CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO CARTILLA DEL SERVIDOR PÚBLICO. Cali, Febrero de 2013

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

“CARTILLA DEL SERVIDOR PÚBLICO”

Cali, Febrero de 2013

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CONTENIDO

1.Notas de presentación …………..………………………………………………

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2.Introducción……………………………………………………………………….

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3.Responsabilidad del Servidor Público.………………………………………..

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4.Responsabilidad Disciplinaria del Servidor Público…………………………

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5.Proceso Disciplinario….…………………………………………………………

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6.Representaciones gráficas del proceso disciplinario….………………………

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1.Proceso Disciplinario– Tipos……………………………………………… 2.Proceso Ordinario – Etapas y Términos Procesales……………………. 3.Proceso Ordinario:- Etapa y Decisiones…………………………………. 4.Trámite General del Proceso Ordinario………………………………….. 5.Trámite de la Suspensión Provisional…………………………………….

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7.Glosario……………………………………………………………………………

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8. Concejales………………………………………………………………………..

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9. Nivel directivo…..………………………………………………………………..

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10.Referencias Bibliográficas...…………………………………………………..

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a.Normativa………….………………………………………………………… b.Jurisprudencia…….………………………………………………………… c.Bibliográficas…………………………………………………………………

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1. NOTAS DE PRESENTACIÓN

DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN CONCEJO DE CALI En el régimen jurídico colombiano, el derecho disciplinario es “una rama esencial al funcionamientodel Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberesy obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientospara aplicarlas”, no es una creación legal ni una interpretación de la jurisprudencia, es una vertiente delderecho público que tiene origen en la Constitución Política, y ha sido desarrollado legalmente por lajurisprudencia al amparo de las normas constitucionales que lo erigen como una disciplina autónoma eindependiente, en especial deslindada del derecho penal y el derecho administrativo. Se puede afirmar que el desarrollo histórico de la normativa del derecho disciplinario está íntimamenteligado a dos temas: por una parte, el control de la corrupción y, por otra, el establecimiento de derechos,deberes y características del empleo a nivel estatal en todos los ámbitos territoriales, generandoen consecuencia una condición de dispersión inicial en el campo normativo que solo hasta 1995 seconsolida en un solo cuerpo. Para los doctrinantes, la Ley 200 de 1995 representó un cambio trascendental en la legislación colombiana,pues constituyó el primer intento de reforma de la normativa disciplinaria que consolidó en un documentoel régimen de faltas, sanciones y también los procedimientos, destacándose la finalidad del deberfuncional del servidor público en cumplimiento de los llamados fines esenciales del Estado. Como resultado de la experiencia anterior, la aparición de la Ley 734 de 2002 implicó la modernización deesta rama del saber legal al lograr finalmente desligarse del derecho penal y el derecho administrativopuro, creando finalmente una disciplina particular. Con la expedición del Estatuto Anticorrupción –Ley 1474 de 2011-, se incluyen modificaciones detrascendental importancia en el campo disciplinario que propugnan una administración públicatransparente, que responda únicamente a los fines esenciales del Estado. Se pretende que este documento se convierta en herramienta de apoyo para quienes tienen en susmanos la titánica labor de velar por el cumplimiento de la función pública y los fines esenciales del Estadoenarbolando las banderas de la lucha contra la corrupción, como garantes de la sociedad. JOSE FERNANDO GIL MOSCOSO PRESIDENTE CONCEJO DE CALI

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El Concejo Municipal de Santiago de Cali, a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se complace en presentar a ustedes un instrumento pedagógico denominado “Cartilla del Servidor Público”. Seespera que ésteinstrumento seconstituya una herramientaeficaz deprevención, formación y consultapermanente cuandoconsidere necesario ahondar en el estudio de los conceptos básicos que trata las conductas de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas y regula la conducta de los mismos para que estén ajustados a la Constitución, los Tratados Internacionales relativos a derechos humanos, la Ley y los Reglamentos. El documentose encuentra desarrollado en un lenguaje sencillo para facilitar sucomprensión por parte de todos los servidores y servidoras de nuestra entidad. La oficina de Control Interno Disciplinario, conscientedelaresponsabilidadqueasumeel Servidor enel marcodesus funciones, es por ello que la acción Disciplinaria cumple una función preventiva y punitiva, por eso los invito a asumir una actitud preventiva frentealos hechosquepuedaneventualmentellegar aconstituirconductas quetrasciendan en el ámbito disciplinario, visión que se ajusta en mayor medida a losfines que persigue el derecho disciplinario: más prevención y menos sanción. Con el régimen disciplinario se buscó y se encontró fortalecer la autonomía e independencia del régimen disciplinario, y dejó de ser este un rey de burlas para convertirse en una herramienta clave para la administración pública. Con esto puedo afirmar que la solidez de esta independencia y autonomía es eficaz y eficiente a la hora de imponer sanciones, con esta ciencia sistemática se deben sentar bases para una administración justa e igualitaria para poder proscribir la arbitrariedad. Lo que pretendemos con esta cartilla es aportar un ladrillo o un granito de arena más para la aproximación del servidor público a la normativa disciplinaria.

