CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. N ) INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 LEY N

AUTOS: VILAR MANUEL JORGE S/CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. N° 89.106) INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 LEY N° 24.522 PRESENTA INFORME GENERAL - ARTICULO
Author:  Diego Rey Torres

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AUTOS: VILAR MANUEL JORGE S/CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. N° 89.106) INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 LEY N° 24.522

PRESENTA INFORME GENERAL - ARTICULO 39 LEY 24.522

Sr. Juez:

FERNANDO E. AQUILINO, Síndico con domicilio constituido en la calle Lavalle 1459 p.b- “15”, en autos: “VILAR MANUEL JORGE

S/CONCURSO

PREVENTIVO” (Exp. n° 89.106), a V.S. dice:

1) Que viene a presentar el informe general que correspondiente al artículo 39 de la Ley N° 24.522.

Tener por presentado el informe que

SERA JUSTICIA

El presente informe esta integrado por los siguientes capítulos:

1) ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR

ANTECEDENTES El concursado no ha denunciado actividad comercial alguna ni tampoco se pudo determinar si fué comerciante alguna vez . Es decir no se conocen antecedentes comerciales del concursado . Sin embargo a partir de la presentación en concurso del deudor esta sindicatura intentó recomponer hacia atrás parte del patrimonio no denunciado por el deudor en oportunidad de presentarse en concurso preventivo.

A efectos de la recomposicion del patrimonio del deudor y su evolucion se comenzó a partir del año 1997 donde se realizó la audiencia en autos ; VILAR MANUEL JORGE C/VILAR DORA TERESA DELIA S/SIMULACION incidente que tramitó en el juzgado de 1º instancia en lo Civil n* 88 allí se realizó una serie de convenios y adjudicaciones de bienes entre el concursado y su hermana DORA TERESA DELIA VILAR , el convenio es producto de una larga historia entre ellos dos y su padre que como éste último tenía una preferencia por su hija DORA TERESA respecto de su hijo había donado durante su vida la mayor parte de su patrimonio a Dora Teresa , relegando –en principio -a su hijo MANUEL JORGE de dichos bienes . Es por ello que a través del juicio de similuacion y las distintas presiones perpetradas contra su hermana , es que esta última accedió al convenio celebrado en el juicio de SIMULACION mediante audiencia del 2 de Julio de 1997 donde se distribuyeron parte de los bienes que poseía el padre del concursado en ese momento , debido a que gran parte de su fortuna es decir otros bienes que había tenido con anterioridad a 1997 no entraban en el convenio .

Es por ello la gran enemistad que aún existe entre el concursado y su hermana , sin perjuicio de lo anecdótico ,lo cierto es que esa es la pequeña historia de lo acontecido .

También en el mismo juzgado N* 88 de Capital sito en Lavalle 1220 P.B. se ventiló el juicio de divorcio que originó la disolución de la sociedad conyugal ,y

el incidente correspondiente a la liquidacion de la sociedad conyugal con su exesposa CLAUDIA TERESA LAFAGE .

Es por eso que partiendo de la audiencia del 2 de Julio de 1997 donde de llega a un convenio

con su hermana Dora teresa Vilar , en donde se adjudican distintos

bienes , entre ellos:

a) ACCIONES DE SOCIEDADES

I.-ACCIONES DE MALIVA S.A. El concursado obtuvo el 50% de la sociedad MALIVA S.A. , debido a que dicha sociedad fué escindida ,quedando el 50% de las acciones de dicha sociedad en cabeza del concursado (conforme acta de fecha 2 de Julio de 1997 realizado en autos VILAR MANUEL JORGE C/VILAR DORA TERRESA DELIA S/SIMULACION S/INCIDENTE QUE TRAMITA ANTE EL JUZGADO CIVIL 88 SITO EN Lavalle 1220 P.B. , autos que además no estan bien caratulados ) .

II.- ACCIONES DE AMSA , DIACOM S.A. , SIVISAR S.A. ,POLICLINICA PRIVADA DE MEDICINA S.A. CLINICA NABARA S.A. .

