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FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación
OCTUBRE NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2015
Nº 6
ÍNDICE
Publicación Ámbito Financiero. Clausura de ARBA_____________________ pág. 4
Consulta Filial Villa Mercedes - Emisión de factura manual __________pág. 5 RG afip 3806 - plan de facilidades de pago ___________________________ pág. 7
RG 3806 / informe __________________________________________pág. 9 Consulta Filial- Uso del Postent _______________________________ pág 18 Nuevas autoridades de AFIP __________________________________ pág 19 Modificación de ganancias para la 2ª cuota SAC 2015_____________pág 21 Extensión del régimen de facilidades de pago _________________________ pág 24 Aclaración sobre el régimen de percepción del 5 % por servicios turísticos para el exterior extensión.______________________________________________ pág.25 Aclaración RG 3818. Informe de la CAC_____________________________pág. 28
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TEMA: MATERIAL COLOQUIO FECHA-01 OCTUBRE DE 2015 Remitimos el material presentado en el XII° COLOQUIO TRIBUTARIO HOTELERO GASTRONÓMICO – FEHGRA 2015, realizado 24 y 25 de Septiembre.
En el link ,(https://drive.google.com/folderview?id=0B2YAb4NOToBUemlScHdMVDdWd2c&usp=s haring) encontrará la documentación detalla a documentación:
BLOQUE: REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL El nuevo CC y CN y sus implicancias Jurídicas - JOSÉ MARÍA CURÁ El nuevo CC y CN y sus implicancias Tributarias – HUMBERTO BERTAZZA BLOQUE: ACTUALIDAD TRIBUTARIA Novedades en los regímenes de Facturación e información -LEANDRO PAIS- MARCELO SERRA Responsabilidad Solidaria Tributaria - HUMBERTO BERTAZZA Actualización de Proyectos FEHGRA - RAFAEL MIRANDA- HUMBERTO BERTAZZAMARCELO SERRA BLOQUE: ACTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL El nuevo libro de sueldos Digital - LEANDRO PAIS Los costos laborales - NADIN ARGAÑARAZ Las relaciones Laborales en la Argentina 2016 – DANIEL FUNES DE RIOJA
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TEMA: PUBLICACIÓN EN ÁMBITO FINANCIERO FECHA-10 OCTUBRE DE 2015
Remitimos artículo periodístico de Emilio Sarmiento, colaborador del departamento, publicado en el diario Ámbito Financiero del día s 13 de octubre, en relación a un fallo que declara la nulidad sobre una clausura de ARBA.
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TEMA: CONSULTA FILIAL VILLA MERCEDES- Emisión de factura manual FECHA-16 OCTUBRE DE 2015
1. Caso planteado
Se nos consulta nuestra interpretación de una respuesta dada por la AFIP en el marco de una consulta en una reunión con la FACPCE vinculada con la postura de emisión de factura manual en el caso de ventas masivas a consumidores finales y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final. Textualmente, la pregunta y respuesta es la siguiente: Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica. Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página web de la AFIP (Micrositio de Facturación Electrónica - Herramientas de Asistencia - Información de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales 2. Respuesta
En primer lugar mencionamos que, para el caso planteado, se trata de sujetos que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” pues se verifican las siguientes condiciones: -
Efectuar operaciones masivas a consumidores finales, Ser responsables inscriptos, y Realizar algunas de las actividades comprendidas en la RG 3561
Ahora bien, el artículo 18 de la RG 3561 dispone que aquellos sujetos que empleen controladores fiscales que sólo emitan ticktes podrán emitir facturas manuales cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
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-
Responsables inscriptos en el IVA Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA Consumidores finales por un importe mayor a $ 1000 Monotributistas
A tal efecto, define como operaciones que reviste el carácter de “excepcional” aquellas que no superen la cantidad de 240 en el último año calendario. En el caso consultado, aquellos sujetos que emitan ticktes (y, desde luego, se verifiquen las tres condiciones antes mencionadas), están comprendidos en la RG 3561. Esto implica que pueden emitir facturas manuales por hasta la cantidad de 240 en el año calendario. De superar esa cantidad, CONTINUAN ESTANDO COMPRENDIDOS EN LA RG 3561. Esto implica que deberán comprar un nuevo equipo que permita emitir tickes-factura o facturas o utilizar la opción del artículo 8 de la RG 3561 (emisión de FE). De continuar emitiendo facturas manuales serán pasibles de ser sancionados. En relación con la respuesta de la AFIP, es un ejemplo más de desprolijidad en la información al público. En efecto, tanto en la respuesta que hemos transcripto de la citada reunión AFIP-FACPCE como en el mencionado “cuadro informativo”, NO se menciona el límite de 240 operaciones, induciendo al contribuyente a realizar una interpretación parcial y errónea. Adicionalmente, observamos que en el cuadro comparativo publicado en su página WEB, si bien la AFIP no pone el límite de 240 operaciones anuales, en la llamada de aclaración menciona expresamente lo siguiente: “(*) Si posee equipo que SOLO emite TICKET a consumidor final podrán emitir facturas con CAI únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales”. Si bien no se transcribió el límite de 240 operaciones anuales, el propio artículo 18 de la RG 3561 define que se debe entender cuando las operaciones revisten el carácter de “excepcional” a estos fines (como ya mencionamos, el límite de 240 en el año calendario). En síntesis, en el caso planteado, si se supera el número de 240 operaciones anuales con los sujetos mencionamos en el artículo 18 de la RG 3561, el contribuyente deberá dejar de emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por comprar un nuevo controlador fiscal que permita emitir ticktes-factura o factura o utilizar la opción del artículo 8 de la RG 3561 (emisión de FE). De continuar emitiendo facturas manuales serán pasibles de ser sancionados.
