CONCEPT NOTE CONCEPT NOTE: ENCUENTRO INTERNACIONAL UNA NUEVA JUSTICIA PARA LA NUEVA AGENDA URBANA. SEPT 2016 Palacio de Linares Madrid

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CONCEPT NOTE: ENCUENTRO INTERNACIONAL “UNA NUEVA JUSTICIA PARA LA NUEVA AGENDA URBANA”

E N C U E N T R O I N T E R N A C I O N A L I N T E R N A T I O N A L M E E T I N G

14-15-16 Organizan / Organize:

SEPT 2016

Palacio de Linares Madrid

Colaboran / with the collaboration of:

CONCEPT NOTE: ENCUENTRO INTERNACIONAL “UNA NUEVA JUSTICIA PARA LA NUEVA AGENDA URBANA”

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Gran Vía © Pablo Cueva Junghanns / Flickr / Under a CC BY 2.0

Objetivo Este encuentro internacional tiene como objetivo promover el debate y generar e intercambiar conocimientos sobre la relación entre la justicia espacial y la ciudad para que sus conclusiones sirvan de aporte al proceso de discusión y futura implementación de la Nueva Agenda Urbana que será aprobada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (HABITAT III)1. Durante las diferentes sesiones se propone una reflexión sobre la relevancia de la dimensión del espacio urbano en el camino para alcanzar la justicia social y sobre los niveles y mecanismos que producen (in)justicias espaciales, es decir, sobre los efectos de las intervenciones urbanas en la equidad, la diversidad y la gobernanza urbana. De manera complementaria, se explorarán experiencias que contribuyan a hacer de las ciudades espacios colectivos más justos- sostenibles, inclusivos, seguros y resilientes.

Introducción Si la ciudad es una estructura entendida como un macro bien público construido durante siglos, es evidente que la forma en que se distribuyen los recursos y se crea valor - valor de uso o de cambio, valor de la propiedad o aglomeración, valor físico o simbólico - tiene un efecto decisivo sobre la equidad y la igualdad de las sociedades urbanas. Sin embargo, la ciudad contemporánea muestra las múltiples facetas de una desigualdad que dificulta el acceso a las oportunidades para que las personas

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https://www.habitat3.org/

puedan desarrollar su proyecto de vida o desplegar totalmente sus habilidades. La confrontación con la desigualdad y la inequidad es justamente uno de los principales retos de la Nueva Agenda Urbana y, por tanto, la noción de justicia como principio rector de la acción pública debe ocupar un lugar central en ella. La incesante producción y distribución de los recursos y las oportunidades en el seno de la ciudad deberían articularse así, bajo los términos del concepto de justicia.

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La larga tradición de debate filosófico y ético sobre la justicia encontró en el contexto urbano, y en particular en el seno de las ciudades, el campo abonado para llevarla a cabo. Desde los conceptos fundamentales de los filósofos griegos y las teorías del contrato social, hasta las formulaciones de Rawls y, más recientemente, de Lefebvre, Harvey, Soja, Marion Young, Marcuse y Fainstein, entre otros, han tratado de responder de qué manera hacer/construir ciudades más justas desde definiciones múltiples, incluso a veces divergentes, de justicia. Desde sus textos, han reclamado políticas urbanas con un fuerte contenido distributivo y han promovido la participación en los procesos de desarrollo urbano, como un antídoto contra las desigualdades urbanas asumidas como una dimensión estructural del propio desarrollo de la ciudad, producido y reproducido una y otra vez. Desigualdades no sólo relacionadas con deficiencias en la vivienda y el entorno, sino también en la calidad de vida, en las condiciones de seguridad e integridad personal, en la inversión de capital público y privado en el territorio o en los costes de la movilidad cotidiana. Desigualdades e injusticias producidas por numerosos mecanismos que pueden ser genéricos y abstractos o tan concretos como los marcos jurídicos o los planes de inversión relativos al desarrollo urbano en una ciudad. Esto explica la proliferación de algunas ideas recurrentes en lo que se ha llamado el nuevo paradigma urbano: el “Derecho a la Ciudad”, la “Justicia Espacial” y/o, la “Ciudad para todos”; y que evocan la urgencia de aplicar la política y la ética del bien común a lo que entendemos como Ciudad. A pesar de los compromisos globales adoptados por los Estados miembros y otros actores clave desde la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda (Habitat I y Habitat II2), el modelo de desarrollo urbano actual no ha sabido responder en su totalidad a los problemas de pobreza urbana y exclusión social que se dan en muchas ciudades. De hecho, la mayoría de los procesos y estructuras de planificación, reglamentación y financiación vigentes aún se presentan cómo elementos “neutrales” ante estas situaciones, sin una reflexión sobre las implicaciones de los mismos ante las evidencias de ciudades excluyentes y segregadas.

