Compilaciones del derecho penal

Sugimiento derecho penal. Poder Punitivo. Intervención mínima. Principio de humanidad. Evolución histórica derecho penal. Disciplinas jurídicas y no jurídicas

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Compilaciones del derecho penal PRIMERA PARTE Del derecho penal y la ley penal Surgimiento del derecho penal: Desde los albores de la humanidad, ha existido la necesidad de regular el comportamiento de los seres humanos en sociedad, con el objeto de controlar sus actos y proteger al grupo social. Se dice que tanto el delito como la humanidad surgen al mismo tiempo, aunque no existía un orden jurídico y la sociedad no estaba organizada como tal, el delito ya existía aunque rudimentariamente El derecho penal como medio de control social: el estado de Guatemala según el art 1 de la C.P.D.G se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, pero además el art 2 hace referencia que es deber dl estado garantizar a los habitantes de la republica la vida, la libertad, Lajusticia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona, se concluye que el estado deber ser capaz de asegurar a sus ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, que se puedan realizar como hombres libres. Principios limitadores del poder punitivo del estado: limites q se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de la justicia misma, sigue siendo un problema fundamental, se pueden reducir a la vigencia, no solo formal sino material también, de dos principios fundamentales: El principio de intervención mínima: el derecho penal tiene carácter de subsidiario frente a los demás ramas del ordenamiento jurídico, la subsidiaridad, accesoriedad, o secundariedad, como también se le llama, del derecho penal no es más que una de las consecuencias que se derivan del principio de intervención mínima El principio de humanidad: obliga siempre a conocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un semejante,, una persona humana que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho, En el proceso penal: surge con la ilustración, ha llevado a la abolición de la tortura como medio de averiguación de la verdad ya la de cualquier otro medio que prive al acusado de la libre determinación se su voluntad, Respecto a la pena de muerte: este principio impone su abolición en los países que existe, pues ni sirve más que otras penas para proteger a la comunidad, ni permite ningún tipo de acción resocializadora sobre el delincuente y no garantiza la paz social, Ejecución penitenciaria: obliga a facilitar al encarcelado y procurar su reinserción en la vida social al salir de prisión. Principio de proporcionalidad: indica q a cada uno debe dársele según sus merecimientos y que los desiguales deber ser tratados desigualmente, quiere decir q las penas deben ser proporcionada a la entidad del delito cometido o que estos no pueden ser reprimidos con penas mas graves que la propia entidad dl daño causado por el delito. Principio de la intervención legalizada: intervención en los derecho más elementales y fundamentales de las personas y el carácter de ultima ratio que esta intervención tiene imponen necesariamente la búsqueda de un principio que controle el poder punitivo estatal y que se confine su aplicación dentro de los limites que excluyan toda arbitrariedad y exceso por parte de los que ostentan o ejercen poder punitivo. Principio de culpabilidad: se refiere a la cuestión si procede el delito prohibido por la ley con la amenaza de una pena, para ello exige la presencia de una serie de elementos, la falta de un elemento puede dejar d imponerse una pena. Principio constitucionales y doctrinales que lo fundamentan Principio de presunción de inocencia: art 14 de la constitución Principio de legalidad: art 1 dl C.P. y 17 de la constitución Principio de estado de derecho: se estructura sobre el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de derechos y libertades fundamentales. Principio de reserva de la ley o de concentración legislativa: acto de voluntad del poder dl estado, al cual le es asignada la voluntad de legislar Principio de intervención mínima: el estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizar la paz social, en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penal Principio de determinación de tipo: con esto se debe tener presente que tanto el precepto como la sanción deben ser precisos y certeros, en el tipo penal deben emplearse el meno r número de elementos normativos Principio de irretroactividad: la ley solo tiene efecto retroactivo cuando favorece al reo. Art 15 de la constitución y 2C.P. Principio de exclusión por analogía: significa apego restricto a la ley, lo que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyando en su similitud con otro. Art 7 C.P. Principio de hecho: el estado no puede intervenir en materia penal, si antes una persona no ha cometido un hecho Principio de culpabilidad: este principio excluye penar por la conducción de vida o carácter del agente Principio de retribución: solo cabe aplicar pena a todo acto culpable, toda persona debe ser proporcional al grado de culpabilidad Principio de humanidad: el estado tiene la obligación de velar porque las personas se sientan realizadas como tales, la readaptación social del condenado DEFINICION Punto de vista subjetivo: es la facultad o derecho de castigar Punto de vista objetivo: es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad, se le conoce como lus poenale Punto de vista sustantivo: se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medidas de seguridad, también se le conoce como derecho material Punto de vista adjetivo: conjunto de normas que se ocupan se señalar la forma de aplicar las normas jurídico penales en los casos concretos Derecho penal: es el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. Naturaleza jurídica del derecho penal: es de carácter pública, porque las sanciones impuestas por el estado, son en razón de un interés público Contenido del derecho penal: las normas jurídicas, consiste también en un conjunto sistemático de conocimientos obtenidos del ordenamiento positivo, referente al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad

