CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA. Plaza Mayor 1. Tlf.: Fax.: MODELO DE ESTATUTOS COMUNIDAD DE BIENES

CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA Plaza Mayor 1 Tlf.: 918159066 Fax.: 918159032 MODELO DE ESTATUTOS COMUNIDAD DE BIENES CONDEJALIA DE COMERCIO E I

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MODELO DE ESTATUTOS COMUNIDAD DE BIENES

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COMUNIDAD DE BIENES

En la ciudad de ___________________________, a ___________ de _______________ de dos mil ___________

COMPARECEN

DON/DOÑA ______________________________________________, mayor de edad, casado/a o soltero/a (poner

el

estado

civil)

vecino/a

de

____________________________,

______________________________________________________________

con

y

domicilio con

en

D.N.I.

número________________________,

DON/DOÑA ______________________________________________, mayor de edad, casado/a o soltero/a (poner

el

estado

civil)

vecino/a

de

____________________________,

______________________________________________________________ número________________________,

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y

con

domicilio con

en

D.N.I.

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DON/DOÑA ______________________________________________, mayor de edad, casado/a o soltero/a (poner

el

estado

civil)

vecino/a

de

____________________________,

______________________________________________________________

y

con

domicilio con

en

D.N.I.

número________________________,

Actuando, todos/as ellos/as, en su propio nombre y derecho, acuerdan la constitución de una Comunidad de Bienes, que se regirá por los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS ARTÍCULO PRIMERO.- Constitución de la Comunidad Por Don/Doña ___________________________________________________________, Don/Doña ________________________________________________________,

y

Don/Doña

_____________________________________________, se constituye una Comunidad de Bienes, que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en

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los artículos 392 a 406 y concordantes del Código Civil y demás normas legales que resulten de aplicación pertinente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Denominación La Comunidad girará bajo la denominación "______________________________________, CB".

ARTÍCULO TERCERO.- Domicilio La

Comunidad

establece

su

domicilio

en

________________________,

calle

_______________________________________, número _________, pudiendo cambiarse mediante el oportuno acuerdo de los/as partícipes.

ARTÍCULO CUARTO.- Duración La duración de la Comunidad será ___________________ (indefinida o por el tiempo que se pacte), dando comienzo a sus operaciones en el día de la fecha.

ARTÍCULO QUINTO.- Objeto La

Comunidad

tiene

por

objeto:

__________________________________________________________________________________________

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__________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________(detallar las actividades).

El régimen de explotación conjunta será de contribución económica y dedicación por partes iguales (o en la proporción que se establezca) a cargo de cada uno/a de los/as comparecientes y participación en los beneficios.

ARTÍCULO SEXTO.- Aportaciones Las aportaciones de los/as comuneros/as o partícipes consistirán en la puesta en común de los bienes y derechos y el trabajo necesarios para el desarrollo del objeto de la Comunidad de Bienes. Estas aportaciones consisten en: 6.1

Contribuir a los gastos de puesta en marcha del negocio con una cantidad de _______________________ euros, que satisfacen a razón de _____________________ euros cada uno. (o en las siguientes cantidades: Don/doña __________________ aporta la cantidad de ________________. Euros)

6.2

Prestar cada uno/a de los/as comuneros/as o partícipes una dedicación plena a la explotación y gestión del negocio. Cifran a tal efecto como dedicación plena la que

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representa una dedicación promedio de _____________. horas diarias durante _____________. días a la semana. 6.3

_______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Retribución de los/as partícipes La retribución se limitará a los beneficios netos obtenidos por la explotación del negocio, a cuyo efecto acuerdan que a la cantidad obtenida por las ventas se le carguen o deduzcan la totalidad de los gastos e impuestos imputables a la actividad y/o negocio. El resultado será el beneficio neto que los comparecientes o las comparecientes acuerdan repartirse por ________________________ (terceras, cuartas, quintas, etc, según el número de partícipes) partes iguales (o en proporción a la participación de cada comunero/a).

ARTÍCULO OCTAVO.- Facturación y contabilidad La Comunidad emitirá las facturas correspondientes al negocio común y/o llevará la correspondiente contabilidad, de modo que quede establecida la identificación, o las bases inequívocas para la misma, de las cantidades imputables a cada partícipe en cada caso.

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ARTÍCULO NOVENO.- Distribución de gastos Los gastos comunes, entendiéndose por tales todos los necesarios para la generación de los ingresos

de

los/as

partícipes

imputables

al

negocio

común,

serán

satisfechos

por

____________________ (terceras, cuartas, quintas, etc o en la proporción que se establezca) partes iguales, imputables a la cuota de cada uno/a de ellos/as.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Régimen de participación y administración Todos/as los comuneros y comuneras tienen iguales derechos y obligaciones, en cuanto partícipes de la Comunidad.

