Confederación Coordinadora de Personas con discapacidad física de la Comunidad Autónoma Vasca

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Confederación Coordinadora de Personas con discapacidad física de la Comunidad Autónoma Vasca

OBSERVATORIO ELKARTEAN Análisis de la evolución de la prestaciones y recursos para las personas con discapacidad en Euskadi EN EL ÁMBITO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Noviembre 2013

1

ÍNDICE Conclusiones y propuestas .............................................................................................................................. 3

ANEXO I - ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTENIDO Y REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD EN EUSKADI (2009-2013): ......................................................................................... 13

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES............................................................................................................................................ 13 Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción): ............................................................................................................................................... 13 Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: .......................................................... 17 ÁLAVA: ......................................................................................................................................................... 17 BIZKAIA: ....................................................................................................................................................... 19 GIPUZKOA .................................................................................................................................................... 24

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO........................................................................................ 28 Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción): ............................................................................................................................................... 28 Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: .......................................................... 29 ÁLAVA: ......................................................................................................................................................... 29 BIZKAIA: ....................................................................................................................................................... 32 GIPUZKOA: ................................................................................................................................................... 33

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL ...................................................................................... 37 Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción): ............................................................................................................................................... 37 Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: .......................................................... 38 ÁLAVA: ......................................................................................................................................................... 38 BIZKAIA: ....................................................................................................................................................... 41 GIPUZKOA: ................................................................................................................................................... 45

Informe realizado contando con el apoyo de:

2

Conclusiones y propuestas Constatación de la evolución hacia la demolición del SAAD Desde la aprobación de la Ley 39/2006, la implantación del SAAD ha evolucionado por las siguientes fases, tal y como pone de relieve el Informe sobre el Desarrollo y Evaluación Territorial de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Año 2013) del Observatorio Estatal de la Dependencia: 1ª.- Fase de inicio y desconcierto: Transcurre desde la aprobación de la Ley (diciembre 2006) hasta un año después, y se produce como consecuencia de su complejo desarrollo en cuanto a procedimientos, la diversidad de Administraciones implicadas y el complicado anclaje del nuevo Sistema en las estructuras del Sistema de Servicios Sociales. 2ª.- Fase de consolidación y expansión: Transcurre desde inicios del 2009 hasta finales de 2010, el desarrollo del SAAD en cuanto a volumen de gestión (solicitudes, valoraciones, PIAs,…) es frenético y dinámico. Más de 735.000 beneficiarios reciben una prestación o servicio en virtud de la Ley. 3ª.- Fase de ralentización y estancamiento: Se inicia en mayo de 2011 con las elecciones autonómicas, el SAAD sufre una ralentización o estancamiento en el ritmo de solicitudes, valoraciones y beneficiarios. Durante el año 2011 apenas se mantiene la tasa de reposición de beneficiarios y disminuyen el número de los denominados “grandes dependientes”. 4ª.- Fase de retroceso y demolición: se agudiza con el Real Decreto-ley 20/2012, que supone la práctica destrucción del SAAD y el retroceso de los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias. En los últimos meses de 2012 ya no se mantiene la tasa de reposición de beneficiarios, los recortes en el presupuesto se llevan a cabo en base a los fallecimientos, se amplían los plazos para recibir atención (2 años y medio) y se recortan prestaciones (15%) y presupuesto ( 850 millones de euros anuales). Fase de demolición que se consolida a la vista de los compromisos presupuestarios de 2013 y los anunciados para 2014: En 2012 el programa de la dependencia tuvo un presupuesto de 1.407 millones de euros, del que se habían eliminado unos 283 millones. El proyecto para 2013 se eleva hasta 2.205 millones. De esa cifra hay que descontar 1.034 millones, que es la deuda contraída por Sanidad con la Seguridad Social en todos estos años en los que se ha hecho cargo de las cotizaciones de los cuidadores familiares. Además, en 2013 se reduce aún más el presupuesto destinado a la dependencia. La partida destinada a las comunidades autónomas, es decir, lo que el Gobierno financia por cada dependiente, pierde 200 millones y se queda en 1.087. El presupuesto refleja así el recorte que se decretó en julio de 2012 de alrededor de un 15% en las cantidades que perciben los dependientes por el llamado nivel mínimo. Para 2014, la atención a la dependencia es una de las principales partidas afectadas por los recortes anunciados en la presentación en el Congreso de los Presupuestos Generales del Estado de 2014. Para el próximo año, la partida sufre un tijeretazo del 46,7%. Pasa de 2.205 a 1.176 millones de euros (de los 2.205 millones que contemplaba la partida de 2013, 1.034 se dedicaron, según el Gobierno, a pagar las cotizaciones atrasadas de los cuidadores que se eliminaron en noviembre de 2012). Este fuerte recorte es la consolidación sobre el papel del compromiso que el Gobierno plasmó en el Programa Nacional de Reformas 2013 y que remitió a 3

Bruselas el pasado abril. La letra pequeña del texto, donde se concretaba el segundo paquete de medidas económicas del Gobierno, desvelaba que uno de los tijeretazos afectaría a la Ley de Dependencia. El "ahorro" se estimó en 1.108 millones de euros. Un recorte de 958 millones en concepto de "racionalización y modernización del sistema de atención a la dependencia". Y 150 millones adicionales para "garantizar la sostenibilidad" de este sistema. Finalmente el tijeretazo será de 1.029 millones. El Gobierno mantiene los 1.086 millones destinados al nivel mínimo, la suma de la cantidad que el Estado paga a las autonomías por cada dependiente, a pesar de que 201.729 personas con derecho reconocido a una ayuda no la están recibiendo. El retroceso en el sistema de atención a la dependencia es una evidencia incontestable, uno de cuyos principales hitos es la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El recorte que produce este Real Decreto asciende (reconocido por el Ministerio) a 850 millones de Euros que se dejan de inyectar al Sistema. Entre otras medidas, este RDL contempla las siguientes:  Se establece el copago para las personas dependientes que tengan rentas superiores al IPREM (en 2013 son 532 euros mensuales y 6.390 anuales). Las personas con discapacidad (hasta ahora exentos) también pagarán. El copago será progresivo y como máximo llegará al 90% del precio del servicio de atención que se está disfrutando. Al calcular la capacidad económica de los usuarios se tendrá en cuenta no sólo la renta sino también el patrimonio.  Menos dinero para las prestaciones: o Las personas que se ocupen de cuidar de un familiar ven cómo su prestación se reduce un 15%. La reducción afecta a más de 400.000 personas que han visto reducidas las prestaciones que reciben e una media de 55 euros al mes. o Las Comunidades Autónomas tienen la opción de aumentar esta reducción del 15% y hacerla subir hasta un 85%. o Los pagos retroactivos de la prestación quedan restringidos. Hasta ahora se podían reclamar pagos atrasados a partir de los 6 meses de su reconocimiento. Ahora sólo podrán reclamarse cuando la Administración tarde más de 2 años en empezar a pagar. Este cambio afecta a todas las personas dependientes, excepto a los que ya estén recibiendo una ayuda. o Se suspende la retroactividad de las prestaciones por cuidados en el entorno para aquellas personas que ya se encontraban en situación generar derechos por las mismas. Las cuantías devengadas se podrán abonar por las administraciones a plazos durante los próximos ocho años. o Las CCAA no tienen que hacerse cargo de las deudas derivadas de un retraso en los pagos. o Las prestaciones máximas para quien tuviese su condición de dependiente reconocida antes del 1 de agosto seguirán siendo iguales, excepto para la prestación por cuidados en el entorno familiar, que ahora tendrá estos máximos: 442 euros (Gran Dependencia nivel 2), 354 euros (Gran Dependencia nivel 1), 286 euros (Dependencia Severa nivel 2), 255 euros (Dependencia Severa nivel 1) y 153 euros (Dependencia Moderada). o Las prestaciones máximas para quien no tenga reconocida su condición de dependiente antes del 1 de agosto de 2012 se reducen.

