Cómo hacer una factura

Cómo hacer una factura La mayoría de autónomos y empresarios están obligados a emitir una factura por los servicios que prestan , pero cuando iniciam

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Cómo hacer una factura

La mayoría de autónomos y empresarios están obligados a emitir una factura por los servicios que prestan , pero cuando iniciamos una actividad, no siempre sabemos cómo realizarla correctamente. En este artículo, te explicamos de manera sencilla cómo se hace una factura.

Elementos factura

obligatorios

de

una

Hay una serie de elementos obligatorios que deben aparecer en una factura: En primer lugar, debe indicar claramente la palabra “Factura” en algún lugar del documento. Debe constar la fecha en que se emite. Hay que indicar también el número de factura. Cada factura que emitamos debe de tener un número único –es decir, que no tengamos dos facturas diferentes con el mismo número– y deben ser correlativas –no podemos emitir una factura con el número 3 y la siguiente con el 7–. Asimismo, podemos indicar número de factura y

de serie. Es muy frecuente hacer esto para reiniciar la numeración cuando comienza el año. De esta manera, este año empezaríamos a emitir facturas con los números 1/2015, 2/2015, 3/2015… y el año que viene empezaríamos la serie de nuevo con la factura 1/2016. Debemos indicar los datos del emisor: nombre y apellidos o razón social (es decir, la denominación de la empresa), NIF y domicilio. Incluiremos también los datos del receptor de la factura, es decir, de nuestro cliente. Debemos describir el servicio prestado por el que se emite la factura. Indicaremos también el importe bruto antes de impuestos. Si nuestra actividad está sujeta a IVA, debemos indicar el tipo impositivo correspondiente (4%, 10% o 21%) y la cantidad. Además, si somos profesionales autónomos y nuestro cliente es una empresa o profesional, hay que indicar la retención de IRPF que se aplica y que el cliente debe abonar a Hacienda. Esta retención es, normalmente, del 19 %, pero si los ingresos de tu actividad profesional en el año anterior han sido menores de 15.000€, puedes aplicar una retención del 15%. Además, durante los tres primeros años de la actividad, los nuevos autónomos pueden aplicarse una retención de tan sólo el 9%. Por último, hay que indicar el importe neto, es decir, lo que el cliente debe abonarnos. Existen otros elementos que no son obligatorios, pero sí recomendables, como indicar la forma de pago y el plazo en que debe abonarse. Es importante acordar este aspecto con nuestro cliente antes de emitir la factura, para luego evitar malentendidos y retrasos en los pagos.

[Tweet “La forma de pago y el plazo para abonarse no son obligatorios en una factura, pero es recomendable indicarlo”]

Ejemplo de factura Todo esto parece muy complicado, pero en realidad no lo es tanto. Desde Asesoría Proyecta queremos que no tengas ninguna duda, así que te planteamos un ejemplo. Un diseñador gráfico emite una factura por la realización de una página web. El importe neto es de 1.000€, pero, como es un profesional autónomo, tiene que practicar una retención del 19%, que se resta del total neto. Además, su actividad está sujeta a un IVA del 21%, que debe indicar y sumar también al total neto.

Plantilla de factura descargable Para terminar este artículo, queremos ofreceros un modelo de factura descargable, listo para utilizar. Solo debéis rellenar los campos y enviársela a vuestro cliente.

⇓Descarga el modelo de factura Además, si estás pensando en crear una empresa o darte de alta en autónomos, y no estás seguro de cómo deben ser tus facturas, te recordamos que en Asesoría Proyecta tenemos el Plan Proyecta de Apoyo al Emprendedor, por el que te ofrecemos 3 meses de asesoramiento y gestión gratuitos para ayudarte a resolver todas tus dudas.