Estudio dl contenido del derecho penal Parte general: comprende las distintas instituciones, conceptos, principio, categorías y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. En Guatemala está en el libro primero del código penal Pate especial: comprende los ilícitos penales así como también las penas y medidas de seguridad que han de ser aplicadas, se encuentran en los libros segundo y tercero del código penal Fines del derecho penal: velar porque se mantenga el orden jurídico establecido con anterioridad, y que el mismo sea restaurado en caso de que sea afectado por la comisión de un hecho delictivo, imponiendo y ejecutando la pena. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL Es una ciencia social y cultural: porque es una ciencia del deber ser y no del ser, ya que no estudia fenómenos naturales Es normativo: Pues esta impuesto por un conjunto de normas penales, dirigida regular la conducta humana Es de carácter positivo: porque es fundamentalmente jurídico, es un sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Pertenece al derecho público: porque solamente el estado está facultado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad Es valorativo: ya que valora conductas o hechos realizados por los seres humanos Es finalista: su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen Es sancionador: reprime, y además impone penas a quien comete un hecho delictivo Debe ser preventivo y rehabilitador: debe prevenir el delito y rehabilitar a quien lo ha cometido Fragmentario: es solamente una parte de los medios de control con que el estado cuenta en su lucha contra el delito. Subsidiario: porque se debe utilizar únicamente en caso de que los demás medios de control social no hayan servido para neutralizar las conductas antisociales, el derecho penal debe ser un último recurso del estado contra los delitos Carácter mínimo: reside en que solamente puede actuar en los casos en que se hayan definido previamente en la ley penal tales conductas como delitos. Único y exclusivo: nadie puede hacer justicia con sus propias manos, el único facultado para ello es el estado Evolución histórica del derecho penal VIOLENCIA: constituye una forma de responder del ser humano ante una agresión externa, se pueden observar las siguientes fases: Venganza privada: consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano Venganza divina: se ejercita en nombre de Dios Venganza pública: es un acto de venganza ejercida por un representante del poder público Periodo humanitario: trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad Etapa científica: desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la materia penal se da este periodo. Época moderna: en la actualidad existe una uniformidad de criterio en la doctrina, en cuanto a que el derecho penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas relacionados al delito, delincuente, penas y medida. Denominaciones del derecho penal: penal, criminal, represivo, determinador, de prevención, protector de los criminales, protector de la sociedad, de lucha contra el delito, y de defensa social. Clases de derecho penal Derecho penal financiero: que señala y castiga las infracciones en materia de finanzas Derecho penal económico: constituido por el conjunto de disposiciones legales, que sancionan las infracciones contra las políticas económicas de de los estados Derecho penal fiscal: que sanciona las infracciones contra la hacienda pública Derecho penal administrativo: constituyen asimismo violaciones de normas del derecho administrativo para las que hay previstas sanciones Derecho penal disciplinario: tiene como fin corregir a los funcionarios en el caso de que infrinjan a los deberes y obligaciones que se reglamentación profesional les impone RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS, JURIDICAS Y NO JURIDICAS Con el derecho constitucional: su fundamento en la constitución política de la republica Con el derecho civil: ambos aspiran al mismo fin regular las relaciones de los hombres entre si y proteger sus recíprocos intereses Con el derecho internacional: los medios de comunicación modernos, y la comunicación rápida entre todos los países del mundo, así como las facilidades de desplazamiento que existen, ha dado origen a una especie de delincuencia internacional, siendo necesaria una frecuente y eficaz represión en las mismas condiciones de modernidad Con la legislación comparada: van formando códigos penales inspirados en las más avanzadas técnicas e ideas penales, con lo que prácticamente comienzan la elaboración de su legislación penal en el punto al que otros países más antiguos y civilizados llegaron tras larga evolución Con la filosofía: la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte etc. Con la antropología: sirve tanto desde el punto de vista doctrinario, como para la procuración y administracióndejusticia Con la sociología: para el derecho penal es vital el estudio del grupo social así como de su comportamiento Con la biología: de enorme valor tanto para el derecho penal como el procesal penal, como los avances en materia de genotipo, ADN, etc. Con la psicología: se da la posibilidad de analizar el comportamiento de los seres humanos, y así entender el porqué de las conductas delictivas Con la psiquiatría: sus aportes pueden ser de enormes valor para el juez, como en los casos en que se ven involucrados los inimputables Con la medicina forense: coadyuva en la investigación de delitos, contribuyendo en el esclarecimiento de las dudas que se presenten al derecho penal, con lo cual se puede lograr una administración de justicia más justa. Con la criminalística: contribuye en la investigación científica con base en conocimientos científicos

Con la criminología: estudia la conducta antisocial y el delito, así como al autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del derecho penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Con los derechos humanos: es una relación muy estrecha el cual a veces constituyen un obstáculo para la procuración o administración de justicia de manera adecuada, porque busca lo mejor para el reo Con la política criminológica: esta materia ofrece una serie de posibilidades, que permiten la prevención de conductas antisociales y delictivas Enciclopedia de las ciencias penales: un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma multidisciplinaria. La penología: se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones post carcelarias El derecho penitenciario: es una ciencia compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión. Política criminal: es la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el estado a los fines de prevención del delito Disciplinas auxiliares del derecho penal: son las que de una u otra forma ayudan a resolver problemas del derecho penal La estadística criminal: constituyen un método para las investigaciones sociológico, criminales, y sirve para revelar la influencia que los factores externos, físicos y sociales tienen, en cuanto al fenómeno de la delincuencia La medicina legal o forense: tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas medico quirúrgicas La psiquiatría médico-legal: es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales Las escuelas del derecho: son un conjunto de doctrinas y principios que, a través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad de ius puniendi, la naturaleza del delito y los fines d la pena La escuela clásica: es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal. Método: siguió preferentemente el método deductivo, o método lógico abstracto. La escuela positiva: surge como reacción a la escuela clásica y se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Método: utilizaron el método inductivo de lo particular a lo general, a partir de estudios acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto llegaron a determinadas conclusiones y desarrollaron hipótesis, con lo que postularon tesis relacionadas con el comportamiento criminal Escuelas eclécticas: surgen como una reacción a las dos anteriores, dando lugar a una fusión de las mismas. Códigos penales promulgados en Guatemala En 1834 gobierno de mariano Gálvez En 1877 gobierno de Justo Rufino Barrios En 1889 gobierno de Manuel Lisandro Barrillas En 1936 gobierno de Jorge Ubico En 1974 gobierno de Manuel Arana Osorio (actual) DERECHO PENAL INTERNACIONAL: conjunto de reglas jurídicas del derecho nacional relativas a los límites de su aplicación en el espacio. El derecho penal internacional tiene en la actualidad un ámbito más extenso, pues comprende además las normas relativas al auxilio jurídico internacional, en particular a la extradición, y las referentes a la represión de los delitos que pueden comprometer las buenas relaciones con otros estados. Principio de legalidad: es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente mas allá de lo que permite la ley Garantías criminal: para que un hecho sea delictivo es necesario que una ley previa los haya precisamente descrito como tal. –Garantía penal: Implica la prohibición de imponer penas que no hayan sido previstas con anterioridad para aquella clase de delito. –Garantía de ejecución: Exige que el cumplimiento de la pena se verifique en el modo exactamente previsto por la ley. –Garantía jurisdiccional: significa q las sentencias condenatorias no pueden ser dictadas más que por tribunal competente y tras cumplir los requisitos y garantías del proceso LA LEY PENAL: es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a figuras delictivas. La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad Características: Exclusividad: solo la ley penal produce derecho penal Artículo 1 del código penal (principio de legalidad) Artículo 7 del código penal (exclusión de la analogía) Artículo 17 de la constitución de Guatemala Es general: porque va dirigida a todos sin distinción alguna Es obligatoria: porque la ley está dirigida a todos los habitantes de un país Es igual: porque ante la ley todos somos iguales Es abstracta: porque no va dirigida a nadie en especial, de manera indefinida, hasta q sea revocada legalmente Es permanente: porque la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio, en tanto no se derogada por otra ley Es ineludible: porque nadie puede sustraerse de ella Es imperativa: porque contienen prohibiciones que todos los ciudadanos deben cumplir Sancionadora: porque está provista de una sanción, la cual puede ser una pena o una medida de seguridad

