comisiones obreras de Madrid

comisiones obreras de Madrid www.ccoomadrid.es Por si no lo sa be s... Derechos labo ra de las trabajad les y sociales oras inmigrant es del servi

1 downloads 119 Views 3MB Size

Recommend Stories


Madrid, mayo de federación de industria de comisiones obreras secretaría estrategias industriales
federación de industria de comisiones obreras secretaría estrategias industriales Madrid, mayo de 2013 C/ Fernández de la Hoz, 12.-2ª, 28010 Madrid

El proceso 1.001: desmantelamiento de la coordinadora nacional de Comisiones. Obreras
Tiempo y Sociedad Num 13, 2013-14, pp. 45-97! ISSN: 1989-6883 ! ! ! ! El proceso 1.001 El proceso 1.001: desmantelamiento de la coordinadora nac

Pensamiento social y organizaciones obreras
Historia universal. Movimiento obrero. Sindicato. Internacional. Socialismo

Story Transcript

comisiones obreras de Madrid

www.ccoomadrid.es

Por si no lo sa be

s...

Derechos labo ra de las trabajad les y sociales oras inmigrant es del servicio do méstico

Por si no lo sabes…Derechos Laborales y Sociales de las trabajadoras inmigrantes del servicio doméstico Primera edición: diciembre 2011 Promueve: CCOO de Madrid Dirige y coordina: Secretaría de Política Social e Igualdad de CCOO de Madrid Elabora: Equipo Técnico del proyecto Por si no lo sabes… Proyecto de información, orientación y formación a trabajadoras inmigrantes del servicio doméstico Edita: Ediciones GPS. Sebastián Herrera 14. 28012, Madrid Diseño e impresión: Unigráficas GPS DL: M-49348-2011 Agradecimientos a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a la Federación de Actividades Diversas de CCOO de Madrid y en especial a las mujeres inmigrantes que han participado en el proyecto, cuya colaboración ha sido fundamental para la elaboración de este manual. Los contenidos de esta publicación son exclusivamente responsabilidad de CCOO de Madrid, sin que la Comunidad de Madrid asuma responsabilidad alguna en relación a ellos.

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

INTRODUCCIÓN Las mujeres inmigrantes representan, según las últimas estadísticas, casi el 50% de la población trabajadora dentro del colectivo inmigrante de la Comunidad de Madrid. Pese a su gran presencia en el mercado laboral los puestos que vienen desempeñando se caracterizan fundamentalmente por la baja profesionalización, en sectores con empleo poco estructurado y con mayor presencia de economía sumergida y altos índices de precariedad. Este es el caso del sector de servicio doméstico que es, hoy por hoy, uno de los de mayor precariedad laboral. El contexto económico actual agrava este escenario, por eso, este es un momento crucial para intervenir en la mejora de esta situación. Por otro lado, el desconocimiento de la normativa que regula estas relaciones laborales, tanto por parte de las trabajadoras, como de las personas empleadoras, dificulta la mejora, equiparación y normalización de las relaciones laborales propias de este sector. Después de un largo y costoso proceso de negociación entre el Gobierno y los Sindicatos, en junio de 2011 se firmó un acuerdo que permitirá la integración de las empleadas de servicio doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una importante mejora en las condiciones laborales del sector. El acuerdo, que se materializa por un lado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, supone la culminación a una reivindicación histórica de CCOO y una mejora significativa en las condiciones laborales de las trabajadoras de servicio doméstico. En este sentido, CCOO de Madrid quiere, con la edición de este material, aportar una herramienta informativa útil para las mujeres inmigrantes que trabajan en el servicio doméstico, ya que conocer los derechos y obligaciones que tenemos, como trabajadoras y como inmigrantes, es tan sólo el primer paso, pero fundamental, para iniciar un proceso muy necesario de defensa de los derechos socio laborales y la calidad de vida de estas mujeres en la lucha por una sociedad más justa, democrática y cohesionada. La edición de este material, no es una actuación aislada sino que se enmarca en el conjunto de actividades que desde CCOO de Madrid a través de la Secretaría de Política Social e Igualdad y en colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se desarrollan en el proyecto “¿Por si no los sabes…?” que tiene como objetivos fomentar el empoderamiento laboral de las mujeres inmigrantes trabajadoras del servicio doméstico de la Comunidad de Madrid y favorecer su plena participación y la integración. 4

