de defender los derechos de los sentenciados ante las instancias judiciales del país que llevan el proceso.



Promover los casos de violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por autoridades extranjeras en contra de mexicanos radicados fuera del territorio nacional, con el fin de que se efectúen las acciones necesarias para que las autoridades competentes investiguen los hechos y se impongan las sanciones correspondientes.



Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las propuestas de apertura, cierre o redefinición de las oficinas consulares y de consulados honorarios de México en el exterior, para la atención de los mexicanos en el exterior.



Formular, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el nombramiento y término de funciones de los cónsules y vicecónsules honorarios de México, con el fin de que sean validados por las autoridades superiores para ocupar el cargo en la representación correspondiente.



Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de América del Norte, en la preparación de evaluaciones relacionadas con la organización interna de las misiones diplomáticas y representaciones consulares en la región de América del Norte, con el fin de atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.2.3. Dirección General de Servicios Consulares Objetivos Dirigir, organizar y normar el desarrollo de las labores de las oficinas consulares en materia de prestación de servicios consulares. Coadyuvar en las acciones necesarias para promover y proteger los intereses de México a través de las oficinas consulares acreditadas en el exterior. Funciones •

Vigilar en los temas de su competencia, que las oficinas consulares y las delegaciones de la Secretaría, cumplan con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; el Reglamento Interior de la Secretaría y por otras disposiciones legales administrativas aplicables.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Supervisar, coordinar, autorizar y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de pasaportes, visas, autorizaciones de internación, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, cotejos, compulsas, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos de servicios consulares competencia de las oficinas consulares.



Normar, conjuntamente con la Dirección General de Delegaciones, la expedición de pasaportes mexicanos ordinarios en las representaciones de México en el exterior.



Emitir recomendaciones para la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano sobre los temas que involucren personal consular.



Proponer la asignación del personal y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la preparación de evaluaciones relacionadas con la organización interna de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, con el propósito de atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos.



Ser el enlace de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materia de migración.



Colaborar en los trabajos de las áreas competentes y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria.



Elaborar estudios, con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al análisis integral del fenómeno migratorio, desde la perspectiva de los servicios consulares.



Dictar instrucciones a las representaciones de México en el exterior con respecto a los asuntos técnico-consulares, técnico migratorios y coordinarse para los mismos efectos con las demás unidades administrativas de la Secretaría que fueren competentes en asuntos: políticos, consulares, de cooperación técnica y científica, comercial, turística y de imagen de México



Vigilar a las oficinas consulares sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Reglamento y en otras disposiciones legales aplicables, girándoles instrucciones, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal.



Opinar y, en su caso, proponer ante las autoridades administrativas competentes de la Secretaría, la apertura y cierre de oficinas consulares tanto de México en el exterior como de otros países en México y, por lo que hace a las primeras, opinar sobre la asignación de personal, de recursos materiales y financieros, así como vigilar el funcionamiento general de las mismas.



Proponer la apertura o clausura de consulados honorarios de México, el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, elaborar las cartas patentes de dichos servidores públicos y, en general, supervisar todo lo relativo al funcionamiento de dichas oficinas.

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Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación internacional de la política migratoria de México.



Llevar estadísticas de los actos consulares y migratorios que efectúan las oficinas consulares, vigilar que los informes sean rendidos de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y notificar a estas últimas el tipo de cambio con que deberán operar para el cobro en moneda extranjera de los servicios que se prestan.



Coordinar, con la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, la correcta administración de los sistemas de cómputo desarrollados para los servicios consulares, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia.



Dar acceso o denegarlo, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, a los sistemas de cómputo desarrollados para las tareas de documentación consular y, en el ámbito de su competencia, del fenómeno migratorio; así como coordinar, con la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, la correcta administración de los sistemas de cómputo desarrollados para los servicios consulares, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia.



Coordinar las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las representaciones de México en el exterior.



Instrumentar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en la prestación de los servicios consulares.



Coordinar las acciones de la Dirección General de Servicios Consulares con los Subsecretarios que cuentan con unidades administrativas cuya competencia se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar información y coadyuvar en las acciones de protección y de tipo consular.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.2.4. Instituto de los Mexicanos en el Exterior Objetivo Lograr elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero, a través de promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior. Funciones •

Difundir la revaloración del fenómeno migratorio y el trato digno a los mexicanos que viven en el exterior.



Crear foros de reflexión de espacios de reunión y, establecer una correcta comunicación con y entre las comunidades mexicanas que viven en el exterior.



Ser el enlace con las comunidades mexicanas que viven en el exterior, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.



Coordinar con los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios en materia de prevención, a fin de brindar atención y apoyo a las comunidades mexicanas en el exterior, así como contribuir con otros temas afines y complementarios.



Establecer mecanismos de diseño y promoción para la ejecución de programas y proyectos propios de las labores del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.



Coordinar seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos públicos, privados y académicos en materia de migración y atención a mexicanos en el exterior, dentro y fuera del país.



Atender las propuestas y recomendaciones que formulen órganos consultivos constituidos por representantes de las comunidades mexicanas en el exterior, a fin de sistematizar y lograr la mejora del desarrollo social de dichas comunidades.

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Fomentar e impulsar el estudio y la evaluación del impacto sobre comunidades mexicanas que residen en el exterior, de los diferentes programas y proyectos que se llevan a cabo en el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.



Integrar, en los programas del Instituto de los Mexicanos en el Exterior la perspectiva de género, así como la perspectiva de los jóvenes.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.2.5. Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos. Objetivo Garantizar la correcta observancia y aplicación de los tratados en materia de límites y aguas entre México y los Estados Unidos de América, así como asistir al Gobierno de México en la celebración de nuevos acuerdos sobre la materia. Funciones •

Llevar a cabo el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones que le hagan llegar las unidades administrativas jerárquicamente superiores, competentes en la materia.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Vigilar el cumplimiento y ejercer las atribuciones previstas en los tratados y acuerdos internacionales vigentes y aquellos que se celebren con el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de límites internacionales; contabilidad, distribución y aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales de la frontera norte del país, y brindar solución de problemas fronterizos de saneamiento y de la calidad de las aguas internacionales tanto superficiales como subterráneas.



Representar al Gobierno de México ante la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.



Ser parte de las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Prestar atención a los asuntos relativos a los límites y aguas internacionales tanto superficiales como subterráneas, en la frontera con los Estados Unidos de América, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes.



Operar y mantener las presas, estaciones hidrométricas y otras obras e instalaciones de carácter internacional requeridas para la contabilidad, almacenamiento y derivación de las aguas de los ríos internacionales, de la frontera norte de México, en coordinación, cuando así corresponda, con las autoridades federales, estatales y municipales con atribuciones en la materia.



Contabilizar las aguas internacionales por medio de estaciones hidrométricas, con el objeto de efectuar la distribución de las aguas asignadas a cada país, de conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados internacionales vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades.



Atender, en coordinación con las autoridades responsables, los problemas de saneamiento en la frontera norte, así como vigilar la calidad de las aguas internacionales para preservar su uso benéfico.



Contribuir en la solución de los asuntos relativos a la protección del medio ambiente en la frontera norte de la República Mexicana, en coordinación con otras autoridades federales, estatales o municipales que tengan atribuciones en esta materia.



Revisar, en los términos de los tratados y acuerdos internacionales vigentes, el impacto de los proyectos de construcción de obras y puentes internacionales sobre la frontera terrestre y los tramos limítrofes de los ríos internacionales, así como emitir las recomendaciones respectivas a las autoridades federales correspondientes y en su caso, autorizar la construcción de dichas obras.



Vigilar que no se afecte la capacidad de conducción ni se provoque desviación de los ríos internacionales en sus tramos limítrofes.

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Vigilar que no se afecte la permanencia y visibilidad de los monumentos que demarcan la frontera internacional entre México y los Estados Unidos de América.



Opinar, a petición de la Comisión Nacional del Agua, sobre las solicitudes de ocupación de las zonas de inundación en los ríos y presas internacionales, situadas en la frontera norte del país, a fin de asegurar la observancia de los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas.



Llevar a cabo la realización de estudios y proyectos necesarios para el aprovechamiento de las aguas internacionales y obras conexas.



Participar en las reuniones que se celebren, tanto en México como en los Estados Unidos de América, cuya temática se enmarque en el ámbito de competencia de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, conforme a los tratados vigentes.



Ejecutar los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones.



Organizar las labores de las unidades administrativas adscritas a la sección mexicana.



Formular, en el seno de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, las recomendaciones a los gobiernos de ambos países para la solución de límites y aguas entre México y los Estados Unidos de América.



Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones y demás documentos que sean de su competencia.



Establecer conforme a los lineamientos que dicte el Secretario, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana de acuerdo a sus programas y objetivos.



Ejercer las demás funciones que le confieran los tratados en materia de límites y aguas entre México y los Estados Unidos de América, así como aquellas que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.3. Subsecretaría para América Latina y el Caribe Objetivo Fortalecer, ampliar y consolidar, en la esfera de su competencia, las relaciones políticas de México en los ámbitos bilateral y multilateral. Funciones •

Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad.



Mantener informado al Secretario sobre el desempeño de las funciones y comisiones delegadas y encomendadas.



Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine.



Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas, en todos los asuntos de su competencia.



Establecer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.



Controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.



Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Expedir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia.



Otorgar autorización a las unidades administrativas a su cargo, en la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización.

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Celebrar convenios y bases de colaboración relativos a su competencia, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como convenios y contratos que al suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción.



Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario.



Dictar las instrucciones necesarias a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior sobre los asuntos de su competencia.



Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas, del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Evaluar y proponer al Secretario, la apertura, cierre o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en el exterior, del ámbito de su competencia.



Evaluar y proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de consulados honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, del ámbito de su competencia.



Llevar a cabo la dirección y supervisión de las labores de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre los asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.3.1. Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica Objetivo Dar cumplimiento a los programas y proyectos en ejecución en el marco del Proyecto Mesoamérica a través de la coordinación y seguimiento de los trabajos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las autoridades estatales y municipales, con las instancias pertinentes de los países miembros y los organismos internacionales. Funciones •

Plantear propuestas al Comisionado Presidencial de México del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, sobre las acciones y estrategias para la implementación y seguimiento del Proyecto Mesoamérica.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Apoyar al ejercicio de las atribuciones del Comisionado Presidencial de México y de la CoPresidencia Permanente en la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica.



Fungir como Comisionado Presidencial Adjunto de acuerdo a lo establecido en el Acta y el instrumento que institucionaliza el mecanismo.



Colaborar y dar seguimiento a los trabajos y acuerdos de la Comisión ejecutiva del Proyecto Mesoamérica.



Brindar impulso en la participación del sector privado y otros sectores de la sociedad en los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica.



Gestionar ante las instancias competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el financiamiento y cooperación para la ejecución de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica.



Impulsar y transmitir los avances y resultados de los programas promovidos por el Proyecto Mesoamérica.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.3.2. Dirección General para América Latina y el Caribe Objetivos Promover la ampliación y profundización de las relaciones de México con los países de América Latina y el Caribe en todos los ámbitos, en un entorno de paz y seguridad internacional, cooperación para el desarrollo y respeto al Derecho Internacional, y de conformidad con los objetivos de la política exterior establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012. Ejecutar los lineamientos y orientaciones de la política internacional de México dictados por el Presidente de la República para las relaciones de México con América Latina y el Caribe, en todos sus aspectos. Funciones •

Formular propuestas de política exterior para los países de la región, a partir del análisis de la información y las condiciones existentes, y con base en los principios normativos de política exterior.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Presentar las alternativas de política exterior al Subsecretario para América Latina y el Caribe y/o al Secretario del Ramo.



Proponer calendarios para las actividades internacionales del Gobierno Federal con los países de la región, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, para la realización de encuentros y visitas de alto nivel, de las reuniones binacionales, así como de los mecanismos de concertación.



Elaborar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, las carpetas de temas de conversación, carpetas informativas, carpetas ejecutivas, documentos de apoyo, declaraciones y/o comunicaciones conjuntas, boletines de prensa, relación de delegaciones, programas, elementos para discursos, entre otros, inherentes a los encuentros y visitas presidenciales y de cancilleres, reuniones binacionales y mecanismos de concertación política.



Coordinar la compilación y análisis de información sobre la situación interna de los países de la región y remitirla, de ser necesario, a las diferentes entidades de la Administración Pública Federal y a otras instancias nacionales.



Preparar los análisis e informes políticos necesarios para que, de manera coordinada con las demás unidades administrativas de la Secretaría, se asegure la promoción de posiciones acordes a los intereses nacionales en el ámbito bilateral regional.



Responder a las solicitudes de dictámenes, opiniones e informes, elaboradas por las unidades administrativas de la Secretaría y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos de su competencia.



Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de competencia de la Dirección General, a fin de promover y dar a conocer las acciones de la Secretaría en materia de política exterior hacia la región.



Mantener una relación efectiva y cordial con las representaciones diplomáticas de los gobiernos de la región en nuestro país, mediante una comunicación permanente con los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de México.



Brindar atención oportuna a los requerimientos de las representaciones diplomáticas acreditadas en México.



Tramitar ante las autoridades correspondientes, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas, así como los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales de los países de la región. Asimismo, tramitar los permisos para los buques y aeronaves oficiales de México hacia los países de su competencia.



Participar en las reuniones de trabajo que se organicen con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y entidades de la Administración Pública Federal a fin de planear, diseñar y ejecutar los programas de acción internacional para los países de América Latina y el Caribe, así como organizaciones de esta región.

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Colaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional contra el narcotráfico, el crimen organizado, trato ilícito de armas y delitos conexos, así como en la negociación de acuerdos internacionales sobre estos temas.



Apoyar en la preparación de políticas e instrumentos de cooperación fronteriza, tales como seguridad y desarrollo de la infraestructura.



Contribuir, en colaboración con las áreas correspondientes, en la preparación de políticas bilaterales en temas de límites y aguas internacionales.



Coadyuvar a las áreas competentes en la preparación de políticas, normas y acuerdos relacionados con los recursos transfronterizos del subsuelo y fondos marinos compartidos.



Colaborar en la negociación, coordinación y seguimiento de tratados interinstitucionales que correspondan al ámbito de su competencia.



Participar en la elaboración y el seguimiento de los convenios, acuerdos, memoranda de entendimiento y otros compromisos del Gobierno de México con los países y organizaciones de la región, a fin de promover y mantener actualizado el marco jurídico correspondiente.



Transmitir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en la región las directrices e instrucciones sobre asuntos de política bilateral, así como monitorear su aplicación y cumplimiento.



Coadyuvar a través de las representaciones diplomáticas y consulares de México en los países de su competencia, a la promoción de la imagen y al desarrollo económico y comercial de nuestro país.



Realizar las evaluaciones correspondientes, en colaboración con las unidades administrativas competentes, para determinar la necesidad de apertura o cierre de comisiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de sus concurrencias.



Colaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, en la revisión de las necesidades de las representaciones diplomáticas y consulares de México en materia de recursos humanos y financieros.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.3.3. Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos Objetivos Garantizar la activa participación de México y fortalecer su posición en los distintos organismos y mecanismos regionales americanos. Dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por México. Participar en las reuniones convocadas en el marco de los organismos y mecanismos regionales americanos. Funciones •

Formular e impartir, con la colaboración de las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias gubernamentales, los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de Estados Americanos, en los organismos que conforman el Sistema Interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como en los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos permanentes de consulta y concertación política de la región.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Fungir como Coordinación Nacional de México ante el Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo del Río), la Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, la Cumbre de las Américas, la Conferencia Iberoamericana, y como representación Permanente ante el Organismo para la Proscripción de la Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.

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Participar en reuniones convocadas en el marco de la Organización de Estados Americanos, de otros organismos del Sistema Interamericano y de los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos de consulta y concertación política de la región.



Formular las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en la Organización de los Estados Americanos y en los organismos y mecanismos regionales americanos.



Instruir a las representaciones de México ante los organismos regionales americanos sobre la posición de México en las agendas respectivas, así como apoyar los trabajos de las delegaciones de México en cada caso.



Formular, promover y negociar propuestas e iniciativas de interés para México en el marco de los organismos y mecanismos regionales americanos.



Proponer candidaturas de México en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, los organismos y mecanismos regionales de concertación de su competencia, así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidatos.



Ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para asegurar la contribución financiera oportuna de México a los organismos y mecanismos regionales americanos.



Organizar, con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las áreas de asuntos internacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las representaciones de México en el exterior, los temas relativos al pago de contribuciones (aportaciones y cuotas) a los Organismos y Mecanismos Regionales Americanos.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.3.4. Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize. Objetivos Salvaguardar la integridad territorial y soberanía nacional en materia de límites y aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belice. Garantizar la defensa y preservación de los intereses nacionales en la celebración y aplicación de tratados y acuerdos sobre límites y aguas internacionales con Guatemala y con Belice. Funciones •

Ejecutar las normas, políticas, lineamientos y disposiciones que le hagan llegar las unidades administrativas, jerárquicamente superiores, competentes en la materia.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Supervisar la ejecución de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites y aguas internacionales con Guatemala y con Belice.



Colaborar en las negociaciones diplomáticas para firmar acuerdos internacionales sobre la materia, con la cooperación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría.



Despachar los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera sur de la República Mexicana.



Manejar y conservar, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del Gobierno de México en la frontera sur de la República Mexicana.



Organizar las labores de las áreas adscritas a la Sección Mexicana.

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Controlar y actualizar los expedientes y documentos relativos a las funciones que desempeñe la Sección Mexicana y las áreas que se le adscriban.



Colaborar en los asuntos de medio ambiente en las fronteras de la República Mexicana, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en esta materia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.4. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos Objetivo Diseñar, coordinar y promover la política exterior de México en los foros multilaterales que abordan los temas de naturaleza transversal enfocados al desarrollo humano sustentable y a la seguridad humana, en aquéllos que impulsan el fortalecimiento del multilateralismo y en los que se tratan los temas de derechos humanos y democracia; así como dar seguimiento a las acciones de vinculación, a nivel nacional e internacional, entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil. Funciones •

Decidir con el Secretario la resolución de los asuntos de las unidades administrativas que estén bajo su responsabilidad.



Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.



Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine.



Vigilar y hacer cumplir estrictamente las normas legales y disposiciones administrativas, en todos los asuntos de su competencia.



Organizar las funciones de las unidades administrativas a su cargo, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría.



Expedir los controles para el buen funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como evaluar los resultados de las mismas.



Coordinar y dar seguimiento a las actividades que en organismos multilaterales realicen las unidades administrativas y las representaciones diplomáticas a su cargo, de conformidad con las políticas que dicte el Secretario.



Elaborar los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, para que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría.



Firmar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.



Formalizar convenios y contratos que afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción.



Avalar los asuntos de su competencia o de las unidades a su cargo, los convenios o contratos que suscriba la Secretaría y que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la misma.



Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales, y facilitarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario.



Instruir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, sobre temas que le competen a la Subsecretaría.



Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, cuando así lo requieran el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información pública gubernamental.



Presidir el Comité de Candidaturas que coordina las acciones de la Secretaría en materia de candidaturas internacionales del Gobierno de México.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.4.1. Dirección General para Temas Globales Objetivos Coordinar, con las áreas competentes, la posición de México en los foros multilaterales internacionales, así como difundir en dichos foros las políticas, estrategias y programas de México sobre los temas globales de la agenda internacional, entre ellos, el medio ambiente y recursos naturales; la cooperación internacional contra la delincuencia organizada; el problema mundial de las drogas; el terrorismo; la responsabilidad de proteger; la Seguridad Humana; la salud pública; la protección de los refugiados y la asistencia humanitaria. Promover los intereses de México, en los foros multilaterales internacionales que se ocupan de los temas de la competencia de la Dirección General. Funciones •

Coordinar, promover y asegurar, junto con las áreas de la Secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, la ejecución de las estrategias de política exterior relativas a los temas de la nueva agenda internacional.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Planear y coordinar las actividades del programa de trabajo de la Dirección General.



Asignar tareas a las diferentes áreas que integran la Dirección General, de conformidad con las prioridades establecidas.



Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el Gobierno de México realiza para alcanzar el desarrollo sustentable.



Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de la nueva agenda internacional.



Evaluar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en materia de su competencia.



Someter a la consideración del Secretario propuestas conducentes para la atención de peticiones relacionadas con los temas de su competencia que formulen a la Secretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las organizaciones no gubernamentales, con pleno respeto de las leyes mexicanas.



Ser el enlace entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones no gubernamentales, para proporcionarles información sobre las acciones y contenidos de la política exterior que soliciten, con apego a lo dispuesto por las leyes mexicanas.



Coordinar, con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, la atención a las organizaciones no gubernamentales, en los temas de su competencia.



Coordinar la difusión del contenido de tratados y normas internacionales en temas de su competencia y promover la armonización de leyes y prácticas internas con los mismos.



Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en las materias de su competencia y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales.



Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos con temas de su competencia, previa solicitud e invitación de otras instancias públicas, académicas y privadas.



Coordinar y proporcionar los lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México en el exterior, en las reuniones relacionadas con los temas de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso.



Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, así como otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales en materias de su competencia.

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Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en materia de su competencia y coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los mecanismos que tengan representación en México.



Coordinar, con las áreas de la Cancillería y las dependencias de la Administración Pública Federal dentro del ámbito de su competencia, las estrategias y lineamientos que normen la actuación de México en los órganos, comisiones y comités en Foros Multilaterales Internacionales.



Instruir la realización de estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en los temas de la competencia de los Foros Multilaterales Internacionales.



Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México en las reuniones de negociación de tratados, convenios, acuerdos internacionales convocados por los Foros Multilaterales Internacionales, en los temas de la competencia de esta Dirección General.



Proponer el anteproyecto de programa-presupuesto de la Dirección General y establecer los registros y procedimientos para el control del ejercicio presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente.



Suplir y representar al Subsecretario, durante sus comisiones oficiales.



Supervisar la elaboración de los proyectos de los manuales de organización que determine la distribución del trabajo de las áreas que conforman la Dirección General.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.4.2. Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas Objetivo Asegurar la participación de México en las actividades de la Organización de las Naciones Unidas y Organismos de su competencia, a fin de que se ajusten a los objetivos y principios de Política Exterior de México y los principios establecidos en la carta de las Naciones Unidas. Funciones •

Establecer y difundir las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y en otros foros o mecanismos de alcance mundial, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Contribuir al diseño y propuestas en la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas y con otras instancias nacionales cuando corresponda.



Llevar a cabo la preparación para la participación de México en las reuniones convocadas por los mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados.



Elaborar propuestas y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico, social, económico, administrativo, presupuestal, humanitario y de desarme que se examinen en la Organización de las Naciones Unidas.



Desarrollar los estudios y acciones para promover las iniciativas de México ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados.



