CONDICIONES GENERALES. ZeguraZel Nacional

CONDICIONES GENERALES ZeguraZel Nacional 1 Contenido I. DEFINICIONES II. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA III. LÍMITE DE SUMA ASEGURADA IV. CLÁUSU

4 downloads 55 Views 248KB Size

Story Transcript

CONDICIONES GENERALES

ZeguraZel Nacional

1

Contenido

I.

DEFINICIONES

II.

DESCRIPCIÓN DE COBERTURA

III.

LÍMITE DE SUMA ASEGURADA

IV.

CLÁUSULAS GENERALES

2

I.

DEFINICIONES

Siempre que se utilice dentro de estas Condiciones Generales los términos definidos a continuación, tendrán el significado que enseguida se les atribuye:

Asegurado.- Se considerará como Asegurado para efectos de esta póliza, a la persona física que bajo su consentimiento adquiere el Seguro de Robo de Celular con Violencia o Asalto, en el punto de venta autorizado para el teléfono celular asociado al número telefónico que aparece en la carátula de la póliza.

Compañía o Zurich.- Zurich México, Compañía de Seguros, S.A.

Contratante.- Es la persona física o moral que celebre con la Compañía el presente contrato de seguro y que tiene a su cargo el pago de la prima. El Contratante y el Asegurado puede ser la misma persona.

Teléfono celular.- Es el equipo de telefonía móvil asegurado en los términos del presente contrato y cuyo número telefónico aparece en la carátula de la póliza.

Periodo de carencia.- Es el tiempo, al inicio de la vigencia de la póliza, en la cual se carece de la cobertura amparada en estas condiciones. Dicho tiempo se especifica en la carátula de la póliza.

II.

DESCRIPCIÓN DE COBERTURA



Cobertura de Robo con Violencia de teléfono celular.

Mediante esta cobertura la Compañía se obliga, en caso de asalto o robo con violencia del teléfono celular asegurado ocurrido durante la vigencia de la póliza, a indemnizar al Asegurado con la suma asegurada con un valor máximo estipulado en el Capítulo III. Límite de Suma Asegurada.

3

Definición Para efectos de esta cobertura, se entenderá como Robo con Violencia o Asalto de teléfono celular a:

1) La pérdida del teléfono celular asegurado, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del lugar que se encuentre el teléfono celular asegurado, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.

2) La pérdida del teléfono celular asegurado a consecuencia de robo por asalto mediante el uso de la violencia física o moral.

Contratación de la cobertura Esta cobertura se podrá contratar a través de vía telefónica y medios electrónicos u ópticos de los que disponga la Compañía y a través de los cuales ofrezca el seguro al Asegurado. Sin importar la forma en que sea contratado el seguro, la Compañía entregará la póliza y las Condiciones Generales del seguro al Asegurado a través de su página electrónica en Internet, a través de correo electrónico o a través de correo convencional en caso de que el Asegurado informe por escrito a la Compañía que no pueda obtenerlas a través de esos medios. Si dentro de los 30 días siguientes a la contratación del seguro el Asegurado no ha recibido de ninguna de esas dos formas su póliza, podrá solicitarla directamente en las oficinas de la Compañía o llamando a los números telefónicos 01800-062-1818 ó 55-5284-0760.

Periodo de carencia El teléfono celular quedará asegurado después de 36 horas de la fecha de contratación de la cobertura contra Robo con Violencia o Asalto, con las exclusiones previstas en estas Condiciones Generales.

4

Renovación de la cobertura En este seguro se otorgará renovación automática, salvo los casos en que se dé por terminada la póliza, en los términos estipulados en la Cláusula 9° Terminación del Seguro, de estas condiciones Generales. En cualquier momento el Contratante podrá solicitar la no renovación automática, comunicándose a los números telefónicos que la Compañía pone a disposición del Contratante para tal efecto y que están indicados en la Carátula de la Póliza. En cada renovación se aplicarán las tarifas y condiciones que la Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de la renovación.

EXCLUSIONES. Este seguro en ningún caso ampara: A.

Robo sin violencia o extravío.

B. Los eventos ocurridos antes de la contratación de la cobertura y durante el periodo de carencia especificado en la carátula de la póliza. C.

Daños materiales sean o no a consecuencia del intento de robo.

D. Teléfonos celulares tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga o deba recaer en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. E. Daños, perjuicios y cualquier otra pérdida consecuencial que sufra el Asegurado al ocurrir un siniestro o un intento de robo con violencia o asalto. F. Los aditamentos, baterías, la tarjeta "SIM" (módulo de identificación del suscriptor), o cualquier equipo adicional o especial del teléfono celular. G. El robo en el cual intervengan personas que tengan con el Asegurado parentesco por consanguinidad, afinidad civil hasta el tercer grado, así como las personas por las cuales éste fuere civilmente responsable. H. El robo como consecuencia de hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigos extranjeros, guerra interina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.

5

I. Incautación competente.

(detención)

del

teléfono

celular

por

la

autoridad

J. Saqueo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico. K. Robo como consecuencia de huelgas, alborotos populares o conmoción civil. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales que dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. •

Suma Asegurada.

