CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA DE COMPRAS BBVA
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, y número de identificación fiscal A-48265169. Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
La tarjeta de crédito VISA DE COMPRAS BBVA (en adelante la “Tarjeta”) se regirá por las Condiciones Generales contenidas en este contrato (el Contrato) y las que en lo sucesivo se establezcan. El/los Titulares declara/an expresamente haber recibido y leído la información precontractual con la debida antelación, y considera/an suficiente dicha antelación para tomar una decisión informada con carácter previo a asumir obligación alguna con la suscripción del contrato al que se refiere. 1.- Titularidad. Derecho de Desistimiento a favor del Titular. La Tarjeta es propiedad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (el “Banco”) y se emitirá con carácter personal e intransferible, teniendo el Titular el carácter de simple depositario de la misma. La Tarjeta se emitirá a nombre de una persona física Titular (el “Titular”), cuyo nombre y firma constan en la Tarjeta. El Titular podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales a nombre de otra/s persona/s por él designada/s (el/los “Beneficiarios”) con facultad para disponer mediante aquélla/s de conformidad con las utilidades establecidas en la Condición General relativa a Funciones (a excepción de “Dinero Directo), previa aceptación por el/los Beneficiarios de las presentes Condiciones. El Titular y el/los Beneficiarios serán denominados conjuntamente el/los Titular/es. El Titular, sin necesidad de indicar el motivo, tiene un plazo de 14 días naturales a partir del día de recepción de la Tarjeta, para ejercer su derecho a desistir del Contrato, notificándolo al Banco por escrito a la dirección que figura en el apartado Comunicaciones por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. En caso de ejercicio del derecho de desistimiento el Titular deberá pagar al Banco los importes de las operaciones realizadas contra el Límite de Crédito y el interés acumulado sobre dicho importe, entre la fecha de disposición y la fecha de reembolso del importe, en un plazo máximo de 30 días naturales desde el envío de la notificación de desistimiento al Banco. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor aplicable al Sistema de Reembolso correspondiente. 2.- Funciones. La Tarjeta podrá utilizarse para. a) Adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta, contra el límite de crédito correspondiente b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de Bancos y Cajas afiliadas al sistema correspondiente de la Tarjeta. c) Obtener dinero en efectivo en Entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta. El límite diario máximo para disposiciones de efectivo en cajero automático es de 300 euros. d) Dinero Directo: Cuando el Banco ofrezca esta función, el Titular podrá obtener dinero, si así es autorizado por el Banco, dentro del limite disponible de la Tarjeta y por importe mínimo de 300 euros, mediante llamada telefónica al número de Atención al Cliente del Banco, a través de la web o cualquier otro medio que el Banco tenga habilitado al efecto en cada momento, produciéndose el ingreso en la cuenta corriente designada por el Titular como cuenta de domiciliación de los pagos. Asimismo y siempre que el Banco ofrezca la posibilidad, el Titular podrá destinar la disposición realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para cancelar/amortizar una operación financiera que el Titular tenga con el Banco y que designe en el momento de la disposición. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente. La presente Tarjeta no supone en ningún sentido un acuerdo exclusivo de financiación entre el Banco y el establecimiento adherido al sistema Visa. 3.- Límite de Crédito. El Titular autoriza al Banco a establecer el Límite de Crédito a la Tarjeta que le será comunicado al Titular y/o al Beneficiario al momento de su remisión. El titular podrá, en cualquier momento, pedir al Banco la reducción o ampliación del límite de crédito en vigor. El Banco se reserva la facultad de admitir o denegar la petición del Titular. El Banco podrá reducir el límite de crédito de la Tarjeta en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Titulares en el contrato, previa comunicación al Titular con una antelación de 10 días, sin perjuicio de la posibilidad del Banco de cancelar el contrato de Tarjeta según lo establecido en la cláusula de Duración. Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Titular y/o Beneficiario, no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, el cual podrá concederla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular y/o Beneficiario, aceptando todos los Titulares y Beneficiarios expresamente tal posibilidad. Se entiende como límite disponible de la Tarjeta en cada momento la cifra que resulte de restar del límite autorizado el saldo dispuesto. El Banco podrá bloquear la utilización de la Tarjeta y/o limitar la disponibilidad del Limite de crédito en los supuestos previstos en la Condición General 13 así como por otras razones objetivamente relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de impago de las obligaciones derivadas del Contrato. La entidad emisora podrá, informando al Titulares y/o Beneficiarios, reducir el límite de crédito en vigor, manteniendo en todo caso un límite de crédito mínimo de 150€, si la Tarjeta no se utilizara durante un período mínimo de tres meses o resultara devuelto un recibo, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 16. El Titular podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones pendientes del Contrato, comunicándolo por escrito, a la dirección indicada en la Condición General “Comunicaciones” o telefónicamente, con al menos un día hábil de antelación a la fecha en que el Titular desee realizar la cancelación.
