COMUNIDAD ANDINA FRANJA DE PRECIOS

COMUNIDAD ANDINA FRANJA DE PRECIOS INDICE DE CONTENIDOS 1. FRANJA DE PRECIOS ......................................................................

0 downloads 259 Views 92KB Size

Recommend Stories


DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
16 ANA MARLENY BUSTAMANTE / DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA / 16-28 DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Ana Marleny Bu

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
Decisión 685 Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo

Story Transcript

COMUNIDAD ANDINA FRANJA DE PRECIOS

INDICE DE CONTENIDOS

1.

FRANJA DE PRECIOS ................................................................................................3 a. Cuadro Resumen de los Precios Piso y Precios Techo de las Franja del Sistema Andino de Franjas de Precios ......................................................................................................................................................3 b. Precios de referencia, Rebajas arancelarias (reb), Derechos adicionales (Dva) y Arancel total (At) para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y 30 de setiembre de 2001 .....................................................................................................................................................5 c. Precios de referencia, Rebajas arancelarias (reb), Derechos adicionales (Dva) y Arancel total (At) para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 1 y 15 de octubre de 2001 5 d. RESOLUCION 461 Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril del 2001 - marzo del 2002 ............................................................................................7

COMUNIDAD ANDINA

1.

FRANJA DE PRECIOS

El Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional.

a. Cuadro Resumen de los Precios Piso y Precios Techo de las Franja del Sistema Andino de Franjas de Precios Abr 99/ Abr 2000/ Abr 2001/ Franjas Mar2000 Mar2001 Mar2002 Piso Techo Piso Techo Piso Techo Aceite Crudo de Palma 602 689 599 705 519 662 Aceite Crudo de Soya 611 671 568 666 497 624 Arroz Blanco 358 400 346 396 319 387 Azúcar Blanco 384 447 362 450 324 409 Azúcar Crudo 289 331 267 332 245 306 Carne de Cerdo 1 578 1 883 1 453 1 842 1 434 1 839 (Sistema) Carne de Cerdo (Venezuela) Cebada 145 171 141 172 135 169 Leche Entera (Sistema) 2 194 2 434 2 197 2 487 2 160 2 480 Leche Entera (Colombia/ Ecuador) Leche Entera (Venezuela) Maíz Amarillo (Sistema) 161 192 159 195 156 197 Maíz Amarillo -

(Venezuela) 161 187 282 315 180 216 1 364 1 487

Maíz Blanco Soya en Grano Trigo Trozos de Pollo

Franjas

186 312 215 1 498

138 253 157 1 371

182 314 207 1 522

Abr 95/ Abr 96/ Abr 97/ Abr 98/ Mar96 Mar97 Mar98 Mar99 Piso Techo Piso Techo Piso Techo Piso Techo

Aceite Crudo de 401 Palma Aceite Crudo de 479 Soya Arroz Blanco 328 Azúcar Blanco 377 Azúcar Crudo 282 Carne de Cerdo 1 806 (Sistema) Carne de Cerdo 1 624 (Venezuela) Cebada 142 Leche Entera 2 090 (Sistema) Leche Entera (Colombia/ 2 200 Ecuador)

Leche Entera 1 980 (Venezuela)

Maíz Amarillo 146 (Sistema) Maíz Amarillo 134 (Venezuela)

Maíz Blanco

152 263 170 1 367

154

Soya en Grano 263 Trigo 164 Trozos de Pollo 1 337

444

460 571

507

613

542 642

523

510 594

537

621

568 642

373 462 344

369 407 307

331 381 283

381 429 318

338 388 291 1 1 971 1 646 1 888 679

390 437 324

1 840 -

-

-

153

170

322 364 272 1 2 169 668 1 1 987 537 154 143 2 2 310 059

149

2 213 2 191

2.263 (Abr/ Jun) 2 2 420 2 279 125 2.241 (Jul/ Mar) 2.119 (Abr/ Jun) 1 2 200 2 147 993 2.141 (Jul/ Mar)

-

1 918

149 171 2 2 392 2 434 228 2.464 (Abr/ Jun) 2.442 (Jul/ Mar) 2.320 (Abr/ Jun) 2.342 (Jul/ Mar)

156

146 156

154

183

161 191

144

135 145

-

-

-

161 (Abr/ Jun) 163 (Jul/ Mar) 271 185

186 (Abr/ Jun) 186 (Jul/ Mar) 296 214

166

280 189

154 166

260 277 169 188 1 1 452 1 405 1 344 1 436 319

-

163 186

-

-

282 312 186 216 1 1 456 355

Fuentes: Resoluciones Nº 360, 396, 444, 462, 466 y 489 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; 037, 169, 328 y 461 de la Secretaría General

