COMPRAVENTA MERCANTIL

COMPRAVENTA MERCANTIL Es un típico acto de intermediación en el cambio Es un cambio de bienes por dinero Es el contrato por el cual una de las partes

2 downloads 129 Views 110KB Size

Recommend Stories


TEMA 4 Elementos de derecho mercantil. La compraventa mercantil
Negociación Internacional Tema 4.- Elementos de derecho mercantil. La compraventa mercantil Profesor J. A. Pastor http://www.japastor.com TEMA 4 Ele

Compraventa
Derecho colombiano. Negocios. Contrato. Vendedor. Comprador. Riesgos. Arrendamiento. Precio

Story Transcript

COMPRAVENTA MERCANTIL

Es un típico acto de intermediación en el cambio Es un cambio de bienes por dinero Es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a otra una cosa en propiedad por una suma determinada de dinero. Existen tres elementos: vendedor, comprador y precio Según el art. 450 del Cód. Com. Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte a pagar el precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso. En materia mercantil la compraventa de cosa ajena es válida. Es un error considerar la compraventa solo por la voluntad del comprador. CARACTERES Típico (está tipificado en el Código) Consensual (se perfecciona por el consentimiento de las partes) Bilateral (se requieren dos partes) Oneroso (hay dinero de por medio) Conmutativo (existen ventajas para las partes)

REQUISITOS a) Capacidad. Debo poseer capacidad para disponer, si soy el que vendo, y capacidad para obligarme si soy el que compro.

Incapaces de hecho Incapaces de derecho 1) esposos (salvo compra en remate, o que un esposo le compre o venda a la sociedad que forma otro esposo) 2) padres, tutores o curadores 3) albaceas

4) madatarios a los que se les encarga la venta de algo no pueden comprar los bienes 5) Empleados públicos del estado no pueden comprar bienes del estado cuya venta se les encargó. 6) Jueces y auxiliares de la justicia

b) Consentimiento acuerdo de voluntades. c) Cosa Todas aquellas cosas que tengan valor salvo las cosas cuya venta se encuentra prohibida La compraventa mercantil solo se refiere a cosas muebles, incluye moneda, títulos, acciones y papeles de crédito, fondos de comercio

En el caso de inmuebles el acto puede ser reputado como acto de comercio en cuanto realizado por una sociedad, pero la compraventa de inmuebles es civil.

Objetos para consumo del comprador no es comercial pues falta el ánimo de lucro. Si es mas lo que vende que lo que consume si es compraventa comercial Las compras que realizan los comerciantes son mercantiles salvo prueba en contrario, pero es por la presunción de que todos los actos realizados por los comerciantes se presumen mercantiles salvo prueba en contra.

La venta de productos agrícolas es civil, salvo que la venta se realice a través de una sociedad, que en virtud del art. 8 el Cód. Com sus actos son comerciales. VENTA DE COSA AJENA Según el Código Civil no es válida, según el de Comercio sí. Se requiere la buena fe del comprador (art. 2412 Cód. Civ.)

Es distinta la compraventa de la entrega. Si el vendedor no entrega la cosa ajena o lo hace y la cosa es reivindicada por el dueño, debe indemnizar por los daños causados al comprador de buena fe, si el comprador sabe que la cosa es ajena la venta es nula.

PROMESA DE VENTA DE COSA AJENA Si no entrega la cosa prometida, debe indemnizar por los daños y perjuicios.

VENTA COSA ESPERADA Es una venta condicional. Si esa cosa no existe el contrato no tiene efecto jurídico. Es una venta sujeta a la condición suspensiva de que la cosa exista para que tenga efectos jurídicos el contrato.