Para el caso de cancelación anticipada y en el caso de que el Contrato de Tarjeta tenga asociado un contrato de seguro, el Titular tiene derecho a la devolución de la prima no consumida en los términos que establezca la póliza correspondiente. Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. Dependiendo de la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su tramitación, cabe la posibilidad de que la amortización no surta efectos en la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente. 4.- Realización de operaciones. 4.1. Identificación: La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular y/o Beneficiario, mediante marcaje de su Número de Identificación Personal facilitado por el Banco, y/o mediante firma de una factura, según la operación de que se trate. 4.2. Tecnología contactless: La Tarjeta incluirá la Tecnología “contactless”, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma: a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20€, si la Tarjeta tiene la tecnología “contactless” y el establecimiento un TPV con dispositivo “sin contacto”, no será necesario que el Titular o el Beneficiario marquen su Número de Identificación Personal. La Tarjeta se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular o el Beneficiario podrán solicitar justificante del pago. b) Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20 €, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberán marcar el Número de Identificación Personal. Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20€, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20€ ni en el mismo día ni en días consecutivos. En ambos casos el pago será registrado y cargado en la cuenta de tarjeta de crédito de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 4.1. En todo caso el Titular o el Beneficiario, podrán optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 4.1 anterior. 4.3. Acreditación: El Titular o Beneficiario deberá acreditar su identidad, cuando así se le solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por los Titulares y Beneficiarios para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. 5.- Importe de las operaciones. El Titular y/o Beneficiario de la Tarjeta acepta como justificante del importe de las operaciones el que se expresa en la factura autorizada por el mismo; ó el comprobante interno del cajero automático; ó el registro conservado en el soporte magnético correspondiente, y en caso de disposición por teléfono (si las hubiere), el comprobante de la transferencia a su cuenta, sirviendo dichos documentos como medio de cargo y medio de prueba en caso necesario. Para la liquidación de las operaciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate en la fecha en que se practique la liquidación por los Centros Internacionales de compensación existentes. 6.- Estado de cuenta y saldo. Al Titular de la Tarjeta se le abrirá una Cuenta de Tarjeta (la “Cuenta de Tarjeta”) con el Banco, en la que se registrarán los adeudos y abonos que correspondan a las compras y devoluciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso. El Banco remitirá mensualmente al Titular un estado de su “Cuenta de Tarjeta”. El Titular podrá, en el plazo de diez días a contar desde su recepción, formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin que el Titular presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. El Banco no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de operaciones en los estados de la “Cuenta de Tarjeta”. En caso de cancelación de la Tarjeta el Titular deberá hacer frente al reintegro de toda la suma pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades devengadas por el uso de la Tarjeta. El saldo deudor de la “Cuenta de Tarjeta” se acreditará mediante una certificación expedida por el Banco, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Titular. A solicitud del Titular y para los Sistemas de Reembolso aplicables que tengan una duración determinada, el Banco le facilitará de forma gratuita, en cualquier momento a lo largo de toda la duración del Contrato un cuadro de amortización que incluirá los pagos pendientes con detalle de fecha de pago y el desglose entre amortización de capital e intereses ordinarios. 7.- Domiciliación de pagos: El Banco cargará mensualmente en la cuenta de domiciliación de pagos, designada por el Titular, el importe correspondiente al recibo a pagar según el sistema de reembolso aplicable, así como los gastos derivados del uso de la Tarjeta, en su caso. 8.- Duración del Contrato: El Contrato de Tarjeta tendrá una duración indefinida. Cada Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, y debiendo ser devuelta al Banco o destruida en el momento en que el Banco remita una nueva en sustitución de la anterior.
