Condiciones Particulares Seguro Giro Protegido

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Condiciones Particulares Seguro Giro Protegido CORREDOR Razón Social: Corona Corredora de Seguros Limitada Rut: 76.296.837-1 COMISIÓN CORREDOR 18% + IVA sobre la prima neta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones. HONORARIOS DE RECAUDACIÓN 30% exento mensual sobre cada prima neta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones. CONTRATANTE Razón social: Sociedad de Créditos Comerciales S.A. Rut: 96.825.170-8

Coberturas COBERTURAS

POLIZA SVS

CONDICIONES

Robo y asalto en cajero automático

1 2014 0440

Eventos: 2 al año Carencia: 30 días

Robos de retiro de avances en efectivo Tarjeta Corona

1 2014 0440

Robo de identidad

1 2014 0440

Eventos: 2 al año Carencia: 30 días Evento: 1 al año Carencia: 30 días

CAPITAL TOTAL ANUAL ASEGURADO UF 16.29

UF 32.58 UF 12.21

Beneficio adicional a las Coberturas: Descuento en Farmacia ($10.000 mensual) Prima Mensual IVA incluido UF 0,118. (Equivalente a *$2.900 aprox.) (*) Valor referencial en base a la UF del 01/02/2015 ($24.553,98) Descripción de la Cobertura Robo y Asalto en Cajeros Automáticos (POL 1 2014 0440), Robos de retiros de avance en efectivo Tarjeta Corona (POL 1 20140440) - El robo de dinero del Asegurado retirado por éste, de un cajero automático usando su tarjeta de crédito y/o débito, siempre que el evento ocurra hasta 2 horas después del retiro. - Esta póliza se extiende a cubrir los robos de retiros de avances en efectivo realizados por el titular de cualquier tarjeta de crédito emitida por SCCSA, en los distintos módulos de atención habilitados para este efecto, siempre que el evento ocurra hasta 2 horas después del retiro

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- La suma de dinero en efectivo que haya sido extraída de cualquier cajera automático por personas no autorizadas mediante la utilización de la tarjeta de crédito y/o débito del Asegurado, previamente extraviada y/o hurtada y/o robada, siempre y cuando la extracción se haya producido en el periodo de tiempo comprendido desde el extravío y/o hurto y/o robo hasta 12 horas posteriores a la fecha en que el Asegurado denuncia el extravío y/o hurto y/o robo, a la Red a la cual pertenece o a quién ésta indique a los fines de la anulación de la tarjeta. La cobertura prevista en la presente se otorga bajo la condición de que el extravío y/o hurto y/o robo de la tarjeta de debido y/o crédito, y la extracción de dinero en efectivo del cajero automático haya ocurrido durante el periodo de vigencia de la presente cobertura. Carencia 30 días. Máximo 2 eventos al año por cobertura. Robo de identidad (POL 1 2014 0440) Se reembolsará al asegurado los gastos documentados provenientes de las gestiones y tramitaciones necesarias a efectos de subsanar las consecuencias producidas por el Robo de Identidad sufrido por el asegurado durante la vigencia de la presente cobertura. Se entiende por robo de Identidad, el robo del CI y/o pasaporte vigente a la fecha del siniestro, con el fin de obtener un préstamo y/o abrir una línea de crédito y/o una cuenta bancaria. Se cubrirán exclusivamente los gastos en los que incurra el asegurado dentro de los seis (6) meses contados desde la declaración del siniestro. Gastos a cubrir: Gastos legales, Remuneraciones no percibidas y Gastos varios, todos estos detallados en la POL mencionada. Estos gasto Carencia 30 días. Máximo 1 evento al año Beneficio de Asistencia Descuento Farmacia: - Se excluye medicamentos oncológicos, inmunológicos, de medicina reproductiva y veterinarios. - La condición de venta, es la determinada por la Autoridad Sanidad Competente (ISP u otra) indicada en el envase de cada medicamento, u otro medio que se señale por la citada. - En el caso de la categoría Productos no Medicamentosos, solo obtiene descuentos de productos dentro de las categorías Higiene Personal, Belleza y Perfumería. Pañales y leches no están incluidos. - El beneficio aplica tanto para compras de uso familiar como para compras de uso personal. - Los descuentos tendrán un tope de $10.000 (diez mil pesos) para todas las compras realizadas durante el mes calendario. - Carencia beneficio farmacia 15 (quince) días corridos - Se usará credencial. Beneficio sin receta Médica Medicamentos Genéricos 40% Medicamentos de Marca10% Medicamentos Lab. Preferentes (Medipharm) 30% Medicamentos de Marca7% Beneficios con receta Médica Medicamentos Genéricos 50% Medicamentos de Marca12%