El concursado no brindó hasta el presente una explicacion detallada del ingreso a su patrimonio de las acciones y de su posterior egreso ,cuantificando los valores de venta en caso de haberse producido las enajenaciones de los paquetes accionarios de estas sociedades ,movimientos bancarios y haber cumplido con las normas de bancarizacion para operaciones que superen los $ 10.000.Tampoco hasta el presente el concursado ha dado explicación suficiente a través de que operador vendió las acciones y si fueron vendidas por S.P.M. ARGENTINA S.A. ,cuál fué el monto cobrado de la venta del paquete accionario que le correspondia a su porcentual y cuál fué la modalidad de la cobranza de las acciones de la venta de los paquetes accionarios , tampoco informó realizó la tranferencia de dinero y donde se depositó finalmente .

como se

b) FONDOS OBTENIDOS DE LA VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS :

“AMSA” , que incluía la venta de las acciones de la empresa AMSA , CLINICA NABARA S.A. ,POLICLINICA PRIVADA DE MEDICINA Y CIRUGIA S.A. , Y FE PRODUCTORA S.A. Que según el memorandum emitido por SPM ARGENTINA S.A. de fecha 20 de Setiembre de 2004 que luce en autos los fondos correspondiente al precio final abonado POR TODO ESE PAQUETE ascendía a la suma de U$S 44.691.741,30 que fueron tranferidos en forma global a la cuenta en dolares n* 059/84/90/04 abierta en el Bank Boston ,casa central Buenos Aires –

De esos fondos dijo haber recibido de la venta unicamente la suma de pesos $ 4.159.514 y que según me informaran verbalmente

parte de ese monto fué

destinado $ 1.251.822 a cancelar obligaciones y deudas que tenía su señor padre al momento de donarle en vida a él y a su hermana sus bienes ; otra suma de pesos $ 830.182.- dice haber abonado honorarios de abogados y la suma de pesos $ 1.300.990 dice haber pagado parte del convenio de la liquidacion de la sociedad conyugal a su ex- esposa , de alli siguiendo ese razonamiento se desprende qiue el saldo sería de pesos $ 776.520 . Pero lo cierto es que nada de ello está documentado ,lo único documentado sería la venta del paquete accionario mencionado precedentemente en la suma U$S 44.691.741,30 que fueron tranferidos en forma global a la cuenta en dolares n* 059/84/90/04 abierta en el Bank Boston ,casa central Buenos Aires

Sin perjuuicio de ello debe sumarse en principio al saldo de peso $ 776.520.- lo obtenido por el prestamo de FIMELUX S.A. CONFORME AL CREDITO VERIFICADO en oportunidad de emitir la resolucion del art. 36 L.C.Q. , CUYO INGRESO inicial fué de pesos $ 2.079.625,50

c) FONDOS

OBTENIDOS

DEL

PRESTAMO

OTORGADO

POR

FIMELUX S.A. El préstamo fué obtenido conforme el comprobante de liquidación el 22/06/2004 la suma de U$S 700.425.-, que en la escritura dice pesos $ 2.079.625,50. Con respecto a estos fondos se poseen todos los comprobantes respaldatorios del ingreso al patrimonio del deudor .

Del acta confeccionada en el domicilio del concursado , en su casa que posee en “Tortuguitas Country Club “ se ha podido deterrminar que en su caja fuerte posee en efectivo la suma $ 1.879.623.- , acta donde intervinieron el suscripto, el deudor y uno de los abogados apoderados Dr. Alejandro Nicolas Sasso el día 8 de Agosto de 2005. Sin perjuicio , el desequilibrio económico del deudor no debe orientarse a la falta de pago (julio/2000) de la 4º U$S 138.333 cuota del convenio de liquidación de la sociedad conyugal celebrado con su ex-esposa debido a que en esa epoca el deudor se hallaba en fondos producto de la cobranza de parte de la venta del paquete accionario de las acciones donadas por su padre . Sin embargo a efectos de desarrollar una teoría de su desequilibrio económico se desprende que el deudor es una persona solvente y que fué forzado a presentarse en concurso preventivo por el hecho de que un acreedor ,presisamente su exesposa presentó un pedido de quiebra en el período correspondiente entre el 1º desistimiento de presentación en concurso preventivo y éste segundo pedido de formación de concurso (21/12/2004) y a efectos de conocer su real y verdadero pasivo se presentó en concurso preventivo el 21/12/2004 .