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Dado que actualmente, más de la mitad de la población mundial vive ya en zonas urbanas y se prevé que habrá casi 7.000 millones de personas habitando en pueblos y ciudades en 20503, HABITAT III ofrece una oportunidad única para que la Nueva Agenda Urbana amplíe las perspectivas de los derechos humanos en su aplicación a las ciudades y los asentamientos humanos, propiciando un cambio en el patrón urbano predominante con el fin de minimizar las injusticias socio-espaciales, mejorar la equidad, la inclusión socio-espacial, la participación política y una vida digna para todos los habitantes4. Para discutir sobre estas cuestiones, se han propuesto unas Sesiones de Debate en torno a tres temas estrechamente relacionados. En todas ellas, la espacialidad construida -en la que intervienen diferentes actores y se toman un sinfín de decisiones que conforman finalmente el modelo o el proyecto urbano- tiene efectos sobre la justicia social, y por tanto será objeto de análisis en este evento.

TEMAS DE DEBATE 1 EQUIDAD Y LOS “CONSTRUCTORES” DE LA CIUDAD: ¿Quién construye la ciudad? ¿Planificadores, promotores, jueces o ciudadanos? ¿Quiénes son los agentes urbanizadores? ¿Para quién construyen las ciudades? ¿Quién establece las reglas entre ellos? ¿Cómo se solventan los conflictos? ¿Hasta qué punto las leyes y las normativas contribuyen a construir una ciudad justa? ¿Quiénes han de aplicar esas leyes? Una de las funciones más importantes de los gobiernos locales -para algunos expertos incluso, la más importante - es su capacidad para regular muchos aspectos de la creación de la ciudad y sus formas espaciales. La autoridad pública tiene un papel decisivo en la construcción de una ciudad más justa debido, especialmente, a sus facultades de regulación; incluso más que por sus capacidades de ejecución o implementación. Esta relación entre la justicia y la planificación urbana y el desarrollo se ha tratado con frecuencia desde un punto de vista exclusivamente teórico. De hecho, muchos de los aspectos que configuran la

Celebradas en 1976 y 1996 en Vancouver (Canadá) y Estambul (Turquía) respectivamente.

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ONU HABITAT. Informe Mundial de las Ciudades 2016.“Urbanization and Development: Emerging future”- http://wcr.unhabitat.org/

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Habitat III Policy Paper, to the Cities and Cities for all, February 2016

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forma urbana como la geometría del trazado, el diseño y el tamaño del espacio público, la relevancia de la red peatonal, las densidades y coeficientes de uso, etc., no se resuelven desde la iniciativa privada. Por el contrario, estos aspectos vienen estipulados por un reglamento y una legislación urbana que se pretende racional y neutral en el planteamiento de objetivos colectivos e integrales.

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Sin embargo, en múltiples ocasiones éstos contenidos normativos son motivo de conflicto, cuya resolución en fallos dictados por la justicia reglada puede desembocar en (in)justicias espaciales. En general, la pobre articulación de las leyes y de las normativas urbanísticas en los países emergentes y en vías de desarrollo, genera importantes tensiones entre aquellos grupos que representan distintos intereses en cualquier proceso urbano. Esta situación se hace todavía más presente en las ciudades y urbes de tamaño mediano y pequeño donde la capacidad técnica instalada en las administraciones públicas suele estar limitada para la gestión de estas cuestiones. Frente a la constatación de las debilidades de algunos marcos jurídicos y reglamentos urbanos, son necesarios nuevos enfoques para que las reglas del juego de la construcción de la ciudad sean más comprensibles, aplicables y justas. Estos enfoques deben estar basados en la evidencia, ser relevantes localmente y estar diseñados para ser funcionalmente eficaces y sensibles a las necesidades de las personas, tanto individual como colectivamente. Una legislación urbana eficaz es fundamental para el logro del Objetivo 11 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de 20305, así como para alcanzar otros objetivos de los compromisos globales. El potencial de la urbanización para generar prosperidad y contribuir al desarrollo de la población urbana depende, entre otros factores, de la calidad y la transparencia de sus normas y reglamentos. El impacto de la legislación es de especial relevancia: a través de sus efectos, se pueden establecer marcos significativos para el desarrollo sostenible o acentuar las desigualdades y la exclusión. Si es necesario un marco legislativo que proporcione un marco de normas de mediación y equilibre los intereses públicos y privados en el desarrollo de la ciudad, su aplicación e interpretación será aún más crítica a la hora de contribuir a la creación de una ciudad justa.

