CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERO

Póliza nº: SM01/12/100.015 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERO 1.

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Póliza nº: SM01/12/100.015

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERO

1. LEGISLACIÓN APLICABLE de Contrato de Seguro; por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en general, por cualquier norma que desarrolle o sustituya las anteriores; y por lo convenido por las partes contratantes en las Condiciones Generales,

Firma tomador:

El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,

Especiales y Particulares de este contrato.

2. DEFINICIONES

GRUPO ASEGURABLE: A efectos de este seguro, el Grupo Asegurable es el conjunto de personas que, por su titulación académica de ingeniero o por su condición de sociedad profesional de ingeniería, tienen capacidad para colegiarse en un Colegio Oficial de Ingenieros, en particular en el Colegio Oficial de Ingenieros que, como Tomador, les

Firma AMIC:

A los efectos de este contrato, se entiende por:

representa en este contrato de seguro. Los miembros del Grupo Asegurable pueden causar alta en la póliza como Asegurados si se cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la Póliza.

ENTIDAD ASEGURADORA: Persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora, actuando en nombre y por cuenta de todos y cada uno de los Asegurados, y a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo las que por su naturaleza sean exigibles a los Asegurados.

ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, a la que corresponden todos los derechos previstos en la Póliza, así como el cumplimiento de las obligaciones que por su naturaleza no correspondan al Tomador. Póliza SM01-12-100.015 AMIC SEGUROS GENERALES S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 9.100. General 7.925. Sección 3ª. Libro de Sociedades. Folio 200 Hoja núm. 85.375-2. Inscripción 1ª. C.I.F. A-78920105

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Para tener derecho a la cobertura de este seguro, el Asegurado debe estar incluido necesariamente en una de las siguientes modalidades, elegida libre y voluntariamente por él y al corriente de sus obligaciones:

a) Modalidad de libre ejercicio. a.1) Ingenieros:

Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable, identificado en las Condiciones Particulares de esta póliza que, ejerciendo la profesión de ingeniero por cuenta propia y estando legalmente habilitado para ejercer su actividad profesional, con pleno cumplimiento de las normas que en cada momento regulan el

Firma tomador:

ejercicio de dicha profesión, haya formalizado correctamente su alta o adhesión al presente contrato de seguro.

a.2) Sociedades de Ingeniería:

Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que se halle en alguno de estos supuestos:

a.2.1) Sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, cuyo capital social

esté suscrito bien

Firma AMIC:

exclusivamente por ingenieros asegurados en la modalidad de libre ejercicio, o bien por ingenieros asegurados en la indicada modalidad y, además, por terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad, o se limiten a desempeñar labores meramente administrativas. En caso de que existan ingenieros que ejerzan su actividad profesional por cuenta de

la sociedad

profesional, deberán estar asegurados personalmente también en la modalidad de empleados por cuenta ajena de esta Póliza.

a.2.2) Sociedades monodisciplinares que, no habiendo sido constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, tengan como único objeto social el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares y siempre que todos sus ingenieros, estando colegiados en un Colegio de Ingenieros con pleno cumplimiento de las normas que en cada momento regulan el ejercicio de dicha profesión, estén asegurados personalmente en la modalidad que, en función de su situación, les corresponda de las que establece esta Póliza.

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b) Modalidad de empleados por cuenta ajena y empleados públicos.

b.1) Empleados por cuenta ajena: Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, ejerciendo la profesión de ingeniero por cuenta ajena en el marco de la relación laboral con una persona física o jurídica y estando legalmente habilitado

para

ejercer

su

actividad

profesional,

con

pleno

cumplimiento de las normas que en cada momento regulan el

o adhesión al presente contrato de seguro.

b.2) Empleados públicos:

Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, ejerciendo la

Firma tomador:

ejercicio de dicha profesión, haya formalizado correctamente su alta

profesión de Ingeniero como empleado público y estando legalmente habilitado

para

ejercer

su

actividad

profesional,

con

pleno

cumplimiento de las normas que en cada momento regulan el ejercicio de dicha profesión, haya formalizado correctamente su alta o adhesión al

c) Modalidad de inactivos permanentes. Cada uno de los Miembros del Grupo Asegurable que, habiendo estado legalmente habilitado para ejercer su actividad profesional, manteniendo su situación de colegiado en un

Firma AMIC:

presente contrato de seguro.