 Los cuidadores cotizan sin descuento a la Seguridad Social: o Se “revisa” el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar.

4

o Los convenios especiales que regulan la Seguridad Social de quien cuida a alguna persona dependiente de su familia se extinguen el 31 de agosto de 2012: tendrán que hacerse cargo del 100% de la cuota. o Pero si se solicita expresamente antes del 1 de noviembre, la Seguridad Social del cuidador tendrá una reducción en la cuota del 10% hasta el 31 de diciembre de 2012.

 Se reduce la financiación del sistema: o El nivel mínimo de financiación se reduce un 13%, a lo que hay que sumar un recorte anterior de 283 millones de euros que servían para que las Comunidades Autónomas protegiesen a los beneficiarios del sistema. o Cambian los criterios para financiar el sistema a nivel autonómico. A partir de 2013 el Estado repartirá el dinero a las Comunidades Autónomas valorando la atención de los servicios profesionales (y no tanto la de los cuidadores familiares).

 Grado de reconocimiento de la dependencia: o De 6 niveles se pasa a tan solo 3: gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada. o Los dependientes moderados no tendrán acceso al sistema de dependencia hasta julio de 2015, aplazándose su inclusión en el sistema.

 Incompatibilidad entre servicios: o Se eliminan las compatibilidades entre servicios. Esto impide la complementariedad entre servicios y la necesaria flexibilidad y atención personalizada a las personas dependientes. o No podrán combinarse varias ayudas: por ejemplo, no se podrá acudir a un centro de día y al mismo tiempo recibir ayuda a domicilio o una prestación económica para los familiares. o La teleasistencia es la única excepción: seguirá siendo compatible con otros servicios.

Además, desde enero de 2012 cada día 70 beneficiarios han sido expulsados del Sistema para la Atención a la Dependencia (SAAD), según un informe del Observatorio de la Dependencia. En este mismo documento se recoge que el número de personas con esta prestación se ha reducido en 12.438 en los últimos seis meses. Entre enero y agosto, el número de personas que tienen de una ayuda ha caído en 11.872 hasta situarse en 739.724. A 1 de diciembre de 2012, 230.000 personas se encontraban en el “limbo de la dependencia”, es decir, personas tienen reconocido un grado y nivel que les da derecho a recibir las prestaciones y servicios del Sistema, pero aun no se les ha aprobado el PIA que les permite recibir de manera efectiva estos servicios o prestaciones. Esta constatación es especialmente preocupante porque 2012 ha sido un año en el que se quitado el derecho de atención a los dependientes moderados, por lo que aun cuando se ha reducido no ha sido por haber atendido a esas personas sino por haberlas expulsado del Sistema hasta el 2015. En el conjunto del Estado el porcentaje es del 23 %. Hay que tener en cuenta que esta espera supone un tiempo sin atenciones a personas mayores (un 54% mayores de 80 años) que muchas de ellas morirán sin la atención a la que tienen derecho. Otra de las conclusiones del citado Informe del Observatorio de la Dependencia (2013) es el sobredimensionamiento de la prestación económica de cuidadores no profesionales: a pesar de su carácter excepcional, sigue extraordinariamente sobredimensionada, ya que la recibe casi el 54 % de los beneficiarios del Sistema. Y después de seis años, la tendencia no sólo no se reduce sino que continúa siendo creciente. En número absolutos, 434.438 personas reciben esta prestación frente a sólo 125.034 que reciben servicios profesionalizados de Ayuda a 5

Domicilio, o 66.068 en Centros de Día. El escaso desarrollo de los servicios (Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Residencias) frente a las prestaciones económicas, impide que el Sistema desarrolle todo su potencial de creación de empleo, en un momento tan necesario como el actual. También pone de relieve que la prestación económica por asistente personal está siendo infrautilizada (tan solo el 0,2 del total de personas atendidas tienen esta prestación) y aún no se ha diagnosticado el por qué. De la misma forma, todo el énfasis se ha puesto en los aspectos asistenciales y económicos (prestaciones) dejando de lado aspectos tan esenciales al espíritu de la Ley como el favorecer la autonomía personal o la prevención activa de las situaciones de dependencia. Los recortes en este último año suponen efectos consolidados de estos ahorros para el ejercicio 2013 ascenderán a más de 850 M€. La supresión del Nivel Convenido y la reducción en un 13,2% del nivel mínimo garantizado a las CC.AA, la supresión de las cotizaciones a la Seguridad Social por las personas cuidadoras familiares... Invertidas inteligentemente en servicios necesarios para las personas dependientes, tales cantidades habrían supuesto la creación de 20.000 puestos de trabajo y unos retornos (directos e indirectos) a las arcas públicas de más de 300 M€ que, sumados a los retornos inducidos, podrían haber alcanzado una cifra cercana a los 500 M€. Por el contrario, se depreciarán todas las atenciones a más de 750.000 personas, se han destruirán más de 10.000 puestos de trabajo y se incrementará el déficit público al detraerse aún más los ingresos derivados de los retornos que aporta el sector de las atenciones personales en Servicios Sociales. La evolución en Euskadi Teniendo en cuenta los datos del Servicio de Estadística del IMSERSO con respecto a la evolución del SAAD, se observa la siguiente evolución en Euskadi entre 2009 y 2013: Tabla 1 – Evolución situación solicitudes, dictámenes y personas beneficiarias prestaciones SAAD en Euskadi (2009-2013) SOLICITUDES

DICTÁMENES

GRADO III

GRADO II



% solicitu des total CCAA



% solicitude s



% dictámen es



% dictámenes

Situación a 1/12/2009

76.156

7,04

67.908

89,17

22.727

33,47

18.492

Situación a 1/12/2010

84.172

5,68

79.661

94,64

22.182

27,85

Situación a 1/12/2011

82.277

5,15

78.855

95,84

18.369

Situación a 1/12/2012

84.902

5,19

79.918

94,13

Situación a 30/9/2013

84.976

5,29

82.651

97,26

GRADO I



% dictámen es

27,23

41.219

60,70

22.367

28,08

44.549

55,92

23,29

24.135

30,61

8.964

11,37

51.468

65,27

17.586

22,01

22.256

27,85

7.836

9,81

47.678

59,66

17.911

21,67

22.684

27,45

6.003

7,26

46.598

56,38



% dictámen es

TOTAL PERSONAS BENEFICIARIAS CON DERECHO A PRESTACIÓN

Fuente: elaboración propia a partir de información del Servicio de Estadística del IMSERSO con respecto a la evolución del SAAD.