Constitucional: porque su fundamento es la constitución política de la republica FORMAS Y ESPECIES DE LA LEY PENAL Ley penal formal: es toda disposición que emana del organismo del sistema político, que es el facultado para crearla Ley en sentido material: es todo precepto de carácter general acompañado de sanción punitiva, haya o no emanado del organismo técnico establecido por el derecho constitucional para promulgar leyes Leyes penales especiales: son aquellas, que no estando contenidas en el código penal, regulan conductas de personas pertenecientes a cierto futuro, o bien proteger bienes o valores jurídicos específicos Convenios internacionales: tiene carácter obligatorio para los habitantes de un país determinado cuando un decreto del congreso de la republica les da vida como legislación de estado Los decretos leyes: característicos de los gobiernos de facto, quienes hacen uso de ellos para regular las materias que pueden ser objeto de derecho en stricto sensu, porque no existe congreso de la republica, el cual es el órgano constitucionalmente encargado de crear leyes Leyes penales en blanco: son normas o preceptos que aparecen dentro de los códigos penales estableciendo una sanción sin describir el tipo penal, es decir que el código penal aparece la pena, pero la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta o en un reglamento, ordenanza de policía o sanidad para tipificar el delito FUENTES DEL DERECHO: son todas las causas, hechos y fenómenos que lo genera Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas Fuentes reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas Fuentes históricas: son los documentos que encierran el texto de una ley, las cuales ya no están vigentes FUENTES DEL DERECHO PENAL SEGÚN LA DOCTRINA Fuentes reales o materiales: son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determina el contenido de las normas jurídico-penales Fuentes formales: se refiere al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo, de acuerdo con la organización política del estado de Guatemala Fuentes directas: son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, son aquellas de donde emana directamente el derecho penal Fuentes directas de producción: son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas, que no es más que el estado, a través del organismo legislativo, representando por el congreso de la republica que es el lugar donde se producen las leyes Fuentes directas de cognición: son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO PENAL: o coadyuvantes, son aquellas que por sí solas carecen de eficacia para obligar, pero colaboran con la proyección de nuevas normas jurídicas La costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente La doctrina: está integrado por el conjunto de estudios realizados por los hombres de ciencia. Las elaboraciones y los desenvolvimientos del contenido de las disposiciones legislativas que se encuentran en la doctrina, no más que tarea de interpretación del estudioso La jurisprudencia: se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los juzgados Principios generales del derecho: la equidad, la justicia y el bien común, constituyen los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas EXEGESIS O INTERPRETACION DE LA LEY PENAL: la interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete, la exegesis o interpretación de la ley es establecer la voluntad de esta Clases de interpretación: Del intérprete: de quien realiza la interpretación Interpretación autentica o legislativa: la emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta Interpretación privada o doctrinal: es la interpretación que de las leyes realizan los particulares I judicial o jurisdiccional: la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia I gramatical: consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal I lógica: determina el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios I declarativa: en ella el intérprete llega a la conclusión de que el sentido de la norma coincide con su tenor literal I restrictiva: establece un sentido de la norma que reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales I extensiva: expresa más de lo que el legislador quiso decir, significado más extenso I progresiva: se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo I de la ley penal guatemalteca: articulo 10 ley organismo judicial La analogía: es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación son derecho para regular mediante un caso previsto en la ley, otro que siendo semejante se ha dejado de contemplar en aquella La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describe La analogía legal o legis: nace de la ley, es aquella q consiste en aplicar una norma jurídica que se refiere a un caso concreto, a otro semejante, no regulado por la ley

La analogía iuris o jurídica: porque nace de los principios que informan el sistema del derecho positivo, y consiste en llenar la laguna legal por un principio derivado del sistema del derecho positivo La analogía in malam partem: puesto que crea analógicamente delitos o penas y debe ser rechazada con base en los principios de legalidad o de reserva y de garantía de la pena Interpretación analógica: consiste en obtener equiparativamente por mandato de un texto legal, hipótesis semejantes a las previstas en la misma norma penal CONCURSO APARENTE DE LEYES: se le llama así por el problema de la aplicación de la ley que se presenta cuando respecto de una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales vigentes en el mismo tiempo y lugar, que pretenden regirla simultáneamente, cuando en realidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicación de una, determina la inaplicabilidad de la otra. Requisitos: -que un mismo hecho delictivo, sea regulado por dos o más preceptos legales. –que en el momento de aplicación en un caso concreto, uno de estos preceptos excluya al otro u otros Concurso ideal de delitos: cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o bien un hecho delictivo sea necesario para cometer otro Principios de concurso de leyes: alternatividad: bajo este principio debe optarse por uno u otro tipo, pues existiendo contradicción entre estos, no es posible aplicarlos simultáneamente a la misma conducta Especialidad: este principio se formula diciendo que en el caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones de la ley, la disposición especial es la que se aplica al caso concreto. Subsidiaridad: se enuncia diciendo que una ley o disposición es subsidiaria de otra, cuando esta excluye la aplicabilidad de aquella Consunción: es la acción de consumir, consistente en engullir, devorar, en fin, un ente mayor que engloba a un ente inferior Ámbito temporal de validez de la ley penal: las normas jurídicas deben de obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia, y los hechos que serán regulados baso su imperio resultaría inequitativo que el estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. (Artículo 180 de la constitución y art 6 ley organismo judicial) EXTRCTIVIDAD DE LA LEY PENAL: por el cual una ley solo debe de aplicarse a los hechos ocurridos bajo su impero, bajo su eficiencia temporal de validez. (Extractividad art 2 del C.P.) RETROACTIVIDAD: la ley afecta circunstancias jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de entrar en vigencia (Retroactividad art 15 de la constitución) Leyes intermedias: es la que no estaba en vigor en el momento de comisión de los hechos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro Leyes excepcionales o temporales: son aquellas en las que esta prefijado el término de su vigencia, tienen en un tiempo determinado por ellas ULTRACTIVIDAD: cuando la ley penal derogada se lleva o se utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia SUCESION DE LEYES PENALES: se da cuando un hecho regula por una ley nueva que describe un tipo legal no definido antes, que deja de considerar delictiva una conducta, o que modifica de algún modo la descripción o la punibilidad de las acciones humanas Ámbito espacial de validez de la ley penal: la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros, se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado Principio de territorialidad: una ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse El territorio del estado: no es el suelo el que lo conforma, sino también el subsuelo, la atmosfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental (de la soberanía y el territorio artículo 142 de la constitución) Lugar de comisión del delito: el delito se considera cometido allí donde el autor ha realizado su acción Principio de la nacionalidad: en ciertos supuestos la ley guatemalteca sigue a los guatemaltecos fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de la comisión del delito Principio real o de defensa: supone la aplicación de la ley, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, considerado de trascendencia por el estado, independientemente del lugar o de la persona. Principio de universalidad: por la solidaridad que se debe existir entre los estados, los delitos deben ser perseguidos indistintamente, hasta donde los delincuentes se encuentren VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL Igualdad penal: todos se someten a las mismas leyes penales y a todos se les aplican las mismas penas, todos son objeto de la misma protección penal EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD: El antejuicio: es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes un autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusación, declare que ha lugar formación de causa (art 165 y 206 de la constitución, 79 y 88 de ley organismo judicial) La inmunidad diplomática: son privilegios para significar la serie de derechos y privilegios reconocidos a los agentes diplomáticos La extradición: mecanismo para que el delincuente que ha huido a otro país, sea devuelto al lugar en donde cometió el delito Clases de extradición: extradición activa: es la solicitud de un estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente Extradición pasiva: consiste en la entrega que hace del delincuente el estado requerido Extradición voluntaria: si el delincuente se pone a disposición sin formalidades, del país en donde infringió la ley Extradición espontanea: cuando el estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nación en la que delinquió Extradición en tránsito: consiste en el permiso dado por un estado para que pase por su territorio al delincuente, a fin de ser enviado a otro país Re extradición: surge cuando un tercer estado fundándose en que el delincuente había cometido antes un delito en su territorio, solicita la extradición del delincuente del estado que la obtuvo antes