Colegio de Ingenieros y habiendo formalizado correctamente su alta o adhesión al presente contrato de seguro, haya causado baja permanente en el ejercicio de la indicada actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro, cese, o cualquier otro motivo. La situación de baja permanente en el ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar mediante documento escrito, en el que conste que el Asegurado comunicó el cese permanente de su actividad al Colegio Tomador del Seguro, de forma fehaciente y con fecha previa a la formalización de su alta o adhesión en esta Modalidad del presente contrato de seguro.

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d) Modalidad de colegiados no ejercientes. Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que no ejerciendo ni habiendo ejercido la profesión de Ingeniero por cuenta propia, por cuenta ajena o como empleado público, y estando colegiado en un Colegio de Ingenieros, haya formalizado correctamente su alta o adhesión al presente contrato de seguro.

RIESGO CUBIERTO: Se cubre la responsabilidad civil profesional de las respectivas modalidades de Asegurados en los siguientes términos:

a) Modalidad de libre ejercicio. Firma tomador:

La responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un trabajo profesional realizado en el ejercicio, como Ingeniero por cuenta propia, de una actividad profesional asegurada por esta póliza. Para los asegurados en esta modalidad de libre ejercicio, el seguro podrá incluir otros tipos de cobertura de Responsabilidad Civil, de las

que se definen en las

Condiciones

Especiales de esta póliza. En tal caso deberán figurar expresamente incluidas en las Condiciones Particulares. La cobertura se extenderá a la responsabilidad civil del Asegurado en régimen de libre ejercicio cuando haya fallecido o haya sido declarado incapaz y la reclamación se dirija

Firma AMIC:

contra sus herederos o representantes legales, siempre dentro del periodo de vigencia de la Póliza.

b) Modalidad de empleados por cuenta ajena y empleados públicos. La responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un

trabajo

profesional realizado en el ejercicio, como Ingeniero por cuenta ajena o como Ingeniero empleado público, de una actividad profesional asegurada por esta póliza. Esta cobertura abarcará tanto las reclamaciones de terceros como las acciones de repetición que puedan ejercitar la empresa o la Administración Pública a la que hubiera prestado sus servicios el Asegurado. Estará específicamente cubierta la responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para los Asegurados Ingenieros por cuenta ajena o como empleado público, designados por el empresario o la Administración Pública, respectivamente, como miembros o jefes del Servicio de Prevención Propio, que ostenten la titulación o habilitación pertinente, por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros en el desarrollo de tales funciones de prevención, en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos

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Laborales y demás normativa que la desarrolle, siempre que aquellas actuaciones hayan sido realizadas en el ejercicio de una actividad profesional asegurada por esta póliza y figuren expresamente incluidas en sus Condiciones Particulares. La cobertura se extenderá a la responsabilidad civil del Asegurado en régimen de empleado por cuenta ajena y empleado público cuando haya fallecido o haya sido declarado incapaz y la reclamación se dirija contra sus herederos o representantes legales, siempre dentro del periodo de vigencia de la Póliza.

c) Modalidad de inactivos permanentes. La responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado inactivo permanente, por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un trabajo profesional de Ingeniero, realizado en el pasado en ejercicio de una actividad profesional asegurada por esta póliza, siempre que se acredite cumplidamente que en el momento del cese de la actividad, estaba asegurado y cubierta su responsabilidad civil profesional, por medio de esta póliza o de otra anterior contratada por el Tomador del seguro. La cobertura se extenderá a la responsabilidad civil del Asegurado inactivo permanente cuando haya fallecido o haya sido declarado incapaz y la reclamación se dirija contra sus herederos o representantes legales, siempre dentro del periodo de vigencia de la Póliza, y siempre que hubiera estado colegiado y mantenido su adhesión al presente contrato de

d) Modalidad de colegiados no ejercientes. La responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de actos realizados al

Firma tomador:

seguro hasta la fecha de su fallecimiento o de su incapacitación, respectivamente.

margen del ejercicio habitual de su actividad profesional por cuenta propia o por cuenta ajena, únicamente cuando sean declarados civilmente responsables mediante condena en sentencia judicial firme, específica y exclusivamente en virtud de su titulación académica de Ingenieros.

a) El Tomador del Seguro o el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Asegurado. c) Los familiares del Asegurado que convivan con él.

Firma AMIC:

TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

d) El empleador, salvo por acción de repetición de la empresa.

PÓLIZA: Documento múltiple que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza:

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Las Condiciones Generales: documento que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato. Las Condiciones Especiales: documento que detalla y concreta el alcance y características especiales de las coberturas del seguro. Las Condiciones Particulares: documento que contiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas, individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales. Los Anexos, Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan de la Póliza para complementarla o modificarla. El Boletín de Adhesión: documento mediante el cual el Ingeniero solicita su incorporación a la Póliza.

