CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL PROYECTO DE ESTATUTO 2015

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CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL

PROYECTO DE ESTATUTO 2015

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INDICE

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES

SECCION PRIMERA CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

DEFINICION Y REGIMEN JURIDICO DOMICILIO MISION OBJETIVOS y FUNCIONES AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE SU COMPETENCIA

SECCION SEGUNDA CAPITULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

SECCION TERCERA CAPITULO I CAPITULO II

DE LAS AFILIADAS RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y ECONOMICA DE LAS

TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA

SECCION PRIMERA ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

SECCION SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL

SECCION TERCERA CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

SECCION CUARTA

AFILIADAS

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ADMINISTRACION CAPITULO I CAPITULO II

DIRECTOR EJECUTIVO DIRECCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

SECCION QUINTA COMISIÓN FISCALIZADORA

SECCION SEXTA COMISIÓN DE FEDERACIONES PROVINCIALES

SECCION SEPTIMA ÁREAS TÉCNICO-DEPORTIVAS CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI

DIRECCIÓN DEPORTIVA DIRECTOR DEPORTIVO COMITÉ DE COMPETENCIAS COMITÉ TECNICO DE ARBITROS ESCUELA NACIONAL DE ARBITROS COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES COMITÉ DE BASQUETBOL FEMENINO COMITÉ DE MINISBASQUET COMITÉ DE REGLAMENTO DEPORTIVO COMITÉ DE BASQUETBOL ADAPTADO

SECCION OCTAVA AREA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I CAPITULO II

NORMAS GENERALES TRIBUNAL DE DISCIPLINA

SECCION NOVENA AREA CONSULTIVA CAPITULO I

LAS COMISIONES

SECCIÓN DÉCIMA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL NACIONAL CAPITULO I

FEDERACIONES PROVINCIALES

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TITULO III DE LOS ESTATUTOS PERSONALES

SECCION PRIMERA DE LOS CLUBES, LIGAS Y ASOCIACIONES DE CLUBES CAPITULO I CAPITULO II

DE LOS CLUBES DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CLUBES

SECCION SEGUNDA DE LOS JUGADORES Y ASOCIACIONES DE JUGADORES CAPITULO I CAPITULO II

DE LOS JUGADORES DE LAS ASOCIACIONES DE JUGADORES

SECCION TERCERA DE LOS ENTRENADORES Y ASOCIACIONES DE ENTRENADORES CAPITULO I CAPITULO II

DE LOS ENTRENADORES DE LAS ASOCIACIONES DE ENTRENADORES

SECCION CUARTA DE LOS ÁRBITROS Y ASOCIACIONES DE ÁRBITROS CAPITULO I CAPITULO II

DE LOS ÁRBITROS DE LAS ASOCIACIONES DE ÁRBITROS

SECCION QUINTA FACULTADES DE LA CABB

TITULO IV ELECCIÓN DE AUTORIDADES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

TITULO V

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REFORMA DE LOS ESTATUTOS

TITULO VI EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN PRIMERA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO ARTICULO 1.- La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL (que en adelante será denominada indistintamente como CABB o Confederación), constituida el 30 de agosto de 1929 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, se regirá por el presente Estatuto Social y por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones. Como miembro integrante de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA), la CABB está obligada a respetar y hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en los Estatutos Generales de la FIBA, rigiendo idéntica obligación para todos los estamentos que conforman la CABB. ARTICULO 2.- La CABB está integrada por sus Afiliadas conforme las disposiciones de este estatuto, siempre que tengan por objeto la promoción o práctica del basquetbol o contribuyan a su desarrollo. ARTICULO 3.- Estarán regidos por el Estatuto de la CABB, sus reglamentaciones y decisiones todos los estamentos que la conforman sea de forma directa o indirecta, incluyéndose los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y los árbitros que participen en competiciones organizadas o fiscalizadas por ella, así como las personas que por cualquier motivo asistan a la disputa de partidos de esas competiciones, en cuanto fuere pertinente. ARTICULO 4.- La CABB es la única autoridad competente en el básquetbol, practicado bajo su organización y fiscalización, por cualquier persona en la República Argentina, tal como lo establece el Artículo 9.1 de los Estatutos Generales de la FIBA. El Estatuto, los Reglamentos Internos y otras Reglas, Regulaciones y Decisiones de la CABB deberán siempre concordar con las normas de la FIBA. Del mismo modo, las afiliadas a esta Confederación deberán ajustarse a las Reglas FIBA y así exigirlo a sus miembros. ARTICULO 5.- La Confederación mantendrá neutralidad política y religiosa, no tolerará ninguna clase de discriminación y respetará las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean estas culturales, religiosas, artísticas, sociales, políticas, étnicas y/o de cualquier tipo. ARTICULO 6.- La Confederación pondrá especial énfasis en la integración de las personas con discapacidad, promoviendo, organizando y difundiendo el básquetbol adaptado como una de sus manifestaciones deportivas. ARTICULO 7.- La CABB acepta las normas antidopaje establecidas por la Ley nacional Nro. 26.912, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha ley.

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ARTICULO 8.- La CABB tiene personería jurídica propia y plena capacidad para obrar en pos del cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa legal de la República Argentina, por el presente Estatuto, las Normas Reglamentarias que se dicten en consecuencia y por las decisiones adoptadas válidamente por los Órganos de Gobierno de la Entidad. La CABB deberá siempre cumplimentar el régimen documental que exija la normativa legal aplicable. La CABB aplicará y exigirá a sus afiliadas transparencia en la gestión, publicidad de todos los actos que celebre y dará participación a los estamentos que correspondan en la toma de decisiones, ajustándose a los principios y valores democráticos.

CAPITULO II DOMICILIO ARTICULO 9.- La CABB tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para trasladar este domicilio a otra jurisdicción se requerirá la modificación del presente estatuto.

CAPÍTULO III MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 10.- La Confederación Argentina de Básquetbol es una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene por objeto la promoción, la gestión y la coordinación en todo el territorio nacional del deporte del básquetbol, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes A tales fines, la CABB podrá: a) Reunir bajo una dirección y reglamentación deportiva única, concordante con las directivas institucionales y deportivas emanadas de la FIBA, a todas las Instituciones que practiquen el deporte del básquetbol en el territorio de la República Argentina. b) Difundir, organizar y dirigir la práctica del básquetbol en todas sus categorías, ya sea por sí o por delegación a sus entidades afiliadas. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, por si y/o en colaboración con las Federaciones Provinciales, los planes de formación y preparación de los deportistas. d) Ejercer la dirección y representación del básquetbol en el orden Nacional e Internacional. e) Establecer una estrecha vinculación entre sus afiliados. f) Establecer y mantener la mayor vinculación posible con las Instituciones similares del extranjero y realizar los convenios que fueren necesarios para el mejor logro de los fines estatutarios. g) Propiciar competencias o campeonatos y organizarlos. Participar en Competencias, Campeonatos o Torneos de carácter Internacional y designar los Equipos representativos, de conformidad con la reglamentación respectiva. h) Resolver las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre las Entidades afiliadas. i) Propender el mejoramiento técnico del básquetbol en el país y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos en que se ha inspirado su creación.

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j) Observar y hacer observar las Reglas de Juego dictadas por la FIBA. k) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades competentes, a toda persona fichada en las Instituciones afiliadas. l) Patrocinar y fiscalizar los Campeonatos Argentinos de Selecciones Provinciales, cuya realización reglamentará la Asamblea de Delegados, y otros de carácter permanente o transitorio que se establezcan en el calendario deportivo de la Entidad, con inscripción directa de los participantes. m) Controlar, regular, supervisar, dirigir, promover y alentar el progreso del básquetbol y la práctica por parte de las personas que lo juegan en cada una de sus formas y modalidades en todo el territorio nacional. n) Asegurar que el básquetbol sea administrado adecuadamente en todo el territorio nacional para lograr un deporte limpio y competitivo. o) Formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación y el acoso, asegurando la igualdad de oportunidades y la equidad. p) Establecer y mantener un Sistema de recursos y apelaciones para los casos de sanciones y conflictos entre distintas partes. q) Disponer de todos los medios necesarios para evitar violaciones a los Estatutos Generales, a las Regulaciones Internas y a los Manuales y Reglamentaciones oficiales, así como aquellas emanadas de la FIBA. r) Establecer parámetros válidos para la decisión de todos los conflictos entre las Asociaciones y los clubes, las ligas, los entrenadores, los árbitros, los oficiales de mesa y los jugadores, garantizando los derechos de defensa e imparcialidad en los procesos y cumpliendo con los Estatutos, los Reglamentos Internos y otras reglas y decisiones de ésta Confederación. s) Organizar, fiscalizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en todo el territorio del país. ARTICULO 11.- La CABB será la encargada de concertar giras y/o participaciones de sus equipos representativos o de los de sus afiliados, con las Instituciones similares del interior o exterior del País. Asimismo, ostentará la representación del país en las competiciones y campeonatos de básquetbol –cualquiera sea su modalidad- que se celebren dentro y fuera del territorio de la Argentina, a cuyo efecto es competencia de la CABB: a) Designar a los jugadores, entrenadores y demás miembros que integren a las distintas selecciones nacionales. b) Organizar la participación en las distintas competiciones, campeonatos y encuentros internacionales. ARTICULO 12.- Esta Confederación, en estricta colaboración con sus afiliadas y con todas sus áreas, coordinará las actividades y específicamente deberá: a) Preparar el calendario anual de actividades, respetando los de sus entidades afiliadas. b) Controlar y dirigir técnicamente los torneos de básquetbol para hombres y mujeres entre equipos o clubes, los cuales deberán ser organizados a nivel nacional y/o mediante delegación a entidades afiliadas.