¿Qué forma jurídica me conviene si creo una empresa? En estos tiempos de crisis, cada vez son más los que dan el paso hacia el autoempleo y se deciden a poner en marcha su propia empresa como forma de volver al mercado laboral. Una de las primeras cosas que tenemos que pensar si vamos a comenzar una actividad por cuenta propia es cuál es la forma jurídica bajo la que nos vamos a constituir como empresa. El tipo de actividad que vamos a desarrollar, el número de socios, el capital social que vamos a aportar, la responsabilidad frente a terceros o las obligaciones fiscales son algunos de los muchos aspectos que tendremos que tener en cuenta para crear una empresa. Desde Asesoría Proyecta queremos ayudarte en la creación de tu nueva empresa, incluso tenemos un Plan de Apoyo al emprendedor para que todo sea más fácil para ti. Vamos a ver cuáles son los tipos de empresa más comunes que se constituyen en España y sus principales características.

Autónomo La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se constituyen como autónomos. Cuando es una única persona la que va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los 60.000 € (aproximadamente), suele la forma más adecuada. Pero, ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituirse como autónomo? El alta es muy sencilla, ya que se requieren pocas gestiones. Si cumple los requisitos, puede acogerse a la tarifa plana de 50€ del régimen de autónomos de la Seguridad Social. Mejor tipo impositivo, siempre que sus beneficios no superen ciertas cantidades. Sólo se tributa el IRPF, no hay que presentar Impuesto de Sociedades. Los costes de gestión son más económicos, ya que no tienen que presentar contabilidad. Por contra, la responsabilidad es ilimitada. Para hacer frente a las deudas que pueda generar la actividad, responderá con sus bienes personales presentes y futuros.

Comunidad de bienes La Comunidad de Bienes tiene bastantes similitudes con el trabajador autónomo, pero debe haber un número mínimo de dos socios. Se trata de un contrato privado en el que se detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y las ganancias que genere la Comunidad. No hay un capital social mínimo, simplemente, lo que aporten los socios. Tampoco se tributa al Impuesto de Sociedades, sino que cada socio deberá presentar el IRPF individualmente. Como en el caso del trabajador autónomo, la

responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden responder con sus bienes personales ante posibles deudas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.U.) Cuando la actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los 60.000€), se prevean fuertes inversiones o se vayan a contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil. La más frecuente en nuestro país es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución –si los comparamos con una Sociedad Anónima, por ejemplo– y el capital social que hay que aportar es relativamente asequible. Veamos cuáles son las características de este tipo de sociedad. Número de socios: mínimo uno (en este caso, se constituiría una Sociedad Limitada Unipersonal, S. L. U.). El capital social mínimo es de 3000,00 €. El capital social puede estar formado por aportaciones no dinerarias por valor de 3.000,00 € sin que estén sometidas a la valoración de un experto independiente. Debe presentar el Impuesto de Sociedades (el tipo de gravamen en Bizkaia para la pequeña empresa es el 24%; el tipo general es el 28%). La responsabilidad frente a deudas está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios.

Sociedad Anónima (S. A.) La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla –en la

S.L. la transmisión está sometida a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad–. También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores. Estas son su características: Número de socios: mínimo uno. Capital social mínimo: 60.000,00 €. Responsabilidad limitada al capital aportado. Se tributa por el Impuesto de Sociedades Gestión administrativa más compleja otras sociedades.

que

Sociedad cooperativa En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social y cuenta por ello con numerosos beneficios fiscales. El número de socios es de dos, como mínimo, y todos ellos deben de ser trabajadores. El capital social mínimo son 3.000,00 €. La responsabilidad está limitada al capital social. La cooperativa tributa al Impuesto de Sociedades. El tipo de este impuesto es muy beneficioso porque al final se queda en un tipo efectivo aproximado del 6%. Tiene un funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto; independientemente de cuál sea el porcentaje de su participación en la empresa. Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen. En caso de que coticen por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Las cooperativas pequeñas pueden contratar por cuenta ajena a 5 trabajadores durante los 5 primeros años.

El punto fuerte y espíritu de la cooperativa es la autorregulación que pueden establecer sus socios en cuanto a la relación socio-laborales. Existe plena libertad para establecer un propio “convenio” razonable (horas de trabajo, vacaciones, complementos por baja, etc.). Las cooperativas están reguladas por leyes tanto estatales como autonómicas, por lo que es conveniente consultar cuáles son las que nos afectan según el lugar de constitución de la empresa.