El deudor no lleva libros y actualmente su actividad es la adminsitración de su patrimonio por lo que en principio de ello surge que no procede un seguimiento de sus cuentas . Las causas del desequilibrio económico de deudor se debe a distintos factores tanto subjetivos como objetivos , que pudieron haber incidido en su desequilibrio, económico-financiero sin embargo lo conocido por el suscripto son las circunstancias precedentemente mencionadas .

Esta Sindicatura concluye manifestando que la causa del desequilibrio económico han sido las expuestas supra.

2) COMPOSICION DEL ACTIVO Y PASIVO

ACTIVO

$

ACTIVO CORRIENTE A.-Disponibilidades (ANEXO A)

1.879.623.-

Efectivo $ 1.879.623.-

B.-Bienes de Cambio (ANEXO B)

960.450.-

I.-Obras pictóricas U$S 137.000 x 2,85= $

390.450.-

II.-Muebles de uso personal

570.000.-

TOTAL ACTIVO CORRIENTE

2.840.073.-

ACTIVO NO CORRIENTE

C.-Rodados (ANEXO C)

66.975.-

U$s 23.500.- X 2,85= $ 66.975

D- Inmuebles (ANEXO D)

1.752.750.-

U$s 615.000 x 2.85 = $ 1.752.750.-

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

TOTAL DEL ACTIVO

DETALLE DEL ACTIVO

DISPONIBILIDADES (ANEXO A)

1.819.725.-

4.659.798.-

Disponibilidades : corresponde al efectivo cuyo arqueo se realizó el 8-8-2005 en la casa del concursado surgiendo de ello un total de $ 1879.623.-

BIENES DE CAMBIO (ANEXO B)

I.- Obras pictóricas 1.-Obra de firma FADER , titulada “mañana de primaver”, oleo sobre tela , que se encuentra ubicada en el domicilio particular del deudor de “tortugas country club” , valor de realización U$S 125.000.2.- Obra de firma PETORUTTI, sin titulo ,oleo sobre tela , ubicado en calle Arenales 733 de capital , valor de realización U$S 12.000.-

II.-Muebles

Son bienes muebles ubicados en el domicilio particular de Tortugas Couintry Club del deudor y en el domicilio de la calle Arenales 733 P.B. que alquila en capital Federal

A) FINCA “ Tortugas Country Club “ Inventario de bienes muebles I.-Hall de entrada 1 un dessoire de hierro con tapa de vidrio un cuadro sin firma

II.- living 2 sofa de tres cuerpos 2 banquetas de 2mt.c/u 1 mesa ratona 1,80 x 1,80 2 mesas de arrimo de 1,80 x.075 2 bibliotecas 1,25 x 3mts. Varios cuadros sin firma 1 cuadro de firma FADER

3 mesas con lámparas 1 equipo de musica sony 2 cuadros sin firma III.- dormitorio principal

1 cama de dos plazas 2 mesas de luz con sus lámparas 1

cómoda

1 amplia biblioteca 2

cuadros sin firma

1 televisor 29 “ 1 puff 1 cuadro sin firma IV cuarto de estar intimo

1 sofa de tres cuerpos tapizado en cuero 3

sillones de una plaza,

1 equipo de television SONY pantalla gigante aproxi. 1,5 x 1,5 mts 2 cuadros sin firma V.- cuarto de huesped 2 camas de una plaza 1 mesa de luz 1 cómoda 3 cuadros sin firma VI comedor 1 mesa con tapa de vidrio para doce comensales 12 sillas 1 mueble auxiliar de comedor 2 cuadros sin firma

VII.- tercer dormitorio 1 cama de 1 ½ plaza 1 mesa de luz VIII galeria exterior 1 mesa para ocho personas 8 sillas 3 sillones varios de mimbre con almohadones

B) FINCA de la calle Arenales 735 P.B. (alquilada por el concursado)