Coordinar las acciones de la Secretaría en materia de candidaturas internacionales del Gobierno de México.



Revisar y controlar las labores de las representaciones de México en el exterior, ante los órganos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados de su competencia; así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso.

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Establecer los mecanismos de coordinación, información y consulta con la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia.



Transmitir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas, así como en otras instancias nacionales, la información y documentación sobre asuntos de interés específico que se encuentran en gestión y los resultados de las negociaciones internacionales.



Contribuir en la negociación de tratados, convenios y acuerdos internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y otras instancias internacionales que sean de interés para el país.



Llevar a cabo el seguimiento a la labor de la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y de otros foros y organismos internacionales, así como contribuir al eficaz desempeño de las funciones de los organismos que tengan representación en México.



Coordinar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la realización de trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales en materia de su competencia, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en conjunto con las representaciones de México en el exterior.



Establecer los mecanismos de promoción de temas de su competencia y coordinar con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a mantener informadas de las actividades que lleva a cabo la Dirección General y tener en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.4.3. Dirección General de Derechos Humanos y Democracia Objetivos Ampliar la influencia de México en los foros multilaterales de derechos humanos para incidir en la agenda internacional, a fin de promover la protección internacional de los derechos humanos y el impulso a la democracia. Construir los consensos y acuerdos necesarios en torno a las principales líneas de la política exterior en derechos humanos y democracia, mediante su consideración y discusión con entidades gubernamentales y actores no gubernamentales, a fin de consolidar una política de Estado en la materia. Impulsar la política de apertura a la supervisión internacional en materia de derechos humanos y democracia, mediante la cooperación con los mecanismos internacionales correspondientes, incluyendo los organismos jurisdiccionales a los que México se encuentra sometido. Fortalecer los estándares internacionales de protección mediante el desarrollo de una estrategia integral y procurar la implementación a nivel interno de los tratados internacionales de protección de la persona humana de los que México es parte, mediante la promoción de reformas legislativas y la difusión del conocimiento de dichos tratados y estándares. Funciones •

Diseñar propuestas al Secretario y coordinar la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Impulsar el desarrollo de la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría.

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Ser el mecanismo de coordinación de los trabajos de las áreas competentes de la Secretaría con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición e instrumentación de la acción internacional de México acerca de la promoción de los derechos humanos, de la democracia, la promoción de la equidad de género, la lucha contra la discriminación y la atención a grupos vulnerables, entre otros.



Organizar la relación interinstitucional de la Secretaría con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en los temas de la Dirección General, con el objeto de determinar las posiciones internacionales que adoptará el Gobierno de México en la materia.



Planear la participación de México en las reuniones convocadas por organismos y mecanismos internacionales en los temas competencia de la Dirección General y en las reuniones bilaterales sobre el tema.



Vigilar y organizar la actuación de las delegaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas competencia de la Dirección General.



Realizar actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos y democracia.



Informar a las representaciones de México en el exterior sobre la política exterior de México en materia de derechos humanos y sobre la situación nacional de los derechos humanos.



Concertar acuerdos y acciones de cooperación en materia de derechos humanos y democracia, tanto con organismos, instituciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales, así como con otros Estados.



Llevar un seguimiento a la implementación de las medidas cautelares y provisionales emitidas por los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.



Atender y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante organismos internacionales de derechos humanos y llevar la representación del Gobierno de México en los litigios o procedimientos derivados de los mismos, en coordinación con la Consultoría Jurídica, así como promover la adopción de las medidas necesarias para resolver, conforme a derecho dichas quejas o denuncias.



Dar atención a las solicitudes de información provenientes de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, relativas a la política exterior de México en materia de derechos humanos o sobre los casos individuales objeto de atención internacional.



Preparar los informes del Gobierno de México de acuerdo a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y democracia.



Fomentar una relación efectiva entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a tomar en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en los temas competencia de la Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.



Presentar propuestas al Secretario para la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales sobre derechos humanos o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.



Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales; así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de sus compromisos con los mimos, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.4.4. Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil Objetivo Impulsar, fomentar y promover, a nivel nacional e internacional, proyectos de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil sobre temas de política exterior con apego a las leyes mexicanas. Funciones •

Fungir como enlace de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil.



Atender los servicios de información, vinculación e interlocución de todas las unidades administrativas de la Secretaría en la materia.



Suministrar el intercambio de información y la promoción de acciones de vinculación a nivel nacional e internacional, entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los lineamientos que en su caso se emitan.



Propiciar el desarrollo y la coordinación de los mecanismos institucionales e interinstitucionales, criterios, políticas, programas, estrategias y lineamientos encaminados a facilitar la interacción de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil.



Plantear al Secretario, Subsecretarios y unidades administrativas de la Secretaría las propuestas conducentes para la atención de solicitudes, invitaciones y proyectos de cooperación que formulen las organizaciones de la sociedad civil, con pleno respeto de las leyes mexicanas.



Impulsar y fomentar el acceso a la información, al diálogo, a la consulta y al análisis, en temas de política exterior a las organizaciones de la sociedad civil, a través de foros y eventos públicos, material de divulgación, grupos de análisis de la sociedad civil, redes de medios electrónicos y publicaciones impresas y actividades de formación dirigidas a organizaciones de la sociedad civil.



Propiciar el diálogo como una modalidad, a fin de conocer la opinión de las organizaciones de la sociedad civil y difundirlas en las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, para su utilización en la formulación de la política exterior.



Instruir a las organizaciones de la sociedad civil en su vinculación con los organismos, foros e instancias internacionales en donde participe México, así como en su integración a delegaciones internacionales, de conformidad con el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior.



Llevar a cabo la integración de los informes de tareas de fomento de las actividades de la sociedad civil que en materia de política exterior se desarrollen por las áreas de la Secretaría.



Presentar propuestas de acciones de vinculación en las actividades derivadas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en conjunto con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Proporcionar información y mecanismos de interlocución sobre las acciones y contenidos de la política exterior a las organizaciones no gubernamentales internacionales y las dependencias de la Administración Pública Federal y entidades federativas.



Llevar a cabo las publicaciones impresas y electrónicas sobre temas de política exterior y la información relacionada con la celebración de eventos y foros nacionales e internacionales de interés para las organizaciones de la sociedad civil, previa aprobación de la Comisión Editorial, por conducto de la Dirección General de Acervo Histórico Diplomático.



Promover el voluntariado y la conciencia en la solidaridad internacional.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5. Oficialía Mayor Objetivos Administrar eficientemente los recursos de la Secretaría, tanto humanos, materiales, financieros y tecnológicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, emitiendo los lineamientos, directrices y normatividad interna que para ello se requiera. Supervisar la expedición de los documentos que, de acuerdo a sus facultades, sean de su competencia, y representar a la Secretaría en los actos jurídicos que, de acuerdo al Reglamento Interior, le correspondan. Funciones •

Representar a la Secretaría en todos los actos originados por adquisiciones, arrendamientos, servicios y contratos que celebre, conforme a los lineamientos y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría, debiendo constar en ellos la firma del titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación.



Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría y para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos, así como las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y dar seguimiento a su observancia, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables.



Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas; así como establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos.



Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas.



Atender las necesidades administrativas de las distintas unidades administrativas, de acuerdo con las políticas generales fijadas por el Secretario y la normatividad aplicable, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas.



Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, así como llevar a cabo las acciones preventivas que contribuyan a mejorar la operación en dicho ámbito.



Asesorar a los titulares de las unidades administrativas en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación.



Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora Regulatoria Interna y de la Unidad Interna de Protección Civil de la Secretaría.



Propugnar que las unidades administrativas den la debida y oportuna atención a los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en todo lo relacionado con la administración de los recursos.



Coordinar las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Secretaría, en materia de transparencia y combate a la corrupción al interior de la misma.



Instruir a las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor para que establezcan y difundan los lineamientos normativos que regulen las materias de su competencia.



Supervisar los asuntos jurídicos de las unidades administrativas bajo su adscripción.



Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos que sean de su competencia; así como expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Dirigir la elaboración del anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración del Secretario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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Dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los programas, así como al ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría.



Coordinar la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y presentarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



Proponer al Secretario y, en su caso, dictar las medidas técnicas y administrativas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría, incluyendo las modificaciones que requiera la estructura de la dependencia, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas, en cuanto a la gestión de calidad y eficiencia en materia de recursos de la Secretaría.



Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como promover la capacitación y actualización de la estructura ocupacional de la Secretaría.



Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones.



Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del Servicio Exterior Mexicano y del personal de la Secretaría comisionado en el extranjero, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autentificar las firmas de dichos servidores públicos.



Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría.



Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales, promoviendo lo necesario para el control y mantenimiento de estos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles y de los inmuebles destinados a la Secretaría en el ámbito central, desconcentrado y representaciones de México en el exterior.



Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y que impliquen obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría; así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, contando con el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debiendo constar en ellos la firma de validación del titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación y del Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.



Preservar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentra bajo resguardo de la Secretaría.



Dirigir la política de “techo único” de las representaciones de nuestro país en el extranjero, para lograr el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.



Fijar los lineamientos administrativos que regulen la expedición de pasaportes; así como autorizar, con su firma, los pasaportes diplomáticos y oficiales.



Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Delegaciones de la Secretaría.



Someter a consideración del Secretario la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.



Regular y autorizar, previamente a su difusión electrónica, el modelo y los temas de la página de Internet de la Secretaría, así como los de las unidades administrativas, incluidas las representaciones en el exterior, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables; así como autorizar el Programa Anual de Desarrollo Informático y de Comunicaciones de la Secretaría, y demás disposiciones de carácter administrativo que permitan homogeneizar los criterios de operación de las unidades administrativas ubicadas en territorio nacional y en el exterior.



Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.



Asistir en representación del Secretario a los actos que el mismo determine.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.1. Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos Objetivo Administrar y desarrollar los recursos humanos de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano con criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, mediante la observación de las disposiciones y ordenamientos vigentes en la materia para el mejor aprovechamiento de los recursos, en cumplimiento de los objetivos institucionales. Funciones •

Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría.



Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento.



Preparar las Cartas Credenciales de los Embajadores y las Patentes de los funcionarios consulares.



Utilizar el Gran Sello de la Nación.



Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano de las propuestas que formulen los Subsecretarios y el Oficial Mayor, en torno a las condiciones personales de los servidores públicos o empleados del propio Servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción.



Realizar los trámites que correspondan como resultado de los acuerdos que adopte el Secretario, en relación con las recomendaciones que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.



Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, substancie los procedimientos administrativos disciplinarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.



Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales.



Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero.



Autorizar la contratación de empleados locales en las representaciones de México en el exterior, analizar y determinar la rescisión de los contratos celebrados con dichos empleados e intervenir en cualquier asunto relacionado con estos.



Mantener correspondencia con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades.



Gestionar lo necesario para la adecuada radicación de los servidores públicos del Servicio Exterior Mexicano y su familia en México, cuando regresen a desempeñar una comisión en la Secretaría.



Tramitar ante las autoridades competentes las solicitudes de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.



Desempeñar la procuraduría de los miembros del Servicio Exterior Mexicano ante otras autoridades u organismos de la Administración Pública Federal.



Certificar las firmas de los documentos que expidan los miembros del Servicio Exterior Mexicano adscritos en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones.



Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración, incentivos, ubicación, reubicación y control de personal.



Conducir las relaciones laborales, determinar la conclusión de las mismas, así como intervenir en las cuestiones que sobre la materia se presenten, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos y políticas que establezca la Oficialía Mayor con la participación de los titulares de las unidades administrativas correspondientes.



Vigilar la adecuada aplicación de las Condiciones General de Trabajo, del Reglamento de Escalafón, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría en lo que corresponde al gasto de servicios personales, así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.



Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al manejo de cuentas y valores relativos al ejercicio del capítulo de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo del Oficial Mayor, los informes internos y externos que sobre el particular se requieran.



Elaborar la documentación relacionada con el Capítulo de Servicios Personales de la Secretaría y la que afecte su ejercicio. Respecto del personal, llevar el control de expedientes, registros, constancias, solicitudes y demás documentos, así como verificar su permanente actualización y correcta clasificación y archivo.



Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a las prestaciones y movimientos afiliatorios que correspondan al personal de la Secretaría.



Establecer los procedimientos y formas para la imposición de sanciones, aplicar al personal las que correspondan, registrar y tramitar administrativamente las misas en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.



Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a la aplicación de disposiciones relativas al área de los recursos humanos.



Coordinar y promover los programas de servicio social y prácticas profesionales de pasantes para las unidades administrativas de la Secretaría, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la Secretaría a su personal.



Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría y administrar el Centro de Desarrollo Infantil “Rosario Castellanos” y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la primaria “José Gorostiza”.



Organizar y realizar programas de capacitación para el personal de la Secretaría; proponer al Oficial Mayor los proyectos de normas sobre esta materia, vigilar su cumplimiento y evaluar los resultados de dichos programas.



Auxiliar y asesorar a los miembros representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en las disposiciones aplicables que correspondan al área de personal.



Analizar y evaluar las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas para someterlas a aprobación y registro de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.



Promover y verificar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, contratación, promoción y ascenso del personal que labora en la Secretaría, con base en criterios de capacidad y mérito.



Realizar el aseguramiento de los recursos humanos de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, de conformidad con la legislación y normatividad respectiva.



Promover el desarrollo de una cultura de calidad y de ética en la Secretaría, así como la implantación y mantenimiento de los sistemas de calidad que operen dentro del Sistema de Gestión de Calidad.



Expedir los gafetes de identificación del personal de la Secretaría y normar la expedición de cualquier tipo de credencial o gafete que legal o reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones de la propia Dependencia.



Coordinar la elaboración y actualización de descripción, perfil y valuación de puestos del capital humano adscrito a la Secretaría, acorde a las necesidades de la misma y en apego a la metodología establecida para tales efectos.



Desarrollar y actualizar el registro de servidores públicos de la Secretaría, a fin de contar con los datos personales, académicos y laborales del trabajador.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.2. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Objetivos Administrar los recursos presupuestales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los ingresos por productos y derechos, mediante mecanismos que permitan un adecuado proceso de programación, presupuestación, ejercicio y evaluación. Así como promover la actualización de los manuales administrativos y coordinar las acciones de mejora regulatoria de la Secretaría. Funciones •

Dirigir la elaboración del programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas y de conformidad con las normas y lineamientos fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Establecer directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Secretaría de conformidad con las normas y lineamientos definidos por las dependencias de la Administración Pública Federal.



Mantener un adecuado control y seguimiento del ejercicio presupuestal de la Secretaría.



Gestionar la asignación de recursos financieros a las representaciones de México en el exterior y controlar el ejercicio del gasto.



Evaluar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación y las instituciones competentes, los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y ejercicio del presupuesto autorizado de la Secretaría y sus órganos desconcentrados.



Dictar y difundir las normas y políticas internas de gasto para su observancia por parte de las unidades administrativas y representaciones de México en el exterior, así como instrumentar los mecanismos de control de los ingresos y egresos presupuestales y no presupuestales.



Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el Informe de Avance de la Gestión Financiera de la Secretaría.



Mantener actualizados los registros programático-presupuestales y contables de la Secretaría, con base en las normas y procedimientos establecidos, así como emitir los estados financieros y demás informes que se requieran.



Conciliar y depurar las cuentas que rindan las oficinas pagadoras de acuerdo con las disposiciones aplicables a otras dependencias de la Administración Pública Federal.



Informar mensualmente a las unidades administrativas sobre el avance en el ejercicio presupuestal.



Controlar y enterar a la Tesorería de la Federación los ingresos consulares y por matrícula consular que sean reportados por las representaciones de México en el exterior.



Gestionar la asignación de pasajes, viáticos, gastos de instalación y menajes de casa de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos con motivo de las comisiones oficiales y autorizaciones correspondientes, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.



Participar conjuntamente con las unidades administrativas en la elaboración de programas de modernización, simplificación y desconcentración administrativa.



Promover y coordinar con las unidades administrativas y representaciones de México en el exterior, la actualización de los manuales de organización, procedimientos y de servicios, así como emitir el dictamen correspondiente y, por conducto del Oficial Mayor, someterlos a aprobación del Secretario.



Apoyar al Oficial Mayor en la atención de los asuntos en materia de mejora regulatoria de la Secretaría.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.3. Dirección General de Asuntos Jurídicos Objetivo Representar legalmente a la Secretaría en cualquier tipo de juicio o controversia judicial o contenciosoadministrativa, estableciendo las estrategias procesales necesarias para la defensa de los intereses de la dependencia; así como constituir un área de consulta, apoyo jurídico y de servicio en materia de permisos de Artículo 27 Constitucional y de Nacionalidad y Naturalización. Funciones •

Dictaminar los asuntos en materia de nacionalidad y naturalización.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Expedir certificados de nacionalidad mexicana, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización en términos de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad y su Reglamento; así como imponer las sanciones previstas en dichos ordenamientos.



Expedir los permisos a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la constitución y modificación de la razón social o denominación de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles.



Autorizar la adquisición de inmuebles a personas físicas y morales extranjeras.



Autorizar la constitución o modificación de fideicomisos dentro de la zona restringida del territorio nacional.



Recibir y registrar los avisos a que se refiere el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras e imponer las sanciones previstas en la Ley cuando se actualice algún supuesto previsto en dicho ordenamiento legal.



Establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y que corresponda conocer a las delegaciones de la Secretaría.



Intervenir en los procedimientos de extradición.



Tramitar las solicitudes de detención provisional y formal de extradición de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extradición Internacional, así como las solicitudes de entrega temporal, de reextradición y de consentimiento a la excepción a la Regla de Especialidad, previstas en los tratados y convenios que nuestro país ha celebrado con otros Estados en la materia.



Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran las autoridades de la República Mexicana o extranjeras.



Intervenir en los procedimientos para el traslado internacional de reos.



Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades de la República Mexicana dirijan al extranjero.



Apoyar en la ejecución de los tratados bilaterales y multilaterales sobre cuestiones jurídicas y de cooperación judicial internacional, a través de proyectos para su reglamentación en la legislación nacional.



Representar legalmente al Titular del Ramo en cualquier tipo de juicio o controversia judicial o contencioso-administrativa e intervenir en cualquier juicio del que forme parte la Secretaría.



Ejercitar las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competen a la Secretaría, así como promover los medios de impugnación necesarios en defensa de sus intereses.



Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los hechos que afecten la esfera jurídica de la Dependencia, así como otorgar el perdón cuando proceda.



Opinar sobre las disposiciones que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación cuando así se le solicite.



Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que sean competencia de la Secretaría.



Realizar estudios del sistema jurídico nacional.

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Revisar, aprobar, expedir y difundir los lineamientos y normas de carácter general establecidas en la ley y demás disposiciones relativas a las materias cuya aplicación corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa.



Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales afines a las atribuciones de la Secretaría.



Dictaminar los contratos, convenios y bases de colaboración que pretenda suscribir la Secretaría.



Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Opinar sobre las formalidades que deben contener los formatos de resoluciones, actas, notificaciones y citatorios; así como, sobre los proyectos de tratados en materia de cooperación judicial internacional.



Expedir copias certificadas de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados que obren en los archivos de la Dirección General y proporcionar información al respecto, cuando así lo requiera el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Contribuir en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las disposiciones legales conferidas a la Secretaría y que le sean encomendadas por el Secretario.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.5.4. Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales Objetivo Realizar la adquisición, administración, conservación y control de bienes muebles e inmuebles, para proporcionar los recursos materiales y servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para su funcionamiento, y brindar el apoyo en estas materias a las representaciones de México en el exterior. Funciones •

Llevar a cabo la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los bienes muebles e inmuebles, de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas de la Secretaría.



Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles.



Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría, en lo que corresponde a los gastos de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que deban administrarse centralmente, con excepción de aquellos de tipo informático, así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.



Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, y participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezca en las materias del ámbito de su competencia.



Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios y a la realización de obras públicas y servicios relacionados con éstas, que se administren centralmente, a petición de las unidades administrativas requirentes de la Secretaría y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y de trabajo y en general de toda la documentación que se genere.

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Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los procedimientos de contratación y derivados de los contratos, convenios y pedidos, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia, así como participar en los actos y elaborar los documentos necesarios para la rescisión de contratos y pedidos y, en su caso, lo correspondiente a la aplicación o reclamación de garantías.



Cotejar la documentación original con las copias que le presenten en los procedimientos de contratación los diversos proveedores y prestadores de servicio.



Registrar, controlar y salvaguardar el patrimonio inmobiliario asignado a la Secretaría y proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la administración, construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a la Secretaría y los que se pretendan destinar, así como para la administración y el funcionamiento de los equipos e instalaciones con que cuente, excepto los relacionados con los bienes y servicios informáticos.



Proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento y enajenación de los inmuebles de que dispone el Estado Mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior.



Realizar el aseguramiento de bienes patrimoniales de la Secretaría y de los asignados a las representaciones de México en el extranjero, salvo el parque vehicular de éstas últimas; así como efectuar las acciones conducentes en los casos de siniestros, y en el caso de que la normatividad en el extranjero los establezca, tramitar la autorización para el aseguramiento de bienes.



Realizar el mantenimiento, conservación, adaptación y acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría y proponer las normas para dichas actividades en los inmuebles ocupados por las representaciones de México en el exterior.



Elaborar, previa verificación legal y normativa de su procedencia, los convenios, contratos y pedidos que la Secretaría deba celebrar con los diversos proveedores, contratistas, prestadores de servicios y arrendadores de bienes muebles e inmuebles, para someterlos a la firma del Oficial Mayor; así como calificar las garantías respectivas.



Suscribir los contratos de donación en los que la Secretaría funja como donataria.



Verificar que los contratistas, proveedores y prestadores de servicios presenten y mantengan vigentes las fianzas con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con la Secretaría y, en su caso, tramitar la liberación de las fianzas a los proveedores.



Iniciar y llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, los procedimientos de rescisión administrativa por incumplimiento de los contratos y convenios, y en su caso, tramitar ante la Tesorería de la Federación, las garantías que deban hacerse efectivas en los términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.



Asesorar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, en lo referente a los trámites de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios.



Llevar a cabo, conforme a las necesidades de cada unidad administrativa y a los recursos disponibles, la asignación de bienes de activo fijo y de consumo, la prestación de servicios de su competencia, y la distribución y ocupación de espacios físicos de las mismas en los inmuebles de que dispone la Secretaría.



Tramitar, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las autorizaciones presupuestarias de inversión, tanto en territorio nacional como en el exterior, excepto de bienes informáticos.



Proponer las normas, manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para el control del inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

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Llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las acciones para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles y equipo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas al efecto.



Proponer las normas y políticas para el control de vehículos y la asignación de combustible para el parque vehicular de la Secretaría, con la intervención que corresponda de las unidades administrativas correspondientes.



Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas para la conformación del parque vehicular, así como los criterios para la adquisición y el arrendamiento de los vehículos de las representaciones de México en el exterior.



Proveer y contratar, en el área metropolitana de la Ciudad de México, la prestación de los servicios generales, tales como: limpieza, fotocopiado, reproducción, transporte de personal, mantenimiento, reparación de bienes muebles y equipo, comedores y mantenimiento del parque vehicular; entre otros, y el servicio de carga para las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior.



Administrar la operación del servicio de carga y valija diplomática, estableciendo para ello las normas y procedimientos para su oportuno y correcto funcionamiento entre las representaciones de México en el exterior y las unidades administrativas de la Secretaría.



Asignar, registrar y proponer manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para el control del patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior.



Proponer la adquisición, renta, mantenimiento, conservación, remodelación, adaptación y adecuación de los inmuebles sedes de las representaciones de México en el exterior, e instrumentar las acciones relativas a la política de “techo único”.



Representar a la Secretaría y designar a los servidores públicos, para llevar a cabo ante las autoridades municipales, de las entidades federativas y federales, los trámites necesarios para el buen funcionamiento de los inmuebles de la Secretaría, así como los demás trámites relacionados con la adecuada administración de los recursos materiales a su cargo.



Elaborar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, someterlas para su autorización a las instancias correspondientes y difundirlas ante los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior.



Elaborar, conforme a las necesidades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de arrendamiento de inmuebles.



Suscribir pedidos de la Secretaría hasta por el monto correspondiente que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para invitación a cuando menos tres personas para cada ejercicio fiscal, conforme a la normatividad aplicable.



Admitir y resguardar las garantías relacionadas con los contratos, pedidos y convenios que celebre la Secretaría, por la adquisición, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, así como presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas y, en su caso, autorizar su liberación cuando proceda, en términos de la legislación aplicable.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.5. Dirección General de Delegaciones Objetivo Lograr la satisfacción de los ciudadanos mexicanos y público en general, en los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones ubicadas en el área metropolitana del Distrito Federal, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones Estatales dentro del territorio mexicano. Funciones •

Normar, autorizar y supervisar en territorio nacional, las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, así como la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero.



Normar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Consulares, la expedición de pasaportes mexicanos ordinarios en las representaciones de México en el exterior.



Mantener el control y administración del Sistema de Expedición de Pasaportes, con el fin de resguardar la información, generar estadísticas de los servicios que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones, así como analizar la información para la elaboración de proyectos y mejora de los procedimientos, y determinar los cambios para mejorar las condiciones del servicio en la expedición de pasaportes.



Registrar y controlar los arraigos que sean comunicados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos u otras autoridades, así como establecer impedimentos administrativos que limiten la expedición de pasaportes por causas justificadas.



Vigilar que las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría cumplan con las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y legalización de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero.



Expedir y autorizar, de conformidad con las disposiciones vigentes, los pasaportes ordinarios, diplomáticos y oficiales, así como con el documento de identidad y viaje, que contarán siempre con la firma del Titular.



Generar las notas para la obtención de visas correspondientes, apoyando a las unidades de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Proponer la creación, modificación, reubicación o cierre de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas de Enlace, así como el nombramiento, comisión o remoción de los delegados, subdelegados y demás servidores públicos bajo su competencia.



Llevar a cabo visitas periódicas de supervisión a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas de Enlace, con la finalidad de determinar y evaluar el buen funcionamiento y operación, conforme a las políticas que rijan la emisión y legalización en la expedición de los documentos correspondientes, así mismo la eficaz colaboración con otras unidades administrativas de la Secretaría, y la eficiencia y calidad en el servicio que se presta a la ciudadanía.



Impulsar y llevar a cabo la coordinación del programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la Secretaría, por medio del establecimiento de Delegaciones y Subdelegaciones, que podrán auxiliarse de Oficinas de Enlace Estatales y Municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.



Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría en el desarrollo de sus atribuciones en los Estados, mediante la organización, dirección y supervisión de las Delegaciones y Subdelegaciones, en las distintas funciones enunciadas en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría y detalladas en el apartado 1.5.7. de este Manual General de Organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.



Expedir copias certificadas de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a solicitud del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Mantener y fortalecer la comunicación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, a efecto de promover y coordinar las tareas encomendadas a la Secretaría.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.6. Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación Objetivo Administrar las herramientas de tecnologías de información que coadyuven a la satisfacción de necesidades presentes y futuras de la Secretaría y de los usuarios de los trámites y servicios que la misma proporcione, así como la coordinación de programas y acciones tendientes a la prevención, protección y seguridad de los empleados de la Secretaría, de sus instalaciones y de la información con la que ésta cuente. Funciones •

Proponer las medidas convenientes para, por medio del uso de las herramientas de informática y telecomunicaciones, apoyar el proceso de modernización, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la Secretaría, e incrementar la productividad y eficiencia en el trabajo.



Formular, promover e instrumentar los planes, programas, estrategias, políticas y normas necesarias para encauzar la actividad y desarrollo de tecnologías de información, dentro de un margen de seguridad acorde con los estándares internacionales en el manejo de la información.



Vigilar el uso de los recursos de infraestructura de informática y telecomunicaciones de la Secretaría y de sus representaciones en el exterior.



Supervisar, vigilar y, en su caso, regular el uso adecuado y responsable de los recursos informáticos por parte de los servidores públicos de la Secretaría.



Desarrollar y, en su caso, coordinar y apoyar técnicamente las tareas de diseño, construcción, implantación y operación de los sistemas y aplicaciones de informática y telecomunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.



Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias.



Representar y promover a la Secretaría en los eventos relacionados con la informática y las telecomunicaciones en el país y en el extranjero.



Establecer y operar los mecanismos necesarios para la investigación sistemática, actualización y difusión que el avance tecnológico en materia de informática y telecomunicaciones genere.



Realizar la investigación continua del avance tecnológico en materia de informática y telecomunicaciones.



Coordinar los servicios de seguridad y de vigilancia de los muebles e inmuebles, de las personas en éstos, del control del flujo de individuos y de bienes informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría.



Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría.



Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del comité de la Unidad Interna de Protección Civil y participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezca, en las materias del ámbito de su competencia.



Tramitar, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las autorizaciones presupuestarias de inversión, tanto en territorio nacional como en el exterior, de las áreas a su cargo.



Proponer y autorizar las normas en materia de seguridad física, informática y de protección civil, a las que se deberán alinear las delegaciones y las representaciones de México en el exterior.



Apoyar a las distintas unidades administrativas de la Secretaría en la autentificación de documentos Federales, Estatales, Municipales, Nacionales e Internacionales, así como a la realización de investigaciones y establecimiento de procedimientos preactivos en materia de prevención y detección de ilícitos que sean de su competencia.



Coordinar y emitir la comunicación con las diversas instituciones de seguridad nacional y aquellas internaciones que soliciten información sobre las bases de datos de los distintos sistemas informáticos de la Secretaría.



Coordinar, con las unidades administrativas competentes, la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de su competencia, con organismos y entidades tanto públicos como privados, nacionales e internacionales.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.5.7. Delegaciones y Subdelegaciones Localizadas dentro y fuera del Distrito Federal Objetivo Dar cumplimiento cabal a los lineamientos y disposiciones que dicten las autoridades superiores en materia de expedición de pasaportes y trámites de legalizaciones de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero, y las delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además, cumplir con los lineamientos y trámites y documentación relacionados con permisos al artículo 27 Constitucional, nacionalidad, asuntos jurídico-contenciosos, culturales, cooperación técnica y protección, orientados al público. Localizadas dentro del Distrito Federal Funciones •

Expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.

Localizadas fuera del Distrito Federal Funciones •

Expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.



Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para: a)

La constitución de asociaciones y sociedades civiles o mercantiles;

b)

La modificación de los estatutos de asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social;

c)

La adquisición de bienes inmuebles por parte de personas físicas y morales extranjeras;

d)

La obtención de concesiones de explotación de minas, aguas, combustibles y minerales en la República Mexicana, a sociedades extranjeras o personas físicas extranjeras;

e)

La constitución de fideicomisos para la adquisición de bienes inmuebles en zona restringida por parte de personas físicas o morales extranjeras o personas morales mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, y

f)

La recepción y control de los avisos, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.



Coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el Sistema de Nacionalidad y Naturalización en las modalidades y condiciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos.



Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos.



Intervenir, de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte.



Tramitar, previo dictamen de su procedencia, los exhortos y cartas rogatorias que reciban.



Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten.



Expedir copia certificada de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados en materia de expedición de pasaportes, que obren en sus archivos, y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y de trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior o, en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia delegación o subdelegación.

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Apoyar, previa autorización de la Dirección General de Delegaciones, la realización en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el Gobierno Federal promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación con las unidades administrativas competentes.



Difundir y promover, entre las instituciones de ecuación superior públicas y privadas, los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presenten en el exterior.



Elaborar programas y presupuestos de operación, así como rendir informes mensuales y someterlos a consideración de la Dirección General de Delegaciones.



Ejercer las demás funciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las antes señaladas o que les encomiende el Secretario.

1.6. Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional Objetivos Lograr el fortalecimiento, ampliación y consolidación de las relaciones económicas y de cooperación internacional de México con los países del mundo, a través de la participación eficiente del Sector Público y Privado en los foros Bilaterales e Internacionales. Mantener y ampliar a través de la política exterior, los contactos con los países con los que México tiene relaciones diplomáticas en su ámbito económico y de cooperación internacional, de conformidad con la naturaleza y enlaces de los intereses nacionales y alcanzar la consecución de los mismos. Alcanzar la inserción de México en la nueva dinámica económica internacional de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. Funciones •

Llevar a cabo el despacho de los asuntos de las unidades administrativas bajo su responsabilidad.



Mantener informado al Secretario sobre el desarrollo de las actividades y comisiones que le delegue.



Establecer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento, control, evaluación del trabajo y de los resultados de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.



Nombrar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas.



Llevar a cabo la coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo, en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación técnica, científica, educativa y cultural.



Suscribir los convenios y bases de colaboración referentes a los temas de su competencia y que no involucren obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como los convenios, contratos y acuerdos de cooperación que al momento de suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción.



Instruir a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, sobre asuntos en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación internacional.



Establecer lineamientos de política exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, promoción económica internacional, relaciones económicas bilaterales y organismos económicos internacionales.



Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el anteproyecto de programa-presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Analizar la celebración de los convenios y contratos de las unidades administrativas a su cargo que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como otorgar la autorización correspondiente, previos a su formalización.

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Establecer propuestas de ingreso, promoción, licencia y terminación laboral, y extender autorizaciones a que tenga derecho el personal adscrito, de conformidad con las disposiciones aplicables.



Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como por delegación o suplencia.



Cumplir con estricto apego las normas legales y disposiciones administrativas en los asuntos de su competencia.



Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento en las labores de las unidades administrativas a su cargo, y coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría.



Atender los requerimientos del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo y en materia de solicitudes de acceso a la información, sobre la expedición de copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.6.1. Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural Objetivos Promover los intereses de México en el mundo, a través de la cooperación educativa y cultural y la promoción cultural, y fortalecer las capacidades nacionales en materia educativa y cultural por medio de su vinculación internacional. Reforzar la imagen positiva de México en el mundo a través de la educación y la cultura, en coordinación con las instituciones mexicanas, con las Embajadas y Consulados y Delegaciones mexicanas en el exterior, así como con los sectores privado y social. Funciones •

Establecer los lineamientos generales de la política exterior de México en materia de promoción y cooperación cultural, en coordinación con otras entidades y dependencias competentes de la Administración Pública Federal.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Coordinar con la Secretaría de Educación Pública, la ejecución de la política de cooperación educativa internacional, conforme a las prioridades de desarrollo nacional y con base en los lineamientos de la política exterior y educativa en México.



Aprobar los programas y actividades de promoción y difusión cultural que realizan las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior.



Proponer el nombramiento y apoyar en las actividades de los servidores públicos responsables de los asuntos culturales en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, así como contribuir, a través de las representaciones, con las organizaciones del sector privado interesadas en la promoción y difusión de la cultura mexicana.



Impulsar la imagen cultural de México en el exterior, en colaboración con otras dependencias y entidades gubernamentales y, en su caso, actores internacionales.



Proponer el establecimiento de programas bilaterales y multilaterales en materia educativa y cultural, y participar en su negociación, suscripción y ejecución de los convenios y acuerdos complementarios.



Fungir como enlace entre las áreas centrales de la Secretaría y de la administración pública, en general, con las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior en materia de cooperación educativa y cultural.



Fomentar la negociación de los instrumentos jurídicos necesarios para promover y elevar el patrimonio artístico y cultural de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable.



Emitir su opinión mediante la expedición de la documentación correspondiente de las donaciones que realicen gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia de cooperación educativa y cultural.

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Coordinar y llevar a cabo la evaluación de los programas y actividades de cooperación e intercambio educativo y cultural de la Secretaría.



Controlar y dar seguimiento a los compromisos internacionales en materia educativa y cultural, así como organizar y coordinar las relaciones interinstitucionales de la Secretaría en esta materia.



Participar en la difusión de información y documentación cultural entre las instituciones nacionales y extranjeras con actividades internacionales en la materia.



Difundir y administrar los programas de becas que ofrece México a extranjeros, así como difundir y apoyar las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y organismos internacionales a los mexicanos, por vía diplomática.



Promover y difundir las convocatorias de eventos y concursos internacionales que realice la Secretaría en materia educativa y cultural.



Proporcionar y llevar a cabo la coordinación de las iniciativas mexicanas ante foros internacionales en materia de cooperación educativa internacional.



Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de su competencia.



Tramitar la internación o salida de las obras educativas, artísticas y culturales objeto de los acuerdos de cooperación y de las labores de difusión que son su responsabilidad, ante las autoridades aduaneras competentes y de conformidad con la legislación vigente en la materia.



Participar en la decisión de exportar temporalmente monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero a que se refiere el artículo 37 Bis, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.



Resolver las solicitudes de información que hagan a la Secretaría, en los ámbitos educativo y cultural de los sectores público y privado, en coordinación con la Dirección General de Coordinación Política, en su caso.



Controlar de manera óptima el presupuesto asignado a programas específicos relativos a las funciones de su competencia.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.6.2. Dirección General de Organismos Económicos Regionales y Multilaterales Objetivo Coordinar y participar en las acciones, iniciativas y procesos de negociación económicos, regionales y multilaterales, para incidir en la consecución de los objetivos nacionales de desarrollo y propiciar relaciones económicas que fortalezcan las relaciones internacionales de México y su inserción en el mundo. Funciones •

Elaborar propuestas y formas de colaboración para la instrumentación de estrategias de negociación económica en los foros regionales e internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la política mexicana en materia de cooperación y desarrollo económico regional y multilateral.



Establecer los lineamientos generales que norman la actuación de México en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales, en coordinación con las áreas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.



Proponer iniciativas y analizar la viabilidad de proyectos en materia de cooperación y desarrollo económico en las áreas de su competencia.

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Suministrar insumos y organizar las labores de enlace con la Unión Europea en el ámbito económico, principalmente en lo referente al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, y realizar las mismas funciones en lo relativo al Tratado de Libre comercio MéxicoAsociación Europea de Libre Comercio.



Auxiliar en el análisis y evaluación de los proyectos de presupuesto de los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales de su responsabilidad.



Colaborar en la definición de la política de candidaturas a puestos en organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales que favorezcan los objetivos de México, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité de Candidaturas de la Secretaría.



Impulsar el intercambio, análisis y evaluación de información, así como el diseño comparativo de iniciativas en materia de políticas públicas propuestas en los foros de cooperación y de desarrollo económico regional y multilateral entre el sector público mexicano.



Participar en la coordinación de las acciones, iniciativas, resoluciones y procesos, así como promover asuntos, en materia económica, en los foros regionales y multilaterales, que fortalezcan las relaciones económicas de México, la consecución de los objetivos nacionales de desarrollo y la adecuada inserción de México en el mundo.



Coordinar las relaciones interinstitucionales para la promoción de los objetivos nacionales de desarrollo económico en foros regionales y multilaterales.



Servir como coordinador de las labores de las representaciones de México ante los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales de su competencia, así como en la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México.



Actuar como mecanismo de enlace con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.



Asegurar la participación adecuada y puntual de distintas dependencias e instituciones del Gobierno de México en las reuniones de los organismos regionales y multilaterales de carácter económico.



Representar a la Secretaría en las negociaciones de instrumentos regionales y multilaterales en materia económica y acuerdos de carácter sectorial.



Participar en la negociación de tratados, acuerdos y convenios económicos que se celebren en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales de su competencia, y dar seguimiento a su aplicación.



Coordinar en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, la participación de México en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Consejo Económico y Social, así como en las comisiones y demás organismos económicos del sistema, en las conferencias y reuniones que se convoquen en el seno de las mismas, sobre los temas de su competencia.



Participar en representación de la Secretaría, en las reuniones convocadas por organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales, así como en las instancias donde se aborden temas de su competencia.



Impulsar y normar la participación de la Cancillería en el foro de Cooperación Económica AsiaPacífico y servir como enlace en la elaboración de los lineamientos, en coordinación con las diversas áreas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos económicos internacionales suscritos por el Gobierno de México con diferentes bloques y grupos regionales, así como en materia de cooperación y de desarrollo económico regional y multilateral.



Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros económicos regionales y multilaterales.



Comprobar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el cumplimiento de los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales de su competencia.



Vigilar el cumplimiento de los compromisos financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con organismos económicos regionales y multilaterales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.

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Contribuir al cumplimiento de compromisos de participación, de lineamientos y aportación por parte de las dependencias, asumidos en el marco de los organismos y foros de su competencia.



Colaborar en la promoción de un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.



Actuar como receptor y emisor de información con las representaciones diplomáticas de México en el exterior, para llevar a cabo la promoción activa de los objetivos e intereses del país.



Sistematizar y difundir información sobre cooperación y desarrollo económico regional y multilateral.



Compilar, entre las áreas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones económicas regionales y multilaterales y al desarrollo de temas de interés en los organismos y foros de su competencia.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.6.3. Dirección General de Promoción Económica Internacional Objetivo Promover el comercio exterior, la inversión extranjera directa y el turismo, a través de las representaciones de México en el exterior. Funciones •

Diseñar, dirigir, coordinar e instrumentar las estrategias y actividades que en materia de atracción de inversión extranjera directa, promoción económica, comercial y turística realicen la red de representaciones de México en el exterior.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Identificar oportunidades de exportación de productos mexicanos y de atracción de inversión extranjera directa, dándoles el debido seguimiento.



Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del sector público federal y estatal, así como entre las empresas y organismos del sector privado de México y entre éstos y sus contrapartes en el exterior.



Diseñar y coordinar la realización de misiones de promoción económica en el exterior, y asistirlas en la consecución de sus objetivos generales y específicos.



Promover la realización de misiones empresariales extranjeras hacia México.



Participar en eventos públicos, privados y académicos, dirigidos a promover las actividades económicas de México con el mundo.



Promover la imagen de México en el exterior con el propósito de incrementar la exportación de los productos mexicanos y la atracción de inversión extranjera directa, así como el turismo hacia nuestro país.



Fungir como enlace para dar trámite a las solicitudes de empresarios extranjeros y mexicanos, y de las representaciones de gobiernos extranjeros acreditadas en México, relacionadas a temas de promoción económica.



Planear, programar, organizar y dirigir los talleres y seminarios para la capacitación y actualización a las representaciones de México en el exterior en materia de promoción económica.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.6.4. Dirección General de Relaciones Económicas Bilaterales Objetivo Ampliar y fortalecer las relaciones económicas bilaterales de México con los países de las distintas regiones del mundo a través de un entorno de igualdad y de beneficio mutuo, a fin de impulsar los vínculos económicos y comerciales del país. Funciones •

Definir conjuntamente con las dependencias de la Administración Pública Federal, la estrategia de política económica exterior en el plano bilateral, con el propósito de ampliar y profundizar las relaciones económicas de México.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Asegurar la coordinación de acciones de política exterior en materia económica en el ámbito bilateral en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de ampliar los vínculos económicos de nuestro país.



Coordinar el establecimiento de lineamientos en materia de asuntos económicos bilaterales para las representaciones de México en el exterior, con el propósito de dirigir la ejecución de los compromisos económicos pactados con otros países.



Contribuir a la realización de visitas de alto nivel y reuniones de concertación y colaboración económica de México con el mundo, en comunicación con las dependencias y entidades gubernamentales, a fin de incrementar las relaciones económicas bilaterales de nuestro país.



Coordinar el análisis y sistematización de información referente a las relaciones económicas de México con otros países, a fin de coadyuvar en el diseño y evaluación de la política económica exterior de México.



Supervisar la elaboración de documentos informativos sobre las relaciones económicas de México con otros países, tomando en consideración las acciones realizadas por las dependencias de la Administración Pública Federal y por organismos privados mexicanos, con la finalidad de garantizar que se cuente con un registro de las gestiones realizadas en esta materia.



Dirigir la realización de estudios en coordinación con las representaciones de México en el exterior sobre la situación económica de otros países y su grado de participación en la economía nacional, con el objeto de conocer las características del contexto internacional.



Coordinar la actualización de los asuntos de la agenda económica bilateral en el Sistema Integral de Gestión de las Relaciones Económicas Bilaterales (SIGREB), con el fin de proporcionar información sobre el estado de las relaciones económicas de México con el mundo y facilitar la toma de decisiones en materia de política económica exterior.



Coordinar el seguimiento de tratados y acuerdos económicos que suscriba México con los diferentes países del mundo, garantizando el cumplimiento de los mismos, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política exterior de México.



Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales en materia económica que sostiene México, a fin de promover la participación económica y comercial de nuestro país.



Contribuir a la difusión y el seguimiento de licitaciones internacionales en las que participen empresas mexicanas, y apoyar las gestiones a favor de intereses mexicanos en el extranjero, en el caso de diferendos que afecten a empresas mexicanas.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.

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1.6.5. Dirección General de Cooperación Técnica y Científica Objetivo Definir la política y la estrategia de cooperación internacional para el desarrollo que impulsa el Gobierno de México por conducto de la Secretaría, a fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de capacidades institucionales nacionales y al desarrollo integral de la población, con base en las prioridades plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Funciones •

Establecer con las autoridades administrativas que correspondan, la planeación y el diseño de las políticas de cooperación técnica y científica internacional de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste derivan.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Coadyuvar, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de los programas nacionales de desarrollo en materia de cooperación técnica y científica internacional.



Coordinar la planeación de las directrices sobre las que se desarrollará la política mexicana de cooperación internacional para el desarrollo a partir de la recaudación y sistematización de la información científica y empírica correspondiente.



Participar en reuniones de las comisiones bilaterales de cooperación internacional que se celebren en cumplimiento de los convenios vigentes.



