Conceptos Fundamentales de la Jurisprudencia en la Técnica de Casación Laboral

Conceptos Fundamentales de la Jurisprudencia en la Técnica de Casación Laboral Este documento constituye un esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia,

85 downloads 29 Views 517KB Size

Recommend Stories


CONCEPTOS FUNDAMENTALES
TEMA 8: CONTRASTES DE HIPÓTESIS PARAMÉTRICAS PRIMERA PARTE: Conceptos fundamentales 8.1. Hipótesis estadística. Tipos de hipótesis 8.2. Región crítica

Conceptos fundamentales en Termodinámica
Conceptos fundamentales en Termodinámica Física II Grado en Ingeniería de Organización Industrial Primer Curso Joaquín Bernal Méndez Curso 2011-2012

CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN QUÍMICA
I.E.S. Atenea (S.S. de los Reyes) Departamento de Física y Química CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN QUÍMICA CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS MATERIALES ELEM

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE QUÍMICA
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE QUÍMICA 1- CONCEPTO DE CIENCIA: LA QUÍMICA. - La CIENCIA es el conocimiento organizado y sistematizado del mundo físico. -

LA BARRICA DE ROBLE: 5 CONCEPTOS FUNDAMENTALES
LA BARRICA DE ROBLE: 5 CONCEPTOS FUNDAMENTALES VII CONGRESO NACIONAL DE ENÓLOGOS Pamplona, junio 2001 CONCEPTO nº 1: LOS TIPOS DE MADERA ¿POR QUÉ

Story Transcript

Conceptos Fundamentales de la Jurisprudencia en la Técnica de Casación Laboral Este documento constituye un esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala Laboral-Contencioso Administrativa, para facilitar el conocimiento a los usuarios judiciales de la materia laboral, tanto internos como externos, de las decisiones y criterios emitidos sobre algunos de los problemas que se presentan con mayor frecuencia en el planteamiento el recurso de casación en dicha materia, utilizando el copioso acervo de la jurisprudencia laboral, la que de forma armoniosa puede ser vista y utilizada mediante el Sistema de Indexación Jurisprudencial, donde se encuentran publicadas. Los conceptos aquí desarrollados servirán de orientación al usuario judicial en materia laboral para el manejo de la técnica del recurso de casación, puesto que se sistematizan algunos de los defectos de técnica de dicho recurso extraordinario que suelen presentarse con más frecuencia, y que en la generalidad de los casos dan ocasión a la no prosperidad de los cargos y por ende imposibilita al Tribunal de Casación entrar a conocer los aspectos de fondo del recurso. También se pretende concienciar a los usuarios judiciales en cuanto al beneficio que representa la utilización del Sistema de Indexación Jurisprudencial, como una herramienta puesta a su disposición por este Poder del Estado, para facilitar su labor en la formulación adecuada de sus demandas de casación, que contribuya a que el Tribunal de Casación pueda conocer y resolver los motivos del recurso, a efecto de dar cumplimiento al objetivo de unificar la jurisprudencia nacional de Trabajo, tal como lo dispone el artículo 764 del Código del Trabajo.

Técnica de Casación Laboral. Análisis práctico-jurídico. Requisitos del Recurso de Casación para su prosperidad. El artículo 769 del Código del Trabajo consigna los requisitos que debe contener la demanda de casación. Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia laboral enseñan que la demanda de casación, por tratarse de un recurso extraordinario, está sujeta a una

técnica jurídica especial que requiere ajustarse a determinados requisitos formales como: 1. La designación de las partes: Requisito de forma en el cual se debe indicar con exactitud los nombre completos para identificar a la partes, dejando claramente establecido quien se constituye como parte demandante y parte demandada, y quienes se constituyen en esta parte del proceso como recurrente y opositor. 2. La indicación de la sentencia impugnada: Debe contener de forma clara y explícita la sentencia que va a ser objeto del recurso de casación utilizando los datos identificadores de la sentencia así como la fecha y el tribunal que emitió el fallo que sirvan para su clara identificación. 3. La relación sintética de los hechos en litigio: Debe exponer lo acontecido en el proceso, hechos relevantes en una síntesis de los sucesos que dieron origen al conflicto inicial y fueron expuestos en la demanda, un resumen del debate procesal de primera instancia, así como el contenido sumario de la sentencia, un claro y conciso extracto de lo sucedido en segunda instancia, de los agravios expresados, incluyendo el contenido sumario de la sentencia. 4. La declaración del alcance de la impugnación: Es el petitum de la demanda es decir, la petición que el recurrente formula a la Corte especificando lo que pretende se case de la sentencia, con el quebrantamiento total o parcial del fallo recurrido y exponiendo cada uno de los pronunciamientos del fallo sustitutivo, es decir declarando con o sin lugar la demanda, condenando o absolviendo al demandado, entre otros. 5. La expresión de los motivos de casación indicando: a) El precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y el concepto de la violación, si es por infracción directa, aplicación indebida o por interpretación errónea; y b) En caso de que se estime que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará estas singularizándola y expresará que clase de error, se cometió de los indicados, así