Inventario de bienes muebles I.-Hall de entrada 1 un mueble pequeño 1 escultura moderna sin firma un cuadro sin firma

II.- living 2 sofa de tres cuerpos 2 muebles de alzada 1 mesa baja tipo ratona 1,50 x 1,50 2 mesas de luz. Varios cuadros sin firma Una alfombra 4x 5 tipo persa

III.- comedor

1 mesa de estilo para ocho comensales 8 sillas de estilo (madera) varios cuadros sin firma 2

muebles auxiliares (aparadores)

1 araña colgante de seis brazos

IV cuarto de estar intimo

2 sofas de dos cuerpos tapizado en tela color ladrillo 1 mesa baja 1,20 x ,070 1 mesa baja con lámpara un escritorio estilo inglés c/una lámpara un sillon y una silla una biblioteca de pared a pared 3mt x 4 mt. Dos cuadros sin firma

V.- hall de distribucion Colección de cuadros (20 unidades) sin firma

VI dormitorio principal

1 cama de dos plazas 2 mesas de luz con sus lámparas 4

cómoda

1 televisor 29 “ 1 cuadro sin firma

VII.- segundo dormitorio 1 cama de 1 ½ plaza 1 mesa de luz

Dichos bienes han sido valuados globalmente con el concursado y el Dr. Sasso

BIENES DE USO (ANEXO C)

Rodados : 1.- Se trata de un BMW modelo 1994 ,TCC346 fecha I.I. 09/11/1993 , de uso particular del concursado , modelo 325 i ,perteneciente 100% al deudor ,color gris

n* motor 33740608 ,sedan 4 puertas , valor de mercado aproximadamente U$S 15.000 2.- Se trata de un volkswagen golf 1.6, modelo 2003 , EDV324 de uso particular de la hija del concursado , modelo SEDAN 5 puertas , motor n* BAHO93432 ,OBLEA N* AO1467625-01 DEL

4/7/2003 y con VTO . 4/7/2005 ., valor

estimado U$S 8.500.-

BIENES DE USO (ANEXO D)

Inmuebles :

Se trata del único bien inmueble que posee el concursado cuyo dominio ha sido confeccionado y diligenciado por la sindicatura : Se trata de un inmueble en la localidad de Pilar ,”Tortugas Country Club” De propiedad 100% del concursado sin gravámenes

Se trata de un inmueble Domicilio denunciado como real “ tortugas Country Club” ruta Panamericana km. , Partido de Pilar , lote contruído en el plano designado 84-140-58 ,como lote tres de la manzana veintitres , nomenclatura catasatral

circunscripción IX , sección G manzana 23 ,parcela 3 partida n*

111.660 ,de la cotizacion realizada por el concursado al tiempo de presentarse en concurso se desprende un valor promedio de U$S 615.000.-

NOTAS :

1-Composición de la cuenta

La cuenta se compone del inmueble indicados supra

2-Controles efectuados Se procedió a constatar la documentacion existente en autos y informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Bs. As. y lo agregado por el concursado en oportunidad de solicitar la formación de su concurso preventivo .

3-Criterio de valuación

Es la valuación denunciada por la deudora en oportunidad de presentarse en concurso preventivo (valor de realizacion ) .

PASIVO

Según resolución correspondiente al 04 de Julio de 2005 (art. 36 L.C.Q.) .

Y VISTOS................RESUELVO:

Se Adjunta en (ANEXO P)

RESUMEN:

$

ACTIVO TOTAL

4.659.798.-

ACTIVO TOTAL

4.659.798.-

PASIVO TOTAL (Verif. Y/o admisible)

( 3.146.381,57 )

(conforme resolución 4 de Julio de 2005 y las posteriores ) Diferencia

1.513.416,43

Todos los acreedores denunciados por el deudor han solicitado verificacion de sus creditos ,tambien constan en la Planilla (ANEXO P )

3) LIBROS DE CONTABILIDAD

El concursado no lleva libros rubricados , ni ningún otro registro.

Me exhibió las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias F 711 de los años 1999,2000 y 2004 ,y sobre impuesto a los Bienes personales F 762/A del año 2004.