Sociedades Laborales (S. L. L. y S. A. L.) Las sociedades laborales son una forma de S. L. y S. A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Estas son sus características: El número de socios es de tres, como mínimo, y de ellos, al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido. Los socios trabajadores deben poseer como mínimo el 51% del capital social. Los socios capitalistas tendrán, como máximo, el 49%. Ningún socio puede poseer participaciones sociales que representen más del 33% del capital social. La responsabilidad frente a terceros es limitada. Gozan de numerosos beneficios fiscales. Según la casuística, pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos. En caso de cotizar por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Como vemos, el hecho de elegir una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que

escogerla muy cuidadosamente. [Tweet “Asesoría Proyecta ofrece 3 meses de asesoramiento gratuitos a nuevos emprendedores”] En Asesoría Proyecta somos expertos en acompañamiento a nuevos emprendedores; además, ofrecemos 3 meses de asesoramiento y gestión gratuitos para nuevos proyectos, porque sabemos que los comienzos son complicados. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

Facturar sin ser autónomo, ¿es posible? Sí. Ya tienes la respuesta, pero la letra pequeña de estas cosas siempre tiene su importancia. Es posible facturar sin ser autónomo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos. Así que mejor quédate un rato con nosotros y te lo contamos todo de forma clara. Desde la Asesoría Proyecta en Getxo, queremos que no tengas

ninguna duda al respecto, por lo que te informamos paso a paso sobre cómo hacerlo. Empezaremos diciendo que existen muchas preguntas en torno a la facturación de los autónomos. Lo que nos lleva a preguntarnos a quién se considera autónomo en este país.

¿Quién es un autónomo? Un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Si cumples con todos los requisitos estipulados en estas líneas, estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Pero aquí surgen los problemas, ¿qué significa realizar una actividad de forma habitual? Hay muchas discrepancias en este sentido, por lo que es mejor acudir a lo que el Tribunal Supremo entiende por habitual. [Tweet “Si los ingresos mensuales como #autónomo superan el Salario Mínimo es una actividad habitual”] Según el Tribunal Supremo, “una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional (752,85 euros en la actualidad)”. Aclarado el primer punto, lo que está claro es que existen muchas personas en este país que son pequeños autónomos. Cuando hablamos de esta clase de trabajadores, nos referimos a personas que tienen una pequeña actividad, pero que no sacan un rendimiento económico muy elevado de la misma; bien porque su actividad diaria la tienen en otro trabajo o porque es un proyecto que está naciendo. Si se cuenta con otro empleo en régimen general, queda demostrado que no es una actividad habitual y por tanto, en un principio, no estaremos obligados a darnos de alta en la

Seguridad Social. Por si acaso, aunque tu actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional y no tengas un empleo por cuenta ajena, es recomendable que presentes un escrito en la Seguridad Social para que conste y no te dé de alta de oficio en el régimen de autónomos. Cabe señalar, que esta situación de no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo no puede aplicarse en los casos en que el trabajador sea titular como propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento abierto al público para el desarrollo de la actividad económica. Pongamos un ejemplo para verlo más claro. Imaginemos que nos gusta hacer camisetas personalizadas y las vendemos a través de una página web que hemos montado para intentar ganar algún dinero. Puede que no nos interese pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. ¿Por qué? No sabemos si el proyecto tendrá una rentabilidad alta, quizás tengamos más gastos que ingresos. Pero cuando montamos un proyecto de estas características, siempre tenemos el miedo de cómo hacerlo.

Emitir una factura Lo cierto es que si nos piden una factura porque nos han comprado una camiseta en nuestra tienda online, nos entra la incertidumbre de si podemos emitir esta factura, al no estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos. Sí puedes hacerla, pero hay mucha desinformación al respecto. Lo que buscamos desde la Asesoría Proyecta es orientarte y darte las claves para que conozcas este tipo de situaciones. Siempre en tu propio beneficio porque estamos comprometidos

contigo. El hecho de tener un pequeño proyecto entre manos quiere decir que, si obtenemos una rentabilidad con el mismo, debemos cumplir con la legalidad vigente.