PRECIO Si el precio no se fija y se entregó la cosa, el precio es el corriente en el día y lugar de entrega (art. 458 Cód. Com.) Debe ser en dinero. Si se entrega una cosa a cambio de otra es una permuta. Debe ser determinado o determinable. Por ejemplo el precio de plaza o que se refiera al precio de otra cosa cierta. Debe ser serio, no simulado, ni ficticio, ni irrisorio. Puede ser mixto, parte en dinero y parte en cosas. Puede pagarse en plazos. Debe ser determinado o determinable. Las partes pueden establecerlo, dejarlo al arbitrio de un tercero, referirlo al precio de otra cosa cierta, o al precio corriente de plaza. Si no se fija el precio el contrato es nulo por falta de un requisito esencial, pero si se entregó la cosa se entiende que el precio es el de plaza del día y lugar de entrega. El precio vil es un precio serio pero lesivo por lo que puede ser revisado.

FORMA Y PRUEBA El contrato es consensual, se perfecciona por la voluntad de las partes. Por eso hay libertad de formas. Se prueba por libros de comercio o cualquier otro medio de prueba

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

a) Entregar la cosa vendida. La tradición de la cosa en el lugar pactado, sino en el lugar donde está la cosa al hacerse la venta. La entrega puede ser real o simbólica. Por ejemplo entregar las llaves de un almacén o tienda (simbólica), la caja donde está la mercadería (real) Salvo pacto en contra las cosas deben ser entregadas dentro de las 24 hs. De vendidas, si no cumple el comprador puede pedir la rescisión o exigir el cumplimiento mas los daños. Salvo que existe un accidente sin culpa del vendedor, en ese caso éste sólo devuelve el precio recibido. Es el vendedor quien debe probar la entrega. b) Entregar una cosa igual en especie y cantidad si la cosa se pierde o deteriora por culpa del vendedor.

c) Responder por los vicios ocultos de la cosa. d) Entregar factura de las cosas vendidas y recibo del precio.

DERECHOS DEL VENDEDOR.

Exigir el pago del precio en el plazo acordado o sino al contado. Si es al contado el pago se hace donde se entrega la cosa, y si es a plazo en el domicilio del comprador.

Si no le pagan el precio puede pedir la resolución o el cumplimiento del contrato.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

1. Pagar el precio en el lugar, plazo y forma convenida. 2. Recibir la cosa comprada

DERECHOS DEL COMPRADOR 1. Retener el pago del precio cuando le quieren entregar algo distinto a lo comprado, o sin los accesorios, o de distinta variedad o especie a la estipulada, o por partes cuando las cosas se venden por junto. 2. Examinar las cosas 3. Negarse a recibir lo comprado cuando no es lo estipulado. 4. Optar por exigir la resolución o el cumplimiento del contrato

MANDATO COMERCIAL

El mandato es civil cuando tiene por objeto la realización de actos de dicha naturaleza Es comercial cuando tenga por objeto la realización de actos de naturaleza comercial. La comisión se diferencia del mandato pues el comisionista actúa por el comitente pero en nombre propio.

En las relaciones entre mandatario y mandante es igual que entre comitente y comisionista. RELACIONES EXTERNAS Mandato comercial: Hay representación, operación se realiza en nombre del mandante, por lo tanto la relación se entabla entre el tercero que contrata y el mandante. Comision: No hay representación. La relación es entre el comisionista y el tercero. Este no tiene relación con el comitente.

Tanto la comisión como el mandato son siempre un mandato y la diferencia es la relación con los terceros, no en la esencia del contrato.

FORMA Expresa o tácita. El contrato no es formal, es consensual. La aceptación el mandatario también puede ser expresa o tácita.

OJETO Todos los actos lícitos posibles susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El mandato con objeto ilícito, inmoral, imposible no da acción alguna al mandatario contra el mandante ni viceversa, salvo que mandatario no supiese la ilicitud del objeto. El mandato comercial es sólo para actos de comercio. El mandato para un objeto principal implica también para lo accesorio, por lo tanto también sirve para actos civiles si son consecuencia de los comerciales. Puede ser para todos los negocios jurídicos o especial para algunos. Las facultades del mandatario se extienden a todo aquello que tenga relación con el negocio encomendado. La naturaleza del negocio determina la extensión de los poderes, son todos aquellos necesarios para concluir el negocio. El actuar prudente del mandatario siempre obliga al mandante.