Firma tomador:

El Certificado Individual del Seguro: documento emitido por la Entidad Aseguradora, que acredita como tal al Asegurado. En él constarán, entre otros, los datos personales del Asegurado, las prestaciones garantizadas, y el comienzo y fin de los efectos del seguro. El cuestionario: documento que detalla la actividad desarrollada por el Asegurado, el cual debe incluirse necesariamente, de modo libre y voluntario, en una de las modalidades previstas en esta póliza para los Asegurados.

PRIMA: Es el precio del seguro que ha de satisfacerse a la Entidad Aseguradora para que ésta asuma el riesgo objeto de cobertura. El precio se verá incrementado con los

Firma AMIC:

recargos e impuestos que resulten de legal aplicación.

FRANQUICIA: Cantidad económica que en cada siniestro, según lo pactado en la Póliza, es a cargo del Asegurado.

SINIESTRO: Toda reclamación fundada en un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente de los riesgos objeto de cobertura por el seguro.

UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de reclamaciones derivadas de un mismo hecho, error, daño, o que tengan el mismo origen o causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. A efectos de determinar la cobertura, se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación formulada.

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SUMA ASEGURADA: Límite máximo, fijado en la Póliza, de la indemnización que está obligada a abonar la Entidad Aseguradora por cada siniestro, sea cual fuere el número de coberturas afectadas y de víctimas o perjudicados. En ningún caso se acumularán las sumas aseguradas de varios periodos para responder por un conjunto de reclamaciones, de forma que la responsabilidad máxima de la Entidad Aseguradora nunca sobrepasará la cuantía fijada, por siniestro y periodo de seguro, en las Condiciones Particulares. En caso de que una reclamación sea dirigida exclusivamente contra una sociedad, la suma máxima asegurada por la reclamación será la menor de las contratadas por los socios que integran la sociedad.

RECLAMACIÓN: A los efectos del presente contrato, se entenderá por reclamación la primera en el tiempo de las siguientes: - Cualquier notificación al Tomador del Seguro o al Asegurado antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de la intención de reclamar contra el Asegurado o de la interposición contra él de cualquier acción ante los Tribunales de cualquier orden o de una reclamación administrativa o investigación oficial con

Firma tomador:

origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado.

- Cualquier notificación a otra Entidad Aseguradora, de una reclamación administrativa o investigación oficial, con origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado, realizada antes de la fecha de alta de dicho Asegurado en el presente seguro. - Una notificación a otra Entidad Aseguradora, realizada antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de cualquier hecho o circunstancia concreta en el que esté implicado dicho Asegurado, que razonablemente pudiera determinar la

coberturas de un seguro de Responsabilidad Civil.

DAÑO CORPORAL: Lesión corporal, enfermedad, o fallecimiento, causados a

Firma AMIC:

ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las

persona física.

DAÑO MATERIAL: Daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

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DAÑO PATRIMONIAL PURO: Se entiende por daños patrimoniales puros los perjuicios económicos causados a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.

PERJUICIO: Pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE: Cualquier comunicación formal y por escrito en la que quede constancia tanto del envío como del contenido del mismo.

3. OBJETO DEL SEGURO La Entidad Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el

Firma tomador:

contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea aquél civilmente responsable, conforme a derecho y con las particularidades establecidas en esta Póliza, como consecuencia de cualquier reclamación de responsabilidad civil que sea formulada contra un Asegurado, por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros, causados a terceros derivados de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente éste deba responder, en el ejercicio de la actividad asegurada en esta Póliza dentro del ámbito de la modalidad de Asegurado en la que voluntariamente haya causado Firma AMIC:

alta. Los Asegurados en esta Póliza de Seguro en la a.1) Ingenieros, tendrán cubierto su riesgo incluso cuando el ejercicio de su actividad profesional lo desarrollen como ingenieros por cuenta propia o como empleados por cuenta ajena o empleados público.

En ningún caso los Asegurados en la Modalidad b.1) Empleados por cuenta ajena, o en la Modalidad b.2) Empleados públicos, o en la Modalidad c) Inactivos permanentes, o en la Modalidad d) Colegiados no ejercientes, tendrán cubierto su riesgo por esta Póliza de Seguro cuando el desarrollo de su actividad lo realicen fuera del ámbito específicamente descrito en la Modalidad de Asegurado elegida libre y voluntariamente por él.

