Comparticion de bienes Decomisados en el Extranjero

8/19/2013 Comparticion de bienes Decomisados en el Extranjero Perspectiva y Experiencia de Estados Unidos Michael J. Burke Senior International Coun

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Comparticion de bienes Decomisados en el Extranjero Perspectiva y Experiencia de Estados Unidos

Michael J. Burke Senior International Counsel Sección de Lavado de Activos y Bienes Decomisados Departamento de Justica de los Estados Unidos Washington, D.C.

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Comparticion Internacional de Bienes en Estados Unidos Número total de países que han recibido bienes compartidos de Estados Unidos a la fecha = 54 Desde 1989, más de $247 millones en bienes decomisados han sido transferidos a 41 países del el Fondo de Bienes Decomisados del Departamento de Justicia. Desde 1994, el Fondo de Bienes Decomisados ha transferido más de $30 millones a 27 países.

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Mayores cantidades repartidas con: Suiza Colombia Luxemburgo Reino Unido Destinatarios más recientes: Bélgica Bermuda Uruguay Israel

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional 1. Los bienes deben haber sido decomisados finalmente, sin opciones legales de apelación luego de un proceso adelantado por el Departamento de Justicia o por el Fondo de Bienes Decomisados del Departamento del Tesoro.

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional

2. El país destinatario debe haber participado directa o indirectamente - en la incautación o decomiso del bien específico a ser compartido. (se discutirá más adelante)

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional 3. La comparticion debe ser aprobado por el Procurador General (para comparaticiones del Departamento de Justicia) o por el Secretario de Hacienda (para comparaticiones del Departamento del Tesoro) a través de las autoridades delegadas.

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional 4. La decisión de compartir debe ser acordada por el Secretario de Estado a través de autoridades delegadas.

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional 5. La comparticion debe ser autorizado por de un acuerdo internacional entre Estados Unidos y el país destinatario. (también se discutirá más adelante)

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Requerimientos Estatutarios en Estados Unidos para la Comparticion de Bienes a Nivel Internacional 6. Si es aplicable, el país debe estar certificado bajo la Ley de Asistencia Extranjera.

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Requerimiento de un “Acuerdo Internacional” La mayoría de Acuerdos Bilaterales sobre Asistencia Legal Mutua proporcionan términos generales de la comparticion desde 1987. Ninguna convención multilateral, inlcuyendo la Convención sobre Asistencia Legal Mutua de la OEA, cumple con este requisito de Estados Unidos.

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Requerimiento de un “Acuerdo Internacional” La comparticion también puede ser previsto por acuerdo de cooperación bilateral sobre decomiso entre Estados Unidos y el país beneficiario. (Por lo general, estos son acuerdos ejecutivos para Estados Unidos, no tratados).

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Acuerdos Bilaterales de Decomiso de Estados Unidos

Estados Unidos tiene Acuerdos de Cooperación Bilateral sobre Decomiso con 20 países:

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Andorra Anguilla Austria Islas Virgenes Británicas Canada Islas del Cayman Colombia República Dominicana Ecuador Hong Kong (limitado) Jamaica Mexico Monaco Montserrat Holanda Singapur Islas Turcas y Caicos Reino Unido Jersey (solo casos sobre drogas) Guernsey (solo casos sobre drogas)

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Modelo de Naciones Unidas sobre Acuerdos Bilaterales en la Comparticion de Bienes Decomisados Resolución Econsoc 2005/14

Los acuerdos más recientes en cooperación bilateral sobre decomiso en Estados Unidos provienen en gran medida de modelo de las Naciones Unidas aprobado en 2005. Ver: http://www.un.org/en/ecosoc/docs/200 5/resolution%202005-14.pdf

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Disposiciones especiales relativas a los activos relacionados con víctimas De acuerdo con el Art. 14, Parágrafo 2, de la Convención de Naciones Unidos contra el Crimen Organizado Transnacional, los acuerdos bilaterales de Estados Unidos incluyen una obligación reciproca a través de la cual los países signatarios deben devolver las ganancia de robos y fraudes a los paises solicitantes para indemnización de víctimas.