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Exclusiones Robo y Asalto en Cajeros Automáticos (POL 1 2014 0440) y Robos de retiros de avances en efectivo Tarjeta Corona (POL 1 20140440) No se pagará por: a) La pérdida económica resultante de la utilización de cualquier Tarjeta de Débito o Crédito emitida a favor del Asegurado sin que éste haya solicitado la emisión, salvo que se trate del reemplazo o renovación de una Tarjeta de Débito o Crédito. b) La pérdida económica debida al uso de una Tarjeta de Débito o Crédito por parte de una persona autorizada, con la intención de defraudar al Asegurado. c) Cualquier pérdida económica que se produzca respecto de una Tarjeta de Débito o Crédito no incluida expresamente en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. d) Daños o responsabilidades a terceros. Exclusiones Robo de Identidad (POL 1 2014 0440) a) Actos deshonesto, criminal, malicioso cometido por el asegurado o por sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad b) Lucro cesante o pérdida de beneficios, salvo lo previsto respecto a remuneraciones no percibidas c) Cualquier daño psíquico, enfermedad, muerte, incapacidad, shock, angustia mental o daño cerebral, como así también los gastos que cualquiera de estas situaciones conlleve, que sean consecuencia del hecho constitutivo de robo d) Petición de informes crediticios previos al hecho constitutivo de Robo de Identidad e) Pérdidas monetarias del Asegurado consecuentes de la cancelación de los créditos obtenidos o consumos realizados en su nombre, como resultado de Robo de Identidad, sea o no legalmente responsable.

Exclusión Territorial La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con Cuba, Irán, Sudán o Siria.

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Exclusión SDN No se considerará que este Asegurador proporciona cobertura a, o es responsable de pagar algún reclamo o proveer algún beneficio por alguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal experimentado directa o indirectamente por alguno de los siguientes: -

Residentes de cualquier país distinto de aquellos países no incluidos en la cobertura bajo esta póliza y/o aquellos países donde una exclusión territorial ha sido agregada en la póliza.

-

Personas empleadas en Irán o por el gobierno iraní, Personas mencionadas en los listados de sanciones publicadas por las Naciones Unidas, resoluciones N° 1.988 y 1.989, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y demás que resulten aplicables, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 700, de 18 de octubre de 2011, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de las que se dicten en el futuro sobre esta materia.

-

Personas identificadas por autoridades gubernamentales como sostenedores de terrorismo, drogas o tráfico de personas, piratería, proliferación de armas de destrucción masiva, crimen organizado, violaciones a los derechos humanos o interrupción de procesos democráticos”

Vigencia, Condiciones de Asegurabilidad y Otros Antecedentes Vigencia de la Cobertura Individual: Para aquellas personas que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura al asegurado es anual y comenzará en forma automática desde la fecha de la firma de esta solicitud de incorporación. La cobertura anual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día con el pago mensual de su prima y en tanto el asegurador o asegurado no hayan puesto término a la cobertura. Vigencia de la Póliza: Anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Condiciones de Asegurabilidad: El solicitante declara conocer y aceptar las Condiciones de Asegurabilidad que se indican en este párrafo y declara asimismo entender y aceptar que ellas constituyen un requisito previo cuyo cumplimiento le permite incorporarse a la póliza de que da cuenta el presente documento: Asegurados: Personas naturales, titular de la tarjeta Corona que, en forma voluntaria, contraten el seguro y cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad

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Edades de Ingreso y Permanencia: a) La edad mínima de ingreso de los asegurables es a los 18 años. b Edad Máxima de ingreso para cobertura es de 74 años con 364 días. c) Edad Máxima de permanencia es de 79 años con 364 días. Plazo de gracia: Periodo durante el cual la cobertura de la póliza permanece vigente aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Se establece un pagada la prima vencida, la cobertura otorgada por este seguro terminará según lo establecido en las condiciones generales del presente seguro. Beneficiarios: Para las coberturas de Robo y asalto en Cajero automático, Robos de retiro de avances en efectivo de Tarjeta Corona y Robo de Identidad, será el mismo Asegurado Procedimiento de Denuncia de Siniestros Plazo de presentación de los antecedentes: Plazo de Presentación de los Antecedentes: Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante deberá comunicarlo por escrito a la brevedad posible luego de la fecha en que se haya producido el hecho, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionarla Corredora o por el mismo medio por el que obtuvo el seguro. Esta última enviará los antecedentes a la Compañía para la liquidación del siniestro. Antecedentes para la liquidación del siniestro: Cobertura de Robo y Asalto en Cajero automático, Robos de retiro de avances en efectivo de Tarjeta Corona y Robo de Identidad: el Asegurado deberá acreditar por cada evento la situación invocada con los antecedentes justificativos de la misma, y el Contratante deberá enviarlos a la Compañía dentro del plazo estipulado, según lo dispuesto a continuación: a) Formulario o carta de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado. b) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. (En caso de pérdida y/o robo de la cédula de identidad deberá enviar copia del bloqueo). c) Copia de la denuncia ante Carabineros de Chile, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito, con un período de denuncia de 24 horas. Desde ocurrido el siniestro. d) Declaración simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos y el valor de cada uno de ellos. e) Para Robo de Identidad deberá enviar: o Documentos originales que comprueben los gastos incurridos o En relación a remuneraciones no percibidas deberá enviar liquidación(es) de sueldo(s) que muestre el no pago de sueldo por parte del empleador debido a ausentismo justificado como consecuencia del Robo de Identidad. NOTA: - La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro. - Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N° 2106 de fecha 31 de mayo de2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. Importante Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., directamente con AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. 1.-De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de AutorregulaciónPágina y al 5 Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del

mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y en www.aach.cl. Asimismo AIG ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl. 2.-Registro de Coberturas: E s t a s coberturas se encuentran debidamente incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2015 0516. Una vez realizada dicha notificación, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda obligación y responsabilidad derivadas de este seguro. 3.- La presente solicitud de incorporación y certificado de cobertura inmediata no reemplaza a las condiciones particulares ni generales de las respectivas pólizas y sólo tienen un carácter informativo. Para mayor claridad, extensión y profundidad de las características, condiciones y exclusiones de las coberturas, el titular de la tarjeta puede solicitar copias de la respectiva póliza, la que se encuentra a su entera disposición en todos los módulos de atención de clientes ubicados en las tiendas Corona. 4.- Término Anticipado: El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita. La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época. En este caso, deberá avisar al Asegurado mediante carta certificada a su domicilio indicado en la póliza y la terminación tendrá a lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.