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TEMA: RG AFIP 3806 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO FECHA-06 NOVIEMBRE DE 2015
Remitimos la RG 3806 y a continuación un resumen sobre las misma, referido a un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la AFIP para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre pasado.
FACILIDADES DE PAGO EN AFIP
Acaba de establecer AFIP un nuevo régimen de facilidades de pago. El mismo sirve para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- con vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago hasta el 30 SET 2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Además pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a hoy; también: o Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. o Cuotas de los adheridos al monotributo. o El impuesto sobre salidas no documentadas. Principales aspectos: o Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150. o Cantidad máxima de cuotas: 120. o Vencimiento: los días 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; se cancelarán mediante débito directo. o Tasa de interés: 1,35% mensual. o La adhesión podrá formalizarse hasta el 30 NOV 2015.
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o Para la adhesión se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, datos de la persona autorizada, generar a través del sistema informático el F 1003 e imprimir el acuse de recibo de la presentación. o Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
o Caducidad del plan:
§ Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas. § Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas, § Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas. § En todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. § Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación por "e-Ventanilla".
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TEMA: RG 3806 / INFORME FECHA-16 NOVIEMBRE DE 2015
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) Nº 3806 A través de la Resolución General 3806 (B.O. 6/11/2015), la AFIP estableció un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Algunas particularidades del nuevo régimen son las siguientes: - Pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015. - No se pueden incluir los planes caducos como tales, pero al caducar dichos planes, renacen las deudas originales y ellas sí pueden incluirse. - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150. - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas. - Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual. - La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive. - Los contribuyentes que se acojan al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico de acuerdo lo dispuesto en la resolución general Nº 2109. SE ADJUNTA UN ARCHIVO CON INSTRUCCIONES DE LA AFIP PARA ADHERIRSE AL MISMO. - No se prevé como causal de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados ni el incumplimiento de presentación de declaraciones juradas o pagos durante toda la vigencia del plan, tal cual lo establecía el régimen anterior (RG 3756).
A continuación remitimos archivo con el análisis detallado del nuevo régimen y otro con las instrucciones para adherirse al DFE
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) Nº 3806 A través de la Resolución General 3806 (B.O. 6/11/2015), la AFIP estableció un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. 1. SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de
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a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30/09/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30/09/2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones, de acuerdo con lo preceptuado por la ley 22.415 y sus modificatorias. c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. También podrán regularizarse mediante el régimen dispuesto por la presente resolución general: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, previsto en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del punto 2.1. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. 4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 5. Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante su reformulación. 2. EXCLUSIONES 2.1. EXCLUSIONES OBJETIVAS Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
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d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso 2 del punto 1. 2.2. EXCLUSIONES SUBJETIVAS Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva, o por la AFIP con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. 3. CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo I. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. d) La tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,35%. Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
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Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. 4. ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30/11/2015, inclusive. A tal fin, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y N° 3.713 (“Clave Fiscal”) e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, los datos siguientes: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que se encuentra en el sitio “web” de la AFIP. c) Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos informados según el punto 3. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la presente resolución general, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico previsto en la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias. 5. INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada precedentemente no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
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No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece el fisco para el correspondiente año calendario. La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada precedentemente, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará intereses resarcitorios Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, de tratarse de deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses resarcitorios se ingresará conjuntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito directo y en la fecha que corresponda. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes subsiguiente al de la solicitud. El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior. En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
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6. CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se registre: a) Planes de hasta 12 cuotas: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas: 1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: 1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 7. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificado el cumplimiento del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda incluida en el referido plan, la AFIP podrá solicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones.