FUENTES DE LA EXTRADICION: El derecho internacional: Los tratados de extradición son acuerdo celebrados entre dos o más países, cuya validez se encuentra sometida a condiciones variables, según el régimen constitucional de los distintos estados ligados por su firma y cuyo objeto es la obligatoriedad de la extradición en los casos previstos en los mismos Declaraciones de reciprocidad: surgen cuando no existen tratados de extradición, en la cuales se conviene en que el estado demandante, se compromete con el requerido conceder la extradición cuando existía un caso análogo El derecho interno: (extradición art 8 código penal) SEGUNDA PARTE DEL DELITO -TEORIA DEL DELITO: es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de este; mientras que los elementos negativos constituirán su inexistencia; las formas de manifestación, se refieren a la aparición del mismo. La norma penal: es el precepto penalmente sancionado, o sea aquella parte de la norma penal que prescribe bajo la amenaza de una pena, una determinada conducta. Sujetos del delito: Sujeto activo: persona física que comete el delito, denominado también: delincuente, agente o criminal, siendo esta ultima acepción manejada por la criminología Sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre quien cae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente Verbo rector: consiste en la acción u omisión, es decir, lo que se hace o se deja de hace, sus terminaciones son: ir, er, ir (matar, robar) OBJETOS DEL DELITO: Objeto material: conformado por la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa Objeto jurídico: es el interés jurídicamente tutelado o protegido por el estado, es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan El ITER criminis: es el camino o la vida del delito Fase interna: es el proceso interior, que ocurre en la mente del sujeto activo Ideación: es el nacimiento de la idea criminal, cuando el delito nace en la mente del delincuente Deliberación: la idea que surge se realiza o no, dependiendo de los valores que la persona tenga, decide o no sobre el hecho Resolución: es la decisión del delincuente d cometer el delito, que en un momento determinado realiza el hecho o lo rechaza definitivamente Fase externa: abarca desde el instante en que el delito se manifiesta y termina con la consumación Manifestación: la idea criminal aflora al exterior, surge ya en el mundo de la relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente solo en la mente del sujeto Preparación: formada por los actos realizados por el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, actos preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos y no revelaran la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos Ejecución: es la realización de los actos que originan propiamente el delito (art 13 al 16 del C.P.) El delito: la palabra delito viene del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del camino que señala la ley Términos: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas Según la escuela clásica: delito lo definen como la infracción de la ley del estado Según la escuela positiva: consideran el delito como un fenómeno natural y social Criterio jurídico formal: se refiere al delito como una forma de la conducta del hombre descrita en una norma del derecho penal Criterio filosófico: pretenden encontrar la esencia del acto punible, el cual identifican el delito con el pecado, analizando el acto punible en su aspecto moral Criterio natural sociológico: su noción es la distinción entre el delito natural y delito artificial (legal) Criterio técnico jurídico: acción antijurídica y culpable castigada con una pena Noción jurídico formal: la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresa, el delito se caracteriza por su sanción penal Noción jurídica sustancial: se refiere a los diversos elementos de que consta el delito Unitaria o totalizadora: los que son afines a esta corriente, sostienen que el delito es una unidad, y que por lo tanto no admite divisiones Atomizadora o analítica: según esta corriente el delito está conformado por varios elementos, los cuales integran y dan vida al mismo ELEMENTOS DEL DELITO: Elementos positivos: confirman la existencia del delito y afirma la responsabilidad penal del sujeto activo Elementos negativos: destruyen la conformación del delito, desde el punto de vista jurídico, y en todo caso eliminan la responsabilidad penal del sujeto activo EL DELITO EN EL DERECHO POSITIVO GUATEMALTECO (Relación de causalidad art 10 C.P.) La acción o conducta humana: es el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) que convierten esa conducta punible Realización del delito según la legislación guatemalteca: el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida

Elemento negativo: ausencia de acción: existe ausencia de la acción cuando el sujeto activo, efectúa un movimiento corporal en forma involuntaria, el cual produce un hecho delictivo Fuerza física irresistible: la fuerza física la ejerce una persona sobre otra, la que no está en posibilidad de resistirla, de esta manera se convierte en un instrumento de aquella y produce en resultado delictivo Movimientos reflejos: tales como convulsiones epilépticas, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad Estados de inconsciencia: tales como el sueno, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. LA TIPICIDAD: es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se hace la ley penal Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley Naturaleza: es de ser un elemento positivo del delito, y por lo tanto se estudio cae dentro del campo de la teoría del delito Funciones: además de la función descriptiva, desempeña otras tres funciones denominadas función fundamentadora, sistematizadora y garantizadora Función garantizadora: constituye en sí un presupuesto de la ilegalidad de la ilicitud, ya que determina conducta humana no puede ser considerada delictiva en tanto el legislador no la haya descrito previamente como delictiva y la haya conminado con una pena Función sistematizadora: permite unir la parte general y la parte especial del derecho penal, tradicionalmente separadas Función garantizadora: constituye una garantía jurídica, política y social de las garantías constitucionales de la libertad y seguridad personales; garantías que el derecho penal ha elevado a la categoría de bienes jurídicos preferencialmente protegidos Tipo: es la creación de los legisladores, la conducta que el estado describe en los preceptos penales CLASES DE TIPO PENAL Normales y anormales: los tipos normales son los que únicamente contienen elementos objetivos o materiales; los anormales son los que tienen elementos subjetivos o normativos, además de los objetivos (fraude, estupro) Cerrados y abiertos: el tipo cerrado es la descripción exacta de la conducta delictiva, sin llegar a la exageración permite asegurar el principio de legalidad; el tipo abierto es aquel en que solo una parte del tipo viene descrita en la ley, el juez tiene que buscar o integrar los restantes elementos Fundamentales o básicos: constituyen la parte fundamental de los delitos consagrados por la ley, a su alrededor se agrupan delitos que participan de la esencia del tipo básico al que se agregan otros requisitos o circunstancias Especiales: son aquellos que se integran con requisitos o elementos del tipo básico al que se agregan otros elementos que los distinguen Complementarios: son aquellos que se configuran con el tipo básico, pero que solo lo modifican en su gravedad o atenuación Autónomos o independientes: son aquellos que no requieren para su existencia de otro tipo Subordinados: son los que requieren de otro tipo para su existencia Casuísticos: se refieren a que se describen diversas formas, pudiéramos decir caso por caso Amplios: es aquel que evita señalar caso por caso la conducta que se describe como delictiva, De daño o lesión: la ejecución de la conducta prevista en el tipo trae como resultado la destrucción o lesión del bien jurídico tutelado De peligro: el legislador al crear el tipo se considera que el bien jurídico se debe proteger, no solo contra el daño sino por el valor que se protege también debe sancionarse la posibilidad de ser dañado, el riesgo que corra En blanco: se denomina en blanco cuando hace un reenvió a otra norma, sea que esta se ubique en el mismo código o bien en otro cuerpo de leyes a fin de complementar los elementos del tipo o la pena Elemento objetivo del tipo: se refiere a la descripción de la conducta antijurídica desde el punto de vista externo Elementos subjetivos del tipo: atienden la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener, en la realización de algún ilícito penal. Funciones del tipo: Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes Una función de garantía en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en el pueden ser sancionados penalmente Una función motivadora genera ya que con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida El dolo: conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Es el conocimiento como la voluntad son los elementos básicos del dolo, sin perjuicio de hacer las necesarias matizaciones en la exposición de ambos CLASES DE DOLO: Dolo directo: es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere. Dolo indirecto: cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que, por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acontecimiento no le hace retroceder, por lo cual quedan admitidos por él con tal de lograr el propósito rector de su conducta Dolo indeterminado: ocurre cuando al agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse Dolo eventual: se da cuando se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores no retrocede a pesar de ello en su propósito inicial Art 11 dolo directo e indirecto C.P. Clases de error de tipo: el error puede recaer sobre distintos elementos típicos Error sobre el objeto de la acción: en principio es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción Error sobre la relación de casualidad: las desviaciones que no afectan a la producción del resultado querido por el autor son irrelevantes Error en el golpe: se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física