AMANDA BORRERO HURTADO Jefe de la Oficina Control Interno Disciplinario

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2. INTRODUCCIÓN Enla actualidad, al hablar y reflexionar acerca dela naturaleza de la funcióndisciplinaria, implica en primer lugar, el reconocimientodela regla fundamentaldenominada relación especial de sujeción como categoría jurídica esencial quepermite explicar el vínculo existente entre el servidor público y el Estado. De esta cláusula se deriva igualmente la facultad que ostenta la administraciónpara el encauzamiento de la conducta oficial de quienes se hallan al servicio delEstado, la correcciónde los comportamientos que seapartan de los finesesenciales de la gestión pública y la capacidad para imponer las sanciones a quehayalugar cuando se presentanconductas que afectan o ponen en riesgo labuena marcha de la administración. Debe reconocerse entonces, que el servidor público, además de contar con unasactitudes y capacidades especiales, ostenta una posición jurídica distinta, superiora la de los particulares, la cual se traduce desdeel ámbito disciplinario, en unacategoría especial deresponsabilidades o deberes que debe atender mientrasejerza el cargo o desempeñe la función pública confiada. Podemos apreciar que a partir de la Ley 734 de 2002, el derecho disciplinario toma un nuevo rumbo como independiente y autónomo, donde expresa que puede complementarse en caso de vacíos con las demás legislaciones, y que el régimen disciplinario es principal por su naturaleza y los demás son subsidiarios y complementarios , pues es así como la Corte Constitucional y las demás corporaciones le han dado autonomía, pero aún le es aplicado las mismas garantía y principios del Derecho Penal, ya como dijimos al principio que es debido a su naturaleza sancionatoria, es por eso que podemos decir que está ligado con esta área, pero por si está totalmente escindida de esta, por lo que hablar de derecho disciplinario es hablar de una perniciosa identificación propia como tal, aunque sea imperioso utilizar las instituciones del derecho Penal. Se busca entonces con esta, abordar la temática desde la vista preventiva, lo quecompromete una presentación de los atributos que deben rodear al buen servidorpúblico, el significado y alcance de la función disciplinaria y el contenido prácticosustantivo y procedimental del proceso disciplinario que comprenda las fases oetapas que se surten en el proceso ordinario y verbal. Este prácticacartilla pretende que a partir del conocimiento de estos tópicos selogre el objetivo de la prevención de conductas que den lugar a sancionesdisciplinarias, y queencaso de presentarse alguna situación que origine laactuacióndisciplinaria, los servidores yservidoras de la oficina de Control Interno Disciplinario de la corporación estén encapacidad de asumir de la mejor manera posible el proceso disciplinario. Se pretende sistematizar de la manera más sencilla posible la función disciplinariay el proceso disciplinario como instrumentolegal de aplicación de la leydisciplinaria, procurando abarcar la doble dimensión teórico-práctica en unaperspectiva de diálogo permanente en el que el protagonista sea el propioservidor.

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La idea principal de estacartilla, es que solo quien conocesusderechos lospuede ejercer, de suerte que se busca que los servidores de esta oficina, comprendamos la complejidad que rodea en cada momento nuestra labor, lasfuentes de la responsabilidad que lo cobijan, las consecuencias legales que sedesprendendel servicio público y el trámite de los procesos disciplinarios, comopilares fundamentales de la prevención de conductas que puedan dar lugar a lassanciones que la ley establece en este campo del derecho sancionador. Por ello se abandona el lenguaje técnico jurídico y procuran definiciones yexplicaciones sencillas que faciliten la comprensióngeneral de la temática, buscando llegar a todas y todos los servidores de la corporación, es decir, que se trata de una herramienta pedagógica hecha para noabogados, sin perjuicio de que se pueda también contribuir en algo a estosprofesionales, a quienes desde ya les rogamos su comprensión, dadalasimplicidad de los textos.

AMANDA BORRERO HURTADO Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario

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3. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDORPÚBLICO

CONTEXTO GENERAL

ElServidor Público ostenta actitudes y capacidades especialesquelo handistinguido históricamente en esta difícil pero honrosa función ante la sociedad. Setratani más ni menos quedeunapersonaquesobresale por suvocación deservicio a la comunidad, que en la mayor de las veces configura su proyecto devida, se antepone a sus intereses personales y le exige en ocasiones un esfuerzomayor. Cuando se falla en el desempeño de la función o cargo, el Servidor Público puedeverse sometido a diversos juicios de responsabilidad, auncuandose trate delmismo hecho, así por ejemplo, si la conducta desplegada por el Servidor revistelas características de un delito corresponde a la Fiscalía General de la Nación lalabor de investigación y acusación ante los Jueces de la República a quienesconcierne adelantar su juzgamiento. Ahora, si la conducta que se atribuye al servidor se encuentra prevista en algúnestatuto jurídico penal internacional del cual forme parte nuestro Estado, como esel caso de las graves violaciones a los derechoshumanos y las infraccionesgraves al derecho internacional humanitario, en virtud del principio decomplementariedad, los órganos competentes bien pueden llegar a juzgarlo,evento que se presenta básicamente cuando se evidencian fallas insalvables enlos órganos judiciales internos que conlleven riesgo de impunidad. Si el hecho además constituye falta disciplinaria, laoficina de Control InternoDisciplinario de la entidad, la PersoneríaDistrital oMunicipal o la ProcuraduríaGeneral de la Nación, según el caso, lo pueden investigar disciplinariamente y encaso de hallarlo responsable, aplicarle la sanción correspondiente. Si el asuntotieneque ver con la administración, manejo y custodia de bienes yrecursos públicos, la Contraloría Municipal y/o Distrital, Departamental o General de laRepública le pueden iniciar al Servidor Público un juicio porresponsabilidadfiscal.

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En aquellos eventos en los cuales la entidad pública sea condenadapor lajurisdicción contencioso administrativa a reparar un daño antijurídico causado porun servidor público de dicho órgano, como consecuencia de una actuación dolosao gravemente culposa atribuible a éste, procede la acción de repetición contra elServidor, es decir, que en este caso, la responsabilidad del Servidor se extiende alo patrimonial.

4. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SERVIDOR PUBLICO.

El derecho disciplinario busca principalmente encauzar elcomportamiento oficial de los Servidores Públicos hacia el logro de los finesesenciales del Estado, así como el aseguramiento de la función pública deconformidad con los principios de moralidad, transparencia, objetividad, legalidad,honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía,neutralidad, eficiencia y eficacia.Es decirque los servidores públicos enejercicio de las funciones y atribuciones del cargo que desempeñan, cumplan bienyfielmente con los deberes que les impone la Constitución Política, losInstrumentos Internacionales acogidos por Colombia, la ley y los reglamentos, a lo que se agrega que tampoco pueden hacer aquello que está prohibido. Cuando los Servidores Públicos llevan a cabo comportamientos contrarios al marco general de sus funciones y atribuciones legales, incurren en falta disciplinaria por acción, y cuando no hacen lo que tienen que hacer se incurre en la falta por omisión del deber funcional, pero si el Servidor más allá de lo que le correspondehacer y su conductaderiva enunaafectacióntrascendente de la función pública, la falta se realiza por extralimitación en el ejercicio del cargo o función.Entonces las sanciones que se contemplan en el ámbito disciplinariocumplen la doble función de prevención y corrección comportamental en infracciones al deber funcionalpor acción, omisión o extralimitación en conductas que den lugar alquebrantamiento del régimen legal, violación de las prohibiciones y losimpedimentos,inhabilidades, incompatibilidadesoconflictos de interés,observando en cada caso el grado de riesgo o afectación que su conducta aprestapara la buena marcha de la administración. Ahora, las bases fundamentales que rigen el marco de la conducta oficial de losServidores Públicos en el desempeño del cargo o función, encuentra su cimientoen las siguientes categorías jurídicas: a. Deberes. Artículo 34 Ley 734 de 2002. b. Prohibiciones. Artículo 35 Ley 734 de 2002. c. Derechos. Artículo 33 Ley 734 de 2002. d. Inhabilidades. Artículo 122 Constitución Política, Modificó Acto Legislativo 01 de 2009. e. Incompatibilidades. Artículo 180 Constitución Política de Colombia. f. Impedimentos. g. Conflicto de interés. Artículo 83 Constitución Política de Colombia.