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En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75. La primera cuota se abonará según se indica a continuación: a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de la AFIP en la cual revista el agente judicial actuante. b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, que se presentará en la respectiva dependencia de la AFIP. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicado, para cada caso, en los incisos a) y b) precedentes. A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación. La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla. El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones previstas en la Resolución General N° 2.752. El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de la AFIP. b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: Deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa e informarse dentro del plazo de 5 días hábiles
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administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de la AFIP. En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. 8. REFORMULACION DE PLANES VIGENTES Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación: a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones: 1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará. 2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente. 3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo. 4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente. b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes. También podrán regularizarse mediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015. 9. DISPOSICIONES GENERALES La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al contribuyente o responsable para:
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a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814/2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 06/11/2015. ANEXO I DETERMINACION DE LAS CUOTAS El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
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TEMA: CONSULTA FILIAL- Obligatoriedad de uso del Posnet FECHA-15 DICIEMBRE DE 2015 1.
Consulta planteada
Les hacemos llegar una consulta en referencia al modelo de descargo que hemos enviado a los asociados por no contar con Posnet. Nos informa nuestra contadora que a sus clientes les está llegando una multa por $ 750 y el rechazo del descargo. Les consultamos cómo se debe responder a esta intimación y si están obligados a efectuar el pago.
2.
Respuesta
En relación con el tema planteado, les queremos recordar nuestra posición del tema en el informe de fecha 2/12/2014 (el cual adjuntamos) donde planteamos que: -
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El decreto 1387/2001 -que fuera dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por la ley 25414 (delegación de facultades en materia tributaria) y como DNU (decreto de necesidad y urgencia)- es inconstitucional. Más allá de la legalidad de las normas que implementaron el régimen, la AFIP está realizando procedimientos en los cuales constata la infracción y comunica al contribuyente que esa omisión es una conducta incursa “prima facie” en el artículo 39 de la ley Nº 11683 de procedimiento tributario. Teniendo en cuenta que la sanción en cuestión es una multa graduable entre $ 150 a $ 2.500, creemos que la solución práctica es comunicar a los afiliados que tengan disponible el sistema de cobranza de las operaciones en cuestión a través de las tarjetas de débito ya que el costo de honorarios de un descargo podrá ser superior a monto de la sanción aplicada.
Ahora bien, ante la situación actual -rechazo del descargo- y la aplicación de una multa de $ 750 por la infracción descripta en el artículo 39 de la ley 11683 de acuerdo a la resolución 506/2015 suscripta por la Jefa (int) División Jurídica de la Dirección Regional Río Gallegos, el contribuyente tiene la alternativa de abonar la multa dentro de los 15 días hábiles de notificada la res. sancionatoria (y de notificarla a la Agencia AFIP conforme el artículo 3º de la misma) o, dentro del mismo plazo, interponer el recurso de reconsideración ante el superior previsto en el artículo 76 de la ley 11.683 tomando como base las argumentaciones expuestas en el descargo original que nos fuera remitido. De no hacer ninguna de las dos cosas, será pasible del pago de la misma por vía de acción judicial. El plazo vence el próximo 21 de diciembre de 2015.
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TEMA: NUEVAS AUTORIDADES DE AFIP FECHA-16 DICIEMBRE DE 2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
Administrador
Dr. Alberto Abad
Dirección General Impositiva
Dirección General de Aduanas
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
Horacio Castagnola
Juan José Gómez Centurión
Guillermo Ramirez
Administración Federal de Ingresos Públicos
Subdirección General de Planificación
Subdirección General de Fiscalización
Subdirección General de Recaudación
Mario Rossello
Marcelo Costa
Sebastián Paladino
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
Subdirección General de Recursos Humanos
Subdirección General de Auditoría Interna
Jorge Linskens
María Adriana Beltramone
Néstor Sosa
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional
Subdirección General de Servicios al Contribuyente
Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Sergio Rufail
Eliseo Devoto
Subdirección General de Administración Financiera Abel Tagliatori
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Dirección General Impositiva
Horacio Castagnola Subdirección General de Técnico Legal Impositiva
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior
Oscar Valerga
Adriana Raggi
Jaime Mecikovsky
Subdirección General de Operaciones Impositivas de grandes Contribuyentes Nacionales Juan Carlos Santos
Dirección General de Aduanas Juan José Gómez Centurión Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Gladys Morando
Javier Zabaljauregui
Esteban Mengarelli
Subdirección General de Control Aduanero Ramiro Roibas
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social Guillermo Ramirez Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
Rubén De Matias
Pablo Paturlanne
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TEMA: MODIFICACIÓN DE GANANCIAS PARA LA 2ª CUOTA SAC 2015 FECHA-18 DICIEMBRE DE 2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2015 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 30.000 Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000. El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 152/15". Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de 2016.