¿Y cómo legal?

hacemos

esta

situación

Lo primero de todo es darnos de alta en Hacienda. Para hacerlo debemos acudir a la sección de censos de la administración pública y cumplimentar el modelo 036 o 037. Una vez cumplimentado este trámite, que es gratuito, debemos emitir las facturas por nuestros servicios o productos, sumándoles el 21% de IVA. A esto debemos restarle el IRPF que corresponda.

Claves para autónomo

facturar

sin

ser

[Tweet “Descubre las claves para poder facturar sin ser #autónomo”] El IVA. Trimestralmente debemos liquidar el IVA que hayamos acumulado con la venta de productos o servicios. Por un lado, tendremos el IVA de las facturas emitidas por la tienda online y, por otro, las que hayamos pagado nosotros fruto de nuestra actividad. En resumen, saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberemos pagar a Hacienda. Seguridad Social. No es obligatorio estar dado de alta Seguridad Social si la actividad que desarrollamos realizamos de forma habitual. No es necesario pagar la mensual como autónomo en determinados casos tal y como comentado anteriormente.

en la no la cuota hemos

Siguiendo online de habitual, Seguridad

con el ejemplo, si facturamos con nuestra tienda camisetas más de 752,85 euros, será una actividad pero sino, no tenemos la obligación de cotizar a la Social.

Una de las claves sobre las que debemos reflexionar es que se trata de ingresos, no de beneficios. Los beneficios son la diferencia entre ingresos y gastos. Pero, lo que debemos tener en cuenta son los ingresos que declaremos con nuestro proyecto. [Tweet “Debemos tener en cuenta los ingresos que tengamos con nuestro proyecto, no los beneficios. #autónomo”] Lo que sí está claro es que debemos estar dados de alta como autónomos en Hacienda para declarar el IVA de forma trimestral, pero no así en la Seguridad Social; en la que podremos estar exentos de pagar la cuota de autónomos si no superamos el salario mínimo. Si tienes dudas sobre cómo afrontar un nuevo proyecto empresarial no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te orientaremos.

10 razones para contratar una asesoría con total garantía

Si tienes una empresa o eres autónomo, lo más seguro es que estés muy ocupado realizando tus tareas diarias y llevando adelante el proyecto que tienes entre manos. Con lo cual, las gestiones administrativas y fiscales complejas, como la gestión de nóminas o de asesoría legal y contable, pueden convertirse en un verdadero problema. Por eso, es recomendable que busquemos una asesoría que nos dé confianza y que nos pueda ayudar a gestionar todo lo relacionado con el tema fiscal, legal, laboral o financiero de nuestra empresa o de los trabajadores que tenemos a nuestro cargo. Descubre las 10 razones para contratar una asesoría integral Click Para Twittear También los autónomos o los nuevos emprendedores suelen confiar estas tareas a una asesoría integral que pueda tener toda su gestión fiscal, legal y financiera bien definida, para dedicarse 100% a su trabajo.

10 razones de peso para contratar una asesoría integral 1. Gestión fiscal integral Confiar la gestión fiscal a una asesoría integral supone quitarse un montón de preocupaciones. Y es que una buena gestión por parte de la asesoría puede convertirse en una mayor rentabilidad para tu empresa, ya que te asesorarán en las mejores fórmulas legales y fiscales. Entre las tareas que debe realizar una asesoría integral están: Gestionar las altas, modificaciones y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas. Presentación trimestral de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Confeccionar el Impuesto de Sociedades y Declaración de Operaciones con Terceros. Informar de forma permanente y periódica de las novedades y obligaciones fiscales. Presentación de recursos ante las Administraciones Públicas y Organismos Oficiales. Asistencia y representación ante Hacienda. Gestionar y asesorar en el ámbito fiscal sobre todas las obligaciones que la empresa necesita.

2. ¡Contabilidad al día! Llevar las cuentas al día es vital para tu empresa o negocio. Así que más vale que tengas a alguien que te ofrezca soluciones y te presente de forma clara y estructurada balances de situación, así como cuentas de pérdidas y

ganancias. Tan importante como esto es realizar una memoria e informe de gestión para que quede constancia en los Libros Contables de tu empresa. Si eres autónomo, deben confeccionarte los Libros Registros de Ventas e Ingresos, y los de Compras y Gastos. De igual manera, controlar los cargos que se produzcan en tus cuentas, gestionar cobros y pagos, así como confeccionar y enviar facturas hará que no tengas que preocuparte por nada.