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Según el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002, adicionada por la Ley 1474 de 2011) las faltas disciplinarias seclasifican en: Faltasgravísimas (Artículo 48 CDU): Se encuentran expresamente señaladas en laley, esfuerzo que se justifica en la medida que corresponden a las conductas quemayor dañole causan a la administración y que a la vezsuponen la más gravesanción que en disciplinaria se puede imponer a los Servidores Públicos que seanhallados responsables de infringir el ordenamiento jurídico disciplinario en eldesempeñodel cargo o en el ejercicio delas funciones públicas, la cualdependiendo de la forma subjetiva de realización de la conducta (dolo o culpa), vadesde la suspensión e inhabilidad especial hasta la destitucióndel cargo einhabilidad general para ocupar cargos públicos de 10 a 20 años.Los numerales más destacados son: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley comodelito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasióno como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienesdel Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que estetenga parte o bienes departiculares cuya administración o custodia se lehaya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior aquinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, enfavor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales deincompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con lasprevisiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de unapersona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, oconflicto de intereses. 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cualesse tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violandoel régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normasvigentes. 30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecucióndecontrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidado inhabilidad prevista enla Constitución o en la ley, o con omisión de losestudios técnicos, financieros y jurídicosprevios requeridos para suejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se

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hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. 31. Participar enla etapa precontractual o en la actividad contractual, endetrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principiosque regulan la contratación estatal y la función administrativa contempladosen la Constitución y en la ley. 34. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridospor la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicasobligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sidoejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. 38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propiasde su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de lasalud humana, el medio ambiente o los recursos naturales. 39. Utilizar el cargopara participar en las actividades de los partidos ymovimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de losderechos previstos en la Constitución y la ley. 40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos arespaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales decarácter político partidista. 43. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas. 49. Las demás conductas que en la Constituciónoen la ley hayan sidoprevistas con sanción de remoción o destitución, o como causales de malaconducta. 56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa. 64. Adicionado por la Ley 1474 de 2011. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción. De igual manera, en el artículo 50 del Código Disciplinario Único indica queconstituyefalta

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grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de losderechos, la extralimitación de las funciones o la violación del régimen deprohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto deintereses consagrados en la Constitución y la ley, señalándoseenseguida, quepara determinar la gravedad o levedad de la falta se debe acudir a los siguientes criteriosestablecidos en el artículo 43 del mismo estatuto, los cuales permiten determinar lagravedad o levedad de la falta disciplinaria: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El grado de culpabilidad. La naturaleza esencial del servicio. El grado de perturbación del servicio. Lajerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectivainstitución. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que seapreciarán teniendo en cuenta el cuidadoempleadoen su preparación, elnivel de aprovechamiento de la confianza depositada en él investigado o dela que se derivedela naturaleza del cargo o función, el grado departicipación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior acometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado encircunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedadextrema,debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervencióndevarias personas, seanparticulares o servidores públicos. 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpagrave, será considerada falta grave.

Ahora bien, la conducta en materia disciplinaria se puede realizar con dolo, culpagravísima o culpa grave. Laconducta esdolosa cuando el servidor conoce el marco general de susdeberes, se encuentra en una situación apropiada para el pleno cumplimiento desus funciones, es decir, que no se presentan circunstancias que desestabilicen oafecten significativamente su libre proceder y, sabe además, que está obrando encontrario,reflejandodeestamanera su intencionalidad de quebrantar elordenamiento jurídico. Laculpa gravísima tiene lugar cuando se incurre en la falta disciplinaria porignorancia supina, entendida como negligencia en aprender o averiguar lo quepuede y debe saber el Servidor en el ejercicio del cargo o función que desempeñaen la administración pública. También tiene lugar cuando el Servidor obra con desatención elemental oviolación manifiestade las reglas de obligatorio cumplimiento. Laculpa grave se presenta cuando el Servidor incurre en la faltadisciplinaria por inobservancia, desobediencia oquebranto del cuidado necesarioque cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, con lo cual se quieresignificar que el ejercicio de la función pública supone como mínimo el cuidado, ladiligencia y la atención que la persona del común tiene en cuenta al momento derealizar cualquier cosa. Destitución e inhabilidad general: Faltas gravísimas dolosas y faltas gravísimas con culpa

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gravísima. Suspensión e inhabilidad especial: Faltas gravísimas con culpa grave y faltas graves dolosas. Suspensión: Falta grave con culpa grave. Multa:Falta leve dolosa. Amonestación escrita:Falta leve con culpa grave.

La destitución del cargo supone: a) La terminación de la relación del servidor público con la administración,sin que importe quesea de libre nombramiento y remoción, de carrera oelección. b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y278, numeral 1, de la Constitución Política. Artículo  110.  Se  prohíbe  a  quienes  desempeñan  funciones  públicas  hacer  contribución  alguna  a  los  partidos,  movimientos  o  candidatos,  o  inducir  a  otros  a  que  lo  hagan,  salvo  las  excepciones  que  establezca  la  ley.  El  incumplimiento  de  cualquiera  de  estas  prohibiciones  será  causal  de  remoción  del  cargo  o  de  pérdida  de  la  investidura. Artículo 278.1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que  incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente  e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las  investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta  negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la  denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

c) La terminación del contrato de trabajo. d) Entodos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la funciónpública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y laexclusión del escalafón o carrera. Si la falta se estima como gravísima pero se realiza con culpa grave o se trata deunafaltacalificadacomograverealizadacondolo,la sanciónaimponer es lasuspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para el ejercicio defunciónpúblicaentre30días ydocemeses, es decir, quela personaquedasuspendida, no puede ir a ocupar otro cargo en la administración y tampoco reciberemuneración alguna. En este caso, las dos sanciones que se imponen al Servidor Público implican en elplano material la separación del ejercicio del cargo o función en cuyo desempeñoseoriginóla faltadisciplinariayademás laimposibilidaddeejercer la funciónpúblicaencualquier