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, y número de identificación fiscal A-48265169. Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA DE COMPRAS BBVA
Cada Titular podrá cancelar por si solo la Tarjeta emitida a su propio nombre así como las emitidas a nombre de los Beneficiarios por él designados. El Banco podrá cancelar el presente Contrato y todas las Tarjetas, o alguna de ellas, así como denegar su renovación, de forma específica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. b) Si cualquiera de los Titulares incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por los Titulares en virtud de este Contrato: (i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios (ii) Cualquier obligación indicada en el presente Contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo. El incumplimiento por los Titulares de las obligaciones de pago derivadas del Contrato, además de facultar al Banco para cancelar el Contrato y exigir a los Titulares el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrearle/s otras graves consecuencias, por ejemplo la venta forzosa, y dificultar la obtención de un crédito. c) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos a los Titulares o a cualquiera de ellos, a los documentos aportados por éstos que sirvan de base a la formalización del presente Contrato o a la vigencia del mismo, y cuando cualquiera de los Titulares no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le fuera requerida a tal fin. d) Cuando los Titulares no ofrezcan al Banco garantías seguras en el plazo de un mes de ser requeridos para ello por causa de haberse cumplido respecto de cualquiera de ellos alguno de los supuestos siguientes: (i) La falta de pago de sus obligaciones tributarias durante un plazo de un mes, de forma generalizada. (ii) La enajenación o grave en más del 25% de su patrimonio en un plazo inferior a seis meses o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, atendida la naturaleza y características de dichos bienes, o la existencia de embargos que afecten a un porcentaje superior al 50% de su patrimonio declarado. e) Cuando cualquiera de los Titulares incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el mismo en virtud de otros contratos que tenga con el Banco: - Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios. - Compromiso de otorgar garantía o conservarla. - Aquellas obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos. f) Si los Titulares no aceptasen las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas. El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año. En todo caso, serán a cargo de los Titulares todas las transacciones que se realicen con las Tarjetas emitidas hasta su efectiva devolución al Banco o, en su caso, destrucción. En el caso de contratación de seguros, éstos se cancelarán en el momento en que este Contrato deje de tener vigencia. 9.- Obligaciones. 1. Obligaciones de los Titulares (y de los Beneficiarios en todo lo que les sea aplicable): a) Custodiar la Tarjeta que se les entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. b) Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción. Los Titulares se obligan concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obligan a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en las oficinas del Banco o al teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, en la forma indicada en la Condición 14. d) Notificar al Banco el registro en la “Cuenta de Tarjeta” de cualquier transacción no autorizada o. cualquier error o discrepancia observado en los extractos comunicados por el Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. e) No anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta 2. Obligaciones del Banco: a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso. b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el Número de Identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a las Tarjetas. 10.- Responsabilidad. Los Titulares responden solidariamente entre si del cumplimiento de todas las obligaciones que contraen frente al Banco en virtud del presente Contrato así como de las que corresponden a los Beneficiarios. Los Titulares no serán responsables de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 13 anterior, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre los Titulares y/o Beneficiarios, y entre ellos y Comercios, otros Bancos y Cajas. 11.- Imputación de pagos y compensación. El Banco podrá imputar libremente las cantidades que cada Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco. La deuda que resulte contra los Titulares por razón de este Contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que los
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Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrán anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares. Los Titulares dejan afectos al buen fin del presente Contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes. 12.- Información del Titular. El Titular autoriza al Banco a recabar cuanta información sobre su solvencia considere conveniente, en especial la información que sobre el Titular pueda constar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España o en cualquier fichero de solvencia patrimonial, en aras a conceder y/o mantener la financiación. 13.- Cesión de la posición contractual. El Titular autoriza al Banco a ceder su posición contractual a cualquier tercero, quién así subrogado asumirá todas las Condiciones Generales aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados de la operación de financiación. Dicha cesión será comunicada al Titular en el momento en que sea efectuada. 14.- Comunicaciones. Servicio de Atención al Cliente. 