CONCURSO DE ACREEDORES DE LUZ DE GRANADA, S.L

Concurso Voluntario Nº 986/2014 CONCURSO DE ACREEDORES DE “LUZ DE GRANADA, S.L.” CUARTO INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN

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Concurso Voluntario Nº 986/2014

CONCURSO DE ACREEDORES DE

“LUZ DE GRANADA, S.L.”

CUARTO INFORME

SOBRE EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN (Art. 152 LC)

QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE GRANADA

PRESENTAN: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ZURITA Administrador Concursal

AURELIO GURREA CHALÉ Auxiliar Delegado

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 986/2014

ÍNDICE PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 3 CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................... 4 OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN ..................................................................................... 6 DILIGENCIA DE CIERRE .................................................................................................... 11

LUZ DE GRANADA, S.L.

PÁG. 2 Cuarto informe trimestral

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PRESENTACIÓN

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE GRANADA

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ZURITA Y AURELIO GURREA CHALÉ, NOMBRADOS ADMINISTRADOR CONCURSAL Y AUXILIAR DELEGADO, RESPECTIVAMENTE, EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA ENTIDAD MERCANTIL “LUZ DE GRANADA, S.L.”, TIENEN EL HONOR DE ELEVAR A LA CONSIDERACIÓN DE ESE JUZGADO, EL PRESENTE INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152.1 DE LA LEY CONCURSAL (LC).

LUZ DE GRANADA, S.L.

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CONSIDERACIONES GENERALES La sociedad “LUZ DE GRANADA, S.L.” fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada, de fecha 12 de junio de 2014, dando lugar al Concurso Ordinario nº 986/2014. Con fecha 21/1/2015, el meritado Juzgado dictó Auto por el que, no habiendo sido admitida a trámite ninguna propuesta de convenio, se acordaba de oficio la apertura de la fase de liquidación, en los términos establecidos en el artículo 143 de la Ley Concursal, requiriendo a la administración concursal para que en el plazo de QUINCE días computados desde su notificación, presentare un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del citado texto legal. El 17 de febrero de 2015 fue presentado el referenciado plan. Se formularon observaciones por CAIXABANK, S.A., VINCCI HOTELES, S.A., BANCO SANTANDER y los representantes de los trabajadores. Por Auto de 6 de julio de 2015, se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal, modificándose en los siguientes términos: • La administración concursal deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar su enajenación. En particular, se remitirá información sobre la forma jurídica de la empresa, sector al que pertenece, ámbito de actuación, tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, volumen de negocio, tamaño de balance, número de empleados, inventario de los activos más relevantes de la empresa, contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos de la empresa, procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes. LUZ DE GRANADA, S.L.

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• la administración concursal deberá de solicitar autorización judicial para proceder a la venta de la unidad productiva una vez que haya obtenido una oferta ventajosa tanto a través de venta directa del administrador concursal como a través de entidad especializada; • de las ofertas recibidas, no sólo se dará traslado a los demás oferentes sino también a los acreedores personados en el concurso; • antes de proceder a la venta separada de los elementos del activo, en aras a intentar preservar las relaciones laborales y la actividad empresarial, se procederá a la venta en pública subasta en los términos establecidos en el art. 149 LC, que en todo caso, será de aplicación en lo no previsto en el Plan de Liquidación. • en caso de proceder a la liquidación separada de los elementos del activo, en el caso de los bienes y derechos sujetos a privilegio especial, deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 155.4 LC. Por todo ello, y en cumplimento de lo preceptuado en el Art. 152.1 de la Ley Concursal y, con el objeto de que quede de manifiesto en la Secretaría de ese Juzgado, la Administración Concursal que suscribe presenta el cuarto informe trimestral sobre el estado de las operaciones de liquidación cerrado a fecha 30 de junio de 2016.

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OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN En este apartado se informa sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo para la realización de los bienes y derechos de la concursada desde la fecha de nuestro primer informe de liquidación a fecha 30/6/2016, las cuales han sido realizadas con sujeción a los procedimientos concretos de realización contenidos en el plan aprobado, expresando, en su caso, las particularidades y demás circunstancias que pudieran haber concurrido. Como se estableció en el plan de liquidación la alternativa prioritaria para la realización de los bienes de la concursada es la venta directa de la unidad productiva por la administración concursal. Por este motivo, al día siguiente a la notificación del auto de aprobación del plan de liquidación, se anunció la venta de la unidad productiva en la página web del concurso www.webconcurso.es/luzdegranada.html, con las bases para que los interesados pudieran efectuar sus ofertas. Además, junto a estas bases, se publicó otros datos de interés sobre la concursada como la forma jurídica, sector al que pertenece, tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, volumen de negocio, tamaño de balance, número de empleados, inventario de los activos más relevantes de la empresa, contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos de la empresa, procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes. Esta información también fue publicada en el registro público concursal. Inicialmente se fijó un plazo, el cual finalizaba el 13 de octubre de 2015, para recibir ofertas de compraventa del hotel. Dichas ofertas recibidas fueron comunicadas al Juzgado por escrito de fecha 14 de octubre de 2015. Posteriormente, por Providencia de 22 de octubre de 2015 se dio traslado a las partes personadas, por un plazo de diez días, de las ofertas presentadas para que LUZ DE GRANADA, S.L.