como el sub modo, si es por falta de apreciación o apreciación errónea de determinada prueba. Suele suceder que los recurrentes omitan el señalamiento de las normas legales que estiman violadas, o se enredan en el alcance de la impugnación o en el planteamiento de los conceptos de la infracción legal. Estas fallas traen como consecuencia el rechazo de los cargos. Sobre este asunto, este Supremo Tribunal afincado en el sistema constitucional y legal, adoptando una cultura de respeto y cumplimiento a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, tiene dicho que la demanda de casación para que sea atendible, está sometida a un conjunto de formalidades y requerimientos de técnica, que más que un culto a la formalidad son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso de casación, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice. No obstante, esta Corte de Casación, suele mostrarse comprensiva y acostumbra alguna amplitud en la consideración de los casos que se someten a su estudio, sin embargo, debe entenderse que esa liberalidad no puede ir hasta el extremo de admitir cargos en los cuales no se señalan las normas violadas o se confunden o mezclan los conceptos de las infracciones acusadas, entre otros errores en la técnica de los que en este documento hemos tratado de sistematizar, dentro de un análisis práctico jurídico, en armonía con el criterio fijado por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, teniendo en cuenta que la tendencia moderna está enfocada a lograr que se disminuya o morigere el rigor propio del mecanismo del recurso de casación, en consideración a la finalidades de justicia social que persigue la legislación laboral y es en tal sentido, que la Sala Laboral ha estado abocada a la implementación del Proyecto de Reforma Procesal Laboral, mediante la elaboración de un anteproyecto de Código Procesal Laboral, mismo que se encuentra en etapa avanzada, mismo que finalizará con la presentación ante el Honorable Congreso Nacional para su aprobación. Impropiedad del alcance de la impugnación El alcance de la impugnación constituye el petitum de la demanda, es decir el fin que persigue el recurrente, la expresión clara de lo que pide al Tribunal deba resolver una

vez constituido en sede de instancia, por ende, su formulación debe hacerse con claridad y precisión exponiendo a la Corte, que aspira a: a) Que se case la sentencia total o parcialmente, y b) Una vez casada la sentencia, cual es el fallo sustitutivo que pretende se dicte en sede de instancia. El alcance de la impugnación no es por tanto, una exigencia de la cual pueda prescindirse o que pueda obviarse de oficio por el tribunal de casación, sino que es un requisito de tal naturaleza, tan sustancial, que sin él la demanda de impugnación resulta incompleta e impide determinar sus resultas y entrar a conocer los motivos invocados o alegados por el recurrente. 1. Casación parcial en la declaración del alcance de la impugnación. Debe solicitarse la casación parcial cuando el fallo impugnado contiene pronunciamientos que le favorecen al recurrente, de acuerdo a sus pretensiones u oposición, así como aquellas que debe contener el fallo por disposición de la ley. Conviene recordar que el recurrente es quien fija el alcance de la impugnación que constituye el petitum de la demanda, por lo que debe estar integrado por una manifestación clara y precisa con respecto al fin que persigue con el recurso, encaminándose a que la Corte de Casación invalide parcialmente la sentencia recurrida persiguiendo la anulación de determinados ordenamientos que no son favorables para el recurrente indicando además en qué forma aspira a que, invalidada la sentencia, se dicte el fallo sustitutivo en sede de instancia. Prescindir de estos aspectos es dejar incompleto el alcance y dicha irregularidad es motivo para que el recurso no prospere y por ende impide que la Corte pueda entrar a conocer el o los motivos de casación invocados por el recurrente. 2. Casación total en la declaración del alcance de la impugnación. Debe solicitarse la casación total cuando se pide la sustitución total del fallo impugnado de acuerdo a las pretensiones u oposición, así como aquellas que debe contener el fallo por disposición de la ley. Por lo que en caso de prosperar procede un quebrantamiento

total para que el Tribunal de Casación revoque, modifique o confirme la de primera instancia según sea el caso si se produce la causa respectiva. El cargo y su técnica. Olvido del concepto de la infracción. (Ver Anexo cuadro resumen) El artículo 765 del Código del Trabajo establece como causales o motivos de casación: 1. Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido por el sentenciador en error de hecho o de derecho que aparezca de manifiesto en los autos. Solo habrá lugar a error de derecho en la casación de trabajo cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir está al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio, y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo; y, 2. Contener la sentencia del Tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apelo de la primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. (Reformatio in pejus "reformar a peor" o "reformar en perjuicio".) Al respecto de la técnica del cargo conviene tener presente que éste consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen al Tribunal, por lo tanto ha de ser completo en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo que pretende. El cargo debe estar integrado por una proposición jurídica completa para la prosperidad de su cometido, por tanto requiere que se indique, además del concepto de la violación, vale decir si la norma fue violada de modo directo o por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea o si el quebranto de la misma se produjo a causa de error de hecho o de derecho en la estimación probatoria. Además debe citar todos los textos legales indispensables para confrontar la sentencia recurrida con los derechos que se afirma fueron desconocidos por el juzgador. Este Tribunal ha reiterado que el recurso de casación requiere suma claridad en la

