CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN 1. Objeto El objeto de estas Condiciones Generales de Utilización es establecer las condiciones generales de ut

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CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

1.

Objeto El objeto de estas Condiciones Generales de Utilización es establecer las condiciones generales de utilización relativas a los viajeros de los sistemas tranviarios Diagonal - Baix Llobregat y Sant Martí - Besós y las correspondientes ampliaciones y prolongaciones.

2.

Marco normativo Las presentes Condiciones Generales de Utilización se dictan de conformidad con lo que establece la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y con lo que establece la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

3.

Paradas Todas las paradas de las redes de tranvías son accesibles al público en general, que debe esperar la llegada de los tranvías en los andenes habilitados a tal efecto, sin invadir la plataforma tranviaria.

4.

Acceso y salida de los tranvías En el acceso y la salida de los tranvías deben respetarse las siguientes normas: 1.

Solo se puede acceder o salir del tranvía cuando el botón indicador de la puerta esté iluminado. No se debe intentar acceder a los tranvías ni salir de los mismos si el botón indicador de las puertas permanece apagado, ni tampoco después de que las señales anuncien el cierre inmediato de las puertas.

2.

La entrada y salida de los tranvías se debe hacer sin precipitación, pero con la máxima rapidez.

3.

Antes de entrar, hay que esperar a que hayan salido todos los viajeros que bajan del tranvía.

4.

Si se produjera un percance al subir o bajar del tranvía, las personas usuarias pueden accionar la alarma y comunicarlo al personal de la empresa operadora del tranvía.

5.

Cuando se haya accedido al tranvía, se pueden ocupar los asientos vacíos que haya, pero hay que ceder los asientos reservados, si procede, a personas mayores o con necesidades especiales. Las personas usuarias que viajen de pie deben hacer uso de los asideros instalados con esta finalidad.

Condiciones Generales de Utilización de TRAM, noviembre 2010

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6.

5.

Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas y las personas con cochecitos de bebé o bicicletas deben utilizar las puertas habilitadas a tal efecto para acceder y salir del tranvía. Una vez dentro, deben situarse en el espacio reservado y deben inmovilizar las sillas, las bicicletas y los cochecitos, y hacer uso de los cinturones de seguridad disponibles para mejorar la seguridad del pasaje.

Modalidades de títulos de transporte En las redes de los tranvías son totalmente válidos los títulos autorizados por la Autoritat del Transport Metropolità (ATM) con los derechos y obligaciones que esta autoridad acuerde. Además, la empresa responsable de la operación del tranvía puede establecer títulos específicos o títulos en colaboración con otras empresas, que serán válidos una vez sean aprobados por la ATM. Los billetes emitidos por la empresa operadora del tranvía tienen validez en toda la red de tranvías, con las condiciones que se señalan. Asimismo, tienen la validez que la ATM haya establecido para el resto de la red de transporte público integrado.

6.

Obligatoriedad del título de transporte 1. Antes de acceder al recinto interior y viajar con los tranvías, debe adquirirse un título o billete de transporte adecuado para el trayecto. Están exentos de esta obligación los menores de cuatro años de edad. Por motivos de seguridad, no se expiden ni se venden títulos de transporte en el interior de los tranvías. 2. En el momento de acceder al tranvía, o en las paradas situadas dentro de túneles, se debe validar de forma inmediata el título de transporte en las validadoras ubicadas en el interior del tranvía, o en los tornos de entrada a las paradas de los túneles. No se acepta ninguna validación del título de transporte realizada con posterioridad. También debe validarse nuevamente el título de transporte en cada trasbordo o enlace que se realice. 3. Los viajeros deben conservar el título de transporte y presentarlo cuando los agentes de la empresa operadora o los agentes autorizados por la empresa operadora se lo soliciten, incluso antes de abandonar el andén de la parada en la salida del tranvía. Es responsabilidad de los viajeros mantener en buen estado el título de transporte. 4. Con un solo título de transporte puede viajar más de una persona, siempre que el título no sea personal, que el número de validaciones equivalga al número de viajeros y que los viajeros realicen el mismo trayecto. 5. Se considera que una persona usuaria hace un uso indebido del servicio del tranvía cuando se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: a) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.

