CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN SERVICIOS HOGAR DE ENTEL

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN SERVICIOS HOGAR DE ENTEL Las condiciones generales de contratación contenidas en este documento, forman parte del Contrato Servicios Hogar de Entel (el “Contrato”) celebrado entre el Cliente y Entel; y se encuentran disponibles en www.entel.cl. I.

CONDICIONES GENERALES SERVICIOS HOGAR

PRIMERA: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN CONTRATADO Los planes para los servicios de telefonía e Internet, son en modalidad “Cuenta Controlada”, esto es, el Cliente puede usar los servicios contratados hasta consumir el Monto Mensual Fijo que contrata. En la modalidad “Cuenta Controlada”, una vez que el Cliente consume el Monto Mensual Fijo, puede adquirir recargas mientras tenga su boleta o factura al día. El sistema de recarga de Entel permite al Cliente que la adquiere seguir usando los servicios de telefonía y de Internet, conforme los montos recargados y demás condiciones que las partes han convenido en el presente instrumento, y las que rijan dicho sistema, comunicadas por Entel a través de los diversos medios y canales de que dispone para ello y aceptadas por el Cliente. Entel podrá exigir que el Cliente mantenga un saldo equivalente a 7 pesos en su cuenta para poder realizar una recarga, en el caso de los servicios de telefonía e Internet. La vigencia de las recargas, tanto para servicios de telefonía como de Internet, se inicia desde su compra y se extiende hasta la misma hora del último día del plazo que tenga esa recarga. En el caso del servicio de televisión satelital, los planes son mensuales y no aplica la modalidad “Cuenta Controlada”. Si las partes acuerdan un cambio de plan, ello se hará efectivo al mes calendario siguiente al del acuerdo y se reflejará en la facturación correspondiente al mes en que se hace efectivo. Los descuentos y beneficios asociados al plan antiguo no se traspasarán al nuevo plan. SEGUNDA: HABILITACION, DESHABILITACIÓN Y TRASLADO DE SERVICIOS La habilitación de los servicios incluidos en el Contrato se realiza a expresa solicitud del Cliente, manifestada en la suscripción del Contrato y previa factibilidad técnica. Para acceder a nuevos servicios o deshabilitar servicios, el Cliente podrá llamar a los números 107 ó 103 desde un teléfono de la red Entel o al número 600 3600 103 desde cualquier teléfono de otra red, o a través de otras plataformas que se pongan a disposición por Entel a estos efectos. El Cliente podrá solicitar a Entel el cambio o traslado de recepción de los servicios a otro domicilio, solicitud que será respondida por Entel, considerando factores como factibilidad técnica y zona de cobertura. Siendo el traslado factible, el costo del mismo y de la nueva instalación, como asimismo, el de los equipos y accesorios que se requieran serán de cargo del Cliente.

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TERCERA: PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN El Precio es el valor que el Cliente se obliga a pagar dentro del mes de prestación de los servicios contratados, en la fecha señalada en la boleta o factura respectiva, en los lugares y con los medios informados por Entel, de manera total y oportuna mientras se mantenga vigente el Contrato. El precio o tarifa de servicios adicionales en el caso de Telefonía serán descontados del cargo fijo que posea el cliente en el mes en que se presten dichos servicios. Para el caso de Televisión Satelital, los Servicios Adicionales no se encuentran incluidos en los precios de los planes, constituyendo valores adicionales que serán incluidos en la boleta o factura del mes siguiente. Para el caso de los Planes Premium, su valor se cobrará adicionalmente en las boletas o facturas mensuales. Los cobros por Corte y Reposición y por Mora constituyen un valor adicional que será incluido en la boleta o factura del mes siguiente al momento en que se incurra dichos eventos. Las tarifas podrán ser reajustadas trimestralmente por la variación que experimente el índice de precios al consumidor acumulado, a contar de la fecha del Contrato o del vencimiento del trimestre. Es obligación del Cliente informar oportunamente su cambio de domicilio. El hecho de no recibir oportunamente la factura o boleta mensual no es excusa suficiente para dejar de pagarlas y el Cliente deberá solicitar en las oficinas de Entel la información acerca de su monto adeudado, para efectuar su pago en tiempo, lugar y forma. El Cliente reconoce su obligación de pagar a Entel la boleta o factura mensual durante la suspensión del servicio derivada de su falta de pago. El monto adeudado, devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de corto plazo. Entel podrá cobrar los costos y gastos por no pago oportuno, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El Cliente autoriza a Entel para que le envíe vía correo electrónico registrado en Entel, los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, solamente por un medio electrónico y se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable: a) imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor. b) imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado. c) utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio). d) imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto. CUARTA: SUSPENSIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS Una vez vencido el plazo de pago de la respectiva boleta o factura, sin que éste se haya efectuado, Entel se encontrará facultada para suspender los servicios de Internet y Televisión Satelital. Una vez pagada la boleta o factura que se encontraba vencida, el Cliente podrá solicitar la reposición del servicio que haya sido suspendido, la que podrá ser cobrada a los valores vigentes e informados en www.entel.cl.