EN INTERES DE QUIEN SE OTORGA EL MANDATO.

1. Del mandante 2. Del mandatario y el mandante (por ejemplo mandato a un socio de la sociedad en beneficio de todos.) 3. Del mandante y un tercero (por ejemplo poder para vender bienes y pagar a los acreedores) 4. De un tercero (Por ejemplo vendo un auto o fondo de comercio y doy poder al comprador para hacer la transferencia) Nunca puede ser en interés exclusivo del mandatario, no sería entonces en ese caso un poder sino un consejo a seguir o no.

CAPACIDAD DEL MANDANTE

Tiene que tener capacidad para realizar actos de administración o disposición según sea el mandato que de

CAPACIDAD DEL MANDATARIO.

Tiene que tener capacidad para contratar. PLURALIDAD DE MANDATARIOS

Puede ser un mandato conjunto. Pueden ser mandatos separados en el que todos pueden actuar separadamente, unos actúan conjuntamente y otros separadamente, cada uno tenga una función distinta, o se autorice a mandatarios a distribuir las funciones. Puede existir también un mandato plural sucesivo. SUSTITUCIÓN DEL MANDATO El mandatario puede sustituir el mandato salvo prohibición del mandante. Si el mandante guardó silencio respecto de la sustitución, responde el mandatario frente al mandante por las consecuencias dañosas producto de su culpa , dolo incapacidad o insolvencia notoria del sustituto Si el mandante autoriza la sustitución expresamente, el mandatario responde frente al mandante si elige a un sustituto notoriamente incapaz o insolvente o no lo vigila. Si el mandante prohibe la sustitución. Los contratos que celebre el sustituto no obligan al mandante salvo que los ratifique, y el mandatario responde por los daños salvo que demuestre que los daños igual se hubieran producido si hubiese ejercido personalmente el mandato el mandatario. Si el mandante autoriza la sustitución e indica el nombre del sustituto, el mandatario no responde salvo que el sustituto sea notoriamente incapaz o insolvente y solo él lo sabía. Sustitución voluntaria e innecesaria, el mandatario es solidariamente responsable con el sustituto frente al mandante. En cualquier caso el mandante tiene acción directa contra el sustituto.

El sustituto tiene acción contra el mandante si el objeto del mandato fue bien cumplido, por las sumas que haya erogado para la ejecución del mandato. Las relaciones entre sustituto y sustituido (mandatario) son las del mandato. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO 1. Observar las órdenes e instrucciones recibidas, debe proceder según los usos y costumbres 2. Abstenerse de realizar actos dañosos para el mandante. El mandato se basa en la confianza. 3. Deber de información hacia el mandante 4. Rendir cuentas 5. Entregar lo recibido por el mandante y devolver los fondos desviados. Debe entregar todo lo recibido del tercero, las ganancias y los títulos, documentos y papeles recibidos para el cumplimiento del mandato. 6. Puede dar garantía de solvencia. Puede pactarse que el mandatario responderá por el riesgo de la operación ante el mandante. 7. Debe efectuar medidas conservatorias de los efectos que reciba para cumplir el mandato. 8. En caso de oposición de intereses entre el mandante y el mandatario, no debe comprar ni el ni por otro las cosas que se le ordenó vender ni vender sus cosas al mandante cuando se le pidió comprar algo, en virtud del deber de lealtad. Las excepciones a este principio son: a) Cuando compra o vende para si o para otro las cosas al precio de plaza. b) Cuando el precio es favorable para el mandante c) Cuando el mandatario necesita dinero prestado para el mandante y el mandatario se lo presta al interés de plaza d) Cuando el mandante le da autorización al mandatario para tomar para sí el dinero que el mandante le dio para prestar e) Cuando el mandante le da autorización al mandatario para vender o comprar los bienes objeto del mandato para sí.