1. Comunicaciones contractuales: Toda comunicación que el Banco expida al Titular se remitirá al domicilio reseñado por el mismo en la solicitud o al último que haya notificado. La comunicación de pérdida, sustracción o copia de Tarjetas, así como conocimiento indebido de contraseñas podrá realizarse por el Titular en el teléfono de atención al cliente 900.100.122 en horario de 9 a 22 horas de lunes a sábado ambos inclusive. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión e órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente. 2. Servicio de Atención al Cliente Para cualquier consulta o comunicación, el Titular podrá dirigirse al Departamento de Atención al Cliente del Banco cuyo teléfono es el que figura al dorso de la Tarjeta, a la dirección de Internet www.bbva.es o por correo ordinario a Avda. de la Albufera, 319, 2ª planta, 28031 Madrid. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión e órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente El titular tiene a su disposición el Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA donde podrá plantear cualquier cuestión que pueda surgir en su relación con el banco: Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA Apartado de Correos 1598 28080 Madrid e-mail:
[email protected] Tfno: 900.812.679. El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, los Titulares pueden dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente: Apartado de Correos 14460, 28080 Madrid e-mail:
[email protected] Asimismo el Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo al Banco, o a través de la webwww.bbva.es en los enlaces específicos de atención al cliente. El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o los Titulares se encontraran disconformes con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá 48, 28014 Madrid. 15.- Gastos Todos los tributos, gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas o Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento o comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, serán a cargo del Titular. 16.- Modificación de condiciones: 16.1.- El Banco podrá modificar el Límite de Crédito de las Tarjetas, los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en el Contrato previa comunicación con dos meses antes de su aplicación al Titular excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a dicha fecha. 16.2.- Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente. 17.- Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica y Servicio de Banca Telefónica 17.1 Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica En caso de que el Banco ponga a disposición de sus clientes un Servicio Telemático o de Banca Electrónica consistente en el acceso y uso de la información contenida en los ficheros del Banco y el envío de órdenes dirigidas por el Titular y/o el Beneficiario desde sus equipos informáticos, para su cumplimentación por el Banco, serán de cuenta del Titular los gastos derivados del acceso a este Servicio, el Titular podrá solicitar dicho servicio al Banco previa suscripción de las condiciones específicas a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, y número de identificación fiscal A-48265169. Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
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17.2 Servicio de Banca Telefónica El presente Servicio de Banca Telefónica es un servicio telefónico de carácter informativo y personal (Servicio Telefónico) mediante el cual se proporciona información sobre las operaciones realizadas con las Tarjetas al amparo del Contrato y se posibilita la ejecución de ciertas órdenes en relación con las mismas, como por ejemplo, el cambio de la cuenta de domiciliación de pagos o de la forma de pago, El tipo de órdenes a cursar a través del Servicio serán las que el Banco determine en cada momento. El Titular y/o el Beneficiario utilizará el Servicio Telefónico llamando al número indicado por el Banco y utilizando aquellas claves y/o contraseñas que el Banco tenga establecidas para su acceso y utilización. La utilización de dichas claves y/o contraseñas tendrá la consideración, a todos los efectos, de firma contractual. 17.3. Responsabilidad de las partes Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión o indisponibilidad del Servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular será responsable en los siguientes supuestos: a) Cuando el Titular y/o el Beneficiario no utilice el Servicio Telefónico de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato b) Cuando el Titular y/o el Beneficiario haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición; c) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular y/o el Beneficiario, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular y/o el Beneficiario no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular y/o el Beneficiario como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular y/o el Beneficiario, no facilitados por el Banco. 17.4. Seguridad El Banco se reserva el derecho a limitar o impedir el acceso a los Servicios por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad y correcto funcionamiento del Servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo, informando al Titular y/o Beneficiario, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular y/o el Beneficiario autorizan al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. 18.