Información sobre Atención de Clientes y Presentación de Consultas y Reclamos En virtud de la Circular 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros, Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl.

Anexo Comunicaciones Todas las notificaciones o comunicaciones, declaraciones que debe efectuar el asegurador al contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares de la póliza. En caso de que desconocerse el correo electrónico o de recibirse una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares.

Anexo Procedimiento de Liquidación de Siniestros (Circular Nº 2106 de 31 de mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del 8 Página Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

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SEGURO DE PROTECCIÓN PERSONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140440 Reglas aplicables al contrato. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. COBERTURA. La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas que sufriere como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación. Cabe señalar que las coberturas pueden contratarse en forma independiente y complementarse entre sí, de lo cual se deberá dejar constancia en las condiciones particulares de la póliza. Dichas coberturas son las siguientes: Protección Personal 1. Robo de Identidad 2. Cargos Fraudulentos 3. Asalto y Robo en Cajeros Automáticos 4. Robo o Hurto de Efectos Personales 5. Cobertura de Reemplazo de Llaves de Auto y Casa 6. Protección Electrónica para Equipos Electrónicos Portátiles. PARRAFO PRIMERO: COBERTURA DE ROBO DE IDENTIDAD ARTÍCULO 1 RIESGO CUBIERTO De acuerdo a los términos, condiciones, límites, alcances y exclusiones establecidos en la presente póliza, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos documentados provenientes de las gestiones y tramitaciones necesarias a efectos de subsanar las consecuencias producidas por el Robo de Identidad sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la presente cobertura. Se entiende por Robo de Identidad el uso no autorizado e ilegal de la información personal del Asegurado, es decir su nombre, sus datos personales, su Cédula de Identidad, Pasaporte (vigentes en todos los casos), con el fin de obtener un préstamo y/o abrir una línea de crédito y/o una cuenta bancaria a su nombre. Se cubrirán exclusivamente los gastos en los que incurra el Asegurado dentro de los seis (6) meses contados desde la declaración del siniestro, como consecuencia de un hecho constitutivo de Robo de Identidad. Para efectos de la presente cobertura, la declaración del hecho constitutivo de Robo de Identidad debe haber sido hecha por el Asegurado durante la vigencia de la póliza. Los gastos que se cubrirán son exclusivamente los siguientes: 1) Gastos Legales: Se reembolsarán los gastos en los que incurra el Asegurado, hasta la suma asegurada máxima indicada en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda, para el pago de honorarios de abogados y aranceles judiciales con motivo de: a) Defensa en demandas civiles efectuadas al Asegurado por una persona o entidad crediticia o comercial, que pretenda el cobro de bienes no comprados, servicios no recibidos o deudas no incurridas por el Asegurado, todo ello como resultado del Robo de Identidad. b) Defensa en juicios penales por cargos presentados contra el Asegurado como resultado del Robo de Identidad. c) Apelar cualquier sentencia judicial civil o penal impuesta contra el Asegurado como resultado del Robo de Identidad.