El mismo tratamiento teórico que la aberratio ictus, merecería el llamado dolus generalis: en este caso el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad la consumación se produce por un hecho posterior El error de los elementos agravantes o calificadores: determina la no apreciación de la circunstancia agravante o del tipo calificado Tipo de injusto del delito imprudente: la realización imprudente de los elementos objetivos de un tipo de delito La conducta típica; la lesión del deber de cuidado: se busca un punto de referencia con el que comparar la conducta realizada, para ver si ha sido realizada imprudentemente. Este punto de referencia lo establece el deber objetivo de cuidado. Cuidado objetivo: es el cuidado requerido en la vida de relación social respecto a la realización de una conducta determinada El deber subjetivo de cuidado: atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimientos, previsibilidad y experiencia del sujeto La lesión del cuidado: resulta que la conducta ha quedado por debajo de los que el cuidado objetivo exigía, se habrá lesionado este cuidado y la conducta será típica a los efectos de construir el tipo de injusto de un delito imprudente El resultado: la imputación objetiva: la producción del resultado es el componente de azar de los delitos imprudentes, ya que estos solo pueden ser castigados cuando el resultado tiene lugar, por más que la acción imprudente sea la misma se produzca o no se produzca el resultado, que normalmente consistirá en la lesión de un bien jurídico y otras se ponen en peligro La forma imprudente en el código penal guatemalteco: (homicidio culposo art 127 C.P.) La preterintencionalidad: sucede a veces que de la acción u omisión se origina un resultado más grave que el querido por el agente, entonces aparece la figura jurídica del llamado delito preterintencional (praeter intentionem) Clases de preterintencionalidad: homogénea: se produce cuando en mal pretendido y el más grave producido pertenecen al mismo delito, de magnitud o intensidad graduable. Heterogénea: el delito pretendido y el producido son tipos distintos: esto puede ocurrir cuando los bienes jurídicos son diversos pro íntimamente relacionados, como podría ser entre lesiones y homicidio, pero también puede ocurrir que el tipo perseguido y el producido no guarden ninguna relación entre si Elemento negativo: atipicidad: es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual origina la no existencia del delito Ausencia de tipo: es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento jurídico penal, no existe la descripción típica de una conducta típica de una conducta determinada Las causas de atipicidad: -ausencia de la calidad o del numero exigido por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo –si faltan el objeto material o el objeto jurídico -cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo -al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la ley -si faltan elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos -por no darse, en su caso, la antijuridicidad especial La antijuricidad o antijuridicidad: expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico Antijuridicidad formal y material: a la simple acción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuridicidad forma. Ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger esto es antijuridicidad material... Lesión y puesta en peligro del bien jurídico: la lesión del bien jurídico es un concepto normativo, por tal no solo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto materia, sino también las ofensas inferidas a bienes jurídicos de tipo ideal que no tienen sustrato material Contenido de la antijuridicidad: de este concepto se desprenden dos elementos fundamentales que la integra tipicidad o sea debe existir una norma descriptiva de la conducta que atenta contra un interés jurídico tutelado contenido en el ordenamiento jurídico, considerando este en forma unitaria El interés jurídicamente protegido por el derecho debe ser atropellado o sometido a un peligro de lesión para que surja la antijuridicidad NATURALEZA JURIDICA: es un elemento positivo del delito, por lo que la naturaleza de su función es de carácter objetiva Ausencia de antijuridicidad: se puede dar el caso en que una conducta típica este en aparente oposición al derecho, y que no sea antijurídica, esto debido a alguna causa de justificación Elemento negativo: causas de justificación: son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica Fundamentos: son dos la ley y la necesidad, la necesidad en sí misma, es solo el fundamento de la justificación, pero no la justificación misma; esta es un derecho, que como tal solo nace de la ley CLASIFICACION Legítima defensa: reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima, no provocada, de un bien jurídico, actual e inminente amenazado por la acción de un ser humano Naturaleza jurídica: es una especie del estado de necesidad, puesto que se trata de una situación de peligro para un bien jurídico, que solo puede evitarse mediante la lesión de otro bien jurídico (CAUSAS DE JUSTIFICACION ART 24 C.P.) Legitima defensa, estado de necesidad y legitimo ejercicio de un derecho LA CULPABILIDAD: categoría cuya función consiste, precisamente, en acoger aquellos elementos referidos al autor del delito que , sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son también necesarios para la imposición de una pena Concepto dialectico: fenómeno individual aislado que solo afecta al autor de un hecho típico y antijurídico Concepto material: la motivabilidad, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas Elementos La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: se refiere a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización La exigibilidad de un comportamiento distinto: toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna, el autor concreto, en el caso concreto, quien tiene que comportarse de un modo u otro.