Lo que debemos saber sobre nuestros Derechos Laborales si trabajamos en servicio doméstico

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

LA REGULACIÓN DEL SECTOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO Las relaciones laborales dentro del trabajo de servicio doméstico, es decir los derechos y deberes, tanto de empleadores/as como de trabajadoras, venía regulado por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto. Es una normativa muy básica que mantenía al sector en unos niveles de derecho mucho más bajos que los de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de otros regímenes. Desde hace años venimos reivindicando la mejora de las condiciones laborales de las empleadas de hogar así como su equiparación en derechos y condiciones al resto de la población trabajadora, para facilitar que el empleo en servicio doméstico deje de ser de “segunda categoría” y salga de una vez de la economía sumergida que mantiene a sus trabajadoras en situaciones precarias permanentes. Desde la Organización Internacional del Trabajo también se ha venido trabajando, llamando la atención sobre la vulnerabilidad del sector y la necesidad de mejorar la legislación y las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar. Trabajo que culmina en la aprobación del Convenio 189 para garantizar el trabajo decente a los trabajadores domésticos que es un paso adelante en la creación de un marco mínimo de derechos para el sector. Por parte de las organizaciones sindicales, con el apoyo de las trabajadoras del sector, se han desarrollado importantes iniciativas con la intención de que se revisen estas condiciones laborales y que se equipare a las personas que trabajan en el sector en derechos a los y las trabajadoras del régimen general. Después de mucho tiempo de trabajo, el impulso de estas iniciativas y reivindicaciones llevadas a cabo a lo largo de los años han dado como fruto la firma de un acuerdo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, que permitirá la equiparación de derechos con el resto de trabajadores y trabajadoras en el Régimen General. Este acuerdo que supone profundas reformas en las condiciones laborales de las personas empleadas en el sector se materializa de forma oficial a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y marca un antes y un después histórico en las relaciones laborales y la calidad de vida del sector del trabajo en el hogar. Es muy importante que sepas cuáles son tus derechos y obligaciones como trabajadora según la normativa laboral que marca el nuevo acuerdo que en breve entrará en vigor. 6

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

1

1 Ley 27/2011, de 1 de agosto. Entrada en vigor el 1 de enero de 2012. Existe un periodo transitorio de 6 meses para comunicar el alta en la Seguridad Social de las personas que ya estaban trabajando antes de enero. 7

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

A PARTIR DEL EL 1 DE ENERO DE 2012 EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es el sistema por el cual el estado garantiza la asistencia y prestaciones sociales y sanitarias a los y las trabajadoras así como a los familiares que tienen a su cargo. La Seguridad Social es un derecho, pero también es una obligación y como trabajadora en España tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor del acuerdo, el empleador/a será, en todos los casos, independientemente del número de horas de trabajo realizadas, el responsable de dar de alta al trabajador en Seguridad Social y pagar la mayor parte del coste de la misma. NO TE PUEDEN DESCONTAR DEL SUELDO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE PAGAR AL EMPLEADOR/A DE LA SEGURIDAD SOCIAL Para ello deberá presentar la documentación establecida con carácter general, junto con una copia del contrato del trabajo. Así mismo, deberá comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de datos con respecto a la remuneración, horas de trabajo…etc.

(ver anexo I)

EL CONTRATO DE TRABAJO Es el documento donde se recogen las condiciones del empleo. El contrato será por escrito si su duración es de más de un mes y ha de registrarse en las oficinas públicas de empleo en 10 días. Tiene que contener todas aquellas cosas importantes como las funciones a realizar, lugar de trabajo, horario, salario, pagas extras… en resumen todo aquello que sea necesario dejar claro. El Ministerio de Trabajo tiene modelos de contrato específicos a disposición de todos y todas para facilitar la realización de los mismos. 8