De las 46.598 personas beneficiarias con derecho a prestación, a septiembre de 2013, 40.898 personas disponen de prestaciones. Es decir. 5.700 personas con derecho, no disponen aún de prestación en Euskadi (el 12% del total de personas beneficiarias con tal derecho). Más de la mitad (el 50,90%) de las personas con derecho a prestación (24.258 personas) tiene una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

6

1.491 personas (el 3,13%) tienen una prestación económica vinculada al servicio y 1.082 personas (el 2,27%) una prestación económica de asistencia personal. Tabla 1 – Personas beneficiarias de prestaciones del SAAD en Euskadi a septiembre de 2013 PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIO NES

Prevención Dependencia y Promoción A.Personal

Teleasistencia

Ayuda a Domicilio

Centros de Día/Noche

Atención Residencial

P.E Vinculada Servicio

P.E Cuidados Familiares

P.E Asist. Personal

TOTAL





%



%



%



%



%



%



%



%



%

40.898

109

0,23

1.450

3,04

3.876

8,13

5.353

11,23

10.043

21,07

1.491

3,13

24.258

50,90

1.082

2,27

47.662

100

Fuente: elaboración propia a partir de información del Servicio de Estadística del IMSERSO con respecto a la evolución del SAAD. Informe septiembre 2013.

La evolución de las prestaciones económicas del SAAD: Poniendo en foco en las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, a las que se refiere y cuya evolución analiza el presente informe, son las siguientes:  Prestación económica vinculada al servicio (Art. 17) La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.  Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (Art. 18) Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.  Prestación económica de asistencia personal (Art. 19). La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

7

En relación con estas prestaciones económicas, entre 2009 y 2013 se han producido los siguientes recortes desde el punto de vista de su regulación y compromisos presupuestarios en el ámbito estatal (RDL 20/2012):  Reducción de la cuantía máxima de las prestaciones económicas. Las prestaciones máximas para estas prestaciones se han reducido entre 2009 y 2012 (y años siguientes), en particular las prestaciones máximas para quien no tenga reconocida su condición de dependiente antes del 1 de agosto de 2012:  Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

Grados y niveles

Cuantía máxima 2009 (euros mensuales)

Cuantía Grado III Nivel 2.

Cuantía máxima 2012 y ss (euros mensuales) para quienes ya tienen reconocido

Cuantía máxima 2012 y ss (euros mensuales) nuevos reconocimientos

442,59 €

387,64€

Cuota SS+FP

519,13

Grado III Nivel 1.

415,73

Grado II Nivel 2.

336,24

Grado II Nivel 1.

300,00

160,13 (158,67 + 1,46 )

354,43 € 286,66 €

268,79 €

255,77 €

Grado I, Nivel 2

153,00 €

153,00 €

 Prestación económica vinculada al servicio: Grado

Cuantía máxima 2009 (euros mensuales)

Grado III nivel 2

831,47

Grado III nivel 1

623,60

Grado II nivel 2

460,80

Grado II nivel 1

400,00

Cuantía máxima 2012 y ss (euros mensuales) 715,07 € 426,12 € 300,00 €

Grado I

 Prestación económica de asistencia personal: Grado

Cuantía máxima 2009 (euros mes)

Grado III nivel 2

831,47 euros

Grado III nivel 1

623,60 euros

Cuantía máxima 2012 y ss (euros mes) 715,07 €

Grado II

426,12 €

Grado I

300,00 €

 Paralización de la Ley, en un período máximo de dos años, para las nuevas prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar. Hasta ahora, si el expediente no se resolvía en un período máximo de 6 meses, la Administración debía abonar igualmente los retrasos con carácter retroactivo. Ahora, este plazo se amplía hasta los 2 años, con lo que es posible que muchos dependientes mueran esperando las ayudas. Este cambio afecta a todas las personas dependientes, excepto a los que ya estén recibiendo una ayuda.  Se suspende la retroactividad de las prestaciones por cuidados en el entorno para aquellas personas que ya se encontraban en situación de generar derechos por las mismas. Las cuantías devengadas se podrán abonar por las administraciones a plazos durante los próximos ocho años.

8

 Suspensión del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia (regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo), que se extinguirá el día 31 de agosto de 2012. Desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la AGE el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional. A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional. Esta medida afecta a más de 179.000 personas (julio 2012) que están suscritas al convenio especial, de las cuales el 92% son mujeres. Es decir: o Se “revisa” el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. o Los convenios especiales que regulan la Seguridad Social de quien cuida a alguna persona dependiente de su familia se extinguen el 31 de agosto: tendrán que hacerse cargo del 100% de la cuota. o Pero si se solicita expresamente antes del 1 de noviembre, la Seguridad Social del cuidador tendrá una reducción en la cuota del 10% hasta el 31 de diciembre.  Los dependientes moderados no tendrán acceso al sistema de dependencia hasta julio de 2015, aplazándose su inclusión en el sistema.  Incompatibilidad entre servicios: o Se eliminan las compatibilidades entre servicios. Esto impide la complementariedad entre servicios y la necesaria flexibilidad y atención personalizada a las personas dependientes. o No podrán combinarse varias ayudas: por ejemplo, no se podrá acudir a un centro de día y al mismo tiempo recibir ayuda a domicilio o una prestación económica para los familiares. o La teleasistencia es la única excepción: seguirá siendo compatible con otros servicios. Al margen de las condiciones generales que para estas prestaciones se regulan desde el ámbito estatal (régimen de compatibilidades, cuantía, requisitos de acceso, etc.) cada una de las Diputaciones ha venido desplegando su normativa y medidas específicas para su gestión y despliegue dentro de su respectivo Territorio. A partir del análisis recogido en el Anexo I, se observa la siguiente situación en las Diputaciones, que, entre otras cuestiones, evidencia el desequilibrio entre los Territorios: PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CUIDADO FAMILIAR: Álava:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal, si bien se aumenta la cuantía en una media del 20% para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses. 9

 Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) para personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); y personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE). Bizkaia:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal. Gipuzkoa:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal (para Grados II y III).  Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I nivel 2 o con al menos 40 puntos (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) reconociéndoles una prestación máxima de 300,00 Euros/mes. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO: Álava:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal, si bien se aumenta la cuantía para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses: en un 40% en el caso de personas con grado III, y en un 90% en el caso de las personas con grado II.  Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) para personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); y personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE). Bizkaia:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal (para Grados II y III).  Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) para personas valoradas con 40 a 49 puntos, reconociéndoles una prestación máxima de 180,00 Euros/mes. Gipuzkoa:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal (para Grados II y III).  Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I nivel 2 o con al menos 40 puntos (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) reconociéndoles una prestación máxima de 180,00 Euros/mes. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL: Álava:  Se reduce el importe de las prestaciones máximas al mismo nivel que el estatal, si bien se aumenta en una media de entre el 9% la cuantía para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses. 10