TEXTO VISTO: El Expediente N° 1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen.
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Que por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos. Que en ese sentido, se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados. Que a fin de alcanzar el logro efectivo de dicha reducción, cabe disponer para el período fiscal 2015 el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015. A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
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Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). Art. 3 - El beneficio derivado de lo dispuesto por los artículos precedentes deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”. Art. 4 - En los casos en que la segunda cuota del sueldo anual complementario a que se refiere el artículo 1 de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016. Art. 5 - Increméntase para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen. Art. 6 - La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 - De forma. TEXTO S/DECRETO 152/2015 - BO: 18/12/2015 FUENTE: D. 152/2015 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 18/12/2015 Aplicación: desde el 18/12/2015
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TEMA: EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES FECHA-22 DICIEMBRE DE 2015
BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN NORMATIVA 64/2015
Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA) 33/2015
- Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA) 34/2015
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA) 35/2015-. - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 11/2015
- Régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo las deudas de los agentes de recaudación, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 40/2015-
Destacamos que este último régimen alcanza a las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015.
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TEMA: ACLARACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 5 % POR SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL EXTERIOR EXTENSIÓN FECHA-28 DICIEMBRE DE 2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 5% POR COMPRA DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y POR VÍA ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS QUE SE ABONEN EN EFECTIVO Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: * se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo; * se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados; * la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos).
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3825 Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción del 5% por compra de servicios turísticos para el exterior y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se abonen en efectivo SUMARIO: Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: * se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las
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operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo; * se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados; * la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). JURISDICCIÓN: ORGANISMO: FECHA: BOL. OFICIAL:
Nacional Adm. Fed. Ingresos Públicos 23/12/2015 28/12/2015
VIGENCIA DESDE:
28/12/2015
Análisis de la norma VISTO: La Resolución General N° 3.819, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo. Que en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a los fines de facilitar la aplicación del régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - Modifícase la resolución general 3819, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como último párrafo del artículo 1, el siguiente: “Se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.”. b) Sustitúyese el inciso b) del artículo 2, por el siguiente: “b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 1: El sujeto que efectúe el cobro de los servicios (la agencia de viajes y turismo o la empresa de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, según el caso).”. c) Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente: “Art. 3 - Serán pasibles de la percepción que se establece por el presente régimen, los sujetos residentes o radicados en el país, que adquieran los servicios a que se refiere el artículo 1.”. d) Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente: “Art. 5 - El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%). En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.”. Art. 2 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3825 - BO: 28/12/2015 FUENTE: RG (AFIP) 3825 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 28/12/2015 Aplicación: desde el 28/12/2015
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TEMA: RG 3818 - Aclaraciones / Informe CAC FECHA-30 DICIEMBRE DE 2015
Punto 1: ¿En qué oportunidad deberá practicarse la retención? La retención establecida por el Artículo 1° de la RG N° 3818 (AFIP) y su modificatoria, deberá practicarse en oportunidad del pago de la diferencia a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, y resulta exigible a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma.
¿En qué casos el beneficiario deberá ingresar una autorretención? La obligación de ingreso del gravamen por parte del beneficiario será a través de una autorretención y la misma procederá en los supuestos en que el agente de retención:
a) Se hubiera visto imposibilitado de retener total o parcialmente el gravamen, o b) Haya omitido actuar en tal carácter sin perjuicio, en este caso,
de la responsabilidad solidaria establecida a su respecto por el Artículo 8° inciso c) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Punto 2: ¿Cómo se deberá proceder cuando los contratos sean realizados en Tierra del Fuego? ¿Corresponde practicar la retención? Cuando los contratos sean realizados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los mismos no estarán sujetos a retención por aplicación de la Ley 19.640. No obstante, para que proceda dicha exclusión del régimen, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: a) Ser un contrato formalizado en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) El comitente ser un sujeto residente en la misma y c) El agente de retención desarrollar su actividad en el área promovida por dicha Ley.
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