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, es el importe estipulado en el Capítulo III de estas Condiciones Generales denominado “Límite de Suma Asegurada”.



Indemnización.

La Compañía indemnizará mediante el pago de la suma asegurada al asegurado vía transferencia bancaria y/o cheque.

III.

Límite de la Suma Asegurada

La suma asegurada aplicable será la siguiente CRobo con violencia y/o asalto Pago en efectivo con valor máximo estipulado en la carátula de la póliza.

6

IV. CLAUSULAS GENERALES Cláusula 1ª. Otros Seguros. Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre el mismo bien contra el mismo riesgo y por el mismo interés los deberá declarar a la Compañía por escrito indicando el nombre de las Compañías Aseguradoras, así como las sumas aseguradas.

Si el Asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito o no hace la declaración señalada en el párrafo anterior, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Cláusula 2ª. Primas. La forma de pago de la prima es en una sola exhibición. La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.

Se entiende que la prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el Asegurado cuente con el comprobante de pago expedido por el Punto de Venta o cuando cuente con el estado de cuenta correspondiente en donde se realiza el pago por concepto de seguro. El comprobante de pago de la prima en el que aparezca el número de celular asegurado hará constar la celebración del presente contrato para todos los efectos legales.

Cláusula 3ª. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas A.

Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en el error disimulan o declaran inexactamente sobre hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.

B. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 15ª de estas Condiciones Generales denominada “Procedimiento en Caso de Siniestro”.

7

Cláusula 4ª. Pago de la Indemnización. En caso de que se determine que el siniestro es procedente, la Compañía efectuará la indemnización que corresponda al Asegurado dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha que haya recibido los documentos e información que le permitan determinar las circunstancias del siniestro y consecuentemente la procedencia o improcedencia de la reclamación en los términos de la Cláusula 15a, de estas Condiciones Generales denominada “Procedimientos en caso de Siniestro”.

Cláusula 5ª. Indemnización por mora. En caso de mora, la Compañía deberá pagar al Asegurado una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

Cláusula 6ª. Subrogación de Derechos. La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones si por hechos u omisiones del Asegurado éste le impide la subrogación.

Cláusula 7ª. Límite Territorial. La presente póliza sólo surtirá sus efectos cuando el robo con violencia o asalto haya ocurrido dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Cláusula 8ª. Principio y Terminación de Vigencia. La vigencia será de 1 mes a partir de la fecha en la que se adquiere la cobertura y se renovará de forma automática hasta por 2 años contados desde la adquisición de la cobertura.

8

Cláusula 9ª. Terminación del seguro. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: 1. Por pago de siniestro. El contrato concluirá con el pago de la indemnización que realice la Compañía al Asegurado. 2. Solicitud de cancelación por parte del Contratante. A petición del Contratante se podrá cancelar este seguro, considerándose por terminado a partir de la fecha en la que la Compañía reciba la solicitud por escrito o a través de la línea de atención al Asegurado o bien, a partir de la fecha solicitada por el Contratante, la que sea posterior. La Compañía tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo transcurrido y deberá devolver al Contratante la prima de tarifa (sin incluir derecho de póliza) no devengada, neta del costo de adquisición. 3. Terminación por Límite de Eventos. La Compañía dará por terminado el contrato si se encuentra que el Contratante en su historia de pólizas tenga más de dos siniestros en un periodo de tiempo igual o menor a 12 meses. 4. Pérdida del bien asegurable. Se considerará terminado el contrato cuando ocurra un evento por el que, debido a riesgos no cubiertos por la cobertura, se genere la desaparición del bien asegurado.

Cláusula 10ª. Moneda. El pago de la prima será pagada en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago.

Cláusula 11ª. Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con la presente póliza deberá efectuarse por escrito en el domicilio de la Compañía indicado en la carátula de esta póliza o en el certificado correspondiente. Asimismo, los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado y/o Contratante o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que llegase a declarar el Asegurado.

9

Cláusula 12ª. Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF.

Cláusula 13ª. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Tratándose de la realización del siniestro, el plazo anterior correrá a partir del día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán acreditar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por la presentación de la reclamación ante CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía.

Cláusula 14ª. Modificaciones. Las estipulaciones consignadas en esta póliza solo podrán modificarse previo acuerdo entre el Asegurado y/o Contratante y la Compañía, haciéndose constar por escrito mediante endosos o cláusulas previamente registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por tanto cualquier otra persona o agente no autorizado por la Compañía carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

Cláusula 15ª. Procedimiento en caso de siniestro. I.

Aviso.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a alguna indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía vía telefónica en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.

10

II. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía.- El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado deberá entregar a la Compañía, los documentos y datos siguientes: 1.

La póliza o en su caso, el recibo o comprobante del pago de prima realizado en el punto de venta autorizado correspondiente a la fecha del siniestro;

2.

Copia del acta levantada ante el Ministerio Público con motivo del robo del teléfono celular asegurado;

3.