Participar en la negociación y ejecución de los convenios básicos y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y científica internacional, en el ámbito de la cooperación de ejecución nacional, cooperación y proyectos bilaterales y cooperación multilateral.



Promover, concertar, administrar, evaluar y coordinar los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica y científica internacional, en el ámbito de la cooperación bilateral, cooperación y proyectos bilaterales, cooperación regional y cooperación multilateral.



Brindar asesoría y apoyo para la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Nacionales Públicas, Privadas y Sociales, en materia de cooperación técnica y científica internacional, de la cooperación bilateral, cooperación y proyectos bilaterales, cooperación regional y cooperación multilateral.



Elaborar los estudios y proyectos que le sean encomendados por la superioridad.



Diseñar, coordinar y negociar la ejecución de los programas de cooperación técnica y científica que México recibe del exterior, tanto en el ámbito bilateral como en el regional y multilateral, así como ejecutar proyectos en dicha materia.



Realizar las actividades de diseño, coordinación, negociación y ejecución de los programas de cooperación técnica y científica de carácter horizontal y hacia países de menor grado de desarrollo, así como ejecutar proyectos en dicha materia.



Organizar las reuniones de las comisiones bilaterales de cooperación internacional que se celebren en cumplimiento de los convenios vigentes.



Colaborar en la formulación de los lineamientos y directrices que normen la participación de México en los foros bilaterales, regionales y multilaterales de cooperación internacional.



Seleccionar, en consulta con las instituciones nacionales competentes, a los expertos y becarios que participen en programas y proyectos de cooperación técnica y científica internacional.



Fomentar con terceros países, bloques de países y organismos regionales e internacionales, con miras a desarrollar acciones de cooperación conjunta, y realizar el seguimiento de las acciones y proyectos que se deriven de ellos.



Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de cooperación técnica y científica y tecnológica internacional para el desarrollo.

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Aprobar la selección conjunta de los expertos y becarios que colaborarán en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo con instituciones nacionales y con interlocutores extranjeros.



Proponer el nombramiento de servidores públicos de la Secretaría como encargados de la cooperación técnica, científica y tecnológica en las representaciones de México en el exterior.



Formular el anteproyecto de programa-presupuesto y establecer los registros y procedimientos para el control del ejercicio presupuestal, a través de un Manual de Procedimientos.



Controlar el manejo del fondo revolvente asignado al área, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, y gestionar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto el reembolso del mismo.



Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de los manuales de organización y de procedimientos, que determine la distribución del trabajo por áreas.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.7. Consultoría Jurídica Objetivos Fungir como órgano asesor en materia de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero. Coordinar la intervención de México en el análisis y discusión de temas jurídicos en foros internacionales. Dar cumplimiento a la Ley sobre la Celebración de Tratados. Vigilar la observancia de la legislación mexicana en la elaboración, celebración, terminación, denuncia y publicación de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, tanto de carácter bilateral como multilateral. Asimismo, mantener un registro de tratados y proporcionar información al público. Coordinar la defensa de los intereses de México en litigios en el extranjero e internacionales. Funciones •

Brindar asesoría al C. Secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero.



Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Presentar propuestas al Secretario sobre las medidas conducentes para la participación de México en los foros internacionales y en conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado.



Formular y coordinar con las unidades administrativas competentes, tanto de la Secretaría, como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México.



Desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.



Mantener acuerdos con el Secretario sobre el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad.



Coordinar la intervención y defensa del gobierno de México o de cualquiera de sus entidades en litigios o procedimientos ante tribunales extranjeros, así como representar al Estado mexicano en aquellos litigios o procedimientos ante tribunales internacionales.



Contribuir en las propuestas y la coordinación sobre la formulación de opiniones y comentarios que sea conveniente hacer llegar a tribunales internacionales o extranjeros para la defensa de los intereses de México y de sus nacionales.



Supervisar la realización de estudios con el fin de proponer lineamientos generales para la defensa de los intereses nacionales en la negociación de tratados y litigios internacionales.

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Brindar apoyo jurídico a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten en los litigios de los que sean parte ante tribunales extranjeros.



Vigilar a nivel nacional el cumplimiento del derecho internacional y de las obligaciones internacionales contraídas por México.



Efectuar los trámites necesarios para la recuperación de bienes arqueológicos, artísticos y culturales que se localicen en el extranjero y que hayan salido ilícitamente del territorio nacional, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes.



Supervisar el funcionamiento de los programas de capacitación jurídica que tiene establecidos la Consultoría Jurídica con distintas Universidades extranjeras, así como organizar el Taller de Derecho Internacional que año con año se lleva a cabo en distintas universidades públicas en el interior de la República.



Prestar apoyo jurídico a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en la defensa de los mexicanos en el extranjero.



Apoyar jurídicamente a la Dirección General de Servicios Consulares, en materia de documentación consular.



Preparar los dictámenes que sobre derecho internacional público y privado, o extranjero le requiera el Secretario o le soliciten otras áreas de la Secretaría, así como atender las consultas correspondientes.



Emitir su opinión sobre convenios, acuerdos y contratos en los que se aplique el derecho extranjero a ser suscritos por el Secretario, por otras áreas de la Secretaría o por las representaciones de México en el exterior.



Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados.



Externar su opinión acerca de la procedencia de suscribir tratados, participar en su negociación, y en su caso realizar los trámites de los plenos poderes correspondientes para su suscripción.



Evaluar la conveniencia de modificar, terminar o denunciar tratados internacionales y la realización de los trámites y gestiones apropiados para dar cumplimiento a los requisitos constitucionales para la entrada en vigor, modificación, terminación o denuncia de éstos, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.



Llevar el registro de los tratados internacionales celebrados por México, así como sus modificaciones, terminaciones o denuncias, y de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por los gobiernos de los estados y municipios.



Elaborar dictámenes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional que pretendan suscribir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de los estados y municipios.



Dar cumplimiento a los compromisos derivados de tratados internacionales, cuando haya sido designada como autoridad ejecutora.



Emitir las interpretaciones de los tratados de los que México sea parte.



Coadyuvar con otras áreas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la armonización de la legislación nacional y que facilite el cumplimiento de los compromisos derivados de tratados internacionales.



Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.



Atender las solicitudes de información de tratados que le sea requerida, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario.



Apoyar a la Dirección General de Protocolo en la atención de los asuntos jurídicos que involucren a las misiones o funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos e instituciones internacionales acreditados ante el Gobierno de México.



Establecer la coordinación con instituciones nacionales y extranjeras sobre la formación y especialización de funcionarios de la Secretaría en las áreas de derecho internacional público, privado y extranjero.

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Impartir seminarios y talleres de difusión en materia de derecho internacional público y privado.



Tener bajo su custodia y utilización el Gran Sello de la Nación.



Brindar atención las consultas que formule la Dirección General de Asuntos Jurídicos en materia de cooperación jurídica internacional.



Presidir el Comité de Información de la Secretaría establecido de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos en la materia.



Dictar las medidas necesarias sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo para su mejor funcionamiento, así como llevar el control y evaluación del trabajo y los resultados de las actividades que realizan.



Formular el anteproyecto de programa-presupuesto en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones aplicables.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

1.7.1. Dirección General del Acervo Histórico Diplomático Objetivos Dirigir y coordinar la gestión documental de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los servicios de información bibliográfica y fotográfica del Acervo Histórico Diplomático; apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones de México en el exterior y mantenerlas actualizadas. Lograr un mayor conocimiento de la historia de las relaciones internacionales de México, a través de la promoción y elaboración de proyectos de investigación; y publicar el programa anual aprobado por la Comisión Editorial. Ejercer las funciones de la Unidad de Enlace, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Funciones •

Coordinar la gestión documental de la Secretaría con base en la normatividad vigente en la materia, así como la organización, conservación, uso, acceso y valoración de los archivos producidos por las unidades administrativas y por las representaciones de México en el exterior, a través del Comité Permanente de Selección Documental.



Establecer y planear la modernización de los acervos documentales y los procesos técnicos de conservación y restauración, así como coordinar la prestación de servicios en los archivos Histórico y de Concentraciones.



Diseñar y coordinar investigaciones sobre la historia de las relaciones internacionales de México mediante la utilización del acervo documental de la Secretaría.



Fomentar vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales y extranjeras para la elaboración de proyectos conjuntos de investigación.



Llevar a cabo las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Editorial.



Elaborar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico Diplomático, así como editar otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial.



Promover estudios sobre las actividades sustantivas llevadas a cabo en materia de política exterior.



Promover la generación de conocimiento y análisis de las relaciones internacionales de México.



Coordinar los servicios de información bibliográfica, hemerográfica y fotográfica del Acervo Histórico Diplomático.



Apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones y diplomáticas y consulares en el exterior y mantenerlas actualizadas.



Difundir las investigaciones históricas y las publicaciones del Acervo Histórico Diplomático entre instituciones educativas y centros de investigación nacionales y extranjeros, así como proponer y coordinar las actividades de difusión, tales como presentaciones, conferencias y exposiciones.



Gestionar las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares ante la Secretaría y remitirlas a las unidades administrativas competentes para su respuesta.



Realizar los trámites internos necesarios para entregar en tiempo y forma la información solicitada a través de la Unidad de Enlace, así como efectuar las notificaciones correspondientes.



Cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.

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1.8. Organo Interno de Control Objetivos Brindar apoyo y asesoría, promoviendo la honradez, eficacia y eficiencia en la gestión pública, así como ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en la dependencia estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y, en caso de no ser así, posee la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos. Prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos en la dependencia mediante la tramitación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, la realización de auditorías, la tramitación de procesos administrativos de responsabilidades, la celebración de convenios de mejores prácticas en materia de control y la atención de inconformidades derivadas de procesos licitatorios. Funciones •

Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con un titular del Organo Interno de Control en la dependencia y con los titulares de las áreas de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría y de Quejas y Responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad, con las atribuciones a que se refieren los artículos 79 a 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.



Promover el mejoramiento del control interno y su fortalecimiento mediante la implementación de acciones de mejora en materia de transparencia, combate a la corrupción, desarrollo administrativo y mejoramiento de la gestión en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como evaluar la eficacia y eficiencia en el logro de sus metas y objetivos.



Asegurar, que mediante la ejecución de las auditorías a las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus órganos desconcentrados, se verifique que, el desempeño de sus funciones se fomente la honestidad, transparencia y apego a la legalidad.



Asegurar la atención a las quejas, denuncias y demás peticiones ciudadanas de las que puedan derivar responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a la dependencia, para abatir las prácticas de corrupción, procurando el cumplimiento de la legalidad en beneficio de la sociedad.



Determinar la presunta responsabilidad de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus órganos desconcentrados en materia de responsabilidades administrativas, así como asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procedimientos de contratación, y resolver los procedimientos e inconformidades presentados.



Ejercer de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.



Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual General de Organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2006. Dado en México, Distrito Federal a los 16 días del mes de diciembre de 2010.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

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Anexo 1 Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales: Declaración que Reglamenta a Diversos Puntos de Derecho Marítimo. Fecha de adopción: 16 abril 1856. Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Reglamento Concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Convención para la Adaptación de los Principios de la Convención de Ginebra, del 22 de agosto de 1864, a la Guerra Marítima. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Declaración relativa a la Prohibición de Arrojar Proyectiles y Explosivos desde los Globos o por otros medios análogos nuevos. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Declaración relativa al Empleo de Balas que se dilaten o se aplasten fácilmente en el Cuerpo Humano. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Declaración relativa al Uso de Proyectiles que tengan por único fin esparcir gases asfixiantes o deletéreos. Fecha de adopción: 29 julio 1899. Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales. Fecha de adopción: 27 enero 1902. Tratado de Arbitraje Obligatorio. Fecha de adopción: 29 enero 1902. Convención y Acta Final sobre Exención de los Derechos e Impuestos que se Cobran en los Puertos a los Barcos de Ambulancia que, en caso de Guerra, se Organicen Bajo el Pabellón de la Cruz Roja. Fecha de adopción: 21 diciembre 1904. Convención sobre Derecho Internacional para la Creación de una Junta Internacional de Jurisconsultos. Fecha de adopción: 23 agosto 1906. Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención relativa al Rompimiento de Hostilidades. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención Concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre y Reglamento Anexo. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención Concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en Caso de Guerra Terrestre. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención Concerniente al Régimen que debe Observarse con los Buques Mercantes Enemigos al Comenzar las Hostilidades. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención relativa a la Transformación de Navíos de Comercio en Buques de Guerra. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención relativa a la Colocación de Minas Submarinas Automáticas de Contacto. Fecha de adopción: 18 octubre 1907.

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Convención relativa a Ciertas Restricciones en el Ejercicio del Derecho de Captura en la Guerra Marítima. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención Concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en Caso de Guerra Marítima. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Convención Concerniente al Bombardeo por Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra. Fecha de adopción: 18 octubre 1907. Acuerdo relativo a la Represión de la Circulación de las Publicaciones Obscenas. Fecha de adopción: 4 mayo 1910. Convención sobre Propiedad Literaria y Artística. Fecha de adopción: 11 agosto 1910. Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en materia de Abordaje y Protocolo de Firma. Fecha de adopción: 23 septiembre 1910. Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Auxilio y Salvamento Marítimo. Fecha de adopción: 23 septiembre 1910. Convención Internacional del Opio. Fecha de adopción: 23 enero 1912. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, “Parte XIII del Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania”. Fecha de adopción: 28 junio 1919. Convención Internacional del Trabajo No. 8 relativo a la Indemnización de Desempleo en Caso de Pérdida por Naufragio. Fecha de adopción: 15 junio 1920. Convenio Internacional del Trabajo No. 9 relativo a la Colocación de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 15 junio 1920. Declaración en que se Reconoce el Derecho de los Países que no tienen Litoral Marítimo a Enarbolar un Pabellón. Fecha de adopción: 20 abril 1921. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores. Fecha de adopción: 30 septiembre 1921. Convención que Modifica la del 20 de mayo de 1875 y su Reglamento Anexo, para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico. Fecha de adopción: 6 octubre 1921. Convenio Internacional del Trabajo No. 11 relativo a los Derechos de Asociación y de Coalición de los Trabajadores Agrícolas. Fecha de adopción: 25 octubre 1921. Convenio Internacional del Trabajo No. 12 relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura. Fecha de adopción: 25 octubre 1921. Convenio Internacional del Trabajo No. 13 relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura. Fecha de adopción: 25 octubre 1921.

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Convenio Internacional del Trabajo No. 14 relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales. Fecha de adopción: 25 octubre 1921. Convenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques. Fecha de adopción: 25 octubre 1921. Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos “Tratado Gondra”. Fecha de adopción: 3 mayo 1923. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 393 del Tratado de Versalles y a los Artículos correspondientes de los demás Tratados de Paz en relación con la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha de adopción: 14 junio 1923. Convención para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas. Fecha de adopción: 12 septiembre 1923. Convención y Estatuto General sobre el Régimen Internacional de Puertos Marítimos y Protocolo de Firma. Fecha de adopción: 9 diciembre 1923. Arreglo Internacional para la Creación en París de una Oficina Internacional de Epizootias. Fecha de adopción: 25 enero 1924. Convención Interamericana de Comunicaciones Eléctricas. Fecha de adopción: 21 julio 1924. Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento (Reglas de Wisby). Fecha de adopción: 25 agosto 1924. Código Sanitario Panamericano. Fecha de adopción: 14 noviembre 1924. Convenio Internacional del Trabajo No. 19 relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo. Fecha de adopción: 5 junio 1925. Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo. Fecha de adopción: 10 junio 1925. Protocolo relativo a la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares o de Medios Bacteriológicos. Fecha de adopción: 17 junio 1925. Convenio Internacional del Trabajo No. 21 relativo a la Simplificación de la Inspección de los emigrantes a Bordo de los Buques. Fecha de adopción: 5 junio 1926. Convenio Internacional del Trabajo No. 22 relativo al Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 24 junio 1926. Convención relativa a la Esclavitud. Fecha de adopción: 25 septiembre 1926. Protocolo Adicional al Código Sanitario Panamericano del 14 de noviembre de 1924. Fecha de adopción: 19 octubre 1927.

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Convención sobre Asilo. Fecha de adopción: 20 febrero 1928. Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles. Fecha de adopción: 20 febrero 1928. Convención sobre la Condición de los Extranjeros. Fecha de adopción: 20 febrero 1928. Convención sobre Funcionarios Diplomáticos. Fecha de adopción: 20 febrero 1928. Convención sobre Agentes Consulares. Fecha de adopción: 20 febrero 1928. Convenio Internacional del Trabajo No. 26 relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos. Fecha de adopción: 16 junio 1928. Tratado sobre Renuncia a la Guerra (Pacto Briand-Kellog). Fecha de adopción: 27 agosto 1928. Convención relativa a las Exposiciones Internacionales. Fecha de adopción: 22 noviembre 1928. Convención General de Conciliación Interamericana. Fecha de adopción: 5 enero 1929. Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo de Arbitraje Progresivo. Fecha de adopción: 5 enero 1929. Convención Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda y Protocolo Anexo. Fecha de adopción: 20 abril 1929. Convenio Internacional del Trabajo No. 27 relativo a la Indicación del Peso en los Grandes Fardos Transportados por Barco. Fecha de adopción: 21 junio 1929. Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional y Protocolo Adicional. Fecha de adopción: 12 octubre 1929. Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio. Fecha de adopción: 28 junio 1930. Convenio Internacional del Trabajo No. 30 relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas. Fecha de adopción: 28 junio 1930. Convención Internacional de la Línea de Máxima Carga y Protocolo Final. Fecha de adopción: 5 julio 1930. Convención relativa al Suero Antidiftérico. Fecha de adopción: 1 agosto 1930. Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor. Fecha de adopción: 6 octubre 1930. Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Drogas Estupefacientes y Protocolo de Firma. Fecha de adopción: 13 julio 1931. Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación (Pacto Saavedra-Lamas). Fecha de adopción: 10 octubre 1933.

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Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Fecha de adopción: 11 octubre 1933. Convención sobre Asilo Político. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Convención sobre Extradición. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Convención sobre la Enseñanza de la Historia. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana de 5 de enero de 1929, para dar Carácter Permanente a las Comisiones de Investigación y Conciliación. Fecha de adopción: 26 diciembre 1933. Convención que Revisa la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisada en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington, el 2 de junio de 1911 y en La Haya el 6 de noviembre de 1925. Fecha de adopción: 2 junio 1934. Convenio relativo a las Estadísticas de las Causas de Defunción y Protocolo de Firma. Fecha de adopción: 19 junio 1934. Convenio Internacional del Trabajo No. 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales. Fecha de adopción: 21 junio 1934. Convenio Internacional del Trabajo No. 43 relativo a las Horas de Trabajo en la Fabricación Automática de Vidrio Plano. Fecha de adopción: 21 junio 1934. Convenio sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich). Fecha de adopción: 15 abril 1935. Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico. Fecha de adopción: 15 abril 1935. Convención sobre Tránsito de Aviones. Fecha de adopción: 19 junio 1935. Convenio Internacional del Trabajo No. 45 relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda Clase de Minas. Fecha de adopción: 21 junio 1935. Convenio Internacional del Trabajo No.49 relativo a la Reducción de las Horas de Trabajo en las Fábricas de Botellas. Fecha de adopción: 25 junio 1935. Convenio Internacional del Trabajo No. 52 relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas. Fecha de adopción: 24 junio 1936.

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Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes Nocivos y Protocolo de Firma. Fecha de adopción: 26 junio 1936. Protocolo Relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. Fecha de adopción: 30 julio 1936. Convenio Internacional del Trabajo No. 53 relativo al Mínimo de Capacidad Profesional de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante. Fecha de adopción: 24 octubre 1936. Convenio Internacional del Trabajo No. 55 relativo a las Obligaciones del Armador en Caso de Enfermedad, Accidente o Muerte de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 24 octubre 1936. Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 24 octubre 1936. Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. Fecha de adopción: 24 octubre 1936. Acta que Establece Ciertas Reglas relativas a la Acción de los Submarinos en Tiempo de Guerra con respecto a los Buques Mercantes. Fecha de adopción: 6 noviembre 1936. Tratado relativo a la Prevención de Controversias. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención para Coordinar, Ampliar y Asegurar el Cumplimiento de los Tratados Existentes entre los Estados Americanos. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención sobre Facilidades a Exposiciones Artísticas. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Protocolo Adicional relativo a la No Intervención. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención sobre la Orientación Pacífica de la Enseñanza. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención sobre Facilidades a las Películas Educativas o de Propaganda. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención sobre la Carretera Panamericana. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz. Fecha de adopción: 23 diciembre 1936. Convenio Internacional relativo al Transporte de Cadáveres. Fecha de adopción: 10 febrero 1937.

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Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones. Fecha de adopción: 13 diciembre 1937. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes. Fecha de adopción: 17 febrero 1940. Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América. Fecha de adopción: 30 julio 1940. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Fecha de adopción: 12 octubre 1940. Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano. Fecha de adopción: 29 noviembre 1940. Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano. Fecha de adopción: 15 diciembre 1943. Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas. Fecha de adopción: 15 enero 1944. Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 7 diciembre 1944. Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales. Fecha de adopción: 7 diciembre 1944. Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Fecha de adopción: 26 junio 1945. Declaración sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte. Fecha de adopción: 26 junio 1945. Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Fecha de adopción: 16 octubre 1945. Instrumento de Enmienda de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha de adopción: 5 noviembre 1945. Convención Cafetalera Centroamérica-México. Fecha de adopción: 11 noviembre 1945. Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Fecha de adopción: 16 noviembre 1945. Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional (FMI). Fecha de adopción: 27 diciembre 1945. Convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial). Fecha de adopción: 27 diciembre 1945. Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (ONU). Fecha de adopción: 13 febrero 1946. Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. Fecha de adopción: 22 junio 1946.

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Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Fecha de adopción: 22 julio 1946. Protocolo Relativo a la Oficina Internacional de Higiene Pública. Fecha de adopción: 22 julio 1946. Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta. Fecha de adopción: 19 septiembre 1946. Convenio Internacional del Trabajo No. 80 sobre la Revisión de los Artículos Finales. Fecha de adopción: 9 octubre 1946. Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha de adopción: 9 octubre 1946. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena con Reglamento Anexo. Fecha de adopción: 2 diciembre 1946. Protocolo que Enmienda los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Fecha de adopción: 11 diciembre 1946. Tratado de Paz con Italia. Fecha de adopción: 10 febrero 1947. Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 93 bis). Fecha de adopción: 10 mayo 1947. Convención de la Organización Mundial Meteorológica (OMM). Fecha de adopción: 11 octubre 1947. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Fecha de adopción: 30 octubre 1947. Protocolo que Modifica la Convención para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas, concluido en Ginebra, el 12 de septiembre de 1923. Fecha de adopción: 12 noviembre 1947. Protocolo que Enmienda la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Fecha de adopción: 12 noviembre 1947. Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Fecha de adopción: 6 marzo 1948. Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Fecha de adopción: 30 abril 1948. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, "Pacto de Bogotá". Fecha de adopción: 30 abril 1948. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Fecha de adopción: 2 mayo 1948. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. Fecha de adopción: 2 mayo 1948.

