CONDICIONES GENERALES

OPCIONES IBEX 35 CONDICIONES GENERALES 1. Introducción. 2. Activo Subyacente 3. Especificaciones Técnicas. 4. Horario. 5. Forma de Liquidaci

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OPCIONES IBEX 35 CONDICIONES GENERALES

1.

Introducción.

2.

Activo Subyacente

3.

Especificaciones Técnicas.

4.

Horario.

5.

Forma de Liquidación a Vencimiento.

6.

Precio de Liquidación a Vencimiento.

7.

Cálculo de Garantías.

8.

Condiciones de introducción de nuevas Series.

Op. IBEX 35

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1.

Introducción Estas Condiciones Generales modifican las anteriores con el fin de (i) ajustar el Precio de Liquidación a Vencimiento en circunstancias especiales de no cotización de alguna acción o de todas durante su periodo de cálculo, remitiendo a una Circular el desarrollo detallado de su cálculo en esas circunstancias, (ii) modificar un aspecto meramente técnico de la liquidación a vencimiento de las opciones, eliminando la conversión transitoria de las posiciones de opciones en futuros (iii) incluir un apartado 2 de Activo Subyacente por mantener la misma estructura de apartados que hay en las Condiciones Generales de los Futuros IBEX 35 y mini IBEX, y finalmente (iv) sustituir la Forma de Cotización de los Precios en las Especificaciones Técnicas del apartado 3, diciendo que la fluctuación mínima será la adecuada según la cotización del Activo Subyacente y/o las necesidades del mercado y que se establecerá por Circular. Además, la fluctuación mínima podrá ser distinta en Operaciones negociadas directamente entre Miembros. Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Opción IBEX 35, tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Variable en su artículo 3.1. Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RV, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Mercado. Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento.

2.

Activo Subyacente El Contrato de Opción IBEX 35 tiene como Activo Subyacente el Futuro mini sobre IBEX 35. El índice IBEX 35 es gestionado y publicado por Sociedad de Bolsas, S.A. Las normas relativas al cálculo y composición del IBEX 35 se describen en el documento Normas Técnicas y de composición del IBEX 35, disponible en: http://www.sbolsas.com

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3.

Especificaciones Técnicas Activo Subyacente:

Un Futuro mini sobre IBEX 35 del mismo vencimiento.

Estilo de la Opción:

Europea (se ejerce sólo en la Fecha de Ejercicio).

Tipos de Opción:

De compra (CALL) y de venta (PUT).

Vencimientos:

Todos los meses. Se negociarán en todo momento, al menos, los tres vencimientos correlativos más próximos.

Fecha de Vencimiento:

Tercer viernes del mes de vencimiento.

Fecha de Ejercicio:

La Fecha de Vencimiento.

Fecha de Liquidación del Contrato:

El día siguiente hábil a la Fecha de Vencimiento.

Ejercicio: Ultimo día de negociación: Precios de Ejercicio:

Forma de cotización de las Primas:

Fluctuación máxima de las Primas: Liquidación de las Primas: Liquidación de las comisiones:

Op. IBEX 35

Automático para todos los Contratos que aporten beneficio a su tenedor. La Fecha de Vencimiento. En puntos enteros del Futuro mini sobre IBEX 35. Para los contratos con vencimiento superior a dos meses, los Precios de Ejercicio terminarán en centena exacta; para los contratos con vencimiento inferior a dos meses, los Precios de Ejercicio terminarán en 50 o en centena exacta. En puntos enteros del Futuro mini sobre IBEX 35, con una fluctuación mínima adecuada según la cotización del Activo Subyacente y/o las necesidades del mercado, lo que se establecerá por Circular. La fluctuación mínima podrá ser distinta en Operaciones negociadas directamente entre Miembros.

No existe. Primer Día Hábil Transacción.

posterior

a

la

fecha

de

la

Primer Día Hábil Transacción.

posterior

a

la

fecha

de

la

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Garantías:

4.

Variable en función de la cartera de Opciones y Futuros (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo.

Horario El horario de negociación será determinado por MEFF RV mediante la correspondiente Circular. Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas.

5.

Forma de Liquidación a Vencimiento La Liquidación a Vencimiento de los Contratos se realizará mediante su ejercicio automático si el Precio de Ejercicio es más favorable para el tenedor de la Opción que el Precio de Liquidación a Vencimiento del Contrato de Futuro subyacente, y la correspondiente liquidación por diferencias, en efectivo.

6.

Precio de Liquidación a Vencimiento El Precio de Liquidación a Vencimiento de los Contratos de Futuro resultantes del Ejercicio de los Contratos de Opción será el Precio de Liquidación a Vencimiento de los Futuros mini sobre IBEX 35 que coincide con el de los Futuros IBEX 35. Se reproduce a continuación el procedimiento de cálculo del Precio de Liquidación a Vencimiento de los Futuros mini sobre IBEX 35. El Precio de Liquidación a vencimiento de los Contratos será la media aritmética del Índice IBEX 35 entre las 16:15 y las 16:45 horas de la Fecha de Vencimiento, tomando un valor por minuto. El Precio de Liquidación a Vencimiento se redondeará al primer decimal. Se tomará como valor por minuto para el cálculo de la media el nuevo valor publicado inmediatamente posterior al inicio de cada minuto según el reloj de Sociedad de Bolsas. Si durante algún minuto de los comprendidos entre las 16:15 y las 16:45 horas no se publicara ningún nuevo valor del Indice, se tomará como valor de ese minuto el último valor publicado con anterioridad al inicio de ese minuto.

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La obtención de la media aritmética citada se hará según la siguiente fórmula: 30

IL



=

i

/ 30

i=1

IL

=

Valor del Indice de Liquidación al vencimiento de los Contratos.

i

=

Valor del Indice cada minuto.

Adaptaciones a la fórmula general MEFF establecerá por Circular las necesarias adaptaciones a la fórmula general del cálculo del Precio de Liquidación a Vencimiento cuando, durante todo o parte del periodo de cálculo, algún valor esté suspendido de cotización, entre en subasta de volatilidad o sobrevengan problemas técnicos en el SIBE.

7.

Cálculo de Garantías Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo.

8.

Condiciones de introducción de nuevas Series En todo momento se negociarán al menos cinco Series por cada vencimiento correspondiente a los tres meses consecutivos inmediatos, pudiendo negociarse además otros vencimientos más alejados. MEFF RENTA VARIABLE introducirá Series con una duración mínima de tres meses. Al introducir un nuevo vencimiento, se introducirán un mínimo de cinco Series de Opciones de Compra (Call) y cinco Series de Opciones de Venta (Put) sobre el mismo Contrato, con la misma Fecha de Vencimiento, pero con distintos Precios de Ejercicio del Indice, del siguiente modo: ƒ

Se introducirá una Serie de opciones Call y Put con Precio de Ejercicio equivalente al último valor del Indice el Día Hábil inmediatamente anterior, redondeado al múltiplo de 100 más próximo. Adicionalmente, se emitirán al menos dos Series con Precio de Ejercicio superior y otras dos con Precio de Ejercicio inferior al anteriormente descrito.

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ƒ

Se introducirán Series adicionales con el mismo vencimiento durante la vida de las mismas cuando el valor del IBEX 35 al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo de las Series ya introducidas. En ese caso se introducirá desde el siguiente Día Hábil una nueva Serie de opciones Call y Put con un Precio de Ejercicio superior al hasta entonces máximo o inferior al mínimo anterior, y con el mismo vencimiento.

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