Compraventa y permuta

Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones y contratos. Transmisión de la propiedad. Riesgos y promesa de venta. Comprador. Vendedor

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Compraventa y Permuta A) Obligación de Entrega: Conservación y custodia de la cosa: El vendedor tiene la Obligación de entregar la cosa sin cambiar el estado hasta que se haga efectiva la transición. Este, tiene la obligación de la custodia: De cosas Ciertas: Tiene por Objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble. De género limitado: Tiene por objeto la entrega de una cosa incierta determinada entre un número de cosas ciertas de la misma especie. De género ilimitado: El vendedor cumple entregando cualquier cosa perteneciente al género. Los gastos de custodia corren por cuenta del vendedor, pero las partes se pueden poner de acuerdo para estipular lo contrario. La Entrega: • Es la transferencia de posesión de la cosa por parte del vendedor al comprador. • Objeto: Poner al comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que le corresponde. • Tradición de cosas inmuebles: Al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento del comprador o viceversa, o bien desistiendo el vendedor de la posesión que tenía y ejerciendo el adquiriente acto posesorio en presencia del vendedor y sin oposición alguna. • Tradición de cosas muebles: Exige la entrega material de la cosa con la salvedad de: • Si la cosa estuviese en caja, almacén o edificio cerrado, bastará con la entrega de la llave del lugar en que la cosa esté guardada. • Si la cosa no está presente: basta con la entrega de los conocimientos, factura, recibo, remito, etc. o cuando se remiten por cuenta y orden de otros, es suficiente que la persona que la remita le entregue a la gente que deba transportarlas, con tal de que el comprador hubiere determinado o aprobado el modo de remisión. No estando presente el comprador, el vendedor la remite a un tercero designado por el adquirente o la pone en un lugar que está a la disposición exclusiva del comprador. • Extinción de la obligación de la entrega: El vendedor debe entregar la cosa tal como se encontraba en el momento del contrato de venta. • Tiempo de la entrega: • La cosa debe entregarse en el tiempo convenido en el contrato y si no lo hubiere cuando el comprador lo exija. • Entrega inmediata: se realiza dentro de las 24 horas siguiente al contrato; limitaciones de la entrega inmediata: 1

La facultad del comprador no debe ser ejercida perentoria y abusivamente, sino de buena fe. Debe admitirse un plazo cuando este se hallase implícito en el contrato o cuando la costumbre del lugar lo impone. • Lugar de entrega: Designado en el contrato y a falta de estipulación en el lugar que se encontraba la cosa en el momento de la celebración. El código civil presenta dos soluciones: A) Debe entregarse en el domicilio del vendedor al tiempo de verificarse la entrega. • Debe entregarse en el lugar que fije el juez. • Derecho a Retención del vendedor: El vendedor puede negarse a entregar la cosa mientras que el precio no se haya pagado íntegramente. • Gestos de entrega: Es a cargo del vendedor, con la salvedad de que esté estipulado en el contrato. Están a cargo del comprador los gastos de escrituración del bien y los honorarios. B) Obligación de Garantía: Concepto: El vendedor debe garantizar al comprador que podrá gozar de ellas conforme a su destino y a la naturaleza del derecho de propiedad que le ha transmitido. Garantía contra los hechos propios del vendedor: Es abstenerse de todo acto que perturbe al comprador en el goce del derecho que le ha transmitido. ◊ Sanción de la Obligación de las garantías: Hay distintas acciones y especies a favor del comprador; ◊ Por los daños y perjuicios. ◊ Acción que prohíbe la turbación de la posesión. ◊ Puede hacer declarar la ineficiencia de ciertos actos jurídicos realizados por el vendedor. ◊ El comprador tiene la excepción de la garantía, es una defensa que la ley le otorga l comprador. ⋅ Invalidez de la cláusula de no garantía contra los hechos personales: Toda cláusula que exima al vendedor de su obligación de garantizar al comprador contra sus hechos personales debe tenerse por nula, pues importaría autorizarlo a perturbar dolosamente la posesión pacífica del derecho que ha transmitido. Se trataría de una cláusula contraria a la buena fe que debe primar en los negocios jurídicos. Vicios redhibitorios: ⋅ Concepto: Los defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición y cuya importancia es tal que al verlo conocido el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera dad menos por ello. ⋅ Condición de existencia: Deben ser ⋅ Oculto: Los vicios aparentes no dan ninguna responsabilidad ⋅ Importante: De haber conocido el vicio, el comprador, no hubiera adquirido la cosa o hubiera dado menos por ella. Tiene a su disposición dos acciones Redhibitoria: Por la cual debe obtener la resolución del contrato. Quanti minoris: Puede exigir una parte del precio proporcional a la desvalorización de la cosa como consecuencia del defecto, en este caso no se anula el contrato. 2

◊ Debe existir al momento de la adquisición: solo si existe al momento de la adquisición puede dar fundamento de una queja del comprador. ⋅ Prueba: el comprador debe demostrar fehacientemente que el vicio existía antes de la adquisición de la cosa. ⋅ Garantía: Existe entre las partes contratadas y sus herederos a titulo oneroso. ⋅ Efectos: • Acciones que disponen al comprador: Acción redhibitoria y acción Quanti minoris. • Vendedor de buena fe: Solo debe la restitución del precio con sus intereses desde el momento en que se realizo el pago. • Vendedor de mala fe: El vendedor que conoció el vicio oculto o que debía conocerlo por razón de su oficio o arte. ♦ Sanción de la garantía: no deberá el vendedor la garantía cuando: ♦ Si se hubiere estipulado en el contrato. ♦ Si el adquirente conocía el vicio o si debía conocerlo por su profesión y oficio. ◊ Cláusula que modifica la garantía: Las partes pueden renunciar a este Vicios redhibitorios dejándolo expresamente aclarado en el contrato. C) Obligación del Comprador: Las obligaciones son: ⋅ Pagar el precio. ⋅ Recibir la cosa. ⋅ Pagar el instrumento del contrato 3

y los gastos de recepción de la cosa. Obligaciones de pagar el precio: Establecido en el contrato, si este nada dijera se realizara en el momento de la entrega de la cosa.

♦ Luga de pago El lugar de pago conv en la venta al conta debe paga en el lugar de entre y en las venta a plazo sea este deriv de contr o del uso local debe hace en el 4

dom del comp ♦ Inter El comp debe paga inter cuan ♦ El contr fije inter ♦ El comp halla incur en mora

♦ Si tiene temo fund de ser mole por una acció real, al meno que el vend le 5

afian su restit ♦ Si el vend no le entre la cosa en las cond debid

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♦ Tiem y lugar El comp esta oblig a fijar en el contr o en el que fuere de uso local el lugar 7

la cosa debe recib en el lugar desig en el contr y a falta de estip en el lugar dond se enco la cosa en el mom de la celeb

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