 Se reconoce el acceso al sistema de personas valoradas en Grado I (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) para personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); y personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE). Bizkaia:  Acaba de aprobar una nueva regulación de esta prestación (DECRETO FORAL 103/2013, de 23 de julio), que plantea varias mejoras con respecto a la situación anterior: o Contempla no sólo a las personas que estén estudiando o trabajando como personas destinatarias de esta ayuda, sino también para una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas dependientes. o Amplía el reconocimiento de la prestación a los grados II y I. o Establece un número mínimo de horas semanales que se deberá contratar a una persona en calidad de asistente personal dependerá del grado de dependencia, siendo de 5 horas semanales para los grados III, 4 horas/semanales para los grados II y 3 horas semanales para los grados I. o Establece el régimen y condiciones de compatibilidad con otras prestaciones. Gipuzkoa:  No ha reducido el importe de las prestaciones máximas: es decir, no aplica la reducción que plantea el nivel estatal.  Reconoce el acceso al sistema de personas valoradas con 40 a 49 puntos (pese a que a nivel estatal esta entrada se pospone al julio de 2015) reconociéndoles una prestación máxima de 300,00 Euros/mes.  Es el Territorio con un mayor desarrollo de la prestación de asistencia personal, como prestación no restringida a personas que estudian y trabajan. Propuestas  Mantener la apuesta que están realizando las Diputaciones mejorando los niveles mínimos estatales.  Realizar un despliegue más equitativo en los tres Territorios. Además, estableciendo los mecanismos necesarios para que el acceso y condiciones de la prestación no varíen para una persona que traslada su domicilio de un Territorio a otro.  Cubrir prestaciones para todas las personas beneficiarias con derecho reconocido.  Establecer un adecuado régimen de compatibilidades entre todas las prestaciones, considerando los objetivos distintos que cubre cada una de las prestaciones técnicas y económicas del SAAD.  Apostar por desarrollar la prestación de asistencia personal: Gipuzkoa ya lo viene haciendo en los últimos años y Bizkaia aprobó en el mes de julio una nueva regulación de esta prestación con importantes mejoras con respecto al marco estatal. Si bien, para ELKARTEAN sería necesario ir incorporando nuevas mejoras desde la consideración de que la asistencia personal debe garantizar que las personas con discapacidad/dependientes puedan ejercer todos sus derechos, previniendo o compensando las desventajas o especiales dificultades que tienen, y participando 11

plenamente en los ámbitos de la vida en la comunidad y para el desarrollo del modelo de vida elegido. En este sentido, entre otras cuestiones: o La prestación económica de asistencia personal no debe ser una contribución económica sino que debería cubrir la totalidad del gasto que suponga este apoyo en función de las necesidades reflejadas en el Plan de Vida Independiente. o Lo que verdaderamente se debe de tener en cuenta son las horas reales de atención que precisa, tal cual se establezca en el Plan de Vida Independiente diseñado con la persona. Las necesidades de apoyo no tienen por qué estar correlacionadas con tener más o menos dependencia, sino que están condicionadas, según cada estilo de vida, ciclo vital, red de apoyos, entornos, productos de apoyos de los que se dispone, etc. o Se ha de evolucionar más en prevención o agravamiento de las situaciones de exclusión social que se ven abocadas las personas con discapacidad, invirtiendo más en prevención con el fin de optimizar los recursos sociales y en concreto posibilitando el acceso a la asistencia personal a las personas en situación de riesgo. o En definitiva, requiere una adecuada definición y despliegue en la Cartera de Servicios Sociales, incluyendo condiciones mínimas de calidad e igualdad para todas las personas que requieren este apoyo en Euskadi: contenido de la prestación, perfiles y cualificación profesional adecuada, ratios de atención, indicadores de evaluación, etc. Todo ello desde el enfoque que plantea el Art. 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Derecho a Vivir de Forma Independiente y a ser Incluido en la Comunidad).

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ANEXO I - ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTENIDO Y REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD EN EUSKADI (2009-2013): PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción):  Esta prestación corresponde a personas con reconocimiento de dependencia Grado I, II o III (Art. 2 Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). No obstante, la efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado I, se realizará a partir del 1 de julio de 2015 (Art. 10 Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia).  Cuantía de la prestación:  EN 2009:

Grados y niveles

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar – Euros mensuales Cuantía

Grado III Nivel 2.

519,13

Grado III Nivel 1.

415,73

Grado II Nivel 2.

336,24

Grado II Nivel 1.

300,00

Cuota SS+FP

160,13 (158,67 + 1,46 )

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 A partir de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Disposición Transitoria Décima RDL 20/2012: Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio): Hasta tanto se regule reglamentariamente, para los beneficiarios que a la entrada en vigor de este real decreto-ley tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas se mantendrán en las cuantías máximas vigentes a dicha fecha, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que serán las siguientes: Grado y nivel

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2

442,59 €

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1

354,43 €

Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2

286,66 €

Grado II, dependencia severa, Nivel 1

255,77 €

Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2

153,00 €

Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas: Grado

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III

387,64€

Grado II

268,79 €

Grado I

153,00 €

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Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decretoley.  Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo, modelo TA0040 - Opción R.D.L. 20/2012, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012. En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional. A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.  Revisión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que introduce el Art. 7 de la Resolución de 13 de julio de 2012): Se revisará en profundidad, conjuntamente con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el actual sistema de Afiliación, Alta y Cotización a la Seguridad Social de los cuidadores en el entorno familiar, para establecer una nueva regulación que tenga en cuenta las circunstancias específicas de estos cuidadores dentro del Sistema de Seguridad Social. Hasta tanto no se establezca la nueva regulación, los cuidadores familiares que actualmente están en situación de Alta, continuarán en la misma en tanto permanezcan las circunstancias que dieron origen al correspondiente Convenio Especial. Por el Imserso y las Comunidades Autónomas, se acuerda la conveniencia de efectuar el seguimiento, revisión y control de los cuidadores en el entorno familiar, a fin de comprobar los requisitos e idoneidad de los mismos y ajustar dicho Servicio al criterio contenido en la Ley, respecto de su excepcionalidad. Para las prestaciones de esta naturaleza que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la norma que recoja el contenido de este apartado, como mínimo, se incorporarán los siguientes requisitos: 15

● Se establecerán criterios mínimos para el reconocimiento de esta prestación, que se recogerán en el modelo de solicitud como requisitos y compromisos que deberá cumplir el cuidador de la persona en situación de dependencia, señalados en la propuesta 5.a). ● Dado el carácter excepcional del reconocimiento de la prestación que se establece en la Ley, esta modalidad de atención será establecida por el valorador y siempre que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, esté siendo ya atendido por cuidadores no profesionales. Para ello se revisará el artículo 29 de la Ley para la determinación de esta prestación como la más adecuada a sus necesidades, una vez comprobado por parte de los profesionales de los equipos de valoración y la Administración competente, que se dan las condiciones adecuadas, en su conjunto, para la concesión de esta prestación. ● En cualquier momento la Administración gestora podrá comprobar si se siguen reuniendo los requisitos y cumpliendo las exigencias establecidas para el reconocimiento de esta prestación. ● A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podrán, con carácter excepcional, asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan y esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. ● La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. ● Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado 1 anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.