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QUINTA: VIGENCIA y TERMINACIÓN El Contrato tendrá una duración indefinida. En todo caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos 30 días. Esta comunicación en el caso del Cliente la podrá efectuar, llamando a los números 107 ó 103 desde un teléfono de la red Entel o al número 600 3600 103 desde cualquier teléfono de otra red, o a través de otras plataformas que se pongan a disposición por Entel a estos efectos. En el caso de Entel, esta comunicación consistirá en un aviso escrito enviado al Domicilio del Cliente. Entel podrá poner término inmediato al Contrato, en caso que: 1) el Cliente no pague a la fecha de vencimiento la correspondiente boleta o factura; y en el caso del servicio de telefonía si no ha pagado la cuenta única telefónica dentro de los 120 días siguientes a su emisión; 2) el Cliente proporcione datos inexactos o falsos a Entel o a terceros respecto de su individualización; 3) Si existen hechos que hagan presumir que existe fraude o revisten aparentemente carácter de delito o cuasidelito; 4) por caso fortuito o fuerza mayor, o disposición de la autoridad debidamente comprobados; 5) por incumplimiento de las Políticas de Uso. No obstante lo anterior, el Cliente estará obligado al pago de todas las sumas que adeudare a Entel en virtud del Contrato. SEXTA: ROBO, HURTO O PÉRDIDA El Cliente será responsable por la tenencia y el uso de los equipos y dispositivos entregados por Entel, incluido el caso fortuito o fuerza mayor. En casos de robo, hurto o pérdida, el Cliente deberá dar aviso a Entel por los medios que ésta ponga a su disposición, para proceder al bloqueo o deshabilitación del servicio. Mientras el referido aviso no se efectúe el Cliente será responsable por el uso de los servicios. SÉPTIMA: PROHIBICIONES AL CLIENTE Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en este Contrato, queda especialmente prohibido al Cliente: i) introducir modificaciones o alteraciones de cualquier clase en la estructura o funcionamiento de los equipos o dispositivos que le hayan sido entregados para el uso de los servicios materia del Contrato; ii) Cambiar el lugar de instalación o ubicación de los equipos y/o servicios. OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Por el presente acto, el Cliente autoriza a Entel y sus empresas relacionadas a efectuar tratamiento de sus datos personales, en conformidad al artículo 4 de la Ley 19.628, con la finalidad de prestar los servicios materia del presente y efectuar marketing directo, publicidad, envío de promociones, ofertas o comunicaciones en general, estudios de mercado, entre otras actividades que permitan o faciliten la entrega de beneficios al Cliente. Asimismo, el Cliente declara conocer y autorizar que con estas finalidades sus datos personales podrán ser comunicados a terceros. El Cliente autoriza el envío de comunicaciones relativas a los servicios o publicitarias, comerciales u otras equivalentes, sea por comunicación de voz y/o SMS y/o datos en general, sin costo para el Cliente. Si el Cliente no desea recibir este tipo de comunicaciones, podrá solicitar su suspensión llamando al 107, 103 desde Red Fija de Entel o 600 3600 103 desde cualquier otro teléfono de red fija, o por los medios que en la misma comunicación indique Entel.