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c) Controlar y establecer el criterio para el nombramiento de los árbitros, instructores, evaluadores y de todo el personal experto que pueda contribuir al beneficio de todas las competiciones nacionales en el país. d) Organizar y controlar, conforme el calendario internacional establecido por FIBA, los campeonatos selectivos nacionales que puedan servir para clasificar para las competiciones regionales y establecer el sistema financiero y de la competición. e) Determinar la organización, financiamiento y el sistema de competición de cada uno de sus campeonatos nacionales, así como la cesión de cualquiera de los derechos de transmisión de los torneos o partidos cuyos derechos le pertenezcan, por cualquier medio conocido o a desarrollarse. f) Organizar y controlar la formación técnica, capacitación continua y habilitación de entrenadores, árbitros y comisionados técnicos.

CAPÍTULO IV ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE SU COMPETENCIA ARTICULO 13.- La CABB, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a sus Afiliadas, tiene jurisdicción en todo el territorio argentino e incluso fuera del mismo, sobre todas las personas físicas y jurídicas que la integran, sea en forma directa o a través de sus afiliadas. Asimismo es la encargada de efectuar y mantener las relaciones con la FIBA y con las distintas Federaciones Nacionales afiliadas a la misma. ARTICULO 14.- En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes, Asociaciones, Federaciones y sociedades deportivas de cualquier tipo, los jugadores, los entrenadores, los árbitros, espectadores y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Confederación, cuando actúen dentro del ámbito de competencia de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO I RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL ARTICULO 15.- La CABB tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. ARTICULO 16.- Son recursos de la CABB, entre otros los siguientes: a) Las subvenciones y demás recursos financieros que le concedan las Entidades públicas. b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los que se deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice. d) Los frutos de su patrimonio. e) Los préstamos o créditos que obtengan. f) Cualquier otro que le sea atribuido por disposición legal o por convenio.

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ARTICULO 17.- Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros. ARTICULO 18.- Al 30 de septiembre de cada año el Consejo Directivo elaborará los estados contables conforme las normas legales y contables generalmente aceptadas. Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, el mismo deberá ser puesto a disposición de la Asamblea General Ordinaria para su consideración. En el mismo acto someterá a consideración el presupuesto anual de la CABB, el que -previo informe del Director Ejecutivo- deberá ser sometido a consideración de la Asamblea para su aprobación. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo que la Asamblea justifique o encuentre el financiamiento adecuado a tal déficit y quede así expresamente establecido. ARTICULO 19.- Los Estados Contables deberán contener un capítulo que refleje con claridad y simpleza la ejecución del presupuesto aprobado en la Asamblea anterior. ARTICULO 20.- La CABB puede gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la Entidad, cuenten con la autorización previa y expresa de la Asamblea convocada al efecto, y en caso de tratarse de bienes adquiridos con fondos públicos del Estado o de donaciones con cargo, obtengan las autorizaciones pertinentes del subsidiante o donante. ARTICULO 21.- A los fines previstos en el artículo anterior, la operación deberá ser aprobada con una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea, previo informe de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Director Ejecutivo. ARTICULO 22.- Los recursos económicos de la CABB deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la entidad. Dichos recursos serán administrados con la firma conjunta del Presidente -o quien haga sus veces- y del Director Ejecutivo de la Organización. En ausencia de este último, deberá suscribir el Director Económico y Financiero. ARTICULO 23.- La CABB se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos y el cumplimiento de su presupuesto. Tal Auditoría será llevada adelante por Estudios externos a la Organización, cuya seriedad y profesionalidad se encuentren comprobados. Su contratación será propuesta por la Comisión Fiscalizadora, quien elevará una terna a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva no podrá elegir ni persona ni entidad fuera de la terna propuesta por la Comisión Fiscalizadora.

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SECCIÓN TERCERA CAPÍTULO I DE LAS AFILIADAS

ARTICULO 24. A los fines de este estatuto se entenderá que: a) Federación: Es la unión de Asociaciones afiliadas a la misma en forma directa, que existen o que se creen dentro de los límites de la Provincia sobre la que ejerce su competencia. Las Federaciones deberán utilizar en su denominación oficial el nombre de la Provincia, Distrito o Territorio en el que actúen o que se identifique con su ámbito jurisdiccional. Cuando razones de conveniencia deportiva, de cantidad de población o de distancia lo hicieren aconsejable, podrá admitirse la modificación de alguno de los límites naturales de las Federaciones, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de dicha entidad. b) Asociación o Liga de Clubes: Es la entidad que agrupa Clubes y que se afilia a una Federación. La cantidad de Clubes necesarios para conformar una Asociación se verificará por el caudal deportivo, demográfico y económico de la zona en la que desarrollen sus actividades. c) Asociación de Jugadores: Es una entidad que agrupa Jugadores Mayores en actividad o ex jugadores con una antigüedad mínima de cinco años en el goce de la registración como tal en los padrones correspondientes. d) Asociación de Entrenadores: Es una entidad que agrupa Entrenadores que obtuvieran la licencia correspondiente, cualquiera sea la Categoría de la misma, y se encuentren en actividad o lo hayan estado por un tiempo mínimo de cinco años. e) Asociación de Árbitros: Es una entidad que agrupa Árbitros o Asistentes al Arbitraje, que obtuvieran la Licencia correspondiente, cualquiera sea la Categoría de la misma, y se encuentren en actividad o lo hayan estado por un tiempo mínimo de cinco años. ARTICULO 25. La CABB está constituida por el conjunto de las Federaciones actualmente Afiliadas y por las que puedan hacerlo en el futuro. En todos los casos la afiliación o desafiliación deberá ajustarse a las normas previstas en el presente estatuto. Toda solicitud de afiliación debe ser hecha mediante nota suscripta por Autoridad con facultad suficiente y dirigida al Consejo Directivo, acompañando los siguientes elementos: a) Copia del Estatuto o Reglamento debidamente autorizados o Registrados por la Autoridad de Contralor que corresponda. b) Nómina vigente del Consejo Directivo u Órgano que haga sus veces. c) Nómina vigente de los socios afiliados en forma directa o indirecta, alcanzando en cada caso a sus clubes. d) Colores e insignias con los que actúa. La afiliación será concedida o denegada mediante resolución fundada, y deberá en ambos casos ser ratificada por la primer Asamblea Ordinaria de Delegados que se celebre. La CABB podrá afiliar únicamente a una Asociación de Jugadores, una de Árbitros o una de Entrenadores, siempre que tenga representatividad a nivel nacional. Se considerará que una entidad tiene representatividad a nivel nacional cuando se encuentre organizada bajo cualquier