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cargodistintodeaquel, por el términoseñaladoenel fallo,cargo que de todas maneras tampoco puede ejercer al hallarse suspendido. Si por el contrario la falta se califica como grave pero se realiza con culpa gravela sanción que se puede imponer al Servidor Público es únicamente la suspensiónen el ejercicio del cargo entre 30 días y doce meses. Nótese entonces, que en este caso al no preverse la inhabilidad especial o generalpara el ejercicio de funciones públicas, el Servidor bien podría ocupar otro cargoenla administración,hechoquesi biennoseencuentra prohibidosi puedeconstituir al menos una contrariedad a la ética o la moralidad pública. Lamulta es una sanción de carácter pecuniario que se impone solo cuando lafalta se considera leve y se realiza a título de dolo, y de acuerdo a lo previsto en elCódigo Disciplinario Único, no podrá ser inferior al valor de diez (10), ni superior alde ciento ochenta (180) días del salario básico mensual devengado por el Servidoral momento de la comisión de la falta. Laleydisciplinariatambiénestableceque si la sanciónconsisteensuspensiónpero el Servidor yaseencuentra retirado dela entidad,el tiempo desanciónseconvierteensalarios para hacerlaefectiva,pudiéndoseacudirenestecaso, alcobro coactivo. Finalmente, si lafalta disciplinaria se estima comoleve y se realiza conculpagrave, la sanción que corresponde es la simple amonestación escrita que implicaun llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida. En todo caso, el Estado a través del operador jurídico disciplinario interno, lasPersonería o la Procuraduría General, dispone solamente de cinco (5) años paraadelantar la correspondiente investigación y como consecuencia de ésta aplicar elcorrectivo disciplinario pertinente, contados estos desde la fecha de comisión delhecho, pues denohacerloen este tiempo se pierde la potestad sancionadora,prescribe la acción y se debe archivar el proceso a favor del Servidorinvestigado. Solo cuandola conductainvestigada refiera una de las graves violaciones a losderechos humanos oinfracciones graves al derechointernacional humanitarioconsagradas enlos numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10del artículo48del CódigoDisciplinarioÚnico(ley734de 2002), o cuando se trate de hechos relacionadosconla omisión, retardouobstaculización e la tramitacióndela actuacióndisciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos ola omisión o retardo en la formulación de la denuncia de faltas gravísimas o delitosdolosos, preterintencionalesoculposos investigables deoficio de que tengaconocimiento en razón del cargo o función, este tiempo se puede extender hastalos doce (12) años. Lo mismo ocurre con la sanción, pues si esta no se ejecuta en el término fijado enla leydisciplinaria, la mismapierdetodasuefectividadysequedaenel meroantecedentedisciplinario, salvoquesetratepor ejemplodeunainhabilidad intemporal o permanente.

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De esta manera, en el artículo 32 del CDU se dispone el plazo máximo que tienela administración para hacer efectiva las sanciones disciplinarias es de cinco (5)años, contados desdela fechaenla cual cobra ejecutoriael fallo, salvoquesetrate de una inhabilidad general, pues en este caso como la sanción va desde losdiez (10) hasta los veinte (20) años, el término para su ejecución se extiende hastaque se cumpla el tiempo fijado. Alo anterior debeagregarse quesolo las sanciones disciplinariasquehan sidoimpuestasalos Servidores Públicosenel ejercicio desus funciones,previo eltrámite de un proceso disciplinario tramitado conforme a las disposiciones legalespertinentes,constituyeANTECEDENTE DISCIPLINARIO, es decir, que losllamados deatenciónomemorandodecarácter internonoconstituyenantecedentes. Enestemismosentido, tambiénsepuedeafirmar queel trámitequesegeneracomoconsecuencia delaaplicacióndel artículo 51dela ley 734de2002, quesegún se ha explicado, tiene cabida cuando el hecho que se imputa al Servidor notrasciendela órbitainternadela dependencia,dandolugar únicamente alcorrectivo administrativo que se ampara en la facultad que ostenta el superior paraimpartirlas órdenespertinentes, llamar la atencióndesuscolaboradores,establecer las directrices yfijar las pautas deprocedimiento, tampococonstituyeantecedente disciplinario.

5.PROCESO DISCIPLINARIO Losprocesos disciplinarios sonválidos únicamentecuandosegarantizanestos principios,entre lo quepodemos destacar lossiguientes: 1.Legalidad 2.Ilicitud sustancial 3.Debido proceso 4.Efecto general de las normas procesales 5.Reconocimiento de la dignidad humana 6.Presunción de inocencia 7.Gratuidad de la actuación 8.Ejecutoriedad 9.Celeridad de la actuación 10. Culpabilidad 11. Favorabilidad 12. Igualdad ante la ley disciplinaria 13. Función de la sanción disciplinaria 14. Derecho de defensa 15. Proporcionalidad 16. Motivación 17. Integración normativa

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Los procesos circunstancias:

disciplinarios

seoriginancuandosepresenta

alguna

de

las

siguientes

1. Queja. Cualquier ciudadanoociudadanacuandoconsidere enlaprestacióndel servicio, asícomoomisiones o delasfunciones por parte delos Servidores Públicos.

quesepresentan extralimitaciones

irregularidades enel ejercicio

Laqueja disciplinarianoexigemayores requisitos, inclusoes válidoel anónimo cuandocontienehechos concretos, es decir, cuandosetratedeconductas disciplinariamente relevantes y de posible ocurrencia. El quejoso no tiene la calidad jurídica de sujeto procesal, por ellosu participación en el proceso disciplinario es limitada, en general, puede intervenir en la actuación presentando y ampliando la queja, aportando las pruebas que tenga en su poder y cuando se decida la terminación del proceso mediante archivo o se profiera fallo absolutorio, es obligaciónnotificarleelcontenidodelaprovidenciayotorgarlela posibilidadmaterial derecurrirla decisión, para lo cual podrá conocer yobtener copia del expediente. 2.Informe Esdeber detodos los servidores públicos informar a las autoridades competentes, laocurrenciadehechos irregularesqueafectenla administración. El no cumplimiento de éste deber puede dar lugar a la comisión de falta disciplinaria por parte del servidor que conoció el hecho y omitió presentar el informe pertinente. 1. Copias En el curso de las investigaciones disciplinarias el órgano de control interno disciplinario puede advertir la ocurrencia de otras conductas disciplinables, por lo cual puedeordenar oficiosamentelacompulsadecopias para quese investiguen por separado los hechos.