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Requerimiento de un “Acuerdo Internacional” En la ausencia de un tratado bilateral de MLA o acuerdo de cooperación de decomiso especializados, es posible estructurar un acuerdo ad-hoc “para casos específicos” (CSA) para permitir la comparticion. Lo anterior no es raro: por ejemplo desde 1989, todos las comparticiones con Suiza se han hecho bajo una serie de 25 CSA individuales.

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Criterios para la comparticion internacional de activos Establecido en un memorando de entendimiento interinstitucional de 1995 entre los Departamentos de Justicia, Estado y Hacienda Asistencia Esencial: (50-80%) Asistencia Importante: (40-50%) Asistencia de Facilitación: (Hasta el 40%)

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Criterios para la comparticion internacional de activos Asistencia Importante: (40-50%) Generalmente incluye asistencias relacionadas con bienes localizados en el país destinatario. Normalmente incluye:  Cumplimiento de órdenes de restricción y decomiso, y el envío de los activos a los Estados Unidos; 



Congelación de activos y luego levantar el congelamiento para permitir su retorno voluntario a los Estados Unidos para decomiso; Gasto de recursos sustanciales en las agencias extranjeras para ayudar a los Estados Unidos, incluyendo horas de trabajo cuantificables y verificables;

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Criterios para la comparticion internacional de activos Asistencia Esencial: (50-80%) También normalmente implica asistencia sobre activos ubicados en el país destinatario y, adicionalmente ofrecer otro tipo de asistencia, por lo general incluye: 







Defensa en reclamo de litigios presentados por los propietarios, demandantes o terceras partes que tratan de impedir los esfuerzos del país receptor para ayudar a los Estados Unidos; Congelación de activos y luego levantar el congelamiento y devolverlos a los Estados Unidos decomiso sin la cooperación de la parte controladora o beneficiario; La opción de proceder contra los bienes para permitir que los Estados Unidos los decomise; Proporcionar a los Estados Unidos sustancialmente todos los elementos de prueba admisibles necesarios para prevalecer en un decomiso contra bienes ubicados en los Estados Unidos.

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Criterios para la comparticion internacional de activos Asistencia de Facilitación: (hasta el 40%) Normalmente implica asistencia investigativa y u operacional relativas a bienes situados en los Estados Unidos o en un tercer país; generalmente ayudando de forma indirecta el decomiso. Dicha asistencia generalmente incluye: 











Permitir que el territorio del país receptor sea usado para una operación encubierta conjunta, que conduzca al decomiso de activos; Permitir a funcionarios de agencias del cumplimiento de la ley del país receptor a declarar como testigos en los procedimientos relacionados con el decomiso de Estados Unidos; Asistir en los procesos de notificación u obtención de información o evidencia en el país receptor; por ejemplo, entrevistar los testigos; obtener documentos investigar títulos; Banco u otros registros financieros o información investigativa que permitan a los Estados Unidos localizar y cuantificar activos decomisables; Apoyar los esfuerzos de Estados Unidos en convencer a los bancos del país receptor para congelar o devolver los activos o de lo contrario facilitar un decomiso por parte de Estados Unidos. Proporcionar información que conduzca al decomiso exitoso por parte de Estados Unidos.