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El Cliente deberá mantener en todo momento sus datos personales (correo electrónico, domicilio, entre otros) actualizados, comunicando cualquier cambio en ellos a Entel. NOVENA: CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO Y MANTENCIÓN Los servicios pueden resultar afectados o suspendidos por mantenciones o trabajos necesarios para su adecuado funcionamiento, los que serán comunicados con anterioridad al Cliente, ya sea a través del sitio web de Entel, comunicación escrita, telefónica, u otras. Entel, a fin de otorgar un mejor servicio podrá modificar la tecnología de los equipos, marca, modelo de los mismos, la configuración de los mismos o de los servicios, efectuar instalaciones en reemplazo, adicionales o complementarias a las que posea el Cliente, lo que será comunicado al Cliente por cualquiera de los medios ya descritos. En el interés de una adecuada prestación de servicios, el Cliente deberá autorizar la realización de visitas de diagnóstico y mantención en el Domicilio. El costo de tales visitas será de cargo del Cliente, salvo que ellas sean consecuencia de motivos imputables a Entel. DÉCIMA: EQUIPOS Y DISPOSITIVOS Serán de cargo y de costo exclusivo del Cliente la adquisición, arrendamiento, adaptación, modificación, y mantención de los equipos y dispositivos necesarios para la prestación de los servicios que contrate y para acceder a la redes correspondientes, incluyendo la red pública telefónica, el punto de acceso de Entel, la red de Internet o la señal de Televisión satelital, tales como: computador(es), televisor(es), módem, líneas y centrales telefónicas, equipos de televisión tales como: decodificadores, tarjetas inteligentes, controles remotos, antenas satelitales, multiswitch y LNB (Low Noise Block). El Cliente deberá contar con un equipo que soporte las bandas de frecuencia proporcionadas por Entel en su servicio de voz y datos, y que soporten mensajería de texto compatible con simcard de Entel. En el caso del servicio de televisión satelital, el Cliente deberá contar con equipos decodificadores que sean compatibles con la señal satelital del servicio. Los equipos y dispositivos que por el presente acto el Cliente adquiere o arrienda a Entel son los indicados en el Contrato. El Cliente asume la responsabilidad de los equipos que no le han sido provistos por Entel, los que pueden ser la causa de un mal funcionamiento de los servicios. DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y SERVICIOS El Cliente podrá informarse de los planes, equipos y servicios vigentes que Entel ofrece a través de los diversos medios que ésta disponga para ello, tales como el sitio web: www.entel.cl/hogar, las sucursales de Entel o llamando a los números 107 ó 103 desde un teléfono de la red Entel o al número 600 3600 103 desde cualquier teléfono de otra red, o a través de otras plataformas que se pongan a disposición por Entel a estos efectos.

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DÉCIMA SEGUNDA: CONTRATACIÓN A DISTANCIA Las partes acuerdan que entre las técnicas y formas de contratación y declaración de voluntad a distancia, se encuentran el uso de mensajes electrónicos, las comunicaciones con Call Center, Internet, grabaciones de llamadas y voz, los registros electrónicos de voz y/o datos generados desde el equipo de telefonía móvil o desde Internet, entre otros que puedan existir, cuyo uso las partes autorizan para la contratación, modificación o terminación de servicios, y para la realización de otras operaciones como consultas, pagos, configuraciones, etc., otorgándoles plena validez en este acto, en tanto cumplan con la normativa que las regula. Las claves o medios de identificación o autenticación que provea Entel al Cliente, serán de su único, pleno y exclusivo conocimiento, uso operacional y responsabilidad. DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO A los efectos del presente Contrato, las partes fijan domicilio convencional en la ciudad de Santiago de Chile, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. II.

CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO DE TELEFONÍA

PRIMERA: SERVICIO DE TELEFONÍA En razón del Servicio de Telefonía contratado por el Cliente a Entel, ésta prestará bajo las condiciones establecidas en el Contrato, en el presente documento y la normativa aplicable, las siguientes prestaciones: (a) Servicio de telefonía local. (b) Conexión telefónica. (c) Acceso a comunicaciones de: larga distancia nacional e internacional, móviles, servicios complementarios y otros servicios del mismo tipo, según se indique en el Contrato. (d) Suspensión Transitoria del Servicio Telefónico por un plazo máximo de 3 meses. Esta petición debe formularse por escrito. Entel podrá cobrar el Monto Fijo Mensual a partir de la segunda solicitud de suspensión temporal. (e) Traslado del servicio. (f) Cambio de número. (g) Servicios de Asistencia de Operadoras, los cuales incluyen: i) Reparaciones, para la atención de fallas tales como: teléfono sin tono de marcar, la llamada se corta cuando le contestan, interferencias y ruidos en la línea, una de las partes no escucha o se escucha muy débil, desperfectos en el equipamiento o cableado; ii) Informaciones, para consultar números que no aparezcan en la guía telefónica, ya sea porque son nuevos o han cambiado. El valor de estas llamadas será de cargo del Cliente al precio vigente a la fecha de la solicitud; y iii) Atención al Cliente para consultas, solicitudes y reclamos comerciales. El costo de la llamada al número 600 3600 103 corresponderá a SLM (Servicio Local Medido) por el tiempo de duración de ésta. SEGUNDA: HABILITACIÓN DE ACCESO Al momento de la instalación de los servicios, la línea telefónica se encontrará bloqueada para realizar llamadas de Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional, llamadas a Móviles, llamadas a Servicios 700, 300, 606, 609 y rurales. En caso que el Cliente desee habilitar alguno de los servicios bloqueados podrá solicitar dicha gestión a Entel llamando a los números 107 ó 103 desde un teléfono de la red Entel o al número 600 3600 103 desde cualquier teléfono de otra red, a través del sitio Internet www.entel.cl, o a través de otras plataformas que se pongan a disposición por Entel a estos efectos. Entel deberá gestionar dicha solicitud en un plazo máximo de 24 horas desde que el Cliente solicite su habilitación.

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TERCERA: CORTE DE SERVICIO La falta de pago del precio del servicio de telefonía a la fecha de vencimiento indicada en la boleta o factura dará derecho a Entel para cortar el servicio, de conformidad al Reglamento General del Servicio Público Telefónico. Materializado el corte del servicio, el Cliente podrá solicitar la reposición del mismo antes de la terminación del Contrato, previo pago de los montos adeudados y de los cargos de reposición correspondientes. Entel podrá suspender el suministro del servicio telefónico o el acceso a cualquiera de los servicios asociados (cobro revertido; acceso a 700; LDN; LDI; móviles; transferencias de todo tipo; entre otros), en caso de posible fraude o uso indebido del servicio. Lo anterior, es sin perjuicio de los derechos del Cliente, conforme la ley. No obstante el corte de servicio en aplicación de lo previsto en la presente cláusula, el Cliente estará obligado al pago de todas las sumas que adeudare a Entel en virtud del Contrato. CUARTA: APLICACIÓN DE RÉGIMEN DE PREPAGO El Cliente acuerda y consiente, en este acto, que en caso que hayan transcurrido más de 60 días desde la fecha de emisión de la boleta o factura sin haberla pagado, Entel reconfigurará la línea telefónica para que continúe operando o reanude su operación en Régimen de Prepago. En este caso, el precio de los servicios será aquél vigente y conforme se informe en www.entel.cl para el régimen de prepago de telefonía. En caso que el Cliente pague los montos adeudados de su boleta o factura, volverá a retomar su Plan de Cuenta Controlada, salvo que comunique a Entel su voluntad de permanecer en Régimen de Prepago, al momento del pago. QUINTA: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A RECARGAS DE TELEFONÍA Encontrándose el Cliente al día en el pago de su boleta o factura y habiendo consumido el Monto Mensual Fijo de su plan, el Cliente podrá seguir haciendo uso de tales servicios de telefonía en lo que reste del mes a la misma tarifa de los servicios del plan contratado, previa adquisición de una recarga, cuyos términos, condiciones y precios vigentes se encuentran publicados en www.entel.cl. El remanente no utilizado de la recarga que el Cliente haya adquirido durante un mes, podrá ser utilizado en el mes siguiente, a menos que haya procedido la suspensión de los servicios o que se haya producido el término del Contrato. SEXTA: FIGURACIÓN EN GUIA TELEFÓNICA El servicio de telefonía materia del contrato, se publicará en la(s) guía(s) telefónica(s) de la(s) región(es) donde se instale(n) el(los) servicio(s). La información a publicar será: nombre o razón social del cliente. En caso que el Cliente desee publicar un nombre distinto al mencionado, deberá solicitar esta modificación a Entel en forma posterior a la instalación. Se publicará e informará un número telefónico por cada línea contratada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar su exclusión de la guía, mediante la contratación del servicio no publicar no informar (NPNI) en forma posterior a la instalación, servicio que tendrá un costo de habilitación y un costo fijo mensual informados en www.entel.cl. En caso que, a la fecha de contratación del servicio materia del presente contrato ya se hubiere publicado la guía telefónica, o su actualización, o se hubiere entregado la información a publicar en la guía o en su actualización, a la empresa encargada de