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b)

Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o para la persona usuaria. No se considera válido un título de transporte personalizado si no va acompañado del DNI u otro documento oficial identificador que acredite que el título corresponde a la persona usuaria.

c)

Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.

d)

Utilizar un billete o un título de transporte manipulado o falsificado.

e)

Utilizar un billete o un título de transporte caducado, agotado o defectuoso.

f)

Utilizar un título de transporte fuera de la zona de validez.

6. En el caso de que el usuario o la usuaria viaje sin billete, con un título de transporte no validado o con un título de transporte no válido para las características del trayecto o del usuario o la usuaria, deben adoptarse las siguientes medidas: a)

El personal de la empresa operadora debe requerir al usuario o la usuaria el abono del importe de la percepción mínima establecida legalmente. Con esta finalidad, el personal de la empresa operadora debe expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe debe abonarse en un plazo de 30 días a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima se abona de inmediato, en el momento en que se emite el título correspondiente, el importe se reduce en un 50%.

b)

En el caso de que el usuario o la usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro de la percepción mínima. En el caso de que no se efectúe el pago durante los 30 días posteriores a la intervención, la administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, siempre que la actuación del usuario o la usuaria constituya una infracción administrativa de acuerdo con la normativa de transporte aplicable.

c)

En el caso de que el usuario o la usuaria se niegue a abonar la percepción mínima o a identificarse adecuadamente, el personal de la empresa operadora puede solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que se identifique, sin perjuicio de la facultad de requerirle que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

d)

En el caso de que, con la identificación previa del usuario o la usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido a causa de sus características, o cuando la persona se niegue a identificarse y, por tanto, no se haya podido comprobar este aspecto, el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que la persona titular, con la acreditación previa, pueda retirarlo.

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7. En el caso de que una persona viaje con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el trasbordo, el personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria. 8. En el caso de que se utilice un billete o un título de transporte que presente indicios de haber sido manipulado o falsificado, el personal de la empresa operadora debe retenerlo, y debe requerir a la persona usuaria que se identifique para cursar la denuncia correspondiente; posteriormente, se debe indicar a la persona usuaria que abandone el vehículo o las instalaciones del servicio. Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que se identifique, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones. 9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 4/2006, ferroviaria, de 31 de marzo, los empleados de la empresa operadora de los tranvías tienen, en los actos de servicio y en los motivados por estos, la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente la de vigilar que las personas usuarias y terceros en general cumplan las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Estos empleados tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de la exigencia, si procede, de la responsabilidad correspondiente a los que ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato de obra o de palabra contra ellos.

7.

Normas de conservación del título de transporte 1. En el momento de adquirir el título de transporte, antes de entrar en el tranvía, la persona usuaria debe comprobar si el título y el precio corresponden al que ha solicitado. En caso de tratarse de un título expedido por una máquina automática, si la persona usuaria considera que ha habido un fallo en el precio o en el cambio retornado por la máquina, o si no estuviera conforme con la operación efectuada, debe comunicarlo al personal de la empresa operadora del tranvía, que hará las comprobaciones pertinentes y actuará de acuerdo con el resultado obtenido. 2. El viajero que adquiera un título de transporte tras ser informado de la existencia de alguna suspensión o incidencia en el servicio no tiene derecho a cambiar el título de transporte por estas circunstancias. 3. La empresa operadora del tranvía canjeará los títulos de transporte integrados o los títulos sencillos del tranvía que no puedan ser debidamente utilizados por causas no imputables a la persona usuaria o en caso de interrupción del servicio por causas imputables a la empresa, con las siguientes condiciones: a)

La empresa operadora facilitará a la persona usuaria un título nuevo de la misma clase y con el mismo número de viajes por utilizar que el título canjeado.

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b)

El título debe ser reclamado inmediatamente después de producirse la interrupción y debe solicitarse directamente a la Oficina de Información al Ciudadano de la empresa operadora o bien a los interventores en servicio que estén en la zona.

c)

No se tiene derecho a reclamar cuando exista otro medio de transporte público, con un recorrido similar, que permita realizar un enlace o transbordo sin pago adicional, o cuando la empresa ofrezca una alternativa para el mismo recorrido, en un tiempo no superior a los treinta minutos de producirse la interrupción del servicio.

d)

Los títulos que permitan un número ilimitado de viajes no dan derecho a ninguna devolución.

e)

Los títulos no integrados deben ser canjeados por la entidad expendedora.

