Como calcula la Capacidad de Obra el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

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Como calcula la Capacidad de Obra el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas Nos hemos propuesto describirle en muy pocas palabras la metodología de calificación del Registro Nacional, se trata de una simplificación de su mecanismo, los destinatarios son los

Cómo calcula la capacidad de obra el RNCOP

Constructores y por ello hemos optado por un lenguaje cotidiano y apartado de academicismos. Es una primera aproximación para quien nunca tuvo contacto con este organismo y sepa como opera. En otros artículos nos detendremos y ampliaremos algunos aspectos, pero en esta oportunidad solo efectuaremos un recorrido superficial al sistema de calificación.

El Registro Nacional fue creado por la ley 13.064 en 1947, reglamentado por primera vez en 1957 y su régimen fue modificado parcialmente en numerosas ocasiones; siendo la norma vigente el Decreto Nº 1724/93 y la Disposición Nº 8/98.

El Registro Nacional no solo “Registra” sino que “Califica” y “Capacita” a las empresas, tanto cuantitativamente como cualitativamente. Que quiere decir que “Capacita” o que le otorga una “Capacidad de Contratación”?

Significa que le concede una “aptitud legal para contratar”; en otras palabras, que nos habilita a intervenir, o no, en una licitación.

Si Ud piensa que la inscripción o actualización anual de su Empresa ante este organismo es una mera gestión comete un gran error; porque seguramente a Ud le interesa participar de un determinado tipo de negocio de obra pública, acorde con los objetivos comerciales de su empresa y no obtener un mero Certificado con cualquier Capacidad o Especialidad.

Para ello es necesario conocer los mecanismos de calificación; objeto de esta nota.

Si Ud o su personal no domina el sistema de calificación es preferible que no intente la gestión ya que los resultados no serán los esperados y llegaran tarde, además serán irreversibles. Es preferible que lo delegue a quienes conocen el tema y reserve su potencial para su negocio: la obra.

Debe estar prevenido también de quienes le prometan soluciones mágicas, pues no existen y evite la presentación de todo tipo de datos o documentación sin sustento ya que le puede ocasionar sanciones administrativas o penales.

Vayamos entonces a lo nuestro.

Como efectúa el cálculo de Capacidad el Registro Nacional.

A) Desde el aspecto cualitativo se consideran tres grandes Secciones.

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Arquitectura: Es otorgado a empresas que demuestren haber ejecutado completos,

obras

civiles

Conjuntos

completas

(Viviendas,

habitacionales,

Edificios

Edificios

de

oficinas….etc). Ingeniería: Esta reservado a aquellas otras empresas que ejecutaron obras de infraestructura de variada naturaleza (Vial, Eléctricas, Hidráulicas, Mecánicas, Gasiferas…etc). Especialidad: Se incluye a las empresas que no alcanzan los rubros completos anteriores.

¿Que nos dice esta calificación?

Que las Empresas que cuenten con el rubro Arquitectura podrán participar de todo tipo de obras de esta naturaleza, se refiere a obras civiles. Aquellas otras que califiquen como Ingeniería podrán licitar todo tipo de obras de Infraestructura. Mientras que las Empresas que cuenten con Especialidad, solo podrán actuar en algún rubro parcial de las dos primeras.

En esta etapa de la calificación participa también le Incumbencia Profesional del Representante Técnico. Reiteramos que a los efectos de una mejor comprensión del texto hemos omitido algunas posibilidades intermedias.

B) Desde el aspecto cuantitativo, el Registro Nacional Califica con dos Capacidades; la de Ejecución (cupo total) y la de Contratación (cupo libre).

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La diferencia entre la Capacidad de Ejecución y la de Contratación es el monto de obra que se encuentra ejecutando la empresa al requerir el certificado. Aclaremos que no se trata de una simple resta. El cálculo cuantitativo se realiza tomando el periodo contable de máxima facturación de la empresa en lo atinente a certificación de obras; considerando un periodo de análisis de cinco (5) años para las empresas que solicitan su inscripción o reinscripción y de diez (10) años para aquellas otras que se encuentran ya inscriptas Se afecta también por un factor, que varia de uno (1) a (0,25) según sean las obras de carácter público, privado, o subcontratos. Recordando que debe presentarse

la

documentación

probatoria

de

cada

emprendimiento.

Se llega así a un valor que se lo designa con el nombre de Producción Computable y se afecta a este, finalmente, por un factor multiplicador que varia de cero (0) a seis (6), donde intervienen tres valores que se suman. Siendo estos el Índice Económico Financiero que surge del estudio del ultimo balance y posee un tope de dos (2,00), la Antigüedad de la empresa, que se limita a un tope de dos con sesenta (2,60) para empresas de mas de 20 años, y el Concepto que es emitido por los Comitentes que puede alcanzar un máximo de uno con cuarenta (1,40). Aclaramos nuevamente que hemos omitido partes del cálculo para una mejor comprensión del texto.

Una buena calificación se obtiene exponiendo en forma clara, completa y sustentada de todos antecedentes, referencias, personal especializado y documentación de la empresa.

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Ajustándola a la modalidad de análisis del Registro; ya que es común escuchar que se aplican normas no escritas, que surgieron de los usos y costumbres de estos organismos calificadores.

Completamos este cuadro diciendo que todos los años, con la presentación de su ejercicio comercial se otorga otra calificación y capacitación, siempre que las nuevas obras expuestas hayan sido informadas al Registro al momento de su inicio.

La vigencia de la Capacidad es de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio contable presentado.

Le reiteramos esto es un extracto brevísimo de la metodología y lo hemos divulgado a efectos de que nuestros lectores tengan una noción del método; no pretendemos que con este escrito alguien pueda hacer un pronóstico de resultados ni mucho menos, pero sí que conozca las variables que afectan a su Capacidad de Obra. Nos quedaron muchos temas sin tratar que los desarrollaremos en otras notas. Por ultimo, tenga en cuenta que nos hemos limitado al Registro Nacional y que los Registros Provinciales de Licitadores cuentan con metodologías propias, distintas y cambiantes.

Recuerde que no estamos ante un simple trámite de gestoría sino de la Calificación y Capacitación de su Empresa y que de ello dependerán sus posibilidades comerciales. Véalo como la llave

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de un negocio y no como la obtención de un mero certificado administrativo.

Agradecemos su atención, esperamos les haya resultado de utilidad este artículo y quedamos a la espera de sus comentarios e inquietudes.

Autores: Ing. Miguel Gomez Nieto Cdor. Leonardo Gomez Nieto Se autoriza la reproducción del presente artículo haciendo mención de la fuente.

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