El Objeto del Seguro, en todo caso queda circunscrito exclusivamente a la delimitación del ámbito temporal de cobertura establecida y definida en las Condiciones Particulares de esta Póliza de Seguro por medio de la cláusula denominada ‘claims made’ de cobertura con retroactividad ilimitada.

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4. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE VALIDEZ DEL SEGURO.

La delimitación geográfica de esta Póliza se extiende y limita a la responsabilidad civil derivada de trabajos realizados en el ámbito mundial, excepto en EEUU y Canadá.

Asimismo, y respecto de la jurisdicción, la Póliza se limita a las reclamaciones que sean

Tribunales de cualquier país del mundo excepto EEUU, Puerto Rico y Canadá, y cualquier territorio bajo la jurisdicción de aquéllos.

5. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

Firma tomador:

interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, ante los

El Tomador/Asegurado tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar a la Entidad Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La plena validez de la Póliza depende de la exactitud de estas declaraciones. El Asegurado quedará exonerado de tal deber si la Entidad Aseguradora no le somete

en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado podrán provocar la rescisión del contrato por parte de la Entidad Aseguradora, mediante

Firma AMIC:

cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir

notificación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un (1) mes a partir del conocimiento de la reserva o inexactitud. En este supuesto, corresponderán a la Entidad Aseguradora las primas relativas al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que la Entidad Aseguradora hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia

entre la prima convenida en la Póliza y la que

corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.

6. AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en

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condiciones más gravosas. En este supuesto, la Entidad Aseguradora podrá proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos (2) meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador tendrá un plazo de quince (15) días para aceptar o rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo o de silencio por Firma tomador:

parte del Tomador, la Entidad

Aseguradora

podrá rescindir el

contrato,

concediendo al Tomador un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva. La Entidad Aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un (1) mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación se

Firma AMIC:

reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. También podrá el Tomador del seguro o el Asegurado, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

7. PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador está obligado al pago de las primas, recargos e impuestos legalmente repercutibles. La prima será exigible por anualidades completas anticipadas, pudiéndose fraccionar la misma según lo estipulado en Condiciones Particulares. La prima inicial será exigible una vez firmado el contrato, y las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si transcurridos quince (15) días desde la entrada en vigor del contrato, y por culpa del Tomador, no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, la Entidad Aseguradora estará facultada para resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva. En caso de falta de pago de alguna de las primas siguientes o de cualquiera de sus Póliza SM01-12-100.015 AMIC SEGUROS GENERALES S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 9.100. General 7.925. Sección 3ª. Libro de Sociedades. Folio 200 Hoja núm. 85.375-2. Inscripción 1ª. C.I.F. A-78920105

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fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Entidad Aseguradora el derecho a resolver el contrato. Si en el plazo de los seis (6) meses siguientes al impago, la Entidad Aseguradora no resuelve el contrato o no reclama el pago, el contrato quedará automáticamente extinguido.

cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en que el Tomador pagó la prima. En cualquier caso, si, por culpa del Tomador, la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su

Firma tomador:

Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la

obligación de pago. Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza.

El pago de las indemnizaciones se realizará cuando se establezca la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños y perjuicios que resulten del mismo. Si la Entidad Aseguradora incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la

Firma AMIC:

8. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

9. COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la Póliza, si bien, si se realizan a un Agente de la Entidad Aseguradora, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador o al Asegurado, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la póliza, salvo que hubiera notificado a la Entidad Aseguradora el cambio de domicilio. Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito.

10. JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.

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11. IMPUESTOS Y RECARGOS Todos los tributos, impuestos y recargos que graven el presente contrato, o lo puedan gravar en el futuro, y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador o Asegurado, según corresponda la naturaleza del hecho imponible.

12. AUTORIDAD DE CONTROL El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

13. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN AMIC SEGUROS GENERALES, S.A. dispone de un Servicio de Atención al Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes le presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio (Príncipe de Vergara, 11, 28001 Madrid, España) por fax (nº 914231100), o por e-mail ([email protected]). Las quejas y reclamaciones formuladas serán atendidas y resueltas en el plazo de dos (2) meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia anteriormente citada, o si transcurriera el plazo de dos (2) meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido a la sede de dicho Comisionado (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid).

Además de los cauces de reclamaciones indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. En prueba de conocimiento y aceptación se firma en lugar y fecha que se indica.

En Madrid, a

de

de 20

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