b. Precios de referencia, Rebajas arancelarias (reb), Derechos adicionales (Dva) y Arancel total (At) para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y 30 de setiembre de 2001 Franja Sub Precio de Producto Vinculados Vinculados Vinculados partida Referencia Marcador con con con (No. CIF AEC de AEC de AEC de sp) (USD/t) 20% 15% 10% (97 sp) (53 sp) (1 sp) Reb At Reb At Reb At Reb At ó ó ó ó Dva Dva Dva Dva Carne de 11 1,918 -5% 15% -5% 15% cerdo Trozos 10 898 63% 83% 63% 83% de pollo Leche 27 2,226 0% 20% 0% 20% 0% 15% entera Trigo 7 149 6% 21% 5% 25% 6% 21% Cebada 3 133 2% 17% 2% 17% Maíz 112 30% 45% 25% 45% 30% 45% amarillo 24 Maíz 122 15% 30% 11% 31% 15% 30% blanco 2 Arroz 212 61% 81% 61% 81% 66% 81% blanco 4 Soya en 15 213 22% 37% 22% 37% grano Aceite crudo 14 386 35% 55% 35% 55% de soya Aceite crudo 23 375 46% 66% 46% 66% 51% 66% de palma Azúcar 204 24% 44% 24% 44% crudo 2 Azúcar 291 14% 34% 14% 34% 18% 33% 24% 34% blanco 9

c. Precios de referencia, Rebajas arancelarias (reb), Derechos adicionales (Dva) y Arancel total (At) para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 1 y 15 de octubre de 2001 Franja Sub Precio de Producto Vinculados Vinculados Vinculados partida Referencia Marcador con con con (No. CIF AEC de AEC de AEC de sp) (USD/t) 20% 15% 10% (97 sp) (53 sp) (1 sp)

Reb At ó Dva

Reb At ó Dva

Reb At ó Dva

Reb At ó Dva

Carne de 11 1 622 0% 20% 0% 20% cerdo Trozos 10 924 58% 78% 58% 78% de pollo Leche 27 2 203 0% 20% 0% 20% 0% 15% entera Trigo 7 145 10% 25% 7% 27% 10% 25% Cebada 3 134 1% 16% 1% 16% Maíz 24 108 35% 50% 30% 50% 35% 50% amarillo Maíz 2 120 17% 32% 13% 33% 17% 32% blanco Arroz 4 213 60% 80% 60% 80% 65% 80% blanco Soya en 15 208 25% 40% 25% 40% grano Aceite crudo 14 368 42% 62% 42% 62% de soya Aceite crudo 23 361 53% 73% 53% 73% 58% 73% de palma Azúcar 2 199 28% 48% 28% 48% crudo Azúcar 9 277 20% 40% 20% 40% 25% 40% 30% 40% blanco NOTAS: La presente tabla es aplicable para el caso de los productos cuyo Arancel Normal corresponde al nivel del Arancel Externo Común (AEC) establecido en el Anexo 1 de la Decisión 465. Las rebajas o derechos adicionales y los aranceles totales efectivamente aplicados, pueden diferir de los indicados en esta tabla, debido a las circunstancias siguientes: 1. Los derechos adicionales podrán limitarse a lo necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos ante el GATT - OMC con anterioridad al 31 de enero de 1996. 2. Las rebajas arancelarias para Ecuador, no puede exceder el nivel del Arancel Normal aplicado en virtud del Anexo 2 de la Decisión 465, en las siguientes subpartidas 1001.10.90; 1001.90.20; 1001.90.30; 1502.00.11; 1701.11.90; 1701.99.00; 1702.40.10; 3505.20.00. 3. Las rebajas arancelarias para las siguientes subpartidas, no pueden exceder el nivel de Arancel Normal aplicado por figurar en la Nómina de Bienes No Producidos Resolución 492: 1506.00.10; 1506.00.90 4. El Arancel Total que se indica, se refiere al que corresponde a la "Nación Más Favorecida"; no considera preferencias arancelarias concedidas en virtud de convenios comerciales. 5. Los Países Miembros podrán limitar la aplicación de los derechos variables adicionales para los productos que se clasifiquen en las subpartidas NANDINA 1001.10.90 y 1001.90.20 hasta un nivel tal que el arancel total para sus importaciones no resulte superior al 35 %. Fuentes: Circular Nº 157 Decisiones 371, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 468, 469 y 470 ; Resoluciones 328 y 338

Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina. 2000-9-17

d. RESOLUCION 461 Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril del 2001 - marzo del 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 468, 469, 470 y 482 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367 y 389 de la Junta; y la Resolución 425 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes; Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión; RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril del 2001 y el 31 de marzo del 2002, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución: Producto Marcador Aceite crudo de palma Aceite crudo de soya Arroz blanco Azúcar blanco Azúcar crudo Carne de cerdo Cebada Leche entera Maíz amarillo Maíz blanco Soya en grano Trigo Trozos de pollo

Piso CIF Techo (USD/t) (USD/t) 519 662 497 624 319 387 324 409 245 306 1 434 1 839 135 169 2 160 2 480 156 197 138 182 253 314 157 207 1 371 1 522

CIF

Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.