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forma jurídica, tenga afiliados en todas o la mayoría de las jurisdicciones y represente la mayor cantidad de Jugadores, Arbitros o Entrenadores en la sumatoria de ellas según corresponda. La cantidad se verificará a la fecha de la solicitud de Afiliación. ARTICULO 26. Las Entidades Afiliadas a la CABB podrán ser activas o adherentes. Se considerarán Afiliadas Activas: a) Las Federaciones representativas de una Provincia o de una Región o Sector Sustancial en los términos previstos por el artículo 24 y que estén organizadas de acuerdo a lo exigido en el presente estatuto. b) Las Asociaciones de Jugadores, Árbitros o Entrenadores, que posean representatividad a nivel nacional y estén organizadas en lo pertinente de acuerdo a los términos exigidos por el presente estatuto. c) La Asociación de Clubes de Básquetbol Asociación Civil. Las Afiliadas Activas tendrán voz y voto en los ámbitos que este estatuto les permita desempeñarse, y podrán integrar a través de sus delegados los órganos sociales. Se considerará Entidad Adherente aquella entidad que no cumpla con alguno de los requisitos previstos en este estatuto para ser considerada como Activa, no obstante lo cual por su importancia se la considera parte integrante de la CABB. En este caso, no podrán integrar los órganos de la CABB ni ejercer derecho de voto, pudiendo participar de los actos asamblearios y ejercer su derecho de expresar su parecer libremente. Su participación no computará a los efectos del quórum. ARTICULO 27. La Asociación de Clubes de Básquetbol Asociación Civil, (en adelante ADC), es una liga de Clubes que, por delegación de la CABB, tiene por objeto la Organización del Torneo Nacional de Básquetbol Profesional. ARTICULO 28. La afiliación obliga a los miembros a: a) Aceptar la Autoridad de la C.A.B.B., sus estatutos, Códigos, Reglamentos, resoluciones y demás decisiones. b) Admitir la participación y representación en los términos previstos en el presente estatuto de Jugadores, Arbitros y Entrenadores como miembros representados en sus Organos de Gobierno. c) Comunicar en los primeros tres meses del Calendario deportivo que fije la CABB, el calendario deportivo previsto para la temporada, para sí y sus afiliadas, debiendo incluirse todas las categorías de competición. d) Integrar la cuota anual de afiliación y los aranceles de aplicación en las fechas que estipule la Asamblea correspondiente. e) Informar la lista de Asociaciones que la componen y de los Clubes afiliados a estas y sus eventuales modificaciones inmediatamente de ocurridas. f) Enviar a sus delegados a la Asamblea de la CABB. Las afiliadas conservan amplia autonomía en lo que concierne a su gobierno interno sin más restricciones que las fijadas en el presente estatuto y en los Reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO II

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RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y ECONÓMICA DE LAS AFILIADAS ARTICULO 29.- Todas las Afiliadas responden por las obligaciones económicas que en tal condición asuman frente a la Confederación. ARTICULO 30.- Si una entidad afiliada no cumple con sus obligaciones económicas o aquellas que los clubes bajo su responsabilidad deban cumplir a través de ella, no podrá ejercer su derecho de voto en la toma de decisiones correspondiente a la Asamblea. Dicha sanción es automática cuando la mora en el cumplimiento de la obligación supere los treinta días corridos. ARTICULO 31.- Si se tratare de otro tipo de incumplimiento, las sanciones podrán ser: a) Apercibimiento simple. b) Apercibimiento con publicación. c) Suspensión. d) Exclusión. Las sanciones de apercibimiento contenidas en a) y b) y la suspensión por un plazo menor a Treinta (30) días podrán ser adoptadas por la Comisión Directiva. Las restantes sanciones deberán ser propuestas por el Consejo Directivo al Tribunal de Etica que designe la Asamblea para tratar el supuesto correspondiente, el que se expedirá luego de oír a las partes con aplicación de la normativa de arbitraje que se dicte, o en el caso de no dictarse, conforme las reglas del arbitraje del Codigo Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación. El proceso no podrá –salvo causal justificada- extenderse más allá de los tres meses desde que se constituyó el Tribunal. Todas las sanciones serán apelables. La apelación se interpondrá con carácter suspensivo dentro de los diez días de notificada la sanción ante el Consejo Directivo. La apelación que se interponga será resuelta por la primer Asamblea que se celebre, la que resolverá en instancia única y definitiva. La sanción de suspensión en la afiliación no podrá ser en ningún caso superior a los ciento ochenta (180) días. Las causales de exclusión podrán ser la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos y demás normas dispuestas por la CABB o por haber perdido las condiciones requeridas por el estatuto para ser afiliada. ARTICULO 32.- La Confederación no permitirá la participación de una entidad que fue suspendida por cualesquiera de las condiciones previstas en los artículos anteriores en ningún Campeonato, Torneo o Competencia. Tampoco se le permitirá el derecho de votar en la Asamblea. Asimismo, sus equipos y árbitros no podrán participar en ninguna actividad o competición oficial de la Confederación ni de la FIBA.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA SECCIÓN PRIMERA ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

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ARTICULO 33.- Son áreas de la Confederación Argentina de Básquetbol: a) Área de Gobierno: Asamblea b) Área de Gestión: Consejo Directivo Presidente Secretario Tesorero Comisión de Federaciones Provinciales c) Área de Fiscalización Comisión Fiscalizadora d) Área Consultiva Comités. e) Área Administrativa Director Ejecutivo Dirección Económico Financiera e) Área Técnico-Deportiva Director Deportivo Comité de Competencias1 Comité de Árbitros Escuela Nacional de Arbitros Comité de Entrenadores Escuela Nacional de Entrenadores. f) Área de Asuntos Disciplinarios: Tribunal Disciplinario

SECCIÓN SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 34.- La Asamblea es la máxima Autoridad de la CABB, en la que estarán representadas las Afiliadas, y a través de ellas, los dirigentes de asociaciones y de clubes, los jugadores, los entrenadores y los árbitros y otras Entidades nacionales que la integren y tengan por objeto la promoción o práctica del basquetbol o contribuyan a su desarrollo. ARTICULO 35.- Los Presidentes de las Federaciones Afiliadas Activas y de la Asociación de Clubes de Básquetbol formarán parte de la Asamblea como miembros de pleno derecho. Por su parte, cada Federación Afiliada Activa deberá designar –además del Presidente- ocho (8)

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delegados a la Asamblea, de los cuáles al menos uno de ellos deberá ser jugador, uno entrenador y otro árbitro, todos ellos pertenecientes a su federación. Los Presidentes de las Asociaciones de Jugadores, Árbitros y Entrenadores, que sean Afiliadas Activas, se considerarán miembros de pleno derecho, no pudiendo designar otros miembros. ARTICULO 36.- Todos los delegados a la Asamblea deberán elegirse por las afiliadas mediante un mecanismo de voto que garantice el sistema democrático y de participación, realizando elecciones parciales y sectoriales. Deberán elegirse además cinco miembros suplentes, dos por las federaciones y uno por cada estamento, quienes se desempeñarán en el caso de ausencia o impedimento por el tiempo que le restase cumplir a los sustituidos. Ningún delegado puede representar a más de un estamento y/o cargo dentro de la misma y solo tendrá la capacidad de emitir un (1) voto válido. ARTICULO 37.- Los delegados de la Asamblea General serán dados de baja en los siguientes casos: a) Expiración del período de mandato. b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa. f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en el presente Estatuto. ARTICULO 38.- La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio económico para realizar el tratamiento de la Memoria, Balance Anual, Estado de Resultados y Balance Contable, Económico y Financiero. Se considerarán asimismo como temas integrantes del Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, los siguientes: a) La aprobación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos que obligatoriamente deberá presentar el Consejo Directivo. b) El tratamiento de los pedidos de Afiliaciones. c) La designación de las sedes para los Campeonatos Argentinos de Selecciones. d) El tratamiento y la resolución de las apelaciones que pudieran corresponder conforme el presente estatuto. e) La elección y proclamación de autoridades conforme lo establecido en las normas electorales. f) La aprobación o modificación del Código de Penas y el Reglamento Nacional de Pases. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento (20 %). ARTICULO 39.- Toda convocatoria deberá efectuarse mediante decisión adoptada por el Consejo Directivo y comunicada a todos sus miembros con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.

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El orden del día de las sesiones se establecerá por decisión del Consejo Directivo de la CABB, no obstante lo cual deberá incluir las peticiones formuladas por las Afiliadas que cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. ARTICULO 40.- La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea se remitirá a los delegados asambleístas por medio escrito o electrónico, en cada caso a la dirección de correo declarada - sea este electrónico o físico- en forma expresa por cada Afiliada a tal fin. Adicionalmente se remitirá la misma documentación a cada una de las Entidades afiliadas. Asimismo deberán ser publicadas en la página web oficial de la CABB con la antelación suficiente. En todos los casos, las convocatorias se efectuarán con una antelación no menor a 15 días corridos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. En cualquier caso, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. ARTICULO 41.- Además de lo señalado, será de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea: a) Aprobar cualquier reforma estatutaria, incluyendo la liquidación de la entidad. b) Establecer los valores correspondientes a las licencias expedidas por la CABB. c) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la Confederación Argentina de Basquetbol por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia CABB. d) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles conforme las normas de este estatuto. e) Aprobar operaciones económicas que impliquen comprometer gastos o ingresos por varios años de gestión o que superen el período de un mandato de presidencia, cuando el importe anual comprometido supere al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto anterior de la entidad. f) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano. ARTICULO 42.- La asamblea será presidida por el Presidente de la CABB, quien abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. Resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado a retirar la palabra a aquellos miembros de la Asamblea que se dirijan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma y/o para excluir del recinto en caso de notoria inconducta de algún miembro que haga peligrar la continuidad de la Asamblea.

