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CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
A Abrazadera
Elemento de la toma domiciliaria que se coloca sobre el tubo de la red de distribución y que proporciona el medio de sujeción adecuado para recibir a la válvula de inserción.
NOM-002-CNA-1995
Accidente
La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Accidente Nuclear
El hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares;
La sustancia que se obtiene de la sulfonación de Ácido dodecilbenceno con anhídrido sulfúrico gaseoso o con dodecilbencensulfónico oleum. Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o Acondicionamiento subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas; Acopio
Acreditación
ANIQ
NOM-046-SEMARNAT-1993.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Acción de reunir los residuos de una o diferentes REGLAMENTO DE LA LGPGIR. fuentes para su manejo El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad; El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
Acreditamiento
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Acto mediante el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de verificación, para que lleven a cabo las actividades a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-003-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
CONCEPTO
Acta
Acta de hechos
Actividad riesgosa
Actividades
Actividades agropecuarias
Actividades agropecuarias y forestales
Actividades consideradas como altamente riesgosas
ANIQ
DEFINICIONES AMBIENTALES
Documento oficial en el que se hace constar los resultados de la inspección que realiza la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y otras figuras normativas que de esta derivan;
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Documento en el que se sustentan las actuaciones realizadas por el personal oficial en el desempeño de sus funciones.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o antropogénico, que estén asociadas con el manejo de residuos que tengan alguna o varias de las siguientes propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radiactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca).
Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;
NOM-055-SEMARNAT-2003
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoLEY FEDERAL infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley RESPONSABILIDAD General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AMBIENTAL Ambiente;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
DE
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA las actividades definidas como tal en el artículo 3, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Actividades del Sector fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de EN MATERIA DE EVALUACIÓN Hidrocarburos Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente DEL IMPACTO AMBIENTAL del Sector Hidrocarburos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Actividades Económicas de la Sociedad Rural
Actividades Fitosanitarias
Actividades relacionadas con los vegetales
Las actividades agropecuarias y otras actividades LEY DE DESARROLLO RURAL productivas, industriales, comerciales y de servicios. SUSTENTABLE Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley; Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY DE AGUAS NACIONALES
Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996 NOM-011-CNA-2000 NOM-083-SEMARNAT-2004
Acuífero
ANIQ
NOM-055-SEMARNAT-2003 Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y LEY DE AGUAS NACIONALES verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Acuífero conocido
Acuífero libre
DEFINICIONES AMBIENTALES
Cualquier formación geológica por la cual circulan o se almacenan aguas subterráneas que estén en uso o aprovechamiento de acuerdo a los incisos 4.26 a 4.35, o bien, que figure en informes oficiales; además, deberá tener una transmisividad mínima de 0,3x10-3 m2/s y menos de 2 500 mg/L de sólidos disueltos totales. Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
Aquel acuífero que tiene una unidad saturada de baja conductividad hidráulica en su parte superior o inferior, Acuífero semiconfinado que contribuye con un pequeño caudal (goteo) debido a los gradientes inducidos por bombeo del acuífero.
Acuitardo
Adaptación
Ademe
Cualquier formación geológica de baja permeabilidad con capacidad para transmitir muy lentamente cierta cantidad de agua subterránea. Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Tubo generalmente metálico o de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro y espesor definidos, liso o ranurado, cuya función es evitar el derrumbe o el colapso de las paredes del pozo que afecten la estructura integral del mismo; en su porción ranurada, permite el flujo del agua hacia los elementos mecánicos de impulsión de la bomba. Son compuestos que se adicionan a las fórmulas de pinturas, en pequeñas cantidades, generalmente para mejorar su proceso de fabricación, propiedades de aplicación y características de funcionalidad.
Aditivos
Administración
ANIQ
Todo ingrediente sustancia o mezcla de éstas que normalmente no se consume como alimento por sí mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las características fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece la presentación, preservación, ingestión, aprovechamiento, profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos;
REFERENCIA
NOM-004-CNA-1996
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-055-SEMARNAT-2003
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM-003-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
NOM-123-SEMARNAT-1998
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación de las áreas naturales protegidas, a través REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS del manejo, gestión, uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se NATURALES PROTEGIDAS. cuente.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
las dependencias y entidades a que se refiere el artículo Administración Pública 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública LEY GENERAL DE Federal ASENTAMIENTOS HUMANOS Federal;
Aforo
Agencia
Agente biológicoinfeccioso
Agente de control biológico
Mediciones realizadas en un cauce con el objetivo de obtener datos básicos para calcular el caudal que pasa por una sección transversal del mismo. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. Parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas.
NOM-011-CNA-2000 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Personas físicas o morales de los sectores social y Agente de la Sociedad LEY DE DESARROLLO RURAL privado que integran a la sociedad rural. Rural SUSTENTABLE Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede Agente enteropatógeno producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Agente Infeccioso
Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se LEY GENERAL PARA LA reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en PREVENCIÓN Y GESTIÓN un residuo lo hace peligroso; INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Agente patogénico
Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Agentes biológicos
Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitarioecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denominan fenómenos perturbadores.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitarioecológico y socio-organizativo que pueden producir Agentes Destructivos riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Las dependencias del sector oficial o las personas físicas o morales del sector privado que integran la Agentes Involucrados cadena de valor de los bienes de origen animal;
Agroforestal (Uso)
ANIQ
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE especies forestales.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Agroindustrias
Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Agua congénita
Agua asociada al hidrocarburo en el yacimiento y que surge durante la extracción del mismo. Contiene sales y puede tener metales. Se considera un subproducto no aprovechable.
NOM-143-SEMARNAT-2003
Agua desionizada
El agua que no presenta interferencia en las determinaciones de los constituyentes que se van a analizar.
NOM-053-SEMARNAT-1993.
Es el agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Agua subterránea
NOM-055-SEMARNAT-2003 Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y Aguas claras o Aguas de almacenamientos artificiales que no han sido objeto LEY DE AGUAS NACIONALES de uso previo alguno; de primer uso Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en REGLAMENTO DE LA LEY DE la parte continental del territorio nacional. AGUAS NACIONALES Aguas continentales
Aguas costeras
Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; así como las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar. Son las aguas residuales sin tratamiento.
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del Aguas de uso industrial párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política LEY DE AGUAS NACIONALES de los Estados Unidos Mexicanos. Aguas del subsuelo Aguas marinas
Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la LEY DE AGUAS NACIONALES superficie terrestre; Se refiere a las aguas en zonas marinas; Las que son propiedad de la nación, de competencia exclusiva de la federación.
Aguas nacionales
Aguas pluviales
ANIQ
LEY DE AGUAS NACIONALES NOM-001-SEMARNAT-1996
Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos LEY DE AGUAS NACIONALES Mexicanos; Aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de LEY DE AGUAS NACIONALES las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas; Aguas residuales
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Las resultantes d e la producción de un bien o servicio comercializable.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Las provenientes del uso particular de las personas y del hogar.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Aguas residuales Industriales
Son aquéllas que provienen de las áreas destinadas al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la flora y fauna acuáticas.
PROY-NOM-089-SEMARNAT1994
Aguas residuales provenientes de las actividades de cultivo acuícola.
Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.
NOM-003-SEMARNAT-1997
Atmósfera en espacio abierto
NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993
Aguas residuales de proceso Aguas residuales domésticas
Aire ambiente
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-034-SEMARNAT-1993 Aire cero
El aire sometido a un proceso de depuración por métodos artificiales.
NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993
Almacenamiento
Almacenamiento de residuos peligrosos
Alimentación automática Alimentación de residuos
ANIQ
Acción de mantener en un sitio los lodos y biosólidos, hasta su aprovechamiento o disposición final.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su REGLAMENTO DE LA LGPGIR. aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos. Carga de los residuos a la cámara de combustión primaria del incinerador mediante mecanismos de clausura hermética que operan a presión negativa. Suministro de residuos a la cámara de combustión del incinerador.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
Alimentación manual
Alimentos básicos y Estratégicos
Atlas de riesgo
Altimetría
Altura efectiva de chimenea
Ambiente
DEFINICIONES AMBIENTALES
Carga de residuos realizada por los operadores directamente a la cámara de combustión primaria del incinerador.
REFERENCIA
NOM-098-SEMARNAT-2002
Respectivamente, aquellos así clasificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la LEY DE DESARROLLO RURAL población o su importancia en la economía de los SUSTENTABLE productores del campo o de la industria. Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos Información topográfica relativa a la configuración vertical o relieve del terreno, expresada mediante el trazo de curvas de nivel referidas a la altitud de bancos al nivel medio del mar. La altura resultante de sumar a la altura física de la chimenea, la sobreelevación causada por la velocidad y temperatura de los gases a la salida de la chimenea.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-039-SEMARNAT-1993.
El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible le existencia LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO y desarrollo de los seres humanos y demás organismos ECOLÓGICO Y LA vivos y demás organismos vivos que interactúan en un PROTECCIÓN AL AMBIENTE espacio y tiempos determinados.
Sistema de reducción de riesgos de contaminación que se aplica en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al Análisis de Peligros y sacrificio de animales y procesamiento de bienes de Control de Puntos origen animal, que permite identificar y prevenir peligros Críticos y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Análisis de riesgo
La evaluación de la probabilidad de entrada, radicación y propagación de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye asimismo la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes de aditivos, substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos de origen animal, bebidas y forrajes
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Análisis de riesgo de plagas
Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Animales Vivos
Apoyo
Aprobación
DEFINICIONES AMBIENTALES
Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre. El acto mediante el cual la Secretaría aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta Ley; Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aplicación del agua en actividades que no impliquen LEY DE AGUAS NACIONALES consumo de la misma; Aprovechamiento
Aprovechamiento de los Residuos
Aprovechamiento extractivo Aprovechamiento forestal
Aprovechamiento no extractivo
ANIQ
Es el uso de los biosólidos como mejoradores o acondicionadores de los suelos por su contenido de materia orgánica y nutrientes, o en cualquier actividad que represente un beneficio.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, LEY GENERAL PARA LA remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de PREVENCIÓN Y GESTIÓN materiales secundados o de energía; INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía. La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. La extracción de los recursos forestales del medio en que se encuentren. Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-083-SEMARNAT-2004
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE LEY FORESTAL
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CONCEPTO
Aprovechamiento sustentable
Área de emergencia
Áreas de protección forestal
Áreas Forestales permanentes
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO carga de los ecosistemas de los que forman parte ECOLÓGICO Y LA dichos recursos, por periodos indefinidos PROTECCIÓN AL AMBIENTE Área destinada para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando por fenómenos naturales y/o meteorológicos no se permita la operación en el frente de trabajo diario. Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable
NOM-083-SEMARNAT-2004
LEY FORESTAL
LEY FORESTAL
Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas PROTECCIÓN AL AMBIENTE y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley Áreas naturales protegidas
Arrime
Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección. La acción de transportar la materia prima forestal del sitio de caída a los caminos o brechas de saca.
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-060-SEMARNAT-1994.
El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un LEY GENERAL DE área físicamente localizada, considerando dentro de la Asentamiento humano misma los elementos naturales y las obras materiales ASENTAMIENTOS HUMANOS que lo integran
Asignación
ANIQ
Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito LEY DE AGUAS NACIONALES Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Asignatario
ASTM
Atlas de riesgo
DEFINICIONES AMBIENTALES
Dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal que explota, usa o aprovecha aguas nacionales mediante asignación otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
REFERENCIA
NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
American Society For Testing and Materials (Sociedad Americana de Pruebas y Materiales).
NOM-123-SEMARNAT-1998
Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Es la característica de los lodos y biosólidos para atraer vectores como roedores, moscas, mosquitos u otros Atracción de vectores organismos capaces de transportar agentes infecciosos.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Auditor Ambiental
Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL.
Auditor Coordinador
Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambiental;
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL.
Auditor Especialista
Persona que tiene como función evaluar al menos una REGLAMENTO DE LA LGEEPA de las materias específicas establecidas en el artículo 8 EN MATERIA DE del presente Reglamento, pudiendo ser un perito en la AUTORREGULACIÓN Y materia; AUDITORIA AMBIENTAL.
Auditoría Ambiental
Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, y de buenas REGLAMENTO DE LA LGEEPA prácticas de operación para determinar su Desempeño EN MATERIA DE Ambiental con base en los requerimientos establecidos AUTORREGULACIÓN Y en los Términos de Referencia, y en su caso, las AUDITORIA AMBIENTAL. medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;
Auditoría de BPA´s
Auditoria técnica
ANIQ
Auditoría de BPA´s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia; La verificación que realiza el personal autorizado por la Secretaría, sobre el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley, la Ley General, este Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
CONCEPTO
Auditoría Técnica Preventiva
Autoconsumo
DEFINICIONES AMBIENTALES
La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal.
Autorregulación
Auxilio
Aviso de inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos
ANIQ
LEY FORESTAL
Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación, REGLAMENTO DE LA LGEEPA energía calorífica, vivienda, instrumentos de trabajo y EN MATERIA DE ÁREAS otros usos tradicionales por parte de los pobladores que NATURALES PROTEGIDAS. habitan en el área natural protegida
Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus Autoridad competente organismos públicos que administren el agua.
Autorización
REFERENCIA
Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.
NOM-002-SEMARNAT-1996
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental AUTORREGULACIÓN Y y se obtienen mayores logros en materia de protección AUDITORIA AMBIENTAL. ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental; Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo. Trámite INE-04-004-B.- Manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC's) incluido en el Acuerdo Secretarial por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
NOM-133-SEMARNAT-2000.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Aviso de Siembra
Información que una persona presenta a SAGARPA REGLAMENTO DE LA LEY DE sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para PROMOCIÓN Y DESARROLLO producir biomasa y generar Bioenergéticos; DE LOS BIOENERGÉTICOS
Barco-fábrica
La embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima REGLAMENTO DE LA LEY DE resultado de su captura y/o de las capturas realizadas PESCA por otras embarcaciones
B
Barranca profunda
Base de datos
Bel
Bentonita
Bienes de origen animal
Bienes nacionales
Bienes Públicos Inherentes
Hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor REGLAMENTO DE LA LEY DE a 5 veces la anchura; AGUAS NACIONALES
Conjunto de información almacenada en forma REGLAMENTO DE LA LGEEPA ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la EN MATERIA DE REGISTRO DE cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, EMISIONES Y así como de seguridad e integridad de la misma TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES Índice empleado en la cuantificación de la diferencia de REGLAMENTO PARA LA los logaritmos decimales de dos cantidades PROTECCIÓN DEL AMBIENTE cualesquiera. CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Arcilla plástica que contiene principalmente sílice coloidal, caracterizada por la propiedad de aumentar NOM-003-CNA-1996 varias veces su volumen al ponerse en contacto con el agua. Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extraído de los animales incluyendo aquellos que han estado sujetos a procesamiento y que puedan constituirse en un riesgo zoosanitario; Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales. Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley;
Compuestos químicos que comprenden la molécula de Bifenilos policlorados bifenilo clorada de composición química C12H10-Cln, cuyas propiedades dependen de la cantidad y posición (BPC’S) de los átomos de cloro en la molécula.
Biodiesel
ANIQ
Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-001-SEMARNAT-1996
LEY DE AGUAS NACIONALES
NOM-133-SEMARNAT-2000.
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
CONCEPTO
Biodisponibilidad
Biodiversidad
Bioenergéticos
DEFINICIONES AMBIENTALES
La proporción del fármaco que se absorbe a la circulación general después de la administración de un medicamento y el tiempo que requiere para hacerlo;
Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;
Productos en los que no existen diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco en comparación con la sustancia de referencia; Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición; La mezcla de gases, producto de la descomposición biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos.
Biogás
Biorremediación
ANIQ
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, ECOLÓGICO Y LA marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos PROTECCIÓN AL AMBIENTE ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. NOM-059-SEMARNAT-2001
Combustible obtenido de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de pesca, doméstica, comerciales, industriales, de microorganismos y enzimas, así como sus derivados, producidos por sus procesos tecnológicos sustentables.
Bioequivalencia
REFERENCIA
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
NOM 085-SEMARNAT-2011.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Mezcla gaseosa resultado del proceso de descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, constituida principalmente por metano y bióxido de carbono.
NOM-083-SEMARNAT-2004
El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Bioseguridad
Biosólidos
Biotecnología
DEFINICIONES AMBIENTALES
Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen par uso o consumo humano. Lodos que han sido sometidos a procesos de estabilización y que por su contenido de materia orgánica, nutrientes y características adquiridas después de su estabilización, puedan ser susceptibles de aprovechamiento.
Bióxido de nitrógeno
Brocal
Brote
ANIQ
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
NOM-004-SEMARNAT-2002
Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA creación o modificación de productos o procesos para PROTECCIÓN AL AMBIENTE usos específicos.
Se entiende la aplicación de técnicas invitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la Biotecnología moderna recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados, que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
Bioterio
REFERENCIA
Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. El gas cuya molécula compuesta por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno, se forma en la atmósfera a partir del óxido de nitrógeno emitido por los procesos de combustión industrial y vehicular, a altas temperaturas y la acción de la radiación solar. Base de concreto perimetral al ademe del pozo, colocada en el extremo superior del mismo para soportar al cabezal de descarga. Presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en un área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
NOM-037-SEMARNAT-1993
NOM-003-CNA-1996
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's)
Buenas prácticas de Manufactura
DEFINICIONES AMBIENTALES
Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco; Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Programas, proyectos, políticas o acciones REGLAMENTO DE LA LGEEPA desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Buenas prácticas de EN MATERIA DE Empresa y que están orientadas a la prevención de la operación e ingeniería AUTORREGULACIÓN Y contaminación y a la administración del riesgo AUDITORIA AMBIENTAL. ambiental; Conjunto de procedimientos actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos Tipo Inspección Federal, con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así Buenas Prácticas LEY FEDERAL DE SANIDAD como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen Pecuarias ANIMAL animal para consumo animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;
C Cadena de custodia
Cadena de valor
Calibración
ANIQ
Documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestra, su transporte y entrega de éstas al REGLAMENTO DE LA LGPGIR. laboratorio para la realización de pruebas o de análisis. El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de las mercancías reguladas en esta Ley, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Compartimiento en donde se lleva a cabo la combustión Cámara de combustión final de los gases producidos por la incineración de los final residuos.
NOM-098-SEMARNAT-2002
Calidad fitosanitaria
Compartimiento en donde se realiza la ignición y se Cámara de combustión lleva a cabo la combustión de los residuos. primaria
NOM-098-SEMARNAT-2002
Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad ECOLÓGICO Y LA natural del clima observada durante periodos de PROTECCIÓN AL AMBIENTE tiempos comparables. Cambio Climático
Cambio de almacenamiento
Cambio de uso de suelo
Cambio de uso de suelo en terreno forestal
Campañas
Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Incremento o decremento del volumen de agua almacenada en la unidad hidrogeológica en un intervalo de tiempo cualquiera.
NOM-011-CNA-2000
Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN remoción total o parcial de la vegetación DEL IMPACTO AMBIENTAL. La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales
LEY FORESTAL
Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Área preparada para verter agua que se empleará para la recarga artificial de acuíferos, ya sea por inundación Campo de percolación directa o en forma de riego.
Capacidad calorífica del equipo
ANIQ
Es la cantidad de calor de diseño que requiere el equipo de incineración para mantener las condiciones de operación durante una hora y sus unidades son Joules/h.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-003-CNA-1996
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
Capacidad de carga
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de LEY GENERAL DE VIDA sus componentes, tal que no rebase su capacidad de SILVESTRE recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de REGLAMENTO DE LA LGEEPA medidas de restauración o recuperación para EN MATERIA DE ÁREAS restablecer el equilibrio ecológico. NATURALES PROTEGIDAS. Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de LEY DE AGUAS NACIONALES medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;
La generación de calor aprovechable especificada por el Capacidad térmica fabricante en los registros o por los manuales de nominal de un equipo operación y mantenimiento o en una placa adherida al de combustión de mismo. calentamiento indirecto: Captura
Captura incidental
La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
La de cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización respectiva, ocurrida REGLAMENTO DE LA LEY DE de manera fortuita PESCA
Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la LEY FEDERAL DE VARIEDADES variedad vegetal, que permiten su identificación VEGETALES Caracteres pertinentes REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES Son las características físicas, químicas y de cantidad que presentan los residuos generados en casas habitación. No deben ser los generados en casas Características habitación y que resulten de la eliminación de los NOM-161-SEMARNAT-2011 domiciliarias materiales que utilizan en sus actividades domésticas, los productos que consumen y de sus envases, embalajes y empaques.
Caracterización de Sitios Contaminados
Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, LEY GENERAL PARA LA provenientes de materiales o residuos peligrosos, para PREVENCIÓN Y GESTIÓN estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha INTEGRAL DE LOS RESIDUOS contaminación;
Carga contaminante
Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales
Carga hidráulica
Carga útil
ANIQ
Es la energía presente en un acuífero, normalmente tiene dos componentes: a) la carga relacionada con la elevación con respecto a un punto de referencia que es normalmente el nivel medio del mar, y b) la carga de presión, o presión de poro. Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
CONCEPTO
Cartografía
Caso por caso
DEFINICIONES AMBIENTALES
La representación geográfica
en
cartas
de
la
información
La evaluación individual de los organismo genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica.
REFERENCIA
LEY DE INFORMACIÓN ESTADISTICA Y GEOGRAFICA
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
§ Probablemente extinta en el medio silvestre Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano. §
En peligro de extinción
Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN) Categorías de riesgo
§ Amenazadas Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN) §
Sujetas a protección especial
Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación . Conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-059-SEMARNAT-2001
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima LEY DE AGUAS NACIONALES ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera NOM-011-CNA-2000 como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera Cauce de una corriente como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia LEY DE AGUAS NACIONALES una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, . la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
Cauce principal Caudal base Caza
Caza deportiva
El canal principal que capta y conduce el agua hasta la descarga de una cuenca. Gasto o caudal que proviene del agua subterránea. La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos. La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.
NOM-011-CNA-2000 NOM-011-CNA-2000 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE Instrumento de reporte y recopilación de información de EMISIONES Emisiones y transferencia de contaminantes al aire, REGLAMENTO DE LA LEY Cédula de Operación agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos GENERAL DEL EQUILIBRIO Anual empleado para la actualización de la base de datos del ECOLÓGICO Y LA Registro de Emisiones y Transferencia de PROTECCIÓN AL AMBIENTE Contaminantes; EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES El espacio creado natural o artificialmente dentro de un confinamiento controlado, apto para recibir residuos NOM-057-SEMARNAT-1993. peligrosos compatibles. Celda El bloque unitario de construcción de un relleno PROY-NOM-084-SEMARNATsanitario. 1994
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Celda de confinamiento
DEFINICIONES AMBIENTALES
El espacio creado artificialmente dentro de un confinamiento controlado para la disposición final de residuos peligrosos.
NOM-056-SEMARNAT-1993.
El espacio creado artificialmente para la disposición final de residuos peligrosos.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
El espacio creado artificialmente para reducir la peligrosidad y volumen de los residuos peligrosos.
Celda de tratamiento
REFERENCIA
El espacio creado artificialmente para reducir la peligrosidad y volumen de los residuos peligrosos, así como para disminuir el riesgo de fuga de contaminantes.
NOM-056-SEMARNAT-1993.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
Celda diaria
Las áreas definidas donde se esparcen y compactan los residuos sólidos durante un día, siendo cubiertos al final del mismo, con una capa de algún material que en caso de ser suelo, también se compacta.
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Células germinales
Las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión
LEY GENERAL DE SALUD
Centro de acopio
. Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Centro de Acopio de residuos peligrosos
Centro de almacenamiento
Instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones REGLAMENTO DE LA LGPGIR. autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado
LEY FORESTAL
Lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación.
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
Instalación que depende de un organismo de Centro de certificación certificación para fines de la expedición del certificado zoosanitario para movilización de mercancías zoosanitaria reguladas;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies que se caracteriza por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Centro de diversidad genética
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Centro de origen
DEFINICIONES AMBIENTALES
Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.
REFERENCIA
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades LEY GENERAL DE productivas dentro de los límites de dichos centros; así ASENTAMIENTOS HUMANOS como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos Centros de población
Centro de transformación
Cepa
Certificación
Áreas constituidas por zonas urbanizadas, que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales
LEY FORESTAL
Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físico- mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales.