En cuanto a los art. 43,44 y 51 del Codigo de Comercio ,cabe señalar e informar a V.S. que no se emite opinion debido a que no lleva libros.

4)REFERENCIAS

SOBRE

DEUDORA,MODIFICACIONES

LA DEL

INSCRIPCION CONTRATO

DE SOCIAL

LA Y/O

ESTATUTO Tratándose de una persona física ,se transcriben los datos que se poseen , que en su totalidad constan en autos , a saber:

MANUEL JORGE VILAR , argentino L.E. N* 4.553.098, CASADO EN PRIMERAS NUPCIAS CON CLAUDIA TERESA LAFAGE en 7/11/1979 , ahora DIVORCIADO por sentencia del 26/08/1998 , suscribió convenio de liquidacion de sociedad conyugal en Diciembre de 1998 y también ese mismo mes y año suscribió un convenio por Alimentos de su hija menor

Domicilio denunciado como real “ tortugas Country Club” ruta Panamericana km. , Partido de Pilar , lote contruído en el plano designado 84-140-58 ,como lote tres de la manzana veintitres , nomenclatura catasatral

circunscripción IX ,

sección G manzana 23 ,parcela 3 partida n* 111.660 .

5) EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS

Esta sindicatura comparte el criterio de la mayoría de la doctrina en la materia en lo que se refiere a la teoría para la determinación del estado de cesación de pagos del deudor . La Teoría que comparte el suscripto es la “Teoría amplia “ , caracterizada como el estado general y pemanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente ,de manera regular a las obligaciones exigibles.

Por lo tanto General y permanente y de carasterísticas estáticas , es decir de activos de dificíl o imposible realización en el corto plazo para hacer frente de manera regular a las Obligaciones exigibles

Asímismo esta sindicatura entiende que es indiferente la naturaleza de las obligaciones a efectos de considerar el estado de cesación de pagos del deudor , conforme lo prescribe el art. 1 de la L.C.Q.

Del análisis de la documentación presentada por los acreedores ,la aportada por la deudora y la información obtenida por esta sindicatura surge lo siguiente:

Es de advertir que este concurso resulta algo particular habida cuenta que el suscripto no ha podido determinar a ciencia cierta cual debe ser la fecha que se aconseje a V.S, para establecer la fecha de cesación de pagos del deudor ,ello por cuanto a entender de la sindicatura el deudor siempre ha estado in bonis , sin embargo se advierte que el 25 de Junio de 2004 debió indefectiblemente acudir a una ayuda financiera a efectos de poder afrontar en forma mas olgada sus obligaciones , es decir al haber obtenido el préstamo de la firma FIMELUX S.A. el deudor vuelve a estar in bonis sin embargo como aún mantenía una deuda con su ex- esposa y por el hecho de no haber podido cancelar la 4º cuota del convenio de liquidacion de sociedad conyugal de U$S 138.333.-

,ésta le insinuaba

constantemente con pedirle la quiebra es por eso que LO HACE ENTRE EL DESISTIMIENTO del 1º concurso y el 2º concurso preventivo (21/12/2004) como concecuencia de ello el señor Vilar termina por concursarse para poder determinar cual es realmente lo que adeuda tanto a su ex- esposa como a los otros acreedores , en consecuencia la fecha de cesación de pagos debe fijarse el día anterior a la presentación en concurso preventivo osea 20/12/2004.

Es por ello que esta sindicatura aconseja a V.S. que la fecha de cesacion de pagos debe fijarse el 20-12-04 .

6) INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACION EN TAL CARACTER

Se trata de una persona física por lo que no se emite opinión al respecto

Esta Sindicatura solicita reserva para actuar comercial y penalmente, si en el curso del proceso surjan pruebas o evidencias de responsabilidad patrimonial y/o

extensión de la quiebra que se le pueda imputar a alguna persona vinculada con el deudor que sean pasible de conducta fraudulenta.

7) ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSPECTIBLES DE SER REVOCADOS SEGUN LO DISPONEN LOS ART. 118 Y 119.