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PROCEDIMIENTO VERBAL: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 modificó el Artículo 175 de la Ley 734 de 2002, y es aquel que se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley. En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos. En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. PROCEDIMIENTO VERBAL. El artículo 177 de la Ley 734 de 2002 fue modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, luego que se haya calificado el procedimiento a seguir conforme a las normas anteriores, el funcionario competente, mediante auto que debe notificarse personalmente, ordenará adelantar proceso verbal y citará a audiencia al posible responsable. En el auto que ordena adelantar proceso verbal, debe consignarse la identificación del funcionario cuestionado, el cargo o empleo desempeñado, una relación sucinta de los hechos reputados irregulares y de las normas que los tipifican, la relación de las pruebas tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar, lo mismo que la responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado. La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días de la fecha del auto que la ordena. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Al inicio de la audiencia, a la que el investigado puede asistir solo o asistido de abogado, podrá dar su propia versión de los hechos y aportar y solicitar pruebas, las cuales serán practicadas en la misma diligencia, dentro del término improrrogable de tres (3) días. Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia por el término máximo de cinco (5) días y se señalará fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendientes. Las pruebas se practicarán conforme se regulan para el proceso ordinario, haciéndolas compatibles con las formas propias del proceso verbal. Podrá ordenarse la práctica de pruebas por comisionado, cuando sea necesario y procedente. La negativa a decretar y practicar pruebas, por inconducentes, impertinentes o superfluas, debe ser motivada.

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El director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable, para que las partes presenten los alegatos de conclusión, el cual será de mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días. De la misma manera podrá proceder en aquellos eventos que no estén previstos y que hagan necesaria tal medida. Contra esta decisión no cabe ningún recurso. De la audiencia se levantará acta en la que se consignará sucintamente lo ocurrido en ella. Todas las decisiones se notifican en estrados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL El procedimiento especial se encuentra en el artículo 182 de la ley 734 de 2002 y adicionado por el artículo 60 de la Ley 1474 de 2011. También es verbal o en audiencia, se surte ante el Procurador General de la Nación se presenta cuando la conducta por la cual se proceda de alguna de las previstas en el numeral 1ºdel artículo 278 de la Constitución Política, también para los casos en que su competencia para disciplinar sea en única instancia. PROCEDIMIENTO ORDINARIO El procedimiento ordinario es entonces aquel se surte comúnmente de maneraescrita, en tres etapas procesalesconocidas comoindagaciónpreliminar,investigación y juzgamiento disciplinario, concluyéndose con el fallo de primera oúnica instancia. El procesoordinarioempiezanormalmenteconla decisióndeapertura de laindagación o la investigación disciplinaria y concluye con el fallo de primera, únicao segunda instancia, sin embargo, en cualquier etapa del proceso sepuedeordenar laterminación laactuación anticipadacuandosepresentealgunadelas siguientes circunstancias: 1. Cuandoaparezcaplenamentedemostradoqueel hechoatribuidonoexistió. 2. Cuando se establezca que la conducta no está prevista en la ley comofaltadisciplinaria, queel investigadonolacometióoqueexisteunacausal de exclusión de responsabilidad 3. Cuandoseverifiquequela actuaciónnopodíainiciarseo proseguirsepor ejemplo,por prescripcióndela accióndisciplinariaomuertedelservidor investigado. La decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario se debe notificar enformapersonal al investigado y a su apoderado, si lo tuviere. Durante todo el proceso disciplinario, el Servidor Público investigado debe estar rodeado delas plenas garantías del debidoprocesoy hallarse garantizado su derecho de defensa, lo que supone además, los derechos a conocer la actuación, obtener copia del proceso, interponer los recursos establecidos en la ley, designar defensorquepuedeser abogadotitulado o estudiante de consultorio jurídico, aportar, solicitar e intervenir en la práctica de las pruebas.

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6.REPRESENTACIONES GRÁFICAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO

1.Proceso Disciplinario – Tipos.

VERBAL

Artículo 175 Ley 734 de 2002, modificado por el Artículo 57 de la Ley 1474 de 2011.

ESPECIAL

Procurador General de la Nación

ORDINARIO

Artículo 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002

PROCEDIMIENTO  DISCIPLINARIO TIPOS

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2.Proceso Ordinario – Etapas y Términos Procesales.

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3.Proceso Ordinario:- Etapas y Decisiones.

21   

4.Trámite General del Proceso Ordinario.

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2. Trámite de la Suspensión provisional.

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7.GLOSARIO

ACCIÓN DISCIPLINARIA.Facultadqueposeenla propiaadministraciónyengeneral todos los ciudadanos y ciudadanas para acudir ante las autoridades concompetencia disciplinariapara queseadelantenlas investigaciones aquehayalugar yseimponganlas sanciones disciplinarias del caso, contra servidorespúblicos cuando incurran con conductas en el desempeño de la función que denlugar a la comisión de falta disciplinaria, por acción, omisión o extralimitación en elejercicio las funciones o atribuciones del cargo. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Oportunidad procesal en la que el disciplinado osuapoderadole manifiestanal operador disciplinariosus apreciacionesfinalesacerca dela formaenquedebedictarseel fallo, indicándolelas razones yfundamentos. AMONESTACIÓNESCRITA.Sanciónaplicable alos servidores públicos quehayan incurrido en la comisión de faltas leves culposas, consistente en un llamadode atención que se le hace por escrito y se incorpora a su hoja de vida. Como setrata da una falta disciplinaria, constituye antecedente disciplinario. ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS.Sontodas las sanciones disciplinariasejecutoriadas que impuestas a un servidor público en el ejercicio de su función y ala vezpuedanconfigurar ciertas inhabilidades para el ejercicio defuncionespúblicas. ARCHIVO. Decisión con fuerza de cosa juzgada, a través de la cual se termina elprocedimiento disciplinario en momento o como consecuencia de la evaluación dela indagación o lainvestigación, entre otras causas, por encontrarse demostradoqueel hechonoexistió,quela conductanoestáprevistaenla leycomofaltadisciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusiónde responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN. Providencia de trámite mediante lacual el operador disciplinariodainicio formal ala investigacióndisciplinariaencontra deunservidor público. El único requisitolegal es quecuenteconlaidentificación o individualización de su posible autor.