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Esta sesión explorará de qué manera las normas urbanísticas y los marcos legales pueden o no contribuir a una ciudad justa, analizará algunas experiencias de las tensiones derivadas de su aplicación y profundizará en cómo crear un marco estable y previsible tanto para la acción del sector público como del privado, garantizando al mismo tiempo la inclusión de los intereses de los grupos vulnerables. Aunque se centrará esencialmente en el sistema formal, también se analizarán otros contextos en los que se incluyen sistemas de justicia alternativa y sus experiencias en resolución de conflictos. Preguntas clave •

¿Cómo se flexibiliza la norma, adecuándose a cada situación específica en aras de una ciudad más justa, sin caer en la arbitrariedad y el “laissez faire”?



¿Recae sólo en las administraciones públicas la responsabilidad de promover una ciudad más justa desde la equidad? ¿Cómo atraer el interés del sector privado por estas cuestiones?



¿De qué manera introducir aspectos de corresponsabilidad entre los operadores/ agentes urbanos? ¿Hace falta más regulación, más información/conocimiento, más recursos, más transparencia, más participación?



¿Cuáles son los ingredientes indispensables de un marco regulador o un sistema judicial para contribuir a una ciudad más justa? ¿Cuáles son los principios y los criterios que debería contemplar?

2 DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA: ¿Quién determina el bien común en una sociedad heterogénea y dinámica? ¿Cuál es el papel del espacio público en la construcción de convivencia? El concepto de Derecho a la Ciudad, construido a partir de derechos humanos reconocidos internacionalmente, considera a las ciudades bienes comunes en sí mismos que prevén el respeto y la protección de los derechos humanos para todos. Vivimos en un contexto de urbanización global que se caracteriza por la movilidad migratoria, en el que las ubicaciones estáticas del siglo pasado han dado

Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible

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paso a una sociedad fluida, al tiempo que implica nuevos retos, especialmente en lo que respecta a las nuevas formas de convivencia y de respeto a la diversidad. Las ciudades ya no son espacios habitados por comunidades homogéneas. Son cada vez más y más heterogéneas. Lugares en los que se crea riqueza y a la vez donde constantemente surgen conflictos por los recursos, por el poder y la representación y por las oportunidades. La democracia y la equidad viven en un constante desafío en la ciudad contemporánea si pensamos en las decisiones tomadas por las minorías que imponen formas de vida a otros grupos, o por las mayorías que excluyen a grupos vulnerables. Son diversos los puntos de fractura social que anidan en nuestras ciudades: desde los relacionados con la violencia política, hasta aquellos relacionados con condiciones de género, de antecedentes culturales, étnicos o sociales. En la misma medida en que se ahonda esta brecha, las ciudades tienden al desequilibrio geográfico, acumulando los problemas en sus zonas más desfavorecidas. Estas fracturas dejan una impronta también en el diseño y la conformación física de la ciudad lo que se refleja en espacios públicos crecientemente degradados, insalubres y edificaciones envejecidas Sin embargo, las ciudades han demostrado ser al mismo tiempo los espacios donde pueden desplegarse las condiciones para favorecer la convivencia perdida. La construcción de un marco de convivencia no es un producto o resultado no intencional. La conformación y planificación de las ciudades responde a las políticas desarrolladas desde la administración, y pueden, por tanto, favorecer este marco creando un urbanismo continuo e integrado, equilibrando usos y aprovechamientos o favorecer las dinámicas de segregación. Es el resultado de esfuerzos persistentes y a largo plazo que requieren la concurrencia de políticas públicas y de una sociedad civil activa y movilizada. En muchas ciudades, las entidades locales o comunidades de base han desarrollado soluciones creativas y experiencias positivas para hacer frente a este tipo de conflictos, restableciendo la convivencia y reconociendo, al mismo tiempo, la diversidad. En esta sesión se intentará ir un paso más allá del significado tradicional de participación o creación de consenso. Se articulará a partir de experiencias donde las ciudades buscan y encuentran formas de restaurar la convivencia como base principal de la vida de la urbe. Se espera conocer diferentes ejemplos aplicados que permitan explorar tendencias comunes en sus procedimientos.