Elemento negativo: inculpabilidad: es la ausencia de culpabilidad, significa falta de reprobabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho CAUSAS DE INCULPABILIDAD (ART 25 C.P.) Medio invencible: ejecutar el hecho impulsado por medio de invencible de un daño igual o mayor, cierto, o inminente según las circunstancias Fuerza exterior: ejecutar el hecho por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él. Error: ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegitima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto El error: es la falsa concepción de la realidad Obediencia debida: el cumplimiento de una orden de contenido lícito no plantea ningún problema -relación jerárquica: se basan en la idea de la subordinación y del sometimiento del inferior al superior -competencia abstracta: del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades -competencia del subordinado: para ejecutar el acto ordenado por el superior -que la orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales Omisión justificada: es una conducta pasiva que adopta el sujeto activo del delito, infringiendo el deber jurídico de actuar que imponen algunas normas CASO FORTUITO (ART 22 C.P.): consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito, con todas las precauciones debidas La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: conjunto de facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico Acciones liberae in causa: el sujeto antes de actuar voluntaria o culposamente se coloca en situación inimputable y en esas condiciones produce el delito, a eso se le llama liberae in causa (libres en su causa, pero determinada en cuanto a su efecto) Elemento negativo, la inimputabilidad: es inimputable el que es incapaz de comprender que actúa antijurídicamente o de obrar de acuerdo con esa comprensión CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (ART 23 C.P.) Minoría de edad: él y la menor de edad son los que no han llegado cronológicamente a determinado número de años de vida, variable en las disposiciones de cada país. Enajenación mental: la locura, la enajenación o enfermedad mental, no se ha establecido con precisión, ya que todavía se hacen estudios sobre su origen, en relación a la reacción individual de los procesos bioquímicos y biofísicos y el influjo de las leyes sociales, de manera que operan mecanismos endógenos y exógenos La punibilidad: es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un delito Punición: consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto Pena: es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado Sanción: castigo o carga que se impone al merecedor de ella, quien quebranta una disposición legal no penal Castigo: cuando no se veía en la pena función alguna más que la de castigar para lograr el arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los demás Elemento negativo: excusas absolutorias: son aquellas causas especificas causas de carácter personal que el legislador regula expresamente donde un hecho o conducta típico, antijurídico y culpable no resulta punible Casos de excusas absolutorias -art 137 Aborto terapéutico -art 139 Tentativa y aborto culposo -art 172 Extinción de la pena -art 280 Exentos de responsabilidad penal -art 476 Exención de la pena Condiciones objetivas de penalidad (punibilidad): son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena Elemento negativo: ausencia de condiciones objetivas de punibilidad: es el aspecto negativo de las mismas CLASIFICACION DE LOS DELITOS Por su gravedad: se clasifican en delitos y faltas, los delitos son infracciones graves a la ley penal; mientras que las faltas o contravenciones son infracciones leves a la ley penal, de tal manera que los delitos son sancionados con mayor drasticidad que las faltas Por su estructura: se clasifican en simples: son delitos simples aquellos que están compuestos de los elementos descritos en el tipo y violan un solo bien jurídico protegido complejos: son aquellos delitos que violan diversos bienes jurídicos, y se integran con elementos de diversos tipos delictivos Por su resultado: se clasifican en delitos de daño: son los delitos que efectivamente lesionan un bien jurídico tutelado produciendo una modificación en el mundo exterior (homicidio, robo etc.) de peligro: aquellos que se proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado (agresión, el disparo de arma de fuego, etc.) instantáneos: aquellos que se perfeccionan en el momento de su comisión (homicidio, robo, la calumnia, etc.) permanentes: aquellos en los cuales la acción del sujeto activo continua manifestándose por un tiempo más o menos largo (secuestro, el rapto, etc.) Por su ilicitud y motivaciones: se clasifican en comunes: aquellos que lesionan o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica (estafa, las falsedades, etc.) políticos: aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del estado (revelación de secretos de estado, atentado contra altos funcionarios, etc.) sociales: aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del estado (terrorismo, las asociaciones ilícitas, etc.) Por la forma de acción: se clasifican en delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión, de simple actividad

Por su grado de voluntariedad o culpabilidad: se clasifican en dolosos: cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto preterintencional: cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto culposos: cuando existe negligencia, imprudencia o impericia CONCURSO DE DELITOS: se da cuando un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales, el concurso de delitos puede ser ideal y material. A veces el delito es único, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser múltiples las lesiones jurídicas, bien con unidad en la acción o mediante varias acciones Concurso real o material de delitos: consiste en la existencia de varias conductas que producen varios resultados delictivos (concurso real art 69 C.P.) Concurso ideal o formal de delitos: la ejecución de una conducta frente a la realización de varias conductas para el llamado concurso real, y en ambos con la producción de varios resultados. (Concurso ideal art 70 C.P.) Sistemas de represión -Acumulación material: se suman todas las penas correspondientes a cada delito -Absorción: únicamente se le impondrá la pena del delito más grave -Acumulación jurídica: se refiere a que se apliquen todas las penas por los delitos cometidos, partiendo de la más grave que marque la ley e incrementándose con las demás penas en forma proporcional, según lo marque la ley dentro de determinados limites Delito continuado: consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogos ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o normas de igual o semejante naturaleza Elementos del delito continuado: objetivos: homogeneidad del bien jurídico lesionado. Homogeneidad de los modos de comisión del delito. Cierta conexión espacial y temporal. Subjetivos: la presencia de un dolo conjunto o designado criminal común a las diversas acciones realizadas (Delito continuado art 71 C.P.) CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL: (capítulo IV código penal) (Fijación de la pena art 65 C.P.) (Circunstancias atenuantes art 26 C.P.) (Circunstancias agravantes art 27 C.P.) (Circunstancias mixtas art 31 C.P.) Incomunicables: (art 30 C.P.) (Responsabilidad penal de personas jurídicas art 38 C.P.) Delito plurisubjetivo: es aquel en el que la norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos (adulterio, incesto, etc.) Noción de participación: la participación es cuando intervienen dos o más personas en la comisión de un delito, sin que necesariamente sea una exigencia de la norma (homicidio o robo cometido por dos o más sujetos activos) TEORIAS SOBRE LA PARTICIPACIO -Teoría de la casualidad: trata de resolver la naturaleza de la participación de acuerdo con la casualidad -Teoría de la accesoriedad: el autor es quien realiza el acto delictivo o conducta típica -Teoría de la autonomía: afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos GRADOS DE PARTICIPACION Autoría Autor: es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual -Autor material: es quien de manera directa y material realiza la conducta típica -Autor intelectual: es quien idea, dirige y planea el delito -Coautoría: cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito -Autoría mediata: existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito -Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito CLASIFICACION LEGAL (Responsables art 35 C.P.) (Autores art 36 C.P.) Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito (cómplices art 37 C.P.) OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION Instigación: consiste en incitar a otra u otras personas a cometer el delito Provocación: consiste en utiliza y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que cometa el delito Mandato: consiste en ordenar a otros que cometen un delito, con beneficio solo de quien lo ordena Orden: es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito, en abuso de su autoridad Coacción: se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza Asociación: es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito en beneficio de todos Asociación delictuosa: conocida también como banda, se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir Pandilla: es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con propósito de cometer delitos, cometen en común alguno Muchedumbre delincuente: surge sin previo acuerdo, no es forma de codelincuencia, es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que en ciertas condiciones comenten algún delito Secta criminal: es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar, comparten creencias y propósitos (Grupo delictivo organizado y organización criminal art 2 351 C.P.) (Terrorismo art 391 C.P.)