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AUTO DE SUSTANCIACIÓN. Pronunciamiento que emite el operador disciplinariopara impulsar el trámitedela actuación, por ejemplo, ordenar unaprueba,designar defensor de oficio o autorizar copias. AUTO INTERLOCUTORIO.Pronunciamientomotivadoqueemiteel operadordisciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación como por ejemplo, ladeclaratoria de nulidad del proceso o el archivo. COMPETENCIA.Presupuestodel procesoconsistenteenla cualidaddeunórganojurisdiccional odela administraciónquele permiteoleexigeconocerválidamentedeuntipodeasuntos ytener preferencia legal respectodeotrosórganos, para conocer de un litigio o causa determinados. COMPETENCIA PREFERENTE. Facultad otorgada a la Procuraduría General dela NaciónyalasPersonerías MunicipalesoDistritales, para desplazar alasOficinas deControl DisciplinarioInternoenel conocimientodeunaactuacióndisciplinariaencualquiera delas etapas.Tambiénseexpresamediantelaremisióndeactuaciones al órganointernodecontrol disciplinario, la super-vigilancia del procesoola designacióndeunagentedel ministeriopúblicopara que intervenga en el proceso como sujeto procesal. CULPA. Formaderealizaciónsubjetivadela faltadisciplinaria, determinadaporno actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta. CULPAGRAVE.Cuandoseincurreenfaltadisciplinariapor inobservancia delcuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. CULPAGRAVÍSIMA.Cuandoseincurre enfaltadisciplinariapor ignoranciasupina, desatenciónelemental oviolaciónmanifiestadereglas deobligatoriocumplimiento. CULPABILIDAD. Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y sepredica cuandoenel comportamientodel agenteconcurrenel dolo olaculpa. Desdeotropuntodevista, la culpabilidadenmateriadisciplinariaconsisteeneljuicio deexigibilidaddeconductaqueseformula al servidor públicoinvestigadorespecto de los hechos. DEBIDO PROCESO. Sometimientodelas actuaciones delas autoridadesjudiciales yadministrativas, alas formalidades preestablecidas por las normasjurídicas (constituciónpolítica, instrumentos internacionales yley). Tienecomofinalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad. DERECHO DE DEFENSA.Garantíaquecobijaal disciplinado,quele permitedirectamenteopor intermedio desuabogado, solicitar, aportar ycontrovertirlaspruebas queseaducenensucontra,desvirtuar los cargos quesele imputaneimpugnar las decisiones quele seandesfavorables.Si la defensala ejerceelservidor investigadosellamadefensamaterial y si la realizaunabogadosedenomina defensa técnica. DESCARGOS. Pieza procesal en la cual el disciplinado se pronuncia y ejerce sudefensa frente a los cargos que constituyen la acusación disciplinaria. También sepuedeentender

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comoel momentoprocesalquepermiteal investigadoyasudefensor, aportar y solicitar la práctica de pruebasdespués de la formulación delos cargos. DESTITUCIÓN. Sanción de carácter disciplinaria que implica la desvinculación delempleado de la entidad y del servicio, como consecuencia de la incursión en unafaltadisciplinaria. Esunadelas máximas sanciones quepuedeimponer eloperador jurídico disciplinario. Generalmente, vasiempreacompañadadelainhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas. DOLO. Forma de incurrir en la falta disciplinaria consistente en el conocimiento delservidor públicodelos hechosconstitutivos delainfracción, yapesardelaadecuadacondiciónparael cumplimientodesusdeberes, encausasucomportamiento a la realización de conducta contraria a éstos. DUDA RAZONABLE. Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidaddel disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible superar. EXPEDIENTE.Conjuntodetodos los documentos, pruebas, correspondientes al trámite de la actuación disciplinaria.

instrumentos

yelementos

FALLO. Decisión que pone fin a la actuación y quese toma dentro del procesodisciplinario, unavezagotadasocumplidastodas sus etapas procesales, enlacual se define o resuelve de fondo la responsabilidad disciplinaria del investigado,a través de una absolución frente a los cargos imputados o mediante la imposiciónde la sanción correspondiente. FALTADISCIPLINARIA.Incursión en cualquieradelasconductas ocomportamientos previstos en el CódigoDisciplinario Único, queconlleveincumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,prohibiciones yviolacióndel régimendeinhabilidades, incompatibilidades,impedimentos yconflictodeintereses, sin estar amparadopor cualquiera delascausales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de unaaccióndisciplinariay, consecuentemente, ala imposicióndeunasancióndelmismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.). IGNORANCIASUPINA.Laqueprocedepor la negligencia enaprender oaveriguarloquepuedeydebesaberel servidor públicoenelmarco desufunciones o atribuciones del cargo. IMPEDIMENTO: Obstáculo, o estorbo para hacer algo. INCOMPATIBILIDAD: Impedimento o tacha legal para ejercer dos o más cargos a la vez. INDAGACIÓNPRELIMINAR. Etapaopcional queseadelantadentro delprocedimientodisciplinarioordinario, cuyafinalidades establecerla procedenciade la investigación formal, verificando la ocurrencia de la conducta, determinandosi es constitutiva de falta disciplinaria; o identificando e individualizando al autor dela misma.

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INHABILIDAD. Circunstancias expresadas en la Constitucióno la ley que impideno imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público. INHABILIDAD ESPECIAL.Sancióndisciplinaria que se impone junto con lasuspensión eimplicalaimposibilidaddeejercer la función pública, salvoaquellarelacionadaconel cargoqueseocupa.Generalmenteacompañadadelasuspensión en el ejercicio del cargo o función que ocupaba el servidor al momentode la comisión de la falta. INHABILIDAD GENERAL.Sancióndisciplinariaqueseimponejuntoconladestitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquiercargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón ocarrera. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Circunstancias determinadas en la Constitucióny la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública yqueimposibilitanquesecontinúedesarrollando,dandolugar alaseparaciónoinsubsistencia del cargo. INHIBITORIO. Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cualel operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, porencontrar, entre otrosaspectos, quela queja es manifiestamentetemeraria, serefiereahechosdisciplinariamenteirrelevantes, deimposibleocurrenciaopresentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. INVESTIGACION DISCIPLINARIA: Etapa del procedimiento ordinario, adelantadacuandoseencuentraidentificadoal posibleautor oautores deunafaltadisciplinaria, y cuya finalidad es verificar la ocurrencia de la conducta; determinarsi es constitutivadefaltadisciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió; el perjuicio causadoa la Administración y la responsabilidad del investigado INVESTIGADO.Personaalaqueseleendilgalacomisióndeunafaltadisciplinaría responsabilidad es debatida en el proceso.

y

cuya

JUZGAMIENTO. Etapadel procesodisciplinarioqueseinicia conla formulacióndel pliego de cargos contra el investigado. MULTA. Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa. Setasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta. NOTIFICACION.Actuaciónprocesal sehaceefectivoelprincipiodepublicidaddelas sujetosprocesales, personalmente, por conductaconcluyente.

através dela decisiones, dándoselas aconocer estado, por edicto,por estrados

cual alos opor

NOTIFICACIÓN EN ESTRADO.Comunicacióndelasdecisiones proferidas enaudiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos los sujetosprocesales, estén o no