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Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves. Fecha de adopción: 19 junio 1948. Acta de Bruselas que Completa la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completada en París, en 1896, Berlín 1908, Berna 1914 y Roma 1928. Fecha de adopción: 26 junio 1948. Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación. Fecha de adopción: 9 julio 1948. Convenio Internacional del Trabajo No. 90 relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. Fecha de adopción: 10 julio 1948. Protocolo que somete a Imposición Internacional a ciertas Drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931, para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Estupefacientes, Modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, el 11 de diciembre de 1946. Fecha de adopción: 19 noviembre 1948. Constitución de la Comisión Internacional del Arroz. Fecha de adopción: 29 noviembre 1948. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Fecha de adopción: 9 diciembre 1948. Protocolo que Enmienda el Acuerdo relativo a la Represión de la Circulación de las Publicaciones Obscenas, firmado en París, el 4 de mayo de 1910. Fecha de adopción: 4 mayo 1949. Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en Paris el 18 de mayo de 1904, Enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Fecha de adopción: 4 mayo 1949. Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en Paris el 4 de mayo de 1910, Enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Fecha de adopción: 4 mayo 1949. Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Fecha de adopción: 31 mayo 1949. Convenio Internacional del Trabajo No. 95 relativo a la Protección del Salario. Fecha de adopción: 1 julio 1949. Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949). Fecha de adopción: 1 julio 1949. Acuerdo Interamericano de Radio. Fecha de adopción: 9 julio 1949. Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Fecha de adopción: 12 agosto 1949. Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra. Fecha de adopción: 12 agosto 1949.

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Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y de los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Fecha de adopción: 12 agosto 1949. Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra. Fecha de adopción: 12 agosto 1949. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final. Fecha de adopción: 21 marzo 1950. Convenio Constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera. Fecha de adopción: 15 diciembre 1950. Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura. Fecha de adopción: 28 junio 1951. Convenio Internacional del Trabajo No. 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor. Fecha de adopción: 29 junio 1951. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Fecha de adopción: 28 julio 1951. Tratado de Paz con el Japón. Fecha de adopción: 8 septiembre 1951. Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Fecha de adopción: 31 octubre 1951. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Fecha de adopción: 6 diciembre 1951. Convenio para el Arreglo de Diferencias que resulten de la Aplicación de las Disposiciones del Inciso (A) del Artículo 15 del Tratado de Paz con el Japón, firmado en San Francisco, California, el 8 de septiembre de 1951. Fecha de adopción: 12 junio 1952. Convenio Internacional del Trabajo No. 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social. Fecha de adopción: 28 junio 1952. Convenio Postal Universal, Protocolo Final, Anexos y Reglamentos. Fecha de adopción: 11 julio 1952. Acuerdo relativo a Giros Postales y los Bonos Postales de Viaje y Reglamento de Ejecución. Fecha de adopción: 11 julio 1952. Acuerdo relativo a los Envíos Contra Reembolso y Reglamento de Ejecución. Fecha de adopción: 11 julio 1952. Convención Universal sobre Derecho de Autor. Fecha de adopción: 6 septiembre 1952. Protocolo Anexo al Código Sanitario Panamericano del 14 de noviembre de 1924. Fecha de adopción: 24 septiembre 1952. Convenio Internacional para Facilitar la Importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad. Fecha de adopción: 7 noviembre 1952.

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Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Fecha de adopción: 31 marzo 1953 Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha de adopción: 25 junio 1953. Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Fecha de adopción: 19 octubre 1953. Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926. Fecha de adopción: 7 diciembre 1953. Convención sobre Asilo Diplomático. Fecha de adopción: 28 marzo 1958. Convención sobre Asilo Territorial. Fecha de adopción: 28 marzo 1954. Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Fecha de adopción: 14 mayo 1954. Convenio Constitutivo de la Unión Latina. Fecha de adopción: 15 mayo 1954. Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Fecha de adopción: 4 junio 1954. Protocolo Adicional a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, relativo a la Importación de Documentos y de Material de Propaganda Turística. Fecha de adopción: 4 junio 1954. Convención sobre Formalidades Aduaneras para Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera. Fecha de adopción: 4 junio 1954 Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 45). Fecha de adopción: 14 junio 1954. Protocolo relativo a Ciertas Enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículos 48-A, 49-e y 61). Fecha de adopción: 14 junio 1954. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Fecha de adopción: 28 septiembre 1954. Tratado de Estado sobre el Restablecimiento de una Austria Independiente y Democrática. Fecha de adopción: 15 mayo 1955. Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Fecha de adopción: 25 mayo 1955. Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional de Varsovia del 12 de octubre de 1929. Fecha de adopción: 28 septiembre 1955. Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. Fecha de adopción: 20 junio 1956. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, 1956. Fecha de adopción: 7 septiembre 1956.

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Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Fecha de adopción: 26 octubre 1956. Estatutos del Centro Internacional de Estudios de los Problemas Técnicos de la Conservación y de la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). Fecha de adopción: 5 noviembre 1956. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena del 2 de diciembre de 1946. Fecha de adopción: 19 noviembre 1956. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Fecha de adopción: 20 febrero 1957. Convenio Internacional del Trabajo No. 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. Fecha de adopción: 25 junio 1957. Convenio Internacional del Trabajo No. 106 relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas. Fecha de adopción: 26 junio 1957. Convención sobre la Plataforma Continental. Fecha de adopción: 29 abril 1958. Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. Fecha de adopción: 29 abril 1958. Convención sobre la Alta Mar. Fecha de adopción: 29 abril 1958. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. Fecha de adopción: 29 abril 1958. Convenio Internacional del Trabajo No. 108 relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 13 mayo 1958. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Fecha de adopción: 10 junio 1958. Convenio Internacional del Trabajo No. 110 relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las Plantaciones. Fecha de adopción: 24 junio 1958. Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación. Fecha de adopción: 25 junio 1958. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958. Fecha de adopción: 31 octubre 1958. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Fecha de adopción: 31 octubre 1958. Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Fecha de adopción: 8 abril 1959.

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Convenio Internacional del Trabajo No. 112 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores. Fecha de adopción: 19 junio 1959. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Fecha de adopción: 1 julio 1959. Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Fecha de adopción: 26 enero 1960. Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes. Fecha de adopción: 22 junio 1960. Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Fecha de adopción: 14 diciembre 1960. Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Fecha de adopción: 30 marzo 1961. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Fecha de adopción: 18 abril 1961. Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional y sus Anexos A y B. Fecha de adopción: 8 junio 1961. Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar. Fecha de adopción: 8 junio 1961. Convenio Internacional del Trabajo No. 116 relativo a la Revisión de los Artículos Finales. Fecha de adopción: 26 junio 1961. Convenio Complementario del Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional realizado por quien no sea el Transportista Contractual. Fecha de adopción: 18 septiembre 1961. Reforma del Artículo VI, Subpárrafo A-3, del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica del 26 de octubre de 1956. Fecha de adopción: 4 octubre 1961. Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Apostilla). Fecha de adopción: 5 octubre 1961. Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Fecha de adopción: 26 octubre 1961. Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A. para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo. Fecha de adopción: 6 diciembre 1961. Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de Física. Fecha de adopción: 26 marzo 1962. Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha de adopción: 22 junio 1962.

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Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social. Fecha de adopción: 28 junio 1962. Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Artículo 48-a). Fecha de adopción: 15 septiembre 1962. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios. Fecha de adopción: 10 diciembre 1962. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Fecha de adopción: 24 abril 1963. Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Fecha de adopción: 24 abril 1963. Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Fecha de adopción: 24 abril 1963. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Fecha de adopción: 21 mayo 1963. Acuerdo Básico de Asistencia Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la ONU, OIT, FAO, UNESCO, OACI, OMS, UIT, OMM, OIEA, UPU. Fecha de adopción: 23 julio 1963. Tratado por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua. Fecha de adopción: 5 agosto 1963. Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves. Fecha de adopción: 14 septiembre 1963. Enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fecha de adopción: 17 diciembre 1963. Convenio Internacional del Trabajo No. 120 relativo a la Higiene en el Comercio y en las Oficinas. Fecha de adopción: 8 julio 1964. Convenio de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 10 julio 1964. Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965. Fecha de adopción: 9 abril 1965. Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas. Fecha de adopción: 22 junio 1965. Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas. Fecha de adopción: 23 junio 1965. Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Fecha de adopción: 15 noviembre 1965.

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Enmienda al Artículo 109, párrafo I, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fecha de adopción: 20 diciembre 1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Fecha de adopción: 7 marzo 1966. Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Fecha de adopción: 7 marzo 1966. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga. Fecha de adopción: 5 abril 1966. Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. Fecha de adopción: 14 mayo 1966. Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo-Latinoamericano. Fecha de adopción: 1 junio 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fecha de adopción: 16 diciembre 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fecha de adopción: 16 diciembre 1966. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966. Fecha de adopción: 16 diciembre 1966. Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes. Fecha de adopción: 27 enero 1967. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Fecha de adopción: 31 enero 1967. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) y Protocolos Adicionales I y II. Fecha de adopción: 14 febrero 1967. Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires". Fecha de adopción: 27 febrero 1967. Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional. Fecha de adopción: 3 mayo 1967. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, y en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Fecha de adopción: 14 julio 1967. Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Fecha de adopción: 14 julio 1967. Protocolo por el que se Modifica el Convenio Internacional Para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 (Reglas de Wisby). Fecha de adopción: 23 febrero 1968.

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Acuerdo sobre el Salvamento y Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Fecha de adopción: 22 abril 1968. Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero (STE 62). Fecha de adopción: 7 junio 1968. Convenio Aduanero relativo a la Importación Temporal de Material Científico. Fecha de adopción: 11 junio 1968. Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Fecha de adopción: 1 julio 1968. Protocolo relativo al Texto Auténtico Trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Fecha de adopción: 24 septiembre 1968. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Fecha de adopción: 26 noviembre 1968. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Fecha de adopción: 23 mayo 1969. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969. Fecha de adopción: 23 junio 1969. Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe. Fecha de adopción: 18 octubre 1969. Actas del XVI Congreso Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 14 noviembre 1969. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". Fecha de adopción: 22 noviembre 1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. Fecha de adopción: 22 noviembre 1969. Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos. Fecha de adopción: 29 noviembre 1969. Convención sobre las Misiones Especiales. Fecha de adopción: 8 diciembre 1969. Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL). Fecha de adopción: 23 diciembre 1969. Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial. Fecha de adopción: 18 marzo 1970. Convenio Internacional del Trabajo No. 131 relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con especial referencia a los Países en Vías de Desarrollo. Fecha de adopción: 22 junio 1970.

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Estatutos de la Organización Mundial del Turismo. Fecha de adopción: 27 septiembre 1970. Enmienda al Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica del 26 de octubre de 1956. Fecha de adopción: 28 septiembre 1970. Convenio Internacional del Trabajo No. 134 relativo a la Prevención de los Accidentes de Trabajo de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 30 octubre 1970. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales. Fecha de adopción: 14 noviembre 1970. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves. Fecha de adopción: 16 diciembre 1970. Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Fecha de adopción: 2 febrero 1971. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional. Fecha de adopción: 2 febrero 1971. Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo. Fecha de adopción: 11 febrero 1971. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. Fecha de adopción: 21 febrero 1971. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 12 marzo 1971. Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Fecha de adopción: 18 junio 1971. Convenio Internacional del Trabajo No. 135 relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa. Fecha de adopción: 23 junio 1971. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 7 julio 1971. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París). Fecha de adopción: 24 julio 1971. Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971. Fecha de adopción: 24 julio 1971. Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” y Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite. Fecha de adopción: 20 agosto 1971. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil. Fecha de adopción: 23 septiembre 1971.

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Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de sus Fonogramas. Fecha de adopción: 29 octubre 1971. Protocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en Desarrollo. Fecha de adopción: 8 diciembre 1971. Enmienda al Artículo 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fecha de adopción: 20 diciembre 1971. Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Fecha de adopción: 25 marzo 1972. Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales. Fecha de adopción: 29 marzo 1972. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Fecha de adopción: 10 abril 1972. Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo 1972. Fecha de adopción: 22 junio 1972. Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Fecha de adopción: 30 junio 1972. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 y Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Fecha de adopción: 20 octubre 1972. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Fecha de adopción: 16 noviembre 1972. Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores. Fecha de adopción: 2 diciembre 1972. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. Fecha de adopción: 29 diciembre 1972. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Fecha de adopción: 3 marzo 1973. Resolución de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud que Reforma la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Artículos 34 y 55). Fecha de adopción: 22 mayo 1973. Acuerdo de Viena por el que se Establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas establecido en Viena el 12 de junio de 1973 y Enmendado el 1o. de octubre de 1985. Fecha de adopción: 1 octubre 1985. (Continúa en la Tercera Sección)

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(Viene de la Segunda Sección)

Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE). Fecha de adopción: 2 noviembre 1973. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. Fecha de adopción: 2 noviembre 1973. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973. Fecha de adopción: 2 noviembre 1973. Enmienda al Artículo VII del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965. Fecha de adopción: 19 noviembre 1973. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Fecha de adopción: 30 noviembre 1973. Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). Fecha de adopción: 14 diciembre 1973. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos. Fecha de adopción: 14 diciembre 1973. Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas. Fecha de adopción: 6 abril 1974. Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélites. Fecha de adopción: 21 mayo 1974. Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías. Fecha de adopción: 14 junio 1974. Convenio Internacional del Trabajo No. 140 relativo a la Licencia Pagada de Estudios. Fecha de adopción: 24 junio 1974. Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe. Fecha de adopción: 19 julio 1974. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 16 octubre 1974. Enmiendas a la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Fecha de adopción: 17 octubre 1974. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Fecha de adopción: 1 noviembre 1974. Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Fecha de adopción: 12 noviembre 1974. Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero. Fecha de adopción: 30 enero 1975. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. Fecha de adopción: 30 enero 1975. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas. Fecha de adopción: 30 enero 1975. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Fecha de adopción: 30 enero 1975.

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Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Fecha de adopción: 30 enero 1975. Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Fecha de adopción: 30 abril 1975. Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social. Fecha de adopción: 23 junio 1975. Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos. Fecha de adopción: 23 junio 1975. Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes tal como fue enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, Concerniente a la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Fecha de adopción: 8 agosto 1975. Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes tal como fue enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, Concerniente a la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Fecha de adopción: 25 septiembre 1975. Protocolo Adicional Núm. 1 que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929. Fecha de adopción: 25 septiembre 1975. Protocolo Adicional Núm. 2 que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955. Fecha de adopción: 25 septiembre 1975. Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. Fecha de adopción: 17 octubre 1975. Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). Fecha de adopción: 14 noviembre 1975. Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Fecha de adopción: 13 junio 1976. Convenio Internacional del Trabajo No. 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales de Trabajo. Fecha de adopción: 21 junio 1976. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, (INMARSAT), y su Acuerdo de Explotación. Fecha de adopción: 3 septiembre 1976. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derechos Marítimos 1976. Fecha de adopción: 19 noviembre 1976. Protocolo de 1976 al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. Fecha de adopción: 19 noviembre 1976. Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971. Fecha de adopción: 19 noviembre 1976. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

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Fecha de adopción: 8 junio 1977. Protocolo relativo al Texto Auténtico Cuadrilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Fecha de adopción: 30 septiembre 1977. Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Fecha de adopción: 30 septiembre 1977. Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Fecha de adopción: 17 noviembre 1977. Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Fecha de adopción: 17 febrero 1978. Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MARPOL 73/78). Fecha de adopción: 17 febrero 1978. Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y las Enmiendas de 1989, 1990 y 1991 a dicho Anexo, así como las Enmiendas de 1994. Fecha de adopción: 17 febrero 1978. Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero (STE 97). Fecha de adopción: 15 marzo 1978. Enmienda al Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Fecha de adopción: 18 mayo 1978. Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de INTELSAT. Fecha de adopción: 19 mayo 1978. Convenio de Cooperación que celebran los Países de América Latina y el Caribe para Reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE). Fecha de adopción: 31 mayo 1978. Convenio Internacional del Trabajo No. 150 sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización. Fecha de adopción: 26 junio 1978. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978. Fecha de adopción: 7 julio 1978. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. Fecha de adopción: 23 octubre 1978. Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Fecha de adopción: 6 marzo 1979. Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Fecha de adopción: 8 abril 1979. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Fecha de adopción: 12 abril 1979. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y su Protocolo. Fecha de adopción: 12 abril 1979.

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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Fecha de adopción: 12 abril 1979. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencia de Importación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Fecha de adopción: 12 abril 1979. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979. Fecha de adopción: 27 abril 1979. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado. Fecha de adopción: 8 mayo 1979. Protocolo de Reforma al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) tal como quedó suscrito en Quito, Ecuador, el 30 de abril de 1975. Fecha de adopción: 8 junio 1979. Convenio Internacional del Trabajo No. 152 sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios. Fecha de adopción: 25 junio 1979. Convenio Internacional del Trabajo No. 153 sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso en los Transportes por Carretera. Fecha de adopción: 27 junio 1979. Arreglo de Locarno que Establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968 y Enmendado el 28 de septiembre de 1979. Fecha de adopción: 28 septiembre 1979. Arreglo de Estrasburgo Relativo a la Clasificación Internacional de Patentes del 24 de marzo de 1971 y Enmendado el 28 de septiembre de 1979. Fecha de adopción: 28 septiembre 1979. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y Modificado el 28 de septiembre de 1979. Fecha de adopción: 28 septiembre 1979. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979 y su Reglamento. Fecha de adopción: 28 septiembre 1979. Convenios y Acuerdos adoptados durante el XVIII Congreso Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 26 octubre 1979. Convención sobre la Protección Física de Materiales Nucleares. Fecha de adopción: 26 octubre 1979.

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Convenio de Asociación para la Constitución de MULTIFERT, S.A. Fecha de adopción: 14 noviembre 1979. Enmiendas a los Artículos 17, 18, 20 y 51 de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Fecha de adopción: 15 noviembre 1979. Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Fecha de adopción: 28 noviembre 1979. Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes. Fecha de adopción: 5 diciembre 1979. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. Fecha de adopción: 17 diciembre 1979. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Fecha de adopción: 18 diciembre 1979. Protocolo que Modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento, del 25 de agosto de 1924, como se Enmendó por el Protocolo del 23 de febrero de 1968 (Reglas de Wisby). Fecha de adopción: 21 diciembre 1979. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Fecha de adopción: 11 abril 1980. Protocolo por el que se Enmienda la Convención sobre la Prescripción y Compraventa Internacional de Mercaderías del 14 de junio de 1974. Fecha de adopción: 11 abril 1980. Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. Fecha de adopción: 27 junio 1980. Tratado de Montevideo, 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Fecha de adopción: 12 agosto 1980. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y Enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su Reglamento. Fecha de adopción: 26 septiembre 1980. Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Art. 83 Bis). Fecha de adopción: 6 octubre 1980. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Fecha de adopción: 10 octubre 1980. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Fecha de adopción: 25 octubre 1980. Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la Paz. Fecha de adopción: 5 diciembre 1980. Convenio Internacional del Trabajo No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Fecha de adopción: 22 junio 1981. Constitución de la Unión Postal de las Américas y España (UPAEP). Fecha de adopción: 28 agosto 1981.

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Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico. Fecha de adopción: 26 septiembre 1981. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos (OLAVI). Fecha de adopción: 14 enero 1982. Enmienda al Protocolo de 1972 que a su vez Modifica la Convención relativa a las Exposiciones Internacionales de 1928. Fecha de adopción: 24 junio 1982. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). Fecha de adopción: 29 octubre 1982. Protocolo que Modifica la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Fecha de adopción: 3 diciembre 1982. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Fecha de adopción: 10 diciembre 1982. Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas. Fecha de adopción: 21 marzo 1983. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. Fecha de adopción: 24 marzo 1983. Convenio Internacional del Trabajo No. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. Fecha de adopción: 20 junio 1983. Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología. Fecha de adopción: 13 septiembre 1983. Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Art. 3 bis). Fecha de adopción: 10 mayo 1984. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. Fecha de adopción: 24 mayo 1984. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. Fecha de adopción: 24 mayo 1984. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Fecha de adopción: 24 mayo 1984. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado. Fecha de adopción: 24 mayo 1984. Actas del XIX Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 27 julio 1984. Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro de América Latina y el Caribe (CERLALC). Fecha de adopción: 1 agosto 1984. Enmiendas de 1984 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante la Resolución MEPC 14(20) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 7 septiembre 1984.

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Enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. Fecha de adopción: 27 septiembre 1984. Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Fecha de adopción: 19 noviembre 1984. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fecha de adopción: 10 diciembre 1984. Reconocimiento por parte de México de la Competencia del Comité contra la Tortura, establecido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984. Fecha de adopción: 10 diciembre 1984. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Fecha de adopción: 22 marzo 1985. Actas del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE.) Fecha de adopción: 27 marzo 1985. Convenio Internacional del Trabajo No. 160 sobre Estadísticas del Trabajo. Fecha de adopción: 25 junio 1985. Convenio Internacional del Trabajo No.161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Fecha de adopción: 26 junio 1985. Actas Finales Aprobadas por la Primera Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la Utilización de la Orbita de los Satélites Geoestacionarios y la Planificación de los Servicios Espaciales que la Utilizan (CAMR-85.). Fecha de adopción: 15 septiembre 1985. Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). Fecha de adopción: 11 octubre 1985. Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT). Fecha de adopción: 16 octubre 1985. Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Fecha de adopción: 2 diciembre 1985. Enmiendas de 1985 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (referentes al Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma Modificada por el correspondiente Protocolo de 1978), mediante la Resolución MEPC 16(22) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 5 diciembre 1985. Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias". Fecha de adopción: 5 diciembre 1985. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Fecha de adopción: 9 diciembre 1985. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes. Fecha de adopción: 10 diciembre 1985. Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. Fecha de adopción: 26 septiembre 1986. Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica. Fecha de adopción: 26 septiembre 1986.