d) Corregir u objetar la exactitud o integridad de la información disponible del Asegurado en los reportes crediticios emitidos por entidades financieras o por empresas dedicadas a la registración y análisis de antecedentes crediticios. 2) Remuneraciones no percibidas: El Asegurador reembolsará las remuneraciones no percibidas del Asegurado, con motivo del tiempo de trabajo consumido exclusivamente como resultado de las gestiones y tramitaciones requeridas por el Asegurado para corregir sus registros financieros alterados como consecuencia del Robo de Identidad. El pago de dichas remuneraciones incluye la compensación por los días de trabajo parcial o totalmente impagos, pero excluyendo días de vacaciones, enfermedades, el tiempo consumido del trabajo autónomo o por cuenta propia del Asegurado o cualquier adicional que reconozca el empleador por preceptismo. La suma asegurada máxima diaria y la cantidad de días máximos indemnizables por el Asegurador por esta cobertura se establecerán en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. 3) Gastos Varios: Se cubrirán los siguientes gastos en los que incurra el Asegurado, hasta el máximo indicado para todos y cada uno de ellos en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda: a) Costos incurridos para la nueva tramitación de solicitudes de préstamos u otros créditos o para la apertura de cuentas bancarias, que hubieran sido rechazados exclusivamente por la existencia de información incorrecta como resultado del Robo de Identidad. b) Costos de certificaciones notariales, llamadas de larga distancia y correos certificados razonablemente incurridos como consecuencia de las gestiones y tramitaciones requeridas por el Asegurado para reportar el Robo de Identidad o para corregir los registros financieros alterados como consecuencia del Robo de Identidad. c) Costos incurridos para verificar la exactitud o integridad de la información disponible en los reportes crediticios emitidos por entidades financieras o por empresas dedicadas a la registración y análisis de antecedentes crediticios. d) Costos incurridos para la emisión de hasta cuatro (4) reportes crediticios de una entidad financiera o empresa dedicada a la registración y análisis de antecedentes crediticios. Se cubrirán sólo los reportes crediticios solicitados con posterioridad a la fecha en que el Asegurado tome conocimiento del Robo de Identidad. ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Los límites máximos de indemnización de cada una de las coberturas a los que se hace referencia en el Artículo 1 precedente, son aplicables para cada evento o Robo de Identidad ocurrido durante la vigencia de la cobertura. En adición a ello, se establece un límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador para toda la vigencia de la cobertura, independientemente de la cantidad Robos de Identidad cubiertos, y que se indicará en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones: a) Cualquier acto deshonesto, criminal, malicioso o fraudulento cometido por el Asegurado o por sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o si el Asegurado o sus familiares hubieran tenido conocimiento y hubieran ocultado cualquier información o hechos relacionados con el Robo de Identidad cubierto por la presente póliza. b) Lucro cesante o pérdida de beneficios, salvo lo previsto respecto de remuneraciones no percibidas. c) Cualquier daño psíquico, enfermedad, muerte, incapacidad, shock, angustia mental o daño cerebral, como así también los gastos que cualquiera de estas situaciones conlleve, que sean consecuencia del hecho constitutivo de Robo de Identidad. d) Gastos incurridos por Robos de Identidad que hubieran ocurrido con anterioridad al comienzo de la presente cobertura. e) Petición de informes crediticios previos al hecho constitutivo de Robo de Identidad. f) Gastos incurridos luego del periodo cubierto detallado en el Artículo 1 de esta póliza. g) Pérdidas monetarias del Asegurado consecuentes de la cancelación de los créditos obtenidos o consumos realizados en su nombre, como resultado del Robo de Identidad, sea o no legalmente responsable de los mismos. h) Pérdidas monetarias distintas a las detalladas en el Artículo 1 de esta póliza. ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.

ARTÍCULO 5 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. b) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro de Robo de Identidad, y a más tardar dentro de las 24hs hábiles siguientes, la correspondiente denuncia a las autoridades policiales y a la o las entidades financieras involucradas. c) Producido el siniestro, cooperar con el Asegurador en las gestiones y tramitaciones necesarias para su debida defensa legal, que pueda resultar necesaria con motivo del Robo de Identidad. Ello debe incluir la contestación de demandas judiciales, la asistencia a audiencias o juzgados y la provisión de la evidencia necesaria para esclarecer el Robo de Identidad. d) Permitir al Asegurador acceder a sus libros o registros contables o financieros y autorizar al Asegurador a obtener sus registros o reportes de crédito de terceros. e) En el caso de reclamar remuneraciones no percibidas, facilitar prueba escrita del empleador donde consten las inasistencias impagas y probar asimismo que resultaba estrictamente necesario ausentarse del trabajo con motivo del Robo de Identidad. f) Remitir copia de cualquier demanda, notificación, citación, reclamo o documentación legal recibida en conexión al Robo de Identidad. ARTÍCULO 6 - DENUNCIA DEL SINIESTRO En concordancia con lo establecido en estas Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos establecidos, acompañar la denuncia efectuada a las autoridades policiales y a las entidades financieras involucradas. Deberá facilitar asimismo la documentación que se menciona en el Artículo precedente y acompañar las constancias relacionadas con los gastos incurridos con motivo del Robo de Identidad. PARRAFO SEGUNDO: COBERTURA DE CARGOS FRAUDULENTOS ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO El Asegurador indemnizará al Asegurado por aquellos gastos no autorizados de los que el Asegurado es responsable por su Tarjeta de Pago extraviada, hurtada o robada, siempre que ellos se efectúen dentro de las 12 horas anteriores a la denuncia de siniestro al emisor de su Tarjeta de Pago. El hecho descrito precedentemente se encontrará cubierto exclusivamente en la medida que haya ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura, siempre bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato. ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN El Asegurador asume esta obligación únicamente hasta la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Cobertura, según corresponda. Se podrá establecer un límite diferenciado de indemnización por acontecimiento y para todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza. A tal efecto, se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA A las exclusiones previstas en estas Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones: a) Gastos efectuados con la Tarjeta de Pago del Asegurado antes de las 12 horas previas a su primera denuncia del incidente al Emisor de su Tarjeta de Pago. b) Gastos efectuados con la Tarjeta de Pago del Asegurado después de que el Asegurado denunció el incidente al Emisor de su Tarjeta de Pago. c) Gastos efectuados con la Tarjeta Pago del Asegurado si la misma no ha sido extraviada, hurtada o robada. d) Adelantos en efectivo efectuados con la Tarjeta de Pago perdida, hurtada o robada del Asegurado. e) Gastos en los que incurrió algún residente del hogar del Asegurado, o una persona encomendada por él, empleando su Tarjeta de Pago. f) Gastos efectuados con la Tarjeta de Pago por los que el Asegurado no sea responsable bajo los términos y condiciones de su tarjeta de pago.

ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia. ARTÍCULO 5 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a.- En caso de robo, hurto o pérdida de la Tarjeta de Pago, notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro de Cargo Fraudulento, y a más tardar dentro de las 24hs hábiles siguientes, la correspondiente denuncia a las autoridades policiales y a la o las entidades financieras involucradas. b.- Cumplir con todos los términos y condiciones bajo los cuales ha sido emitida la Tarjeta de Pago respectiva. ARTÍCULO 6 - DENUNCIA DEL SINIESTRO En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar constancias de haber formulado las denuncias previstas en el Artículo precedente, como así también deberá poner a disposición la documentación que acredite la existencia de los cargos reclamados y su carácter fraudulento, aportando para ello la documentación que le facilite el Emisor de la Tarjeta de Pago. ARTÍCULO 7 - DEFINICIONES A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Tarjeta de Pago: Se entiende por Tarjeta de Pago a los efectos de esta cobertura a la tarjeta plástica de débito y/o crédito y/o de casas comerciales, cuya finalidad es posibilitar a su titular efectuar operaciones de compra de bienes o servicios en los comercios e instituciones adheridos, con los alcances y/o limitaciones indicados en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. b) Emisor de Tarjeta de Pago: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Pago, o que haga efectivo el pago. PARRAFO TERCERO: COBERTURA POR GIRO DE DINERO USANDO LA TARJETA DE PAGO HURTADA, ROBADA Y/O EXTRAVIADA Y DE ASALTO Y ROBO EN CAJEROS AUTOMATICOS ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO De acuerdo a los términos, condiciones, límites, alcances y exclusiones establecidos en la presente póliza, el Asegurador reembolsará al Asegurado: a) La suma de dinero en efectivo que haya sido extraída de cualquier Cajero Automático por personas no autorizadas mediante la utilización de la Tarjeta de Pago del Asegurado que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Cobertura, según corresponda; previamente extraviada y/o hurtada y/o robada, siempre y cuando la extracción se haya producido en el período de tiempo comprendido desde el extravío y/o hurto y/o robo hasta 12 horas posteriores a la fecha en que el Asegurado denuncia el extravío y/o hurto y/o robo a la Red a la cual pertenece o a quien ésta indique a los fines de la anulación de la Tarjeta de Pago. b) La suma de dinero en efectivo que haya sido extraída de cualquier Cajero Automático por el Asegurado mediante la utilización de la Tarjeta de Débito o Crédito y que le haya sido robada mediante asalto dentro del lugar en que se encuentra el Cajero Automático o a la salida del mismo, hasta un límite de distancia y tiempo desde la extracción indicados en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. La cobertura prevista en la presente se otorga bajo la condición de que el extravío y/o hurto y/o robo de la Tarjeta de Débito o Crédito y la extracción de dinero en efectivo del Cajero Automático hayan ocurrido durante el período de vigencia de la presente cobertura. ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Queda expresamente convenido que el Asegurador asume la obligación de indemnizar por cada evento de las características descriptas en el Artículo 1 precedente, como máximo hasta la Suma Asegurada que para cada uno de ellos se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Cobertura, según corresponda. La referida Suma Asegurada debe entenderse como el límite máximo a indemnizar por cada evento sufrido por el Asegurado, independientemente de la cantidad de Tarjetas de Débito o Crédito afectadas por dicho evento.

Asimismo, queda entendido y establecido que por cada año de vigencia de la cobertura, el Asegurador cubrirá como máximo por cada Asegurado, la cantidad de eventos indicada en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones: a) La pérdida económica resultante de la utilización de cualquier Tarjeta de Débito o Crédito emitida a favor del Asegurado sin que éste haya solicitado la emisión, salvo que se trate del reemplazo o renovación de una Tarjeta de Débito o Crédito. b) La pérdida económica debida al uso de una Tarjeta de Débito o Crédito por parte de una persona autorizada, con la intención de defraudar al Asegurado. c) Cualquier pérdida económica que se produzca respecto de una Tarjeta de Débito o Crédito no incluida expresamente en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. d) Daños o responsabilidades a terceros. ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia. ARTÍCULO 5- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Queda entendido y convenido que el Asegurado, luego de haber advertido o de haber ocurrido el extravío y/o hurto y/o robo de la Tarjeta de Débito o Crédito o de haber sido víctima del asalto, deberá requerir de inmediato su anulación a la Red a la cual pertenece o a quien ésta indique y, además, notificar al asegurador, tan pronto sea posible, y a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes, la correspondiente denuncia a las autoridades policiales y a la o las entidades financieras involucradas. ARTÍCULO 6 - DENUNCIA DEL SINIESTRO En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar constancias de haber formulado las denuncias previstas en el Artículo precedente, como así también los extractos bancarios o cualquier otra documentación que avale la pérdida económica reclamada. ARTÍCULO 7 - DEFINICIONES A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Tarjeta de Pago: Se entiende por Tarjeta de Pago a los efectos de esta cobertura a la tarjeta plástica de débito y/o crédito y/o de casas comerciales, cuya finalidad es posibilitar a su titular efectuar operaciones de compra de bienes o servicios en los comercios e instituciones adheridos, con los alcances y/o limitaciones indicados en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. b) Tarjeta de Débito o Crédito: es la tarjeta plástica emitida a la orden del Asegurado que permite la extracción de dinero en efectivo de Cajeros Automáticos mediante la utilización de una clave o código personal. c) Cajero Automático: es todo equipo incorporado a la Red y habilitado para realizar determinadas operaciones bancarias con la Tarjeta de Débito o Crédito. d) Red: es la red de Cajeros Automáticos que permite la extracción de dinero en efectivo con la Tarjeta de Débito o Crédito del Asegurado. e) Robo: Aquel delito tipificado el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. f) Hurto: Aquel delito tipificado el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, sin que concurran la violencia, la intimidación o la fuerza. PARRAFO CUARTO: COBERTURA ROBO O HURTO DE EFECTOS PERSONALES ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado el costo en el que incurra con motivo del reemplazo de sus Efectos Personales, originado en la pérdida o daño sufrido como consecuencia de robo o hurto, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato. Para los efectos de la presente cobertura, se entiende que los Efectos Personales comprenden, sólo en la medida que los mismos sean expresamente indicados en las Condiciones Particulares con su respectiva suma asegurada, a los siguientes objetos: - Documentos Personales: son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre, limitándose exclusivamente al siguiente detalle: Cédula de Identidad;; Pasaporte;; Licencia de Conducir;