La aplicación de los criterios de comparticion en dos casos concretos: In re: la organización de Ricardo Fanchini In re: la cuenta de José Douer Ambar

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La organización de narcóticos de FANCHINI Con sede en Europa, con operaciones significativas en Bélgica Dirigida por el polaco Ricardo Fanchini – 1990- y finales de 2007 Conectado a Europa del Este y la delincuencia organizada rusa

Actividades del Trafico de Drogas – 1990s. Actividades diversificadas Trafico de heroína de Asia del Sureste Transborde a bodegas en Bélgica y Polonia Trafico a Nueva York al aeropuerto internacional de JFK utilizando mensajeros, maletas y vuelos comerciales

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Heroina

Actividades del Trafico de Drogas– 2000s. Trafico de cocaína del Perú Trasborde via Uruguay escondido en cargamentos maritimos Transbordado vía Puerto de Charleston, en Carolina del Sur Destino a Graz, Austria, para distribución en Europa

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Cocaína

Actividades del Trafico de Drogas– 2000s. Trafico de, 4-methylenedioxy cantonina sintética-anfetaminas (i.e., “MDMA” o “éxtasis”) Origen: Holanda

Traficada a Nueva York por Aeropuerto Internacional de JFK utilizando mensajeros, maletas y vuelos comerciales

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MDMA

Actividades de Lavado de Dinero– 1990s. Utilizó red de negocios en Europa Occidental basado en activos. Ej.: negocio de distribución de bebidas alcohólicas en Bélgica

Fanchini condenado / encarcelado en Bélgica 2000-2004 Continuó operando organización de narco-trafico

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Actividades de Lavado de Dinero–2000s Ganancias depositadas en cuentas bancarias en el extranjero via empresas fantasmas en las Islas Vírgenes Británicas, Chipre y otros lugares Ingresos transferidos a cuentas bancarias via empresas ficticias en Ucrania Ingresos utilizados para la compra y financiación de empresas de bienes raíces en Ucrania Soborno a funcionarios publicos en Ucrania

Flujo de Dinero

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Actividades de Lavado de Dinero–2000s Ganancias de la droga también canalizados a Rumania para financiar el contrabando a gran escala de cigarrillos ilegales a Europa Occidental Contrabando relacionado con el uso generalizado de camiones comerciales en Rumania Actividad produjo un centro de ganancias ilícitas adicionales para la organización Fanchini Ganancias lavadas por los mecanismos descritos anteriormente

Cigarrillos

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Enjuiciamiento de Ricardo Fanchini En 2007, fiscales estadounidenses presentaron cargos contra Fanchini por 20 delitos, entre ellos: - La operación de una organizacion criminal 1990-2007

- Confabulación para importar drogas ilegales Confabulación para lavar dinero

Actos de: Envíos de cocaína desde Uruguay en 2004 Trafico de contrabando Romano como resultado del lavado de dinero

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El Rol de las Autoridades Belgas 10 años de investigación para desmantelar la cúpula de la organización. Desmantelacion de una organización compleja de lavado de dinero Colaborador constante y fiable con los investigadores estadounidenses

Involucró al los EEUU en la investigación Ucrania sobre inversiones y cuentas relaciónadas con bienes raices

La evidencia Belga fue un factor importante en la decisión de Fanchini de declararse culpable y autorizar el decomiso de bienes.

40 por ciento de compartición = $800,000

Rol de las autoridades Rumanas Llevó a cabo investigación nacional de las actividades de contrabando de cigarillos de la organización Fanchini Permitio que su territorio fuera utilizado para una operación encubierta Realizó varias intervenciones telefónicas, así como una extensa vigilancia física. Incautó contrabando y realizó más de 30 arrestos Voluminosa evidencia compartida, incluyendo intervenciones telefónicas que corroboran otras intervenciones en los Estados Unidos. 20 por ciento de compartición = $ 400.000

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Rol de las autoridades Urugayas Contribución indirecta a una eventual decomiso de activos

Intervenciones telefónicas y vigilancia física

Identificación de provedores de la cocaína peruana

Facilitó arresto de 3 personas en Austria

Pruebas de intervenciones telefónicas del envío de cocaína en 2004 habría sido una prueba importante si Fanchini hubiera optado por el juicio

5 por ciento de compartición = $ 100.000

Michael J. Burke Senior International Counsel Sección de Lavado de Activos y Bienes Decomisados Departamento de Justicia de Estados Unidos Washington, D.C.

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