Quedan expresa y recíprocamente autorizados/as los/as ______________ (tres, cuatro, cinco, según el número de partícipes) comuneros/as para que dos cualesquiera de ellos/as, mancomunadamente, y siempre dentro del giro o tráfico de la Comunidad puedan realizar y ejecutar todos los actos y contratos de gestión, de administración y de representación que estimen procedentes, apoderándose recíprocamente en este acto a tal efecto y expresamente para abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes a nombre de la Comunidad.

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ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Transmisión de participaciones “inter vivos” Cualquiera de los o las partícipes que decidiera enajenar toda o parte de su participación, o efectuar cualquier tipo de transmisión de la misma, deberá necesariamente comunicarlo a los/as otros/as socios/as, para que puedan adquirirla, si les interesara, en el plazo de un mes.

La notificación se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo, indicando las circunstancias personales del/de la adquirente, el precio de venta o el valor que se le atribuye de mutuo acuerdo, o en su defecto, por tasación arbitral que a la vista de la contabilidad comunitaria haga un/a perito o censor/a jurado de cuentas, si la concesión es gratuita.

Los/as demás partícipes podrán optar a la compra dentro de los treinta días siguientes a haber recibido la notificación.

Cuando un socio o socia incumpliera estas condiciones, podrán los/as otros/as ejercitar el correspondiente derecho de retracto de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.522 del Código Civil.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Transmisión de participaciones “mortis causa”

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El fallecimiento de alguno/a de los/as partícipes no será causa de disolución de la Comunidad, y, en consecuencia, sus herederos o herederas continuarán en ella con los mismos derechos y obligaciones que el/la causante, percibiendo de los/as comuneros/as sobrevivientes el saldo que a favor del fallecido o fallecida existiere en la fecha de su defunción.

No obstante lo anterior, sus herederos/as podrán optar por apartarse de la misma, con la consiguiente división de la cosa común. Dicha opción caducará a los dos meses de su muerte.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Separación de la Comunidad Cualquiera de los/as partícipes o comuneros/as puede pedir su separación de la Comunidad. El/la comunero/a que lo desee deberá comunicar al resto de los comuneros o comuneras, mediante carta certificada con acuse de recibo, su intención de abandonar la Comunidad, con un plazo mínimo de noventa días, al objeto de que se realice el balance de situación de la Comunidad en el momento de su separación. Si la cuenta de resultados es negativa, se restará de su aportación la cantidad que sea; si su aportación no cubre su parte en el saldo negativo de la Comunidad en el momento de su separación, deberá aportar la diferencia.

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En caso de balance positivo, se incrementará su cuota en la parte que le corresponda y de acuerdo con el sistema de reparto que tenga establecido. El plazo de reembolso se fijará atendiendo a la situación financiera de la Comunidad y a las circunstancias económicas y familiares del/de la comunero/a, no pudiendo exceder de un año a partir de la fecha de baja. Durante este período la cuota parte no reembolsada devengará un interés igual al interés legal del dinero vigente en cada momento.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Prohibición de competencia Ninguno de los/as comuneros/as podrá hacer por cuenta propia y mientras esté en vigor la Comunidad, operación de comercio que constituyan el objeto social de la Comunidad de Bienes.

El/la partícipe que contravenga esta disposición aportará al fondo común el beneficio que le resultare de estas operaciones y sufrirá individualmente las pérdidas si las hubiere.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Liquidación de la Comunidad

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Todo/a comunero/a tiene derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tanto en el supuesto de rescisión como de disolución del capital común, en partes proporcionales a su participación en la Comunidad.

En el caso de que entre los/as partícipes no se llegare a un acuerdo sobre la forma, trámites de liquidación y administración del caudal común, nombrarán de común acuerdo un/a perito o censor/a jurado de cuentas, quien con el carácter de liquidador/a ejercerá los cometidos que se asignen, ejerciendo a falta de acuerdo, las más amplias facultades hasta la división del patrimonio de la Comunidad.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Arbitraje y fuero Toda cuestión que surja entre los comuneros o comuneras sobre la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, será sometido a un arbitraje con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.

Asimismo, para tales cuestiones, los/as partícipes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los tribunales y juzgados del lugar donde la Comunidad tenga su domicilio.

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Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se ratifican y firman el presente documento, por _________________ (duplicado, triplicado, etc, según el número de partícipes) y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio.

Firmas de los/as comuneros/as o partícipes

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