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Además de lo previsto en los anteriores apartados, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia: ● Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados. ● Que la persona cuidadora acredite capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación. ● Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. ● Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias. Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: ÁLAVA: Año 2009 Cuantía

Año 2013

Prestación Ecca para Cuidados Entorno Familiar (euros/mes)

El devengo de la prestación se sujetará al siguiente régimen: a) Esta prestación se devengará desde la fecha de efectos del reconocimiento

Prestación Ecca para Cuidados Entorno Familiar (euros/mes) para quienes acrediten empadronamiento en el THA 3 años consecutivos

Grado III

387,64

468,83

Grado II

268,79

319,07

Grado I (puntuación superior a 40 puntos)

153,00

180,00

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de la situación de dependencia, siempre que en el momento de la suscripción del Plan Individualizado de Atención (en adelante P.I.A.) que recoja esta prestación económica como adecuada, se cumplan y sea posible acreditar todos y cada uno de los requisitos para acceder a la misma. En el supuesto que en la fecha de efectos del reconocimiento de la situación de dependencia no se reunieran los requisitos exigidos en esta normativa y sí en el momento de suscripción del P.I.A. los efectos económicos se producirán a partir de la fecha del cumplimiento de requisitos. Al objeto de simplificar y agilizar los trámites necesarios para que la persona cuidadora no profesional cumpla con todas las obligaciones establecidas en materia de seguridad social el Instituto Foral de Bienestar Social comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de personas beneficiarias de la ayuda, incluyendo en dicha comunicación los datos de los cuidadores no profesionales. b) La fecha de efectos de cuantas reducciones y modificaciones sea preciso realizar a la cuantía de la prestación, será el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan, salvo si ya tienen concedidos alguno de los servicios relacionados en el artículo 4 que en ese caso es inmediato. Este apartado no afecta a las deducciones señaladas en el artículo 10 que serán realizadas con efectos idénticos a los de su concesión. c) Los efectos económicos de las prestaciones declaradas suspendidas o extinguidas se entenderán desde la fecha en que se produzca la causa de la extinción, salvo en el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, en que los efectos se producirán desde el mes siguiente.

Como “pluses” en relación con la normativa estatal: - Aplicación de un incremento en la cuantía de las prestaciones para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses, mejora que ya había sido prevista en relación con la Prestación Económica Vinculada al Servicio en el Decreto 63/2011, del Consejo de Diputados del 26 de octubre, que fijaba, para ese año, las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas. - Introducción de mejoras en el calendario estatal de efectividad del derecho, con el fin de mantener, en el Territorio Histórico de Álava, la atención a las siguientes personas: . personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); . personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE).

Compatibilidad Cuando la percepción de la prestación económica se complemente con la utilización del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, la ayuda económica se reducirá en un 20% a partir del primer día del mes siguiente al que sea puesto en marcha dicho servicio. En caso de que en el momento de solicitar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la persona demandante ya sea perceptora de un servicio de ayuda a domicilio, los efectos de la reducción se aplicarán desde el inicio. Esta reducción se mantendrá en tanto en cuanto no se extinga el derecho al servicio de ayuda a domicilio. Quienes tengan reconocido el derecho a prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar el 31 de diciembre de 2008, con una determinada reducción por ser beneficiarias de un Servicio de Ayuda a Domicilio, mantendrán la misma aplicada en tanto en cuanto no se realice ninguna modificación de ningún tipo en el programa de Ayuda a Domicilio. En el

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momento que se realice alguna modificación en el servicio se procederá a aplicar la presente normativa en todos sus aspectos. Cuando la percepción de la prestación económica se complemente con la utilización de un servicio de Centro de Día, Centro Ocupacional, o centros rurales de atención diurna, todos ellos de carácter público o concertado, la cuantía económica de la prestación se reducirá en un 25%, si la asistencia es en la modalidad de días laborables, un 15% sólo en fin de semana y en un 40% si la asistencia es en modalidad continua. Cuando la percepción de la prestación económica se complemente con la utilización de cualquiera de los servicios establecidos en el apartado anterior, los efectos de la reducción serán a partir del primer día del mes siguiente al que sea puesto en marcha dicho servicio. En caso de que en el momento de solicitar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la persona demandante ya sea perceptora de un servicio de centro de día, los efectos de la reducción se aplicarán desde el inicio. Normativa DECRETO FORAL 9/2009, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que modifica y actualiza para el 2009 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, aprobada por los Decretos Forales 70/2007, de 23 de octubre, y 115/2008, de 30 de diciembre.

DECRETO FORAL 22/2013, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que modifica y establece nuevas cuantías de las prestaciones económicas por asistencia personal, vinculadas al servicio y para cuidados en el entorno familiar, aprobadas por Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero, 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto, respectivamente, actualizadas por Decretos Forales 63/2011 de 26 de octubre y 67/2012 de 20 de noviembre.

Más información http://www.alava.net/botha/Boletines/2009/019/2009_019_00888.pdf

http://www.alava.net/botha/Boletines/2013/078/2013_078_03515.pdf

BIZKAIA: Año 2009 Contenido La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

Año 2013 La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

Cuantía

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El importe de la prestación se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente para cada ejercicio, un coeficiente reductor, atendiendo a la capacidad económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro: Nivel de ingresos anuales

se aprueba ampliar conforme al calendario determinado en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de dependencia, con efectos desde el 1 de enero de 2009, la efectividad del derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia a quienes sean valorados en el grado II de dependencia severa, nivel 1.

Coeficiente reductor

Hasta 20.000,00 €

0%

De 20.000,01 a 39.999,99 €

10%

De 40.000,00 a 59.999,99 €

20%

De 60.000,00 euros en adelante

25%

El coeficiente reductor podrá ser modificado anualmente, en cada ejercicio económico para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. De la cuantía de la prestación económica resultante tras la aplicación del correspondiente coeficiente reductor, se deducirán las siguientes prestaciones:

 

El complemento de gran invalidez



El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.

El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100

 El subsidio de ayuda a tercera persona LISMI Asimismo, en el caso de que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se procederá a realizar la correspondiente deducción. La cuantía que proceda reconocer a la persona beneficiaria por aplicación de las reglas anteriores, en ningún caso será inferior al 25 por 100 de la cuantía máxima correspondiente a su grado y nivel de dependencia, establecida anualmente. Para la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria, se tendrán en cuenta los ingresos contemplados en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a retenciones e ingresos a cuenta (en concreto, los derivados de pensiones, subsidios u otro tipo de prestaciones similares), así como los ingresos del capital mobiliario, que consten en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. La capacidad económica de la persona beneficiaria se actualizará anualmente en el segundo trimestre del ejercicio, tomando como base los datos del año anterior y produciendo efectos económicos en la cuantificación de la prestación, a partir de la mencionada actualización y hasta la que se produzca en el ejercicio siguiente.