- Tratamiento de Datos Personales. El solicitante autoriza que sus datos personales se incorporen en ficheros del Banco con la finalidad de estudio y valoración de los mismos para la concesión/denegación del crédito. I. El/los Interviniente/s autoriza/n que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen en ficheros de éste para las siguientes finalidades: a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. II. Publicidad y acciones comerciales. Asimismo El/los Interviniente/s autoriza/n que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades. - Elaborar perfiles de cliente con fines comerciales, para ofrecerle productos y/o servicios bancarios y/o financieros de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y/o de terceros asociados a la actividad del Banco, y pertenecientes a los sectores de actividad que se indican en el presente apartado II.; así como con fines de análisis de riesgos para futuras - Realizar y gestionar los contactos comerciales que el cliente mantenga con el Banco y/o de elaboración de informes comerciales, estadísticas, encuestas y estudios de mercado. - Incluirle en programas de fidelización y en sorteos, incluido el envío de información detallada sobre dichos programas y sorteos así como su resultado. - Elaborar estadísticas y perfiles, según sus hábitos de utilización de las tarjetas, cuentas y cualquier producto y/o servicio contratado con el Banco, para ofertarle productos y/o servicios, promociones o descuentos que puedan interesarle. Los productos y/o servicios pueden ser del Banco o de terceros asociados a la actividad del Banco, y pertenecientes a los sectores de actividad que se indican en el presente apartado II;. - Enviarle a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico, medios de comunicación telemáticos, electrónicos, redes sociales, páginas web u otro medio de comunicación electrónica equivalente, información sobre productos, actividades, servicios y ofertas (a) del Banco; (b) de terceros asociados a la actividad del Banco y pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: productos financieros y parabancarios, viajes, automoción, telecomunicaciones, seguridad, informática, educación, inmuebles, productos de consumo, ocio y tiempo libre, servicios profesionales y servicios sociales. - Usted consiente que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. comunique sus datos de identificación y de contacto a las siguientes empresas del grupo BBVA para las finalidades descritas en el apartado anterior: - a BBVA RENTING, S.A., BBVA AUTORENTING S.A, BBVA SERVICIOS, S.A.U y BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO S.A todas ellas con domicilio en Madrid, calle Azul nº 4 (28050); - a ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A.U. con domicilio en Madrid (28037) Calle Julián Camarillo nº4;
- a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SGIIC con domicilio en Madrid (28046) Paseo de la Castellana nº81; - a BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio en Bilbao (48001), Día Diego López de Haro, 12; - a BBVA DATA & ANALYTICS SL UNIPERSONAL, con domicilio en Madrid (28050), Calle María Tubau 10; - a BBVA PENSIONES S.A. EGFP y GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES EGFP S.A., con domicilio en Madrid (28002), Calle Clara del Rey, nº 26 Planta Baja; - a ALTURA MARKETS S.V., con domicilio en Madrid (28033), Calle Vía de los Poblados, Nº3, Bloque 2 Planta 1; El/Los Interviniente/s puede/n negarse a que se utilicen sus datos personales para las finalidades de este apartado II en el momento de contratar con el Banco manifestando su negativa marcando con una X la siguiente casilla También pueden hacerlo en cualquier momento posterior, de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de BBVA o mediante el envío de su solicitud al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 Madrid o en el correo electrónico: serviciodeatenció
[email protected]: presentando su DNI, un documento acreditativo de su identidad equivalente o copia escaneada de los mismos. III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior. IV. Comprobación de actividad económica y vida laboral. Usted autoriza a BBVA para que en su nombre pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica para poder realizar la comprobación a la que está obligada por la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Cuando sea el propio Cliente el que facilite a BBVA el código de acceso online a su informe de Vida Laboral, estará autorizando a descargar y utilizar dicha información para poder verificar su actividad laboral. El Banco no utilizará esta información para ninguna otra finalidad. V. Comprobación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Usted autoriza a BBVA a que introduzca en la página web de la Agencia Tributaria el código seguro de verificación que aparece en sus copias de la declaración de IRPF si necesita comprobar que coinciden con la auténtica. VI. Si El/los Interviniente/s tuviera/n riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. VII. Asimismo se informa a los Intervinientes que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya/n sido/s requerido/s previamente por el Banco, y respecto de las cuales no se haya entablado reclamación judicial, arbitral, administrativa o en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. VIII. El responsable del tratamiento es BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. con domicilio en Plaza de San Nicolás nº 4, 48005 Bilbao. El/los Interviniente/s podrá/n ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no solo en dicho domicilio, sino en cualquiera de sus oficinas. IX. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. 19.- Condiciones Generales de Contratación: Se advierte expresamente por el Banco que las cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa de las mismas, y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación. 20.- Sustitución de Tarjeta. El Titular autoriza expresamente a la Entidad emisora para la emisión y envío a su domicilio de una Tarjeta de Crédito que, reemplazando a la actual pero preservando la funcionalidad y condiciones vigentes de la Tarjeta, permita el uso de la misma como medio de pago universal. El Titular, no obstante, podrá rechazar la Tarjeta de Crédito recibida. 21.- Digitalización de Documentos. 1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, “el Interviniente”), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Titular en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel.