- Tarjetas: son aquellas tarjetas de Casas Comerciales, Débito o Crédito, emitidas a nombre del Asegurado por entidades financieras, comerciales o bancarias. - Cartera/Bolso: Comprende la billetera, cartera, bolso o mochila utilizado para el traslado o guardado de Efectos Personales. - Otras Pertenencias: se trata de otros objetos personales que se encuentren dentro de la Cartera/Bolso del Asegurado y que no se encuentren mencionados expresamente entre los Efectos Personales descriptos en los puntos precedentes, los cuales se encuentran cubiertos bajo las condiciones y límites que se determinen específicamente para los mismos. ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN El Asegurador asume esta obligación únicamente hasta la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. Se podrá establecer un límite diferenciado de indemnización por acontecimiento y para todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza. A tal efecto, se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. ARTÍCULO 3 - BIENES NO ASEGURADOS A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes: a) Teléfonos celulares, agendas electrónicas, computadoras portátiles y cualquier otro equipo electrónico portátil. b) Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, perfumes, combustibles, explosivos). No obstante, estarán cubiertos los maquillajes. c) Dentaduras o puentes dentales, miembros ortopédicos, audífonos de cualquier tipo y en general cualquier equipo médico que sea empleado por razones de salud por el Asegurado. d) Moneda (papel o metálica), en la medida que no se encuentre expresamente cubierta; oro, plata y otros metales preciosos; perlas y piedras preciosas no engarzadas; joyas, alhajas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores. ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones: 1. Dinero, Cheque(s), pases o tarjetas de transporte u otros artículos personales que estaban en la billetera extraviada, hurtada o robada aparte de sus documentos personales y tarjetas de pago; 2. Pérdidas causadas por cualquier elemento que no sea el extravío, o robo de efectos personales, tales como fuego, agua, desgaste, manufactura defectuosa, plaga, insectos, limpieza , reparación u otro evento similar; 3. Daño accidental de los efectos personales y a los artículos indicados en las condiciones particulares de la póliza 4. Cualquier recargo fraudulento o no autorizado, por extravío, robo de tarjetas de crédito; 5. Cualquier costo adicional al del reemplazo de la billetera, documentos personales o tarjetas de pago. ARTÍCULO 5 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia. ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. b) Denunciar de forma inmediata a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro, detallando cada uno de los objetos sustraídos. c) Una vez efectuado el reemplazo de los Efectos Personales siniestrados, conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes de pago respectivos. ARTÍCULO 7 - DENUNCIA DEL SINIESTRO

Luego de haber advertido haber sido víctima del hurto o de haber ocurrido el robo deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible, y a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes, la correspondiente denuncia a las autoridades policiales y a la o las entidades financieras involucradas y acompañar constancias de pago y de haber formulado las denuncias previstas en el Artículo precedente. ARTÍCULO 8 - DEFINICIONES A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Costo de reemplazo: Se entiende por costo de reemplazo, el monto en dinero que significa reemplazar el artículo asegurado a su valor actual. b) Robo: Aquel delito tipificado en el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. c) Hurto: Aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. PARRAFO QUINTO: COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES DE AUTO Y/O CASA ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO Se reembolsará la pérdida que significa para el asegurado el costo de reemplazo de llaves de residencia y/o del vehículo que fueron extraviadas, hurtadas o robadas. El costo cubierto se verá limitado al dinero que se paga al cerrajero que elabore la nueva llave. También, se cubrirá el forzamiento de las cerraduras en la residencia y/o vehículo en caso de ingreso ilícito. Los costos incluyen, además, mano de obra por el reemplazo de las cerraduras.

ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN El Asegurador asume esta obligación únicamente hasta la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. Se podrá establecer un límite diferenciado de indemnización por acontecimiento y para todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza. A tal efecto, se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones: 1. Costos asociados con el extravío, robo de las llaves de una residencia distinta a las de la residencia establecida en las condiciones particulares. 2. El costo de reemplazar las llaves de vehículos de los que el asegurado no es dueño. 3. Casas rodantes, casas o departamentos arrendados informalmente, o sin contrato escrito de arriendo. ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia. ARTÍCULO 5 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. b) En caso de extravío, robo, hurto o forzamiento de las cerraduras, el asegurado deberá denunciar de forma inmediata a las autoridades policiales y presentar copia parte denuncia de Fiscalía. c) Una vez efectuado el reemplazo de las llaves de auto y/o casa, conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes de pago respectivos. ARTÍCULO 6 - DENUNCIA DEL SINIESTRO Luego de haber advertido haber sido víctima del hurto o de haber ocurrido el robo deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible, y a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes, y acompañar constancias de pago y de haber formulado las denuncias previstas en el Artículo precedente. ARTÍCULO 7- DEFINICIONES

A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Costo de reemplazo: Se entiende por costo de reemplazo, el monto en dinero que significa reemplazar el artículo asegurado a su valor actual. PÁRRAFO SEXTO: PROTECCION PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños o la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles de propiedad del Asegurado, ya sea que fueran causados por Daño Accidental o por Robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato. Las coberturas de Robo, por una parte y la de Daño Accidental, por la otra, podrán ser contratadas por el asegurado en forma conjunta o sólo una de ellas, de lo cual se deberá dejar constancia en las condiciones particulares de la póliza. ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN En caso de producirse el Daño Accidental o el Robo del Equipo Electrónico Portátil cubierto por las presentes Condiciones Generales, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores: El precio real de compra del Equipo Electrónico Portátil dañado o robado. El costo de reparación, siempre que el Equipo Electrónico Portátil pueda ser reparado. El costo de reposición del Equipo Electrónico Portátil asegurado. Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador sólo hasta la concurrencia de: · La Suma Asegurada por Equipo y por Evento, la cual resulta aplicable para los Daños Accidentales o Robo que sufran en un mismo evento el Equipo o los Equipos Electrónicos Portátiles asegurados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 que antecede, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.; La Suma Asegurada por Año de Cobertura, la cual resulta aplicable para todos los Daños Accidentales o Robos que sufran los Equipos Electrónicos Portátiles del Asegurado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 que antecede, que ocurran durante toda y cada vigencia anual de la póliza o del Certificado de Incorporación, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del Equipo Electrónico Portátil, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado. ARTÍCULO 3 - BIENES NO ASEGURADOS A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes: Joyas, relojes o equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos. Explosivos. Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión. Accesorios del Equipo Electrónico Portátil asegurado, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico Portátil. ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por: a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien. b) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante. c) Acción de roedores, insectos, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad. d) Daños causados por fallas en el suministro de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública. e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados. f) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, que no interfieran en el uso normal del producto. g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente. h) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, servicio, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico Portátil. i) El uso comercial del Equipo Electrónico Portátil. j) En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.

k) Hurto o extravío. l) Artículos que fueron extraviados o robados desde un vehículo. m) Artículos que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso; ARTÍCULO 5 - DEDUCIBLES Y CARENCIA Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o un porcentaje de la indemnización, lo de lo cual se dejará constancia en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia. ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. b) No hacer abandono de la cosa dañada. c) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. d) Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos. e) En caso de robo, denunciar dentro de las veinticuatro (24) horas a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro, indicando las circunstancias en las que ha ocurrido el mismo y la marca modelo y número de serie del Equipo Electrónico Portátil robado. f) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación del mismo. ARTÍCULO 7 - DENUNCIA DEL SINIESTRO Luego de haber tomado conocimiento del siniestro, deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible, y a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes. En caso de Daño Accidental, deberá acompañar factura de compra del Equipo Electrónico Portátil a nombre del Asegurado, como así también deberá poner a disposición el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño, evitando introducir reparaciones sobre el mismo. En el caso de haber repuesto o reparado el bien, deberá facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos, tal como se indica en la Cláusula precedente. Por otra parte, en caso de Robo, deberá acompañar, además de la factura de compra del Equipo Electrónico Portátil, constancias de haber formulado la respectiva denuncia policial prevista en la Cláusula precedente. ARTÍCULO 8 - DEFINICIONES A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Equipo Electrónico Portátil: Salvo que se detallen o describan expresamente en las Condiciones Particulares los Equipos Electrónicos Portátiles cubiertos, se entenderá por Equipo Electrónico Portátil a todo artefacto electrónico de uso móvil y personal por parte del Asegurado, sujeto a las exclusiones y listado de bienes no cubiertos a que hacen referencia a los Artículos 3 y 4. b) Robo: Aquel delito tipificado el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. c) Daño Accidental: Comprende cualquier deterioro externo visible o destrucción del Equipo Electrónico Portátil resultante de una causa externa, inesperada e impredecible y que impida el correcto funcionamiento del Equipo Electrónico Portátil.

GENERALIDADES ARTICULO 1- LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA. El Asegurador responderá por cada objeto que forma parte de la materia asegurada hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada, o hasta su valor real al momento del siniestro. Límite por ítem es la limitación de responsabilidad del Asegurador por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.