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presentes. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Es la formamás particular ygarantistadedar aconocer las decisiones tomadas en el proceso, ya que se hace directamente a lossujetos procesales. NOTIFICACIÓN PORCONDUCTACONCLUYENTE.Seentiendecumplidalanotificación, cuandoapesar denohaberserealizadola notificaciónpersonal osupletoria, el procesado o su defensor intervienen en diligencias posteriores o serefiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contralas mismas los recursos de Ley. NOTIFICACIÓNPOR FUNCIONARIO COMISIONADO.Es la formacomosenotifica el pliegodecargos al disciplinado,cuandoesteseencuentre enlugardiferenteala sededequienlo profiere. Enestos casos, seleencomienda lanotificaciónaotro funcionariodela Procuraduría, al Jefedela entidaddondelabore o en su defecto a la Personería. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Medio subsidiario para notificar las decisiones queno se pudieren realizar personalmente, consistentes en la fijación del contenido dela misma en la secretaría del despacho. Se debe notificar por Edicto la apertura dela indagación o investigación, el pliego de cargos y al fallo. NOTIFICACIÓN PORESTADO.Medio subsidiarioparanotificar las decisionesquenosepudierenrealizar personalmente. Sedebennotificar por Estadolasdecisiones interlocutorias ydetrámitequeexigenpublicidad. Consisteenlaanotaciónenunaplanilla denominada“estado” delosprincipales datos delproceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe serpublicada en lugar visible de la secretaría del despacho. NULIDAD.Sanciónimpuestapor la leycontra las actuaciones judiciales odisciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, o que seproduzcan con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidaspara su desarrollo. Consiste en obligar la reposición de las actuaciones viciadas. OMISIÓN. Formadeincurrirenfaltadisciplinaria, consistenteendejar dehaceralgojurídicamenteexigidoenla ejecucióndeunaactividadonohaberlaejecutado. OPERADOR JURÍDICO DISCIPLINARIO. Servidor público con competencia paratramitar la actuación disciplinaria. PLIEGO DE CARGOS. Es una de las formas o posibilidades de evaluación de lainvestigacióny la constituyela acusacióndirectaquesehaceencontra deldisciplinado,conla cual hadeser juzgadoysometidoaunfallo, yaseaabsolutorio o sancionatorio. De acuerdo a la ley, se produce cuando existe en elexpedientepruebaquedemuestra objetivamentela ocurrencia dela faltadisciplinariaypor lo menos unapruebaquecomprometalaresponsabilidaddisciplinaria del investigado. POTESTAD DISCIPLINARIA.Facultaddel Estadopara investigar ysancionar alos servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurranen faltas disciplinarias.

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PRESCRIPCIÓN.Perdidadela potestaddisciplinariaquetieneel Estadoparainvestigar ysancionar alos servidores públicos yparticularesqueejerzanfunciones públicas, en virtud del paso del tiempo. Entre 5 y 12 años, dependiendode la clase de falta. PRINCIPIOS.Normasfundamentales querigenla interpretacióndela mismanormatividad. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.El queseimprimealaactuacióndisciplinariacuando concurren circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámitesespeciales.

no

PROCEDIMIENTO VERBAL.Trámiteespecial dela actuacióndisciplinariaprevistopara los eventos endondeel autor es sorprendidoalmomentodecometer la falta, oconelementos, efectos oinstrumentos queprovengandesuejecución. Tambiénseaplicacuandola faltahasidocalificadacomoleveocuandoel implicadoconfiesasuresponsabilidad. Finalmentees aplicable altrámite de las faltas gravísimas contempladas en artículo de Ley 1474 de 2011 en los numerales 2, 4, 17, 18, 19,20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 PROCESO. Serieosucesióndeactos yetapas, tendientes ala aplicaciónorealización del Derecho en un caso concreto. PROVIDENCIA.Pronunciamientomedianteel cual el operador disciplinarioimpulsa el trámite del proceso o adopta las decisiones del caso, incluyendo el fallo. PRUEBA.Cualquier medioqueacreditalacertezadeunhechoyconstituyepresupuestoesencial deunadecisióndisciplinaria. Enmateriadisciplinariasonmedios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visitaespecial ylos documentos, los cuales debenser practicados conformealasnormas del Código de Procedimiento Penal. PRUEBA TRASLADADA. Elemento de convicción que practicado válidamente enun proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta. QUEJA. Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparatodisciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuestode reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa. QUEJOSO. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente unapresunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos,en ejercicio de sus funciones. RECURSOS:Actuaciones procesales através delas cuales sefacultaalossujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, paraque ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisionesdisciplinarias, conlafinalidaddequelas mismas seanrevisadas, totaloparcialmente, por el mismofuncionarioquelas profirió opor unodesuperiorjerarquía

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RECURSODE APELACIÓN.Facultadatribuidaalos sujetosprocesales yexcepcionalmenteal quejosopara controvertirlas decisiones del funcionariodeprimera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario quela dictó. RECURSO DE REPOSICIÓN.Facultadquetienelos sujetos procesales yexcepcionalmente el quejoso, para acudir ante la misma autoridad que profiere unacto, para que lo revoque, modifique o aclare. RECURSO DE QUEJA. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar alsuperior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado porel inferior. REMISION POR COMPETENCIA: Actuación procesal que indica la necesidad deenviar a otra autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algúnfactor especial de competencia el expediente disciplinario abierto inicialmente porla oficina de control disciplinario de la entidad SANACRITICA.Sistemadevaloraciónprobatoriaqueleimponeal operadordisciplinariola obligacióndeanalizar enconjuntolos elementos deconvicciónaplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia. SANCION.Penadecarácter disciplinarioqueseimponeaunservidor públicoconsiderado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamientode un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una funciónpreventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legalesque se deben observar en el ejercicio de la función pública. SEGUNDA INSTANCIA.Instancia superior querealizaunnuevoexamendelasunto al resolver los recursos de apelación o de queja. SUJETO PROCESAL: Personas autorizadas legalmenteparaintervenirdentrodela actuacióndisciplinaria,confacultades expresas parasolicitar,aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos;presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinariason el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts.89 a 93 del C. D. U.). Por vía jurisprudencial, en materia disciplinaria cuandosetratadeposibles violaciones alosderechos humanos einfraccionesalderecho internacional humanitario, también ostentan esta calidad las víctimaso perjudicados que concurran al proceso. SUSPENSIÓN.Sancióndisciplinariaconsistenteenla separacióntemporal delejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el término fijado enel fallo. TERMINOS.Plazootorgadolegalmenteal operador disciplinariopara adelantarcada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones,y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos. TESTIMONIO.Relatoformal