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Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión de algún asistente. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe. La Asamblea podrá convocar por mayoría de los presentes a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten. ARTICULO 43.- El Presidente tendrá doble voto en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General. ARTICULO 44.- Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes personas: a) El Presidente saliente del último mandato. b) Los miembros del Consejo Directivo de la CABB, que no lo sean de la Asamblea General. c) Los representantes de las Entidades Afiliadas Adherentes.

SECCIÓN TERCERA CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 45.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado de gestión de la CABB. Estará presidido por el Presidente de la CABB e integrado por nueve (9) vocales, de los cuáles seis (6) miembros deberán ser en representación de las Federaciones, un (1) miembro en representación de los jugadores, uno (1) en representación de los entrenadores y uno (1) en representación de los árbitros. Deberán designarse cinco miembros suplentes, quienes integrarán el Consejo Directivo únicamente en caso de impedimento aprobado por el propio Consejo, dos (2) de los cuáles corresponderán a las Federaciones, y uno (1) a cada uno de los estamentos de Jugadores, Entrenadores y Árbitros. El reemplazo se efectuará teniendo en cuenta el estamento que se representa. El Presidente designará de entre esos miembros quién actuará en condición de Vicepresidente, quién se desempeñará como Tesorero, en su caso como Protesorero, como Secretario y en su caso como Prosecretario. Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en sus funciones. Sus mandatos podrán ser revocados únicamente por la Asamblea. No obstante ello, en caso de grave inconducta o violación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 46, el Consejo Directivo podrá suspender por un plazo máximo de tres meses la actividad del mencionado miembro. Dentro de dicho plazo deberá convocar a Asamblea para tratar la eventual remoción o confirmación en el cargo del suspendido, debiendo en el caso de ser removido, asumir el miembro suplente que corresponda según el orden y el estamento al que represente. A excepción de lo dispuesto en el artículo 52, los miembros del Consejo Directivo, no tendrán remuneración alguna por el cargo. ARTICULO 46.- Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere:

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a) Tener vinculación con el Básquetbol en cualquiera de sus estamentos y un marcado compromiso con su desarrollo y gestión. b) No haber sido sancionado por faltas que afecten su moral ciudadana o deportiva. c) Tener capacidad para administrar y disponer de sus bienes y ejercer el comercio. d) No haber sido condenado por delitos dolosos contra los bienes o contra las personas y/o haber admitido cometer los mismos, aún cuando reciba beneficios de cumplimiento sin penas. e) No actuar activamente a la fecha de su asunción en el cargo como Jugador, Arbitro o Entrenador. f) No ejercer cargo Directivo en ninguna Institución que practique el Deporte del Básquetbol en forma Profesional. En este último caso, al ser electo deberá renunciar en forma indeclinable a tal tarea. ARTICULO 47.- Corresponde al Consejo Directivo –además de otras facultades conferidas en el presente estatuto- la gestión de la actividad de la CABB. Entre ellas, se considera: a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas. b) Hacer cumplir el presente estatuto, los Reglamentos y Normas que se dicten en consecuencia e interpretarlos en caso de duda. c) Actuar como Tribunal Arbitral para definir cuestiones que se susciten entre Federaciones o entre estas y sus Afiliadas, siempre que se vea afectada la marcha de la conducción o actividad deportiva en la jurisdicción. d) Designar a propuesta del Presidente al Director Ejecutivo de la CABB. e) Analizar y valorar la gestión del Director Ejecutivo. f) Adoptar las determinaciones necesarias para asegurar el mejor desarrollo del Básquetbol en el ámbito territorial de la República Argentina. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Presupuesto, la Memoria y el Balance correspondiente. h) Dictar las Reglamentaciones Internas que fueren menester y proponer a la Asamblea las Reglamentaciones Generales que estime corresponder. i) Aprobar el otorgamiento de los actos que fueren necesarios para conferir poderes o facultades de gestión especiales. j) Designar representantes y delegados cuando las necesidades de la CABB lo requieran. k) Dar curso a los pedidos de Convocatoria de Asamblea que se formulen conforme al estatuto. l) Establecer el Orden del Día de cada Asamblea a convocar. m) Analizar, aprobar y elevar a la próxima Asamblea en los términos del artículo 25 del presente estatuto la Afiliación de nuevas entidades. n) Reclamar a las Afiliadas la adecuación a las normas del presente estatuto o a las normas FIBA de las reglas que rigen cada entidad. o) En general, gestionar las actividades de la Confederación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente. Podrán ser convocados a las sesiones de Consejo Directivo como asesores, con voz y sin derecho a voto, aquéllas personas que el órgano considere oportuno. ARTICULO 48.- Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria del Consejo Directivo, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con cinco días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un aviso con dos días previos.

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La citación a la reunión se efectuará por medio fehaciente al último domicilio registrado por el miembro del Consejo Directivo, el que podrá ser físico o electrónico. ARTICULO 49.- Quedará válidamente constituido con un mínimo de cinco (5) miembros asistentes. Igualmente quedará constituido el Consejo Directivo, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Las reuniones de la Comisión Directiva podrán ser celebradas en modo presencial o a distancia. Se entenderá que existe una reunión en modo presencial, cuando los miembros se reúnan en la sede de la Asociación o en el lugar dónde se decida en cumplimiento de las normas de la Autoridad de Contralor. Las reuniones a distancia, podrán celebrarse a través de videoconferencias, teleconferencias, o cualquier sistema de comunicaciones que permita que todos los miembros que lo deseen, puedan expresarse libremente y con naturalidad, permitiendo la participación de todos ellos, y de modo tal que por cualquier medio queden registradas sus opiniones. En este caso, se fijará un horario común de comienzo, siendo responsabilidad del Secretario el resguardo y conservación de los soportes magnéticos que registren lo indicado, y con posterioridad, labrar el acta reflejando concisamente lo expresado y ocurrido, como así también las decisiones adoptadas. Los acuerdos del Consejo Directivo serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes, teniendo el Presidente voto decisivo en caso de empate. ARTICULO 50.- De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día. Será responsabilidad del Secretario, o del Prosecretario en su ausencia o de la persona que se designe al efecto, su redacción. CAPÍTULO I PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 51.- El Presidente y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento el Vicepresidente, será responsable de: a) Ejecutar las Resoluciones del Consejo Directivo o las que se le asignen en el presente estatuto. b) Proponer al Director Ejecutivo de la entidad y controlar su gestión. c) Adoptar las determinaciones necesarias o convenientes para asegurar el mejor desarrollo del Basquetbol en el país. d) Designar Comités, Representantes y Delegados cuando las necesidades de la C.A.B.B. lo requieran e) Convocar a las reuniones de Consejo Directivo y presidirlas. f) Redactar –junto con el Secretario- las actas que correspondan y suscribir los documentos que resulten necesarios. g) Velar por la buena marcha y administración de la C.A.B.B. h) Representar a la CABB en sus relaciones dentro y fuera del país.

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i) Efectuar en conjunto con el Tesorero las operaciones bancarias que resulten menester. No obstante ello, con la aprobación del Consejo Directivo, podrán delegar la operatividad de esta función -no la responsabilidad- para que la efectúen en conjunto el Director Ejecutivo y el Director Económico Financiero. ARTICULO 52.- Cuando por la índole de la gestión desarrollada se impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades remuneradas por parte del Presidente, sus funciones podrán ser rentadas, siempre en cumplimiento de las normas que fijen la Autoridad de Contralor y la Administración Federal de Ingresos Públicos. El importe de dicha remuneración se fijará por la Asamblea Ordinaria, y su valor no podrá exceder del doble del importe que perciba la categoría máxima prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo que se aplique a la actividad de la CABB. CAPÍTULO II SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 53.- El Secretario del Consejo Directivo o quién haga sus veces, será responsable de: a) Ejecutar las Resoluciones que le asigne el Consejo Directivo o las que resulten del presente estatuto y los Reglamentos. b) Actuar como Secretario de Actas en las Asambleas Generales, en las Sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión de Federaciones Provinciales. c) Suscribir la documentación que corresponda, y en su caso, junto con el Presidente tratándose de documentos de la C.A.B.B. d) Organizar junto con el Presidente y el Director Ejecutivo los procesos Electorales CAPÍTULO III TESORERO ARTICULO 54: El Tesorero o quien lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Controlar el manejo y custodiar los fondos económicos de la Confederación. b) Controlar el Registro de Asociados. c) Efectuar los informes que requiera el Consejo Directivo. d) Controlar en nombre del Consejo Directivo la preparación anual del Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá considerar la Asamblea General Ordinaria. e) Efectuar las operaciones bancarias que correspondan en conjunto con el Presidente o su eventual delegación en los términos del artículo 51 inciso i) del presente estatuto.

SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACION CAPÍTULO I DIRECTOR EJECUTIVO

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ARTICULO 55.- El Director Ejecutivo, es un cargo de confianza del Presidente de la CABB, quien será nombrado y removido por él con el acuerdo del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo es responsable de la Organización Administrativa de la CABB. Sus funciones serán rentadas, siendo su salario fijado por el Consejo Directivo. ARTICULO 56.- Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo, las que se establezcan en el presente Estatuto o en Reglamentos de la CABB y, en todo caso, las siguientes: a) Administra la Estructura interna de la Asociación y bajo tal situación se constituye en Director del Personal de la Organización. b) Es el responsable de llevar de modo adecuado los Libros de Registro y los archivos de la CABB. c) Debe resolver y despachar los asuntos generales de la CABB. d) Eleva los informes que se le requieran por cada área. e) Lleva el Registro Nacional e Internacional de Pases. f) Es el responsable de la Ejecución Presupuestaria de la CABB.

CAPÍTULO II DIRECCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ARTICULO 57.- La Dirección Económica y Financiera es el órgano de ejecución económico y financiero de la CABB. Al frente de dicho Órgano se hallará un Director Económico y Financiero, quien deberá contar con título habilitante en Ciencias Económicas. Es un cargo de confianza del Presidente, que funciona bajo la órbita del Director Ejecutivo, no obstante lo cual deberá ser nombrado y removido por el Presidente con acuerdo del Consejo Directivo. Sus funciones serán rentadas. ARTICULO 58.- Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo, las que se establezcan en el presente Estatuto o en Reglamentos de la CABB y, en todo caso, las siguientes: a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma. b) Ejercer el contralor de las cuentas de todos los órganos de la Confederación y en tal carácter, del contralor presupuestario de la misma. c) Preparar los estados Contables de la Organización según las previsiones del Estatuto y bajo el contralor del Tesorero del Consejo Directivo. d) Conservar la documentación administrativa, financiera y contable de la CABB. e) Brindar los informes que a sus fines le requieran los órganos competentes. SECCIÓN QUINTA COMISION FISCALIZADORA

ARTICULO 59.- La Comisión Fiscalizadora es el órgano colegiado de Contralor de la gestión de la CABB. Se compondrá de tres miembros titulares y tendrá tres miembros suplentes, electos

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conjuntamente con el Consejo Directivo. A los fines de su funcionamiento, en su primera reunión deberá designar a un Presidente, no obstante lo cual las funciones de este serán netamente administrativas. Los mandatos de los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán cuatro (4) años en sus funciones. Sus mandatos podrán ser revocados únicamente por la Asamblea. Para ser integrante de la Comisión Fiscalizadora, además de los requisitos previstos en el artículo 46, se requiere que se trate de personas de reconocidas aptitudes para la tarea que se le encomienda. ARTICULO 60.- Corresponde a la Comisión Fiscalizadora: a) Proponer una terna de Estudios Externos al Consejo Directivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del presente estatuto. b) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las Afiliadas y a la publicidad de los actos del Consejo Directivo; e) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de quince días; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; h) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente al Consejo Directivo. ARTICULO 61.- La Comisión Fiscalizadora quedará válidamente constituida con un mínimo de dos (2) miembros asistentes. Todos los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría absoluta, pudiendo cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscalizadora expresar su desacuerdo mediante informe en disidencia. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día, y se volcarán en un libro especial. ARTICULO 62.- La Comisión Fiscalizadora en ejercicio de sus funciones y a los efectos de emitir los informes que le corresponden a su función, podrá requerir al Director Económico y Financiero o al Director Ejecutivo la información que estime menester, siempre que el ejercicio de sus funciones no entorpezca la regularidad de la administración social.

SECCIÓN SEXTA COMISION DE FEDERACIONES PROVINCIALES

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ARTICULO 63.- La Comisión de Federaciones Provinciales estará constituida por los Presidentes de las Federaciones Provinciales y/o su Vicepresidente y/o quien ostente la representación de la misma y presidida por el presidente de la CABB, quien podrá estar asistido de los miembros del Consejo Directivo que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto. El Secretario del Consejo Directivo asistirá como Secretario de Actas de la reunión que se celebre. ARTICULO 64.- Son funciones propias de la Comisión de Federaciones Provinciales las siguientes: a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la CABB. b) Elaborar informes y propuestas relativos a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias. c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones Provinciales así como coordinar a las mismas entre ellas y la CABB. d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Asamblea General. ARTICULO 65.- La Comisión de Federaciones Provinciales se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos (2) veces al año, no debiendo las mismas coincidir con la reunión Ordinaria de la Asamblea General. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la CABB, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días hábiles de antelación. ARTICULO 66.- La Comisión de Federaciones Provinciales estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 67.- Los acuerdos de la Comisión de Federaciones Provinciales se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente de la CABB voto decisivo en caso de empate. De sus resoluciones y asistencia, se labrará acta en Libro Especial. Las decisiones que adopte serán bajo la forma de recomendaciones al Consejo Directivo, sin ser vinculantes, debiendo el Secretario llevar el Registro y comunicación al mencionado Organo.

SECCIÓN SÉPTIMA ÁREAS TÉCNICO-DEPORTIVAS CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEPORTIVA

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ARTICULO 68.- La Dirección Deportiva es el Órgano de Coordinación de las actividades Deportivas de la CABB. Al frente de dicho Órgano se hallará un Director Deportivo, persona de reconocida idoneidad técnica y que será nombrado y removido por el Presidente con el acuerdo del Consejo Directivo. Sus funciones serán rentadas. CAPÍTULO II DIRECTOR DEPORTIVO ARTICULO 69.- Al Director Deportivo –sin perjuicio de las funciones que le encomiende el Presidente-, le corresponde: a) Proponer la planificación, el diseño y la supervisión integral del Plan Deportivo de la CABB. b) Ser el nexo entre la CABB, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y la Secretaría de Deportes de la Nación y coordinar acciones con dichos organismos para el desarrollo del básquet. c) Proponer y evaluar el cuerpo técnico de todas las selecciones del básquet argentino. d) Definir una línea de trabajo junto a los seleccionadores nacionales. e) Diagramar el programa de entrenamientos de todas las selecciones. f) Coordinar el trabajo con la Escuela Nacional de Entrenadores en Básquetbol de Argentina (ENEBA) a efectos de implementar los proyectos deportivos de la CABB en todo el país. g) Coordinar y supervisar todo lo referido a los programas de desarrollo colectivo e individual que lleve la CABB. h) Desarrollar y Supervisar un programa a nivel nacional de búsqueda de talentos para su integración a las selecciones. i) Fomentar el desarrollo del deporte del Básquetbol en cualquiera de sus formas en todo el país, con especial énfasis en aquellas zonas menos desarrolladas. j) Supervisar la diagramación del sistema de las competencias nacionales de clubes y federaciones. k) Fomentar las relaciones institucionales con otras federaciones nacionales e internacionales a efectos de realizar acciones y convenios que contribuyan al desarrollo del básquet argentino. l) Decidir, en conjunto con el entrenador, los partidos amistosos, los lugares para concentrar y los alojamientos de la Selección Mayor durante su periodo de competencia, conforme el presupuesto que se le asigne. m) Participar, en conjunto con el área de prensa y marketing, en la estrategia comunicacional de la CABB. n) Evaluar los comportamientos y hábitos de los basquetbolistas de todas las categorías formativas, proponiendo pautas para corregirlos en su caso, a efectos de profesionalizar y jerarquizar al máximo la posibilidad de representar al país. o) Mantener vínculos con preparadores físicos, kinesiólogos, médicos y psicólogos, pertenecientes o no a la CABB, en busca de optimizar la proyección de nuevas figuras. p) Dirigir el Comité de Competencias. q) Integrar el Comité de Básquetbol Adaptado y fomentar las relaciones institucionales con las otras asociaciones y/o federaciones nacionales e internacionales a efectos de realizar acciones y convenios que contribuyan al desarrollo del básquet argentino adaptado,

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CAPÍTULO III COMITÉ DE COMPETENCIAS ARTICULO 70.- Se constituye el Comité de Competencias como Órgano de Asesoramiento, Dirección y Gestión de las Competencias, tanto sean organizadas por la CABB como aquellas en las que organizadas por otras entidades, participen las distintas Selecciones Nacionales que dependen de la CABB. ARTICULO 71.- El Comité respectivo estará integrado por el Director Deportivo, un Secretario y un vocal, que serán nombrado por el Presidente de la CABB a propuesta del Director Deportivo. Podrán designarse otras personas en condición de vocales. ARTICULO 72.- Serán funciones del Comité de Competencias: a) Elaborar el anteproyecto de las Bases y Normativa de las Competencias Nacionales. b) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las competencias, (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.) cuya organización corresponda a la CABB, y a las que la CABB haya delegado en otras entidades afiliadas. c) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la ejecución y desarrollo de las competencias.