3. Experiencia Tener muchos años de experiencia en el ámbito laboral, jurídico y fiscal es importante, pero el año de fundación de la asesoría no es lo primordial. Sí lo es, en cambio, que los clientes estén satisfechos y te hayan acompañado a lo largo de los años. Será una señal de que estamos haciendo bien las cosas y la máxima garantía para confiar en ellos. ¿Qué prefieres oír: “más de 30 años de experiencia” o “tenemos 400 clientes fieles en nuestra asesoría”? Nosotros las dos cosas y además… ¡las cumplimos!

4. Confidencialidad ¡Esto se dar por hecho! ¿verdad? Pero no está de más comentarlo para incidir en este aspecto. Garantizar la confidencialidad y el secreto profesional a cada uno de los clientes es la primera norma de toda buena asesoría.

5. Profesionales que saben de qué hablan Tan importante es contratar una asesoría de servicios plenos, como que el equipo que lo integre sea profesional. Que el personal de la asesoría sepa aconsejarte sobre la mejor decisión para tu negocio, en base al conocimiento exhaustivo de las leyes y la fiscalidad vigente, es algo básico para tu negocio. Una asesoría integral que nos ayude en la gestión nos permite decir: bye bye preocupaciones Click Para Twittear

6. Equipo multidisciplinar No es lo mismo contratar una asesoría integral, que otra que tan sólo tenga experiencia en dos temas centrales, como puede ser la gestión laboral o jurídica mercantil. Te recomendamos que acudas a una asesoría integral que aglutine todas las áreas que vas a necesitar como empresa, autónomo o particular. Pueden ser temas legales, fiscales, laborales o financieros los que puedas necesitar para la actividad que desempeñas. Es importante tenerlo en cuenta para que luego no te mareen y tengas que solicitar ayuda en otras asesorías. Mejor tener todos los recursos que puede ofrecer una asesoría de forma centralizada. Así, cuando tengamos un problema ya sabemos dónde acudir.

7. Cercanía Está claro que hoy en día se puede trabajar interconectado y con Internet todo es más sencillo, pero la cercanía en una relación profesional es importante. Además, dependiendo de la localización geográfica, podemos aplicar una serie de medidas fiscales diferentes. Por ejemplo, no es lo mismo tributar en la Comunidad de Madrid que en el Territorio Histórico de Bizkaia, ya que existen variaciones. Conocer esos detalles es importante para tu negocio.

8. Confianza La asesoría, si fuese una persona, tendría que ser uno de tus mejores amigos. Debes sentirte cómodo, eso por descontado. También es necesario que exista una relación fluida y conozcamos bien a nuestro interlocutor dentro de la asesoría. No debe ser cada día uno diferente. Es la persona que conoce mi empresa, se preocupa por mí como autónomo o empresa y me ofrece consejos que me permiten tomar las mejores decisiones.

9. Lenguaje. Hablan especializadas

a

personas

no

El lenguaje utilizado a menudo por las asesorías es difícil de entender, interpretar y digerir. Por eso, es importante que nos hablen de tú a tú. Que entendamos de forma clara cada una de las decisiones que se toman en la asesoría que nos gestiona las cuentas. Eso sí, tú también debes poner de tu parte.

10. ¡Bye bye preocupaciones! Contratar una asesoría nos permite no estar pendiente de la gestión contable y fiscal diaria. Con los problemas que puede conllevar de papeleos, llamadas y gestiones con administraciones públicas. Qué mejor que despreocuparte y que un equipo de expertos asesores gestione de forma eficaz nuestros temas legales y fiscales. Además, te permitirá reducir los costes fijos de la empresa.

Desde Asesoría Proyecta queremos que comprendas la importancia de contratar una asesoría para olvidarte de la gestión diaria y farragosa de varios aspectos relacionados con tu empresa o pyme. Si tienes dudas consúltanos, podemos ayudarte a evitar riesgos innecesarios. Y si estás pensando en cambiar, descubre en este post por qué SE ACERCA el mejor momento del año para el cambio.