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ésta, la inclusión del suscriptor en la guía se realizará en la próxima guía o actualización, que corresponda publicar.

III.

CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO DE INTERNET

PRIMERA: SERVICIO DE INTERNET En razón del servicio de Internet contratado por el Cliente a Entel, ésta prestará el servicio de acceso a Internet, a través de sus redes GPRS/EDGE o UMTS/HSDPA u otras de que disponga Entel (las “Redes”) para su uso en el territorio de la República de Chile y sujeto a disponibilidad de cobertura, bajo las condiciones establecidas en el Contrato y el presente instrumento. El servicio de Internet requiere para su conexión una tarjeta “SIM CARD”. El servicio deberá ser usado con el equipo y tarjeta que el Cliente haya comprado o adquirido a Entel o que reúna los requisitos técnicos necesarios para conexión y acceso a las redes de datos de Entel, expresadas en el presente instrumento. SEGUNDA: CONDICIONES y GARANTIAS No es posible garantizar la velocidad de conexión en todo momento y lugar, ya que la conexión al servicio de Internet, además de compartir los recursos de acceso, depende de, entre otros, de los siguientes factores: a) existencia de cobertura de red, atendido que ésta no es uniforme entre comunas y a lo largo del país; b) condiciones climáticas que afectan propagación de la señal; c) número de usuarios conectados a la misma radio base; d) distancia que se encuentre el usuario de la radio base; e) correcta configuración del software y del hardware del computador y módem; f) terminales compatibles con los servicios, esto es: (i) Módem de datos compatible con la frecuencia de banda de la red UMTS/HSDPA de Entel y con la tecnología UMTS/HSDPA de Entel; o Módem de datos compatible con la frecuencia de banda de la red GPRS/EDGE de Entel y con la tecnología GPRS/EDGE de Entel; y (ii) computador que cumpla los requerimientos mínimos de compatibilidad descritos respecto al Módem de datos referido en cuanto a puerto de entrada, sistema operativo, memoria RAM, disco duro libre y cuya obtención es de cargo del Cliente. A modo de ejemplo, la velocidad de navegación está sujeta a las condiciones geográficas y ambientales que pueden afectar la propagación de la señal de la red de Entel y a otros factores como la tipología del lugar (si el Cliente se encuentra en un edificio en altura), horario de navegación o las características del hardware y software del computador y/o del módem. Las características esenciales de los servicios de Internet, en lo que respecta a velocidad de subida y bajada, límite de descarga y garantía del servicio, se establecen en el Contrato y en el presente documento. De conformidad a lo dispuesto en Resolución Exenta Nº6267, de Subtel, se informa que las medidas de gestión de tráfico y administración de red comprenden la limitación especial para algunos planes, política de Fair Use y Content Delivery Network (CDN) con Google, cuyo detalle se encuentra en www.entel.cl, sección de neutralidad. Sin perjuicio de ello, Entel podrá aplicar otras medidas para tales efectos, todas ellas en cumplimiento de la referida resolución y el reglamento de neutralidad de red e informadas en el sitio web señalado. Las velocidades de conexión se obtienen dependiendo del tipo de cobertura GPRS/EDGE o UMTS/HSDPA, con la cual el Cliente haga uso de los servicios y en la medida en que su terminal permita ese desempeño.