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, y número de identificación fiscal A-48265169. Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA DE COMPRAS BBVA
2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Titular en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco. II.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA DE COMPRAS 1.- Cuota Anual: El importe de la cuota anual será la indicada en las Condiciones Particulares Económicas de la Tarjeta bajo la rúbrica “Cuota Anual”. 2.- Tarifas, y Comisiones: Las Tarifas generales de comisiones y Gastos Repercutibles del Banco se hallan siempre a disposición del Titular en todas las Oficinas del Banco y en la página webwww.bbva.es. Las comisiones a devengar por cada disposición en cajeros o en Oficinas adheridas al sistema correspondiente de la Tarjeta serán las que se indican en las Condiciones Particulares Económicas bajo la rúbrica “Comisiones disposición en efectivo. El Banco percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una comisión por cambio de divisa del 1,5% sobre el importe que resulte del contravalor en euros, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente. El Banco podrá percibir por cada traspaso de fondos ( Dinero Directo) realizado con cargo a la Tarjeta y abonado en una cuenta corriente del Titular una comisión por importe resultante de aplicar el 2,5% al importe traspasado a cuenta Personal del propio Banco o de Otros Bancos, importe mínimo a traspasar 300 euros. 3.- Sistema de reembolso: El Titular, podrá optar por las siguientes formas de pago: La Tarjeta será emitida en alta, por defecto, con la forma de pago “PAGO APLAZADO CUOTA FIJA”, conforme se establece en esta Condición, apartado 2. No obstante lo anterior, el Titular podrá modificar el reembolso de las cantidades dispuestas con cargo a la Tarjeta conforme a los siguientes Sistemas de Reembolso, por cualquiera de los medios aceptados por el Banco: 3. 1.-“PAGO TOTAL”: Cada mes se adeuda en la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” la totalidad del saldo pendiente que refleje el extracto mensual de la “Cuenta de Tarjeta de Crédito”. En el caso de disposiciones de efectivo contra la “Cuenta de Tarjeta de Crédito” y/o traspasos de efectivo (Dinero Directo) desde la “Cuenta de Tarjeta de Crédito” a la “Cuenta de domiciliación de Pagos” se devengará a favor del Banco un tipo de interés nominal anual de la Cuenta de Tarjeta de Crédito desde el momento de la disposición hasta el día de cierre del extracto. 3.2.-“PAGO APLAZADO”: Esta modalidad permite, a su vez, las siguientes opciones: Pago a plazos por un porcentaje mensual: Supone el reembolso mensual del porcentaje elegido por el Titular, con un mínimo del 1%, aplicado sobre la suma del saldo pendiente que refleje el extracto de la “Cuenta de Tarjeta de Crédito” antes de la liquidación más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente. Se podrá optar por cualquier otro porcentaje, superior al 1 % e inferior al 99 %. Pago a plazos por una cantidad fija mensual: Supone el reembolso de una cantidad fija mensual. La cifra mínima de dicha cantidad fija mensual es la que se dispone en las CONDICIONES PARTICULARES ECONOMICAS, y se podrá elegir cualquier cantidad superior. En ambas opciones el reembolso mínimo mensual vendrá determinado por el 1 % del saldo pendiente que refleje el extracto de la “Cuenta de Tarjeta de Crédito” antes de la liquidación (incluyendo los excedidos del Límite de Crédito) más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente. Cuando se varíe el sistema de reembolso de “Pago Aplazado” a “Pago Total”, el sistema de reembolso “Pago Aplazado” se mantendrá vigente durante todo el periodo mensual en que se produzca la variación, a los efectos de devengo y cálculo de intereses. 3.3- “PAGO CERO”: Consiste en la posibilidad de diferir el pago mensual de dos liquidaciones de las modalidades de Sistema de Pago Aplazado conforme lo siguiente: - Las liquidaciones de intereses y comisiones se realizarán conforme lo establecido para el Sistema correspondiente pero su pago se efectúa junto con la liquidación del mes siguiente. - Dentro de cada año natural se puede ejercitar respecto de dos liquidaciones como máximo. - En todo caso las liquidaciones no pueden ser consecutivas y el Contrato de Tarjeta debe encontrarse al corriente de pagos en el momento de realizarlas. - El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar se mantiene como no amortizado y como tal será considerado en la siguiente liquidación. Este Sistema es de aplicación específica a cada liquidación concreta para el que se haya solicitado. 3.4.- PAGO PERSONALIZADO: Este sistema consiste en la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual pendiente después de la liquidación, siempre que sea igual o superior a 50 euros, sea realizado mediante el pago de un cierto número de cuotas fijas mensuales (comprensivas de amortización de capital y pago de intereses). El importe de las cuotas dependerá del plazo que elijan los Titulares, dentro de un máximo de 36 cuotas y un mínimo de 3. Cualquiera de los Titulares podrá acogerse a este sistema, solicitándolo al Banco por los medios que éste tenga establecidos. Las cuotas mensuales de reembolso, incluirán capital y los intereses correspondientes al mes de liquidación. La primera cuota exclusivamente comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o desde la fecha de la liquidación en el caso del Saldo