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

CONDICIONES LABORALES

9

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

10

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

11

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

12

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Accidente laboral y/o enfermedad común: Si te pones enferma o tienes un accidente durante tu trabajo o de camino, o regreso de él, tienes derecho a una incapacidad temporal (IT), más conocida como baja laboral. Si el médico te da la baja laboral debes entregar el parte de baja a tu empleador/a en tres días y los partes de confirmación, en caso de que continúes enferma. Durante el tiempo en el que se mantenga la situación de baja por enfermedad o accidente no debes ir a trabajar. Empezarás a cobrar una prestación a partir del 4º día que estés de baja. Del 4º al 8º día la prestación la paga tu empleador/a, a partir del 9º día se hace cargo la Seguridad Social Si trabajas como interna y tienes que estar de baja médica, puedes quedarte en el hogar donde trabajas al menos 30 días. Maternidad: Si estás embarazada tienes derecho a ir a todos los exámenes médicos que necesites (acuérdate de pedir siempre justificante) y a las clases de técnicas de preparación al parto. Además, cuando tengas el bebé tienes derecho a un descanso de 16 semanas. Durante este tiempo, cobrarás el 100% de la base de cotización. 13

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

FIN DEL CONTRATO El contrato de trabajo se puede acabar por una de estas CAUSAS: • Por mutuo acuerdo de las partes. • Porque se acabe el tiempo convenido. - Te tienen que avisar con 7 días de antelación si el contrato ha sido de un año o menos, y con 20 días si ha sido de más de un año. • Por dimisión de la trabajadora. - Si te vas por voluntad propia tienes que avisar con 7 días de antelación. • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente, total o absoluta, de la trabajadora. • Por jubilación de la trabajadora. • Por muerte o incapacidad del empleador/a. • Por fuerza mayor que imposibilite la prestación del trabajo. • Por voluntad de la trabajadora fundamentada en un incumplimiento del empleador/a, y/o si existiese abuso. • Por despido de la trabajadora. • Por desistimiento del empleador/a. - Te tienen que avisar con 7 días de antelación si el contrato ha sido de un año o menos y con 20 días si ha sido de más de un año. 14

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

INDEMNIZACIONES Tienes derecho a cobrar una indemnización al finalizar tu contrato en los siguientes casos.

DESPIDO Te pueden despedir sin previo aviso si cometes una falta grave, si esto es así no recibirás ninguna indemnización. En cualquier caso, para despedirte te lo tienen que comunicar por escrito especificando las causas por las que esto ocurre y la fecha. Las situaciones consideradas como motivo de despido son:

15

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

¿Y CUANDO SE ACABA MI CONTRATO? Cuando acabas el trabajo en alguna casa tienes que cobrar el finiquito o liquidación, aunque seas tú la que hayas decidido dejar el trabajo. Es el documento donde reconocemos que hemos cobrado todo lo que nos corresponde para dar por finalizada la relación laboral.

16

Lo que debemos saber sobre nuestros Derechos como trabajadora inmigrante

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EXTRANJERÍA Si estás en España es importante que conozcas los derechos, deberes y requisitos que tienes aquí como trabajadora inmigrante. Los derechos y obligaciones de las personas extranjeras en España están recogidos en la LEY DE EXTRANJERÍA. Desde el 13 de diciembre de 2009 la Ley de Extranjería vigente es la Ley 2/2009, de 11 de diciembre. Ésta supone la cuarta modificación de la Ley desde el año 2000. El reglamento de la Ley de Extranjería es el documento que nos indica cómo se debe aplicar la ley, éste ha sido publicado en junio de 2011. Esta ley sólo afecta a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan nacionalidad española. Para las personas que son de la Unión Europea o los que piden asilo hay otras regulaciones. Según la situación documental que tengas, es decir, si tienes papeles o no, tienes unos determinados derechos que son:

18

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

REGULARIZAR TU SITUACIÓN Si estás viviendo aquí y no tienes la documentación necesaria, podrás regularizar la situación a través de la solicitud de autorizaciones por circunstancias excepcionales.

19

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

20

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

1

1 ¿Qué es el IPREM? es el Indicador Público de Efectos Múltiples, índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, etc.). El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual. El IPREM mensual 2011 es de 532,51 € 21

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

22

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

TIPOS DE AUTORIZACIONES En España existen diversos tipos de autorizaciones que te permiten trabajar. Las más habituales son:

Para ir renovando estas autorizaciones tienes que acreditar alguno de estos supuestos: • La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. • Actividad laboral durante un mínimo de 6 mes por año, y haya suscrito un contrato de trabajo (se encuentre de alta al momento de la solicitud), o disponga de una nueva oferta de empleo. • Actividad laboral de al menos 3 meses por año, y se acredite que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, ha buscado activamente empleo y dispone de un contrato de trabajo en vigor. • Se es beneficiario/a de una prestación contributiva o asistencial de carácter público. • Actividad laboral de al menos de 9 meses en un periodo de un año, o 18 meses en un periodo de 2 años, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causa ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. • Cuando el cónyuge del trabajador/a cumpliera con los requisitos económicos para la reagrupación familiar. 23