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Entel no es responsable de los contenidos ni por daños sufridos por el Cliente provenientes de la descarga de archivos (en particular, spyware, malware, virus o troyanos), recepción de mensajes no solicitados (tales como correo spam o correo no deseado), por el contenido visualizado o servicios, u operaciones o transacciones contratadas o realizadas por el Cliente en uso de los servicios. TERCERA: UNIDAD DE MEDICIÓN DE TRÁFICO Para el tráfico generado por los servicios, sea a través de GPRS, EDGE o HSDPA o futuras tecnologías, la unidad mínima de medición es el kilobyte, sin perjuicio que en un futuro se establezcan otras unidades o medidas distintas al kilobyte, las cuales serán informadas previamente al Cliente por Entel. La tasación operará por la suma de kilobyte del protocolo IP que van desde y hacia el terminal. La medición de bytes se hace en la red, por lo que el número de bytes contados en el terminal y los tasados pueden diferir por pérdida de datos en la interfaz de aire. CUARTA: CUOTA MÁXIMA DE TRÁFICO MENSUAL El servicio de acceso a Internet otorgará al Cliente el derecho de uso del mismo hasta el máximo consumo que corresponda al plan contratado, según consta en el Contrato, expresado dicho consumo como “Límite de Descarga” en cantidad de Gigabytes (GB). El Límite de Descarga se aplicará por cada mes calendario. En consecuencia, al inicio de cada mes calendario el Cliente dispondrá de la totalidad de la cuota máxima de tráfico mensual, hasta que agote su consumo. QUINTA: POLÍTICA DE BUEN USO Entel vela porque todos sus clientes puedan tener acceso a sus servicios de acuerdo a los estándares de calidad y condiciones aplicables en cada caso según las condiciones y cláusulas del presente instrumento. Por consiguiente, se establece la siguiente Política de Buen Uso del servicio, que contiene también acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red de Entel, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet. Buen Uso del servicio. Se refiere a toda utilización del mismo, con excepción de los Usos Incorrectos. Uso Incorrecto del Servicio incluye: (a)

El uso indebido del servicio, entendido éste como: (i) La afectación negativa y deliberada del funcionamiento de la red de Entel, de otros servicios provistos por Entel, o del nivel de calidad de servicio de otros clientes de Entel. (ii) La instalación de amplificadores, repetidores u otros dispositivos que alteren, interrumpan o interfieran en cualquier forma la frecuencia asignada a Entel para proveer el servicio, la evasión de sistemas de restricción y, en particular, la utilización de medios electrónicos o manuales para evadir las limitaciones de uso del servicio, en cuanto afecten la calidad del servicio ofrecida por Entel a sus usuarios, sean ilegales o dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio prestado a terceros.

(b)

El uso del servicio con infracción a disposiciones legales o derechos de terceros, incluyendo a modo ejemplar:

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(c)

(i)

Uso del servicio en infracción de propiedad intelectual o industrial, en particular aquel que pueda infringir cualquier patente, marca, derecho de autor u otra propiedad intelectual o industrial de cualquier especie.

(ii)

Tráfico de contenido que pueda constituir o encubrir una actividad criminal, la distribución de pornografía infantil o la promoción, amparo o difusión de actividad terrorista, entre otros.

(iii)

Tráfico de contenido dañino para otros sistemas, tales como virus, troyano, gusanos informáticos, u otro tipo de programa informático que pueda dañar, interferir, interceptar o impedir el acceso a un sistema, programas, datos o información personal, o cualquiera otras acciones que se opongan a la seguridad de la red o calidad de los servicios de Internet que presta Entel.

(iv)

Hacking, esto es, acceso no autorizado o el uso de datos, sistemas o redes, incluyendo cualquier intento de prueba, copia, o test de vulnerabilidad de un sistema o red; romper la seguridad o medidas de autentificación sin la expresa autorización de los propietarios del sistema o red.

(v)

Monitoreo no autorizado de información o tráfico de cualquier red o sistema sin la expresa autorización de los propietarios del sistema o red.

(vii)

Falsificación de origen, esto es, la alteración de cualquier tipo de identificación de origen de paquetes de datos, correo u otro tipo de mensajes TCP-IP. Esta prohibición excluye sólo el uso de alias o encabezados de correos para la utilización de servicios que no exijan la autentificación, reconocimiento o datos de origen del usuario del mismo, tales como servicios de mensajería.

(viii)

Copia o alteración de la o las tarjetas o sistemas a través de las cuales se proveen los servicios.