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
Cultivo de aislamiento.
microorganismos
procedente
de
un
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que emita la Secretaría;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Documento que la Procuraduría o, en su caso, la REGLAMENTO DE LA LGEEPA Agencia, según corresponda, otorgan a una Empresa EN MATERIA DE Certificado que participa en el Programa Nacional de Auditoría AUTORREGULACIÓN Y Ambiental; AUDITORIA AMBIENTAL. Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de Certificado de LEY FEDERAL DE SANIDAD los interesados o por determinación de la Secretaría, cumplimiento de BPA´s VEGETAL mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales;
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se Certificado fitosanitario sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; Documento oficial expedido por la Secretaría o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Certificado zoosanitario Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal; Documento oficial en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, en las normas oficiales Certificado Zoosanitario mexicanas o en disposiciones de salud animal, par importación mediante el cual se autoriza la introducción de mercancías reguladas por riesgo zoosanitario en esta Ley, del punto de ingreso al país a un punto de destino específico en territorio nacional; La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. CIBIOGEM
Ciclo
Cierre de pozos
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Cada uno de los movimientos repetitivos de una REGLAMENTO PARA LA vibración simple. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Conjunto de trabajos que se ejecutan para clausurar pozos, ya sea de manera temporal o definitiva. Su finalidad es evitar la contaminación del agua NOM-004-CNA-1996 subterránea, eliminar el riesgo físico, preservar el rendimiento del acuífero y evitar posibles contaminaciones entre acuíferos.
El recipiente cuyo contenido ha sido medido y Cilindro con gas patrón certificado por la autoridad competente. certificado
NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993
Clima
El conjunto de condiciones atmosféricas de un lugar determinado, constituido por factores físicos y geográficos.
NOM-055-SEMARNAT-1993.
Climatología
Parte de la meteorología que estudia las características físicas de la atmósfera, propias de cada región o comarca.
NOM-055-SEMARNAT-2003
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos de los árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada. Cobertura
Cobertura final de clausura
Coeficiente de permeabilidad
Colección privada
Colecta Combustible líquido (gasóleo industrial)
Combustible nuclear
Capa de material natural o sintético, utilizada para cubrir los residuos sólidos, con el fin de controlar infiltraciones pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de residuos, así como el contacto de fauna nociva con los residuos confinados. Revestimiento de material natural o sintético, o ambos; que se coloca sobre la superficie del sitio de disposición final, cuando éste ha cumplido su vida útil, abarcando tanto a los taludes como a los planos horizontales. La capacidad que tiene un material que, en contacto con agua, u otro fluido, permite el paso de ésta desde la superficie superior hasta la parte de mayor profundidad de él mismo.
REFERENCIA
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-055-SEMARNAT-2003
Especímenes o ejemplares vivos de especies de vida silvestre, bajo manejo, que pertenecen o se encuentran en posesión de personas físicas o morales para fines que no involucren actividades comerciales o lucrativas. En esta definición se incluyen aquellos ejemplares vivos REGLAMENTO DE LA LEY que por sus características no se consideran como GENERAL DE VIDA SILVESTRE mascotas o animales de compañía, así como las partes o productos transformados de cualquier ejemplar de vida silvestre; La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El combustible que se obtiene de la mezcla de diferentes fracciones de la destilación de petróleo.
NOM 051-SEMARNAT-1993
Las substancias que puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Combustibles fósiles líquidos y gaseosos
Los combustibles fósiles líquidos o gaseosos son el gas natural y los derivados del petróleo tales como: petróleo diáfano, diesel, combustóleo, gasóleo, gas L.P., butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualesquiera de sus combinaciones.
NOM 086-SEMARNAT-1994.
Combustibles convencionales:
Aquellos que están disponibles comercialmente en el país: gas natural y gas LP, diesel industrial y gasóleo, combustóleo, coque de petróleo y carbón mineral en todas sus variedades.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
La oxidación rápida que consiste en una combustión del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, luz y calor. Combustión
Combustión Nuclear
Comercialización
Comisión Comisión de Bioenergéticos:
Proceso controlado de oxidación rápida que se sucede durante la combinación de oxígeno con aquellos materiales o sustancias contenidas en los residuos capaces de oxidarse. Las substancias que puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear; Es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación internacional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice. La Comisión Nacional Forestal Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;
REFERENCIA
NOM 051-SEMARNAT-1993
NOM-098-SEMARNAT-2002
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS LEY FORESTAL LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, Comisión Nacional del presupuestal y de gestión, para la consecución de su LEY DE AGUAS NACIONALES Agua objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere; Compatibilidad
Componentes
Característica de un elemento que de acuerdo a su diseño permite su interconexión con otro. Órganos, tejidos, células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos
Es la suma de sulfuro de hidrógeno (H2S), metil mercaptano (CH3SH), sulfuro de dimetilo (CH3-S-CH3), Componentes de azufre y bisulfuro de dimetilo (CH3-S2-CH3) reducido total (ART)
Componentes sanguíneos
Comprobación ocular
ANIQ
Elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman Acto por el que personal oficial constata la presencia de la marca y el estado fitosanitario en el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes y mercancías.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-002-CNA-1995
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-105-SEMARNAT-1996.
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-144-SEMARNAT-2012
CONCEPTO
Comprobante de destrucción
DEFINICIONES AMBIENTALES
Documento por medio del cual, la empresa prestadora del servicio comprueba que como resultado del tratamiento de los equipos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos BPC’s se ha obtenido o no material residual BPC’s, o bien, han sido eliminados por cualquiera de los métodos autorizados por la Secretaría.
Gases de efecto invernadero, sus precursores y Compuestos de efecto partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; invernadero: Cualquier compuesto químico orgánico volátil, que participa en las reacciones fotoquímicas en la atmósfera y que con los óxidos de nitrógeno en presencia de calor y luz solar forman ozono.
Compuestos orgánicos volátiles (COV's ) Son las sustancias químicas constituidas principalmente por hidrocarburos volátiles que participan en reacciones fotoquímicas en la atmósfera contribuyendo a la formación de ozono.
Comunicación Nacional:
Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.
CONACyT
Concesión
Concesionario
REFERENCIA
NOM-133-SEMARNAT-2000.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM-123-SEMARNAT-1998
NOM 075-SEMARNAT-1995.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las LEY DE AGUAS NACIONALES personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación; Persona física o moral que explote, use o aproveche aguas nacionales mediante concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
Condensados
Líquido producido por la condensación del gas natural. Está compuesto por proporciones variables de butano, propano, pentano y fracciones más pesadas, con poco o nada de metano y etano.
Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de Condición fitosanitaria plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-143-SEMARNAT-2003
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
CONCEPTO
Condiciones de referencia
Condiciones normalizadas
DEFINICIONES AMBIENTALES
La temperatura y presión barométrica a que se deben corregir los resultados de los muestreos y análisis de un contaminante en el aire. Estas condiciones son: temperatura 298 K (25ºC) y presión barométrica 101 Kpa (76O mm de Hg). Son aquellas que se presentan a una temperatura de 25ºC y una presión barométrica de 101.3 kpa.
REFERENCIA
NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993 NOM-105-SEMARNAT-1996.
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos NOM-001-SEMARNAT-1996 y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión NOM-002-SEMARNAT-1996 Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y REGLAMENTO DE LA LEY DE su Reglamento. AGUAS NACIONALES Condiciones particulares de descarga
1
S cm
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo LEY DE AGUAS NACIONALES receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;
Las modalidades de manejo que se proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un Condiciones REGLAMENTO DE LA LGPGIR. particulares de manejo. residuo peligroso con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo
Conductividad hidráulica
Es la propiedad de un medio geológico de permitir el flujo de agua subterránea en un acuífero o acuitardo, considerando las condiciones de densidad y viscosidad del agua.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Es la propiedad de un medio geológico que permite el flujo de agua subterránea en un acuífero o acuitardo, NOM-055-SEMARNAT-2003 considerando las condiciones de densidad y viscosidad del agua en condiciones de saturación. Es la obra de ingeniería para la disposición final de NOM-055-SEMARNAT-2003 Confinamiento residuos peligrosos, que garantice su aislamiento controlado REGLAMENTO DE LA LGPGIR. definitivo. Obra de ingeniería para la disposición final en Confinamiento en estructuras naturales o artificiales, impermeables, formaciones geológicas incluyendo a los domos salinos, que garanticen el REGLAMENTO DE LA LGPGIR. estables aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos Configuración geométrica y de los niveles finales del Conformación final NOM-083-SEMARNAT-2004 sitio de disposición final. Se refiere a un compuesto particular que pertenece a la Congénere NOM-098-SEMARNAT-2002 misma familia química. Conductividad hidráulica saturada
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Consejo Consejo de Cuenca
Consejo de Cuenca
DEFINICIONES AMBIENTALES
Consejo de Cambio Climático.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
El Consejo Nacional Forestal
LEY FORESTAL
Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, LEY DE AGUAS NACIONALES estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica; Al Consejo Nacional de Protección Civil.
Consejo Nacional
Conservación
ANIQ
LEY FORESTAL
NOM-052-SEMARNAT-2006
La presencia en el ambiente de uno o más LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO contaminantes o de cualquier combinación de ellos que ECOLÓGICO Y LA cause desequilibrio ecológico. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;
Contaminante
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
La acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, LEY GENERAL DE equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los ASENTAMIENTOS HUMANOS centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus LEY GENERAL DE VIDA entornos naturales, de manera que se salvaguarden las SILVESTRE condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal Conservación forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones Cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya Constituyente Tóxico sea ambiental, aguda o crónica.
Contaminación
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier ECOLÓGICO Y LA elemento natural altere o modifique su composición y PROTECCIÓN AL AMBIENTE condición natural.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Contaminantes
DEFINICIONES AMBIENTALES
Son aquellos parámetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales. Cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en bienes de origen animal, que alteren su integridad para el consumo humano, así como en los productos, químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;
Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno5, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de Contaminantes básicos nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH.
Contaminantes patógenos y parasitarios
Contenedor
ANIQ
REFERENCIA
NOM-002-SEMARNAT-1996
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-001-SEMARNAT-1996
Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, material flotante, demanda bioquímica de oxígeno5 y sólidos suspendidos totales.
NOM-003-SEMARNAT-1997
Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Son los microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (número más probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/L (huevos por litro).
NOM-003-SEMARNAT-1997
Depósito para el almacenamiento temporal y transporte de agua congénita.
NOM-143-SEMARNAT-2003
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Contenedor cisterna
DEFINICIONES AMBIENTALES
Es aquella cisterna de al menos 450 litros de capacidad cuyo depósito esté provisto de todos los elementos estructurales y aditamentos que sean necesarios para el transporte de líquidos peligrosos. El contenedor cisterna debe poder ser transportado por tierra y por mar, y ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales exteriores del tanque y poder ser elevado cuando esté lleno.
REFERENCIA
NOM-143-SEMARNAT-2003
Material sólido remanente, después de que los volátiles han sido removidos de una pintura, en un horno de laboratorio con circulación forzada a 155 ± 5oc (ciento cincuenta y cinco más menos cinco grados centígrados) durante una hora.
NOM-123-SEMARNAT-1998
Cualquier compuesto hidrocarbonado que se evapora Contenido de volátiles de una pintura o película de recubrimiento bajo orgánicos (COVs) en condiciones específicas de prueba. El agua no se recubrimientos considera como un compuesto orgánico volátil.
NOM-123-SEMARNAT-1998
Contenido de no volátiles en recubrimiento
Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Contingencia ambiental fenómenos naturales, que puede poner en peligro la ECOLÓGICO Y LA integridad de uno o varios ecosistemas PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Contra ademe
Tubería, generalmente de acero, utilizada en la ampliación de la parte superior de un pozo, cuya función es evitar derrumbes y entradas de aguas superficiales e infiltraciones que contaminen al acuífero.
NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO necesarias para el cumplimiento de las disposiciones ECOLÓGICO Y LA establecidas en este ordenamiento. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas. Control
Control de Puntos críticos
Conurbación
ANIQ
Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada o para fines de disminuir los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal, así como eliminar la presencia de ingredientes o aditivos prohibidos que se utilicen en los productos alimenticios para uso en animales; Área, paso o procedimiento en el procesamiento, en el que se pueden aplicar controles para prevenir, eliminar o reducir un peligro de contaminación a niveles aceptables; La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-083-SEMARNAT-2004
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
CONCEPTO
Convención
Convenio de Concertación
Convertidor
Coliformes fecales
Co-procesamiento
Cordones cuarentenarios zoosanitarios
DEFINICIONES AMBIENTALES
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Corredor industrial Tula‑Vito-Apasco
ANIQ
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE corresponda; AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. Es el dispositivo en el cual la mata de cobre es cargada y mezclada con otros productos, para obtener cobre impuro. Bacterias patógenas presentes en el intestino de animales de sangre caliente y humanos. Bacilos cortos Gram negativos no esporulados, también conocidos como coliformes termotolerantes. Pueden identificarse por su tolerancia a temperaturas de 44°C-45°C. Tienen la capacidad de fermentar la lactosa a temperatura de 44.5°C. Incluyen al género Escherichia y algunas especies de Klebsiella.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
NOM-004-SEMARNAT-2002
Integración ambientalmente segura de los residuos LEY GENERAL PARA LA generados por una industria o fuente conocida, como PREVENCIÓN Y GESTIÓN insumo a otro proceso productivo; INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Conjunto de puntos de verificación e inspección sanitaria federal que delimitan áreas geográficas, con el fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión de enfermedades y plagas de los animales, así como de contaminantes de los bienes de origen animal, en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones de sanidad animal o de sistemas de reducción de riesgos de contaminación aplicables;
Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la Corredores Biológicos conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones. Corredor industrial Coatzacoalcos‑Minatitl án Corredor Irapuato‑Celaya‑Salam anca
REFERENCIA
Municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz. Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato. Municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los estados de Hidalgo y de México.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Corredor industrial de Estado de Tamaulipas. El Municipio de Ciudad Juárez Tampico‑Madero‑Alta en el Estado de Chihuahua. El área integrada por los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja mira California.
REFERENCIA
NOM 085-SEMARNAT-2011.
La que solamente en alguna época del año tiene REGLAMENTO DE LA LEY DE Corriente intermitente escurrimiento superficial; AGUAS NACIONALES La que tiene un escurrimiento superficial que no se REGLAMENTO DE LA LEY DE Corriente permanente interrumpe en ninguna época del año, desde donde AGUAS NACIONALES principia hasta su desembocadura Es la corta final o de cosecha que se realiza en un bosque o parte de él, mediante la cual se busca el establecimiento, en forma natural, de una nueva masa arbolada. En México existen cuatro tipos: § Cortas de selección Es la remoción de los árboles escogidos individualmente en un bosque de edades múltiples, con el fin de propiciar el establecimiento de la regeneración de nuevos arbolitos en los claros que dejan los árboles extraídos. § árboles padres Es la remoción de los árboles en una área concentrada del bosque, dejando en pie un reducido número de ellos seleccionados por sus mejores características, para que Corta de regeneración produzcan la semilla que dará origen a una nueva masa arbolada. § Cortas sucesivas o de protección
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Es la remoción del arbolado que se realiza en una área del bosque, a través de una serie de cortas parciales con el fin de lograr durante esa etapa de cortas, la regeneración de la nueva masa arbolada. § Cortas de matarrasa Es la remoción total del arbolado de una área del bosque, para propiciar las condiciones de establecimiento de la regeneración de una nueva masa arbolada, en forma natural.
Clausura
Creciente máxima ordinaria Crecimiento
CRETIB
ANIQ
Sellado del área de un sitio de disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Es la que ocurre dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento, en un periodo de retorno de NOM-011-CNA-2000 cinco años. la acción tendente a ordenar y regular la expansión LEY GENERAL DE física de los centros de población; ASENTAMIENTOS HUMANOS El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-052-SEMARNAT-2006
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica Criterio de equivalencia restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características; Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el Criterios ecológicos aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental. El acrónimo de clasificación de las características a CRIT identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental. Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia Crueldad
Cuadro
Parte de la toma domiciliaria que inicia donde termina el ramal, cuya función es la de permitir la colocación del medidor y otros elementos como válvula limitadora de flujo, llave de nariz y otras válvulas y se ubica en los límites del predio, terminando con el tapón instalado.
REFERENCIA
LEY FEDERAL RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
DE
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
NOM-052-SEMARNAT-2006
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-002-CNA-1995
Cuarentena
Aislamiento preventivo de mercancías reguladas por esta Ley que determina la Secretaría bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para observación e investigación o para verificación e inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspondiente;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Cuarentena guardacustodia
Aislamiento preventivo de mercancías reguladas con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud animal después de su entrada al territorio nacional o a una zona libre;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Cuarentenas
Cubierta
Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido; El material o materiales que se colocan en forma de capas en la parte superior de la celda, para aislar los residuos peligrosos de la intemperie. Es el dispositivo que se emplea para evitar la emisión de hidrocarburos volátiles a la atmósfera.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-057-SEMARNAT-1993.
NOM 075-SEMARNAT-1995.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Es el dispositivo que se instala sobre el separador aguaCubierta (tipo techo fijo) aceite, en una forma fija o estacionaria con fluctuaciones en los niveles del agua residual.
NOM 075-SEMARNAT-1995.
Cubierta (tipo techo flotante)
Es el dispositivo que se instala sobre la superficie líquida del separador.
NOM 075-SEMARNAT-1995.
Cubierta diaria
La capa de material natural o sintético con que se cubre a los residuos depositados durante un día de operación.
Cubierta final
Cubierta intermedia
Cuenca hidrológica
ANIQ
El revestimiento de material natural o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario.
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994 PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
El estrato de material natural o sintético con que se PROY-NOM-084-SEMARNATcubre una franja o capa de residuos en un relleno 1994 sanitario. El territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o LEY DE AGUAS NACIONALES bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con NOM-011-CNA-2000 los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. LEY DE AGUAS NACIONALES La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas. Para los fines de esta Ley, se considera como: a. Región hidrológica: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Cuenca Hidrológicaforestal
DEFINICIONES AMBIENTALES
La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas
Son las cuencas hidrológicas en que, por tener características geomorfológicas, climatológicas, Cuencas homogéneas geológicas e hidrológicas similares, es válido transferir información hidrológica de una a otra.
REFERENCIA
LEY FORESTAL
NOM-011-CNA-2000
Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se NOM-001-SEMARNAT-1996 descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Cuerpo receptor
Cuota de Autosuficiencia
Cuota Natural de Renovación de las Aguas Cuota natural de renovación de las aguas
ANIQ
La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan LEY DE AGUAS NACIONALES contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos; Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, LEY DE AGUAS NACIONALES en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;
El volumen de agua renovable anualmente en una cuenca hidrológica o en un cuerpo de aguas del LEY DE AGUAS NACIONALES subsuelo; El volumen de agua renovable anualmente en una REGLAMENTO DE LA LEY DE cuenca o acuífero AGUAS NACIONALES
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
D Damnificado
Daño al ambiente
Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por deterioro, los efectosmenoscabo, de un fenómeno Pérdida, cambio, afectación o
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las LEY FEDERAL relaciones de interacción que se dan entre éstos, así RESPONSABILIDAD como de los servicios ambientales que proporcionan. AMBIENTAL Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;
DE
Es el resultado de uno o más impactos ambientales REGLAMENTO DE LA LGEEPA sobre uno o varios elementos ambientales o procesos Daño a los ecosistemas EN MATERIA DE EVALUACIÓN del ecosistema que desencadenan un desequilibrio DEL IMPACTO AMBIENTAL. ecológico Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a REGLAMENTO DE LA LGEEPA consecuencia de un impacto ambiental adverso Daño ambiental EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Daño grave al ecosistema
Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o REGLAMENTO DE LA LGEEPA función, o que modifica las tendencias evolutivas o EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. sucesionales del ecosistema Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley; Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados;
Daño indirecto
No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable; Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
CONCEPTO
Daño nuclear
Datos validados
Decibel
Decibel "A".
Degradación
Delegación
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de LEY DE RESPONSABILIDAD los combustibles nucleares o de los productos o CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella. Aquellos que se han sometido a un análisis estadístico para comprobar su veracidad e integridad.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Décima parte de un bel; su símbolo es db. CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Decibel sopesado con la malla de ponderación "A"; su REGLAMENTO PARA LA símbolo es db. (A). PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Cambio o modificación de las propiedades físicas y químicas de un elemento, por efecto de un fenómeno o NOM-003-CNA-1996 de un agente extraño. Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención. Delegación Federal de la Secretaría en la entidad que corresponda.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM-144-SEMARNAT-2012
Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, Delimitación de cauce y fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios LEY DE AGUAS NACIONALES zona federal para la determinación de los límites del cauce y la zona federal; Trabajos topográficos para señalar físicamente con Demarcación de cauce estacas o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce REGLAMENTO DE LA LEY DE y zona federal AGUAS NACIONALES o vaso y su zona federal Masa por unidad de volumen de un líquido a una Densidad de un líquido temperatura determinada. las dependencias de la administración pública federal Dependencias
Dependencias y Entidades
ANIQ
NOM-123-SEMARNAT-1998 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO de la Administración Pública Federal; DE LOS BIOENERGÉTICOS
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Depósito ante la Aduana
Depósito de jales
Derivados
DEFINICIONES AMBIENTALES
Acto mediante el cual la mercancía ingresa al recinto fiscal o fiscalizado destinado a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. Sitio donde se depositan residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales. Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.
Gasolina, bencina, nafta, queroseno, gasóleo, aceite, Derivados del petróleo benzol, gas natural, butano, propano, entre otros.
Derrame Derrame de un embalse
Desarrollo de poblaciones
Desarrollo del pozo
Desarrollo integral sustentable
Desarrollo regional
ANIQ
Descarga, liberación, rebose hidrocarburos en el suelo.
o
vaciamiento
de
Es aquél que descarga a través de una obra de excedencias. Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.
Conjunto de actividades tendentes a restituir e incrementar la porosidad y permeabilidad del filtro granular y la formación acuífera adyacente al pozo.
REFERENCIA
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM-003-CNA-1996
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994 NOM-138-SEMARNAT/SSA12011 NOM-011-CNA-2000
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-003-CNA-1996
El manejo de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que REGLAMENTO DE LA LEY DE asegure la continua satisfacción de las necesidades AGUAS NACIONALES humanas para las generaciones presentes y futuras El proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la LEY GENERAL DE calidad de vida de la población, la preservación del ASENTAMIENTOS HUMANOS ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Desarrollo rural sustentable
DEFINICIONES AMBIENTALES
El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio
REFERENCIA
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO preservación del equilibrio ecológico, protección del ECOLÓGICO Y LA ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de PROTECCIÓN AL AMBIENTE manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Desarrollo sustentable En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas LEY DE AGUAS NACIONALES necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras; El proceso de planeación y regulación de la fundación, LEY GENERAL DE conservación, mejoramiento y crecimiento de los Desarrollo urbano ASENTAMIENTOS HUMANOS centros de población
Desastre
Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Desazolve
La acción de extraer sólidos provenientes de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no incluye los provenientes de las presas o vasos de regulación.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Acción de verter, infiltrar o depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Descarga
La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas REGLAMENTO DE LA LEY DE residuales a un cuerpo receptor AGUAS NACIONALES
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Descarga
La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas LEY DE AGUAS NACIONALES residuales a un cuerpo receptor; Descarga de aguas residuales
Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
NOM-098-SEMARNAT-2002
Descarga natural
Volumen de agua que descarga una unidad hidrogeológica a través de manantiales, vegetación, ríos y humedales, o subterráneamente a cuerpos de agua (mares, lagos y lagunas).
NOM-011-CNA-2000
Descarga natural comprometida
Fracción de la descarga natural de una unidad hidrogeológica, que está comprometida como agua superficial para diversos usos o que debe conservarse para prevenir un impacto ambiental negativo a los ecosistemas o la migración de agua de mala calidad a una unidad hidrogeológica.
NOM-011-CNA-2000
Descontaminación
Proceso de tratamiento que reduce la concentración de BPC’s a valores menores de 50 ppm o 100 g/100 cm2 en equipos, materiales y residuos con la finalidad de que durante su manejo se reduzca el riesgo de contaminación para la salud y el medio ambiente.
Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus Desempeño Ambiental actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente; La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el Desequilibrio ecológico ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos Desequilibrio ecológico y residuales que ocasionarían la destrucción, el grave aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas
Desincorporación
La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana Retirar del servicio todos los equipos BPC’s y equipos eléctricos BPC’s que se encuentren en operación.
Desinfectante
sustancia o proceso que destruye o impide la reproducción de microorganismos infecciosos, tales como las bacterias y los enterovirus.
Desertificación
NOM-133-SEMARNAT-2000.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
NOM-133-SEMARNAT-2000. NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
Destinatario
ANIQ
Persona física o moral receptora de materiales y REGLAMENTO PARA EL residuos peligrosos. TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Destino final
Destinos
Desviación estándar
DEFINICIONES AMBIENTALES
Conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables
REFERENCIA
LEY GENERAL DE SALUD
Los fines públicos a que se prevea dedicar LEY GENERAL DE determinadas zonas o predios de un centro de ASENTAMIENTOS HUMANOS población Es la raíz cuadrada de la varianza de una función estadística.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una REGLAMENTO DE LA LGEEPA Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo EN MATERIA DE Diagnóstico Ambiental las cuales fue certificada; AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. Documento que resume las no conformidades con los REGLAMENTO DE LA LGEEPA Términos de Referencia, así como la situación que EN MATERIA DE Diagnóstico Básico guarda la Empresa en las materias que fueron AUTORREGULACIÓN Y auditadas; AUDITORIA AMBIENTAL. Estudios que identifica la situación de la generación y Diagnóstico Básico manejo de los residuos y en el cual se considera la para la Gestión Integral cantidad y composición de los residuos, la REGLAMENTO DE LA LGPGIR. infraestructura para manejarlos integralmente, así como de los Residuos la capacidad y efectividad de la misma.
Diámetro nominal
Medida de clasificación de la toma domiciliaria, que corresponde a la denominación comercial de los elementos que la integran.
Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad Dictamen de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición biológica vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o negativa de su registro;
NOM-002-CNA-1995
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Dictamen de Verificación
Documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
Dictamen de Verificación
Documento expedido por la Secretaría o unidad de verificación acreditada y aprobada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o por un tercero especialista autorizado en el que se hace constar el resultado de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos
LEY FEDERA DE SANIDAD ANIMAL
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Difusión
La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Digestión aerobia
Es la transformación bioquímica de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Digestión anaerobia
Es la transformación bioquímica de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bióxido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de oxígeno disuelto y combinado.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Dirección
Discontinuidades
Disolvente
Disolvente exento
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría. Superficie marcada por modificaciones radicales de las propiedades físicas de las rocas. Estas discontinuidades pueden ser por ejemplo, fallas o fracturas. Líquido generalmente de composición química orgánica, utilizado en la fabricación de pinturas para dispersar o disolver los constituyentes del formador de película, el cual se evapora durante el proceso de secado de la pintura y que no forma parte de la película seca. El disolvente se utiliza también para el control de la viscosidad (consistencia) de la pintura y para regular las propiedades de aplicación (algunas pinturas contienen totalmente disolventes orgánicos volátiles y otras contienen parte de agua en la fracción volátil). Compuesto orgánico volátil que participa en las reacciones fotoquímicas de la atmósfera en forma imperceptible y que no produce ozono. Los disolventes exentos para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana son los siguientes: 1. Acetona
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-123-SEMARNAT-1998
NOM-123-SEMARNAT-1998
2. Metano 3. Etano 4. Cloruro de Metileno (1,1 Diclorometano) 5. Metil Cloroformo (1,1,1 Tricloroetano)
Dispersión acústica
ANIQ
Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la REGLAMENTO PARA LA energía disminuye a medida que se aleja de la fuente. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Disponente
A aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte
Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica
Volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas.
Disponibilidad media anual de agua superficial en una cuenca hidrológica
Disponibilidad media anual de aguas superficiales
Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo
Distrito de Riego
ANIQ
Valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen anual actual comprometido aguas abajo.
REFERENCIA
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-011-CNA-2000
NOM-011-CNA-2000
En una cuenca hidrológica, es el valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el LEY DE AGUAS NACIONALES volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;
En una unidad hidrogeológica -entendida ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas-, es el volumen medio anual de agua LEY DE AGUAS NACIONALES subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas; Es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del LEY DE AGUAS NACIONALES subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Distrito de Temporal Tecnificado
Disposición
Disposición final
DEFINICIONES AMBIENTALES
Área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas -éstos también denominados Distritos de Drenaje- o en LEY DE AGUAS NACIONALES condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está integrado por unidades de temporal; La descarga, depósito, inyección, vertido, derrame o colocación de cualquier tipo de residuo en o sobre el suelo o cualquier cuerpo de agua.
Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales relacionados con la disminución de los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal para consumo animal o humano
Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas Disposiciones de sanidad animal y de oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reducción de riesgos de reglas, lineamientos o manuales en materia de sanidad animaL contaminación
Disposiciones aplicables
Disposición Zoosanitaria
ANIQ
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Acción de depositar o confinar permanentemente LEY GENERAL PARA LA residuos en sitios e instalaciones cuyas características PREVENCIÓN Y GESTIÓN permitan prevenir su liberación al ambiente y las INTEGRAL DE LOS RESIDUOS consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; NOM-083-SEMARNAT-2004 La acción de depositar de manera permanente lodos y biosólidos en sitios autorizados.
Disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias
REFERENCIA
Las previstas en esta Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos legales aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; Medida para la despoblación, sacrificio, eliminación, destrucción, retorno o acondicionamiento de animales, cadáveres de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, alimenticios para uso en animales o consumo por éstos
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-004-SEMARNAT-2002
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERA DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
Diversidad Biológica
Diversos usos
Drenes horizontales
Ducto
Duplicados
DEFINICIONES AMBIENTALES
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Se refiere a todos los usos definidos en la Ley de Aguas Nacionales, como doméstico, agrícola, acuícola, servicios, industrial, conservación ecológica, pecuario, público urbano, recreativo y otros.
REFERENCIA
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
NOM-011-CNA-2000
Conductos horizontales que sirven para interceptar y colectar agua subterránea, donde ésta fluye por NOM-004-CNA-1996 gravedad. La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen REGLAMENTO DE LA LEY DE Bioenergéticos; PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de LEY GENERAL DE VIDA ellos, producto de una misma colecta científica. SILVESTRE
E Ecosistema
Ecosistema Forestal
Ecotono
Educación ambiental
ANIQ
La unidad funcional básica de interacción de los LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, ECOLÓGICO Y LA en un espacio y tiempo determinados. PROTECCIÓN AL AMBIENTE La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados La transición entre dos o más comunidades diversas, esta zona de unión puede tener una extensión lineal considerable pudiendo ser más angosta que las áreas de las comunidades adyacentes. La comunidad ecotonal contiene organismos representantes de cada una de las comunidades adyacentes, así como organismos característicos del mismo ecotono, que a menudo están confinados en él.
LEY FORESTAL
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, PROTECCIÓN AL AMBIENTE la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Efectividad biológica
Eficiencia de control
Eficiencia de conversión
DEFINICIONES AMBIENTALES
Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales La cantidad de óxidos de azufre y neblinas ácidas que se emiten a la atmósfera, en relación a la cantidad de óxidos de azufre alimentados al proceso, expresado en por ciento. La cantidad de bióxido de azufre que se convierte en trióxido, expresada en por ciento
e
E E
X X
'
E S E S
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-046-SEMARNAT-1993.
NOM-039-SEMARNAT-1993.
'
Ejemplares o poblaciones exóticos
Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Ejemplares o poblaciones ferales
Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Ejemplares o poblaciones nativos
Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales
Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Elemento
Cualquier componente o dispositivo que integra la toma domiciliaria, y que debe satisfacer los requerimientos de la presente Norma; éstos pueden ser tubos, válvulas, conexiones, medidor, etc.
NOM-002-CNA-1995
Elemento natural
Los elementos físicos, químicos y biológicos que se LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO presentan en un tiempo y espacio determinado sin la ECOLÓGICO Y LA inducción del hombre. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Cambio en la estructura química de los BPC’s con la cual dejan de ser bifenilos o su concentración final es menor de 50 ppm o 100 g/100 cm2.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Acción de incineración o astillado en partículas de madera con un espesor menor a 6 mm y una longitud no mayor a 2 cm.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Embalaje de madera
Madera o productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar bienes y mercancías, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros, excluyendo los productos de papel.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Embalaje de madera reciclado
Aquel que tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Eliminación
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Embalaje de madera reparado
Embalse artificial
Embalse natural
Embarque
Embrión
Emergencia
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Aquel que tiene hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso de ser necesario, por un solo certificado fitosanitario (El embarque puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). Al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional. Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-144-SEMARNAT-2012
LEY GENERAL DE SALUD
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas REGLAMENTO DE LA LGEEPA naturales o antropogénicas, que implique la liberación EN MATERIA DE Emergencia Ambiental de materiales peligrosos o energía en cantidades tales AUTORREGULACIÓN Y que ocasione daños a las personas o al medio AUDITORIA AMBIENTAL. ambiente; Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Emergencia ecológica elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Emisión
ANIQ
Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, ECOLÓGICO Y LA proveniente de una fuente. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda REGLAMENTO DE LA LGEEPA sustancia en cualquiera de sus estados físicos o de EN MATERIA DE PREVENCIÓN energía. Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA La descarga a la atmósfera de toda sustancia en cualquiera de sus estados físicos o de energía. NOM-098-SEMARNAT-2002
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Emisiones
Emisiones de línea base
Emisiones Directas
Emisiones Indirectas
Emisión ponderada
Emisión Potencial Máxima de SO2
DEFINICIONES AMBIENTALES
Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.
REFERENCIA
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Estimación de las emisiones, absorción o captura de LEY GENERAL DE CAMBIO gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a CLIMATICO un escenario de línea base. Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan en los procesos y actividades del Establecimiento Sujeto a Reporte y que emiten las REGLAMENTO DE LA LEY Fuentes Fijas de dicho Establecimiento o las Móviles GENERAL DE CAMBIO que sean de su propiedad o arrendadas y que utilice en CLIMÁTICO EN MATERIA DEL el desarrollo de sus actividades. No se considerarán REGISTRO NACIONAL DE Fuentes Móviles arrendadas aquéllas que pertenezcan EMISIONES a terceros que presten servicios de transporte al Establecimiento Sujeto a Reporte;
Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan fuera del Establecimiento Sujeto a Reporte como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica; El valor que resulta de promediar las emisiones contaminantes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto de una fuente fija en función de su capacidad térmica. Emisión estequiométrica de SO2 que tendría un equipo de combustión de calentamiento indirecto operando con un combustible determinado durante todo un año, sin control de emisiones. Se calcula para el combustible utilizado que tenga el mayor contenido de azufre.
Las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera durante el llenado del tanque de gasolina de un vehículo Emisiones remanentes automotor con un sistema de recuperación de vapores instalado en la estación de servicio o de autoconsumo.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM-093-SEMARNAT-1995
Empresa
Organización, establecimiento o instalación, pública o REGLAMENTO DE LA LGEEPA privada, en la cual se realizan actividades industriales, EN MATERIA DE comerciales, de servicios o aprovechamiento de AUTORREGULACIÓN Y recursos naturales; AUDITORIA AMBIENTAL.
Empresa ferroviaria
Empresa u organismo autorizados por el Gobierno REGLAMENTO PARA EL Federal para operar el transporte por tren y prestar TRANSPORTE TERRESTRE DE servicios auxiliares. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de Empresa social forestal manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial
Energía Atómica
Enfermedad
Toda energía que queda en libertad durante los procedimientos nucleares;
Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente etiológico y ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero
Aquella enfermedad o plaga exótica o endémica que por su capacidad de difusión y contagio representa un Enfermedad o plaga de riesgo importante para la población animal o su posible Notificación Obligatoria repercusión en la salud humana y que debe ser reportada obligadamente sin demora a la Secretaría Aquella de la que no existen casos, ni comprobación de Enfermedad o plaga la presencia del agente etiológico en el territorio exótica de los animales nacional o en una región del mismo Entidad Federativa Entidad pública
Envase
Los estados de la federación y el Distrito Federa Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua. Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;
REFERENCIA
LEY FORESTAL
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE NOM-003-SEMARNAT-1997
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Se entiende aquél que contiene al envase primario y REGLAMENTO PARA EL que le sirve de protección. TRANSPORTE TERRESTRE DE Envase exterior MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Todo recipiente destinado a contener un producto y que REGLAMENTO PARA EL entra en contacto directo con el mismo, conservando su TRANSPORTE TERRESTRE DE Envase interior integridad física, química y sanitaria. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS La relación de interdependencia entre los elementos LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO que conforman el ambiente que hace posible la Equilibrio ecológico ECOLÓGICO Y LA existencia, transformación y desarrollo del hombre y PROTECCIÓN AL AMBIENTE demás seres vivos El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los LEY GENERAL DE Equipamiento urbano servicios urbanos y desarrollar las actividades ASENTAMIENTOS HUMANOS económicas.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Equipo auxiliar:
Equipo BPC’s
Equipo contaminado BPC’s
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Equipo empleado para la preparación de combustible a alimentar durante el arranque de equipos y que opera en forma esporádica en una cantidad de horas NOM 085-SEMARNAT-2011. equivalentes de hasta 36 días naturales en un año calendario. Equipo industrial de uso no eléctrico que utiliza BPC’ s NOM-133-SEMARNAT-2000. en su operación. Equipo industrial manufacturado o llenado con fluidos diferentes a los BPC’s y todo aquel que haya estado en contacto con BPC’s y que contienen una concentración NOM-133-SEMARNAT-2000. igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s. NOM-034-SEMARNAT-1993
El dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten Equipo de calibración establecer el patrón de referencia contra el que se compara la operación del equipo de medición.
NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993
Aquellos en que el calor generado se transfiere a través de los gases de combustión, los cuales no entran en Equipos de combustión contacto directo con los materiales del proceso, como son: las calderas, generadores de vapor, calentadores de calentamiento de aceite térmico u otro tipo de fluidos y los hornos y indirecto: secadores a base de sistemas de calentamiento indirecto.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
El instalado o el que cuente con un contrato de compra Equipo de combustión firmado antes de la entrada en vigor de la presente existente norma.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
El instalado por primera vez en una fuente fija, en fecha Equipo de combustión posterior a la entrada en vigor de la presente norma. nuevo
NOM 085-SEMARNAT-2011.
Equipo de control de emisiones
Dispositivo de control operado al final de los equipos de proceso y cuyo propósito es reducir al mínimo la emisión de partículas y gases de combustión.
Equipo de medición
El conjunto de dispositivos instrumentales necesarios para medir la concentración de un contaminante.
Equipo de relevo:
Equipo de relevo: Equipo de combustión que se usa para sustituir a otro, principalmente en casos de mantenimiento o servicio y que opera en forma esporádica en una cantidad de horas equivalentes de hasta 36 días naturales en un año calendario.
Se considera el equipo eléctrico que utiliza líquido Equipo eléctrico BPC’s BPC's, incluyendo capacitores y transformadores.
Equivalente tóxico (EQT)
ANIQ
Forma de reporte de resultados de los congéneres sustituidos en las posiciones 2,3,7,8 de las Dioxinas y Furanos en el cual se estandarizan las concentraciones detectadas de acuerdo a su toxicidad relativa a la de la 2,3,7,8 Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-098-SEMARNAT-2002 NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
Erodabilidad
Erosión
Erradicación
Escenario de línea base
Escorrentía
Escurrimiento
DEFINICIONES AMBIENTALES
La facilidad de desprendimiento de las partículas y materiales que conforman un suelo, dependiendo de las fuerzas cohesivas que las mantengan unidas. El proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción del viento, agua y procesos geológicos. Eliminación total de un agente etiológico de una enfermedad o plaga en la población animal susceptible doméstica y silvestre en cautiverio y dentro de una área geográfica determinada Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia de una plaga en un área geográfica determinada; Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero. La parte de la precipitación que no se infiltra directamente en el suelo y que corre por el mismo como efecto de las pendientes. La parte de la precipitación de una zona de drenaje que se desagua por surcos hechos por la corriente.
REFERENCIA
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Es el volumen medio anual de agua que en forma natural proviene de una cuenca hidrológica ubicada aguas arriba de la cuenca o subcuenca en análisis.
NOM-011-CNA-2000
Es el volumen medio anual de agua superficial que se Escurrimiento natural capta por la red de drenaje natural de la propia cuenca hidrológica.
NOM-011-CNA-2000
Escurrimiento desde aguas arriba
Área de recepción de trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Espacio de Contacto Ciudadano
Especie
Especie asociada
ANIQ
La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos y requerimientos de hábitat semejantes. Puede referirse a subespecies y razas geográficas Aquella especie que comparte hábitat y forma parte de la comunidad biológica de una especie en particular.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM-059-SEMARNAT-2001
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Aquélla cuya presencia determina significativa y desproporcionadamente respecto a su abundancia, la Especie clave diversidad biológica, la estructura o el funcionamiento de una comunidad. Aquélla incluida en alguna de las categorías Especie en riesgo mencionadas en el punto 3.2. Aquélla cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al territorio nacional y Especie endémica las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, Especie exótica que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse invasora en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública. Aquella especie cuya distribución natural actual se da Especie principalmente en su mayor parte fuera de los límites nacionales, por lo que su presencia en el territorio nacional es marginal, extralimital esto es, menor al 5%. Especies de difícil regeneración
NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM-059-SEMARNAT-2001
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-059-SEMARNAT-2001
Las especies vulnerables a la extinción biológica por la REGLAMENTO DE LA LGEEPA especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las EN MATERIA DE EVALUACIÓN condiciones para su reproducción DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Aquellas identificadas por la Secretaría como Especies y poblaciones probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección en riesgo especial, con arreglo a esta Ley. Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o Especies y poblaciones altitudinalmente de manera periódica como parte de su migratorias ciclo biológico. Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con Especies y poblaciones los criterios establecidos en la presente Ley, para prioritarias para la canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y conservación recuperación. La condición meteorológica directamente influida por la velocidad del viento y de los movimientos convectivos y Estabilidad atmosférica que da idea de los movimientos convectivos y advectivos del aire. Son los procesos físicos, químicos o biológicos a los que se someten los lodos para acondicionarlos para su Estabilización aprovechamiento o disposición final para evitar o reducir sus efectos contaminantes al medio ambiente. Es el proceso mediante el cual se añade suficiente cal viva (óxido de calcio CaO) o cal hidratada (hidróxido de Estabilización alcalina calcio Ca(OH)2) o equivalentes, a la masa de lodos y biosólidos para elevar el pH. Proceso físico, químico o biológico que al ser aplicado a Estabilizar un residuo, se logra la inactivación de éste.
ANIQ
REFERENCIA
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-039-SEMARNAT-1993.
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-057-SEMARNAT-1993.
CONCEPTO
Establecimientos
DEFINICIONES AMBIENTALES
Las instalaciones ubicadas en territorio nacional en donde se desarrollan actividades de sanidad animal o se prestan servicios veterinarios, sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta Ley y su Reglamento
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten Establecimientos NOM-087-SEMARNAT-SSA1servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para generadores 2002 internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento. El conjunto de Fuentes Fijas y Móviles con las cuales se desarrolla una actividad productiva, comercial o de REGLAMENTO DE LA LEY servicios, cuya operación genere Emisiones Directas o GENERAL DE CAMBIO Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Establecimiento Sujeto CLIMÁTICO EN MATERIA DEL Invernadero. Las expresiones “fuentes que deberán a Reporte REGISTRO NACIONAL DE reportar” y “fuentes sujetas a reporte” a que se refieren EMISIONES los artículos 87 y 88 de la Ley, se entenderán como Establecimientos Sujetos a Reporte; Las instalaciones en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan Establecimientos Tipo bienes de origen animal y están sujetas a regulación de Inspección Federal la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada (TIF) Secretaría y cuya certificación es a petición de parte Establecimientos que instala y opera, autoriza o habilita la Secretaría, especializados para el aislamiento temporal de animales en donde se aplican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades o plagas que los afecten Instalaciones fitosanitarias especializadas para el de vegetales, sus productos o Estación cuarentenaria aislamiento subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen; El conjunto de elementos técnicos diseñados para medir la concentración de contaminantes en el aire en forma Estación de monitoreo simultánea, con el fin de evaluar la calidad del aire en un área determinada.
Estado
ANIQ
Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993 LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONCEPTO
Estado base
Estatus zoosanitario
Estero
Estímulos Fiscales Estrategia Nacional
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las LEY FEDERAL relaciones de interacción y los servicios ambientales, en RESPONSABILIDAD el momento previo inmediato al daño y de no haber sido AMBIENTAL éste producido; Condición que guarda un país o una zona o área geográfica respecto de una enfermedad o plaga de los animales
DE
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de una corriente, o una LEY DE AGUAS NACIONALES laguna cercana o por el mar; El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Estrategia Nacional de Cambio Climático.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Estratigrafía
Características y atributos de las capas de suelo y roca que permiten su interpretación, en términos de su estructura, superposición, origen, historia geológica y propiedades físicas.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Estuario
Es el tramo del curso de agua bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 mg/l.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas Estudio de poblaciones de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.
Estudio técnicoeconómico
ANIQ
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Estudio realizado a un residuo o a una corriente de Residuos de Manejo Especial, generado en una o más Entidades Federativas que identifique: a. El número de generadores, que hagan posible que el manejo específico y coordinado del residuo permita fomentar o establecer los mecanismos para incrementar su valorización y aprovechamiento. b. Los problemas ambientales asociados al residuo y que a través del manejo específico y coordinado con los diversos NOM-161-SEMARNAT-2011 sectores involucrados, se minimicen dichos problemas. c. Las opciones técnicas, financieras y sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo. d. La factibilidad técnica, ambiental, social y económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Etanol Anhidro
Evacuado/albergado
Evaluación de la conformidad
DEFINICIONES AMBIENTALES
Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;
REFERENCIA
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, especificaciones o disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, LEY GENERAL PARA LA Evaluación del Riesgo como consecuencia de la exposición de los seres vivos PREVENCIÓN Y GESTIÓN Ambiental a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o INTEGRAL DE LOS RESIDUOS agentes infecciosos que los forman;
Evaporación
Evapotranspiración
Es el proceso por el cual el agua, en la superficie de un cuerpo de agua natural o artificial o en la tierra húmeda, adquiere la suficiente energía cinética de la radiación solar, y pasa del estado líquido al gaseoso. Es la cantidad total de agua que retorna a la atmósfera en una determinada zona por evaporación del agua superficial y del suelo, y por transpiración de la vegetación.
Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de Evidencia de plaga viva talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
NOM-011-CNA-2000
NOM-011-CNA-2000
NOM-144-SEMARNAT-2012
El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-052-SEMARNAT-2006
Exportación
Es el volumen de agua superficial o subterránea que se transfiere de una cuenca hidrológica o unidad hidrogeológica a otra u otras, hacia las que no drena en forma natural.
NOM-011-CNA-2000
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
Extracto PECT
CONCEPTO
Explotación
Extracción de agua subterránea Extracción de agua superficial
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente LEY DE AGUAS NACIONALES original sin consumo significativo; Volumen de agua que se extrae artificialmente de una unidad hidrogeológica para los diversos usos.
NOM-011-CNA-2000
Volumen de agua que se extrae artificialmente de los cauces y embalses superficiales para los diversos usos.
NOM-011-CNA-2000
F Factor de tránsito de infiltración
Falla
Falla geológica
El cociente que refleja la oposición que presenta el suelo, en el sitio elegido, para que el agua se infiltre a través de él. Cualquier alteración que sufra la toma domiciliaria o sus elementos y que afecte su funcionamiento tal como reventamiento, fuga de agua o envejecimiento prematuro, o que afecte la calidad del agua. Desplazamiento de un bloque de roca con respecto a otro, como resultado de los esfuerzos o movimientos diferenciales que se generan en la corteza terrestre, siendo las de mayor importancia aquellas que han sufrido desplazamiento durante el holoceno (último millón de años) y que presentan evidencia de movimientos en años recientes. Cuando se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultado de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-002-CNA-1995
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-083-SEMARNAT-2004
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).