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Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la Planificación de Bandas Decamétricas al Servicio de Radiodifusión (HFBC-87) (CAMR-87). Fecha de adopción: 8 marzo 1987. Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Fecha de adopción: 15 mayo 1987. Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Fecha de adopción: 28 mayo 1987. Convenio Constitutivo del Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior. Fecha de adopción: 29 mayo 1987. Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados, “Convenio de Lima”. Fecha de adopción: 14 agosto 1987. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Fecha de adopción: 16 septiembre 1987. Convenio Internacional del Trabajo Núm. 163 sobre el Bienestar de la Gente de Mar en el Mar y Puerto. Fecha de adopción: 8 octubre 1987. Convenio Internacional del Trabajo Núm. 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 8 octubre 1987. Convenio Internacional del Trabajo Núm. 166 sobre la Repatriación de la Gente de Mar. Fecha de adopción: 9 octubre 1987. Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO). Fecha de adopción: 16 noviembre 1987. Enmiendas de 1987 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Asignación del Carácter de Zona Especial al Golfo de Adén), mediante la Resolución MEPC 29(25) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 1 diciembre 1987. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal, el 23 de septiembre de 1971. Fecha de adopción: 24 febrero 1988. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima. Fecha de adopción: 10 marzo 1988. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. Fecha de adopción: 10 marzo 1988. Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. Fecha de adopción: 13 abril 1988. Enmienda a la Convención del 22 de noviembre de 1928, relativa a las Exposiciones Internacionales, Modificada y Complementada por los Protocolos de 1948, 1966 y 1972 y por la Enmienda del 24 de junio de 1982. Fecha de adopción: 31 mayo 1988. Convenio Internacional del Trabajo Num. 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción. Fecha de adopción: 22 junio 1988.

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Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. Fecha de adopción: 11 noviembre 1988. Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Fecha de adopción: 11 noviembre 1988. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Fecha de adopción: 17 noviembre 1988. Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica (CAMTT-88). Fecha de adopción: 9 diciembre 1988. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Fecha de adopción: 20 diciembre 1988. Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT). Fecha de adopción: 19 enero 1989. Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre. Fecha de adopción: 24 febrero 1989. Enmiendas de 1989 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel. (Código CIQ) mediante la Resolución MEPC 32(27) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 17 marzo 1989. Enmiendas de 1989 al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel. (Código CGrQ) mediante la Resolución MEPC 33(27) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 17 marzo 1989. Enmiendas de 1989 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78), mediante la Resolución MEPC 34(27) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional Fecha de adopción: 17 marzo 1989. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Fecha de adopción: 22 marzo 1989. Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. Fecha de adopción: 20 abril 1989. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989. Fecha de adopción: 28 abril 1989. Convenio Internacional del Trabajo Núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Fecha de adopción: 27 junio 1989. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. Fecha de adopción: 15 julio 1989. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Fecha de adopción: 15 julio 1989. Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en la ciudad de Managua, el 13 de diciembre de 1960, que incluye las Modificaciones contenidas en el Protocolo firmado el 2 de septiembre de 1989. Fecha de adopción: 2 septiembre 1989.

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Convención sobre la Prescripción en materia de Compra-Venta Internacional de Mercaderías Enmendada por el Protocolo por el que se Enmienda la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (del 14 de junio de 1974). Fecha de adopción: 18 septiembre 1989. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 6 octubre 1989. Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. Fecha de adopción: 11 noviembre 1989. Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico. Fecha de adopción: 11 noviembre 1989. Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Fecha de adopción: 11 noviembre 1989. Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha de adopción: 20 noviembre 1989. Actas Finales del XX Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 14 diciembre 1989. Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte. Fecha de adopción: 15 diciembre 1989. Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Fecha de adopción: 20 mayo 1990. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Fecha de adopción: 8 junio 1990. Convenio Internacional del Trabajo No. 170 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. Fecha de adopción: 25 junio 1990. Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de septiembre de 1987. Fecha de adopción: 29 junio 1990. Resolución 267 (E-V) Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco). Fecha de adopción: 3 julio 1990. Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (1990) y Reglamento General de la UPAEP. Fecha de adopción: 21 septiembre 1990. Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe. Fecha de adopción: 19 octubre 1990. Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Fecha de adopción: 26 octubre 1990. Enmiendas de 1990 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante la Resolución MEPC 42(30) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 16 noviembre 1990.

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Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural. Fecha de adopción: 27 noviembre 1990. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990. Fecha de adopción: 30 noviembre 1990. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Fecha de adopción: 18 diciembre 1990. Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de adopción: 11 enero 1991. Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección. Fecha de adopción: 1 marzo 1991. Resolución 268 (XII) Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). Fecha de adopción: 10 mayo 1991. Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares. Fecha de adopción: 25 junio 1991. Enmiendas de 1991 al Anexo de Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Nueva regla 26 y otras Enmiendas al Anexo I del MARPOL 73/78), mediante la Resolución MEPC 47(31) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 4 julio 1991. Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para Examinar la Atribución de Frecuencia en Ciertas Partes del Espectro (CAMR-92) Fecha de adopción: 3 marzo 1992. Enmiendas de 1992 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Criterios relativos a las Descargas del Anexo I del MARPOL 73/78), mediante la Resolución MEPC 51(32) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 6 marzo 1992. Enmiendas de 1992 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Nuevas reglas 13F Y 13G y enmiendas conexas al Anexo I del MARPOL 73/78), mediante la Resolución MEPC 52(32) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 6 marzo 1992. Convenio Internacional del Azúcar. Fecha de adopción: 20 marzo 1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fecha de adopción: 9 mayo 1992. Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global. Fecha de adopción: 13 mayo 1992. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 23 mayo 1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Fecha de adopción: 5 junio 1992.

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Convenio Internacional del Trabajo No. 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en Caso de Insolvencia del Empleador. Fecha de adopción: 23 junio 1992. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Fecha de adopción: 24 julio 1992. Convenio Constitutivo de la Organización Mundo Maya. Fecha de adopción: 14 agosto 1992. Resolución 290 (VII) Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco). Fecha de adopción: 26 agosto 1992. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Fecha de adopción: 3 septiembre 1992. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, del 19 de junio de 1970, y su Reglamento con sus últimas Modificaciones del 3 de febrero de 1984 y 29 de septiembre de 1992. Fecha de adopción: 29 septiembre 1992. Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. Fecha de adopción: 7 octubre 1992. Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de septiembre de 1987. Fecha de adopción: 25 noviembre 1992. Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Fecha de adopción: 27 noviembre 1992. Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971. Fecha de adopción: 27 noviembre 1992. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Fecha de adopción: 17 diciembre 1992. Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (APP-92). Fecha de adopción: 22 diciembre 1992. Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Fecha de adopción: 23 mayo 1993. Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Fecha de adopción: 9 junio 1993. Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”. Fecha de adopción: 10 junio 1993. Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP). Fecha de adopción: 23 junio 1993. Resolución A. 735 (18), Enmiendas a los Artículos 16, 17 y 19 (b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. Fecha de adopción: 4 noviembre 1993. Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar. Fecha de adopción: 24 noviembre 1993.

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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994. Fecha de adopción: 26 enero 1994. Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros de América Latina y el Caribe (INFOPESCA). Fecha de adopción: 18 febrero 1994. Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. Fecha de adopción: 17 marzo 1994. Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Económicas Multilaterales y por lo tanto, el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio. Fecha de adopción: 15 abril 1994. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Fecha de adopción: 9 junio 1994. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Fecha de adopción: 9 junio 1994. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa. Fecha de adopción: 17 junio 1994. Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Fecha de adopción: 24 julio 1994. Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. Fecha de adopción: 28 julio 1994. Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). Fecha de adopción: 4 agosto 1994. Actas Finales del XXI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 14 septiembre 1994. Convención de Seguridad Nuclear. Fecha de adopción: 20 septiembre 1994. Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, Kyoto, 1994, que contienen los Instrumentos de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992). Fecha de adopción: 14 octubre 1994. Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA). Fecha de adopción: 27 febrero 1995. Enmienda a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT). Fecha de adopción: 4 abril 1995. Resoluciones 1 y 2 relativas a las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (Código de Formación). Fecha de adopción: 7 julio 1995. Enmienda del Artículo XVII (f) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT). Fecha de adopción: 31 agosto 1995.

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Reglamento General y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), adoptadas durante el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. Fecha de adopción: 15 septiembre 1995. Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo IV) ”Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras”. Fecha de adopción: 13 octubre 1995. Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (1995). Fecha de adopción: 6 noviembre 1995. Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95). Fecha de adopción: 17 noviembre 1995. Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha de adopción: 12 diciembre 1995. Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente. Fecha de adopción: 14 diciembre 1995. Convención Interamericana contra la Corrupción. Fecha de adopción: 29 marzo 1996. Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ). Fecha de adopción: 1 agosto 1996. Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972. Fecha de adopción: 7 noviembre 1996. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Fecha de adopción: 1 diciembre 1996. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Fecha de adopción: 20 diciembre 1996. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Fecha de adopción: 20 diciembre 1996. Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987. Fecha de adopción: 15 al 17 septiembre 1997. Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Fecha de adopción: 18 septiembre 1997. Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA). Fecha de adopción: 14 noviembre 1997. Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Adoptado mediante resolución 12/97 durante el 29 periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Fecha de adopción: 17 noviembre 1997. Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-97) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Fecha de adopción: 21 noviembre 1997. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Fecha de adopción: 11 diciembre 1997.

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Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas. Fecha de adopción: 15 diciembre 1997. Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Fecha de adopción: 17 diciembre 1997. Resolución AG-1-98 que Modifica al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Fecha de adopción: 31 marzo 1998. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite en su forma Enmendada y Enmienda del Acuerdo de Explotación de dicha Organización (INMARSAT). Fecha de adopción: 24 abril 1998. Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51ª Asamblea General Mundial de la Salud, durante su 10ª Sesión Plenaria. Fecha de adopción: 16 mayo 1998. Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Fecha de adopción: 21 mayo 1998. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Fecha de adopción: 17 julio 1998. Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Fecha de adopción: 10 septiembre 1998. Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe. Fecha de adopción: 25 septiembre 1998. Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) que contienen los Instrumentos de Enmienda de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kioto, 1994). Fecha de adopción: 6 noviembre 1998. Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Fecha de adopción: 26 marzo 1999. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional. Fecha de adopción: 28 mayo 1999. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Fecha de adopción: 7 junio 1999. Convenio Internacional del Trabajo Num. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Fecha de adopción: 17 junio 1999. Actas Finales del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 15 septiembre 1999. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Fecha de adopción: 6 octubre 1999. Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA). Fecha de adopción: 12 octubre 1999.

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Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por la XI Conferencia de las Partes. Fecha de adopción: 3 diciembre 1999. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Fecha de adopción: 9 diciembre 1999. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Fecha de adopción: 29 enero 2000. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados. Fecha de adopción: 25 mayo 2000. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. Fecha de adopción: 25 mayo 2000. Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2000). Fecha de adopción: 8 mayo al 2 junio 2000. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Fecha de adopción: 29 junio 2000. Convenio Internacional del Café 2001. Fecha de adopción: 28 septiembre 2000. Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” y Enmienda del Artículo 23 del Acuerdo Operativo relativo a dicha Organización, aprobadas por la 25ª Asamblea de Partes, celebrada en Washington, del 13 al 17 de noviembre de 2000 y por la 31ª Reunión de Signatarios. Fecha de adopción: 9 al 10 noviembre 2000. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Fecha de adopción: 15 noviembre 2000. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Fecha de adopción: 15 noviembre 2000. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Fecha de adopción: 15 noviembre 2000. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Fecha de adopción: 27 noviembre 2000. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Fecha de adopción: 22 mayo 2001. Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Fecha de adopción: 31 mayo 2001. Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, adoptado por la Comisión Interamericana de Puertos en su Segunda Reunión Ordinaria. Fecha de adopción: 10 al 13 septiembre 2001.

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Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales de los Buques. Fecha de adopción: 5 octubre 2001. Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Fecha de adopción: 2 noviembre 2001. Convenio relativo a las Garantías Internacionales sobre Elementos y Equipo Móvil. Fecha de adopción: 16 noviembre 2001. Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico. Fecha de adopción: 16 noviembre 2001. Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Fecha de adopción: 21 diciembre 2001. Convención Interamericana Contra el Terrorismo. Fecha de adopción: 3 junio 2002. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Fecha de adopción: 9 septiembre 2002. Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Fecha de adopción: 17 octubre 2002. Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)(2003). Fecha de adopción: 27 noviembre 2002, 3 diciembre 2002, 17 septiembre 2003. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fecha de adopción: 18 diciembre 2002. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Fecha de adopción: 21 mayo 2003. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Fecha de adopción: 17 octubre 2003. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Fecha de adopción: 31 octubre 2003. Enmienda al Artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Fecha de adopción: 30 enero 2004. Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Fecha de adopción: 14 mayo 2004. Decisiones del XXIII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Fecha de adopción: 5 octubre 2004. Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (2004). Fecha de adopción: 8, 22 octubre 2004. 15 noviembre 2004. Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II) y Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II. Fecha de adopción: 9 abril 2005. Convención Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear. Fecha de adopción: 13 abril 2005. Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Fecha de adopción: 14 abril 2005.

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Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, adoptado el 31 de octubre de 1951 y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática. Fecha de adopción: 30 junio 2005. Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte. Fecha de adopción: 19 octubre 2005. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Fecha de adopción: 20 octubre 2005. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III). Fecha de adopción: 8 diciembre 2005. Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, según fueron reformados en el Consejo Extraordinario de IDEA Internacional. Fecha de adopción: 24 enero 2006. Modificaciones al Anexo 401 del TLCAN (Tratado de Libre Comercio), entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (2006). Fecha de adopción: 20 enero, 8 y 24 marzo 2006. Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (TLCAN). Fecha de adopción: 9 y 13 noviembre 2006. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha de adopción: 13 diciembre 2006. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha de adopción: 13 diciembre 2006. Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México el 29 de junio de 2000. Fecha de adopción: 16 abril 2007. Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América (2008). Fecha de adopción: 11 abril 2008. Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín el treinta de mayo de dos mil ocho. Fecha de adopción: 30 mayo 2008. Tratados y Convenios Bilaterales: Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España. Fecha de adopción: 28 diciembre 1836. Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de Guadalupe-Hidalgo) Fecha de adopción: 2 febrero 1948. Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de la Mesilla). Fecha de adopción: 30 diciembre 1853. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para Reponer Monumentos que marcan la Línea Divisoria entre Paso del Norte y el Océano Pacífico. Fecha de adopción: 29 julio 1882.

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Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Fecha de adopción: 27 septiembre 1882. Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Bahamas). Fecha de adopción: 7 septiembre 1886. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador. Fecha de adopción: 10 julio 1888. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para Facilitar la Ejecución de los Principios contenidos en el Tratado del 12 de noviembre de 1884 y Evitar las Dificultades Ocasionadas con Motivo de los Cambios que tienen lugar en el Cauce de los Ríos Bravo del Norte y Colorado. Fecha de adopción: 1 marzo 1889. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Dominicana. Fecha de adopción: 29 marzo 1890. Tratado sobre Límites con Honduras Británicas celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Belice). Fecha de adopción: 8 julio 1893. Convención sobre el Cambio Regular y Permanente de Obras Científicas, Literarias o Artísticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador. Fecha de adopción: 29 julio 1895. Convención Complementaria del Tratado de Límites con Honduras Británicas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Belice) del 8 de julio de 1893. Fecha de adopción: 7 abril 1897. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para la Protección Recíproca de la Propiedad Industrial. Fecha de adopción: 10 abril 1899. Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Italia. Fecha de adopción: 22 mayo 1899. Convención sobre Legalización de Firmas entre los Estados Unidos Mexicanos y España. Fecha de adopción: 11 octubre 1901. Convención Postal entre la Dirección General de Correos de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Correos del Dominio del Canadá. Fecha de adopción: 9 diciembre 1904. Convención para el Cambio de Giros Postales entre la Dirección General de Correos de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Correos del Dominio del Canadá. Fecha de adopción: 15 y 28 mayo 1906. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande. Fecha de adopción: 21 mayo 1906. Tratado General de Arbitraje Obligatorio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Italia. Fecha de adopción: 16 octubre 1907. Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos, para la Extradición de Criminales. Fecha de adopción: 16 diciembre 1907.

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Convención celebrada entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa sobre validez de Contratos de Matrimonio. Fecha de adopción: 3 junio 1908. Convenio de Arbitraje entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil. Fecha de adopción: 11 abril 1909. Convención entre la Dirección General de Correos de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Correos del Dominio del Canadá para el Cambio de Bultos Postales Cerrados entre México y Canadá. Fecha de adopción: 4 y 12 mayo 1909. Convención entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Italia con el objeto de regularizar la situación de sus respectivos nacionales que hayan celebrado o celebren en lo futuro contrato de matrimonio ante los Agentes Diplomáticos o Consulares mexicanos acreditados en Italia o los Agentes Diplomáticos o Consulares italianos acreditados en México. Fecha de adopción: 6 diciembre 1910. Convención para el Cambio Regular de Giros Postales entre los Estados Unidos Mexicanos y la Colonia de Honduras Británica (Belice). Fecha de adopción: 13 julio 1910 y 6 septiembre 1911. Convenio para el Canje de Valijas Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Peruana. Fecha de adopción: 26 marzo 1919. Convención celebrada entre México y Nicaragua para el Cambio de Comunicaciones Diplomáticas. Fecha de adopción: 9 agosto 1919. Acuerdo para el Establecimiento de un Servicio de Valijas Especiales con Correspondencia Diplomática entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Fecha de adopción: 15 y 17 octubre 1921. Convenio para el Transporte de la Correspondencia Diplomática entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Paraguay. Fecha de adopción: 19 abril 1922. Convenio para el Intercambio de Valijas Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa. Fecha de adopción: 15 agosto 1922. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y España para Garantizar y Asegurar la Propiedad de las Obras Científicas, Literarias y Artísticas. Fecha de adopción: 31 marzo 1924. Convenio para el Cambio de Bultos Postales entre los Estados Unidos Mexicanos y la Colonia de Honduras Británica (Belice). Fecha de adopción: 18 febrero y 25 marzo 1925. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. Fecha de adopción: 25 mayo 1925. Tratado de Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Turquía. Fecha de adopción: 25 mayo 1927. Convención para Prevenir la Introducción de Enfermedades Infecto-Contagiosas de Ganado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 16 marzo 1928. Convención Consular y su Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá. Fecha de adopción: 9 junio 1928. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Fecha de adopción: 12 junio 1928.

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Convenio para el Intercambio de Correspondencia Radiotelegráfica entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba. Fecha de adopción: 29 junio 1928. Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Fecha de adopción: 11 julio 1928. Convención Radiotelegráfica celebrada entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 20 agosto 1931. Acuerdo Comercial Provisional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil. Fecha de adopción: 7 diciembre 1931. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Rectificación del Río Bravo del Norte (Grande) en el Valle de Juárez-El Paso. Fecha de adopción: 1 febrero 1933. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil para la Revisión de los Textos de Enseñanza de Historia y de Geografía. Fecha de adopción: 28 diciembre 1933. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil. Fecha de adopción: 28 diciembre 1933. Convención que Modifica el Artículo I del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador del 10 de julio de 1888. Fecha de adopción: 4 mayo 1934. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Envío de Barcos con Fines de Auxilio y Salvamento. Fecha de adopción: 13 junio 1935. Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil del 28 de diciembre de 1933. Fecha de adopción: 18 septiembre 1935. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos. Fecha de adopción: 7 febrero 1936. Tratado de Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia. Fecha de adopción: 2 octubre 1936. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América por el que se Deroga el Artículo 8o. del Tratado de Límites celebrado el 30 de diciembre de 1853. Fecha de adopción: 13 abril 1937. Convenio para el Canje de Periódicos Oficiales y Documentos Parlamentarios entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 9 y 24 septiembre 1937. Tratado de Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Grecia. Fecha de adopción: 17 marzo 1938. Convenio para el Canje de Publicaciones Oficiales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 3 junio y 29 agosto 1938. Convención de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica. Fecha de adopción: 22 septiembre 1938. Convención para el Arreglo de Reclamaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 19 noviembre 1941.

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Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 12 agosto 1942. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, hasta el Golfo de México. Fecha de adopción: 3 febrero 1944. Convenio para la Transmisión de Valijas Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de adopción: 27 septiembre 1946. Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Portugal. Fecha de adopción: 22 octubre 1948. Acuerdo que crea una Comisión de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 28 diciembre 1948 y 30 agosto 1949. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Fecha de adopción: 27 enero 1950. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoslavia (Serbia). Fecha de adopción: 17 marzo 1950. Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Fecha de adopción: 2 septiembre 1950. Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa y Protocolo Especial. Fecha de adopción: 16 septiembre 1950. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras Musicales de sus Nacionales. Fecha de adopción: 11 diciembre 1950. Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 27 junio 1951. Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa. Fecha de adopción: 29 noviembre 1951. Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de las Filipinas. Fecha de adopción: 3 diciembre 1952. Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de adopción: 20 marzo 1954. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Fecha de adopción: 20 mayo 1954. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Protección Mutua de las Obras de sus Autores, Compositores y Artistas. Fecha de adopción: 12 julio 1954. Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Fecha de adopción: 25 octubre 1954.

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras Musicales. Fecha de adopción: 4 noviembre 1954. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) referente al Establecimiento de un Centro de Acción en la Ciudad de México y a las Prerrogativas e Inmunidades Necesarias para su Funcionamiento. Fecha de adopción: 5 enero 1955. Convenio relativo a la Reciprocidad en materia de Asistencia Jurídica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 4 octubre y 18 diciembre 1956. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre la Oficina Regional de dicha Organización para Norteamérica y el Caribe en México Fecha de adopción: 20 diciembre 1956. Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel. Fecha de adopción: 15 junio 1959. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Federativa de Yugoslavia (Serbia). Fecha de adopción: 26 marzo 1960. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Arabe Unida (Egipto). Fecha de adopción: 8 abril 1960. Tratado de Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Grecia. Fecha de adopción: 12 abril 1960. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 15 agosto 1960. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 21 diciembre 1961. Acuerdo relativo a la Asignación y Uso de Canales de Televisión a lo Largo de la Frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 18 abril 1962. Convenio sobre Telecomunicaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Fecha de adopción: 12 junio 1963. Protocolo Adicional al Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Federativa de Yugoslavia (Serbia) del 17 de marzo de 1950. Fecha de adopción: 3 julio 1963. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Solución del Problema del Chamizal. Fecha de adopción: 29 agosto 1963. Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Arabe Unida (Egipto). Fecha de adopción: 25 octubre 1963.

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Tratado sobre Relaciones Culturales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Fecha de adopción: 8 abril 1964. Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica. Fecha de adopción: 19 noviembre 1964. Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 22 abril 1965. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana. Fecha de adopción: 8 octubre 1965. Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana. Fecha de adopción: 23 diciembre 1965. Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea. Fecha de adopción: 29 abril 1966. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Suiza sobre Transportes Aéreos. Fecha de adopción: 2 junio 1966. Convenio de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. Fecha de adopción: 11 julio 1966. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. Fecha de adopción: 12 diciembre 1966. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Fecha de adopción: 16 diciembre 1966. Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 8 marzo 1967. Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca. Fecha de adopción: 9 agosto 1968. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la Aplicación de Salvaguardias, según el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina del 14 de febrero de 1967. Fecha de adopción: 6 septiembre 1968. Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 14 mayo 1969. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de las Filipinas. Fecha de adopción: 10 octubre 1969. Convenio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 17 julio 1970. Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que Dispone la Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales Robados. Fecha de adopción: 17 julio 1970. Convenio que Prorroga y Modifica al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América del 15 de agosto de 1960. Fecha de adopción: 31 julio 1970.