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Las cuantías máximas para el año 2013 son las siguientes:

    

Grado III, con 90 a 100 puntos. 520,69 Euros Grado III, con 75 a 89 puntos. 416,98 Euros Grado II, con 65 a 74 puntos. 337,25 Euros Grado II, con 50 a 64 puntos. 300,90 Euros Grado I, con 40 a 49 puntos. 180,00 Euros

Requisitos Personas beneficiarias

1. Será persona persona beneficiaria de esta prestación económica, la persona valorada como persona dependiente, conforme a los dispuesto por el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Las condiciones para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar: a) Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio habitual de la persona dependiente. b) Que la atención y cuidados que ha de prestar el cuidador y su formación, se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia. c) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios. d) Que el Programa Individual de Atención determine esta prestación. e) Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud .Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Este requisito quedará acreditado siempre que la persona solicitante tenga su domicilio en territorio estatal y resida en el mismo, así como que ostente la condición de residente. f) Los emigrantes retornados podrán acceder a las prestaciones de naturaleza asistencial, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio estatal exigido en el artículo 5.1 c) de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. g) Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de la prestación. 3. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la

Personas beneficiarias y requisitos:

 

La persona beneficiaria deberá estar valorada como persona dependiente.



La atención y cuidados que ha de prestar la persona cuidadora y su formación, se tienen que adecuar a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.



Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

Los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio habitual de la persona dependiente.

 Que el Programa Individual de Atención determine esta prestación. Requisitos de la persona cuidadora no profesional   

Ser mayor de 18 años



Convivir con la persona beneficiaria

Residir legalmente en el Estado español. Ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realiza el acogimiento, el/la tutor/a legal de la persona dependiente.

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nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. Requisitos del cuidador no profesional

El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir legalmente en el Estado español. c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año. d) Convivir con la persona beneficiaria. e) Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida. Compatibilidad La prestación económica para cuidados en el entorno familiar será incompatible con las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. No obstante lo anterior, la presente prestación será compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención residencial en estancia temporales, y con otras en las que así se determine reglamentariamente.

Sin perjuicio del régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre los servicios previstos en el catálogo que resulte de aplicación conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán la consideración de servicios compatibles con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, los siguientes: 1. El servicio de Teleasistencia 2. El Servicio de Atención Residencial pública o privada en estancias temporales, durante un mes al año 3. El Servicio de Centro de Día privado y recursos similares del ámbito sanitarioprivado y de la red de Osakidetza, así como aquellos en que se desarrollan actividades de ocio o tiempo libre.

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Para las personas con discapacidad menor de 18 años, serán compatibles los servicios socio-educativos que se presten en colaboración con el Departamento de Educación, desde los Servicios Sociales de la Diputación Foral de Bizkaia, con independencia del carácter público o privado del servicio o recurso. Tendrán también la consideración de servicios compatibles hasta los 21 años, en el supuesto de prórroga, si consta la oportuna autorización del citado Departamento de Educación. 1. El ingreso en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral o centros sanitarios en el mes en el que se proceda al ingreso en el servicio, reanudándose la prestación al mes siguiente a la notificación de la baja. 2. Los centros de promoción de la autonomía personal, integrados dentro de la red pública foral de titularidad pública, convenidos, contratados o concertados con la Diputación Foral de Bizkaia

Normativa DECRETO FORAL 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 27/2009, de 24 de febrero, por el que se determinan en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías para el año 2009 de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal.

Más información http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2007/06/20070626a125.pdf#pag e=5

3.

En los supuestos de estancias residenciales con carácter temporal se compatibilizaran la prestación vinculada al servicio y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, cuando la estancia residencial no supere los 30 días naturales por año.



DECRETO FORAL 179/2011, de 29 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar.



DECRETO FORAL 122/2012, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 179/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar.



DECRETO FORAL 160/2012, de 20 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de medidas para la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.



DECRETO FORAL 16/2013, de 12 de febrero, por el que se modifica para las personas dependientes en grado I con 40 a 49 puntos, el Decreto Foral 179/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar, para el año 2013.

http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=7734&idioma=CA&b netmobile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3|7728|7734

http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2009/03/20090305a044.pdf#pag e=5

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GIPUZKOA Año 2009 Contenido

Año 2013

Cuantía La cuantía de la prestación se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo a la siguiente tabla, tomándose a tal efecto el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al mismo año de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tomada en consideración:

La cuantía de la prestación se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo a la siguiente tabla, tomándose a tal efecto el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al mismo año de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tomada en consideración:

De 250,01% a 300% SMI

Rendimientos de la persona beneficiaria Superior al 400% SMI Porcentaje de la cuantía máxima De 300,01% a 400% SMI %70 / 70% De 250,01% a 300% SMI %80 / 80% 250% SMI o inferior %90 / 90%

250% SMI o inferior

%100 / 100%

Rendimientos de la persona beneficiaria Superior al 400% SMI De 300,01% a 400% SMI

Cuantías máximas para 2009:

Porcentaje de la cuantía máxima %70 / 70% %80 / 80% %90 / 90% %100 / 100%

Cuantías máximas de esta prestación según clasificación por grado y nivel vigentes, así como únicamente por grado para las nuevas valoraciones, en las que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia:

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El Decreto Foral 2/2013, de 22 de enero, ha modificado el Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, estableciendo que tendrán derecho a la prestación económica de asistencia personal, además de las personas valoradas como Grado III, las valoradas como Grado II, y Grado I nivel 2 o puntuación mínima de 40 puntos en el Baremo de Valoración de Dependencia. Requisitos Será beneficiaria de las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto Foral toda persona en situación de dependencia que sea titular de derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que a la fecha de presentación de la solicitud reúna los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años este requisito se exigirá a quienes ejerzan su guarda y custodia. b) Estar empadronado/a y residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. d) Cumplir los requisitos específicos de cada una de las prestaciones económicas objeto del presente Decreto Foral.

El Decreto Forla 2/2103 añaden otros requisitos de las personas beneficiarias:



  

Haber sido valorado/a en alguno de los grados que, según el calendario de implantación de la LE0000237889_20130101 Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, otorgan al derecho efectivo a los servicios y prestaciones de la Ley. Que se determine la idoneidad de esta prestación mediante el correspondiente informe emitido por los Servicios Sociales de Base. Que la atención y cuidados derivados de la situación de dependencia se estén prestando en el domicilio y que resulten idóneos a las necesidades en función de la valoración de dependencia reconocida. Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de

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Los emigrantes españoles retornados podrán ser beneficiarios aun cuando no cumplan el requisito establecido en el apartado a).



Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la normativa vigente, los tratados internacionales y los convenios que se establezcan con el país de origen. Respecto de los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales. Además, requisitos específicos para acceder a esta prestación:

 

Que se determine la idoneidad de esta prestación mediante el correspondiente informe emitido por los Servicios Sociales de Base. Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

A los efectos de la presente prestación, el/la cuidador/a no profesional no podrá prestar sus servicios en el mismo domicilio o en otro como asistente personal a más de dos personas en situación de dependencia. Compatibilidad Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: 1. Las distintas prestaciones económicas que se regulan en el presente Decreto Foral son incompatibles entre sí, de modo que la percepción de una cualquiera de ellas supone la imposibilidad de percibir las otras. 2. Las prestaciones económicas objeto del presente Decreto Foral son compatibles con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de espera correspondientes de cualquier servicio social público o concertado, incluida la atención residencial. 3. Cuando las prestaciones económicas se complementen con servicios sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente: Servicios

Prestación Económica

Atención Residencial Permanente

Incompatible

Servicio Intensivo a Domicilio regulado en el Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre

Incompatible

Centro Atención Diurna

Compatible

la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios. El/la cuidador/a no profesional deberá: o - Ser cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la LE0000189019_20030524 Ley 2/2003, de 7 de mayo , reguladora de parejas de hecho, o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, y convivir y estar empadronado/a junto con la persona dependiente. A los efectos del presente decreto foral, este vínculo familiar no será exigible cuando los cuidados sean prestados por religiosos a otros miembros de su propia comunidad. o - Ser mayor de 18 años y residir legalmente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Además de lo recogido en 2009, el DF 11/2012 añade: Hasta que la provisión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) sea realizada de forma completa y única por parte de los Ayuntamientos, tal y como dispone el artículo 42.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, la cuantía de cualquiera de las prestaciones sufrirá por dicho servicio las siguientes deducciones:

 

- SAD: 20% Deducción. - Centro de Atención Diurna o Atención ocupacional + SAD: 60% Deducción

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Atención ocupacional

Compatible

Estancias temporales

Compatible temporalmente

Teleasistencia

Compatible

Centro sociosanitario, psiquiátrico o Compatible temporalmente similares 4. Tampoco se podrá percibir la prestación económica de asistencia personal cuando la persona en situación de dependencia se encuentre en un centro residencial permanente de carácter privado. 5. Cuando las prestaciones económicas se compatibilicen con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con el Servicio de Atención Ocupacional, así como con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción: - CAD y Atención ocupacional: 50% Deducción. - Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares: Más de 2 mes de estancia continuada: Suspensión temporal. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se deducirán en su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán: a) Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta (artículo 139.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). b) Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% (artículo 182 bis 2.c de la LGSS). c) Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva ( artículo 145.6 de la LGSS). d) Subsidio por ayuda de tercera persona, LISMI (artículo 12.2.c de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI). Normativa Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

DF 2/2013 DF 25/2009 DECRETO FORAL 11/2012, de 27 de marzo, de modificación del Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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Más información http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/in dex.htm

http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eu s/index.htm

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción):  Esta prestación corresponde a personas con reconocimiento de dependencia Grado I, II o III (Art. 2 Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). No obstante, la efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado I, se realizará a partir del 1 de julio de 2015 (Art. 10 Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia).  Cuantía de la prestación:  EN 2009:

 A partir de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Disposición Transitoria Décima RDL 20/2012: Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio): 28

Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas: Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Grado III

715,07 €

Grado II

426,12 €

Grado I

300,00 €

Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decretoley. Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: ÁLAVA: Año 2009 Año 2013 Contenido La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios de Centros de Día o Atención Diurna y de Atención residencial permanente establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria. Esta prestación se reconocerá cuando cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, no sea posible su atención a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Diputación Foral de Alava. La prestación económica vinculada al servicio, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y nivel de dependencia. Esta prestación únicamente podrá destinarse a financiar la adquisición del servicio asignado por la resolución administrativa del programa individual de atención, tal y como prevé el artículo 17.2 de la ley 39/2006.

Cuantía Prestación Ecca

Prestación Ecca Vinculada al Servicio

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Vinculada al Servicio (euros/mes)

(euros/mes) para quienes acrediten empadronamiento en el THA 3 años consecutivos

Grado III

715,07

1.000,00

Grado II

426,12

805,00

Grado I (puntuación superior a 40 puntos)

300,00

---

Como “pluses” en relación con la normativa estatal: - Aplicación de un incremento en la cuantía de las prestaciones para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses, mejora que ya había sido prevista en relación con la Prestación Económica Vinculada al Servicio en el Decreto 63/2011, del Consejo de Diputados del 26 de octubre, que fijaba, para ese año, las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas. - Introducción de mejoras en el calendario estatal de efectividad del derecho, con el fin de mantener, en el Territorio Histórico de Álava, la atención a las siguientes personas: . personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); . personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE). Requisitos Personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto foral, toda persona en situación de dependencia que a la fecha de presentación de la solicitud reúna los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito quedará acreditado mediante el padrón municipal de habitantes siempre que la persona solicitante tenga su domicilio en territorio estatal y resida en el mismo, así como que ostente la condición de residente. Para quienes sean menores de 5 años, este requisito se exigirá a quienes ejerzan su guarda y custodia. b) Haber sido valorado en alguno de los grados y niveles de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre. c) Encontrarse empadronada en el Territorio Histórico de Alava en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la prestación. d) Que el Programa Individual de Atención determine la idoneidad de esta prestación.

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e) Reunir los requisitos propios de acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación. f) Acreditar que dispone del servicio residencial o de centro de día o atención diurna en una residencia, vivienda comunitaria o centro de día que no sea de titularidad pública, y que estando ubicada en el Territorio Histórico de Alava haya recibido autorización para su funcionamiento. Las viviendas comunitarias deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente normativa. A quienes de forma excepcional y por no disponer de plazas dentro del Territorio Histórico de Alava se les reconozca la prestación económica vinculada al servicio para acceder a Residencias en los otros territorios de la Comunidad Autónoma Vasca, tendrán limitado el derecho a esta prestación económica a un máximo de un año. Transcurrido dicho plazo se procederá a revisar la prestación de forma que si existen plazas residenciales en el Territorio Histórico de Alava deberán realizar el traslado a este Territorio. Unicamente si no existieran plazas vacantes en Alava podrá prorrogarse anualmente la prestación económica. g) Los emigrantes retornados podrán acceder a las prestaciones de naturaleza asistencial, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio estatal exigido en el artículo 5.1 c) de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de conformidad con el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley. 2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. Compatibilidad La percepción de la prestación económica regulada por el presente Decreto Foral es incompatible con la percepción de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y con la de asistencia personal, reguladas mediante Decretos Forales 70/2007 de 26 de octubre y 11/2008 de 12 de febrero, de modo que la percepción de una cualquiera de ellas supone la imposibilidad de percibir las otras. Esta prestación económica es compatible con la inclusión de la persona beneficiaria en el programa de reasignación de recursos de cualquier servicio de competencia foral. Artículo 4. Colaboración entre Administraciones Públicas El Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava ejercerá sus competencias en esta materia de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales y cooperando con las mismas. En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de igual naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, a que se refiere el artículo anterior, se deducirán las siguientes prestaciones: - El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, de le Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en el art. 182 bis.2c, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el art. 145.6, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el art. 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI. Normativa DECRETO FORAL 114/2008, del Consejo de Diputados de 30 de DECRETO FORAL 22/2013, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que modifica y establece diciembre, que actualiza la prestación económica vinculada al Servicio en nuevas cuantías de las prestaciones económicas por asistencia personal, vinculadas al servicio y el Territorio Histórico de Álava aprobada por Decreto Foral 24/2008 de 8 para cuidados en el entorno familiar, aprobadas por Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero, de abril. 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto, respectivamente, actualizadas por Decretos Forales 63/2011 de 26 de octubre y 67/2012 de 20 de noviembre. DECRETO FORAL 24/2008, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Económica Vinculada

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al Servicio prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Álava. Más información http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomi ca/aut_eus/index.htm

DECRETO FORAL 24/2008, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Económica Vinculada al Servicio prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Álava. http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm

BIZKAIA: Año 2009 Contenido

Año 2013 BIZKAIA: La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en un centro residencial, tanto en estancia permanente como temporal. Esta prestación tendrá carácter periódico y se reconocerá sólo cuando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, o a un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas con discapacidad.