CAPÍTULO IV COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

ARTÍCULO 73.- En el seno de la CABB se constituirá el Comité Técnico de Árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y desarrollar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones provinciales. ARTICULO 74.- El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por: a) El Director Deportivo de CABB quien será el Presidente; b) Un Vicepresidente y un Secretario, ambos nombrados por el Presidente de la CABB, que deberán ser o haberse desempeñado como árbitros internacionales de reconocida trayectoria. c) El representante del Estamento de Árbitros en el Consejo Directivo, y d) El Director de la Escuela Nacional de Árbitros. ARTICULO 75.- Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación de la Escuela Nacional de Árbitros. b) Proponer las reglas sobre las que se designará al Director de la Escuela Nacional de Árbitros. c) Asesorar al Consejo Directivo en la elección del Director de la Escuela Nacional de Árbitros. d) Clasificar técnicamente a los Comisionados Técnicos, Veedores, Oficiales de Mesa o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

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e) Proponer los candidatos a Comisionados Técnicos o Árbitros Internacionales. f) Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje. g) Coordinar con las Federaciones provinciales los niveles de formación. h) Designar a los árbitros en las Competencias que correspondan a la CABB. i) Proponer anualmente al Consejo Directivo de la CABB. los criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las Competencias organizadas por la CABB. CAPÍTULO V ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS ARTÍCULO 76.- Se constituye la Escuela Nacional de Árbitros de Basquetbol como Órgano de formación de árbitros. El Presidente de la CABB o persona designada por él, determinará el organigrama y las normas de funcionamiento. A los fines de la elección de su Director se efectuará un concurso de oposición y antecedentes conforme las reglas que se establezcan, determinando una terna para la elección. De dicha terna, el Presidente de la CABB, con el Asesoramiento del Comité Técnico de Árbitros, nombrará al Director de la Escuela. ARTICULO 77.- Los profesores de la Escuela Nacional de Árbitros serán designados por el Presidente del Comité Técnico de Árbitros a propuesta del Director de la Escuela. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento, y se encargará de desarrollar los programas y material didáctico siguiendo las indicaciones emanadas del Comité Técnico de Árbitros.

CAPÍTULO VI COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES ARTICULO 78.- Se constituye el Comité Técnico de Entrenadores de la CABB como órgano encargado de velar por la actividad de los entrenadores de las competencias de la CABB y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones. Su participación en el Comité Técnico formará parte de las obligaciones que cada miembro asuma al momento de su contratación, por lo que no podrán percibir remuneraciones adicionales por esta tarea. ARTICULO 79.- El Comité Técnico de Entrenadores estará compuesto por: a) El Presidente de la Asociación de Entrenadores; b) El Director de la Escuela Nacional de Entrenadores; c) Los entrenadores principales de las Selecciones de Mayores Masculina y Femenina; d) Un entrenador representante del cuerpo técnico de selecciones formativas; e) Un entrenador representante de los cuerpos técnicos de las selecciones femeninas; f) Un entrenador representante de los distintos planes de desarrollo; y g) Un entrenador representante del minibásquet. Sus funciones son las de asesorar y apoyar al Presidente, y a las demás Comisiones de la CABB en temas relativos al entrenador y cualquier otro que le encomienden los Estatutos o el Reglamento General y de Competiciones del Básquetbol.

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CAPÍTULO VII ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES ARTICULO 80.- Se constituye en el seno de la CABB la Escuela Nacional de Entrenadores como el órgano de formación y diseño, divulgación, promoción y realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de entrenador de basquetbol y/o técnico deportivo en basquetbol; así como todas aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de los entrenadores de baloncesto. ARTICULO 81.- La Escuela Nacional de Entrenadores estará integrada por un Director Nacional, un Coordinador Técnico y un Coordinador Pedagógico que serán elegidos por concurso de oposición y antecedentes conforme las reglas que se establezcan, determinando una terna para la elección. De dicha terna, el Presidente de la CABB, con el Asesoramiento del Comité Técnico de Entrenadores, nombrará al Director de la Escuela. Este a su vez nombrará a los Coordinadores Técnico y Pedagógico.

CAPÍTULO VIII COMITÉ DE BASQUETBOL FEMENINO

ARTICULO 82. Se constituye el Comité del Básquetbol Femenino como Órgano Asesor de Desarrollo de la actividad del Básquetbol Femenino. El Comité respectivo estará integrado por el Director Deportivo y una Secretaria, que será nombrada por el Presidente de la CABB a propuesta del Director Deportivo. Podrán también, y en los mismos términos, designarse Vocales ad honorem. ARTICULO 83.- Serán funciones del Comité de Básquetbol Femenino la organización, difusión y reglamentación del Basquetbol Femenino, proponiendo formas de competencia que permitan ampliar la base formativa y el desarrollo de la práctica de la actividad.

CAPÍTULO IX COMITÉ DE MINIBÁSQUET ARTICULO 84. Se constituye el Comité del Minibásquet, el cual tiene a su cargo la organización, difusión y reglamentación del Minibásquet sea este Femenino o Masculino. El Comité estará integrado por el Director Deportivo y un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la CABB a propuesta del Director Deportivo. Serán vocales del presente Comité todos los responsables de los Departamentos de Minibásquet de los Afiliados, los cuáles no percibirán ingresos por sus tareas. El Comité deberá reunirse en Congreso al menos tres veces durante el año, siendo la primera con el objeto de planificar la actividad, la segunda evaluar el funcionamiento y proponer las reformas necesarias y la tercera de evaluación plena.

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A los efectos de su funcionamiento dictará un Reglamento Interno cuya redacción deberá ser aprobada por sus miembros y comunicada para su verificación y aprobación al Consejo Directivo.

CAPÍTULO X COMITÉ DE REGLAMENTO DEPORTIVO ARTICULO 85. El Comité de Reglamento Deportivo estará integrado por el Director Deportivo y un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la CABB a propuesta del Director Deportivo. Integrarán el mismo el Presidente de la Escuela de Árbitros, el Presidente de la Escuela de Entrenadores y el Presidente o máximo responsable de la entidad de los Jugadores a nivel Nacional. Podrán también, y en los mismos términos, designarse hasta tres Vocales ad honorem. El Comité analizará posibles cambios reglamentarios propuestos por la CABB o aquellos que provengan de FIBA, y asesorará tanto en su implementación como en la puesta en conocimiento a los distintos estamentos de la actividad. CAPÍTULO XI COMITÉ DE BÁSQUETBOL ADAPTADO ARTICULO 86. El Comité de Básquetbol Adaptado estará integrado por el Director Deportivo y por representantes que designe el Consejo Directivo de personas vinculadas con la práctica del básquetbol adaptado. La CABB en todos sus estamentos prestará especial atención a las proposiciones que efectúe el presente Comité.

SECCIÓN OCTAVA ÁREA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 87.- El órgano disciplinario deportivo de la CABB es el Tribunal de Disciplina que gozara de independencia absoluta y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser removidos de su cargo , salvo renuncia o que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 46. ARTICULO 88.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán ser abogados con suficiente conocimiento del Básquetbol. Sus miembros, serán nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la CABB. De producirse vacantes previas al funcionamiento de la Asamblea General, podrán designarse miembros en Comisión, a propuesta del Presidente y con la aprobación del Consejo Directivo. En este último caso deberá el cargo someterse a consideración de la primera asamblea que se celebre.