quehaceunapersona,

diferentedel

investigado,sobre

el

30   

conocimiento que tiene de los hechos que se investigan. Se puede allegaral procesopor mediantecualquier medio técnico otecnológico omedianteactaque se levanta por escrito. ÚNICA INSTANCIA. Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual pormotivos previamente establecidos enlaley, no procede el recursodeapelación. Sin embargo, las decisiones admiten el recurso de reposición el cual se surte antela misma autoridad que conoce del proceso. UNIDAD PROCESAL. Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debeadelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores,salvo las excepciones constitucionales y legales. VERSIÓN LIBRE.Actoprocesalmedianteel cual el investigado, por iniciativapropia oasolicituddel operador disciplinario, libre detodoapremio ysinjuramento, explica su comportamiento. En ella puede el investigado concurrir cono sinabogado.

31   

8. CONCEJALES. MESA DIRECTIVA

JOSÉ FERNANDO GIL MOSCOSO Presidente Concejo Municipal de Santiago de Cali

CARLOS HERNÁN RODRIGUEZ NARANJO Primer Vicepresidente Concejo Municipal de Santiago de Cali

LUIS ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ Segundo Vicepresidente Concejo Municipal de Santiago de Cali

HERBERT LOBATÓN CURREA Secretario General Concejo Municipal de Santiago de Cali   CONCEJALES ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE AMPARO GUTIÉRREZ VARGAS AUDRY MARÍA TORO ECHEVARRÍA CARLOS HERNANDO PINILLA MALO CLEMENTINA VÉLEZ GÁLVEZ DANIS ANTONIO RENTERÍA CHARÁ FABIO FERNÁNDO ARROYAVE RIVAS FERNÁNDO ALBERTO TAMAYO OVALLE HARVY MOSQUERA JHON JAIRO HOYOS JOHN MICHEL MAYA BEDOYA JOSE URIEL ROJAS BAUTISTA JUAN CARLOS OLAYA CIRO NORALBA GARCÍA MORENO NORMA HURTADO SÁNCHEZ OSWALDO ARCOS BENAVIDES PATRICIA MOLINA BELTRÁN ROY ALEJANDRO BARRERAS CORTÉS  

32   

    9. NIVEL DIRECTIVO AUDREY BAHAMÓN GÓMEZ Jefe de Oficina de Comunicaciones y Relaciones Corporativas ANDRÉS FELIPE MÉNDEZ LICONA Subsecretario Comisión de Presupuesto DAVID FERNÁNDO RUIZ Subsecretario Comisión de Institutos NELSON ANDRÉS DOMINGUEZ PLATA Subsecretario Comisión de Plan y Tierras MYRIAM GARCÍA ARIAS Directora Administrativa INÉS VELASQUEZ CASTILLO Jefe de Oficina de Talento Humano FREDDY ANTONIO VILLEGAS JARAMILLO Jefe de Oficina de Gestión Documental LIBARDO SANTAFÉ URREGO Jefe de Oficina Recursos Físicos DANIEL ALEXANDER NARVÁEZ POTES Jefe de Oficina Gestión Jurídica OSCAR FERNÁNDO RAMIREZ LUGO Jefe de Oficina Informática y Telemática JESÚS ALBERTO BURBANO ROSERO Jefe de Oficina Control Interno AMANDA BORRERO HURTADO Jefe de Oficina Control Interno Disciplinario     

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10.REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS. a. Normativas: I. II.

Constitución Política de Colombia. Editorial Legis, 2012. Código Disciplinario Único - Actualizado. Procuraduría General de laNación, 2012.

b.Jurisprudencia – Corte Constitucional I. Sentencia C-427-1994. M. P. Dr. Fabio Morón D. II. Sentencia C-341-1996. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. III. Sentencia C-286-1996. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. IV. Sentencia C-028-1996. M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. V. Sentencia C-417-1993. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. VI. Sentencia C-124-2003. M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. VII. Sentencia C-948-2002. M. P.Dr. Álvaro Tafur Galvis. VIII. Sentencia C-181-2002. M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. IX. Sentencia C-036-2003. M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. X. Sentencia C-070-2003. M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. XI. Sentencia C-1076-2002. M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. XII. Sentencia C-450-2003. M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. XIII. Sentencia C-328-2003. M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. XIV. Sentencia C-315-2012.M. P. Dra. María Victoria Calle Correa. XV. Sentencia C-030-2012. M. P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. c.Bibliográficas XVI. BRITO

RUIZ Fernando, FARFAN MOLINA Francisco “AsuntosDisciplinarios II: Las pruebas en el Proceso Disciplinario”Primera Edición,Ediciones Jurídicas AXEL 2008.

XVII.GÓMEZ PAVAJEAU,Carlos Arturo“Asuntos Disciplinarios I:Praxis yJurisprudencia” – ColecciónDerechoDisciplinario, Volumen2, SegundaEdición. Ediciones Nueva Jurídica2009. XVIII.GÓMEZ PAVAJEAU,Carlos Arturo“Problemas Centrales delderechoDisciplinario” – ColecciónDerechoDisciplinario, Volumen1,PrimeraEdición Ediciones Nueva Jurídica2009. XIX. GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo“Dogmáticadel DerechoDisciplinario”.4ª Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2007. XX.GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo “La Relación Especial de Sujeción comoCategoría

34   

DogmáticaSuperior del DerechoDisciplinario”. ColeccióndeDerecho Disciplinario No.5.InstitutodeEstudios del MinisterioPúblico–Procuraduría General de la Nación. XXI.ROASALGUERO, David Alonso, FERRER LEAL, HéctorEnrique.“Aspectos Sustanciales y Procesales deLaLey Disciplinaria”, EdicionesJurídicas AXEL, 2008. XXII.SANCHEZ HERERRA Eziquio Manuel “Dogmática Practicable Del DerechoDisciplinario”, Segunda Edición. Editorial Nueva Jurídica. Bogotá2007 XXIII.SANCHEZ HERERRA Eziquio Manuel, YATE CHINOME Diomedes, DIAZBRIEBAÁlvaro“DerechoDisciplinario–Parte Especial–EstudioSistemático de las Faltas Gravísimas”, Ediciones Nueva Jurídica 2009. XXIV.Cartilla “FUNCIÓN DISCIPLINARIA: Conceptualización Básica”.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP. Bogotá, Enero de 2011.

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