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alegaran lo que estimaran conveniente así como, en su caso, pudieran mejorar las ofertas existentes. Este plazo fue prorrogado por Diligencia de Ordenación del 3 de noviembre de 2015 al haberse omitido en el traslado de las ofertas una de las páginas correspondiente a uno de los oferentes. Toda esta información fue publicada en la página web del concurso y puesta en conocimiento de los oferentes por email de 5 de noviembre de 2015. Por escrito de 23 de noviembre de 2015, se notificó al juzgado las mejoras de ofertas recibidas y por escrito 1 de diciembre de 2015 esta administración concursal informó sobre las ofertas recibidas en tiempo y forma, proponiendo, asimismo, dos opciones sobre la adjudicación, salvo mejor y último criterio de su SSª. En el ínterin se procedió a la venta de los aparcamientos de la concursada números 204 y 205 por importe de 25.500 euros y el número 229 por 18.500 euros, mediante sendas escrituras públicas de compraventa otorgadas ante los notarios de Granada D. Leopoldo Ocaña Cabrera y Dª Teresa Barea Martínez el día 22 de diciembre de 2015 bajos los números 2.430 y 1.171 de sus respectivos protocolos. Con fecha 18 de enero de 2016 el Juzgado dictó una Providencia por la que, dada la insuficiencia de las ofertas presentadas en la fase de venta directa y teniendo constancia de la existencia de otros posibles interesados que mejorarían las ofertas presentadas, se acordaba como procedente la opción de celebrar la subasta propuesta por la Administración Concursal, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4.1.2 del Plan de Liquidación, por ser lo que más se ajusta al interés del concurso, señalándose como fecha para la misma, con las condiciones propuestas por la Administración Concursal en su escrito de fecha 13/01/2016, el día 22 de febrero de 2016 a las 12:00 horas en la sede del propio Hotel. Subasta que quedó desierta por las circunstancias señaladas en la Diligencia de Presencia del Notario de Granada, D. Alvaro E. Rodriguez Espinosa, de fecha 22/2/2016. En estas circunstancias, el 26/2/2016 la AC solicitó, sobre la base del propio Auto de fecha 6 de julio de 2015, que aprueba y complementa el plan de liquidación, que se procediera a la venta de la unidad productiva mediante subasta judicial. Así se LUZ DE GRANADA, S.L.

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desprende de la referida resolución, en cuanto establece que: (…) antes de proceder a la venta separada de los elementos del activo, en aras a intentar preservar las relaciones laborales y la actividad empresarial, se procederá a la venta en pública subasta en los términos establecidos en el art. 149 LC, que en todo caso, será de aplicación en lo no previsto en el Plan de Liquidación. Con fecha 23/2/2016 se procedió a devolver a BANCO SANTANDER, mediante cheque nominativo de Caja Rural, nº 6.566.916, contra la cuenta de “LUZ DE GRANADA, S.L.” la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000) en concepto de devolución del depósito constituido para la participación de la subasta celebrada el 22/2/2016. Con fecha 4/3/2016 se procedió a devolver a “Alborada Beach Club, S.L.” la cantidad de 10.000 euros consignados para participar en el proceso de adjudicación de la unidad productiva mediante cheque nominativo de Caja Rural, nº 6.566.918, de fecha 3/3/2016 contra la cuenta de “LUZ DE GRANADA, S.L.”. Con fecha 31/5/2016 se legalizaron ante el Registro Mercantil de GRANADA los libros correspondientes al ejercicio 2015. Con fecha 8 de abril de 2016, el Juzgado de lo Mercantil dictó un Auto por el que se autorizaba la celebración de la subasta judicial de la unidad productiva para el 2 de junio de 2016, a las 12.00 horas, en la sede del Juzgado, con las reglas y condiciones previstas en el mismo, que fue recurrido por “VINCCI HOTELES S.A.”, “BANCO DE SANTANDER S.A.”, “BASCONES DEL AGUA DE LERMA S.L.”, y “PERBLAU 2000 S.L.” y resuelto por el Auto de fecha 1 de junio de 2016 desestimándolos. Celebrada la subasta en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó, por Auto de fecha 17 de junio de 2016, adjudicar la unidad productiva de LUZ DE GRANADA S.L. a favor de la mercantil PERBLAU 2000 S.L., en los términos y condiciones que constan en su oferta. El 23 de junio de 2016 se celebró en la Notaría de D. ALVARO E. RODRIGUEZ ESPINOSA, la Junta General Ordinaria de la sociedad concursada, debidamente LUZ DE GRANADA, S.L.