exposición de los motivos y precisión absoluta en las citas legales, de manera que en la demanda de casación debe aparecer, sin contradicciones ni confusiones, la tesis jurídica que se sostenga en contraposición a la fijada en la sentencia que se impugna, puesto que cualquier omisión u olvido ya sea en la indicación de la norma sustantiva nacional laboral o al señalar el concepto de la infracción, torna defectuoso el cargo, impidiendo a este Alto Tribunal profundizar su análisis del fallo censurado, volviendo ineficaz el recurso. Omisión de lo esencial en el recurso de casación. Precepto legal sustantivo de orden nacional. Cuando en el motivo planteado en la demanda de casación se omite el precepto legal sustantivo de orden nacional, siendo éste uno de los requisitos fundamentales para la debida estructuración de un cargo, el Tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el derecho u obligación que se pretende se reconozca mediante la anulación del fallo. Se entiende como precepto legal sustantivo laboral toda norma de derecho positivo, de carácter nacional, por medio de la cual se consagran derechos y obligaciones correlativos o las que regulan su extinción. El derecho positivo laboral establece la ficción de que con el mínimo de derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores, se cumple con la finalidad de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En consecuencia, las partes de la relación laboral pueden libremente superar ese mínimo de derechos y garantías estipulando derechos y garantías superiores a los establecidos por la ley, lo que pueden hacer en el contrato individual de trabajo, en la convención colectiva de trabajo, o bien unilateralmente por parte del empleador en el reglamento interno de trabajo. Y tales ordenamientos, donde existan, son ley del contrato de trabajo respectivo y valen tanto, en cada caso particular y concreto, como la misma ley sustantiva y como ésta son creadores de derechos y obligaciones correlativos, generando por tanto, acciones ejercitables de la misma manera y con la misma eficacia jurídica que las que nacen de la ley sustantiva, entendida en sentido material, con la única diferencia dentro de la técnica procedimental del recurso extraordinario de casación, en que la ley sustantiva

debe invocarse como fundamento de derecho y los demás ordenamientos como fundamento de hecho. Es decir, que esos otros ordenamientos contentivos de esa superación de derechos y garantías, ya se encuentren establecidos en un contrato individual o colectivo de trabajo, no pueden invocarse directamente como causal de casación, puesto que aunque generadores de derechos, en ningún caso pueden estimarse como leyes sustantivas de carácter nacional. No obstante, si lo anterior es cierto, también lo es que la violación de esos ordenamientos puede acusarse válidamente en casación, pero es preciso acusar su violación relacionándola simultáneamente con las disposiciones legales violadas con aquellos, por guardar estrecha relación. Acusación defectuosa de presentación del recurso de dos conceptos de violación directa: por infracción directa por aplicación indebida respecto de las mismas normas jurídicas. Hay error en la formulación del cargo cuando el recurrente invoca violación directa de la ley, pero manifiesta al mismo tiempo y respecto de las mismas normas dos modalidades de violación que se producen por causas distintas, a saber: la infracción directa y la aplicación indebida. La infracción directa también conocida como “falta de aplicación” tiene lugar cuando a un hecho que no se discute o debidamente comprobado o aceptado por las partes y reconocido por el juzgador se le deja de aplicar la norma que lo regula o al contrario se aplica una norma a un hecho inexistente; y siempre se produce con prescindencia de cualquier material probatorio. Por otro lado, la aplicación indebida de la norma debe plantearse cuando el juez aplica una disposición diferente de la que regula el hecho, considerándose entonces que un modo excluye al otro. Acusación defectuosa por infracción directa por interpretación errónea, respecto de la(s) misma(s) norma(s) jurídica. El cargo resulta inadmisible en virtud que el recurrente en la formulación del motivo alude a dos formas distintas de violación directa de la ley, excluyentes entre sí, ya que