Comprobante, emitido por la prestadora de servicio de telefonía celular, de la operación para el bloqueo del número de identificación correspondiente al equipo móvil (IMEI).

4.

Documentación de Artículo 140. Dicha documentación proporcionada al asegurado al momento de la reclamación.

será

III. Derecho de la Compañía.- La Compañía en caso de siniestro, realizará la indemnización de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III de estas Condiciones Generales denominado “Límite de Suma Asegurada”.

IV. Denuncia Penal.- Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos del seguro, con la presentación de la denuncia penal, su ratificación, en su caso inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado.

En ningún caso la Compañía podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

11

Cláusula 16ª.- Derecho de los contratantes de conocer la comisión o compensación directa que le corresponde al intermediario o persona moral. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

Cláusula 17a.- Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

Cláusula 18a.- Respecto a los medios para la celebración de operaciones y prestación de servicios. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se establece que la celebración del presente contrato, así como su renovación o cancelación se podrán efectuar por vía telefónica o con el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En dicho caso se establecen los siguientes medios de identificación del usuario: • Zurich validará del Contratante o del Asegurado, previa autorización de éste último, los datos propios y de la póliza que le sean requeridos. • Se podrá confirmar los datos personales del Asegurado, así como de la póliza si se trata de renovación o cancelación. •

Asignación de usuario y contraseña.

• En caso de que el Contratante solicite la contratación del seguro mediante uso de medios ópticos (mensaje SMS, por sus siglas en inglés, Short Message Services), la identificación del usuario se hará en referencia a la base de datos proporcionada por la instancia que presta servicios al Contratante.

12

• Para la contratación vía medios electrónicos (INTERNET), la Compañía conviene en utilizar una página electrónica que cuente con los mecanismos de identificación y seguridad suficientes para garantizar que el Asegurado pueda obtener una cotización del seguro, y pueda contratarlo debidamente. Zurich garantiza en todo momento la confidencialidad y protección de la información que proporcione el contratante por cualquiera de estos medios. No se imputará responsabilidad alguna a la Compañía en caso de que el Contratante haga uso indebido de sus datos propios o de los medios de identificación para las operaciones establecidas en esta cláusula. La celebración del contrato de seguro se hará constar mediante la póliza que se pondrá a disposición del Asegurado en la dirección electrónica en Internet que se le indique al momento de la contratación, o que el asegurado podrá solicitar a la Compañía; o a través del envío a la dirección de correo electrónico que indique el Asegurado, en caso de que éste no cuente con tal, se le hará llegar a la dirección particular que indique al momento de la contratación. Asimismo, se hará constar la contratación del seguro con el comprobante de pago y –en su caso- el cargo efectuado a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Contratante. Estos documentos podrán ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebración, renovación o cancelación del contrato de seguro. El uso de los medios de identificación establecidos en la presente cláusula, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, tales como solicitud y/o autorización de cargo a tarjetas de crédito o cuenta bancaria, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La celebración del contrato y/o su renovación así como en su caso, la cancelación del mismo, serán válidos a partir de la fecha que se le notifique al Contratante -al proporcionarle el número de folio o autorización correspondiente a la operación realizada- por alguno de los medios descritos.

Zurich, Compañía de Seguros, S.A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo registro número CNSF-S0025-0347-2013 de fecha 27 de Mayo de 2013.

13

¿Qué hacer en caso de siniestro? En caso de Robo con Violencia o Asalto:



Llamar al teléfono que aparece en su comprobante de compra y/o en su póliza para informar y obtener el número de reporte de siniestro y recibir orientación sobre la documentación necesaria para la reclamación. •

Presentar a la Compañía la siguiente documentación: 1.

La póliza o en su caso, el recibo o comprobante del pago de prima realizado en el punto de venta autorizado correspondiente a la fecha del siniestro;

2.

Copia del acta levantada ante el Ministerio Público con motivo del robo del teléfono celular asegurado;

3.

Comprobante, emitido por la prestadora de servicio de telefonía celular, de la operación para el bloqueo del número de identificación correspondiente al equipo móvil (IMEI).

4.

Documentación de Artículo 140. Dicha documentación proporcionada al asegurado al momento de la reclamación.

será

Con esta documentación, Zurich analizará la reclamación y comunicará al Asegurado el resultado:



En caso de procedencia del siniestro y que la carátula de la póliza especifique la indemnización en forma de reemplazo, el reemplazo del teléfono celular o el canje del Vale hasta por el Límite de la Suma Asegurada en la compra de un teléfono celular de mayor valor comercial, se realizará en el punto de venta o en el que indique Zurich al Asegurado o en cualquier otro domicilio que ésta indique al comunicar la respuesta al Asegurado. Asimismo, y de acuerdo a las políticas establecidas por la Compañía, se podrá también entregar el equipo de reemplazo vía paquetería o correo tradicional al domicilio del Asegurado. • En caso de procedencia del siniestro se realizará la transferencia bancaria a la cuenta que indique el asegurado.

14

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.