Conforme a la sección III de la L.C.Q. la revocabilidad e ineficacia concursal (de pleno derecho o por el conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor ) puede retrotraerse a dos años de la presentación en concurso preventivo , ES DECIR HASTA NO MAS ALLA DEL 21-12-2002 , sin embargo como la fecha de cesacion de pagos es un día anterior a la presentación en concurso practicamente el instituto carece de efectividad en la supuesta quiebra del deudor

Todo ello , en el supuesto caso que V.S decrete ulteriormente la quiebra de la concursada se produciría el nacimiento de acciones y se facilitaría la procedencia de otras a través de ciertas presunciones basadas en la insolvencia declarada.

Estas accciones que tendrían por objeto la recontrucción del patrimonio del fallido con el objeto de revocar actos perjudiciales otorgados por éste en el período de sospecha una vez que V.S. fije la fecha de cesación de pagos ,que entiendo que debe ser el 20-12-04 , no habría retroacción en la especie . Estos medios legales son la declaración de inoponibilidad de pleno derecho art. 118 L.C.Q. , la accion denominada como de revocatoria concursal por conocimiento de la cesación de pagos del deudor art. 119 L.C.Q. , y la accion de fraude o pauliana del derecho común art. 961 a 972, que es ejercida conforme art. 120 tercer parrafo L.C.Q. , en donde las dos primeras podrán ejercerse como fecha límite hasta no más allá de dos años de la presentación en concurso y la pauliana del derecho común podrá extenderse más allá de esos dos años y como limite máximo la fecha de cesación de pagos fijada por V.S.

Recordando que esta última incluye aquellos actos que han provocado o agravado aún más la situación de insolvencia. ,esto es sin limite de retroaccón. Pero atento al presente informe es necesario aquí determinar concretamente los actos ineficaces conforme art. 118 y art. 119 L.C.Q. , es decir aquellos que si bién son validos ,sus efectos son ineficaces en sentido estricto o sea inoponibles a los

acreedores de la masa (conforme la mayoría de la doctrina Nacional) ,por lo que la sentencia que se dicte no anula el acto ,sino que dispone la ineficacia exclusivamente frene a los acreedores ,conservando la validez entre las partes . En cuanto a los actos ineficaces de pleno derecho art. 118 ,la enumeración de la ley es taxativa , esto es 1) Actos a titulo Gratuito ,2) Pago anticipado de deudas no vencidas ,o que según el titulo debían ser exigibles con posterioridad a la declaración de falencia , y 3) constitución de prenda o cualquier otra preferencia respecto de obligación no vencida . Con los documentos y constancias que se han tenido no se observan en principio actos susceptibles de ser revocados en los terminos de los art. 118 y 119.

Todo ello y sin perjuicio que ulteriormente surjan otras pruebas o evidencias que acrediten el impulso de dichas acciones ,reservándose el suscripto las mismas .

8)

OPINION

FUNDADA

RESPECTO

DEL

AGRUPAMIENTO

Y

CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES.

La deudora ha presentado ante V.S. una propuesta respecto del agrupamiento y clasificación de los creditos verificados por V.S. en oportunidad

de emitir

resolución correspondiente al art. 36 L.C.Q.

Así la deudora exterioriza el agrupamiento de los acreedores en 2 categorías ,a saber: A) Acreedores particulares

“ Se incluyen en este grupo a las personas físicas o jurídicas de carácter privado en tanto titulares de creditos quirografarios y privilegiados ( de ésta última especie existe solo uno verificado a favor de Claudia Tersa Lafage reconociéndole el privilegio general que poreviene el inc. 3 ap. c) del art. 246 L.C.Q. hasta la suma de pesos $ 18.000.-) “(SIC) “El grupo comprende a : 1) Marcos Agustin De Elía 2) Edgar Luis Castro 3) Felix Antonio Linfante

4) Cleopatra Franco 5) Fimelux internacional S.A. 6) Alcibiades Pedro Labate 7) Caludia Teresa Lafage .”