ARTÍCULO 2º: TERRITORIO. La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza. ARTICULO 3 - BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA. Se excluyen del presente seguro los siguientes bienes: a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales. b) Joyas, gemas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contienen oro (u otros metales preciosos y /o piedras preciosas); c) Pieles, arte, antigüedades, armas de fuego y bienes de colección, d) Los bienes que hayan sido arrendados por el asegurado; e) Los bienes reconstruidos, restaurados o recuperados al tiempo de la compra f) Los bienes comprados para ser revendidos o para uso profesional o comercial g) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no y cualquier equipo y o partes necesarias para la operación y /o mantenimiento de los mismos h) Los artefactos permanentes del hogar, incluyendo pero sin estar limitado a ellos, alfombras, pisos y /o baldosas, acondicionadores de aire, refrigeradores o calefactores i) Objetos de uso doméstico habitual, tales como los vasos, floreros, platos, vajilla en general, como todos los bienes que sean de simple ornato. j) Los bienes que naturalmente se encuentren destinados al exterior de un inmueble, tales como maceteros, muebles de terraza y otros. ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidas del presente seguro: a) Las pérdidas debidas a o relacionadas con un evento nuclear, biológico o químico b) Las pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, tales como, hurto, apropiación indebida, estafas y otros engaños. c) La pérdida ocasionada por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa de guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas. d) Las pérdidas ocurridas en lugares destinados al uso comercial. ARTICULO 6 - DECLARACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE. 1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la Compañía y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado respecto de las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza y que dicen relación con: a) El lugar, ubicación y características de las especies aseguradas; b) Su destino y uso.

c) Los medios de protección y resguardo existentes. 2) Sobre el interés asegurable. a) El contratante o asegurado deberá declarar y hacer que conste en las condiciones particulares de la póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene en el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados. b) El contratante o el asegurado deberán informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución. 3) Sobre otros seguros. Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado, estos deberán declararlo por escrito a la Compañía. Igual obligación regirá para los seguros que se contraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la compañía dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que se haya tomado conocimiento de su contratación y, en todo caso, al momento de denunciar el siniestro. ARTÍCULO 7- INSPECCION DE LOS OBJETOS ASEGURADOS La Compañía tiene el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza durante su vigencia, y el asegurado debe otorgarle todas las facilidades o informaciones que necesite para poder inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados. ARTÍCULO 8 - CESACION DE COBERTURA El asegurado o contratante en su caso deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones del riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubieren tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuarla prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del envío de la misma, este {ultimo podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurador o el contratante, en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señaladas precedentemente, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a lo estipulado precedentemente haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (art. 526 del Código de Comercio). En especial, se considera que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos: a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro del inmueble o recinto cerrado en que hayan sido asegurados. b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador. c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro. d) El hecho que el inmueble que contenga los bienes asegurados permanezca deshabitado o sin cuidador por más de 30 días seguidos durante la vigencia de la póliza. e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible. f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados. ARTÍCULO 9 - CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.

El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia. ARTICULO 10 - CANTIDAD ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza. La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Si se convienen deducibles expresados como porcentajes de la suma asegurada, se entenderá por esta última el límite de responsabilidad fijado para los bienes asegurados. ARTICULO 11 - PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO a) Prorrateo: No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. b) Sobreseguro: Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada. c) Primer Riesgo: Aquel seguro en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. También se le denomina como Primera Pérdida. ARTÍCULO 12 - SEGUROS CONCURRENTES Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores según los términos del respectivo contrato y a cualquiera de los demás , el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. El asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponde en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos (art. 556 del Código de Comercio). ARTICULO 13 - TERMINACION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado hayan señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Sin el vencimiento del plazo de 15 días, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La falta de pago de la prima en el aludido plazo dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación, más reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo y los gastos de formalización del contrato. Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. ARTÍCULO 14 - PREVENCION DEL SINIESTRO. El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. También está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente. ARTICULO 15 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DEL CONTRATANTE EN CASO DE SINIESTRO. 1) Salvataje de los objetos asegurados

Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos. El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, y cuidará de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la pérdida y procedencia de la indemnización. 2) Información del siniestro a la Compañía Tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado o el contratante tienen la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito. 3) Suministro de Información El asegurado o el contratante tendrán la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador del siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización. ARTICULO 16 - ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO. 1) Facultades En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos. b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto. 2) Recupero. Pagado el siniestro, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados se hubiere recuperado. 3) Responsabilidad por perjuicios El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado. El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran. ARTÍCULO 17 - RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION. La Compañía tendrá a su solo juicio la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo, o de reemplazar o reponer los objetos robados, dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. ARTÍCULO 18 - REHABILITACION. Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga. ARTÍCULO 19 - SUBROGACION.

El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado. ARTÍCULO 20- COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS. Todas las notificaciones o comunicaciones, declaraciones que debe efectuar el asegurador al contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares de la póliza. En caso de que desconocerse el correo electrónico o de recibirse una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares. ARTICULO 21 - TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el asegurado, comunicándolo al asegurador, mediante notificación por escrito a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. ARTÍCULO 22 - COBERTURAS ADICIONALES. Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse depositadas en la Superintendencia. Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aun cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto. ARTÍCULO 23 - FUERZA MAYOR. La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en mora o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. ARTÍCULO 24 - ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley Nº251, de Hacienda, de 1931. ARTÍCULO 25- CADUCIDAD Y PRESCRIPCION Las acciones emanadas del presente contrato prescriben en el término de 4 años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva. Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador la comunique su decisión al respecto (Art. 541 del Código de Comercio). ARTÍCULO 27 - DOMICILIO ESPECIAL Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares. ITEM: POLIZA MAESTRA

POLIZA: 0020069432

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