Preguntas clave •

¿Quién determina el bien común en una sociedad heterogénea y dinámica cuando las legislaciones, las políticas y la gestión todavía se muestran estáticas?



¿Tiene sentido seguir hablando de población flotante y población residente dadas las dinámicas actuales? ¿Quiénes son los vecinos de toda la vida? ¿Cómo planteamos la representatividad en una sociedad tan heterogénea en los procesos de participación?



¿Dónde empieza y dónde acaba la segregación espacial forzada? ¿Existe una segregación espacial voluntaria, deseada? ¿Debe tolerarse o por el contrario debe evitarse desde política públicas de vivienda u otras alternativas?



¿Cuál es el papel del espacio público en la construcción de convivencia? ¿Debe reconocer la diversidad y adaptarse en distintas formas o por el contrario debe optar por construir un lenguaje común? ¿Cuál es el rol del espacio privado?

3 GOBERNANZA Y SENSIBILIZACIÓN: ¿Cómo acercarse a la justicia desde el ejercicio de los derechos locales y la gestión pública? Tradicionalmente, el concepto de justicia ha estado asociado a la construcción de las naciones y Estados. Sin embargo, la convivencia se construye en un nivel más local y cercano al ciudadano. La calidad, la accesibilidad y la proximidad de los servicios judiciales para la población tienen un valor determinante en la vida de las personas. La descentralización, junto a una mejor integración y coordinación entre los niveles administrativos, permiten, en la mayoría de los casos, que las políticas urbanas reconozcan la especificidad de las diferentes realidades que confluyen en la ciudad. En esta cuestión hay implícita una discusión sobre la relación no neutral que se establece entre la escala física, territorial, y cualquier hecho social y por tanto urbano. Es decir, hay un carácter mutiescalar en la producción de las (in)justicias espaciales sobre la que es necesario reflexionar: los hechos sociales no se distribuyen de manera uniforme en el espacio. Para ofrecer servicios legales a nivel local es necesario tener en cuenta, no sólo la coordinación y los procesos de los diferentes niveles de los tribunales ordinarios, sino también las particularidades de los conflictos urbanos. Estos pueden ser susceptibles o no de promover y utilizar medios alternativos para

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resolver conflictos que permitan un ejercicio más próximo, rápido y económico en su gestión.

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Estos debates están vinculados a la idea de gestión de la convivencia cotidiana, de la vida diaria en el espacio urbano. Ejercicios de sensibilización, descentralización y resolución de conflictos más cercanos podrían contribuir por un lado a resoluciones más rápidas, menos costosas en término de consumo de recursos y más equitativas, ya que las comunidades más vulnerables y desfavorecidas podrían acceder de manera más fácil a ella y, por otro lado, a crear una nueva cultura de convivencia en el seno de las ciudades. No es intención de la justicia de proximidad cuestionar las estructuras existentes sino introducir mecanismos más cercanos al lugar en el que se produce el conflicto fruto de la convivencia diaria para evitar judicializar en exceso la vida cotidiana o la vida urbana. En esta sesión se presentarán casos y ejemplos de sistemas se resuelven en una escala más próxima los conflictos urbanos; cómo interactúan con la justicia en otros niveles y cómo la especificidad se tiene en cuenta en el ejercicio de la ley.

Preguntas clave •

¿La impartición de la justicia se basa en el principio de igualdad frente a la ley, pero hasta qué punto dicho igualdad no lleva a la arbitrariedad; y por el contrario la diversidad puede ser menos arbitraria?



¿Cómo sensibilizar a la justicia desde el ejercicio de los derechos locales y la gestión pública?



¿Qué importancia tienen las “informales” y las instituciones?



¿Puede la noción de justicia de proximidad contribuir a una gestión más dinámica de los conflictos, acorde a los tiempos actuales, y contribuir a informar modificaciones o revisiones de marcos jurídicos existentes?



¿La justicia de proximidad es un instrumento de gestión de conflictos, va o puede ir “más allá”? ¿Es necesario y porqué reforzar su legitimidad? ¿En qué estructura institucional se circunscribiría sus mecanismos? ¿Dónde están sus límites?

estructuras

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