Calendario Laboral 2015 para Bizkaia por municipios

Os presentamos el NUEVO Calendario Laboral 2015 para Bizkaia. Un calendario de Mesa realizado por Asesoría Proyecta para que tu oficina sea un lugar aún más acogedor.

¿En quién te apoyas? ¿Qué deseas? ¿Qué relación tienes con tus clientes? ¿Cuáles son tus habilidades?. Estas son algunas de las reflexiones que te animamos a hacer, acompañadas con frases inspiradoras para que durante 2015 NADA te desanime.

Un calendario motivador que definimos como calendario LABORAL 2015 para Bizkaia, porque en él incluimos los festivos laborales comunes a la provincia. Para que sea personalizado, adjuntamos unas pegatinas para que tú mism@ puedas señalar el día festivo que corresponde a tu municipio (no te preocupes, nosotros te informamos cuál es ese día). También podrás señalar con pegatinas esas cuatro citas anuales con el IVA (en caso de que seas autónomo o tengas una sociedad), la fecha en la que te propones entregar el IRPF, las reuniones más importantes, las presentaciones de trabajo, así como tus días de vacaciones…

¿Lo quieres? Si eres cliente de PROYECTA sólo tienes que pedírnoslo. Es nuestro regalo para ti, como empresari@ o como autónom@. Llámanos al 94 464 00 66 o mándanos un correo a [email protected] y reserva el tuyo, la edición es limitada. (Regalamos uno por empresa) Asesoría Proyecta ¡Comprometidos Contigo! Si no puedes esperar a tener tu calendario para saber cuáles serán los días festivos para Bizkaia ahora mismo te informamos:

Los 12 días laborales son: 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 19 de marzo, San José.

festivos

2 de abril, Jueves Santo. 3 de abril, Viernes Santo. 6 de abril, Lunes de Pascua. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de julio, Santiago Apóstol. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor.

A estos 12 días festivos hay que añadir dos más: El 31 de Julio (San Ignacio de Loyola ) para TODO el territorio de Bizkaia y un día festivo municipal (en la tabla de abajo busca tu municipio por orden alfabético). 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Abadiño 15 de mayo (San Trokaz) Abanto Zierbena 29 de junio (San Pedro) Ajangiz 14 de mayo (La Ascensión) Alonsotegi 24 de agosto (San Bartolomé) Amorebieta-Etxano 16 de julio (Virgen del Carmen) Amoroto 6 de julio (San Martín) Arakaldo 18 de julio (Santa Marina) Arantzazu 29 de junio (San Pedro) Areatza 24 de agosto (San Bartolomé) Arrankudiaga 29 de junio (San Pedro) Arratzu 21 de diciembre (Santo Tomás)

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

Arrieta 11 de noviembre (San Martín) Arrigorriaga 22 de julio (La Magdalena) Artea 8 de septiembre. Artzentales 2 de septiembre (San Antolín) Atxondo 29 de junio (San Pedro) Aulesti 24 de junio (San Juan) Bakio 29 de septiembre(San Miguel) Balmaseda 23 octubre (San Severino) Barakaldo 16 de julio (Virgen del Carmen) Barrika 24 de junio (San Juan) Basauri 13 de octubre (San Fausto) Bedia 24 de junio (San Juan) Berango 4 de agosto (Santo Domingo de Guzmán) Bermeo 8 de septiembre (Almikako Andra Mari) Berriatua 29 de junio (San Pedro)

27. Berriz 29 de junio (San Pedro) 28. Bilbao 28 de agosto (Viernes de la Semana Grande) 29. Busturia 10 de julio (San Cristóbal) 30. Derio 15 de mayo (San Isidro Labrador) 31. Dima 29 de junio (San Pedro) 32. Durango 13 de octubre (San Fausto) 33. Ea 24 de junio (San Juan) 34. Elantxobe 29 de junio (San Pedro) 35. Elorrio 4 de julio (San Valentín de Berrio-Otxoa) 36. Erandio 10 de agosto (San Lorenzo) 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48.