B) Acreedores Públicos

“Este grupo comprende a los acreedores de derecho público que se han obtenido verificación de sus creditos a cuyo efecto se prescinde del carácter privilegiado o quirografario de sus respectivas acreencias lo que se fundamente a la razón del orden práctico resultante de que para el caso de resolver formularles una propuesta ,la misma deberá ajustarse a las disposiciones del orden público que correspondan ,las que en ningún caso admiten el pago diferenciado en orden al privilegio o carencia de él que exhiba el credito de que se trate “ (SIC)

Los acreedores comprendidos en la categoría ,son :

1) AFIP 2) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

OPINION DE LA SINDICATURA RESPECTO DE LAS CATEGORIAS

La doctrina es muy amplia al respecto en cuanto a la agrupación y clasificación de que el deudor puede realizar respecto de los acreedores respecto de lo normado por el art. 41 L.C.Q. ,sin embargo lo que la ley sugiere es que el criterio de clasificación y agruipación contenga un criterio razonable de agrupación , es por eso que la ley prescribe en su apartado 2º del art. 41 L.C.Q. “ la categorizzación debera contener como mínimo el agrupamiento de los acreedores en tres categorías , quirografarios , quirografarios laborales –si existen- y privilegiados ,pudiendo contemplar categorías dentro de estos últimos “.(la cursiva es un agregado) . Es por ello que esta sindicatura entiende que las categorías de quirografario y de privilegiado deben separarse atento a que el cómputo debe realizarse en forma separada para arribar a las mayorias necesarias , ello sin perjuicio de que las mayorias a las que debe arribar tanto para quirografarios como para privilegiados generales art. 246 inc.3 b) son las mismas , es decir las del art. 46 L.C.Q., osea 51% de acreedores que representen las 2/3 partes del capital computable .

Distinto sería si se tratara de acreedores con privilegio Especial en donde se necesita el acuerdo unánime de éstos .

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

ACREEDOR

MONTO DENUNCIADO PRIVILEGIADO

MONTO INSINUADO QUIROGRAF.

PRIVILEGIADO

GENERAL

ESP.

GENERAL

MONTO ACONSEJADO

QUIROG

QUIROG.

EVENT.

PRIVILEGIADO

QUIROG.

GENERAL

EVENT.

RESOLUCIÓN ART. 36 L.C.Q.

QUIROGRAF.

PRIVILEGIADO

QUIROGRAF.

GASTOS ART. 240 L.C.Q.

GENERAL

FIMELUX INTERNACIONAL S.A.

$ 2,129,074.66

$

2,109,750

$ 2,273,080.00

$ 2,135,167.27

$ 50.00

CLAUDIA TERESA LAFAGE

$

$ 1,997,703.70

$ 583,793.92

$ 595,841.45

$ 50.00

$ 204,400.00

$ 50.00

859,498.60

CLAUDIA TERESA LAFAGE

$ 266,255.42

LABATE ALCIBIADES PEDRO LABATE ALCIBIADES PEDRO

$ 222,500.00

$

18,000.00

$ 1,894,882.94

$

-

$

-

$ 36,536

$

-

$

-

MARCOS AGUSTÍN DE ELÍA

$

57,500.00

$

37,134.00

$

44,740.14

$

44,690.14

$ 50.00

EDGAR LUIS CASTRO

$

25,000.00

$

18,008.00

$

21,839.68

$

21,789.68

$ 50.00

CLEOPATRA FRANCO

$

600.00

$

585.00

$

585.00

$

585.00

FÉLIX LINFANTE

$

3,500.00

$

11,500.00

$

$

11,500.00

D.P.R.

$ 11,897.67

FISCO NACIONAL

$ 33,075.00

$ 12,556.90 $ 100,860.47

RICARDO VIDELA

$

14,000.00

ALEJANDRO NICOLÁS SASSO

$

765.00

SUBTOTAL:

$ 44,972.67

$ 3,089,938.26

$ 12,556.90 $ 367,115.89

Pedida su verificación en U$S:725,000,00 (Calculado conforme cambio: 2,91) Pedida su verificación en U$S: 686,478,94 + $ 50,00 (Calculado conforme cambio: 2,91) Verifica entre montos: $1,042,185,61 y $1,894,882,94 Verifica entre montos: $20,094,80 y $36,536

-

$

3,898.98 $ 10,646.60

$

3,898.99

$

10,646.60

$

3,848.99

$

50.00 $ 37,401.77

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