8. Responsabilidad del mandatario por culpa o negligencia en el cumplimiento del mandato salvo caso fortuito o fuerza mayor. Responde por los daños y perjuicios por culpa o negligencia en la inejecución parcial del mandato. Responde por la pérdida e valores en dinero del mandante aún cuando hay caso fortuito o fuerza mayor por ser en este caso deudor de género. Esto salvo pacto en contrario. Si hay varios mandatarios no hay solidaridad entre ellos salvo pacto en contrario. Si renuncia al mandato y causa un perjuicio, responde si la renuncia es extemporánea o sin razón. Si el mandatario dice que va a adelantar fondos, debe hacerlo salvo descrédito sobreviniente del mandante. Si se aparta de las instrucciones recibidas o abuso de facultades, los efectos dañosos de ese negocio están a su cargo. 9. Debe cumplir con las obligaciones fiscales. 10. Debe mantener en buen estado los objetos que se le dieron para cumplir mandato. 11. Si debe contratar seguro debe hacerlo bajo apercibimiento de tener que responder si acaece el evento dañoso y no lo contrató.

RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO

Por la actuación culposa o negligente si de ello resultare un perjuicio. 1. Responde por daños y perjuicios que su actitud culposa o negligente cause por inejecución del mandato o por su retardo. 2. Responde por pérdida de valores en dinero que tenga en su poder aún cuando la pérdida sea por caso fortuito o fuerza mayor y ello por ser deudor de género y el género no perece salvo cosas que estén en cajas o sacos cerrados. Ello así salvo pacto en contrario.

3. En caso de pluralidad de mandatarios que actúan conjuntamente no hay solidaridad entre ellos, salvo pacto en contra. Si algún mandatario se niega a cooperar es el único responsable frente al mandante. 4. Si la renuncia es extemporánea y causa un perjuicio 5. Debe avisar oportunamente si rehusa el mandato, sino responde por los daños 6. Si el mandatario dijo que adelantaría fondos debe hacerlo salvo descrédito notorio del mandante. 7. Responde si se aparta o abusa de las facultades que le confiere el mandato y causa un perjuicio.

El mandatario tiene un privilegio: Puede retener las cosas propiedad del mandante que tenga en su poder si no se le pagan sus servicios.

EFECTOS JURÍDICOS El mandatario contrata en nombre del mandante. Lo representa. En caso de exceso de poder el contrato celebrado con el tercero es nulo salvo ratificación del mandante. Ello no es así si la actuación del mandatario fue mas ventajosa para el mandante, si el mandante aprovechó las consecuencias del contrato que el mandatario celebró con el tercero, si el mandatario ofrece compensar las desventajas que el contrato le trajo a mandante, si el tercero pudo creer que las facultades que ejerció el mandatario estaban dentro del mandato. Si se promete el hecho de un tercero y no ocurre, el que lo prometió debe ejecutarlo personalmente o indemnizar los daños. CESE MANDATO

1) 2) 3) 4) 5)

Por cumplimiento del negocio Por expiración del plazo Por revocación del mandato Por renuncia del mandatario. Por incapacidad del mandatario o del mandante

6) Por imposibilidad de cumplir el objeto 7) Por acuerdo de partes. 8) Por resolución del contrato. 9) Por cese del mandatario sustituto 10) Por muerte del mandatario o mandante

COMISION En este contrato el mandatario (comisionista) actúa en nombre propio pero por cuenta ajena Tiene por objeto exclusivamente actos de comercio Los actos son individualmente determinados.

Es un tipo de mandato en el que el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena Si lo que se realizan son actos civiles es un mandato sin representación pero no comisión. Pero por principio de accesoriedad el comisionista puede realizar actos civiles cuando sean consecuencia, necesarios, o tengan alguna incidencia en los actos de comercio que se le encargó. Si son para actos determinados genéricamente es un mandato sin representación. Es distinto del corretaje porque el corredor acerca a las partes pero son las partes las que concluyen el contrato. En la comisión No acerca al comitente con el tercero, es el comisionista el que concluye el contrato. Es distinto del mandato porque no hay representación. Es distinto de la locación de servicios porque no hay relación de dependencia, la comisión es para uno o mas actos solamente.