NOM-144-SEMARNAT-2012
Fauna nociva
Especies animales potencialmente dañinas para la salud y los bienes, asociadas a los residuos.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Fauna silvestre
Fecha de sacrificio
ANIQ
Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO encuentran bajo control del hombre, así como los ECOLÓGICO Y LA animales domésticos que por abandono se tornen PROTECCIÓN AL AMBIENTE salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; Día calendario en que un animal es privado de la vida LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Fenómeno geológico
Fenómeno hidrometeorológico
Fenómeno químicotecnológico
Fenómeno sanitarioecológico
Fenómeno socioorganizativo
Feto
Filtro granular
Fitomejorador
Foco
ANIQ
DEFINICIONES AMBIENTALES
Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento. Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas. Calamidad que se genera por la acción diferentes sustancias derivadas de su molecular o nuclear. Comprende destructivos tales como: incendios de explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.
violenta de interacción fenómenos todo tipo,
Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población. Al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno Material redondeado de origen natural, exento de materia orgánica o cualquier sustancia que altere o modifique sus propiedades físicas y químicas naturales, cuyo tamaño se selecciona en función de las características del acuífero; se coloca entre el ademe y el contraademe o pared de la unidad geológica horadada y su función principal es la de evitar la entrada de material fino al interior del pozo. Toda persona física que por cuenta de otro haya desarrollado y obtenido una variedad vegetal Lugar donde se produce, explota, maneja, concentra o comercializa animales o bienes de origen animal, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de una enfermedad o plaga específica
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REFERENCIA
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-003-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
Formación receptora
Flora silvestre
Fluido de perforación
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Estrato o depósito compuesto en su totalidad por roca porosa y permeable del subsuelo localizado por debajo NOM-143-SEMARNAT-2003 de un acuífero. Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se PROTECCIÓN AL AMBIENTE encuentran bajo control del hombre; Agua, agua con bentonita, aire, aire con espumantes, o lodos orgánicos, empleados en las labores de perforación rotatoria de pozos, para remover el recorte NOM-003-CNA-1996 del fondo, enfriar y limpiar la barrena, mantener estables las paredes y reducir la fricción entre las paredes del pozo y la herramienta de perforación. La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo.
NOM-043-SEMARNAT-1993.
Flujo de gases
La plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, LEY FORESTAL restauración o producción comercial Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades LEY GENERAL DE CAMBIO institucionales, para que puedan participar en todos los Fomento de capacidad: CLIMATICO aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático. El Fondo Forestal Mexicano LEY FORESTAL Fondo para el Cambio Climático. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO Fondo LEY FEDERAL DE El Fondo de Responsabilidad Ambiental; RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente Forestación LEY FORESTAL forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial
Franja fronteriza
Freatofitas
Frecuencia
Frente de trabajo
Fuente contaminante
ANIQ
Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país
LEY FEERAL DE SANIDAD ANIMAL
Son plantas que extienden sus raíces por debajo del nivel freático y extraen sus requerimientos de humedad NOM-055-SEMARNAT-2003 directamente de la zona saturada. El número de ciclos por unidad de tiempo de un tono REGLAMENTO PARA LA puro; su unidad es el Hertz, cuyo símbolo es Hz PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Area del sitio de disposición final en proceso de llenado, que incluye generalmente la descarga, esparcido, NOM-083-SEMARNAT-2004 compactado y cubierta de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Conjunto de elementos que generan productos que alteran, en forma negativa, las propiedades físicoquímicas y/o biológicas del agua.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-003-CNA-1996
CONCEPTO
Fuente emisora de ruido
Fuente específica
Fuente fija
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido CONTRA LA CONTAMINACIÓN contaminante. ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Las actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial. NOM-052-SEMARNAT-2006 Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general. Es toda instalación establecida en un solo lugar, que REGLAMENTO DE LA LGEEPA tenga como finalidad desarrollar operaciones o EN MATERIA DE PREVENCIÓN procesos industriales, comerciales, de servicios o Y CONTROL DE LA actividades que generen o puedan generar emisiones CONTAMINACIÓN DE LA contaminantes a la atmósfera ATMÓSFERA Es toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. § La fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido NOM-081-SEMARNAT-1994. que es emitido hacia el exterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo. § La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o moral. Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
Aquélla con ubicación física permanente en un sitio determinado que en su operación o desarrollo de su REGLAMENTO DE LA LEY actividad emite Gases o Compuestos de Efecto Fuente Fija de Gases o GENERAL DE CAMBIO Invernadero, esta definición incluye aquellos sitios o Compuestos de Efecto CLIMÁTICO EN MATERIA DEL instalaciones en donde se desarrollan actividades Invernadero REGISTRO NACIONAL DE industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y EMISIONES forestales; rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales; Equipo de combustión de calentamiento indirecto con Fuente Mayor: NOM 085-SEMARNAT-2011. una capacidad mayor a 530 GJ/h. Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, REGLAMENTO DE LA LGEEPA automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y EN MATERIA DE PREVENCIÓN Fuente móvil Y CONTROL DE LA maquinarias no fijos con motores de combustión y CONTAMINACIÓN DE LA similares, que con motivo de su operación generen o ATMÓSFERA puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Aquella maquinaria o equipo que sin constituir una instalación con ubicación física permanente genera Fuente Móvil de Gases Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de motores de combustión interna. En esta o Compuestos de definición se incluye todo tipo de vehículos o Efecto Invernadero maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que operen con motores de combustión;
Fuente múltiple
Fuente nueva
Fuentes emisoras
Fuente fija
Fuente móvil
Fuente múltiple
Fuga Fundación
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
La fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas REGLAMENTO DE LA LGEEPA por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, EN MATERIA DE PREVENCIÓN provenientes de un solo proceso. Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA PROY-NOM-091-SEMARNAT1994 Es aquella en la que se instale por primera vez un REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN proceso o se modifiquen los existentes. Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que LEY GENERAL DE CAMBIO libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la CLIMATICO atmósfera. Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga REGLAMENTO DE LA LGEEPA como finalidad desarrollar operaciones o procesos EN MATERIA DE PREVENCIÓN industriales, comerciales, de servicios o actividades que Y CONTROL DE LA generen o puedan generar emisiones contaminantes a CONTAMINACIÓN DE LA la atmósfera ATMÓSFERA Los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; Aquélla fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso
Pérdida de agua de la toma domiciliaria a través de cualquiera de sus elementos o de sus uniones. La acción de establecer un asentamiento humano
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA NOM-002-CNA-1995 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Es la técnica de proceso para la fundición de mena concentrada de sulfuro de cobre que tiene como resultante la formación de capas separadas de escoria fundida, cobre fundido y/o mata de cobre.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
La instalación de cualquier proceso intermedio Fundición primaria de comprendido en la producción de cobre primario, a partir de la mena concentrada de sulfuro de cobre a través del cobre uso de técnicas pirometalúrgicas.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Fundición
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Fumigación
DEFINICIONES AMBIENTALES
Tratamiento con un agente químico normalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje de madera para la eliminación de plagas vivas.
La instalación o cualquier proceso intermedio comprendido en la producción de zinc primario u óxido Fundición primaria del de zinc, a partir de la mena concentrada de sulfuro de zinc zinc a través del uso de técnicas electrolíticas o pirometalúrgicas.
REFERENCIA
NOM-144-SEMARNAT-2012
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
G Gases de efecto invernadero:
Genealogía
Generación
Generador
Gestión Integral de Residuos
Género
Geofísica
Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja. Conjunto de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal La cantidad de residuos sólidos originados por el componente unitario de una determinada fuente en un intervalo de tiempo.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Persona física o moral que produce residuos, a través LEY GENERAL PARA LA del desarrollo de procesos productivos o de consumo; PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, LEY GENERAL PARA LA desde su generación hasta la disposición final, a fin de PREVENCIÓN Y GESTIÓN lograr beneficios ambientales, la optimización INTEGRAL DE LOS RESIDUOS económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia. Puede incluir subgéneros.
La ciencia que estudia las propiedades físicas de la tierra y el conocimiento de la estructura geológica de los materiales que la constituyen.
NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM-055-SEMARNAT-2003
Geohidrología
El estudio del comportamiento de las aguas subterráneas bajo el contexto del marco geológico que las contiene, en la cercanía del sitio destinado al confinamiento.
NOM-055-SEMARNAT-1993.
Geología
La ciencia que estudia la tierra y su evolución. Considera también los procesos externos e internos del planeta.
NOM-055-SEMARNAT-2003
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Gestión del Agua
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación LEY DE AGUAS NACIONALES de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas Gestión Integrada de vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el LEY DE AGUAS NACIONALES los Recursos Hídricos desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;
Gestor
Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;
Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; Gran Generador
Grupos voluntarios
ANIQ
Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
H El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado. Hábitat
Helminto
Hidrocarburos
Hidrocarburos de fracción ligera Hidrocarburos de fracción media
Es el sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular. Término designado a un amplio grupo de gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales), de vida libre, con forma y tamaños variados. Poseen órganos diferenciados, y sus ciclos vitales comprenden la producción de huevos o larvas, infecciosas o no. Compuestos químicos orgánicos, constituidos principalmente por átomos de carbono e hidrógeno. Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre cinco y diez átomos de carbono (C5 a C10).
Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre diez y veintiocho átomos de carbono (C10 a C28).
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011 NOM-138-SEMARNAT/SSA12011 NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
Hidrocarburos de fracción pesada
Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre veintiocho y cuarenta átomos de carbono (C28 a C40).
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
Hidrogeología
La ciencia que estudia el agua subterránea y el medio geológico que la contiene, así como los procesos físicos y químicos asociados a su movimiento y origen.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Hidrogeoquímico
Relativo a la composición química de las aguas continentales, sus cambios y las causas de los mismos.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Hidrograma
Representación gráfica de la variación del gasto o caudal con respecto al tiempo.
NOM-011-CNA-2000
Hidrología
Hidrología superficial
ANIQ
La ciencia que estudia los componentes primarios del ciclo hidrológico y su relación entre sí. Considera la interacción y dinámica de la atmósfera con cuerpos de agua superficial tales como ríos, arroyos, lagunas, lagos, etc. El estudio del comportamiento de las aguas superficiales de la cuenca hidrográfica donde se ubique el sitio destinado al confinamiento.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-055-SEMARNAT-1993.
CONCEPTO
Hoja de Requisitos fitosanitarios
Hoja de Requisitos Zoosanitarios
Horno de cal
DEFINICIONES AMBIENTALES
Documento expedido por la Secretaría que contiene las disposiciones de observancia general a cumplir, para la importación de vegetales, sus productos o subproductos, que pueda representar un riesgo fitosanitario, cuyos requisitos no estén establecidos en una norma oficial mexicana; Documento mediante el cual la Secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta Ley, tendientes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud animal en el territorio nacional Es el equipo utilizado en el área de recuperación de reactivos de una planta de celulosa, para convertir el subproducto denominado carbonato de calcio, en otro denominado óxido de calcio reusable en el proceso.
Es el equipo utilizado en el área de recuperación de reactivos de una planta de celulosa, para el quemado de componentes orgánicos de licor de desecho en la Horno de recuperación producción de celulosa y la recuperación de los componentes inorgánicos para recircularlos al proceso.
Horno de reverbero
Horno de soplo
Humedales
ANIQ
Dispositivo en el cual se realiza la fundición de la mena concentrada de sulfuro de cobre y en la cual el calor necesario para la fundición se prové primariamente por combustión de combustible fósil. El horno de reducción en el cual mena concentrada de sulfuro de cobre y otros productos se cargan y forman capas separadas de escoria fundida y la mata de cobre.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-105-SEMARNAT-1996.
NOM-105-SEMARNAT-1996.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia REGLAMENTO DE LA LEY DE permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es AGUAS NACIONALES predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia LEY DE AGUAS NACIONALES permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos; Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia Humedales naturales permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Huevos de helmintos viables
Huevos de helmintos susceptibles de desarrollarse e infectar.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Humo:
Mezcla visible en el aire de pequeñas partículas y gases, generados por la combustión.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
I Impacto ambiental
Impacto ambiental acumulativo
Modificación del ambiente ocasionada por la acción del LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA hombre o de la naturaleza; PROTECCIÓN AL AMBIENTE El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la REGLAMENTO DE LA LGEEPA interacción con otros que se efectuaron en el pasado o EN MATERIA DE EVALUACIÓN que están ocurriendo en el presente DEL IMPACTO AMBIENTAL.
El impacto que persiste después de la aplicación de REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN medidas de mitigación DEL IMPACTO AMBIENTAL. Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, REGLAMENTO DE LA LGEEPA Impacto ambiental EN MATERIA DE EVALUACIÓN significativo o relevante obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de DEL IMPACTO AMBIENTAL. Impacto ambiental residual
los procesos naturales Impacto ambiental sinérgico
Importación
ANIQ
Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una REGLAMENTO DE LA LGEEPA incidencia ambiental mayor que la suma de las EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. incidencias individuales contempladas aisladamente. Es el volumen de agua que se recibe en una cuenca hidrológica o unidad hidrogeológica desde otra u otras, hacia las que no drena en forma natural.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-011-CNA-2000
CONCEPTO
Incidencia
DEFINICIONES AMBIENTALES
Número de casos nuevos de una enfermedad que aparecen en una población determinada, durante un periodo específico, en un área geográfica definida Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y el plasma, cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-098-SEMARNAT-2002
Incineración Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo LEY GENERAL PARA LA de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a PREVENCIÓN Y GESTIÓN fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta INTEGRAL DE LOS RESIDUOS definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;
Incinerador
Incompatibilidad
Infiltración
Equipo empleado para la oxidación térmica de residuos con o sin recuperación de calor producido por la combustión, con sus respectivos dispositivos de control de temperatura y de composición de gases, así como con tolvas para la recepción de cenizas. Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos peligrosos. Penetración de un líquido a través de los poros o intersticios de un suelo, subsuelo o cualquier material natural o sintético.
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM-054-SEMARNAT-1993.
NOM-083-SEMARNAT-2004
El conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los LEY DE INFORMACIÓN Información estadística particulares, empresas e instituciones sobre hechos que ESTADISTICA Y GEOGRAFICA son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones LEY DE INFORMACIÓN Información geográfica ambientales y físicas del territorio nacional, la ESTADISTICA Y GEOGRAFICA integración de éste en infraestructura, los recursos naturales y la zona económica exclusiva. Es aquella relativa a la velocidad, dirección de vientos, Información humedad relativa, temperatura, presión barométrica y PROY-NOM-078-SEMARNATmeteorológica 1994 estabilidad atmosférica de los períodos de medición perimetral. Documento que contiene de manera estructurada el REGLAMENTO DE LA LGEEPA Informe de Auditoría resultado de la Auditoría Ambiental; EN MATERIA DE Ambiental AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. Documento expedido por un laboratorio oficial, aprobado o autorizado, que contiene los resultados u otra información derivada de los mismos, obtenidos de LEY FEDERAL DE SANIDAD Informe de resultados ANIMAL las pruebas o análisis realizados. Dicho documento será signado por el médico veterinario o profesionista del área afín responsable Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados REGLAMENTO DE LA LGEEPA Informe preventivo por el artículo 31 de la Ley o requiere ser evaluada a EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. través de una manifestación de impacto ambiental
Infraestructura hidráulica federal
Infraestructura urbana
Inmisión
INECC
ANIQ
Las obras de infraestructura hidráulica a que se refiere la fracción VII, del artículo 113 de la "Ley" (Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije La Comisión.), así como las demás obras, instalaciones, construcciones y, en general, los inmuebles que estén destinados a la prestación de servicios hidráulicos a cargo de la Federación Los sistemas y redes de organización y distribución de LEY GENERAL DE bienes y servicios en los centros de población ASENTAMIENTOS HUMANOS La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel REGLAMENTO DE LA LGEEPA de piso. EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Inocuidad
DEFINICIONES AMBIENTALES
La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procedimiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población. Acto que realiza la Secretaría para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven
Inspección
Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta de carácter administrativo; Acto mediante el cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
Instalación de cuarentena guardacustodia
Instalación de incineración
Establecimiento que instala y opera, autoriza o habilita la Secretaría, especializado para la recepción y aislamiento temporal de animales y demás mercancías reguladas en esta Ley, que impliquen un riesgo zoosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país o lugar de origen o procedencia
Predio ocupado por las unidades de incineración para la oxidación térmica de residuos, con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluyendo las áreas de recepción, almacenamiento y tratamiento previo de los residuos, el incinerador, sus sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire, los sistemas de tratamiento de los gases de escape y de las aguas residuales, así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, registro y supervisión de las condiciones de operación.
Cualquier instalación de incineración autorizada por la Secretaría o no autorizada que se encuentre operando Instalación de incineración existente con anterioridad a la publicación de esta Norma Oficial Mexicana.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REFERENCIA
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-144-SEMARNAT-2012
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
1. - El reactor nuclear, salvo el que se utilice como fuente de energía en un medio de transporte;
Instalación nuclear
Instalaciones
2. - Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir substancias nucleares peligrosas y la fábrica en que se proceda al tratamiento de éstas, incluidas las instalaciones de regeneración de LEY DE RESPONSABILIDAD combustibles nucleares irradiados; y CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES 3. - El local de almacenamiento de substancias nucleares peligrosas, salvo cuando las substancias se almacenen provisionalmente con ocasión de su transporte. Se considera como una sola instalación nuclear a un grupo de instalaciones ubicadas en el mismo lugar; Aquellas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definición incluye a los predios que pertenecen al REGLAMENTO DE LA LGPGIR. generador de residuos peligrosos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad
Instantáneo
Es el valor que resulta del análisis de laboratorio a una muestra de agua residual tomada de manera aleatoria o al azar en la descarga.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Instrumentos para medir
Los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Insumo Biológico
Cualquier agente de control biológico usado para el control de plagas agrícolas;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Insumo de Nutrición Vegetal
Insumo fitosanitario
Insumos
Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales; Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, feromonas, atrayentes, coadyuvantes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas; Producto natural, sintético, biológico o de origen biotecnológico utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten las especies animales o a sus productos. Se incluyen alimentos para animales y aditivos Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
CONCEPTO
Interfase
DEFINICIONES AMBIENTALES
Barrera de suelo natural, o intercalada con material sintético o natural, necesaria para evitar el paso de lixiviado. Se calcula por unidad de superficie y se expresa en metros (m) de espesor de suelo.
REFERENCIA
NOM-083-SEMARNAT-2004
Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante
Impregnación química a un proceso de presión. presión (CPI) Irreconocible IUCN
Inventario:
NOM-144-SEMARNAT-2012
Pérdida de las características físicas y biológicoinfecciosas del objeto para no ser reutilizado. Unión Internacional para la Conservación Naturaleza, por sus siglas en inglés.
de
la
Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002 NOM-059-SEMARNAT-2001 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la LEY GENERAL PARA LA Inventario de Residuos información proporcionada por los generadores en los PREVENCIÓN Y GESTIÓN formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo INTEGRAL DE LOS RESIDUOS dispuesto en este ordenamiento; El que elabora la secretaria conforme al artículo 75 de la Inventario Nacional de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los REGLAMENTO DE LA LGPGIR. Sitios Contaminados Residuos Inyección
Acción de disponer el agua congénita en formaciones receptoras, a través de pozos.
NOM-143-SEMARNAT-2003
J Jales
Residuos generados en las operaciones primarias de REGLAMENTO DE LA LGPGIR. separación y concentración de minerales.
K L Persona moral autorizada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con el diagnóstico a fin de determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos Laboratorio autorizado para uso en animales o consumo por éstos, conforme a las disposiciones de sanidad animal, así como para expedir informe de resultados
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Persona física o moral acreditada de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con las pruebas o análisis para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o para realizar servicios de constatación o de contaminantes físicos, microbiológicos y químicos conforme a las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y expedir informe de resultados
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Laboratorio de pruebas Persona moral acreditada y aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos de plaguicidas y contaminantes físicos, químicos y microbiológicos y de calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, en los términos establecidos en esta Ley;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Laboratorio con métodos acreditados y aprobados conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Lago artificial no recreativo
Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas que sirve únicamente de ornato, como lagos en campos de golf y parques a los que no tiene acceso el público.
Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas con acceso al público, para paseos Lago artificial recreativo en lancha, prácticas de remo y canotaje donde el usuario tenga contacto directo con el agua.
Lago o laguna
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-003-SEMARNAT-1997
El vaso de propiedad federal de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES formación artificial que se origina por la construcción de una presa
Lecho de absorción
Obra de superficie para la recarga artificial de acuíferos, que consiste en adecuaciones del cauce de un río para mantener o aumentar su capacidad de infiltración.
Legítimo poseedor
El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.
Leña
Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja
ANIQ
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-003-CNA-1996
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los LEY GENERAL PARA LA Residuos; PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Ley
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA. NOM-052-SEMARNAT-2006 REGLAMENTO DE LA LGPGIR.
Ley General de Cambio Climático.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
Ley de desarrollo Rural
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO LEY FEDERAL RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
DE
NOM-161-SEMARNAT-2011
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable; LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Leyes ambientales
Liberación
ANIQ
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio LEY FEDERAL Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de RESPONSABILIDAD Cambio Climático, y la Ley General de Bienes AMBIENTAL Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
DE
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con Liberación de residuos barreras químicas o bilógicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza peligrosos con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Liberación comercial
Acción de descargar, inyectar, inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, Liberación experimental abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o REGLAMENTO DE LA LGPGIR. verter residuos peligrosos en los elementos naturales. Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales Liberación en programa como barreras físicas o una combinación de éstas con piloto barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.
Licencia de caza
ANIQ
Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
CONCEPTO
Licencia de Funcionamiento
Límite de cambio aceptable
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La Licencia Ambiental Única o la autorización que expide la Secretaría para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en términos REGLAMENTO DE LA LGEEPA de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley. Esta EN MATERIA DE PREVENCION definición comprende a la autorización a que se refiere Y CONTROL DE LA el artículo 7o., fracción II, de la Ley de la Agencia CONTAMINACION DE LA Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al ATMOSFERA. Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Determinación de la intensidad de uso o volumen aprovechable de recursos naturales en una superficie determinada, a través de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de modificación del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que se consideran tolerables, en función de los objetivos de conservación y REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS aprovechamiento, bajo medidas de manejo específicas. NATURALES PROTEGIDAS. Incluye el proceso permanente de monitoreo y retroalimentación que permite la adecuación de las medidas de manejo para el mantenimiento de las condiciones deseables, cuando las modificaciones excedan los límites establecidos Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
Límite máximo permisible
Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido por el responsable del suministro de agua residual tratada.
NOM-003-SEMARNAT-1997
Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Valor asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido por los lodos y biosólidos para que puedan ser dispuestos o aprovechados.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Valor asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la emisión de contaminantes. Límite máximo permisible instantáneo
ANIQ
NOM-001-SEMARNAT-1996
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
Límite máximo permisible promedio diario
Límites máximos de residuos
Líquidos BPC’s
Lixiviado
Lixiviado edafológico
DEFINICIONES AMBIENTALES
Los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de estas actividades. Los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de estas actividades. Valor legalmente permitido de un residuo o contaminante que se considera aceptable en un tejido o bien de origen animal para uso o consumo de éstos o humanos; cuando éste es analizado por la metodología oficialmente aceptada para su cuantificación Concentración máxima de residuos de plaguicidas permitido en o sobre vegetales previo a su cosecha, determinada en base a la norma oficial correspondiente
REFERENCIA
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994 PROY-NOM-089SEMARNAT-1994
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994 PROY-NOM-089SEMARNAT-1994
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Cualquier líquido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm de BPC’s; incluidos pero no limitados a fluidos BPC’s comerciales puros o mezclas.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
La solución resultante de la disolución y suspensión de algunos constituyentes de los residuos en el agua que los atraviesa.