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ARTICULO 89.- La organización administrativa y régimen de funcionamiento del Tribunal de Disciplina se determinarán en normas reglamentarias dictadas por el propio Tribunal, ajustadas al presente estatuto y a las normas CABB o FIBA, y que deberán para ser aplicadas ser publicadas claramente en documentos de la CABB y en su página Web. Cumplidos dichos extremos no se podrá bajo ningún concepto alegar desconocimiento de la norma para el Juzgamiento por parte del Tribunal. CAPÍTULO II TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 90.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Órgano Colegiado con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. En los casos en que la trascendencia del fallo o las dificultades para efectuar el análisis requieran un funcionamiento diverso, el Tribunal determinará que uno de los jueces actúe como Miembro Instructor, quién una vez cumplida su tarea elevará a los restantes a fin de que se constituyan los Miembros Sentenciantes. En los casos en que se dividan las competencias del Tribunal, el Instructor no podrá actuar como sentenciante. Nunca podrán actuar menos de dos sentenciantes. ARTICULO 91.- Es competencia del Tribunal de Disciplina resolver en instancia única las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas, cuando los torneos resulten organizados por la CABB, o cuando, por reglamentación de la Federación Provincial o la Liga organizadora, sea designado el Tribunal de Disciplina de la CABB como Tribunal de Apelación.

SECCIÓN NOVENA ÁREA CONSULTIVA CAPÍTULO I LAS COMISIONES ARTICULO 92.- El Consejo Directivo podrá crear, además de las previstas en este estatuto, diversas Comisiones, las que serán presididas por el Presidente de la CABB o por la persona que éste designe. Las atribuciones de estas Comisiones serán definidas por el Consejo Directivo. No obstante ello, siempre deberán constituirse a los fines de elaborar informes y propuestas –sin carácter vinculante- en el ámbito de sus competencias, y cesarán con la presentación de dicho informe. Para su funcionamiento se aplicarán las normas previstas para el Consejo Directivo, tanto en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en sus reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas. Los miembros de los Comités o de las Comisiones creadas conforme este artículo, no podrán percibir por su participación remuneraciones, salvo aquellas que correspondan por su cargo.

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SECCIÓN DÉCIMA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL NACIONAL CAPÍTULO I FEDERACIONES PROVINCIALES ARTICULO 93.- Las Federaciones Provinciales, integradas en la CABB, ostentarán la representación de ésta en el ámbito territorial de la respectiva Provincia. En este sentido, no podrá existir Delegación Territorial de la CABB en el ámbito territorial provincial cuando la Federación Provincial se halle integrada. Cuando en una Provincia no exista Federación Provincial o la misma se encuentre en proceso de disolución, la CABB podrá establecer en dicha Provincia, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización provincial del Estado. Aquellas Federaciones de ámbito territorial distinto del provincial, no se integrarán directamente en la CABB sino que lo harán a través de su respectiva Federación Provincial, salvo que esta no existiera. ARTICULO 94.- Las Federaciones de las distintas Provincias se regirán por sus propias normas y conservarán, aunque se hallen integradas en la CABB, su personalidad jurídica, su patrimonio, su presupuesto y su régimen jurídico particular, estando sujetas a sus propias responsabilidades. No obstante ello, deberán ajustar su estatuto conforme la normativa que resulta del presente y las normas de la FIBA, en cuanto resulten pertinentes. Ello será exigible para la participación en competencias organizadas por la CABB y para el ejercicio de los derechos que confiere el presente estatuto a cada Afiliada. ARTICULO 95.- Las Federaciones de las Provincias podrán participar, en competiciones internacionales cumpliendo los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto y en la normativa vigente. Para la participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Provinciales de Básquetbol a que pertenezcan aquellos equipos deberán estar integradas en la CABB y dar cumplimiento a este estatuto y los reglamentos correspondientes.

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TÍTULO III DE LOS ESTATUTOS PERSONALES SECCIÓN PRIMERA DE LOS CLUBES, LIGAS Y ASOCIACIONES DE CLUBES

CAPÍTULO I DE LOS CLUBES ARTICULO 96.- A los efectos del presente estatuto, se consideran Clubes a las entidades que libremente constituidas se afilien a una Asociación o a una Federación inscripta en la CABB para la práctica del deporte del básquetbol en cualquiera de sus formas. Los Clubes, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten de acuerdo con la legislación vigente nacional y/o provincial, deberán prever un régimen de responsabilidad de sus directivos y socios. ARTICULO 97.- En el ámbito de las Competencias organizadas por la CABB, los Clubes deberán someterse a las normas, disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Confederación o de FIBA, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario. ARTÍCULO 98.- Son derechos de los Clubes: a) Intervenir en la CABB en los términos previstos en el presente estatuto. b) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les corresponda por su categoría. c) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad de basquetbol, con observancia, en su caso, de las disposiciones federativas, y previa obtención de la autorización correspondiente. d) Recibir asistencia de la CABB en materias de la competencia de ésta. ARTÍCULO 99.- Son deberes de los Clubes: a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes. b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales. c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a los planes de tecnificación que convoque la CABB que sean aprobados por la Asamblea General para jugadores de edad no senior. d) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos. e) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores. f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la CABB.

CAPÍTULO II DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CLUBES

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ARTÍCULO 100.- Podrán incorporarse a la CABB como Afiliadas, las asociaciones de clubes que participen en una misma competición, y tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo. A tales fines, se requerirá la constitución de la misma conforme alguna de las formalidades legales que asignen personalidad jurídica, y el cumplimiento del procedimiento de afiliación previsto en este estatuto. ARTICULO 101.- La Asociación de Clubes de Basquetbol Asociación Civil (AdC) es la entidad que organiza la Liga Profesional Masculina de Básquetbol, la que conforme sus estatutos debe estar integrada exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participan en la competición oficial de carácter profesional dentro del ámbito de la República Argentina. Es competencia de tal Asociación la organización de las referidas competiciones profesionales en los términos previstos en la legislación vigente, en sus estatutos y reglamentos, debidamente aceptados por la CABB.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS JUGADORES Y ASOCIACIONES DE JUGADORES

CAPÍTULO I DE LOS JUGADORES ARTÍCULO 102.- Se considerarán jugadores de basquetbol las personas físicas que practiquen esta modalidad deportiva y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa. ARTÍCULO 103.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general, los jugadores tienen el derecho de recibir atención deportiva de su club, de la Organización Federativa y de esta Confederación. Asimismo, por el solo hecho de participar en las Competencias organizadas por esta Confederación y/o sus Afiliadas, deberán someterse a las reglas que fijen los estatutos y/o reglamentos y asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, sea para la preparación o la participación en competencias oficiales o amistosas de carácter internacional. ARTÍCULO 104.- Los jugadores serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de éstas, por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá fichar más que dentro de la categoría a que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. La CABB llevará registro de los pases de jugadores entre clubes de distintas federaciones, sean estas Afiliadas o Internacionales. A tales fines se considerará –sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales o reglamentarias- que la vinculación entre jugador y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente.

CAPÍTULO II

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DE LAS ASOCIACIONES DE JUGADORES ARTÍCULO 105.- La CABB reconocerá la existencia de asociaciones de jugadores que nucleen a jugadores de todo el país o gran parte de él, que participen en sus competiciones, y tengan por objeto la promoción o la práctica de baloncesto o contribuyan a su desarrollo. ARTÍCULO 106.- No obstante el reconocimiento, a los fines de este estatuto, la Asamblea de la CABB admitirá la Afiliación de sólo una Asociación de Jugadores, bajo el criterio de la mayor representatividad territorial y de cantidad de afiliados de la Asociación respectiva.

SECCIÓN TERCERA DE LOS ENTRENADORES Y ASOCIACIONES DE ENTRENADORES

CAPÍTULO I DE LOS ENTRENADORES ARTÍCULO 107.- Son Entrenadores las personas físicas con título reconocido por la CABB, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de basquetbol, tanto a nivel de clubes como de la propia CABB y/o las Federaciones provinciales. ARTÍCULO 108.- Son derechos básicos de los entrenadores: a) Libertad para pactar su relación laboral en los términos establecidos reglamentariamente. b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la CABB, en los términos establecidos en el Título II, de los presentes Estatutos. c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. d) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa. ARTÍCULO 109.- Son deberes básicos de los entrenadores: a) Cumplir con los regímenes disciplinarios de las entidades deportivas con las que hayan pactado una relación laboral y mientras dure la misma. A tal efecto la entidad contratante deberá poner al entrenador en conocimiento de dicho régimen por cualquier medio fehaciente. b) No intervenir en actividades deportivas de basquetbol con otro Club distinto del suyo, sin previa autorización de éste. c) Contar con la licencia de entrenador vigente. d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la CABB. ARTICULO 110.- La CABB procurará la mejor formación a los entrenadores titulados, mediante la Escuela nacional de Entrenadores, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor categoría y organizando otros cursos, másters, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal fin. La CABB podrá a través de su Escuela Nacional de Entrenadores fijar diversas categorías para el ejercicio del cargo de Entrenador. El Reglamento General y de Competiciones determinará que graduación permitirá ejercer el cargo correspondiente a cada categoría y cada competencia.