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convocada por la AC, con el orden del día que figura en el Acta otorgada con el nº 1.319 de su protocolo y, en la que estando presente y representado el 100% del capital social, se levantó la sesión sin aprobarse las mismas alegando desconocimiento e incorporando al acta una serie de escritos suscritos por el Letrado de la concursada.



Tesorería

El

saldo

de

tesorería,

a

30

de

Junio

de

2016,

es

de

110.733,84 €. Los movimientos, detallados en el extracto de la cuenta corriente de la concursada, abierta en Caja Rural de Granada, se deben al desarrollo normal de la actividad de la concursada (ingresos y gastos del hotel).



Relación de créditos contra la masa, devengados y pendientes de pago a 30/6/2016. Tras los pagos realizados el 30/6/2016, los créditos contra la masa pendientes

son los siguientes: ACREEDOR JESUS L.MORALES GARCIA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

FACTURA

IMPORTE VENCIMIENTO 47.907,03 21/01/2015

F. Liquidac

3.687,87

21/03/2015

F. Liquidac

9.269,43

21/04/2015

F. Liquidac

9.269,43

21/05/2015

F. Liquidac

9.269,43

21/06/2015

F. Liquidac

9.269,43

21/07/2015

F. Liquidac

4.634,72

21/08/2015

F. Liquidac

4.634,72

21/09/2015

F. Liquidac

4.634,72

21/10/2015

LUZ DE GRANADA, S.L.

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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 986/2014

VINCCI HOTELES, S.A 422 ADMINISTRACIÓN F. Liquidac CONCURSAL VINCCI HOTELES, S.A 455 ADMINISTRACIÓN F. Liquidac CONCURSAL VINCCI HOTELES, S.A 488 ADMINISTRACIÓN F. Liquidac CONCURSAL VINCCI HOTELES, S.A 17 VINCCI HOTELES, S.A 67 VINCCI HOTELES, S.A 117 VINCCI HOTELES, S.A 164 VINCCI HOTELES, S.A 207 FREM QUIMICA JUNIO FERNANDO ALFONSO JUNIO REPOSICIONES JUNCARIL JUNIO VINCCI HOTELES, S.A 246 BIMBO JUNIO ENRIQUE DELGADO JUNIO ALBARRI JUNIO ENDESA ENERGIA, S.A. 60195 ENDESA ENERGIA, S.A. 819414 ENDESA ENERGIA, S.A. 8859 GARAJES Y CAFETERIAS SA A5 THYSSENKRUPP , S.L. 603779 INDUSAL AL ANDALUS JUNIO INDUSAL AL ANDALUS JUNIO ENDESA ENERGIA, S.A. 74154 ENDESA ENERGIA, S.A. 987370 GARAJES Y CAFETERIAS SA A6 THYSSENKRUPP , S.L. 622420 KEYTEL AUDIOV.ESP.2000, S.A. 622 AURA AYUNTAMIENTO GRANADA TOTAL (S.E.U.O.)

LUZ DE GRANADA, S.L.

23.794,45

05/11/2015

4.634,72

21/11/2015

23.794,45

05/12/2015

4.634,72

21/12/2015

23.794,45

05/01/2016

4.634,72

21/01/2016

23.794,45 23.794,45 23.794,45 23.794,45 23.794,45 122,08 41,13 26,14 23.556,50 31,72 1.567,19 267,28 8.809,24 528,33 562,15 2.702,30 1.492,68 14.487,39 1.575,36 10346,87 465,09 2.702,30 1.492,68 5.090,01 2.981,25 24.533,29 40.077,19 450.294,71

05/02/2016 05/03/2016 05/04/2016 05/05/2016 05/06/2016 30/06/2016 30/06/2016 30/06/2016 05/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/08/2016 31/08/2016 31/08/2016 31/08/2016

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DILIGENCIA DE CIERRE

TAL ES EL CUARTO INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE “LUZ DE GRANADA, S.L.” QUE SE PRESENTA A LA CONSIDERACIÓN DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, Y DE LOS INTERESADOS; HACIENDO CONSTAR EXPRESAMENTE LA SALVEDAD DE POSIBLES ERRORES ARITMÉTICOS O DE APRECIACIÓN Y DE LOS QUE POR LA POSIBLE APORTACIÓN DE OTROS DATOS TÉCNICOS, PUDIERAN PRODUCIR MODIFICACIONES EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS. EN CUYO TRABAJO, LA ADMINISTRACION CONCURSAL QUE SUSCRIBE, HA PUESTO SU MEJOR VOLUNTAD, BUENA FE, LEALTAD Y CONOCIMIENTO. En Granada, a 4 de julio de 2016.

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ZURITA Administrador Concursal

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AURELIO GURREA CHALÉ Auxiliar Delegado

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