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que LEY GENERAL PARA LA contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias PREVENCIÓN Y GESTIÓN que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera INTEGRAL DE LOS RESIDUOS de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás NOM-083-SEMARNAT-2004 organismos vivos; Líquido proveniente de los lodos y biosólidos, el cual se forma por reacción o percolación y que contiene contaminantes disueltos o en suspensión.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Lodo
Líquido que ha sido pasado a través de materias solubles o coloidales de los horizontes superiores de un suelo y que es arrastrado a profundidad por acción de las corrientes descendentes.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Lodos
La mezcla de líquido y sólido en proporciones normales de 3 a 7% en peso de sólido y el resto de agua u otro líquido.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Lote
Llave de banqueta
DEFINICIONES AMBIENTALES
Son sólidos con un contenido variable de humedad, provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, que no han sido sometidos a procesos de estabilización. Grupo de animales, productos o subproductos de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, agrupado o producido durante un periodo de tiempo determinado bajo las mismas condiciones, identificado de origen con un código específico
REFERENCIA
NOM-004-SEMARNAT-2002
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
M Elemento que permite el corte del flujo o cierre de la toma, para realizar reparaciones o limitar el servicio, con Madera con escuadria acceso desde el exterior. La materia prima maderable con un nivel primario de transformación, consistente en cortes angulares en cuya Madera descortezada: elaboración se han utilizado herramientas o equipos manuales o mecánicos.
Madera para estiba
Madera en rollo
Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008] Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico, por ejemplo: polines, cuñas, calzas utilizadas entre cargas o para sostener, apuntalar y separar tubería o maquinaria o equipo pesado o de grandes dimensiones Troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a 10 centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
Manejo
Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Alguna o el conjunto de las actividades siguientes: separación, transporte, almacenamiento, inyección y disposición final de agua congénita.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-002-CNA-1995
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM-144-SEMARNAT-2012
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE NOM-059-SEMARNAT-2001 NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
NOM-143-SEMARNAT-2003
CONCEPTO
Manejo de bifenilos policlorados
Manejo de hábitat
Manejo Integral
Manejo en vida libre
Manejo forestal
Manejo integral
Manejo intensivo
Manglar
Manifestación
Manifestación de impacto ambiental
ANIQ
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas NATURALES PROTEGIDAS. con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas El conjunto de operaciones que incluyen su uso, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final. Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de LEY GENERAL PARA LA residuos, individualmente realizadas o combinadas de PREVENCIÓN Y GESTIÓN manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y INTEGRAL DE LOS RESIDUOS necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. El conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el cultivo, protección, conservación, restauración o aprovechamiento de los recursos forestales, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas a los que se integran. Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat. Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento. Tipo de sociedades vegetales permanentemente verdes, tropicales, de tronco corto, que se desarrollan en depresiones de las costas marinas en la zona de mareas, pero protegidas del oleaje, en . bahías, lagunas o esteros. La declaración que hace una persona física o moral a la Secretaría de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el país
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEY FORESTAL
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-083-SEMARNAT-2004
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
CONCEPTO
Manifiesto
Manual de operación
Manual de Procedimientos
Mantenimiento de pozos
Mantenimiento de posclausura
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO potencial que generaría una obra o actividad, así como ECOLÓGICO Y LA la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea PROTECCIÓN AL AMBIENTE negativo; Documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración REGLAMENTO DE LA LGPGIR. de la Cédula de Operación Anual
Documento que describe las diferentes actividades involucradas en la operación del sitio de disposición final. Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, Sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Conjunto de actividades cuyo objetivo es mantener la eficiencia de la captación dentro de un intervalo aceptable y que prolongue la vida útil de los pozos.
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM-004-CNA-1996
Marginalidad
Etapa de conservación de las estructuras para el control ambiental, las cubiertas, los caminos y la apariencia en general de un sitio de disposición final que ha sido clausurado.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Máquina de aglutinación
La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
El horno en el cual las calcinas son calentadas en presencia de aire para aglomerarlas en una masa dura porosa llamada aglutinado.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Marca
Marismas
ANIQ
El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados. Sello oficial que se aplica al embalaje de madera y que es reconocido por México e internacionalmente para acreditar que éste fue sometido a alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma y en la NIMF No. 15.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-144-SEMARNAT-2012
CONCEPTO
Mascota o animal de compañía
Mata
Material
DEFINICIONES AMBIENTALES
Terreno bajo y pantanoso que inundan las aguas del mar, por las mareas y sus sobrantes, o por el encuentro de aguas de mar con las de los ríos en su desembocadura.
REFERENCIA
NOM-083-SEMARNAT-2004
Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no REGLAMENTO DE LA LEY representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad GENERAL DE VIDA SILVESTRE para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras; Sulfuro que se forma al fundir menas azufrosas crudas o incompletamente calcinadas.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Material consolidado
Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa LEY GENERAL PARA LA como insumo y es un componente de productos de PREVENCIÓN Y GESTIÓN consumo, de envases, empaques, embalajes y de los INTEGRAL DE LOS RESIDUOS residuos que éstos generan;
Material de cubierta
Agregado natural de fragmentos de roca unidos unos con otros directamente, o con ayuda de un cementante (material precipitado químicamente) o con matriz (material terrígeno).
El material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos con el propósito de controlar el ingreso de diversos organismos, así como controlar la humedad de los estratos de residuos, el movimiento de Material de cobertura gas producido por la degradación de la materia final orgánica, el inicio y propagación de incendios, la dispersión de residuos y también proporcionar al sitio una apariencia adecuada. Material de propagación
Material natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
NOM-003-CNA-1996
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
NOM-083-SEMARNAT-2004
Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o REGLAMENTO DE LA LEY multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo Material genético FEDERAL DE VARIEDADES semillas para siembra y cualquier planta entera o parte VEGETALES de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Material no consolidado de otro tipo, que contenga unidades funcionales de ECOLÓGICO Y LA herencia; PROTECCIÓN AL AMBIENTE Agregado natural de partículas poco cohesivas, no NOM-003-CNA-1996 cementadas entre sí. Material peligroso
ANIQ
Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o ECOLÓGICO Y LA los recursos naturales, por sus características PROTECCIÓN AL AMBIENTE corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Material residual con BPC’s
Material transgénico
Materiales Pétreos
Materias primas forestales
Mecanismo de selección automatizado.
Mecanismo para un desarrollo limpio Mecanismos alternativos
Media estadística
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus REGLAMENTO PARA EL envases, embalajes y demás componentes que TRANSPORTE TERRESTRE DE conformen la carga que será transportada por las MATERIALES Y RESIDUOS unidades. PELIGROSOS Cualquier material sólido o líquido que estuvo en contacto directo con BPC’s y que contiene más de 2 ppm o 10 g/100 cm2, pero menos de 50 ppm o 100 NOM-133-SEMARNAT-2000. g/100 cm2. Genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes con potencial de presentar efectos previsibles o inesperados.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso, cauce o de cualesquiera otros LEY DE AGUAS NACIONALES bienes señalados en Artículo 113 de esta Ley; Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal
El mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto.
LEY FORESTAL
NOM-144-SEMARNAT-2012 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir LEY FEDERAL conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de RESPONSABILIDAD intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para AMBIENTAL garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;
DE
Es el promedio aritmético de los valores de todos los niveles sonoros presentes durante el período de observación.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza sin interrupción durante todo el período de observación. Medición semicontinua Debe registrarse necesariamente en forma gráfica para su evaluación.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Medición continua
Médico veterinario
ANIQ
Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria de muestras durante el período de observación.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-081-SEMARNAT-1994.
CONCEPTO
Médico veterinario oficial
DEFINICIONES AMBIENTALES
Persona física con cédula profesional de médico veterinario o médico veterinario zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Profesionista de la medicina veterinaria asalariado por Médico veterinario la Secretaría responsable autorizado
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción, establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Medidas de bioseguridad
Disposiciones y acciones zoosanitarias indispensables, Medidas en materia de orientadas a minimizar el riesgo de introducción, buenas prácticas transmisión o difusión de enfermedades o plagas pecuarias Disposiciones que establecen procedimientos, sistemas, criterios y esquemas aplicables en la producción de bienes de origen animal, a fin de reducir la probabilidad Medida materializada de peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de un bien de origen anima El dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada. Disposición para proteger la vida o salud humana y animal, de la introducción, radicación o propagación de Medidas de mitigación una plaga o enfermedad; de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades, y daños. Medida zoosanitaria
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos o restablecer las condiciones REGLAMENTO DE LA LGEEPA Medidas de prevención ambientales existentes, antes de la perturbación que se EN MATERIA DE EVALUACIÓN causare con la realización de un proyecto en cualquiera DEL IMPACTO AMBIENTAL. de sus etapas
Medida fitosanitaria
ANIQ
Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN del ambiente DEL IMPACTO AMBIENTAL.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Los tratamientos establecidos en la presente Norma, que tienen el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación Medidas fitosanitarias de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera.
Medir
Las establecidas en normas oficiales mexicanas para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. El acto de determinar el valor de una magnitud
Medio Ambiente
Mejoramiento
El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados
REFERENCIA
NOM-144-SEMARNAT-2012
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
La acción tendente a reordenar o renovar las zonas de LEY GENERAL DE Mejoramiento de suelos un centro de población de incipiente desarrollo o ASENTAMIENTOS HUMANOS deterioradas física o funcionalmente Mena Metales pesados y cianuros
Método
Es la aplicación de los biosólidos en terrenos para mejorar sus características físicas, químicas o microbiológicas. Mineral metalífero, tal como se extrae del criadero, del que puede obtenerse económicamente un metal. Son aquellos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros. La forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación
Método de referencia
Método equivalente
Método Karl-Fischer
ANIQ
NOM-004-SEMARNAT-2002 PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
NOM-001-SEMARNAT-1996
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
El procedimiento de análisis y medición descrito en una norma oficial mexicana, que debe aplicarse para determinar la concentración de un contaminante en el aire ambiente y que sirve también, en su caso, para contrastar el método equivalente, cuando éste se haya establecido por la Secretaría.
NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM-037-SEMARNAT-1993
El procedimiento de análisis y medición para determinar la concentración de un contaminante en el aire ambiente, señalado como tal en una norma oficial mexicana por producir resultados similares a los que se obtienen con el método de referencia, susceptible de aplicarse en sustitución de éste.
NOM-034-SEMARNAT-1993
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM 038-SEMARNAT-1993
NOM-036-SEMARNAT-1993 NOM 038-SEMARNAT-1993
CONCEPTO
Mercancía regulada
Microclima
Microgenerador
Micrófono
Mitigación:
Monitoreo
Monitoreo ambiental
Monitoreo continuo
Movilización
ANIQ
DEFINICIONES AMBIENTALES
Procedimiento que sirve para determinar concentración de agua en una muestra específica.
REFERENCIA
la
Animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario usado, artículos y cualesquier otros bienes relacionados con los animales, cuando éstos presenten riesgo zoosanitario El conjunto de condiciones climáticas específicas sujetas a variaciones locales de vegetación y topografía.
NOM-123-SEMARNAT-1998
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Establecimiento industrial, comercial o de servicios que LEY GENERAL PARA LA genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos PREVENCIÓN Y GESTIÓN de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra INTEGRAL DE LOS RESIDUOS unidad de medida; Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Proceso sistemático de evaluación ambientales y parámetros biológicos
de
factores
Proceso de evaluación sistemático y periódico, a fin de determinar los efectos por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema Conjunto de acciones para la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
NOM-083-SEMARNAT-2004
El que se realiza con equipo automático con un mínimo de 15 lecturas en un periodo no menor a 60 min. Y no mayor a 360 min. El resultado del monitoreo es el promedio del periodo muestreado.
NOM-098-SEMARNAT-2002
El que se realiza con equipo automático en un periodo de tiempo no menor a 60 minutos y no mayor a 360 minutos, con un mínimo de 15 lecturas. El resultado del monitoreo continuo es el promedio del periodo muestreado.
NOM-105-SEMARNAT-1996.
Traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
Muestra
Muestra biológica
Porción extraída de un todo que conserva la composición del mismo y a partir de la cual se pretende conocer la situación del todo del que procede mediante la realización de estudios o análisis
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Parte representativa de un universo o población finita, obtenida para conocer sus características.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Es la que resulta del mezclado de varias muestras simples.
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994 PROY-NOM-089-SEMARNAT1994
La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma. Muestra compuesta
TABLA 1
FRECUENCIA DE MUESTREO HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA
NOM-001-SEMARNAT-1996
Menor que 4 De 4 a 8 Mayor que 8 y hasta 12 Mayor que 12 y hasta 18 Mayor que 18 y hasta 24 N.E. = No especificado Muestra estadística
Muestra duplicada
ANIQ
La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la especificación 4.10 de esta Norma Oficial Mexicana. Es cualquier elemento del conjunto de valores aleatorios del nivel de ruido obtenido al azar en forma exclusiva, exhaustiva e igual.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-081-SEMARNAT-1994.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Muestra que es tomada del mismo punto y profundidad de muestreo bajo las mismas condiciones e inmediatamente después de la muestra original, pero de manera independiente y con la misma técnica o procedimiento de muestreo.
Muestra simple
Muestreo de chimenea
La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo. Material colectado en un sólo punto de muestreo.
Es el procedimiento por medio del cual se determina la concentración de los contaminantes conducidos a través de una chimenea de descarga, utilizando equipos Muestreo de chimeneas especiales y técnicas específicas para cada tipo y características de los contaminantes que han de muestrearse. El procedimiento por medio del cual se determina la concentración de los contaminantes conducidos a través de una chimenea de descarga, utilizando equipos Muestreo dirigido especiales y técnicas específicas para cada tipo y características de los contaminantes a muestrear.
Muestreo estadístico
El que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando se cuenta con información previa del sitio, o es evidente la extensión de la afectación.
Muestreo perimetral
Es el realizado conforme a métodos estadísticos, que estime la incertidumbre sobre la extensión y profundidad de la afectación, con un nivel de confianza justificado.
REFERENCIA
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994 PROY-NOM-089-SEMARNAT1994 NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
NOM-105-SEMARNAT-1996.
PROY-NOM-078-SEMARNAT1994
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
N Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido sulfúrico. Neblinas de ácido sulfúrico
ANIQ
Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido dodecilbencensulfónico
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-039-SEMARNAT-1993.
NOM-046-SEMARNAT-1993.
CONCEPTO
NIMF No. 15
Nivel 10
Nivel 50
Nivel 90 Nivel de emisión de fuente fija
DEFINICIONES AMBIENTALES
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 denominada Regulaciones del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, publicada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 10% del período de observación. (Percentil 10). Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 50% del período de observación. (Percentil 50). Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 90% del período de observación. (Percentil 90). Es el resultado de un proceso estadístico que determina el nivel de ruido emitido por la fuente fija a su entorno. Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión acústica de referencia. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la de referencia que es de 20 micropascales (20 mPa).
Nivel de presión acústica
Es el nivel sonoro causado por el ruido emitido por una fuente fija en su entorno.
Nivel de fondo
Concentración en el suelo de los hidrocarburos regulados, que no son atribuibles a la fuente de contaminación que se está analizando y que se encuentran de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada y que se encuentran fuera del sitio contaminado.
ANIQ
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Es la relación entre la presión acústica de un sonido REGLAMENTO PARA LA cualquiera y una presión acústica de referencia. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente CONTRA LA CONTAMINACIÓN de los cuadros de la presión acústica señalada y la de referencia que es de 20 micropascales. Se expresa en ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO db re 20mpa.
Nivel de ruido
Nivel equivalente
REFERENCIA
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
Es la concentración de un compuesto o elemento, la cual se encuentra en forma natural en las aguas subterráneas del sitio.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Es el nivel de energía acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido en forma fluctuante por una fuente fija durante el período de observación. Su símbolo es, Neq.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Es nivel de presión acústica uniforme y constante que REGLAMENTO PARA LA contiene la misma energía que el ruido producido en PROTECCIÓN DEL AMBIENTE forma fluctuante por una fuente, durante en período de CONTRA LA CONTAMINACIÓN observación. ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Nivel superior de la zona saturada, en el cual el agua, contenida en los poros, se encuentra sometida a la presión atmosférica. Nivel freático
Nivel de las aguas acumuladas en el subsuelo, sobre una capa impermeable del terreno y que pueden aprovecharse por medio de pozos.
Nivel medio de emisión Es la media estadística de los niveles de ruido emitidos por una fuente fija. de fuente fija Es el nivel de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel de presión Nivel sonoro acústica ponderado por una curva. Se mide en decibeles (db). Es el nivel sonoro que está presente en torno a una Nivel sonoro de fondo fuente fija que pretenda medirse producido por todas las causas excepto la fuente misma. Noria
Aprovechamiento de gran diámetro y poca profundidad que se utiliza para extraer agua subterránea. La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado
Norma mexicana
Norma o lineamiento internacional
ANIQ
La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción primaria u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REFERENCIA
NOM-003-CNA-1996
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-004-CNA-1996
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un Norma oficial mexicana producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación
Normas
Normas Oficiales Mexicanas
Notificación
Nuevos proyectos
Número de mancha
Nutrientes vegetales
ANIQ
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Normas oficiales mexicanas que expiden las REGLAMENTO PARA EL dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto TRANSPORTE TERRESTRE DE en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Aquellas expedidas por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de LEY DE AGUAS NACIONALES las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley; Las normas oficiales mexicanas;
Normas técnicas ecológicas
REFERENCIA
Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal o sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Comunicación escrita, verbal o electrónica a las autoridades zoosanitarias competentes nacionales sobre la sospecha o existencia de una enfermedad transmisible o de otra naturaleza, en uno o más animales, señalando los datos epidemiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su identificación, localización y atención correspondiente Las instalaciones industriales productoras de ácido fluorhídrico que operen posterior a la presente norma. Número en una escala patrón cuya tonalidad es equivalente a la que se obtiene al hacer pasar por un papel filtro el humo producido en un equipo de combustión. Cualquier sustancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
PROY-NOM-078-SEMARNAT1994
NOM 085-SEMARNAT-2011.
LEY GENERAL DE SALUD
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
O Obras civiles
Se consideran obras civiles las diseñadas por obras de ingeniería.
construcciones
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-056-SEMARNAT-1993. El conjunto de obras de apoyo necesarias para llevar a cabo la correcta operación del confinamiento controlado.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
Obras complementarias conjunto de instalaciones y edificaciones necesarias, para la correcta operación de un sitio de disposición final.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar o NOM-055-SEMARNAT-2003 modificar inmuebles. Persona física o moral que mediante un proceso de LEY FEDERAL DE VARIEDADES mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una VEGETALES Obtentor variedad vegetal de cualquier género y especie REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES Oficina de Inspección Instalación dependiente de la Secretaría ubicadas en LEY FEDERAL DE SANIDAD de Sanidad puntos de entrada al país, en puertos marítimos, ANIMAL Agropecuaria aeropuertos y fronteras Interferencia al paso de la luz por la presencia de material particulado (sólidos y líquidos) presentes en los NOM 085-SEMARNAT-2011. Opacidad: gases de combustión. Obras de ingeniería
Operación de arranque Periodo de encendido de los quemadores hasta la del equipo de estabilización de la temperatura en la cámara de combustión. combustión. La limpieza programada o periódica de los tubos de un Operación de soplado equipo de combustión de calentamiento indirecto, con el fin de eliminar el hollín depositado en ellos.
Operador Calificado
Operador de una instalación nuclear
Ordenación forestal
ANIQ
Operador que demuestre tener experiencia mínima de seis meses en el uso y operación de incineradores.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM-098-SEMARNAT-2002
La persona designada, reconocida o autorizada por un LEY DE RESPONSABILIDAD Estado en cuya jurisdicción se encuentre la instalación CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES nuclear La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la LEY FORESTAL división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Ordenamiento ecológico
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ambiente y la preservación y el aprovechamiento ECOLÓGICO Y LA sustentable de los recursos naturales, a partir del PROTECCIÓN AL AMBIENTE análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
El proceso de distribución equilibrada y sustentable de Ordenamiento territorial LEY GENERAL DE la población y de las actividades económicas en el de los asentamientos ASENTAMIENTOS HUMANOS territorio nacional humanos Los gobiernos federales, de las entidades federativas y Órdenes de Gobierno de los municipios;
Organismo
Organismos
Organismo auxiliar
Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de esta Ley. Aquéllos acreditados y aprobados de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que, en términos del presente Reglamento, verifican la información contenida en los reportes de Emisiones o validan la Mitigación o reducción de Emisiones de un proyecto que se pretenda presentar o inscribir en el Registro; Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales, estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática fitosanitaria así lo exija;
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, a efecto de coadyuvar en la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Organismo Nacional de Persona moral que tenga por objeto elaborar normas mexicanas en materia de Sanidad Vegetal; Normalización
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Organismo de Certificación
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que Organismos auxiliares coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las de sanidad animal actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluidos los Comités de Fomento y Protección Pecuaria autorizados por la misma Secretaría Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de Organismo técnicas de la biotecnología moderna que se define en genéticamente esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se modificado establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma. Organismo u organismos genéticamente modificados OGM u OGMs
Organismo operador
Organismos de certificación
Entidad encargada y responsable del suministro de agua potable en cantidad y calidad en la localidad donde se ubiquen las tomas domiciliarias. Persona moral acreditada previamente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas en las materias contempladas por esta Ley Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS NOM-002-CNA-1995
LEY FDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de la Comisión, cuyas atribuciones se establecen en la Organismo de Cuenca presente Ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y LEY DE AGUAS NACIONALES presupuesto específicos son determinados por la Comisión; Organismos genéticamente modificados
Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna
Las personas morales que tengan por objeto elaborar Organismos nacionales normas mexicanas de normalización
Órgano
ANIQ
La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN NOM-087-SEMARNAT-SSA12002 LEY GENERAL DE SALUD
CONCEPTO
Órgano de coadyuvancia
Ozono
DEFINICIONES AMBIENTALES
Persona física o moral aprobada o autorizada por la Secretaría para prestar sus servicios o coadyuvar con ésta en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias en bienes de origen animal Compuesto químico gaseoso formado por una molécula triatómica de oxígeno. Su presencia en el aire es la resultante de la combinación de los óxidos de nitrógeno, COV’s y la luz solar.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-123-SEMARNAT-1998
P País de Exportación
País de Origen
País al cual ha llegado un embarque y se ha dividido, almacenado o cambiado de embarque para tener como destino final otro país; País donde se han cultivado vegetales, sus productos o subproductos y que pueden representar un riesgo fitosanitario; el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC);
Panel Intergubernamental
Pantano
Parámetro
Parásito
Parámetros hidráulicos
ANIQ
Hondonada en donde se recogen y se detienen las aguas, que presenta un fondo más o menos cenagoso.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES NOM-083-SEMARNAT-2004
Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua. Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante.
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994
Organismo animal o vegetal que vive sobre o dentro de un individuo de otra especie.
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-002-SEMARNAT-1996
Son la conductividad hidráulica, la porosidad, la carga hidráulica, los gradientes hidráulicos de una unidad hidrológica, así como su coeficiente de almacenamiento.
NOM-055-SEMARNAT-2003
La conductividad hidráulica, la porosidad, la carga hidráulica, el gradiente hidráulico y los coeficientes de almacenamiento y transmisibilidad, de una determinada unidad geohidrológica.
NOM-083-SEMARNAT-2004
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Parque industrial
Parte
Parteaguas
Partículas sólidas totales (PST)
Paso a paso
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos industriales y la REGLAMENTO DE LA LGEEPA desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, EN MATERIA DE EVALUACIÓN hacer un uso adecuado del suelo, proporcionar DEL IMPACTO AMBIENTAL. condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un ambiente confortable. Además, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial de la región La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al LEY GENERAL DE VIDA comercio exterior, se considerarán productos las partes SILVESTRE no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación. Límite físico de una cuenca o subcuenca hidrológica, representado por la línea imaginaria formada por los puntos de mayor elevación topográfica, que las separa de las vecinas. Es el material sólido finamente dividido. Enfoque metodológico conforme al cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley.
NOM-011-CNA-2000
NOM-105-SEMARNAT-1996.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Patrón
Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Patógeno
Microorganismo capaz de causar enfermedades, si está presente en cantidad suficiente y condiciones favorables.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Patrón nacional
El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Procedimiento de Extracción de Constituyentes Tóxicos.