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Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana. Fecha de adopción: 12 agosto 1970. Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 23 noviembre 1970. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil por el cual se Exceptúa de la Legalización Consular los Documentos Expedidos por los Tribunales de ambos Países. Fecha de adopción: 26 noviembre 1970. Acuerdo que Modifica al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá del 21 de diciembre de 1961. Fecha de adopción: 24 marzo 1971. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Fecha de adopción: 6 diciembre 1971. Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón. Fecha de adopción: 10 marzo 1972. Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 15 junio 1972. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Fecha de adopción: 27 septiembre 1972. Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia) y Protocolo sobre Suministros de Maquinaria y Equipo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de adopción: 16 abril 1973. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Fecha de adopción: 22 abril 1973. Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 28 agosto 1973. Convenio Básico sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 6 febrero 1974. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria. Fecha de adopción: 12 febrero 1974. Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Fecha de adopción: 13 febrero 1974. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador. Fecha de adopción: 13 julio 1974.

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Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 24 julio 1974. Convenio de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 24 julio 1974. Acuerdo Cinematográfico entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 29 julio 1974. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Fecha de adopción: 26 septiembre 1974. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 9 enero 1975. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de adopción: 25 febrero 1975. Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de adopción: 25 febrero 1975. Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia. Fecha de adopción: 19 marzo 1975. Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal. Fecha de adopción: 21 mayo 1975. Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal. Fecha de adopción: 21 mayo 1975. Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 31 mayo 1975. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica. Fecha de adopción: 3 julio 1975. Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de México y el Gobierno del Senegal. Fecha de adopción: 13 julio 1975. Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de México y el Gobierno del Senegal. Fecha de adopción: 13 julio 1975. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán. Fecha de adopción: 21 julio 1975. Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán. Fecha de adopción: 21 julio 1975.

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Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India. Fecha de adopción: 23 julio 1975. Convenio entre el Gobierno de México y el Gobierno de la India sobre Cooperación en los Campos de la Ciencia y la Tecnología. Fecha de adopción: 23 julio 1975. Convenio de Colaboración Económica e Industrial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba. Fecha de adopción: 21 agosto 1975. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Peruana. Fecha de adopción: 15 octubre 1975. Acuerdo para el Establecimiento en México de una Sede Académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Fecha de adopción: 28 octubre 1975. Convenio Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 25 enero 1976. Convenio que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Suiza sobre Transportes Aéreos del 2 de junio de 1966. Fecha de adopción: 23 febrero 1976. Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait. Fecha de adopción: 8 julio 1976. Acuerdo de Pesca entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. Fecha de adopción: 26 julio 1976. Acuerdo sobre Delimitación de los Espacios Marítimos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en las Areas en que dichos Espacios serán colindantes en virtud del establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de México y la eventual creación de una Zona Económica de Cuba (o su equivalente). Fecha de adopción: 26 julio 1976. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia). Fecha de adopción: 2 agosto 1976. Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa. Fecha de adopción: 14 septiembre 1976. Acuerdo Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa. Fecha de adopción: 14 septiembre 1976. Acuerdo Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa. Fecha de adopción: 14 septiembre 1976. Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia). Fecha de adopción: 18 octubre 1976. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 25 noviembre 1976.

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Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 1 febrero 1977. Convenio Cultural y Científico entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa. Fecha de adopción: 9 febrero 1977. Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argelina Democrática y Popular. Fecha de adopción: 30 junio 1977. Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 14 octubre 1977. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Fecha de adopción: 14 octubre 1977. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Fecha de adopción: 14 octubre 1977. Acuerdo para el Establecimiento de la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en México. Fecha de adopción: 24 octubre 1977. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 22 noviembre 1977. Convenio de Amistad y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 18 enero 1978. Acuerdo Básico de Cooperación Industrial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 18 enero 1978. Convenio General de Colaboración entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Fecha de adopción: 27 enero 1978. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 4 mayo 1978. Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 4 mayo 1978. Convenio Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia). Fecha de adopción: 18 mayo 1978. Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia). Fecha de adopción: 7 julio 1978. Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Fecha de adopción: 27 octubre 1978. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Fecha de adopción: 27 octubre 1978.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Cooperación en materia de Turismo. Fecha de adopción: 1 noviembre 1978. Acuerdo de Cooperación Industrial, Energética y Minera entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Fecha de adopción: 21 noviembre 1978. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Fecha de adopción: 21 noviembre 1978. Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 21 noviembre 1978. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria. Fecha de adopción: 6 abril 1979. Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Checoslovaquia. Fecha de adopción: 20 abril 1979. Convenio de Colaboración Económica y Científico-Técnica en la Producción Azucarera y sus Derivados entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. Fecha de adopción: 17 mayo 1979. Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 8 junio 1979. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 8 junio 1979. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 17 agosto 1979. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en Casos de Desastres Naturales. Fecha de adopción: 15 enero 1980. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia relativo a la Sede del Instituto. Fecha de adopción: 15 mayo 1980. Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa. Fecha de adopción: 17 mayo 1980. Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Suecia. Fecha de adopción: 24 mayo 1980. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas. Fecha de adopción: 24 julio 1980. Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 25 julio 1980.

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Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 29 julio 1980. Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. Fecha de adopción: 2 agosto 1980. Acuerdo Económico y Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa. Fecha de adopción: 28 agosto 1980. Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega. Fecha de adopción: 21 noviembre 1980. Acuerdo de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca. Fecha de adopción: 5 diciembre 1980. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita. Fecha de adopción: 15 enero 1981. Acuerdo de Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 18 febrero 1981. Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana. Fecha de adopción: 28 marzo 1981. Acuerdo que Modifica la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 20 de marzo de 1954. Fecha de adopción: 19 junio 1981. Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia. Fecha de adopción: 24 junio 1981. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) relativo a la Sede del Instituto y a las Misiones Permanentes que se acrediten ante dicho Instituto. Fecha de adopción: 10 julio 1981. Convención de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Popular Revolucionario de Granada. Fecha de adopción: 24 septiembre 1981. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice. Fecha de adopción: 11 enero 1982. Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana. Fecha de adopción: 30 marzo 1982. Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca. Fecha de adopción: 28 mayo 1982. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a la Asignación y Utilización de Canales de Radiodifusión para Televisión en el Rango de Frecuencias de 470-806 Mhz. (Canales 14-69) a lo Largo de la Frontera México-Estados Unidos. Fecha de adopción: 18 junio 1982.

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Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia. Fecha de adopción: 28 julio 1982. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica. Fecha de adopción: 29 julio 1982. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo al Establecimiento en México de una Representación de la Oficina del Alto Comisionado. Fecha de adopción: 5 octubre 1982. Convenio de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de la India. Fecha de adopción: 12 noviembre 1982. Protocolo al Convenio de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de la India en materia de Cooperación Financiera. Fecha de adopción: 12 noviembre 1982. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de La Paz). Fecha de adopción: 14 agosto 1983. Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia. Fecha de adopción: 23 agosto 1983. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 28 octubre 1983. Convenio de Asistencia Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Prevención, la Investigación y la Represión de los Fraudes Aduaneros por las Administraciones de Aduanas de ambos Países. Fecha de adopción: 14 febrero 1984. Convenio General de Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 4 abril 1984. Acuerdo Complementario en materia de Planificación Económica y Social entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 4 abril 1984. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina Sanitaria Panamericana, referente al Establecimiento de una Oficina de Representación en la Ciudad de México y a los Privilegios e Inmunidades necesarios para su Funcionamiento. Fecha de adopción: 30 mayo 1984. Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina Sanitaria Panamericana. Fecha de adopción: 30 mayo 1984. Convenio General de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Arabe de Egipto. Fecha de adopción: 18 junio 1984. Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Bulgaria. Fecha de adopción: 1 octubre 1984. Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Fecha de adopción: 21 noviembre 1984.

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Acuerdo de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa. Fecha de adopción: 11 diciembre 1984. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Mongolia. Fecha de adopción: 8 enero 1985. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), referente al Establecimiento de una Oficina de Representación y a los Privilegios e Inmunidades necesarios para su Funcionamiento. Fecha de adopción: 25 febrero 1985. Acuerdo de Alcance Parcial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá. Fecha de adopción: 22 mayo 1985. Acuerdo en materia de Reconocimiento o Revalidación de Certificados de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 10 junio 1985. Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Polonia. Fecha de adopción: 14 junio 1985. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Fecha de adopción: 27 junio 1985. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 9 diciembre 1985. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Servicio de Radiodifusión en AM en la Banda de Ondas Hectométricas. Fecha de adopción: 28 agosto 1986. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 18 noviembre 1986. Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón. Fecha de adopción: 2 diciembre 1986. Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China. Fecha de adopción: 7 diciembre 1986. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 6 febrero 1987. Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú. Fecha de adopción: 25 marzo 1987. Convenio de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Fecha de adopción: 10 abril 1987. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para la Prevención y Atención en Casos de Desastres Naturales. Fecha de adopción: 10 abril 1987. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza. Fecha de adopción: 10 abril 1987.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) relativo a la Sede del Instituto. Fecha de adopción: 23 abril 1987. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 30 julio 1987. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el Establecimiento de una Oficina en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 31 julio 1987. Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua. Fecha de adopción: 9 diciembre 1987. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 11 febrero 1988. Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. Fecha de adopción: 21 julio 1988. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice. Fecha de adopción: 29 agosto 1988. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de adopción: 16 septiembre 1988. Acuerdo que Modifica y Prorroga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América del 15 de agosto de 1960, tal como ha sido Enmendado y Prorrogado. Fecha de adopción: 23 septiembre 1988. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos. Fecha de adopción: 18 noviembre 1988. Acuerdo de Modificación al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a la Asignación y Utilización de Canales de Radiodifusión para la Televisión en el Rango de Frecuencias de 470-806 Mhz. (Canales 14-69) a lo Largo de la Frontera México-Estados Unidos del 18 de junio de 1982. Fecha de adopción: 21 noviembre 1988. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 23 febrero 1989. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que Modifica el Acuerdo de Cooperación entre los dos Gobiernos sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas del 24 de julio de 1980. Fecha de adopción: 6 diciembre 1988 .y 20 marzo 1989. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en materia Civil y Mercantil. Fecha de adopción: 17 abril 1989.

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Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Fecha de adopción: 10 julio 1989. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Búsqueda y Rescate Marítimo. Fecha de adopción: 7 agosto 1989. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 18 agosto 1989. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú. Fecha de adopción: 5 septiembre 1989. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Desarrollo y Facilitación del Turismo. Fecha de adopción: 3 octubre 1989. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Fecha de adopción: 3 octubre 1989. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 13 octubre 1989. Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 13 octubre 1989. Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania. Fecha de adopción: 27 octubre 1989. Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. Fecha de adopción: 9 noviembre 1989. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria. Fecha de adopción: 9 noviembre 1989. Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Fecha de adopción: 21 noviembre 1989. Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 11 enero 1990 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a Asistencia Mutua relativa al Tráfico de Estupefacientes. Fecha de adopción: 29 enero 1990. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Cooperación Bilateral en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Fecha de adopción: 29 enero 1990.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 9 febrero 1990. Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 16 marzo 1990. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 16 marzo 1990. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 16 marzo 1990. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 16 marzo 1990. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre sus Administraciones de Aduanas. Fecha de adopción: 16 marzo 1990. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 25 marzo 1990. Convenio de Colaboración entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice para la Preservación y el Mantenimiento de Zonas Arqueológicas. Fecha de adopción: 26 abril 1990. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice. Fecha de adopción: 26 abril 1990. Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 7 junio 1990. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 7 junio 1990. Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur. Fecha de adopción: 7 junio 1990. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia. Fecha de adopción: 22 junio 1990. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico Internacional. Fecha de adopción: 27 junio 1990. Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 17 junio 1990. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. Fecha de adopción: 26 junio1990.

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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 27 julio 1990. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica. Fecha de adopción: 30 julio 1990. Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica. Fecha de adopción: 30 julio 1990. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 30 julio 1990. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca. Fecha de adopción: 14 agosto 1990. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca. Fecha de adopción: 14 agosto 1990. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 2 octubre 1990. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Fecha de adopción: 2 octubre 1990. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Fecha de adopción: 2 octubre 1990. Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile Fecha de adopción: 2 octubre 1990. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 6 octubre 1990. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia. Fecha de adopción: 6 octubre 1990. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 8 de octubre 1990. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Fecha de adopción: 9 octubre 1990. Acuerdo de Cooperación en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 10 octubre 1990.

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Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia. Fecha de adopción: 11 octubre 1990. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 13 octubre 1990. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el Establecimiento de la Sede de su Oficina en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 15 octubre 1990. Acuerdo por el que se Prorroga y Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana. Fecha de adopción: 12 y 29 noviembre 1990. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural. Fecha de adopción: 27 noviembre 1990. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Confederación Suiza que Modifica el Convenio entre los dos Gobiernos sobre Transportes Aéreos, suscrito en la Ciudad de México el día 2 de junio de 1966. Fecha de adopción: 28 noviembre y 10 diciembre 1990. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 25 febrero 1991. Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Fecha de adopción: 8 abril 1991. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Fecha de adopción: 6 mayo 1991. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Cooperación con relación a los Delitos contra la Salud en materia de Narcotráfico y Farmacodependencia. Fecha de adopción: 7 mayo 1991. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia. Fecha de adopción: 23 mayo 1991. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Arabe de Egipto. Fecha de adopción: 19 junio 1991. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo al Procedimiento de Coordinación de Estaciones Terrenas. Fecha de adopción: 2 julio 1991. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana. Fecha de adopción: 8 julio 1991. Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana. Fecha de adopción: 8 julio 1991.

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Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal. Fecha de adopción: 8 julio 1991. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Fecha de adopción: 8 julio 1991. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Fecha de adopción: 9 agosto 1991. Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice. Fecha de adopción: 20 septiembre 1991. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza. Fecha de adopción: 20 septiembre 1991. Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Marruecos. Fecha de adopción: 9 octubre 1991. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 7 noviembre 1991. Acuerdo que Modifica el Convenio de Asistencia Mutua del 14 de febrero de 1984 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Prevención, la Investigación y la Represión de los Fraudes Aduaneros por las Administraciones de Aduanas de ambos Países. Fecha de adopción: 7 noviembre 1991. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 15 de agosto de 1960, tal como ha sido Enmendado y Prorrogado. Fecha de adopción: 21 noviembre 1991. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Cooperación en las Areas de Museos y Arqueología. Fecha de adopción: 25 noviembre 1991. Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 18 febrero 1992. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 25 febrero 1992. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Cooperación en el Uso Pacífico de la Energía Nuclear y Transferencia de Material Nuclear. Fecha de adopción: 28 febrero 1992. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Commonwealth de las Bahamas. Fecha de adopción: 18 marzo 1992. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía. Fecha de adopción: 2 junio 1992.

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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. Fecha de adopción: 23 junio 1992. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. Fecha de adopción: 23 junio 1992. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo. Fecha de adopción: 16 julio 1992. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal. Fecha de adopción: 24 julio 1992. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría. Fecha de adopción: 27 julio 1992. Acuerdo sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría. Fecha de adopción: 27 julio 1992. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 30 julio 1992. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 7 agosto 1992. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Uso de la Banda de 1605 a 1705 KHz en el Servicio de Radiodifusión de AM. Fecha de adopción: 11 agosto 1992. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Concerniente a la Asignación de Frecuencias y Uso de la Banda de 2500 a 2686 MHz a lo Largo de la Frontera MéxicoEstados Unidos. Fecha de adopción: 11 agosto 1992. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Servicio de Radiodifusión en FM en la Banda de 88 a 108 MHz. Fecha de adopción: 11 agosto 1992. Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 6 de diciembre de 1971 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Fecha de adopción: 24 agosto 1992. Acuerdo de Cooperación Turística entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica. Fecha de adopción: 15 septiembre 1992. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 18 septiembre 1992. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Corporación Financiera Internacional (CFI) para el Establecimiento de una Misión Residente en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 18 septiembre 1992.

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Fecha de adopción: 21 septiembre 1992. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Fecha de adopción: 15 octubre 1992. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 15 octubre 1992. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS). Fecha de adopción: 23 noviembre 1992. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 24 noviembre 1992. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay. Fecha de adopción: 3 diciembre 1992. Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Paraguay. Fecha de adopción: 3 diciembre 1992. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia. Fecha de adopción: 27 enero 1993. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 13 febrero 1993. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Fecha de adopción: 23 marzo 1993. Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 18 mayo 1993. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para el Uso de la Banda de 17.7-17.8 GHz.. Fecha de adopción: 21 junio 1993. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 14 julio 1993. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 14 julio 1993. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 3 agosto 1993. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 27 septiembre 1993.

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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Fecha de adopción: 14 octubre 1993. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte. Fecha de adopción: 16 noviembre 1993. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 27 enero 1994. Convenio de Asistencia Judicial en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa. Fecha de adopción: 27 enero 1994. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania. Fecha de adopción: 25 febrero 1994. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria. Fecha de adopción: 7 marzo 1994. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 5 abril 1994. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos Mexicanos (OCDE). Fecha de adopción: 14 abril 1994. Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 25 abril 1994. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias del Capital. Fecha de adopción: 2 junio 1994. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Fecha de adopción: 13 junio 1994. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Atribución y el Uso de las Bandas de Frecuencia por los Servicios Terrenales de Radiocomunicaciones, excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común. Fecha de adopción: 16 junio 1994. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana. Fecha de adopción: 12 agosto 1994. Protocolo que Modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, del 9 de noviembre de 1989. Fecha de adopción: 8 septiembre 1994. Protocolo Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, del 18 de septiembre de 1992. Fecha de adopción: 8 septiembre 1994.

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Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria. Fecha de adopción: 28 septiembre 1994. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 6 octubre 1994. Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chipre. Fecha de adopción: 7 octubre 1994. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania. Fecha de adopción: 17 octubre 1994. Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Respecto de Transacciones en Moneda realizadas a través de Instituciones Financieras para Combatir Actividades Ilícitas. Fecha de adopción: 28 octubre 1994. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 9 noviembre 1994. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. Fecha de adopción: 16 noviembre 1994. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chipre. Fecha de adopción: 25 noviembre 1994. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 8 marzo 1995. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 23 marzo 1995. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria. Fecha de adopción: 27 marzo 1995. Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. Fecha de adopción: 27 abril 1995. Convenio Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa. Fecha de adopción: 4 mayo 1995. Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas. Fecha de adopción: 12 mayo 1995. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Moldova. Fecha de adopción: 18 mayo 1995.

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Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 26 mayo 1995. Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, del 21 de noviembre de 1978. Fecha de adopción: 23 junio 1995. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 30 junio 1995. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica. Fecha de adopción: 30 junio 1995. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 10 julio 1995. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados. Fecha de adopción: 27 julio 1995. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Antigua y Barbuda. Fecha de adopción: 27 julio 1995. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. Fecha de adopción: 25 agosto 1995. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o materia de Disposición Ilícita. Fecha de adopción: 19 septiembre 1995. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 19 septiembre 1995. Convenio de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza. Fecha de adopción: 4 octubre 1995. Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia. Fecha de adopción: 27 octubre 1995. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 31 octubre 1995. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice. Fecha de adopción: 23 noviembre 1995. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. Fecha de adopción: 11 diciembre 1995.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el Establecimiento en México del Centro de Publicaciones e Información de la Organización para América Latina. Fecha de adopción: 5 enero 1996. Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 25 enero 1996. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Fecha de adopción: 14 febrero 1996. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Fecha de adopción: 14 febrero 1996. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte Concerniente a la Asistencia Mutua en la Investigación, Aseguramiento y Decomiso de los Productos e Instrumentos del Delito diferentes a los del Tráfico de Estupefacientes. Fecha de adopción: 26 febrero 1996. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cumplimiento de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 26 febrero 1996. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Asistencia Jurídica Mutua. Fecha de adopción: 26 febrero 1996. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo. Fecha de adopción: 19 de marzo 1996. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú. Fecha de adopción: 26 marzo 1996. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India. Fecha de adopción: 28 marzo 1996. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales. Fecha de adopción: 29 marzo 1996. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 9 abril 1996. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 23 abril 1996. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 23 abril 1996. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Transmisión y Recepción de Señales de Satélites para la Prestación de Servicios Satelitales a Usuarios en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 28 abril 1996.

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Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 29 abril 1996. Convenio de Cooperación en las Areas de la Cultura, la Educación y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia. Fecha de adopción: 20 mayo 1996. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en materia de Combate al Narcotráfico y a la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 20 mayo 1996. Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia. Fecha de adopción: 20 mayo 1996. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 30 mayo 1996. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana. Fecha de adopción: 3 junio 1996. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Técnica y Científica. Fecha de adopción: 2 julio 1996. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 5 agosto 1996. Acuerdo a través del cual se Modifica el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969. Fecha de adopción: 5 agosto 1996. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Eslovenia. Fecha de adopción: 23 septiembre Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica. Fecha de adopción: 11 octubre 1996. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Fecha de adopción: 30 octubre 1996. Convenio de Cooperación en materia Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa. Fecha de adopción: 6 noviembre 1996. Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Fecha de adopción: 13 noviembre 1996. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 13 noviembre 1996.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Fecha de adopción: 18 noviembre 1996. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel sobre Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. Fecha de adopción: 21 noviembre 1996. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre la Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Control de Precursores Químicos. Fecha de adopción: 22 noviembre 1996. Protocolo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. Fecha de adopción: 29 noviembre 1996. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea. Fecha de adopción: 29 noviembre 1996. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea para la Cooperación en materia de Control de los Precursores y Sustancias Químicas Utilizados con Frecuencia en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas. Fecha de adopción: 13 diciembre 1996. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Canadá por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 21 de diciembre de 1961. Fecha de adopción: 20 diciembre 1996. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Fecha de adopción: 14 enero 1997. Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 17 enero 1997. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia. Fecha de adopción: 28 enero 1997. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 6 febrero 1997. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Fecha de adopción: 6 febrero 1997. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 12 febrero 1997.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación en el Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y otros Delitos Graves. Fecha de adopción: 16 febrero 1997. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Sede de la Organización. Fecha de adopción: 17 y 28 1997. Acuerdo para el Establecimiento de un Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 11 marzo 1997. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 17 marzo 1997. Tratado para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 17 marzo 1997. Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América por el que se Modifica la Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos. Fecha de adopción: 5 mayo 1997. Protocolo que Modifica el Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Respecto de Transacciones en Moneda Realizadas a través de Instituciones Financieras para Combatir Actividades Ilícitas del 28 de octubre de 1994. Fecha de adopción: 5 mayo 1997. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas sobre la Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Control de Precursores Químicos. Fecha de adopción: 12 mayo 1997. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas. Fecha de adopción: 12 mayo 1997. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 21 mayo 1997. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 21 mayo 1997. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 21 mayo 1997. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 11 junio 1997.