4. Las personas usuarias deben conservar los títulos de transporte en buen estado mientras sean válidos. Un título de transporte dañado no da derecho a ningún tipo de devolución o reclamación, y así debe constar en los títulos de transporte. No se consideran títulos válidos aquellos que hayan sufrido alguna alteración o manipulación.

8.

Derechos de los viajeros Son derechos de los viajeros: 1.

Ser informados de las características de prestación, del funcionamiento de los servicios de transporte, de sus incidencias y de los distintos títulos de transporte que pueden elegir según las tarifas vigentes y las condiciones de utilización establecidas. La empresa operadora del tranvía debe instalar en la red del tranvía los elementos informativos que la administración correspondiente determine para una mejor información del viajero.

2.

Ser transportados con un título de transporte válido con los objetos y paquetes que lleven, siempre que no supongan molestias o peligro para los demás viajeros y que respeten lo que establecen estas Condiciones Generales.

3.

En el caso de incidencia o suspensión del servicio por causas ajenas a la empresa, renunciar a seguir el viaje y obtener un billete de canje para viajar cuando lo deseen, dentro del plazo de vigencia del título, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de la condición 7 de estas Condiciones Generales.

4.

Ser tratados correctamente por los agentes de la empresa y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que les soliciten.

5.

Formular las reclamaciones que consideren convenientes en relación con la prestación del servicio, mediante las hojas de reclamación disponibles en la Oficina de Información al Ciudadano de la empresa operadora del tranvía, mediante fax o a través de la web de la empresa.

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6.

Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.

7.

Recibir de la empresa operadora, en un plazo máximo de 20 días, la respuesta a las reclamaciones y quejas formuladas.

8.

Disponer de asientos de uso preferente debidamente señalizados en el caso de personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas y otros colectivos que determine la empresa operadora.

9.

Disponer de accesos al tranvía debidamente señalizados y de espacio en el interior del tranvía con elementos de seguridad en el caso de personas con movilidad reducida.

10. Ir acompañadas de perros lazarillo en el caso de personas invidentes. 11. Transportar accesorios como bicicletas y cochecitos para niños. El acceso de bicicletas se permite siempre que no suponga molestias para el resto de los viajeros por falta de espacio en el vehículo, circunstancia que debe ser apreciada por el personal de la empresa. Dentro del tranvía, deben situarse en el espacio reservado para estos vehículos, y deben colocarlos y sujetarlos correctamente. Los daños causados eventualmente a otros viajeros por estos accesorios son responsabilidad exclusiva de la persona propietaria.

9.

Obligaciones de los viajeros 1.

Los viajeros deben respetar las siguientes obligaciones: a)

Ir provistos del título de transporte que proceda, validado correctamente, conservarlo mientras estén en las instalaciones del tranvía y mostrarlo y ponerlo a la disposición del personal acreditado de la empresa cuando se les solicite.

b)

Atender las indicaciones que formulen los agentes de la empresa operadora para una correcta prestación del servicio, así como las indicaciones de carteles y accesorios colocados a la vista o emitidos por megafonía. Pueden advertir a dicha empresa de las anomalías que observen.

c)

Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de viajeros y con el personal de la empresa operadora y evitar cualquier acción que pueda implicar un deterioro o maltrato de los vehículos o de las instalaciones. Especialmente, no llevar encendido ningún tipo de aparato de reproducción de sonido, salvo que el sonido se emita únicamente por altavoces de uso individual

d)

Ceder, si procede, los espacios y asientos destinados a los viajeros mencionados en el punto 8 de la condición 8 de estas Condiciones Generales.

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2.

No está permitido a los viajeros: a)

Distraer al conductor mientras conduce.

b)

Fumar en los tranvías.

c) Consumir bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos o en los andenes. d)

Ensuciar o abandonar residuos u otras materias dentro el tranvía.

e)

Impedir la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los tranvías o forzar los mecanismos, ya sean los tornos de las paradas o las puertas del vehículo, o las que sean de uso exclusivo del personal del tranvía.

f)

Intentar entrar o salir del tranvía después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas o cuando el tranvía haya iniciado la marcha.

g)

Utilizar sin causa justificada cualquiera de los sistemas de parada de emergencia de los tranvías, las escaleras mecánicas y los ascensores o utilizar estos elementos de forma indebida.

h)

Desplazarse o permanecer en lugares distintos a los destinados a las personas usuarias o en condiciones inadecuadas por la peligrosidad que comporta para la seguridad personal y de todo el pasaje. Esta prohibición incluye: ƒ

Acceder al tranvía cuando ya ha iniciado la marcha o forzar las puertas cuando ya se han cerrado.