NOM-052-SEMARNAT-2006
PECT
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Pequeño Generador
Percentil
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Persona física o moral que genere una cantidad igual o LEY GENERAL PARA LA mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez PREVENCIÓN Y GESTIÓN toneladas en peso bruto total de residuos al año o su INTEGRAL DE LOS RESIDUOS equivalente en otra unidad de medida; Es el nivel que se rebasa durante un determinado porciento del tiempo del período de observación.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Es el movimiento descendente de agua a través del perfil del suelo debido a la influencia de la gravedad.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Percolación
Perforista
Permeabilidad
Permisionario
Permiso
Permisos
ANIQ
Flujo de un líquido a través de un medio poroso no saturado, debido a la acción de la gravedad. Persona física o moral con quien el concesionario o asignatario ha convenido la perforación. Capacidad de un material para transmitir un fluido. La propiedad que tiene una sección unitaria de terreno para permitir el paso de un fluido a través de ella sin deformar su estructura bajo la carga producida por un gradiente hidráulico.
NOM-083-SEMARNAT-2004 NOM-003-CNA-1996 NOM-003-CNA-1996 NOM-083-SEMARNAT-2004 NOM-055-SEMARNAT-2003
El titular de un permiso para la realización de cualquiera REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO de las actividades previstas en la Ley; DE LOS BIOENERGÉTICOS Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación LEY DE BIOSEGURIDAD DE experimental, la liberación en programa piloto, la ORGANISMOS liberación comercial y la importación de OGMs para GENETICAMENTE realizar dichas actividades, en los casos y términos MODIFICADOS establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven. Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el LEY DE AGUAS NACIONALES Artículo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de Permisos de Descarga LEY DE AGUAS NACIONALES propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;
Persona
Persona física o moral. Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la Personas acreditadas evaluación de la conformidad
NOM-144-SEMARNAT-2012 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley REGLAMENTO DE LA LEY DE Federal sobre Metrología y Normalización, y PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones Persona física o moral a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las LEY DE AGUAS NACIONALES modalidades y limitaciones que establezca la misma;
Personal Oficial
Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y comprobación ocular.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Peso volumétrico
Peso de los residuos sólidos, contenidos en una unidad de volumen.
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Pigmento
Partículas en forma de polvo, finamente molidas, de origen natural o sintético, insoluble, que cuando se dispersan en un vehículo líquido para formar una pintura pueden proporcionar, en adición al color, muchas de las propiedades esenciales como: opacidad, grado de brillo, dureza, durabilidad, resistencia al desgaste, a la corrosión, etc. El término pigmento se utiliza para los pigmentos de todo color, así como para materiales llamados extendedores.
NOM-123-SEMARNAT-1998
Pintura
Líquido pigmentado compuesto de un vehículo, pigmento(s) y aditivos, que después de aplicada una capa delgada a un substrato por medio de brocha, rodillo, aspersión (pistola de aire), inmersión u otro método, se convierte en una película sólida, de color, cuya función principal es la de proteger, preservar y mejorar la apariencia de la superficie a la cual se le aplicó.
NOM-123-SEMARNAT-1998
Pistófono
Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuencia y de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica definida en una cámara de pequeñas dimensiones.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Plaga
DEFINICIONES AMBIENTALES
Presencia de un agente biológico en una área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales
Plaga cuarentenaria
Plaga exótica
Planimetría
Plan de Acción
ANIQ
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
NOM-144-SEMARNAT-2012
La que es originaria de otro país
Plaga cuya presencia en semillas y material propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con Plaga no cuarentenaria repercusiones económicamente inaceptables y por lo reglamentada tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante importadora; Cualquier sustancia o mezcla de éstas o agente biológico que se destinan a controlar plagas de los animales
Plaguicida
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos LEY FEDERAL DE SANIDAD a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, VEGETAL herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticida Cualquier sustancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y LEY GENERAL DE SALUD de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes Es la parte del estudio topográfico que determina la ubicación de los límites del predio, describiendo geométricamente en un plano, cualquier elemento de significancia, como cursos o cuerpos de agua NOM-083-SEMARNAT-2004 superficial, áreas de inundación, caminos, líneas de conducción existentes (luz, agua, drenaje, gas, teléfono y árboles), así como todo tipo de estructuras y construcciones dentro del predio. Documento derivado de la Auditoría Ambiental que REGLAMENTO DE LA LGEEPA contiene las medidas preventivas y correctivas, así EN MATERIA DE como los plazos para su realización; AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Plan de manejo
Planta
Plantación forestal comercial
DEFINICIONES AMBIENTALES
El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa LEY GENERAL DE VIDA actividades para el manejo de especies silvestres SILVESTRE particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de LEY GENERAL PARA LA Residuos, diseñado bajo los principios de PREVENCIÓN Y GESTIÓN responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y INTEGRAL DE LOS RESIDUOS medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; Establecimiento ubicado en territorio extranjero dedicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para su comercialización, autorizado por la Secretaría en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones, derivadas de esta Ley por virtud de los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos en donde se acuerda el reconocimiento recíproco sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimiento de control El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización Es la unidad en donde se produce ácido sulfúrico por proceso de contacto a partir de la combustión de azufre elemental, ácido sulfhídrico, sulfuros orgánicos, mercaptanos o corrientes ácidas, pero no incluye instalaciones en donde se utilice dióxido de azufre como materia prima para prevenir emisiones a la atmósfera.
Planta de ácido sulfúrico
ANIQ
REFERENCIA
La unidad en donde se produce ácido sulfúrico por proceso de contacto a partir de la combustión de azufre elemental, ácido sulfhídrico, sulfuros orgánicos, mercaptanos o corrientes ácidas, pero no incluye instalaciones en donde para la conversión de ácido sulfúrico se utilice dióxido de azufre como materia prima para prevenir emisiones a la atmósfera.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FORESTAL
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
NOM-039-SEMARNAT-1993.
CONCEPTO
Planta existente
DEFINICIONES AMBIENTALES
La instalación industrial productora de ácido fluorhídrico que haya operado antes de la entrada en vigor de la presente norma.
REFERENCIA
PROY-NOM-078-SEMARNAT1994 NOM-039-SEMARNAT-1993.
La que instale por vez primera en procesos de conversión. Planta nueva Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso de sulfonación de dodecilbenceno o se modifiquen los existentes. Fábrica o instalación que cuenta con equipo diverso como generadores de vapor, trituradores, molinos, cocedores, prensas mecánicas o hidráulicas, Plantas de rendimiento secadores, tamices, mezcladoras u otros para el o beneficio beneficio, transformación o aprovechamiento de aquellos subproductos provenientes del sacrificio de animales que no resulten aptos para el consumo humano Son aquellas plantas cuya instalación haya sido aprobada por la autoridad competente antes de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana. Plantas existentes Aquellas en operación al momento de la emisión de esta norma oficial mexicana.
Plantas nuevas
Plantilla
NOM-046-SEMARNAT-1993.
LE FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-105-SEMARNAT-1996. PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Son aquellas plantas instaladas por primera vez o cuya instalación hay sido aprobada por la autoridad NOM-105-SEMARNAT-1996. competente en fecha posterior a la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana. Las instalaciones para realizar el muestreo de gases o REGLAMENTO DE LA LGEEPA partículas en ductos o chimeneas; EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
Losa de concreto perimetral al brocal para protección Plataforma y puertos de superficial del pozo. muestreo Pluma:
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994
Forma visible que adquiere la emisión de una chimenea debido a partículas, vapores, gases o humo.
NOM-003-CNA-1996
NOM 085-SEMARNAT-2011.
El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
NOM-059-SEMARNAT-2001
Población por servir
la población generadora de los residuos que son depositados en el sitio de disposición final.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Porciento de sólido
La fracción de una muestra que se retiene en el filtro al aplicar el procedimiento de filtración.
NOM-053-SEMARNAT-1993.
Población
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CONCEPTO
Porosidad
Porosidad efectiva
DEFINICIONES AMBIENTALES
relación del volumen de vacíos o poros interconectados en un medio determinado, con respecto a su volumen total. Es la relación del volumen de vacíos o poros interconectados de una roca o suelo dividido por el volumen total de la muestra.
REFERENCIA
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-055-SEMARNAT-2003
Persona física o moral que esté en posesión de BPC’ s, equipos BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, equipo Poseedor NOM-133-SEMARNAT-2000. contaminado BPC’s y residuos sólidos o líquidos que los contengan. Medida relativa que compara un Gas o Compuesto de REGLAMENTO DE LA LEY Efecto Invernadero con el bióxido de carbono como el GENERAL DE CAMBIO Potencial de gas de referencia, CLIMÁTICO EN MATERIA DEL Calentamiento Global REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES Es la interacción entre el tipo, intensidad, disposición y duración de la carga contaminante con la vulnerabilidad Potencial de del acuífero; está definida por las condiciones de flujo NOM-055-SEMARNAT-2003 contaminación del agua subterránea y las características físicas y químicas del acuífero. Potencial sísmico Pozo
Pozo abandonado
Pozo con puntero
Pozo de absorción
Factibilidad de que en una zona se presenten sismos naturales. Obra de ingeniería, en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción, para permitir extraer agua del subsuelo. Cualquier perforación que penetra total o parcialmente un acuífero y que, debido a la inconveniencia económica, física o técnica para su operación o rehabilitación, ha quedado fuera de servicio. Pozos cuyo ademe es hincado; el primer tramo colocado termina en punta y regularmente sustituye al tapón de fondo. Se hinca a través de materiales no consolidados. Obra de ingeniería diseñada especialmente para infiltrar agua de lluvia al subsuelo, constituida por una captación o alcantarilla, una caja desarenadora y una caja de infiltración; esta última funciona como pozo o puede derivar sus excedentes a uno. En este tipo de pozos no se controla la calidad del agua, ya que ésta es infiltrada en la zona no saturada en la que se espera se obtenga una depuración adicional antes de llegar al acuífero
Pozo de infiltración o inyección
Obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero.
Pozo para extracción de agua
Obra de ingeniería en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que permite extraer agua del subsuelo.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-055-SEMARNAT-2003 NOM-003-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
NOM-003-CNA-1996
NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Pozo para otros usos Cualquier perforación que penetra total o parcialmente diferentes a la un acuífero que se esté explotando o que se reserve extracción de agua para uso futuro. Obra de ingeniería construida especialmente para disponer agua congénita en formaciones receptoras Pozo para la inyección o pozo petrolero agotado que cumpla con las de agua congénita especificaciones de la presente Norma. ppb ppm
Precipitación
Predio Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS).
Preservación
Partes por billón o g/kg.
REFERENCIA
NOM-004-CNA-1996
NOM-143-SEMARNAT-2003
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Partes por millón o mg/kg.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
La saturación del vapor de agua en la atmósfera ocasionado por los cambios de presión y temperatura del aire, lo cual provoca la caída de agua en forma de lluvia, granizo y nieve.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera REGLAMENTO DE LA LEY confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con GENERAL DE VIDA SILVESTRE fines comerciales; El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA las poblaciones viables de especies en sus entornos PROTECCIÓN AL AMBIENTE naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; NOM-081-SEMARNAT-1994.
Presión acústica
REGLAMENTO PARA LA Es el incremento en la presión atmosférica debido a una PROTECCIÓN DEL AMBIENTE perturbación acústica cualquiera. CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO
Presión que se aplica a la instalación con objeto de detectar posibles fugas. Presión máxima de operación de una toma domiciliaria Presión de trabajo que corresponde a la presión de la red hidráulica de donde se deriva. Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, Prestador de servicios tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. La frecuencia de una enfermedad o plaga, en un período preciso, referida a una población animal Prevalencia determinada Presión de prueba
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-002-CNA-1995 NOM-002-CNA-1995
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epidemiológicos, que tienen por objeto evitar la introducción y radicación de una enfermedad
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO evitar el deterioro del ambiente; ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el LEY GENERAL DE impacto destructivo de los desastres sobre la vida y PROTECCIÓN CIVIL bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. Los que se aplican en establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados a la producción de bienes de origen animal y que implican una serie de actividades Procedimientos LEY FEDERAL DE SANIDAD operacionales estándar documentadas de limpieza y sanitización que se ANIMAL realizan en las instalaciones, equipo y utensilios antes, de sanitización durante y después del proceso productivo Prevención
Procesamiento
Proceso
Proceso Productivo
Todas aquellas actividades que se realizan en un establecimiento Tipo Inspección Federal en la producción de un bien de origen animal que lo hace apto para consumo humano El conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Procuraduría Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
Producción Primaria
ANIQ
Todos aquellos actos o actividades que se realizan dentro del proceso productivo animal, incluyendo desde su nacimiento, crianza, desarrollo, producción y finalización hasta antes de que sean sometidos a un proceso de transformación
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. REGLAMENTO DE LA LGPGIR. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
proceso que incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque de los vegetales en campo;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Órganos o partes útiles de los vegetales que por su Profesional fitosanitario naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización puedan crear un peligro autorizado de propagación de plagas;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Producto Vegetal
Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias Pozo de inyección de previstas en disposiciones legales aplicables en materia agua congénita de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal;
Proceso de mejoramiento Procesos de elaboración de ácido fluorhídrico
Producto
Producto alimenticio
Producto forestal maderable
Productos Básicos y Estratégicos
Productos biológicos
ANIQ
Obra de ingeniería construida especialmente para disponer agua congénita en formaciones receptoras.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-143-SEMARNAT-2003
Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que LEY FEDERAL DE VARIEDADES permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen VEGETALES posible su protección por ser nueva, distinta, estable y REGLAMENTO DE LA LEY homogénea FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES El proceso de transformación donde se utiliza como materia prima, la fluorita como mineral y ácido sulfúrico, PROY-NOM-078-SEMARNAT1994 teniendo como subproducto el ácido fluorhídrico al 99% de pureza mayor. A todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos LEY GENERAL DE SALUD fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel Bien que generan los procesos productivos a partir de la LEY GENERAL PARA LA utilización de materiales primarios o secundarios. Para PREVENCIÓN Y GESTIÓN los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y INTEGRAL DE LOS RESIDUOS su envase; Cualquier sustancia o conjunto de ellas que contenga elementos nutritivos para la alimentación de los LEY FEERAL DE SANIDAD animales, quedando incluidos en esta clasificación, ANIMAL aquellos que de alguna forma favorezcan su ingestión y aprovechamiento El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra LEY FORESTAL denominación, nuevas características y un uso final distinto Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por LEY DE DESARROLLO regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso SUSTENTABLE productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Los reactivos biológicos, sueros, vacunas, que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir Productos derivados enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos Son aquellos en los que hubieren intervenido organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su Producto farmacéutico comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tienen la capacidad de transferir o replicar su material genético. El elaborado con materia prima de origen natural o Productos que contengan organismos sintético con efecto terapéutico o preventivo en animales genéticamente modificados Producto químico
Son aquellos que contienen algún o organismos genéticamente modificados composición para comercialización.
Producción Limpia
El elaborado con materia prima de origen natural o sintético, con acción detergente, desinfectante o sanitizante aplicable en las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias
Producto maderable
Producto o desecho radioactivo
algunos en su
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a LEY GENERAL PARA LA incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en PREVENCIÓN Y GESTIÓN términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de INTEGRAL DE LOS RESIDUOS residuos; Bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto. No se consideran parte del proceso de transformación, los accesorios entregados con el bien, los materiales de etiquetado, empaque y contenedores, en los que el bien es empacado para su embarque, transformación y venta
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
El material radioactivo, producido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o Productos para uso o cuya radioactividad se haya originado por la exposición LEY DE RESPONSABILIDAD consumo animal CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES a las radiaciones inherentes a dicho proceso
PROFEPA
ANIQ
Los productos químicos, farmacéuticos, biológicos, productos derivados de organismos genéticamente modificados, kits de diagnóstico y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que de acuerdo al riesgo zoosanitario deberán ser registrados o autorizados por la Secretaría
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
PROFEPA
NOM 085-SEMARNAT-2011. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Profesional autorizado
NOM-144-SEMARNAT-2012
Profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Animal para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia instrumente; en la ejecución de las LEY FEDERAL DE SANIDAD medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias ANIMAL que establezca el dispositivo nacional de emergencia de Programa salud animal, así como en la prestación de los servicios veterinarios que se determinan en esta Ley y su Reglamento Programa Nacional de Auditoría Ambiental; REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. Programa Especial de Cambio Climático. LEY GENERAL DE CAMBIO Programas CLIMATICO Serie ordenada de actividades y operaciones LEY GENERAL PARA LA Programa de manejo necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley; PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Instrumento rector de planeación y regulación que REGLAMENTO DE LA LGEEPA Programa de manejo de establece las actividades, acciones y lineamientos EN MATERIA DE ÁREAS plantación forestal básicos para el manejo y la administración del área NATURALES PROTEGIDAS. natural protegida respectiva El instrumento técnico de planeación y seguimiento que Programa de manejo describe las acciones y procedimientos de manejo LEY FORESTAL forestal forestal sustentable El documento técnico de planeación y seguimiento que Programa Especial describe, de acuerdo con la ley, las acciones y LEY FORESTAL Concurrente procedimientos de manejo forestal El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Programa integrado de Rural Sustentable, que incluye el conjunto de manejo ambiental y Programas Sectoriales relacionados con las materias forestación motivo de esta Ley
Programa Nacional
Programa Nacional Hídrico
ANIQ
El documento técnico de planeación y seguimiento que, de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la forestación Al Programa Nacional de Protección Civil.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY FORESTAL
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CONCEPTO
Programación hidráulica
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para LEY DE AGUAS NACIONALES lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
Conjunto de programas y estrategias, mediante los cuales se precisan los objetivos nacionales, regionales, estatales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento Programa Hídrico de la de las aguas nacionales; la conservación de su cantidad Cuenca y calidad; los instrumentos para la implantación de acciones programadas; los responsables de su ejecución, y el origen y destino de los recursos requeridos.
NOM-011-CNA-2000
Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el Programas Sectoriales equilibrio del desarrollo regional sustentable en la LEY DE AGUAS NACIONALES cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos; Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable; Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, Promedio diario (P.D.) es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples. Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta, tomada en un día representativo del proceso generador de la descarga. Promedio mensual (P.M.)
Protección
ANIQ
Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario). Es el valor que resulta del promedio de los resultados de los análisis practicados a por lo menos dos muestras simples en un mes. Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal de los valores que resulten del análisis de laboratorio practicados al menos a dos muestras compuestas, tomadas en días representativos de la descarga en un periodo de un mes.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-002-SEMARNAT-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El conjunto de políticas y medidas para mejorar el LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ambiente y controlar su deterioro; ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Conjunto de disposiciones, medidas y acciones LEY GENERAL DE Protocolo de Pruebas destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la PROTECCIÓN CIVIL población ante la eventualidad de un desastre. Protección civil
Protocolo de Kioto
Secuencia de actividades para verificar la eficiencia del sistema, determinar el nivel de eficiencia de destrucción alcanzado por los sistemas de combustión y de control de emisiones, la confiabilidad de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones y de los procedimientos adecuados de manejo de los residuos y subproductos.
NOM-098-SEMARNAT-2002
Provisiones
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Proyecto Estratégico de Desarrollo
Puntas
Punto de entrada
ANIQ
Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población
Es el instrumento documental que con base en la legislación aplicable contiene el estudio que, basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda y en estricto apego a los planes de desarrollo urbano, contiene la definición de los programas y acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad sin degradar el medio ambiente. Esta definición de acciones debe ser además, económicamente viable, técnicamente factible y socialmente aceptable. Tanto el estado, a través de la comisión, como cada uno de los municipios de la entidad, o en su caso, los organismos operadores paramunicipales o intermunicipales, tendrán su propio proyecto estratégico de desarrollo
Material leñoso secundario de hasta 30 centímetros de diámetro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un árbol
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
NOM-053-SEMARNAT-1993.
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
CONCEPTO
Punto de muestreo
Punto de descarga
Punto de ingreso
Punto de Verificación e Inspección zoosanitaria para animales, ubicados en el extranjero
DEFINICIONES AMBIENTALES
Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario para el país;
Es el lugar específico donde se toma la muestra. Es el sitio seleccionado para la toma de muestras, en el que se garantiza que fluye la totalidad de las aguas residuales de la descarga. Lugar, oficina o aduana de entrada al país ubicado en puerto, aeropuerto o frontera en la que esté establecida una Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria y por la que ingresa la mercancía a territorio nacional
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011 NOM-002-SEMARNAT-1996
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Aquella instalación que se ubique en territorio extranjero Punto de verificación e para la inspección previa a la exportación hacia el inspección zoosanitaria territorio nacional de animales, sujetos a regulaciones para su importación
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Sitio ubicado en territorio nacional autorizado por la Punto de verificación e Secretaría para constatar el cumplimiento de esta Ley y inspección zoosanitaria demás disposiciones de sanidad animal para importación
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Sitio ubicado en puntos de entrada al territorio nacional; o bien, en la franja fronteriza o Recinto Fiscalizado Estratégico, con infraestructura de laboratorio aprobado por la Secretaría o con convenio con laboratorios Punto de Verificación e aprobados, para constatar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal de acuerdo a lo Inspección Interno establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable Aquellos autorizados por la Secretaría, que se instalan en lugares específicos del territorio nacional, en las vías terrestres de comunicación, límites estatales y sitios Punto de Verificación e estratégicos, que permiten controlar la entrada o salida Inspección Sanitaria de mercancías reguladas a zonas de producción, que Federal de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables a bienes de origen animal, deban inspeccionarse o verificarse
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
Punto de verificación interna
Purga
Purgar
DEFINICIONES AMBIENTALES
Aquellos que conforman los cordones cuarentenarios zoosanitarios instalados en las vías de comunicación, límites estatales y sitios estratégicos que determine la Secretaría, a efecto de controlar la entrada o salida de mercancías reguladas de las distintas regiones en que se divida el territorio nacional para efectos zoosanitarios y que, de acuerdo con las normas oficiales u otras disposiciones de sanidad animal aplicables, deban inspeccionarse o verificarse instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra; Procedimiento mediante el cual se expulsa el aire atrapado en las líneas cuando éstas son llenadas con agua.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-002-CNA-1995
Q R Ramal
Rastreabilidad
Reactor nuclear
Recarga total
Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier REGLAMENTO PARA EL depósito utilizado para el transporte de materiales y TRANSPORTE TERRESTRE DE residuos peligrosos. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Parte de la toma domiciliaria que da inicio en la llave de inserción y concluye en el codo inferior del primer tubo NOM-002-CNA-1995 vertical del cuadro (figuras 1, 2 y 3). Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El dispositivo que contenga combustibles nucleares, dispuestos de tal modo que, dentro de él, pueda tener LEY DE RESPONSABILIDAD lugar un proceso automantenido de fisión nuclear, sin CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES necesidad de una fuente adicional de neutrones
Receptor
Volumen de agua que recibe una unidad hidrogeológica, en un intervalo de tiempo específico.
NOM-011-CNA-2000
Reciclado
A la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos
LEY GENERAL DE SALUD
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, LEY GENERAL PARA LA Reciclaje de materiales evitando así su disposición final, siempre y cuando esta PREVENCIÓN Y GESTIÓN que contienen BPC’s restitución favorezca un ahorro de energía y materias INTEGRAL DE LOS RESIDUOS primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; Método de transformación que permita obtener materiales susceptibles de ser reutilizados en procesos NOM-133-SEMARNAT-2000. Recinto fiscal. industriales.
Recinto fiscalizado
Aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Recinto Fiscalizado Estratégico
Inmueble ubicado dentro o colindante con un recinto fiscal, otorgado mediante concesión o autorización a particulares para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Reclasificación
Recolección
Inmueble ubicado dentro de un recinto fiscal, concesionado a un particular para que preste los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aduaneras Procedimiento por el cual, los equipos eléctricos BPC’ s, los equipos BPC’s y equipos contaminados BPC’s se someten a un tratamiento para eliminar la concentración de BPC's, o reducir la concentración de los mismos por abajo de las 50 ppm o 100 g/100 cm2.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su REGLAMENTO DE LA LGPGIR. manejo integral Recuperación
Recurso natural
ANIQ
Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al LEY GENERAL DE VIDA iniciar las actividades de recuperación, así como a su SILVESTRE abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat. El elemento natural susceptible de ser aprovechado en LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO beneficio del hombre. ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Recursos asociados
Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Recursos biológicos
Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales
LEY FORESTAL
Recursos biológicos forestales
Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o PROTECCIÓN AL AMBIENTE potencial para el ser humano;
Recursos forestales
Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial
Recursos forestales maderables
LEY FORESTAL
La vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
LEY FORESTAL
Los constituidos por árboles
LEY FORESTAL
Recursos forestales no maderables
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Recursos genéticos
Las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
Recursos genéticos forestales
Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y PROTECCIÓN AL AMBIENTE jurisdicción; Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal
Recursos naturales
ANIQ
Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FORESTAL
LEY FORESTAL
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONCEPTO
Reducción acústica
Reducciones certificadas de emisiones
Refinería de petróleo
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Es el decremento normalizado del nivel sonoro debido a la presencia de un elemento constructivo que impide su libre transmisión, su símbolo es R. Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Reforestación
Son las instalaciones en donde por medio de procesos unitarios se obtienen diferentes fracciones del petróleo crudo.