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

24

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

REAGRUPACIÓN FAMILIAR Si ya tienes una situación documental regularizada en España, la Ley de Extranjería reconoce el derecho a la vida y a la intimidad familiar, para ejercerlo está la “REAGRUPACIÓN FAMILIAR”. Puedes iniciar este procedimiento si has obtenido la renovación de la autorización de residencia inicial. Puedes reagrupar a: • A tu cónyuge o a la persona con la que tengas una relación de afectividad análoga a la conyugal, es decir a tu pareja de hecho. • A tus los hijos y/o hijas y los de tu pareja, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad. • A los menores de 18 años o personas discapacitadas mayores de esa edad que estén bajo tu representación legal. • A tus ascendientes (en primer grado) y de tu pareja, cuando estén a tu cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Éstos sólo podrán ser reagrupados si ya tienes la residencia de larga duración.

25

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

SANCIONES Como todas las leyes, si se incumple puede conllevar una sanción que, en función del tipo de infracción que sea, puede ser leve, grave y muy grave. Estas sanciones suelen suponer una multa económica. Como trabajadora lo que más te puede afectar es:

26

POR SI NO LO SABES... DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LAS TRABAJADORAS INMIGRANTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

PARA MÁS INFORMACIÓN Si necesitas saber más puedes acudir a:

!

• Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. C/ O´Donnell 50. CP: 28009. Teléfono: 91 392 56 86; 91 392 53 00. www.madrid.org • Seguridad Social: Teléfono: 901 50 20 50; www.seg-social.es

• CCOO de Madrid Secretaría de Política e Igualdad: C/ Lope de Vega 38. 5ª Planta. Teléfono: 91 536 53 97; [email protected]; www.ccoomadrid.es • Federación de actividades diversas de CCOO de Madrid: C/ Lope de Vega 38. 3ª Planta. CP: 28014. Teléfono: 91 536 51 69 – 87 97. www.diversas.ccoo.es • Centros de Información a Trabajadores Extranjeros de CCOO de Madrid: [email protected] - Madrid: C/ Lope de Vega, 38, 1ª planta. Teléfono: 91 536 53 20 - Alcalá de Henares: Vía Complutense, 19. Teléfono: 91 280 06 52 - Móstoles: C/ Badajoz, 35 (posterior). Teléfono: 91 646 05 50 - Leganés: C/ Derechos Humanos, 19. Teléfono: 91 694 51 66 - Fuenlabrada: C/ Móstoles, 36- 3º. Teléfono: 91 690 85 11 - Villalba: C/ Pardo de Santallana, 44. Teléfono: 91 850 60 48 - Arganda del Rey: C/ Elvira de Cortinas, 2. Teléfono: 91 871 43 66 - Parla: C/ Valladolid, 14. Teléfono: 91 699 51 48

27

ANEXO I. ¿CUÁNTO HAY QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL?

En el sistema de cotización se establece un periodo transitorio de forma que se haga la adaptación poco a poco desde el año 2012 al 2018.

Para facilitar el cálculo de las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social se establecen tramos salariales y a cada uno de ellos se le asigna una base de cotización única (base tarifada). Es decir, para el año 2012 se han fijado las cuotas a la seguridad social según el sueldo que recibes, pero ten en cuenta que esto va variando año a año. Sobre esa base de cotización hay que calcular el porcentaje que hay que pagar de Seguridad Social, de esta cifra una parte la paga la persona empleadora directamente en la Tesorería de la Seguridad Social y otra te corresponde a ti. El dinero que tienes que pagar tú como trabajadora te lo descuentan de la nómina. En el cuadro podrás encontrar las bases de cotización y lo que hay que pagar de cuota a la Seguridad Social pero SOLO PARA EL 2012.

28

En este manual encontrarás toda la información que, como trabajadora inmigrante del hogar te interesa conocer. La normativa de extranjería y la relacionada con la regulación de las relaciones laborales del sector de servicio doméstico, cuyas novedades suponen una importante mejora en las condiciones de trabajo, y son fruto de muchos años de reivindicación y trabajo.

comisiones obreras de Madrid

www.ccoomadrid.es

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.