(ix)

Actos que generen desencriptación de información proporcionada de manera encriptada, por Entel o por un tercero para el servicio.

Uso del servicio contrariando los principios de la buena fe y la competencia leal. En particular, se considerará que caen en esta situación: (i) Los casos en que el servicio se utiliza vulnerando la Ley Nº20.169 que regula la Competencia Desleal, u otras leyes que regulen la libre competencia. (ii) Comercialización o reventa ilícita del servicio por parte del Cliente.

SEXTA: APLICACIÓN DE RÉGIMEN DE PREPAGO El Cliente acuerda y consiente, en este acto, que en caso que hayan transcurrido más de 60 días desde la fecha de emisión de la boleta o factura sin haberla pagado, Entel reconfigurará el servicio de Internet para que continúe operando o reanude su operación en Régimen de Prepago. En este caso, el precio de los servicios será aquél vigente y conforme se informe en www.entel.cl para el régimen de prepago de Internet. En caso que el Cliente pague los montos adeudados de su boleta o factura, deberá hacerlo dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 60 días indicado en el párrafo anterior, y volverá a retomar su Plan de Cuenta Controlada, salvo que comunique a Entel su voluntad de permanecer en Régimen de Prepago, al momento del pago.

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SÉPTIMA: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A RECARGAS DE INTERNET Encontrándose el Cliente al día en el pago de su boleta o factura y habiendo consumido el Límite de Descarga, el Cliente podrá seguir haciendo uso de tales servicios en lo que reste del mes a la misma tarifa de los servicios del plan contratado, previa adquisición de una recarga cuyos términos, condiciones y precios vigentes se encuentran publicados en www.entel.cl. El remanente de la recarga que el Cliente haya adquirido durante un mes y que no haya utilizado en servicios, será adicionado al saldo del mes siguiente, en el cual el Cliente podrá utilizar dicho excedente, a menos que haya procedido la suspensión de los servicios o que se haya producido el término del Contrato. En este caso el servicio de Internet que el Cliente utilizará en las recargas estará sujeto a las velocidades del plan contratado y al precio por Megabyte adicional de dicho plan. III.

CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL

PRIMERA: SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL En razón del Servicio de Televisión Satelital (STS) contratado por el Cliente a Entel, ésta efectuará la entrega de señales de canales de Televisión Satelital al Cliente en el Domicilio, previa factibilidad técnica, mediante los equipos decodificadores que arriende a Entel, conforme lo previsto en el presente instrumento. Los equipos decodificadores deberán ser destinados por el Cliente única y exclusivamente a la recepción y decodificación de la señal o señales de televisión proporcionadas en virtud de la prestación del STS contratado con Entel. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE El Cliente se obliga a usar el STS en los términos establecidos en el Contrato y en presente instrumento, y en particular a: -

Usar el servicio en forma personal, no comercial, para su exclusivo beneficio, respetando las Condiciones Especiales de Buen Uso del Servicio. No ceder ni transferir, en todo o en parte, el uso del Servicio a terceros, bajo ningún título, pretexto o circunstancia. Dar al servicio el uso que corresponde a su naturaleza y fines, conforme el Contrato, el presente instrumento, las leyes y normas que los regulan. No grabar, retransmitir, reproducir ni difundir públicamente en todo o en parte, los contenidos o programación que reciba. Ni aún tras el término del Contrato podrá utilizar los equipos que le haya proporcionado Entel para la recepción de servicios de terceros.

TERCERA: CONTENIDOS Y PROGRAMACIÓN Los contenidos, programación y parrilla televisiva que Entel ofrece, se compone de los elementos que terceros proveedores le proporcionan. En razón de ello, si los contratos con tales terceros terminan; los proveedores hacen modificaciones o eliminan contenidos y/o canales, u ocurre un evento de caso fortuito o fuerza mayor, Entel hará sus mejores esfuerzos para proporcionar al Cliente contenidos y canales similares a los modificados o eliminados. Si ello no fuera posible, Entel quedará eximida de proporcionar dichos contenidos y canales, pudiendo el Cliente poner término al Contrato. En consecuencia, Entel no será responsable por los contenidos o el cumplimiento de la programación que finalmente los proveedores proporcionen.