TERCERA PARTE CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA PENA Funciones de la pena: Retribucion: al delincuente que ha transgredido una norma jurídica se le aplica el castigo que merece. La pena, es por consiguiente, la retribución que sigue el delito, según Hugo GROCIO, de esta función se desglosan otras dos: a) retribución moral: es un imperativo categórico, un mandato derivado de la ley. La pena debe existir, independientemente de su utilidad por cuanto así lo exige la razón y ser aplicada al individuo solamente porque ha cometido un delito b)retribución jurídica: al cometerse un delito, el individuo se rebela contra el derecho, necesitándose, en consecuencia, una reparación, la pena para reafirmar de manera indubitable la autoridad del estado Intimidación: la pena, que implica sufrimiento, tiene por finalidad evitar los delitos por medio del temor que inspira Enmienda: tienden a evitar que el delincuente reincida procurando su reeducación ORIGEN U SIGNIFICADO: pena es la palabra española que implica sanción traducida en prisión y otras circunstancias coercitivas para el privado de la libertad TEORIAS EN RELACION A LA PENA Teoría de la retribución de la pena: estriba en que se debe inferir un mal al que ha causado un mal; en este contexto encontramos la milenaria “ley del talión”, expresión histórica de la venganza pública y privada Teoría de la prevención general: el estado fue creado para asegurar la existencia del hombre conforme a leyes; toda violación de la ley contradice el propósito fundamental del estado, y este debe asegurar por los medios a su alcance que las leyes se respeten Teoría de la prevención especial: argumenta que la pena y la medida de esta no está determinada por el pasado, sino por el futuro, la pena es en este sentido retributiva pero no entendida como lo hacia la ley del talión, sino como una protección de bienes jurídicos, afectando para ello los bienes jurídicos del autor del hecho delictuoso DEFINICION: la pena como un mal que se impone a quienes ha cometido un delito. Reacción contra quienes atacan a la sociedad FUNDAMENTO: dada por la ley que autoriza al estado para imponerla, lo fundamental es centrarse en la justificación material de dicha potestad punitiva, que no es otra que la necesidad, que va delimitar así el fundamento de la pena, conectando con los fines que a la misma se asignen CARACTERISTICAS Intimidatoria: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca Aflictiva: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos Ejemplar (preventiva): debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos Legal: porque las penas deben estar siempre establecidas en la ley, de conformidad con el principio de legalidad Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito Justa: la pena no sebe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata Publica: solo el estado está facultado para crear y aplicar la pena Proporcional al delito: los delitos graves deben sancionarse con penas graves, y los delitos leves con penas leves Personal: solo debe imponerse a la persona que haya cometido el delito, nadie debe ser castigado por el hecho de otra persona Igualdad: las penas deben aplicarse por igual, sin importar cuestiones sociales, económicas, políticas, religiosas, de raza, etc. Jurídica: mediante la aplicación de la pena, se logra el restablecimiento del orden legal NATURALEZA: solo el estado está facultado para crear e imponer la pena SUS FINES: actualmente aparte de la función retributiva, debe asignársele un fin de utilidad social que debe traducirse a la objetiva prevención del delita y a la efectiva rehabilitación del delincuente. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA: se determinara la pena correspondiente en el caso concreto Proporcionalidad: la pena que se establezca en relación con la gravedad del delito, añadiéndose también la proporción con la culpabilidad de su autor Individualización: entiende que esta, formulada en abstracto, ha de adecuarse a la personalidad del delincuente, conforme al principio de que cada individuo es tan idéntico consigo mismo como diferente a los demás -Fase legislativa: llamada falsa individualización, el legislador no puede hacer obra de individualización penal, pero puede favorecerla o hacerla posible, según la culpabilidad y estableciendo, al menos en algunos delitos, varias clases de penas y fijando en estas unos límites máximos y mínimos -Fase judicial: en que, dentro de los anteriores márgenes, se fija en la sentencia la clase y cuantía de la pena, evitando la máxima injusticia de tratar por igual a los desiguales -Fase administrativa: o penitenciaria, en que, estudiada la personalidad y comportamiento, del penado, se realiza el tratamiento adecuado CLASIFICACION DE LAS PENAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DOCTRINA Atendiendo al fin que se proponen alcanzar: -Correccionales o reformatorias: procuran un tratamiento readaptador para el sujeto; tiende a corregir su comportamiento -Intimidadoras o preventivas: son aquellos con las cuales se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir -Eliminatorias: tienen como finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (pena de muerte) Atendiendo a la materia sobre la que recaen, y el bien jurídico que privan o restringen: -Pena capital: conocida también como pena de muerte, la más grave de las penas que existen, que afecta directamente el bien jurídico de la vida condenado a sufrirla -Pena privativa de libertad: afecta directamente el bien jurídico de la libertad del condenado (prisión) -Pena restrictiva de libertad: limita la capacidad de acción del individuo, restringiéndolo a ciertas zonas, como la detención, el destierro y el confinamiento -Pena restrictiva de derecho: es de dos clases: la que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de esta; y la que por sentencia formal se impone como sanción -Pena pecuniaria: implican el menoscabo patrimonial del condenado, por ejemplo, multa, decomiso

-Penas infamantes y penas aflictivas: las penas infamantes causan descredito, deshonor, y afectación a la dignidad de la persona. Las penas aflictivas, procuran algún sufrimiento al delincuente sin quitarle la vida, dentro de ellas se encuentran la marca o mutilación Atendiendo su magnitud -Penas fijas o rígidas: se encuentran bien determinadas, en forma precisa e invariable en la ley penal -Penas variables, flexibles o divisibles: se encuentran determinadas en la ley penal, dentro de un máximo y un mínimo, pudiendo ser graduadas por el juez, al momento de fallar, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito y a la personalidad del delincuente -Pena mixta: esta pena combina la pena de prisión y la pena de multa Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas -Penas principales: son autónomas en su imposición, pueden imponerse solas, no necesitan de otras u otras, gozan de independencia propia -Penas accesorias: no son para su imposición, para su imposición se deben anexar a una principal, siempre van a depender de una pena principal, pues por si solas no pueden imponerse CLASIFICACION LEGAL Penas principales: (Art 43 C.P. pena de muerte) (Art 44 C.P. pena de prisión) (Art 45 C.P. pena de arresto) (Art 52 C.P. pena de multa) Penas accesorias: (Art 56 C.P. inhabilitación absoluta) (Art 57 C.P. inhabilitación especial) (Art 59 C.P. la suspensión de derechos políticos) (Art 60 C.P. el comiso) (Art 61 C.P. publicación de sentencia) La expulsión de extranjeros del territorio nacional (Art 55 C.P. conversión) MEDIDAS DE SEGURIDAD Es la función del estado en relación con la criminalidad no debe circunscribirse a la manera represión (castigo), retribución o prevención, sino también debe realizar una función profiláctica a través de la aplicación de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad radican en la prevención del delito, y pueden aplicarse simultáneamente con la pena o bien independientemente de ella Son especiales medidas preventivas, privativas, o limitativas de bienes jurídicos, impuestas por los órganos estatales competentes a determinados delincuentes para su readaptación a la vida social, o su separación de la misma, o, aun sin aspirar específicamente a los anteriores fines, para la prevención de nuevos delitos CARACTERISTICAS Son medios o procedimientos que utiliza el estado: el estado es el único facultado para crearlas e imponerlas, por medio de los órganos jurisdiccionales Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo: quiere decir que pretenden prevenir la comisión de futuros delitos, a través de la educación, corrección y curación de los sujetos con probabilidad de delinquir, desprovistas del castigo expiatorio Son medio de defensa social: porque su imposición depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo, en ese sentido se previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos Puede aplicarse a peligrosos criminales y a peligrosos sociales: entendiéndose por peligro criminal a aquel que después de haber delinquido presenta probabilidades de volver a delinquir; mientras que el peligroso social es aquel que no habiendo delinquido presenta probabilidades de hacerlo Su aplicación es por tiempo indeterminado: el art 85 del C.P. establece que las medidas de seguridad se aplicaran por tiempo indeterminado salvo disposición expresa en la ley en contrario, de peligrosidad del sujeto Responden al principio de legalidad: el art 84 del C.P. establece que no se decretaran medidas de seguridad sin disposición legal que las establezcan expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley Principios garantizadores De la legalidad (art 84 C.P.) De la jurisdiccionalidad (art 86 C.P.) Del pronóstico de peligrosidad (art 87 C.P.) De proporcionalidad De lesividad (art 86 C.P.) Intervención mínima CARACTERISTICAS Carácter estatal: solo pueden ser creadas por el estado Fin preventivo y rehabilitador: tienden a la rehabilitación del delincuente inimputable, sin castigo ni retribución Defensa social: protegen a los ciudadanos del sujeto peligroso inimputable Indeterminada: su duración es por tiempo indeterminado CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Medidas de seguridad propiamente dichas y medidas de prevención: las primeras son aquellas que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal, es decir, son pos delictuales, que se aplican después que el sujeto ha infringido la ley penal, partiendo de su peligrosidad en atención al delito o falta cometida. Las segundas no dependen de la comisión de un delito, son pre delictuales, y se imponen en atención a la peligrosidad social del sujeto con un fin profiláctico, de tal manera que se pueda evitar la probable infracción a la ley penal del estado