NOM 075-SEMARNAT-1995.
Regeneración
Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales
LEY FORESTAL
Región ecológica
El proceso natural mediante el cual se establece una nueva masa arbolada.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Región hidrológica
Región HidrológicaAdministrativa
Registro
La unidad del territorio nacional características ecológicas comunes;
que
comparte LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnóstico, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o LEY DE AGUAS NACIONALES aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuentas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estado, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológicaadministrativa. Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los LEY DE AGUAS NACIONALES recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país. El Registro Nacional de Bioseguridad Organismos Genéticamente Modificados.
ANIQ
de
los
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Registro CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
El Registro Forestal Nacional Registro Público de Derechos de Agua
Registrador gráfico
Registro Nacional de Emisiones.
REFERENCIA
LEY FORESTAL LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
(REPDA) Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así LEY DE AGUAS NACIONALES como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos;
Es un instrumento que permite capturar una señal acústica y representarla como una señal Registrador magnético electromagnética producida por una señal acústica, en una gráfica. Es un instrumento que permite grabar una señal Registrador óptico acústica como una señal electromagnética. Es un instrumento que permite fijar en una pantalla sensibilizada un conjunto de señales electromagnéticas producidas por correspondientes señales acústicas. El Reglamento de la presente Ley;
El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Reglamento
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera;
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS NOM-052-SEMARNAT-2006 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA REGLAMENTO DE LA LGPGIR.
Rehabilitación de pozos
Reintroducción
ANIQ
NOM-161-SEMARNAT-2011
Conjunto de trabajos que se ejecutan en un pozo, sin incrementar la profundidad, encaminados a corregir deficiencias en el funcionamiento del mismo y cuya finalidad es mejorar el caudal de explotación respecto a la condición inicial que se registraba antes de los trabajos, prolongar su vida útil, mejorar la calidad del agua o la combinación de estos objetivos en un caso ideal.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-004-CNA-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Reintroducción La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-059-SEMARNAT-2001
Rejilla; cedazo
Relleno sanitario
Ademe con aberturas de forma, tamaño y espaciamiento diseñados en función de las características granulométricas del acuífero, que permite el paso del agua al interior del pozo.
NOM-003-CNA-1996
Ademe con aberturas de forma, tamaño y espaciamiento diseñados en función de las características granulométricas del acuífero, para permitir el paso del agua al interior del pozo.
NOM-004-CNA-1996
Sitio para el confinamiento controlado de residuos sólidos municipales.
NOM-003-CNA-1996
La obra de ingeniería para la disposición final y segura de los residuos sólidos municipales.
Remediación
Remanente
Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales.
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
NOM-083-SEMARNAT-2004
Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes LEY GENERAL PARA LA hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o PREVENCIÓN Y GESTIÓN prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, INTEGRAL DE LOS RESIDUOS de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
Substancias, materiales o residuos peligrosos que REGLAMENTO PARA EL Remesa de substancias persisten en los contenedores, envases o embalajes TRANSPORTE TERRESTRE DE nucleares después de su vaciado o desembalaje. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS El envío de aquéllas que sean peligrosas, incluyendo su transporte por vía terrestre, aérea, o acuática, y su LEY DE RESPONSABILIDAD almacenamiento provisional con ocasión del transporte Remoción CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES La extracción total o parcial de vegetación en una Rendimiento Sostenido superficie arbolada. La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva Repoblación
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-060-SEMARNAT-1994.
LEY FORESTAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera LEY GENERAL DE VIDA determinado la existencia de subespecies, de la misma SILVESTRE especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida. El acto de introducir organismos acuáticos vivos en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en Reporte de Desempeño cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de REGLAMENTO DE LA LEY DE Ambiental PESCA mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras Repoblación
Reposición de pozos para extracción de agua Reproducción controlada
Rescate
Reservas
Documento que contiene de manera estructurada los REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE indicadores ambientales, acciones y programas AUTORREGULACIÓN Y ambientales, así como su evidencia; AUDITORIA AMBIENTAL. En esta Norma se entenderá como la construcción de un pozo nuevo, cuando un diagnóstico técnico aconseje NOM-004-CNA-1996 el cierre del existente. El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.
Acto emitido por el Ejecutivo Federal por causas de utilidad pública o interés público, mediante la declaratoria correspondiente, para extinguir a. Concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes LEY DE AGUAS NACIONALES públicos inherentes, o b. Concesiones para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos; Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento
Residuo
Residuos
Residuos de Manejo Especial
ANIQ
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad ECOLÓGICO Y LA no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo PROTECCIÓN AL AMBIENTE generó; Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en LEY GENERAL PARA LA recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de PREVENCIÓN Y GESTIÓN ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o INTEGRAL DE LOS RESIDUOS disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; Cualquier material de desecho generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados, incluidos los propios organismos genéticamente modificados.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Residuos de Manejo Especial Son aquellos generados en los procesos productivos, LEY GENERAL PARA LA que no reúnen las características para ser considerados PREVENCIÓN Y GESTIÓN como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o INTEGRAL DE LOS RESIDUOS que son producidos por grandes generadores de Residuo incompatible residuos sólidos urbanos; NOM-083-SEMARNAT-2004 Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados LEY GENERAL PARA LA con agua u otros materiales o residuos, reaccionan PREVENCIÓN Y GESTIÓN produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o INTEGRAL DE LOS RESIDUOS vapores dañinos;
Residuo peligroso
Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que REGLAMENTO PARA EL por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, TRANSPORTE TERRESTRE DE reactivas, explosivas, inflamables, biológicas MATERIALES Y RESIDUOS infecciosas o irritantes, representan un peligro para el PELIGROSOS equilibrio ecológico o el ambiente. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA recipientes, embalajes y suelos que hayan sido PROTECCIÓN AL AMBIENTE contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;
Residuos peligrosos estabilizados
Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos LEY GENERAL PARA LA que les confieran peligrosidad, así como envases, PREVENCIÓN Y GESTIÓN recipientes, embalajes y suelos que hayan sido INTEGRAL DE LOS RESIDUOS contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; Son aquellos que habiendo sido clasificados como peligrosos, se encuentran estabilizados por habérseles aplicado un pre-tratamiento biológico, térmico, físico y/o químico, antes de ser confinados en los sitios de disposición final.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que Residuos Peligrosos contengan bifenilos policlorados en una concentración Biológico-Infecciosos igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2, así como cualquier material que entre en contacto directo con (RPBI) BPC’s en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Residuo peligroso BPC’s
Residuo sólido municipal
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológicoinfecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. El residuo sólido que proviene de actividades que se desarrollan en casa-habitación, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que no se deriven de su proceso.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
El residuo sólido que proviene de actividades que se desarrollan en casa-habitación, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que no se deriven de su proceso.
Residuos Sólidos Urbanos
REFERENCIA
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos LEY GENERAL PARA LA que provienen de cualquier otra actividad dentro de PREVENCIÓN Y GESTIÓN establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los INTEGRAL DE LOS RESIDUOS resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos Residuos industriales que provienen de cualquier otra actividad dentro de no peligrosos establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. Aquellos generados en procesos industriales que no estén considerados en la Norma Oficial Mexicana NOM052-SEMARNAT-1993 y aquellos que la Secretaría certifique como tales.
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-098-SEMARNAT-2002
Residuos peligrosos
Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representan PROTECCIÓN AL AMBIENTE un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente
Residuos peligrosos biológico-infecciosos
Aquellos residuos SEMARNAT-1993.
definidos
por
la
NOM-052-
Residuos peligrosos Aquellos residuos así considerados en la NOM-052resultado del desecho SEMARNAT-1993 y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1de productos fuera de 2002. especificaciones o caducos.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM-098-SEMARNAT-2002
CONCEPTO
Residuo tóxico
Resiliencia
Resistencia
DEFINICIONES AMBIENTALES
Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales. Compuesto presente en cualquier porción comestible de bienes de origen animal cuyo origen sea químico, medicamento o por contaminación ambiental y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o animal si se consume por encima de los niveles máximos permitidos Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.
REFERENCIA
NOM-052-SEMARNAT-2006
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
Responsable de fuente Capacidad de los sistemas naturales o sociales para LEY GENERAL DE CAMBIO de contaminación persistir ante los efectos derivados del cambio climático. CLIMATICO ambiental por efectos del ruido Toda persona física o moral, pública o privada, que sea REGLAMENTO PARA LA Responsable de la responsable legal de la operación, funcionamiento o PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Instalación de administración de cualquier fuente que emita ruido CONTRA LA CONTAMINACIÓN Incineración contaminante. ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO Persona física o moral a quien se extiende una autorización, en los términos de las disposiciones Responsabilidad NOM-098-SEMARNAT-2002 legales aplicables, para llevar a cabo actividades de Compartida incineración.
Restauración
Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su LEY GENERAL PARA LA manejo integral es una corresponsabilidad social y PREVENCIÓN Y GESTIÓN requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, INTEGRAL DE LOS RESIDUOS consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Restauración forestal restablecimiento de las condiciones que propician la ECOLÓGICO Y LA evolución y continuidad de los procesos naturales; PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Resto del país
Conjunto de actividades encaminadas a rehabilitar terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para que recuperen y mantengan parcial o totalmente su vegetación, fauna, suelo, dinámica hidrológica y biodiversidad
Retención
Para efectos de esta norma oficial mexicana, es toda la extensión territorial nacional excluyendo las Zonas Críticas. Es toda la extensión territorial nacional excluyendo las zonas críticas.
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
NOM 085-SEMARNAT-2011.
NOM 086-SEMARNAT-1994.
Acto que ordena la Secretaría con el objeto de asegurar temporalmente animales, bienes de origen animal, desechos, despojos, productos químicos, LEY FEDERAL DE SANIDAD Retornos ANIMAL farmacéuticos, biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, considerados como de riesgo zoosanitario; Son los volúmenes que se reincorporan a la red de drenaje de la cuenca hidrológica, como remanentes de Reuso NOM-011-CNA-2000 los volúmenes aprovechados en los diferentes usos del agua. Reuso en servicios al La explotación, uso o aprovechamiento de aguas público con contacto residuales con o sin tratamiento previo; LEY DE AGUAS NACIONALES directo Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana Reuso en servicios al se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y público con contacto NOM-003-SEMARNAT-1997 canales artificiales recreativos con paseos en lancha, indirecto u ocasional remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines.
Reutilización
Es el que se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: riego de jardines y camellones en autopistas, camellones en avenidas, fuentes de ornato, campos de golf, abastecimiento de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones. El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;
Ribera o zona federal
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-003-SEMARNAT-1997
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los Ribera o zona federal cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir LEY DE AGUAS NACIONALES de la creciente máxima ordinaria que será determinada por La Comisión (Nacional del Agua), de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley (de Aguas Nacionales). En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar
Riesgo
Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por la Comisión o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas LEY DE AGUAS NACIONALES máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de ésoperadores paramunicipales o intermunicipales, tendrán su propio proyecto estratégico de desarrolloicas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua
Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o LEY GENERAL PARA LA residuo, ocasionen efectos adversos en la salud PREVENCIÓN Y GESTIÓN humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y INTEGRAL DE LOS RESIDUOS propiedades pertenecientes a los particulares;
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Riesgo Ambiental
DEFINICIONES AMBIENTALES
Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno. Es la posibilidad ambientales;
Riesgo sísmico
Riesgo zoosanitario
Río
que
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
emergencias REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE Riesgo fitosanitario AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la LEY FEDERAL DE SANIDAD Riesgo no restringido introducción o establecimiento de un organismo en un VEGETAL lugar del cual no es nativo o no está establecido;
Riesgo restringido
de
REFERENCIA
ocurran
La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras. La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas.
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-001-SEMARNAT-1996
Posibilidad de daño a obras civiles existentes o por construir, debido a la aceleración máxima esperada en una zona sujeta a sismos naturales, asociado a estructuras geológicas regionales o locales.
NOM-055-SEMARNAT-2003
La probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o LEY DE AGUAS NACIONALES artificial, o al mar;
NOM-081-SEMARNAT-1994. Ruido Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DEL RUIDO
S La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SAGARPA
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SAGARPA
Salmonella spp
Sanción económica
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Bacilos móviles por sus flagelos perítricos, que fermentan de manera característica glucosa y manosa sin producir gas, pero no fermentan lactosa ni sacarosa. La mayoría produce sulfuro de hidrógeno (H2S). A menudo, son patógenos para el hombre y los animales cuando se ingieren, ocasionando fiebre tifoidea y enterocolitis (conocida también como gastroenteritis).
El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de LEY FEDERAL lograr una prevención general y especial e inhibir en el RESPONSABILIDAD futuro comportamientos prohibidos; AMBIENTAL
Acciones encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales, incluyendo, en su caso, el Saneamiento forestal derribo y tratamiento de arbolado afectado. Sangre
Sanidad acuícola
Sanidad animal
Sanidad Forestal
Sanidad vegetal
Secador
ANIQ
NOM-004-SEMARNAT-2002
El tejido hemático con todos sus elementos.
DE
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
El conjunto de prácticas establecidas en las normas encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA las enfermedades que afectan a los organismos acuáticos La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales, con excepción LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL de los que tengan como hábitat el medio acuático Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales Actos que competen a la Secretaría, orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;
LEY FORESTAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
La unidad en la cual la mena concentrada de sulfuro de cobre cargada se calienta en la presencia de aire para PROY-NOM-091-SEMARNATeliminar una porción de humedad de la carga, previendo 1994 que menos de un 5% del sulfuro contenido en dicha carga es eliminado. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
LEY FORESTAL REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL. NOM-004-SEMARNAT-2002 Secretaría
NOM-144-SEMARNAT-2012
NOM 085-SEMARNAT-2011. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
NOM-052-SEMARNAT-2006
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
La Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretarías
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio LEY FEDERAL Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de RESPONSABILIDAD Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de AMBIENTAL competencia establecidos en esta Ley. La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.
Secretaría de Gobernación El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; Seguridad Alimentaria El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población Las funciones que desempeña un elemento o recurso Servicios ambientales natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
ANIQ
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
DE
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONCEPTO
Selva
Sellado de pozos
Sellar o taponar
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Ecosistema forestal de clima tropical, en el que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al 10 por ciento de la superficie que ocupa, LEY FEDERAL siempre que formen masas mayores a 1,500 metros RESPONSABILIDAD cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta AMBIENTAL categoría se incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Son los trabajos realizados en el pozo, tendentes a restituir las condiciones del terreno natural.
Trabajos necesarios para aislar las formaciones perforadas de tal manera que se eviten invasiones de agua congénita o hidrocarburos a acuíferos o a la superficie. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEMARNAT
Secretaría de Energía SENER
DE
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
NOM-004-CNA-1996
NOM-143-SEMARNAT-2003 LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Separación
Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo.
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
Separación Primaria
Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Acción de segregar entre sí los residuos sólidos LEY GENERAL PARA LA urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y Separación Secundaria susceptibles de ser valorizados en los términos de esta PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Ley; Es la instalación que forma parte del sistema de LEY GENERAL PARA LA Separador agua-aceite. tratamiento primario de aguas residuales que se utiliza PREVENCIÓN Y GESTIÓN para separar el agua del aceite. INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Servicio
ANIQ
Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM 075-SEMARNAT-1995.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura Servicios ambientales de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos. Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales;
REFERENCIA
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY FORESTAL
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos Servicios Ambientales naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la (sinónimo: beneficios captura de contaminantes, la mitigación del efecto de LEY DE AGUAS NACIONALES los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la ambientales) recreación, entre otros La certificación y verificación de normas oficiales que Servicios fitosanitarios realiza la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas;
Servicios hidráulicos federales
ANIQ
Los servicios de riego y drenaje agrícolas, de suministro de agua en bloque a centros de población, de generación de energía hidroeléctrica en los términos de la ley aplicable, de tratamiento de agua residual, y otros servicios, cuando para la prestación de los mismos se utilice infraestructura hidráulica federal
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Servicios técnicos forestales
Las actividades relacionadas con la elaboración de los programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales
Servicios urbanos
Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población
SHCP
Silvicultura
Silleta de polietileno
Sismicidad
LEY FORESTAL
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS La teoría y práctica de controlar el establecimiento, LEY DE BIOSEGURIDAD DE composición, constitución, crecimiento y desarrollo de ORGANISMOS los ecosistemas forestales para la continua producción GENETICAMENTE de bienes y servicios MODIFICADOS El cultivo y aprovechamiento racional del bosque a fin de mejorar su regeneración, composición y desarrollo LEY FORESTAL para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre. Es el elemento de polietileno de alta densidad que se une por termofusión a la tubería de polietileno de alta densidad de la red de distribución y recibe a la válvula de inserción. El grado de frecuencia y de intensidad de los fenómenos sísmicos que pueden tener lugar en el sitio destinado al confinamiento.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-002-CNA-1995
Sistema
Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito
NOM-055-SEMARNAT-1993.
Sistema activo de extracción
El control del movimiento del biogás mediante una presión negativa inducida (vacío).
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Es el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de un servicio público de alcantarillado, Sistema de incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la alcantarillado urbano o conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las municipal aguas residuales.
Sistema de agua potable y alcantarillado
ANIQ
El conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-002-SEMARNAT-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Sistema de agua potable y alcantarillado Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo LEY DE AGUAS NACIONALES como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales; Sitio de disposición final
Sistema de flujo
Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva. LEY DE AGUAS NACIONALES Dirección de flujo que sigue el agua subterránea, considerando las zonas de recarga y descarga, las cargas y gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de fronteras hidráulicas. Incluye, además la interacción con el agua superficial y comprende sistemas locales, intermedios y regionales.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Es definido por la dirección de flujo que sigue el agua subterránea, considerando las zonas de recarga y descarga, las cargas y gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de fronteras hidráulicas. Incluye además la interacción del agua subterránea con el agua superficial y comprende sistemas locales, intermedios y regionales.
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-055-SEMARNAT-2003 NOM-034-SEMARNAT-1993 NOM-035-SEMARNAT-1993 Sistema de monitoreo El conjunto de estaciones de monitoreo.
NOM-036-SEMARNAT-1993
NOM-037-SEMARNAT-1993 Consiste en un dispositivo de medición automático Sistema de monitoreo continuo para la determinación de la concentración de continuo de emisiones un contaminante, reportado en horarios promedios móviles. Equipo para determinar la concentración de uno o varios Sistema de Monitoreo contaminantes en una matriz de manera continua, así Continuo de Emisiones como otros parámetros. Comprende la toma, acondicionamiento y análisis de la muestra y el registro o SMCE: permanente de los resultados. Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría para garantizar que los bienes de origen animal se obtienen durante su producción primaria y Sistemas de reducción procesamiento en establecimientos Tipo Inspección de riesgos de Federal en óptimas condiciones zoosanitarias, y de contaminación reducción de peligros de contaminación, física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Manufactura
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM 038-SEMARNAT-1993
NOM-098-SEMARNAT-2002
NOM 085-SEMARNAT-2011.
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría en normas oficiales mexicanas y demás Sistemas de reducción disposiciones legales aplicables para garantizar que, de riesgos de durante el proceso de producción primaria, los contaminación en la vegetales obtienen óptimas condiciones sanitarias al producción primaria de reducir la contaminación física, química y microbiológica vegetales a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas; El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; Sistema Nacional
Sistema pasivo de extracción
Al Sistema Nacional de Protección Civil
El sistema utilizado para controlar el movimiento del biogás a presión natural y mediante el mecanismo de convección.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Sistema-Producto
El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y
PROY-NOM-084-SEMARNAT1994
Sitio Contaminado
Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Sitio controlado
Sitio no controlado Sitio de muestreo
Sitios sensibles
Sitio inadecuado de disposición final que cumple con las LEY GENERAL PARA LA especificaciones de un relleno sanitario en lo que se PREVENCIÓN Y GESTIÓN refiere a obras de infraestructura y operación, pero no cumple con las especificaciones de impermeabilización. INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Sitio inadecuado de disposición final que no cumple con los requisitos establecidos en esta Norma. Es el área presumiblemente contaminada a muestrear.
NOM-083-SEMARNAT-2004
Instalaciones no industriales con afluencia de personas, y sitios que representen un riesgo potencial de exposición a BPC’s y sitios donde se procesen o distribuyan alimentos.
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Soberanía Alimentaria
ANIQ
NOM-083-SEMARNAT-2004
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Soberanía Alimentaria
DEFINICIONES AMBIENTALES
La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Sólidos BPC’s
Cualquier sólido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s.
Sólidos Totales (ST)
Son los materiales residuales que permanecen en los lodos y biosólidos, que han sido deshidratados entre 103°C a 105°C, hasta alcanzar un peso constante y son equivalentes en base a peso seco.
Son sólidos orgánicos totales presentes en los lodos y biosólidos, que se volatilizan cuando éstos se queman a Sólidos Volátiles (SV) 550°C en presencia de aire por un tiempo determinado.
Sonómetro
Sotobosque
SSA
Subcuenca
Subproducto
Subproducto vegetal
Subsuelo
Sumidero
ANIQ
Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.
REFERENCIA
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
NOM-133-SEMARNAT-2000.
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-004-SEMARNAT-2002
La porción del bosque que se ubica debajo del estrato arbóreo.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
La Secretaría de Salud.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Fracción de una cuenca hidrológica, que corresponde a la superficie tributaria de un afluente o de un sitio seleccionado.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
A los productos pesqueros y sus partes después de aplicar algún proceso de transformación
NOM-011-CNA-2000
El que se deriva de un producto vegetal y que puede representar un riesgo fitosanitario; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Medio natural que subyace al suelo, que por su nulo o escaso intemperismo, presenta características muy semejantes a las de la roca madre que le dio origen. Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-083-SEMARNAT-2004
CONCEPTO
Sustancia nuclear peligrosa
Sustancia peligrosa
Sustancia tóxica
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
1. - El combustible nuclear, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí mismo o en LEY GENERAL DE CAMBIO combinación con otras substancias, pueda originar un CLIMATICO proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear. 2. - Los productos o desechos radioactivos, salvo los radioisótopos elaborados que, se hallen fuera de una instalación nuclear, y se utilicen o vayan a utilizarse con fines médicos, científicos, agrícolas, comerciales o LEY DE RESPONSABILIDAD industriales. Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el LEY GENERAL DE SALUD ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los gentes biológicos causantes de enfermedades. Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, REGLAMENTO PARA EL causan efectos adversos al organismo, de manera TRANSPORTE TERRESTRE DE inmediata o mediata, temporal o permanente, como MATERIALES Y RESIDUOS lesiones funcionales, alteraciones genéticas, PELIGROSOS teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte. Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas. Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad.
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-001-SEMARNAT-1996
Suelo Material o cuerpo natural compuesto por partículas sueltas no consolidadas de diferentes tamaños y de un espesor que varía de unos centímetros a unos cuantos metros, el cual está conformado por fases sólida, líquida y gaseosa, así como por elementos y compuestos de tipo orgánico e inorgánico, con una composición variable en el tiempo y en el espacio. Aquel en el cual se encuentran presentes los Suelo contaminado con hidrocarburos incluidos en la TABLA 1, en una concentración mayor a los límites máximos permisibles hidrocarburos establecidos en las TABLAS 2 y 3.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
NOM-083-SEMARNAT-2004
CONCEPTO
Suelo delgado
DEFINICIONES AMBIENTALES
El que está formado por una capa u horizonte superficial cuyo espesor medio es inferior a los 15 cm, y que con frecuencia presenta afloramiento de material parental.
REFERENCIA
NOM-138-SEMARNAT/SSA12011
T Talud
Es la inclinación formada por la acumulación de fragmentos del suelo con un ángulo de reposo del material del terreno de que se trate. La inclinación del material de que se trate, con respecto a la horizontal.