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Mensual hasta el último día del mes en curso a la fecha que de estas últimas corresponda. El Banco podrá poner a disposición del cliente bajo el Sistema de Rembolso Pago Personalizado la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual sea realizado mediante el pago de tres o seis cuotas fijas mensuales. Las cuotas mensuales de reembolso no incluirán intereses por aplazamiento, por lo que el importe de cada cuota será la parte proporcional del importe de la operación o saldo mensual correspondiente en función del plazo (3 o 6 meses) elegido por el Titular. El importe de la primera cuota se verá incrementado por el de la comisión de gestión por aplazamiento de pago que será de 7,00 euros o de 25,00 euros, según el plazo elegido, 3 o 6 meses respectivamente. Las cuotas se adeudarán con valor del día 5 del mes siguiente, excepto si el sistema se aplicase el mes siguiente al de realización de la operación o de la liquidación en el caso del Saldo Mensual , en cuyo caso comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o de la liquidación en el caso de Saldo Mensual hasta el último día del mes en que es de aplicación y se adeudará con valor del día 5 del mes siguiente; las sucesivas en ambos supuestos, comprensivas de capital e intereses, se adeudarán el día 5 de cada mes sucesivo. Este Sistema es de aplicación específica a cada operación o saldo para el que se haya solicitado. Cuestiones comunes a los Sistemas de Reembolso a) Cualquier Titular podrá acogerse a aquellos Sistemas establecidos en el anterior apartado que estén previstos en las Condiciones Particulares correspondientes, si lo comunica al Banco con una antelación razonable a la fecha de emisión de los extractos mensuales. El Sistema de Reembolso Pago Personalizado es de aplicación específica a petición de los Titulares y aplicables a la operación, saldo o liquidación concreta solicitados. b) Los cargos derivados de los Sistemas de Reembolso “Pago Total”, “Pago Aplazado”, y “Pago Personalizado” se adeudarán en la “Cuenta de Domiciliación de Pagos”, con valor del quinto día siguiente al de finalización del periodo mensual de liquidación. c) Los pagos que se produzcan no presuponen que estén satisfechos los pagos anteriores debidos. 4.- Intereses: El tipo de interés nominal anual de la Cuenta de Tarjeta es el que se indica en las Condiciones Particulares Económicas. El Sistema de Reembolso “PAGO APLAZADO” conlleva un tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares Económicas. El Sistema de Reembolso “PAGO PERSONALIZADO” que se indica en las Condiciones Particulares Económicas de la Tarjeta sobre el importe aplazado desde la fecha de la operación. La fórmula de cálculo para la determinación de los intereses devengados en cada período de liquidación será la siguiente: importe o saldo medio, multiplicado por el tipo de interés anual nominal establecido, multiplicado por el número de días del período de liquidación divido por 360. Intereses Moratorios Las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarán desde la fecha de su vencimiento, un interés moratorio igual al Interés Nominal Anual aplicable a la Cuenta de Tarjeta de Crédito más dos puntos porcentuales (24,20%). 5.- Importe total a pagar. TAE El importe total a pagar y la TAE estarán en función del Sistema de Reembolso elegido por el Titular: a) Pago Total: Supuesto que el Límite de Crédito se ha dispuesto en su totalidad mediante compras en establecimientos, durante un periodo mensual, el importe total a pagar sería el Límite de Crédito. b) Pago Aplazado: b.1) “Cuota Fija”. Supuesto un límite de crédito de 1.000 € dispuesto en su totalidad en una única compra el primer día del un periodo mensual de liquidación en establecimientos, a un tipo de interés anual del 22,20% y una cuota elegida por el cliente de 100 €, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de 1.116,09 €. (La TAE resultante será de 24,60%). b.2) ”Pago Porcentaje”. Supuesto un límite de crédito de 1.000 € dispuesto en su totalidad en una única compra el primer día del un periodo mensual de liquidación en establecimientos durante un período mensual, a un tipo de interés anual del 22,20% y unos reembolsos mensuales del 25% del importe dispuesto, el importe total a pagar, en 15 meses, sería de 1.077,68 €. (La TAE resultante será de 24,60%). c) “Pago Cero”. Supuesto que el sistema en vigor es el Pago Aplazado por una cantidad fija mensual de 100,00 Euros (excepto el último mes, en el que el importe de reembolso será el que resulte de la diferencia entre el importe total a pagar y la suma de los reembolsos mensuales anteriores) con los parámetros indicados en este apartado 2 y que, se difiere el pago de la tercera liquidación, el importe total a pagar será de 1.393,33 Euros. d) “Pago Personalizado”. Supuesta una compra de 1.200,00 Euros a satisfacer en 12 meses al tipo de interés nominal anual del 13,2000 % el importe total a pagar sería: 1.287,52 Euros. (La TAE resultante será 14,03 %) e) “Pago Personalizado sin intereses”. Supuesta una compra de 1.200,00 Euros a satisfacer en 6 meses, el importe total a pagar sería: 1.200,00 Euros; más la comisión de gestión de aplazamiento de 25,00 euros. (La TAE resultante será 7,4500 %). Los supuestos contemplados en cada uno de los Sistemas de Reembolso que preceden implican una hipótesis para el cálculo a partir de un Límite de Crédito que puede ser diferente al establecido en el presente Contrato de Tarjeta. En tal caso, los Titulares podrán obtener el Importe Total a pagar y la TAE correspondiente al Límite de Crédito del Contrato llamando al teléfono de BBVA 902 022 700. III. CONDICIONES PARTICULARES ECONÓMICAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA DE COMPRAS. - Cuota anual: la tarjeta es gratuita para su Titular y Beneficiarios. - Comisiones disposición en efectivo contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito: - Cajeros Grupo BBVA en España: 3%, mín. 2,50€
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás número 4, y número de identificación fiscal A-48265169. Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA DE COMPRAS BBVA