por un lado señala la infracción directa, también conocida como “falta de aplicación” que tiene lugar cuando a un hecho que no se discute o debidamente comprobado o aceptado por las partes y reconocido por el juzgador, se le deja de aplicar la norma que lo regula; o al contrario se aplica una norma a un hecho inexistente y se produce con prescindencia de cualquier material probatorio; por otro lado la interpretación errónea de la norma se produce cuando el Juez aplica una disposición adecuada, pero le da una interpretación o alcance que no corresponde a su verdadero espíritu, un equivocado entendimiento o estimación en el contenido de ella, considerada en sí misma, es decir, independientemente de toda cuestión de hecho. Defectuosa impugnación: Dos modalidades del ERROR DE HECHO. De acuerdo con el Código del Trabajo, la doctrina y la jurisprudencia laboral, la violación de la ley sustantiva por error de hecho presenta dos modalidades: i) errónea estimación de una prueba determinada; o, ii) su falta de apreciación. Las dos actividades son distintas e inconfundibles, pues en la primera (errónea estimación) la sentencia enjuicia el medio probatorio y lo valora; en la segunda (falta de apreciación) guarda silencio sobre él, sin emitir concepto alguno. Si la censura se hace por error de hecho, deben señalarse la pruebas cuya falta de apreciación o equivocada estimación dio lugar al error de hecho, manifestando cuales fueron apreciadas erróneamente y cuales no lo fueron, observando que en el mismo cargo no cabe el ataque por falta de apreciación y por apreciación errónea de la misma prueba. Característica del ERROR DE HECHO evidente. Su demostración. No es cualquier error el que conduce a quebrantar el fallo, sino el manifiesto y evidente. Para que se configure la violación de la ley por error de hecho en la apreciación de las pruebas, son necesarios los siguientes requisitos: a) Debe existir una mala o falta de apreciación de la prueba y debe singularizarse. b) Esa apreciación debe ser originada por un error de hecho, es decir, respecto de la prueba aportada en sí misma y no con relación a las normas de derecho; c) Ese error de hecho debe generar como consecuencia obligada y necesaria la violación de la ley sustantiva;

d) El error de hecho expresado debe ser manifiesto, o sea que aparezca en pugna con la evidencia demostrada por la prueba de que se trate, como ocurriría si en la sentencia se admite por probado un hecho que en realidad no está demostrado o al contrario. e) Indicar las normas procesales que sirvieron de medio para la violación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que no es la apreciación de una prueba o la omisión de la misma por parte del juzgador lo que constituye el error de hecho, sino que este vicio es el efecto o resultado que puede presentarse en el criterio del juzgador como consecuencia de haberse dejado de apreciar o de haberse apreciado equivocadamente una prueba, en forma de inducirlo a dar por establecido un hecho que no aparece probado realmente o al contrario, a dar por no probado un hecho que sí está demostrado en el proceso. A su vez, para que la sentencia sea casada por el expresado concepto, es necesario que la prueba sea tal, que su existencia o inexistencia altere radicalmente el sentido de la sentencia acusada, es decir, que se trate de una prueba esencial que incida en forma definitiva sobre la decisión de la litis. Intocabilidad de las decisiones. En lo atinente a la apreciación de los medios probatorios, la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que la evaluación de ese material hecha por el sentenciador de segundo grado es intocable, aún cuando no se esté de acuerdo con ella, salvo el caso excepcional de error evidente de facto, es decir, que la libertad del tribunal para estimar los medios de prueba solo tiene el límite que demarca lo absurdo de la conclusión a que lo lleva un error en la apreciación probatoria, entendiéndose por conclusión absurda lo que repugna a la razón natural. Alegatos de instancia. A menudo los recurrentes incurren en el defecto técnico en el desarrollo de los cargos que formulan, argumentos oportunos e idóneos para las instancias, olvidándose que el objeto propio y estimable del recurso extraordinario es solo la confrontación entre la decisión acusada y la ley, a fin de demostrar con claridad la violación de ésta en que haya incurrido el sentenciador.

Esas exposiciones o supuestos argumentos del recurso, por muy razonables que sean vienen a traducirse en alegatos característicos de instancia, que son inadmisibles dentro de la técnica del recurso de casación al no estar facultado el Tribunal Casacional para hacer una completa revisión del proceso que ha llegado a su conocimiento por vía extraordinaria recursiva, ya que ésta no es una tercera instancia; por ello, es imprescindible que el o los cargos sean completos en su formulación, suficientes en su desarrollo y eficaces en lo que se pretende. A este respecto, recuerda esta Corte de Casación el carácter extraordinario del recurso de casación y reitera que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juzgador observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley. Por ello, se ha dicho, que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia y no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. ANEXO Resumen ilustrativo en relación a las causales o motivos de casación: Modos de Violación de la Ley

1. Violación directa (Se discute el derecho)

2. Violación indirecta (valoración de la prueba en relación a los hechos estimados probados)

Conceptos

a) Infracción directa o falta de aplicación El juez se rebela y no aplica la ley. b) Aplicación indebida El juez aplica una ley diferente de la que regula el hecho. c) Interpretación errónea El juez aplica una ley adecuada, pero le da una interpretación que no corresponde. a) Error de hecho b) Error de derecho Por: Apreciación errónea Falta de apreciación

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.