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ARTÍCULO 111.- La vinculación entre entrenador y su contratante finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE ENTRENADORES ARTÍCULO 112.- La CABB reconocerá la existencia de Asociaciones de Entrenadores que nucleen a Entrenadores de todo el país o gran parte de él y que tengan por objeto la representación de los entrenadores, la promoción o la práctica de basquetbol o contribuyan a su desarrollo. ARTÍCULO 113.- No obstante el reconocimiento, a los fines de este estatuto, la Asamblea de la CABB admitirá la Afiliación de sólo una Asociación de Entrenadores, bajo el criterio de la mayor representatividad territorial y de cantidad de afiliados de la Asociación respectiva.

SECCIÓN CUARTA DE LOS ARBITROS Y ASOCIACIONES DE ARBITROS

CAPÍTULO I DE LOS ÁRBITROS ARTICULO 114.- Son Árbitros, Comisionados Técnicos, Oficiales de Mesa o Técnicos Arbitrales, (en adelante denominados indistintamente como “árbitros”) con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas físicas que habiendo obtenido la correspondiente licencia tienen por función cuidar la aplicación de las reglas del juego. ARTICULO 115.-Son derechos básicos de los árbitros, comisionados técnicos, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la CABB, en los términos establecidos en el Título II, de los presentes estatutos. b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. c) Recibir atención deportiva de la organización federativa. ARTÍCULO 116.- Son deberes básicos de los árbitros, comisionados técnicos, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: a) Someterse a las normas de de la CABB. b) Asistir a las pruebas y cursos establecidos por la CABB. c) Poseer acabado conocimiento de las Reglas de Juego y de los respectivos Reglamentos. d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos por los acuerdos adoptados por los órganos de la CABB.

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ARTÍCULO 117.- La titulación de los Árbitros y Oficiales de Mesa se otorgará por la Escuela Nacional de Árbitros dependiente de la CABB, en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal facultad por las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 118.- La CABB colaborará con la Federaciones provinciales en las actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de los árbitros y Oficiales de Mesa. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE ÁRBITROS ARTÍCULO 119.- La CABB reconocerá la existencia de asociaciones de Árbitros que nucleen a los definidos en el artículo 114 de todo el país o gran parte de él y que tengan por objeto la representación de los árbitros, la promoción o la práctica del arbitraje del basquetbol o contribuyan a su desarrollo. ARTÍCULO 120.- No obstante el reconocimiento, a los fines de este estatuto, la Asamblea de la CABB admitirá la Afiliación de sólo una Asociación de Árbitros, bajo el criterio de la mayor representatividad territorial y de cantidad de afiliados de la Asociación respectiva.

SECCIÓN QUINTA FACULTADES DE LA CABB ARTICULO 121.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los artículos contenidos en los diferentes Capítulos de este Título V, la CABB podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años y la Asamblea podrá revocarlo cuando estime que sus actividades no hayan contribuido al cumplimiento de su objeto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa.

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TÍTULO IV ELECCIÓN DE AUTORIDADES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 122.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora de la CABB se efectuarán cada cuatro (4) años entre las listas que se presenten conforme el Régimen Electoral que se determina en este Capítulo. Las listas deberán ser presentadas ante el Secretario General con no menos de diez días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea, debiendo detallar el cargo a cubrir, los datos de identidad de los Candidatos y acompañar constancia del estamento al que representan, acompañadas de la suscripción de cada Candidato expresando su conformidad. Cada lista deberá expresar el candidato a Presidente, los propuestos para integrar el Consejo Directivo y los que correspondan a la Comisión Fiscalizadora. Asimismo se identificará con un color que permita claramente su diferenciación de las demás y deberá ser avalada por al menos un 30% (treinta por ciento) de las Federaciones. Designará además dos apoderados y constituirá un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán electores los miembros de la Asamblea General. Las Afiliadas Activas representantivas de Estamentos de Jugadores, Árbitros y Entrenadores, podrán requerir, una vez que cuenten con el padrón de afiliados y la organización necesaria, autorización al Consejo Directivo para designar los delegados correspondientes por un Sistema de Voto Directo, Universal, no obligatorio y Secreto, que garantice la máxima participación democrática de sus miembros. El mismo procedimiento, pero dentro de cada jurisdicción, podrá aplicarse a la elección de Delegados conforme lo dispuesto en el Artículo 35. Una vez aprobado este mecanismo, las listas que se presenten excluirán a los miembros representativos del estamento que se trate. Dicho Sistema deberá ser aprobado por el Consejo Directivo. En el caso de las elecciones por los estamentos de Jugadores, Árbitros y Entrenadores el Sistema de elección desarrollado no obstará a que la aceptación del nombrado y la proclamación como miembro del Consejo Directivo la efectúe la Asamblea General, previa verificación de la legalidad de la elección.

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TÍTULO V REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 123.- La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva del Consejo Directivo, o por formal pedido efectuado por el veinte por ciento (20%) de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, el Presidente deberá poner en conocimiento el hecho ante el Consejo Directivo, debiendo este convocar a Asamblea General dentro de los treinta días de presentada la propuesta correspondiente. En cualquier caso será requisito indispensable que los miembros de la Asamblea General tengan a disposición el texto del proyecto con una antelación no menor a diez días a la fecha de celebración del acto, por las mismas vías que se le notifique la convocatoria. ARTICULO 124.- La reforma estatutaria será admitida cuando sea aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros integrantes de la Asamblea General y entrará en vigencia una vez que la Autoridad de Contralor emita la Resolución Aprobatoria correspondiente.. ARTICULO 125.- No podrá iniciarse el tratamiento de la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la CABB, salvo que la materia de la reforma no tenga relación con las condiciones electorales o la elección en sí misma.

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TÍTULO VI EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARTICULO 126.- La CABB se disolverá en los casos previstos en la normativa jurídica. En su caso, la liquidación será practicada por la persona que se designe al efecto, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. ARTICULO 127.- En los supuestos de extinción o disolución de la Confederación el remanente de sus bienes, una vez pagadas las deudas, será transferido de pleno derecho a la entidad que reconozca la FIBA para la aplicación de su normativa en la República Argentina. Dicha entidad deberá ser de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domicilio en el país, y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) u Organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente será designada por la Asamblea que decida la disolución.

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TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 128.- Las entidades que a la fecha son Afiliadas de la CABB continuarán formando parte de la misma. Las mismas, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la sanción del presente estatuto, deberán ajustar sus normas estatutarias a lo dispuesto en el presente y comunicar su aprobación a la CABB. La CABB deberá prestar a las mismas la colaboración que a sus efectos fuera necesaria. ARTICULO 129.- Quedan derogados los Reglamentos internos o resoluciones asamblearias o del Consejo Directivo que se hubieran dictado con anterioridad al presente y se opusieran al texto de este Estatuto. El Consejo Directivo deberá determinar en caso de duda qué reglamento o resolución está o no vigente. ARTICULO 130.- Las entidades que en cumplimiento del presente estatuto deban afiliarse a la CABB deberán acompañar todos los elementos exigidos para ser Entidad Afiliada, y solo podrán ser consideradas como tales una vez que se cumpla el procedimiento de Afiliación, cumpliendo con las normas establecidas en el Estatuto para su admisión. A los fines de su participación en el Consejo Directivo, se incorporarán al Consejo Directivo que se encuentre vigente un miembro por cada entidad que se agregue, siendo la primer asamblea que se celebre –por única vez- la electora de un miembro sobre una terna propuesta por la Entidad Afiliada. Dicho miembro durará en su cargo hasta el vencimiento del mandato de las autoridades vigentes. ARTICULO 131.- El presente Estatuto entrará en vigor a los diez días de su aprobación por la Autoridad de Contralor. No obstante ello, el Consejo Directivo vigente con los que se incorporen conforme el artículo anterior, mantendrá el mandato hasta el vencimiento del mismo.

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