ƒ

Subir sobre el estribo o cualquier otro elemento exterior del tranvía e intentar sostenerse con el tranvía detenido o en marcha.

ƒ

Entrar en las cabinas de conducción de los tranvías.

ƒ

Transitar por la zona de las vías fuera de los lugares autorizados.

ƒ

Entrar en los túneles por las vías de acceso a los tranvías.

ƒ

Asomarse al exterior por las ventanas de los tranvías.

i)

Permanecer en las instalaciones tranviarias fuera del horario en el que está previsto que las personas usuarias las usen.

j)

Entrar en lugares en los que haya material de tracción o acceder a las dependencias e instalaciones reservadas a las personas autorizadas sin estar autorizado.

k)

Realizar acciones que impliquen un deterioro o maltrato del material de los tranvías o las instalaciones.

l)

Manipular, deteriorar o destruir cualquier elemento del servicio directamente relacionado con la circulación normal y segura de los tranvías.

m) Manipular, deteriorar o destruir de manera directa o indirecta cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio. n)

Lanzar o depositar objetos de cualquier naturaleza en la vía, a su alrededor o en las instalaciones.

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o)

Viajar con animales, a excepción de los perros lazarillo o los de seguridad de la propia empresa operadora, y también de los animales domésticos que puedan ser transportados en receptáculos convenientemente preparados para que no puedan ensuciar nada ni incomodar a las personas usuarias. Es obligación de las personas usuarias vigilar a los animales que lleven consigo.

p)

Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para las personas usuarias, especialmente si tienen un volumen superior a 100 × 60 × 25 cm o si superan las medidas fijadas reglamentariamente. Es obligación de las personas usuarias vigilar y conservar los objetos que lleven consigo.

q)

Viajar de pie en el caso de que lleven patines. Si no hubiera asientos libres, están obligados a sacarse los patines de los pies y llevarlos en la mano, vigilando no causar ningún daño al resto del pasaje. Los daños propios y ajenos causados por el hecho de ir con patines en el tranvía son responsabilidad exclusiva de la persona que los lleve.

r)

Llevar a cabo cualquier actuación que pueda molestar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios. Mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física, para la de los demás usuarios y para la del personal de la compañía.

s)

Distribuir publicidad, pegar carteles, pedir limosna, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los tranvías, en las paradas o dentro de los túneles sin la autorización expresa de la empresa operadora.

t)

Ejecutar obras o instalaciones sin autorización en la zona de dominio público o de protección.

u)

Obstruir la actuación del personal de la empresa operadora en el ejercicio de sus funciones.

10. Función inspectora 1.

En aplicación de lo que disponen los artículos 38 y 60 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, los inspectores y conductores de las empresas operadoras de los servicios tranviarios quedan expresamente autorizados para realizar la función de inspección en relación con: a) La circulación de los tranvías. b) El uso y la defensa de la infraestructura, con el fin de garantizar la seguridad del tráfico y la conservación de la infraestructura y las instalaciones tranviarias de todo tipo necesarias para la explotación. c) El control del cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar cualquier tipo de daño, deterioro de las vías y las instalaciones y riesgo o peligro para las personas. d) El control de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos adyacentes al tranvía.

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e) La vigilancia inmediata de la observancia por las personas usuarias y por terceros en general de las normas que establecen las leyes y los reglamentos. 2. En el ejercicio de las funciones de inspección, los inspectores y conductores de las empresas operadoras de los tranvías podrán solicitar de las personas usuarias o terceros infractores que se identifiquen para poder tramitar los oportunos expedientes administrativos sancionadores y, si se negaran a identificarse, podrán solicitar el auxilio y apoyo de los agentes del orden público y retener a los infractores hasta su llegada para que los identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

11. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales constituye una infracción sancionable de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera derivarse de estas infracciones. Los expedientes sancionadores que se deriven de las infracciones denunciadas deben tramitarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. Las infracciones y sanciones prescriben de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de dicha Ley.

12. Publicidad de las Condiciones Generales de Utilización La Empresa operadora tiene la obligación de colocar la totalidad o un extracto de estas condiciones generales en las paradas, en un lugar que resulte visible para el público viajero, y en su página web.

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