FORMA Expreso o tácito.

RELACION INTERNA ENTRE COMITENTE Y COMISIONISTA

Igual que en mandato.

RELACION EXTERNA El comisionista queda obligado personalmente y directamente hacia el tercero o los terceros con los que contrata. El tercero no tiene acción contra el comitente ni éste contra el tercero. Ello aún cuando el tercero sepa de la comisión. Igual si el comisionista actúa en nombre del comitente y no propio como debe, el tercero no puede pedir la anulación. El comitente puede ir contra el tercero cuado el comisionista le cediera sus derechos, pero esto es por los principios generales de la cesión de derechos y no por la comisión.

ACEPTACIÓN O RECHAZO La comisión puede aceptarse o rechazarse expresa o tácitamente, Por ejemplo cuando realiza los actos encomendados. El rechazo debe ser hecho dentro de las 24 hs. Sino el silencio no implica aceptación pero sí responde por daños causados por la falta de aviso oportuno del rechazo.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA Si acepta queda obligado a cumplir comisión según las instrucciones dadas. Si no hay órdenes expresas, o no puede recibirlas o se lo autorizó a actuar según su criterio, tiene que actuar como si fuese un negocio propio conforme usos y costumbres. Si se aparte de las instrucciones pero es aceptado expresa o tácitamente por el comitente, no tiene responsabilidad, o si va contra las órdenes del comitente y hay ventajas, tampoco. Caso contrario es responsable. 1. Las relaciones internas son las del mandato y debe atender a los intereses del mandante, por ejemplo si lo que le piden que haga es dañoso para el mandante no debe hacerlo 2. La comisión implica la realización de todos los actos necesarios para cumplir las órdenes.

3. Es indivisible. Una vez aceptada debe cumplir todo. 4. Comisionista que sin autorización del comitente haga préstamos, anticipos o ventas al fiado toma a su cargo todos los riesgos de la cobranza, cuyo importe podrá exigir el comitente a los terceros. Puede dar plazo para el pago con autorización del comitente.

En principio el comitente adelanta dinero para los gastos. Si el comisionista se compromete a anticipar los fondos, no puede alegar falta de provisión de los fondos, salvo descrédito o insolvencia del comitente.

Debe informar al comitente 1. Todas las noticias referentes a las negociaciones para que pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes. Si concluye la negociación deberá dar aviso dentro de las 24 hs. Esto es una consecuencia del deber de lealtad y fidelidad. Si no cumple con deber de información, es responsable por los daños y perjuicios que ello cause. 2. Debe dar aviso de los daños que sufrieran los efectos que tenga en su poder con motivo de la ejecución de la comisión. 3. Debe dar aviso cuando las cosas que recibe estén dañadas o disminuídas. 4. Si vende a plazos debe comunicarlo, sino implica que las vendió de contado.

MEDIDAS CONSERVATORIAS

1. Debe cuidar los efectos que le entregaron, que compró o recibió en depósito para mandar a otro lugar salvo caso fortuito o fuerza mayor o si el deterioro fuese por un vicio inherente a la cosa.

2. Vender las cosas en remate si las cosas se alteran y debe hacer ese tipo de venta para salvar parte de su valor. 3. Debe marcar los efectos. Puede contramarcarlos si es necesario para que no se confundan con otras cosas iguales que tenga. 4. No puede alterar las cosas salvo autorización. 5. Debe identificar los efectos que obran en su poder con motivo de la comisión.

Debe rendir cuentas.

Con respecto a sustitución, responsabilidad, obligaciones, cese, se aplica lo ya dicho respecto del mandato.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.