Ereño 29 de septiembre (San Miguel) Ermua 27 de julio (Zezen eguna) Errigoiti 24 de junio (San Juan) Etxebarri 28 de diciembre (San Esteban) Etxebarria 30 de noviembre (San Andrés) Forua 11 de noviembre (San Martín) Fruiz 6 de agosto. Galdakao 14 de septiembre (Exaltación de la Santa Cruz) Galdames 29 de junio (San Pedro) Gamiz-Fika 2 de septiembre (San Antolín) Garai 24 de junio (San Juan) Gatika 24 de agosto (San Bartolomé)

49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61.

Gautegiz de Arteaga 27 de enero (San Policarpo) Gernika-Lumo 29 de junio (San Pedro) Getxo 24 de septiembre (Las Mercedes) Gizaburuaga 8 de septiembre (Andra Mari) Gordexola 28 de septiembre (San Cosme y San Damián) Gorliz 5 de agosto (N.ª S.ª de Agirre y de las Nieves) Güeñes 10 de Agosto (San Lorenzo) Ibarrangelu 4 de junio (Corpus Christi) Igorre 12 de junio Ispaster 29 de septiembre (San Miguel) Iurreta 29 de septiembre (San Miguel) Izurtza 8 de septiembre (Nuestra Señora de Erdoiza) Valle de Carranza 18 de septiembre (Ntra. Sra. Buen Suceso) 62. Kortezubi 24 de julio 63. Lanestosa 5 de agosto (N.ª S.ª de las Nieves) 64. Larrabetzu 15 de mayo (San Isidro) 65. Laukiz 29 de septiembre (San Miguel) 66. Leioa 24 de junio (San Juan) 67. Lekeitio 2 de septiembre (San Antolín) 68. Lemoa 8 de septiembre (Andra Mari) 69. Lemoiz 16 de julio 70. Lezama 8 de septiembre (Andra Mari) 71. Loiu 29 de junio (San Pedro) 72. Mallabia 18 de febrero (Miércoles de ceniza) 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84.

Mañaria 21 de octubre (Santa Úrsula) Markina-Xemein 16 de julio Maruri-Jatabe 10 de agosto (San Lorenzo) Mendata 30 de septiembre (San Miguel) Mendexa 15 de mayo (San Isidro) Meñaka 17 de agosto (San Roque) Morga 11 de noviembre (San Martín) Mundaka 29 de junio(San Pedro y San Pablo) Mungia 29 de junio (San Pedro) Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz 29 de junio (San Pedro) Murueta 8 de septiembre (Andra Mari) Muskiz 24 de junio (San Juan)

85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99.

Muxika 26 de octubre (Ultimo lunes de octubre) Nabarniz 8 de septiembre (Andra Mari) Ondarroa 17 de agosto (Día del pescador) Orozco 2 de septiembre (San Antolín) Ortuella 18 de mayo (San Félix de Cantalicio) Otxandio 20 de julio Plentzia 22 de julio (La Magdalena) Portugalete 1 de julio (Virgen de la Guía) Santurtzi 16 de julio (Virgen del Carmen) Sestao 16 de julio (Virgen del Carmen) Sondika 24 de junio (San Juan) Sopelana 29 de junio (San Pedro) Sopuerta 8 de septiembre (Andra Mari) Sukarrieta 30 de noviembre. Trucios-Turtzioz 29 de junio (San Pedro)

100. Ubide 24 de junio (San Juan) 101. Ugao-Miraballes 8 de septiembre (Nuestra Señora de Udiarraga) 102. Urduliz 8 de septiembre 103. Urduña-Orduña 8 de mayo (Otxomaio) 104. Valle de Trápaga -Trapagaran 6 de agosto 105. Zaldibar 30 de noviembre (San Andrés) 106. Zalla 5 de octubre (Día de Gangas) 107. Zamudio 11 de noviembre (San Martín) 108. Zarátamo 10 de agosto (San Lorenzo) 109. 110. 111. 112.

Zeanuri 15 de mayo (San Isidro) Zeberio 2 de septiembre (San Antolín) Zierbena 15 de octubre (Día de la Independencia) Ziortza-Bolibar 24 de junio (San Juan)

Esta información está publicada ene el BOB número 201 el Martes 21 de octubre de 2014.

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