Medidas de seguridad, curativas reeducativas, o correccionales y eliminatorias: las medidas curativas son las que tienen por objeto el tratamiento clínico psiquiátrico de los sujetos inimputables anormales por deficiencias mentales, así como los ebrios consuetudinarios y los toxicómanos, y que necesitan de centros especializados . Las reeducativas o correccionales, son aquellas que pretenden la reeducación, la reforma del individuo, su rehabilitación en sentido amplio con el fin de adaptarlo nuevamente a la sociedad, como un ser útil a la misma. Las eliminatorias, de segregación o de protección estricta, son aquellas que tratan de eliminar de la sociedad a sujetos que son inadaptables a ella, individuos incorregibles, como delincuentes reincidentes y habituales, que conllevan un custodia muy especial para evitar la comisión de nuevos delitos, aun dentro de los centros penales. Medidas de seguridad privativa de libertad, no privativa de libertad y patrimonial: las privativas de libertad son aquellas que privan o coartan la libertad de locomoción del sujeto que la sufre, tal es el caso del internamiento en centros especiales como los centros de trabajo. Las no privativas de libertad, son aquellas en que a pesar de sujetar obligatoriamente al individuo, coartan en forma absoluta su libertad de locomoción, tal es el caso de libertad vigilada. LEGAL Art 88 C.P. (Medidas de seguridad) SUSTITUTIVOS DE LA PENA Son beneficios legalmente establecidos y concedidos a los sentenciados, que reúnen ciertos requisitos, para que puedan acogerse a ellos en lugar de cumplir la pena impuesta en sentencia. CLASIFICACION SUSTITUTIVOS PENALES RESTRICTIVOS DE LIBERTAD: La semilibertad: consiste en que el penado, sale de la prisión por la mañana a trabajar en el exterior, y regresa por la tarde, pasando las noches, los fines de semana y los días de feriado en la prisión El arresto de fin de semana: consiste como su nombre lo indica, en que el penado, por cinco días a la semana realiza sus labores diarias, en el exterior viviendo con su familia El confinamiento: consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir allí, hasta que lo autorice el órgano jurisdiccional que dicto la medida El arresto domiciliario: consiste en la obligación de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. Se dice que este presenta los convenientes de ser difícil de controlar SUSTITUTIVOS PENALES NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD Las sanciones pecuniarias: consiste en multas o cantidades de dinero que debe pagar el condenado El extrañamiento y el destierro: consiste en la expulsión del delincuente del territorio nacional La amonestación: consiste en la simple advertencia que se hace al sujeto La condena condicional: consiste en la suspensión condicional de la pena, si en un cierto plazo el sujeto no vuelve a delinquir La probation: método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados que consiste en la suspensión condicional de la pena La parole: que es la libertad condicional de un recluso, una vez ha cumplido con una parte de la condena Servicio comunitario: el objetivo del servicio comunitario a) exigir al condenado que realice servicios no remunerados, se presente puntualmente al trabajo y se prive de su tiempo libre b) reparar los daños causados a la comunidad a través de servicio de utilidad social, con cuya prestación se consideren reparados los daños causados con el delito, c) beneficiar a la comunidad con trabajos que a ella misma le es difícil realizar CLASIFICACION LEGAL Suspensión condicional de la pena Art 72 C.P. (suspensión condicional) DE LA LIBERTAD CONDICIONAL: Art 78 C.P. (autoridad competente para decretarla), Art 79 C.P. (condiciones), Art 80 C.P. (régimen de libertad condicional), Art 81 C.P. (duración y revocación del régimen de libertad condicional), Art 82 C.P. (extinción de la pena) DEL PERDON JUDICIAL: Art 83 C.P. (condiciones para otorgarlo), Art CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSBILIDAD PENAL Y LA PENA PUNTO DE VISTA DOCTRINAL La acción penal: es la actividad del estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos Muerte del procesado o condenado: la pena y la acción penal se extinguen con la muerte del infractor Cumplimiento de la pena: generalmente la pena concluye, se extingue, cuando el delincuente cumple con la sanción o sanciones que le fueran impuestas Amnistía: significa el olvido del delito y la otorga el estado Indulto: solo produce la extinción de la pena, concedido por el jefe del ejecutivo Perdón del ofendido: el querellante o quien legítimamente lo represente, puede extinguir la ejecución de la pena si otorga el perdón al delincuente; otorgado el perdón se extingue la pena y el perdón no puede revocarse La prescripción: es una cusa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos Art 101 C.P. (extinción de la responsabilidad penal) Art 102 C.P. (extinción de la pena) Art 103 C.P. (extinción por muerte) Art 104 C.P. (amnesia) Art 105 C.P. (indulto) Art 106 C.P. (perdón del ofendido) Art 107 C.P. (prescripción de la responsabilidad)

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO El autor del delito deberá reparar el daño económico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad. Es la obligación que recae sobre una persona que ha cometido un delito, de reparar el daño causado, con motivo del hecho punible La restitución: consiste en la restauración de la situación existente con anterioridad a la infracción penal, la restitución es obligada aunque el bien se encuentre ya en poder de un tercero, y aunque este lo haya adquirido legalmente y de buena fe La reparación del daño causado: se orienta a la restauración de la situación anterior a la infracción penal, y por ese motivo se le designa en la práctica como valor de reposición, el cual, por otra parte, nunca puede transformarse en fuente de lucro, cual sucedería si se demostrara que la situación no había sido restaurada, sino mejorada. Indemnización de perjuicios materiales y morales y su mediación en dinero: tienen acceso todos los que hayan sufrido, sean o no sujetos pasivos o víctimas del mismo. LEGISLACION GUATEMALTECA Art 112 C.P. (personas responsables) Art 113 C.P. (solidaridad de las obligaciones) Art 114 C.P. (participación lucrativa) Art 115 C.P. (transmision) Art 116 C.P. (responsabilidad civil de inimputables) Art 119 C.P. (extensión de la responsabilidad civil) Art 120 C.P. (la restitucion0 Art 121 C.P. (reparación del daño material) Art 122 C.P. (remisión a leyes civiles)

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