- Cajeros de Entidades distintas del grupo BBVA en España: Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en Euros, BBVA le repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a BBVA. Dicho importe será el informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. Asimismo BBVA le cobrará la comisión por disposición contra la Cuenta de tarjeta de Crédito indicada para cajeros Grupo BBVA en España. Esta comisión es adicional a la de retirada de efectivo en cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España: - Cajeros en el extranjero: 5% mínimo 4 euros - Cuota fija mínima de amortización: 18 € mes. - Tipo de interés Nominal Anual de la Tarjeta: 22,20% (TAE 24,60%). - Tipo de Interés Nominal anual del Pago Aplazado: 22,20% - Tipo de interés del Pago Personalizado: 13,20% CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO DE LA TARJETA VISA DE COMPRAS BBVA (en adelante, conjuntamente el Contrato), APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2.009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y de la Orden EHA/1.608/2.010, de 14 de junio, sobre transparencia de las operaciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante el Banco) informa: (i) BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (de nombre comercial,BBVA), con C.I.F. A/48265169, y domicilio social en Plaza de San Nicolás número 4, Bilbao, es una Entidad de Crédito inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A. Y en el Registro de Bancos (registro administrativo especial a cargo del Banco de España) al número 0182. (ii) La actividad de BBVA se encuentra sometida a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. I. Tipo identificador único: en las operaciones de pago referidas a tarjetas emitidas por el Banco es el número correspondiente a cada una de las mismas.
3. Bloqueo de instrumentos de pago: El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta del referido instrumento, o, en el caso, de que éste esté asociado a una línea de crédito si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará al Titular mediante comunicación personalizada del bloqueo del instrumento de pago y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. 4. Protección de Datos: Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en el Contrato, no será necesario el consentimiento del Titular para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del Titular, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas. 5. Procedimientos de reclamación extrajudicial: En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente Contrato, el Titular podrá presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente del Banco o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en www.bbva.es
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Por poder
II. Información contractual: 1. Las presentes Condiciones Complementarias se formalizan en el idioma en el se redacta. 2. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes de las presentes Condiciones Complementarias se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes. 3. Las partes intervinientes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el Titular cualquier modificación de las Condiciones Complementarias excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor. El Titular tendrá derecho a resolver el Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones. 4. El presente Contrato tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, el Banco podrá resolverlo, sin alegar causa alguna, previo aviso por escrito al/los Interviniente/s con una antelación mínima de dos meses a la fecha de resolución. Por su parte, el Titular podrá resolver el Contrato en cualquier momento, en los términos establecido en el mismo, con un preaviso de un mes. 5. Cualquier comunicación al Titular derivada del Contrato se realizará a los domicilios postales que en cada momento facilite al Banco. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el Titular. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio del Titular de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con el Titular, podrá poner dichas comunicaciones a disposición del mismo a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable. 6. En caso de discrepancia entre estas Condiciones Complementarias y el Contrato del que forman parte, prevalecerán aquellas, entendiéndose el Contrato modificado en todo lo que sea menester. III. Régimen Básico: Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el Titular, como ordenante o beneficiario de las mismas, realicen con el Banco al amparo de las presentes Condiciones Complementarias quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO, sin perjuicio de lo pactado, en su caso, con el Banco para la prestación de los servicios, en territorio español, que tengan por objeto dichas operaciones de pago, en el Contrato u otros documentos o acuerdos: 1. Términos aplicables: a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos de estas Condiciones Complementarias se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuario de servicios de pago: el ordenante de una operación de pago. A los efectos de estas Condiciones Complementarias, el Titular es el Usuario de servicios de pago. c. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta de pago en una operación de pago. d. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes Condiciones: d.1. Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios conforme a las funciones que se describen en la Condición General 2 del Contrato y contra el límite de crédito que se haya comunicado al Titular en los términos previstos en el Contrato. Las comisiones aplicables son las previstas en el Contrato. 2. Irrevocabilidad de una operación de pago: Las operaciones de pago cursadas por el/los Interviniente/s al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por el Banco. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, que se considerará recibida el siguiente día hábil.
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