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Convenio de Cooperación en el Campo de la Educación y la Cultura entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia. Fecha de adopción: 12 junio 1997. Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Fecha de adopción: 29 julio 1997. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Fecha de adopción: 29 julio 1997. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Control de Precursores Químicos y Delitos Conexos. Fecha de adopción: 1 agosto 1997. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana sobre Cooperación en Materia de Combate al Tráfico Ilícito, Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos. Fecha de adopción: 18 agosto 1997. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana. Fecha de adopción: 18 agosto 1997. Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana. Fecha de adopción: 19 septiembre 1997. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania. Fecha de adopción: 25 septiembre 1997. Convenio Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania. Fecha de adopción: 25 septiembre 1997. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Readmisión de Personas. Fecha de adopción: 6 octubre 1997. Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para el Intercambio de Información Respecto de Operaciones Financieras Realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero. Fecha de adopción: 6 octubre 1997. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para Luchar contra el Uso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas. Fecha de adopción: 6 octubre 1997. Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Fecha de adopción: 8 octubre 1997. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Fecha de adopción: 6 noviembre 1997.

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Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 4 de Mayo de 1978. Fecha de adopción: 13 noviembre 1997. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional. Fecha de adopción: 26 noviembre 1997. Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudio de Nivel Primario y Medio No Técnico o sus Denominaciones Equivalentes entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Fecha de adopción: 26 noviembre 1997. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Fecha de adopción: 26 noviembre 1997. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina concerniente a la Reciprocidad en el Uso de Satélites y la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Prestación de Servicios por Satélite a Usuarios en los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Fecha de adopción: 26 noviembre 1997. Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América del 15 de agosto de 1960. Fecha de adopción: 25 septiembre y 4 diciembre 1997. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra. Fecha de adopción: 8 diciembre 1997. Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por la otra. Fecha de adopción: 8 diciembre 1997. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 18 diciembre 1997. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 19 diciembre 1997. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Fecha de adopción: 22 enero 1998. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Fecha de adopción: 22 enero 1998. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre la Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito, Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos. Fecha de adopción: 22 enero 1998. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de adopción: 10 febrero 1998.

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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Fecha de adopción: 20 febrero 1998. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Fecha de adopción: 15 abril 1998. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio. Fecha de adopción: 17 abril 1998. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Fecha de adopción: 17 abril 1998. Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos. Fecha de adopción: 13 mayo 1998. Acuerdo de Sede entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural (COMEXUS). Fecha de adopción: 25 mayo 1998. Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, del 9 de agosto de 1991. Fecha de adopción: 24 junio 1998. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción y Protección de las Inversiones. Fecha de adopción: 29 junio 1998. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 25 agosto 1998. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Fecha de adopción: 27 agosto 1998. Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica. Fecha de adopción: 23 septiembre 1998. Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía. Fecha de adopción: 28 septiembre 1998. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. Fecha de adopción: 7 octubre 1998. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa. Fecha de adopción: 20 octubre 1998. Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa. Fecha de adopción: 20 octubre 1998. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital. Fecha de adopción: 22 octubre 1998.

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Acuerdo por el que se Modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América concerniente a la Asignación de Frecuencias y Uso de la Banda 2500 a 2686 MHz a lo Largo de la Frontera México-Estados Unidos, firmado el 11 de agosto de 1992. Fecha de adopción: 1 y 23 octubre 1998. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina. Fecha de adopción: 26 octubre 1998. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría. Fecha de adopción: 26 octubre 1998. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones. Fecha de adopción: 12 noviembre 1998. Acuerdo de Cooperación Técnica en materia de Seguridad Pública entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Fecha de adopción: 12 noviembre 1998. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 30 noviembre 1998. Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia. Fecha de adopción: 30 noviembre 1998. Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 3 diciembre 1998. Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 7 diciembre 1998. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada. Fecha de adopción: 7 diciembre 1998. Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 7 diciembre 1998. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de adopción: 7 diciembre 1998. Convenio de Cooperación en las Areas de la Educación, la Cultura y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia. Fecha de adopción: 11 diciembre 1998. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del 15 de agosto de 1960, Enmendado y Prorrogado. Fecha de adopción: 15 febrero 1999. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Fecha de adopción: 22 febrero 1999.

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Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá Concerniente a la Prestación de Servicios por Satélite. Fecha de adopción: 9 abril 1999. Acuerdo que Modifica al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá del 21 de diciembre de 1961. Fecha de adopción: 9 abril 1999. Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Fecha de adopción: 12 abril 1999. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de San Kitts y Nevis. Fecha de adopción: 17 abril 1999. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Rumania en materia de Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos. Fecha de adopción: 19 abril 1999. Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica. Fecha de adopción: 26 abril 1999. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia. Fecha de adopción: 14 mayo 1999. Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras Realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero. Fecha de adopción: 24 mayo 1999. Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica. Fecha de adopción: 14 junio 1999. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo. Fecha de adopción: 30 junio 1999. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 30 junio 1999. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 20 julio 1999. Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba del 9 de agosto de 1991. Fecha de adopción: 18 mayo y 20 agosto 1999. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire. Fecha de adopción: 5 octubre 1999. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Rumania en materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Fecha de adopción: 22 octubre 1999.

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Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica. Fecha de adopción: 25 octubre 1999. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Fecha de adopción: 25 octubre 1999. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 11 noviembre 1999. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 11 noviembre 1999. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 24 noviembre 1999. Segundo Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de 21 de noviembre de 1978. Fecha de adopción: 6 diciembre 1999. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 14 febrero 2000. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. Fecha de adopción: 10 abril 2000. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 13 abril 2000. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Fecha de adopción: 2 mayo 2000. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Fecha de adopción: 2 mayo 2000. Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Fecha de adopción: 22 mayo 2000. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, más allá de las 200 Millas Náuticas. Fecha de adopción: 9 junio 2000. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa. Fecha de adopción: 21 junio 2000. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa. Fecha de adopción: 21 junio 2000. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital. Fecha de adopción: 20 julio 2000.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos. Fecha de adopción: 14 y 24 julio 2000. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Relación al Uso de la Banda de 2310-2360 MHz. Fecha de adopción: 24 julio 2000. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Fecha de adopción: 8 septiembre 2000. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 3 octubre 2000. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 14 noviembre 2000. Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia. Fecha de adopción: 27 noviembre 2000. Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega. Fecha de adopción: 27 noviembre 2000. Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Fecha de adopción: 27 noviembre 2000. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 30 noviembre 2000. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital y Protocolo. Fecha de adopción: 7 febrero 2001. Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Fecha de adopción: 13 marzo 2001. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 30 mayo 2001. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia de Cooperación Educativa y Cultural. Fecha de adopción: 30 mayo 2001. Acuerdo para Enmendar y Adicionar el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea, firmado el 21 de julio de 1988. Fecha de adopción: 4 junio 2001. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité. Fecha de adopción: 20 julio 2001. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Educativa y Cultural. Fecha de adopción: 11 octubre 2001.

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Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México. Fecha de adopción: 5 noviembre 2001. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre la Aplicación de sus Leyes de Competencia. Fecha de adopción: 15 noviembre 2001. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en materia de Lucha contra el Crimen Organizado. Fecha de adopción: 19 noviembre 2001. Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania. Fecha de adopción: 24 enero 2002. Tratado de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir, Detectar y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero. Fecha de adopción: 21 febrero 2002. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 4 abril 2002. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 4 abril 2002. Convenio Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento “ALA”. Fecha de adopción: 13 mayo 2002. Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir, Detectar y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero. Fecha de adopción: 17 junio 2002. Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos relativo al Establecimiento de una Oficina en México. Fecha de adopción: 1 julio 2002. Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 3 julio 2002. Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en materia Penal. Fecha de adopción: 4 julio 2002. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Armenia. Fecha de adopción: 22 agosto 2002. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Fecha de adopción: 30 agosto 2002.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Fecha de adopción: 6 septiembre 2002. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Fecha de adopción: 9 septiembre 2002. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe (CRECTEALC) relativo a la Operación del Centro en México. Fecha de adopción: 23 octubre 2002. Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú. Fecha de adopción: 25 octubre 2002. Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Fecha de adopción: 25 octubre 2002. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos. Fecha de adopción: 25 noviembre 2002. Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 de noviembre de 1993. Fecha de adopción: 25 y 26 noviembre 2002. Segundo Protocolo Adicional que modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta del 18 de septiembre de 1992. Fecha de adopción: 26 noviembre 2002. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Indigenista Interamericano relativo al Establecimiento de su Sede en México. Fecha de adopción: 6 febrero 2003. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México. Fecha de adopción: 2 abril 2003. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México. Fecha de adopción: 2 abril 2003. Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 8 abril 2003. Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del 25 de abril de 1994. Fecha de adopción: 8 abril 2003. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Programa de las Naciones Unidas para Asentamientos Humanos relativo al Establecimiento de una Oficina en México. Fecha de adopción: 2 y 10 abril 2003.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala. Fecha de adopción: 12 mayo 2003. Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania. Fecha de adopción: 27 mayo 2003. Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 9 junio 2003. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y su Protocolo Adicional. Fecha de adopción: 27 junio 2003. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras sobre Ejecución de Sentencias Penales. Fecha de adopción: 4 julio 2003. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia en Cooperación y Asistencia Aduanera Mutua. Fecha de adopción: 21 julio 2003. Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 25 septiembre 2003. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa. Fecha de adopción: 19 octubre 2003. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Fecha de adopción: 15 noviembre 2003. Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, del 18 de mayo de 1993. Fecha de adopción: 13 enero y 4 febrero 2004. Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. Fecha de adopción: 3 febrero 2004. Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras. Fecha de adopción: 24 marzo 2004. Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra. Fecha de adopción: 2 abril 2004. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación. Fecha de adopción: 7 abril 2004. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 13 abril 2004. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital. Fecha de adopción: 13 abril 2004.

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Modificaciones al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003. Fecha de adopción: 16 abril 2004. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia en materia de Turismo. Fecha de adopción: 14 mayo 2004. Anexo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera derivado del Artículo 17, Apartado 3 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, del 8 de diciembre de 1997. Fecha de adopción: 17 mayo 2004. Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia. Fecha de adopción: 7 junio 2004. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 7 junio 2004. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Arabe Siria. Fecha de adopción: 26 julio 2004. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Fecha de adopción: 17 agosto 2004. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Fecha de adopción: 17 septiembre 2004. Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón de conformidad con el Artículo 132 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Fecha de adopción: 17 septiembre 2004. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) relativo al Establecimiento de la Sede de la Conferencia en México. Fecha de adopción: 13 octubre 2004. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del Artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997. Fecha de adopción: 22 octubre 2004. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá. Fecha de adopción: 2 noviembre 2004. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Ejecución de Condenas Penales Fecha de adopción: 5 noviembre 2004. Convenio sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador. Fecha de adopción: 22 noviembre 2004. Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana del 23 de diciembre de 1965. Fecha de adopción: 2 agosto y 7 diciembre 2004.

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Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Marítimo. Fecha de adopción: 24 enero 2005. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 24 enero 2005. Decisiones 42 y 43 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Fecha de adopción: 21 febrero 2005. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. Fecha de adopción: 8 marzo 2005. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. Fecha de adopción: 8 marzo 2005. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte. Fecha de adopción: 14 abril 2005. Tratado sobre Delimitación Marítima entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. Fecha de adopción: 18 abril 2005. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal. Fecha de adopción: 21 junio 2005. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 24 junio 2005. Acta de Rectificación al Acuerdo de Complementación Económica N° 60 suscrito entre México y Uruguay, emitida por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Fecha de adopción: 1 agosto 2005. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 23 agosto 2005. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera. Fecha de adopción: 9 septiembre 2005. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Fecha de adopción: 9 septiembre 2005. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 12 septiembre 2005. Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia. Fecha de adopción: 28 septiembre 2005.

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Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero de 1996. Fecha de adopción: 11 octubre 2005. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 11 octubre 2005. Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Fecha de adopción: 11 noviembre 2005. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del 15 de agosto de 1960, Enmendado y Prorrogado. Fecha de adopción: 12 diciembre 2005. Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Fecha de adopción: 26 enero 2006. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte. Fecha de adopción: 16 febrero 2006. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay. Fecha de adopción: 13 marzo 2006. Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Fecha de adopción: 17 marzo 2006. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Fecha de adopción: 7 abril 2006. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. Fecha de adopción: 24 abril 2006. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 12 mayo 2006. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 13 mayo 2006. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 12 septiembre 2006. Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 29 septiembre 2006. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 3 octubre 2006.

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Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Fecha de adopción: 10 octubre 2006. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), relativo a la Sede y Operación del Centro en México. Fecha de adopción: 8 noviembre 2006. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 16 noviembre 2006. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China relativo a los Servicios Aéreos. Fecha de adopción: 20 noviembre 2006. Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra. Fecha de adopción: 29 noviembre 2006. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las Declaraciones de Origen efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio. Fecha de adopción: 26 enero 2007. Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua el 18 de diciembre de 1997. Fecha de adopción: 12 abril 2007. Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México el 5 de abril de 1994. Fecha de adopción: 12 abril 2007. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 21 mayo 2007. Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Fecha de adopción: 30 julio 2007. Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Fecha de adopción: 6 agosto 2007. Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas. Fecha de adopción: 9 agosto 2007. Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998. Fecha de adopción: 28 agosto 2007. Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Fecha de adopción: 10 septiembre 2007.

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Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India. Fecha de adopción: 10 septiembre 2007. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 10 septiembre 2007. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación. Fecha de adopción: 18 septiembre 2007. Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría. Fecha de adopción: 22 octubre 2007. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 26 octubre 2007. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 11 marzo 2008. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Fecha de adopción: 7 abril 2008. Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. Fecha de adopción: 11 abril 2008. Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. Fecha de adopción: 14 abril 2008. Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India. Fecha de adopción: 17 abril 2008. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial. Fecha de adopción: 1 junio 2008. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Fecha de adopción: 9 julio 2008. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 11 julio 2008. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Fecha de adopción: 4 septiembre 2008. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México. Fecha de adopción: 14 octubre 2008.

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Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. Fecha de adopción: 18 noviembre 2008. Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993. Fecha de adopción: 11 diciembre 2008. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Ciudad del Cabo. Fecha de adopción: 19 febrero 2009. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación. Fecha de adopción: 8 julio 2009. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 1 septiembre 2009. Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria que Modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo. Fecha de adopción: 18 septiembre 2009. Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 3 de agosto de 1993, suscrito en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 18 septiembre 2009. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bermudas sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México. Fecha de adopción: 15 octubre 2009. _____________________________

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES COMPLEMENTO al Acuerdo por el que se da a conocer la Relación Unica de la Normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo dispuesto por el oficio SSFP/UPMGP/411/363/2010 de fecha 10 de septiembre de 2010 de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien emitir el siguiente: COMPLEMENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE CONTINUARA VIGENTE Normas que no fueron objeto de análisis Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Lineamientos en materia de seguridad

Dado en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de 2010.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

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(Tercera Sección)

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SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y EL DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 14 de enero de 2011 VI.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “EL EJECUTIVO ESTATAL”: el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL”: 1.

Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21, 26 fracción III, y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21, 26 fracción VI, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en el estado de Tabasco para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Paseo Tabasco número 1504, Centro Administrativo de Gobierno, Tabasco 2000, código postal 86035, Villahermosa, Tabasco.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26, 40, 43 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 6, 7 fracción XXII, 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 9, 42, 51 fracción XI y 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los artículos 2, 3, 4, 5, 12 fracción IX, 21 y 26 fracciones III, VI, 29, 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO ESTATAL” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$2,317,980.00 (dos millones trescientos diecisiete mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)

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El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios de Salud del Estado de Tabasco mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de $210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “EL EJECUTIVO ESTATAL” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,317,980.00 (dos millones trescientos diecisiete mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “EL EJECUTIVO ESTATAL” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “EL EJECUTIVO ESTATAL” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.- “EL EJECUTIVO ESTATAL” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Unidad Ejecutora a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización. IX.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

X.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XI.

Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través de las instancias competentes.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL EJECUTIVO ESTATAL” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL” posteriormente a su formalización.

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En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por el Ejecutivo Estatal, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Apoyo económico por 210 pesos por niño incremento en la beneficiario afiliado en demanda de servicios el 2009

Número de afiliados 11,038

Importe Total $2,317,980.00 trescientos novecientos 00/100 M.N.)

(dos millones diecisiete mil ochenta pesos

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por el Ejecutivo Estatal, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RODOLFO TORRE CANTU, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 10, 23, 24, 25, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Secretario de Salud y/o Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad al artículo 1, 2, 10, 23, 24, 25, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Francisco I. Madero 414, código postal 87000, Centro, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 20, 77, 91, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 23, 24, 25, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$4,858,140.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.)

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El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Tamaulipas, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,858,140.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

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IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Oscar Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Rodolfo Torre Cantú.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Apoyo económico 210 pesos por niño por incremento en la afiliado en el 2009 demanda de servicios

Número de afiliados

Importe Total

23,134

$4,858,140.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Oscar Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Rodolfo Torre Cantú.- Rúbrica.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SALUD DE TLAXCALA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 14 de enero de 2011 VI.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,1 11 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como en los artículos 23, 30 fracciones I, XVI y XVII, 34 fracciones IV, VI y XV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud de “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Guillermo Valle número sesenta y cuatro (64), código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y los artículos 3, 11, 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$3,352,230.00 (tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.)

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El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Tlaxcala, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3,352,230.00 (tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

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IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General del OPD Salud de Tlaxcala, Julián Francisco Velázquez y Llorente.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Apoyo económico por 210 pesos por niño incremento en la afiliado en el 2009 demanda de servicios

Número de afiliados

Importe Total

15,963

$3,352,230.00 (tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General del OPD Salud de Tlaxcala, Julián Francisco Velázquez y Llorente.- Rúbrica.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, MTRO. FIDEL HERRERA BELTRAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. SALVADOR SANCHEZ ESTRADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ, EL DR. DABY MANUEL LILA DE ARCE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y EL DR. LEONEL BUSTOS SOLIS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD DE VERACRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 14 de enero de 2011 VI.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y Planeación, el Secretario de Salud y el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis y 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, LIC. SALVADOR SANCHEZ ESTRADA, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Secretario de Salud del Estado de Veracruz, Dr. Daby Manuel Lila de Arce, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las artículos 9 fracción X, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, Dr. Leonel Bustos Solís, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 38, 40, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

4.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud de “LA ENTIDAD” ampliando sus servicios con el Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG) del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz (REPSS), brindando la atención en 116 patologías y mejor atención médica a los beneficiarios, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz (REPSS).

5.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio se señala como su domicilio el ubicado en Avenida 20 de Noviembre número 580, colonia Alvaro Obregón, código postal 91060, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 4, 42, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 19, 20, 31, 32, 38, 40, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud como Organismo Público Descentralizado publicado el 6 de febrero de 2008 en Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el Reglamento Interno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

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Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$13,307,910.00 (trece millones trescientos siete mil novecientos diez pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios Estatales de Salud de Veracruz, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $13,307,910.00 (Trece millones trescientos siete mil novecientos diez pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los Servicios de Salud de Veracruz, a través del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de Salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Organo técnico de fiscalización.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

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IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y de Planeación de Veracruz, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud de Veracruz, Daby Manuel Lila de Arce.- Rúbrica.El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, Leonel Bustos Solís.Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Apoyo económico por 210 pesos por niño incremento en la afiliado en el 2009 demanda de servicios

Número de afiliados

Importe Total

63,371

$13,307,910.00 (trece millones trescientos siete mil novecientos diez pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y de Planeación de Veracruz, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud de Veracruz, Daby Manuel Lila de Arce.- Rúbrica.El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, Leonel Bustos Solís.Rúbrica.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 14 de enero de 2011 VI.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, C.P. 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción IV, 23, 24 y 33 fracción VII del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 9 y 10 fracción X, del Decreto número 73, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, por medio del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Yucatán; y 11, 22 fracción VI y 35 fracciones I y II del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son las de fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala domicilio en la Calle 72 número 473 por 53 y 55, colonia Centro, código postal 97000, en Mérida, Yucatán.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 55 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, y los artículos 33 y 35 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$1,910,370.00 (un millón novecientos diez mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.)

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El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios de Salud de Yucatán, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1,910,370.00 (un millón novecientos diez mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

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Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

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En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Juan Gabriel Ricalde Ramírez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Alvaro Augusto Quijano Vivas.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño beneficiario afiliado en el 2009

9,097

$1,910,370.00 (un millón novecientos diez mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Juan Gabriel Ricalde Ramírez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Alvaro Augusto Quijano Vivas.- Rúbrica.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL L.C. JORGE MIRANDA CASTRO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. HELADIO G. VERVER Y VARGAS RAMIREZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 14 de enero de 2011 VI.

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Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, C.P. 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 10 fracción II, 25 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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2.

Que el Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 35 y 36 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida González Ortega sin número, Centro Histórico, Zacatecas, Zacatecas, código postal 98000.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 74 y 82 fracciones XV y XXVII, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y los artículos 2, 3, 7, 10 fracciones I, II y XI, 14, 21, 24 fracción II y XI, 14, 21, 24 fracción II, 25, 33, 35 y 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$2,819,670.00 (dos millones ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.)

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El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios de Salud de Zacatecas, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico. La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,819,670.00 (dos millones ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

108 b)

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La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

Viernes 14 de enero de 2011 II.

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Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX. X.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

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SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

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OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Heladio G. Verver y Vargas Ramírez.- Rúbrica.

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ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Concepto

Cantidad

Número de

Importe Total

afiliados económico 210 pesos por niño

Apoyo

13,427

$2,819,670.00

(dos

millones

por incremento en la afiliado en el 2009

ochocientos diecinueve mil seiscientos

demanda

setenta pesos 00/100 M.N.)

de

servicios

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- Rúbrica.El Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Heladio G. Verver y Vargas Ramírez.- Rúbrica.

RELACION Unica de Normas que continuarán vigentes del Hospital Infantil de México Federico Gómez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Hospital Infantil de México Federico Gómez.- Dirección de Planeación. RELACION UNICA DE NORMAS QUE CONTINUARAN VIGENTES DEL HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ

Normas que cuentan con opinión favorable, para ser incluidas en la Relación Unica y que continuarán vigentes. 1.-

Manual de Integración del y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

2.-

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

3.-

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de Licitación para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

4.-

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de Licitación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

5.-

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

6.-

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

7.-

Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final de Bienes Muebles del Hospital Infantil de México Federico Gómez

México, D.F., a 2 de diciembre de 2010.- El Director General, José Alberto García Aranda.- Rúbrica.

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