La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período Tasa de determinados, de manera que no se afecte el aprovechamiento mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo. Tasa Específica de Es la masa de oxígeno consumida por unidad de tiempo Absorción de Oxígeno y por unidad de masa en peso seco de los sólidos (TEAO) totales de los lodos y biosólidos. Categoría de clasificación biológica de carácter jerárquico que agrupa a los organismos de acuerdo a sus afinidades genealógicas, por ejemplo: familia, Taxón (plural taxa) género o especie.
Tejido
Tercero especialista
Tercero especialista autorizado
Terminales de almacenamiento y distribución
ANIQ
A la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función. Profesional autorizado por la Secretaría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a través de verificaciones, en la aplicación de regulaciones en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; Persona moral o médico veterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven mediante un dictamen. Tratándose de buenas prácticas pecuarias aplicadas a la producción primaria y procesamiento de los bienes de origen animal, los terceros especialistas, también podrán ser profesionistas de carreras afines a la medicina veterinaria Las instalaciones cuya función es la de recibir, almacenar y distribuir petróleo y sus derivados, a través de diferentes medios de transporte y conducción, a los consumidores y/o distribuidores de dichos productos.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-060-SEMARNAT-1994.
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-083-SEMARNAT-2004
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-059-SEMARNAT-2001 LEY GENERAL DE SALUD
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Términos de Referencia Ambientales, que se establecen en normas mexicanas.
Termólisis
Terreno preferentemente forestal
Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus LEY GENERAL PARA LA condiciones de clima, suelo y topografía resulte más PREVENCIÓN Y GESTIÓN apto para el uso forestal que para otros usos INTEGRAL DE LOS RESIDUOS alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados
Terrenos forestales
Los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas
Terrenos con fines agrícolas
Son las superficies sobre las cuales se pueden cultivar productos agrícolas para consumo humano y animal, incluyendo los pastizales. Los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. Los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Tierras forestales
Tierras frágiles
Tierras ganaderas TIF
Título de obtentor
ANIQ
PROY-NOM-088-SEMARNAT1994
Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y AUTORREGULACIÓN Y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos AUDITORIA AMBIENTAL. metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;
Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones Terreno temporalmente forestales comerciales. La consideración de terreno forestal forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación
Tierras agrícolas
REFERENCIA
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. Suelos propensos a la erosión y a la pérdida de su capacidad productiva natural, como consecuencia de la eliminación o reducción de su cobertura vegetal original Los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. Establecimiento Tipo Inspección Federal Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY FORESTAL
LEY FORESTAL
LEY FORESTAL NOM-004-SEMARNAT-2002 LEY AGRARIA
LEY AGRARIA
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL LEY AGRARIA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Instalación que se conecta a la tubería de la red de distribución y permite el suministro de agua potable a los usuarios. Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, Toneladas de bióxido expresada en toneladas de bióxido de carbono, que de carbono tendrían el efecto invernadero equivalente. equivalentes Toma domiciliaria
Topografía
Tostador
Toxicidad
Toxicidad Ambiental
Las características de configuración de la superficie que presenta el área del sitio destinado a confinamiento. La unidad en la cual la mena concentrada de sulfuro de zinc cargada, se calienta en la presencia de aire para eliminar una significante porción (más del 10%) del sulfuro contenido en la carga. Toda máquina de aglutinación que elimine más de 10% de la carga de sulfuro se debe considerar como un tostador. La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas. La característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico.
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES NOM-002-CNA-1995
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
NOM-055-SEMARNAT-1993.
PROY-NOM-091-SEMARNAT1994 NOM-052-SEMARNAT-2006
Toxicidad Aguda
El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo.
NOM-052-SEMARNAT-2006
15 Toxicidad Crónica
Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.
NOM-052-SEMARNAT-2006
Transmisividad
Caudal que se filtra por el área dada por el espesor total del acuífero y un ancho unitario, bajo un gradiente unitario a temperatura de 20ºC.
NOM-052-SEMARNAT-2006
Transpiración
Es el proceso por el cual la vegetación extrae humedad del suelo y la libera al aire circundante como vapor.
Transportista
Traslocación
Trasplante
ANIQ
Autotransportista y empresa ferroviaria
NOM-004-CNA-1996 NOM-011-CNA-2000
La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir REGLAMENTO PARA EL poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre TRANSPORTE TERRESTRE DE distinta y de la cual ya no existen ejemplares en MATERIALES Y RESIDUOS condiciones de ser liberados. PELIGROSOS A la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales
Tratamiento
El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inactivar a los agentes que causan las enfermedades o plaga que afectan a los animales o para erradicar cualquier fuente de contaminación alimentaria
REFERENCIA
LEY GENERAL DE SALUD LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
NOM-087-SEMARNAT-SSA12002
Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Tratamiento convencional
Son los procesos de tratamiento mediante los cuales se remueven o estabilizan los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales.
Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos, diseñados para eliminar o descontaminar los equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, materiales y Tratamiento de BPC’s equipos contaminados BPC’s, líquidos BPC’s, sólidos BPC’s o la composición de los residuos BPC’s.
Tratamiento fitosanitario
NOM-083-SEMARNAT-2004
NOM-001-SEMARNAT-1996
Procedimiento autorizado para eliminar plagas.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Tratamiento térmico
Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima constante, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
NOM-144-SEMARNAT-2012
Tratamientos por Esterilización
Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;
NOM-144-SEMARNAT-2012
La práctica de manejo del bosque que implique una LEY GENERAL PARA LA Tratamiento silvícola de fuerte remoción del arbolado existente en un rodal. PREVENCIÓN Y GESTIÓN Generalmente dicha práctica puede implicar la alta intensidad INTEGRAL DE LOS RESIDUOS reducción en más 50% de la cobertura.
Trato humanitario
ANIQ
Las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-060-SEMARNAT-1994.
CONCEPTO
Trazabilidad
Tren
DEFINICIONES AMBIENTALES
Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades Una máquina o más de una máquina que transitan por el ferrocarril, con o sin carros acoplados, exhibiendo indicadores.
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
U Unidad
Unidad de arrastre
Unidad de gestión
Unidad de gestión ambiental
Unidad de manejo forestal
Vehículo para el transporte de materiales y residuos REGLAMENTO PARA EL peligrosos, compuesto por unidades motrices y de TRANSPORTE TERRESTRE DE arrastre. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Vehículo par el transporte de materiales y residuos REGLAMENTO PARA EL peligrosos, no dotado de medios de propulsión y TRANSPORTE TERRESTRE DE destinado a ser jalado por un vehículo de motor. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Territorio de la cuenca o subcuenca hidrológica superficial, o del acuífero o las unidades REGLAMENTO PARA EL hidrogeológicas contenidas en ella, que se definen TRANSPORTE TERRESTRE DE como una unidad para la evaluación, manejo y MATERIALES Y RESIDUOS administración de los recursos hídricos. PELIGROSOS Unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas
Área o región cuyas condiciones físicas, biológicas, ecológicas y sociales guardan cierta similitud para fines de manejo forestal sustentable y conservación de los recursos naturales
NOM-011-CNA-2000
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Espacio físico e instalaciones en las que se alojan especies animales, para su cría, reproducción y EN MATERIA DE Unidad de producción engorda con el propósito de utilizarlas para ORDENAMIENTO ECOLÓGICO autoconsumo, abasto o comercialización
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Unidad de Riego
DEFINICIONES AMBIENTALES
Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola;
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La persona física o moral que realiza actos de LEY DE AGUAS NACIONALES verificación Las personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, que por su calidad y característica migratoria les permita realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Unidad de verificación Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de reducción de riesgos de contaminación de vegetales; Personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con las dependencias competentes. Conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales Unidad hidrogeológica se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas. Unidades hidrogeológicas Unidades litológicas
Uso
Conjunto de materiales geológicos que han acumulado agua de manera subterránea. Conjunto de materiales geológicos compuestos predominantemente de cierta asociación de minerales que tienen un origen común. Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL NOM-003-CNA-1996
NOM-004-CNA-1996
NOM-011-CNA-2000
NOM-055-SEMARNAT-2003
NOM-055-SEMARNAT-2003
La utilización de agua nacional, destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y LEY DE AGUAS NACIONALES su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de NOM-003-CNA-1996 transformación industrial. Uso agrícola
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La utilización de agua nacional, destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. NOM-004-CNA-1996
Uso agrícola
La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la REGLAMENTO DE LA LEY DE primera enajenación, siempre que los productos no AGUAS NACIONALES hayan sido objeto de transformación industrial;
Uso agroindustrial
La utilización de agua nacional, para la actividad de transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios.
LEY DE AGUAS NACIONALES NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
Uso Ambiental o Uso para conservación ecológica
Uso consuntivo
El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un REGLAMENTO DE LA LEY DE acuífero, que debe conservarse para proteger las AGUAS NACIONALES condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema; El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el LEY DE AGUAS NACIONALES volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo. El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el LEY DE AGUAS NACIONALES volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo; El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de LEY DE AGUAS NACIONALES labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural Utilización del agua nacional, destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa.
Uso doméstico
ANIQ
LEY FORESTAL NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
Se consideran las pinturas arquitectónicas, de venta al público en general, tales como: los esmaltes de secado al aire, los esmaltes alquidálicos y la pintura de aceite, REGLAMENTO DE LA LEY DE base disolvente, para la protección y decoración de AGUAS NACIONALES superficies de metal, madera y de albañilería, acabado brillante, semibrillante y mate.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Uso doméstico
Aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentren, para usos rituales o para satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos por parte de las comunidades rurales en la satisfacción de sus necesidades básicas La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
NOM-123-SEMARNAT-1998
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
La utilización de agua nacional, destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la LEY DE AGUAS NACIONALES fauna y flora acuáticas. NOM-003-CNA-1996 Uso en acuacultura
NOM-004-CNA-1996 La aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la REGLAMENTO DE LA LEY DE fauna y flora acuáticas; AGUAS NACIONALES
La utilización de agua nacional para generar energía Uso en generación de LEY DE AGUAS NACIONALES eléctrica. energía eléctrica La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su Uso en riego agrícola preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. La utilización de agua nacional para servicios distintos a los señalados en las fracciones 4.31 a 4.39 de esta Norma. Uso en servicios La utilización de agua nacional para servicios distintos
NOM-004-CNA-1996
NOM-001-SEMARNAT-1996
de los señalados en las fracciones 4.26 a 4.35 de esta Norma.
NOM-003-CNA-1996
Uso en silvicultura
La utilización de agua nacional para el desarrollo forestal.
NOM-004-CNA-1996
Uso final del sitio de disposición final
Actividad a la que se destina el sitio de disposición final, una vez finalizada su vida útil.
NOM-004-CNA-1996
La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de substancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación. Uso industrial
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-083-SEMARNAT-2004 NOM-003-CNA-1996
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de substancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación. Uso industrial
REFERENCIA
NOM-004-CNA-1996
La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños REGLAMENTO DE LA LEY DE y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras AGUAS NACIONALES que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;
El caudal mínimo en una corriente o el volumen mínimo Uso para conservación en cuerpos receptores o embalses, que deben conservarse para proteger las condiciones ambientales LEY DE AGUAS NACIONALES ecológica y el equilibrio ecológico del sistema.
Uso pecuario
La utilización de agua nacional para la actividad REGLAMENTO DE LA LEY DE consistente en la cría y engorda de ganado, aves de AGUAS NACIONALES corral y animales, y su preparación para la primera NOM-003-CNA-1996 enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial. NOM-004-CNA-1996 La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y REGLAMENTO DE LA LEY DE su preparación para la primera enajenación siempre que AGUAS NACIONALES no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales; La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el LEY DE AGUAS NACIONALES uso y consumo humano, previa potabilización.
Uso público urbano
La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, a través de la red municipal.
NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996
La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES municipal;
Usos
ANIQ
Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de LEY DE AGUAS NACIONALES población
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Usos múltiples
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
La utilización de agua nacional aprovechada en más de LEY GENERAL DE uno de los usos definidos en párrafos anteriores, salvo el uso para conservación ecológica, el cual está ASENTAMIENTOS HUMANOS implícito en todos los aprovechamientos. NOM-003-CNA-1996
Usuario
Utilización confinada
Quien recibe el servicio de suministro de agua potable REGLAMENTO DE LA LEY DE para su consumo a través de una toma domiciliaria. AGUAS NACIONALES Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.
NOM-002-CNA-1995
V
Valorización
Válvula de inserción
Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y
Elemento que se instala en la abrazadera o directamente en la tubería de la red de distribución y LEY GENERAL PARA LA que cuenta con un dispositivo de cierre (válvula) de 1/4 PREVENCIÓN Y GESTIÓN de vuelta, cuya función es cortar la entrada del agua y INTEGRAL DE LOS RESIDUOS permitir la instalación del ramal, la prueba de hermeticidad y las maniobras de reparación.
Válvula de seccionamiento
Elemento que se instala en el cuadro y que sirve para seccionar e impedir el paso del agua de la red de distribución a las instalaciones domiciliarias.
Varianza
Es la suma de las desviaciones cuadráticas de un nivel sonoro cualquiera, respecto a la media, dividida entre el número de muestras menos 1.
Variedad vegetal
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
NOM-002-CNA-1995
NOM-002-CNA-1995
NOM-081-SEMARNAT-1994. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES
El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria Vaso de lago, laguna o estero
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Vaso de lago, laguna o estero El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria; LEY DE AGUAS NACIONALES
Veda forestal
Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, establecida mediante decreto LEY DE AGUAS NACIONALES expedido por el titular del Ejecutivo Federal
Vegetación forestal
El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
Vegetación exótica
Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales
LEY FORESTAL
Vegetación ribereña
La vegetación que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentan ciertas características de humedad. No se consideran los humedales en esta definición.
LEY FORESTAL
Vegetales
Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Vehículo
(Formador de película). Es la parte líquida de la pintura, formado por resina y disolvente, en la cual se dispersa el pigmento y está compuesto de una(s) resina(s) sintética o natural y el (los) disolvente(s).
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Ventear
Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado.
NOM-123-SEMARNAT-1998
Constatación ocular o comprobación mediante muestreo REGLAMENTO PARA EL y análisis de laboratorio oficial, aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y PELIGROSOS Normalización La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;
Verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN NOM-003-CNA-1996
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
Verificación
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
La medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores, y Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas Verificación de origen o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
Verificación e inspección en origen
Vigilancia epidemiológica
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
NOM-004-CNA-1996
La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados REGLAMENTO DE LA LGEEPA para constatar en el país de origen, previo a su EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA importación, el cumplimiento de las normas oficiales CONTAMINACIÓN DE LA mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en ATMÓSFERA materia de Sanidad Vegetal; Actos que realiza la Secretaría en el extranjero a los animales o bienes de origen animal, para constatar en el país de origen previo al trámite de importación, el cumplimiento de las especificaciones zoosanitarias vigentes de los Estados Unidos Mexicanos
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Vida útil
Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades o plagas de los animales, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o determinantes con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Viscosidad de aplicación
Es el periodo de tiempo en que el sitio de disposición final será apto para recibir los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. El volumen de los residuos y material térreo depositados en este periodo, es igual al volumen de diseño.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Es la consistencia adecuada para aplicar la pintura con brocha o rodillo, usualmente la viscosidad se consigue diluyendo con disolvente.
NOM-083-SEMARNAT-2004
La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables
NOM-123-SEMARNAT-1998
Supervisión que realiza el personal autorizado por la Secretaría, para verificar que el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley, Ley General, este Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
LEY FORESTAL
Visita de inspección
Vivero forestal
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Vocación natural
DEFINICIONES AMBIENTALES
Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo
REFERENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y Volumen de extracción
Volumen anual de extracción de agua superficial
LEY FORESTAL
Se refiere a la cantidad de agua subterránea que se extrae de un acuífero a través de pozos o norias. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Cantidad de agua que se debe preservar para satisfacer los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua asignada o concesionada,
NOM-055-SEMARNAT-2003
y para satisfacer las reservas establecidas conforme a la Programación Hidráulica.
Vulnerabilidad
Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
NOM-011-CNA-2000
Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos LEY GENERAL PARA LA extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, PREVENCIÓN Y GESTIÓN magnitud y velocidad de la variación climática a la que INTEGRAL DE LOS RESIDUOS se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
X Y Z Zona bajo control fitosanitario
ANIQ
Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos;
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo, no se han completado todos los Zona bajo prevalencia requisitos para su reconocimiento como zona libre;
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Zona bajo protección
Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico; Zona crítica
Zona de amortiguamiento
Zona de desastre
Zona de descarga
Zona de prevalencia
ANIQ
Aquélla en la que por sus condiciones topográficas y REGLAMENTO DE LA LGEEPA meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera. CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera. Zona donde se pueden permitir determinadas actividades productivas que sean compatibles con la REGLAMENTO DE LA LGEEPA finalidad de salvaguardar a la población y al ambiente, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA restringiendo el incremento de la población ahí CONTAMINACIÓN DE LA asentada y capacitándola en los programas de ATMÓSFERA emergencia que se realicen para tal efecto. Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.
Es la porción del drenaje subterráneo de la cuenca en la escasa cual el flujo de agua subterránea fluye de mayor profundidad hacia el nivel freático; es decir el flujo subterráneo es ascendente.
Zona de humedales
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de focos o casos de una enfermedad o plaga de animales, en un período y especie animal específicos
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
NOM-055-SEMARNAT-2003
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
NOM-055-SEMARNAT-2003
CONCEPTO
Zona de influencia
DEFINICIONES AMBIENTALES
Zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia LEY FEDERAL DE SANIDAD permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es ANIMAL predominante hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos. Superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta.
Zona de inundación
Zona libre
REFERENCIA
Arrea sujeta a variaciones de nivel de agua por arriba del nivel del terreno, asociadas con la precipitación pluvial, el escurrimiento y las descargas de agua subterránea.
NOM-055-SEMARNAT-2003
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo NOM-055-SEMARNAT-2003 determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
Zona de marismas
Área caracterizada por terrenos bajos y pantanosos que inundan las aguas del mar, ya sea por la marea y sus sobrantes, o por el encuentro de las aguas del mar con las de los ríos en su desembocadura.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Zona de pantanos
Área caracterizada por terrenos suaves, húmedos, de poca profundidad que constituyen ecosistemas importantes para la vida, de una variedad muy extensa de plantas y animales, a menudo son destruidos por degradación.
NOM-055-SEMARNAT-2003
La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije La Comisión (Nacional del Agua) para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley (de Aguas Nacionales). Zona de protección
ANIQ
NOM-055-SEMARNAT-2003
La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije la Comisión o el Organismo de Cuenca que LEY DE AGUAS NACIONALES corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Zona de recarga
Zona del Valle de México (ZVM)
Zona reglamentada
DEFINICIONES AMBIENTALES
REFERENCIA
Es una superficie en la cuenca, en donde las aguas pluviales y fluviales se infiltran hacia los acuíferos. LEY DE AGUAS NACIONALES Para efectos de esta norma es el área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 18 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chalco Solidaridad, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;
NOM 085-SEMARNAT-2011.
Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un LEY DE AGUAS NACIONALES servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública; Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del LEY DE AGUAS NACIONALES agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y
Zona en control
ANIQ
Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los LEY DE AGUAS NACIONALES animales, en un período y especie animal específicos
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Zona en erradicación
DEFINICIONES AMBIENTALES
Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación total del agente etiológico de una enfermedad o plaga de animales, donde se realizan estudios epidemiológicos con el objeto de comprobar la ausencia del agente etiológico en un período de tiempo y especie animal específicos, de conformidad con las normas oficiales y las medidas zoosanitarias que la Secretaría establezca El área integrada por las siguientes terminales de almacenamiento y distribución de gasolina y sus correspondientes áreas de influencia de distribución de la terminal:
REFERENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
- Terminales de almacenamiento y distribución de Ciudad Juárez y Tijuana; Zona fronteriza norte (ZFN)
- Terminal de almacenamiento y distribución Zona Occidente, que incluye las ciudades de Cananea, Ciudad Obregón, Guaymas, Hermosillo, Magdalena y Nogales en el Estado de Sonora, y Ensenada, Rosarito y Mexicali en el Estado de Baja California, y NOM 086-SEMARNAT-1994. - Terminal de almacenamiento y distribución Zona Norte, que incluye las ciudades de Avalos y Monclova en el Estado de Coahuila y Nuevo Laredo y Reynosa en el Estado de Tamaulipas.
Zona Geográfica
Zona libre
Zonas Marinas Mexicanas Zona metropolitana
El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos. Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada por la Secretaría que puede REGLAMENTO DE LA LEY DE abarcar la totalidad del país o una región específica, en PROMOCIÓN Y DESARROLLO la que no existe evidencia de una determinada plaga o DE LOS BIOENERGÉTICOS enfermedad Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El espacio territorial de influencia dominante de un LEY DE AGUAS NACIONALES centro de población
El área integrada por los siguientes municipios del LEY GENERAL DE Zona Metropolitana de Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, ASENTAMIENTOS HUMANOS la Ciudad de Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan. NOM-039-SEMARNAT-1993. Guadalajara NOM-043-SEMARNAT-1993. El área integrada por los siguientes municipios del Zona Metropolitana de Estado de Jalisco: Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de NOM 086-SEMARNAT-1994. Guadalajara (ZMG): Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
DEFINICIONES AMBIENTALES
El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco Zona Metropolitana de de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, la Ciudad de México Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
REFERENCIA
NOM 085-SEMARNAT-2011. NOM-039-SEMARNAT-1993. NOM-043-SEMARNAT-1993. NOM 051-SEMARNAT-1993
El área integrada por los siguientes municipios del Zona Metropolitana de Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General la Ciudad de Monterrey Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez. El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Apodaca, Escobedo, Zona Metropolitana de Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Monterrey (ZMM): Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina.
Zona no saturada
Zonas críticas
ANIQ
Es el espesor que existe entre la superficie del terreno y el nivel freático. Es equivalente a la profundidad del nivel freático.
NOM 086-SEMARNAT-1994. NOM-039-SEMARNAT-1993. NOM-043-SEMARNAT-1993.
NOM 086-SEMARNAT-1994.
NOM 085-SEMARNAT-2011.
Son las áreas aledañas a la parte exterior de la colindancia del predio de la fuente fija donde ésta produce las mayores emisiones de energía acústica en forma de ruido. Se indican como ZC.
NOM-055-SEMARNAT-2003
Aquellas en las que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera; se consideran zonas críticas las zonas metropolitanas indicadas en los incisos 4.24.1 a 4.24.3 y además, aquellas regiones y centros de población listados en los numerales 4.24.4 a 4.24.9.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran Zonas Críticas (ZC) las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México (ZMCM), Monterrey (ZM) y Guadalajara (ZG); los centros de población de: Coatzacoalcos-Minatitlán (municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del sureste, Cosoleacaque y Nanchital), en el Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca (municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán), en el Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco (municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxoapan y Apaxco), en los estados de Hidalgo y de México; corredor industrial de TampicoMadero-Altamira (municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero), en el Estado de Tamaulipas y la Zona Fronteriza Norte (ZFN).
NOM 085-SEMARNAT-2011.
GLOSARIO AMBIENTAL 2015
CONCEPTO
Zonas restringidas
DEFINICIONES AMBIENTALES
Las áreas del confinamiento controlado que requieren de equipo de protección personal, conocimiento del riesgo y entrenamiento preciso para permanecer en ellas.
Porciones de las aguas de jurisdicción federal delimitadas por la Secretaría, dentro de las áreas de observación de ballenas, donde se desarrollarán las Zonas sujetas a control actividades de observación de ballenas con fines recreativos y educativos o publicitarios, sólo a través de prestadores de servicios.
Zonas restringidas
Zonificación
Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley. El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
REFERENCIA
NOM 086-SEMARNAT-1994. NOM-056-SEMARNAT-1993.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
NOM-131-SEMARNAT-1998
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO predominantes y las reservas, usos y destinos, así como ECOLÓGICO Y LA la delimitación de las áreas de conservación, PROTECCIÓN AL AMBIENTE. mejoramiento y crecimiento del mismo.
ANIQ
GLOSARIO AMBIENTAL 2015