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CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES DE BUEN USO DEL SERVICIO El Cliente se obliga a usar el STS en el Domicilio, respetando el número de conexiones autorizadas en virtud del Contrato y no permitirá otras conexiones ni otorgará, facilitará o tolerará el acceso de terceros a la señal de televisión satelital que le provea Entel. Si terceros se conectaren a sus instalaciones, el Cliente deberá dar aviso inmediato a Entel de tales circunstancias. Si cualquiera de estos hechos ocurriere, Entel podrá poner término inmediato al Contrato, debiendo el Cliente pagar el precio de los equipos decodificadores al valor señalado en la cláusula séptima siguiente, todo lo cual no obstará en modo alguno el ejercicio de las acciones que correspondieren. QUINTA: INSTALACIONES El Cliente deberá pagar el valor correspondiente a cada instalación del STS, además de la renta mensual que corresponda en virtud del arrendamiento de equipos que haya contratado. El valor de las instalaciones no se encuentra incluido en el valor del plan, y constituye un precio adicional que se indica en el Contrato. La instalación de los equipos mencionados sólo puede ser realizada por el personal que autorice Entel. El Cliente, al momento de la contratación del STS deberá contar con las autorizaciones que correspondan, como asimismo, autoriza en este acto la instalación de equipos y las modificaciones que con ocasión de la misma se realicen en el Domicilio, y las que fueren necesarias con posterioridad, y que se lleven a cabo con ocasión de la prestación del STS, actualización de tecnologías, instalación de equipos complementarios, reposición de los mismos o deshabilitación y desinstalación de equipos y servicios. SEXTA: ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE TELEVISIÓN SATELITAL El Cliente en este acto contrata en arrendamiento, durante la vigencia del Contrato, los equipos decodificadores singularizados en el Contrato, los que declara haber recibido nuevos y en perfecto estado y se obliga a cuidarlos, conservarlos y mantenerlos en perfecto estado, salvo el deterioro y desgaste normal y natural que corresponda a su adecuado uso, siendo de su responsabilidad todo daño, desperfecto o pérdida que no fuere imputable a Entel. Los costos y gastos de las reparaciones de tales equipos serán de cargo del Cliente en todo cuanto corresponda conforme al Contrato y a las normas legales aplicables, las que se aplicarán en todo lo que no se encuentre regulado en este instrumento, todo ello sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de la garantía de los mismos. Las mantenciones y reparaciones sólo podrán ser realizadas por personal autorizado por Entel. Cualquier intervención o manipulación de los equipos, partes o piezas, por parte de terceros no autorizados hará responsable al Cliente de todos los daños y fallas que ello ocasionare, además de generar la pérdida de la garantía que correspondiere. El Cliente deberá pagar, en virtud del arrendamiento de equipos, la renta mensual durante todo el período de vigencia indicada en el Contrato. El Cliente autoriza a Entel a cobrar la renta mensual antes indicada en la misma boleta o factura de servicios.

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SÉPTIMA: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE EQUIPOS El Cliente tendrá la obligación de cuidar y conservar los equipos decodificadores y los demás que haya arrendado a Entel, y otorgarles el destino que corresponda al Contrato, y mantenerlos en la dirección que se indica como Domicilio del Cliente en el Contrato, único lugar en que también se prestará el Servicio. En consecuencia, el Cliente no puede intervenir en la programación de los equipos o instalaciones realizadas por Entel. Además, el Cliente no podrá subarrendarlos equipos arrendados, ni ceder el arrendamiento. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará derecho a Entel a poner término de inmediato al Contrato y el Cliente estará obligado a pagar el valor de los equipos. OCTAVA: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL EQUIPO El Cliente deberá restituir a Entel los equipos arrendados a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente. b) Si el Cliente no cumple con el pago oportuno de cualquiera boleta o factura de los servicios. c) Por el término de la prestación del servicio de televisión satelital. En cualquiera de estos eventos el Cliente deberá devolver los equipos en cualquiera de las tiendas de Entel, en las mismas condiciones en que le fueron entregados, salvo el desgaste por el uso ordinario y natural de los mismos. Si el Cliente no devuelve a Entel los equipos dentro del plazo de 10 días mencionado, deberá pagar el valor de los mismos.

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