Cuantía BIZKAIA: Cuantías máximas de la prestación vinculada al servicio La persona dependiente percibe una prestación económica según su grado y puntos de dependencia, y su capacidad económica

   

Grado III, de 90 a 100 puntos. 833, 96 Euros Grado III, de 75 a 89 puntos. 625, 47 Euros Grado II, de 65 a 74 puntos. 462, 18 Euros Grado II, de 50 a 64 puntos. 401, 20 Euros

Requisitos BIZKAIA: Personas beneficiarias Será persona beneficiaria de esta prestación económica:



La persona a la que se le haya reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial para personas mayores dependientes

 

La persona con discapacidad menor de 60 años que se encuentren en la correspondiente lista de espera declarada mediante Orden Foral Pudiendo reconocerse tanto para estancia temporal como permanente.

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Compatibilidad BIZKAIA: La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, de desarrollo de la anterior y en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normativa BIZKAIA:



Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.(BOB nº 125, de 2 de julio),modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2010, de 9 de noviembre.( BOB nº 218, de 12 de noviembre) y por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 65/2011, de 29 de marzo (BOB nº 64, de 1 de abril)



Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre para el ejercicio 2011

Más información BIZKAIA: http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=7734&idioma=CA&bnetmobile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3|7728|7734 http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm

GIPUZKOA: Año 2009

Año 2013

Cuantía

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Requisitos a) Haber solicitado un servicio público o concertado al que resulte imposible acceder en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y definido como idóneo por la Diputación Foral de Gipuzkoa para cada servicio. Se entenderá que existe imposibilidad de acceder siempre que no exista el recurso en el respectivo ámbito territorial o que existiendo, la persona solicitante lleve más de tres meses en la correspondiente lista de espera. A efectos de esta prestación el ámbito territorial idóneo resulta:

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Servicio

Ámbito Territorial

Centros de día para personas mayores

Comarca

Centro de día para menores de 65 años

Comarca

Centro de día de atención especializada

Comarca

Centro residencial permanente para personas mayores en situación de dependencia

Comarca

Centro de atención residencial permanente para personas dependientes en razón de los Territorio Histórico distintos tipos de discapacidad b) Reunir los requisitos propios de acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación. c) Acreditar que dispone del servicio en un centro que deberá estar debidamente homologado para la atención de la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Excepcionalmente, el Departamento de Política Social podrá autorizar la prestación del servicio por parte de un centro ubicado fuera de dicho Territorio con un límite temporal de 6 meses. La acreditación del servicio se realizará mediante la presentación de las facturas correspondientes a todo el período. d) La cuantía de la prestación no podrá en ningún caso ser superior a la aportación del beneficiario por el coste real del servicio que recibe, con el límite del importe máximo que anualmente apruebe el Consejo de Diputados. Así, los perceptores de la prestación estarán obligados a destinar íntegramente el importe resultante, una vez hechas las deducciones, a la cobertura de los gastos derivados del servicio recibido. Por ello, deberán presentar una declaración anual de que las condiciones que originaron el derecho a la prestación se mantienen, aportando los documentos necesarios y la justificación del gasto real realizado en el año inmediatamente anterior, que nunca podrá ser inferior a la cuantía de la prestación recibida. Esta declaración y justificación deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año. Incumplida dicha obligación y previo requerimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se iniciará el procedimiento de extinción del derecho a la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Compatibilidad Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las Además de lo recogido en 2009, el DF 11/2012 añade: prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Hasta que la provisión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) sea realizada de forma completa situación de dependencia: y única por parte de los Ayuntamientos, tal y como dispone el artículo 42.2 de la Ley 12/2008, de 1. Las distintas prestaciones económicas que se regulan en el presente 5 de diciembre, de Servicios Sociales, la cuantía de cualquiera de las prestaciones sufrirá por Decreto Foral son incompatibles entre sí, de modo que la percepción de dicho servicio las siguientes deducciones: una cualquiera de ellas supone la imposibilidad de percibir las otras. 2. Las prestaciones económicas objeto del presente Decreto Foral son  - SAD: 20% Deducción. compatibles con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de  - Centro de Atención Diurna o Atención ocupacional + SAD: 60% Deducción espera correspondientes de cualquier servicio social público o concertado, incluida la atención residencial. 3. Cuando las prestaciones económicas se complementen con servicios sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente: Servicios

Prestación Económica

Atención Residencial Permanente

Incompatible

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Servicio Intensivo a Domicilio regulado en el Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre

Incompatible

Centro Atención Diurna

Compatible

Atención ocupacional

Compatible

Estancias temporales

Compatible temporalmente

Teleasistencia

Compatible

Centro sociosanitario, psiquiátrico o Compatible temporalmente similares 4. Tampoco se podrá percibir la prestación económica de asistencia personal cuando la persona en situación de dependencia se encuentre en un centro residencial permanente de carácter privado. 5. Cuando las prestaciones económicas se compatibilicen con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con el Servicio de Atención Ocupacional, así como con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción: - CAD y Atención ocupacional: 50% Deducción. - Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares: Más de 2 mes de estancia continuada: Suspensión temporal. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se deducirán en su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán: a) Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta (artículo 139.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). b) Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% (artículo 182 bis 2.c de la LGSS). c) Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva ( artículo 145.6 de la LGSS). d) Subsidio por ayuda de tercera persona, LISMI (artículo 12.2.c de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los

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Minusválidos, LISMI). Normativa Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Más información http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomi ca/aut_eus/index.htm

Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. D Foral [GIPUZKOA] 2/2013, 22 enero, de modificación del D Foral 25/2009, 21 julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («B.O.G.» 25 enero). http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL Situación de esta prestación en la normativa estatal (se destacan en color rojo los principales aspectos de recorte o restricción):  Esta prestación corresponde a personas con reconocimiento de dependencia Grado III (Art. 2 Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).  Cuantía de la prestación:  EN 2009:  Para Grado III, nivel 2: 831,47 euros/mes.  Para Grado III, nivel 1: 623,60 euros/mes.  A partir de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Disposición Transitoria Décima RDL 20/2012: Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio):

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Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas: Grado

Prestación económica de asistencia personal

Grado III

715,07 €

Grado II

426,12 €

Grado I

300,00 €

Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decretoley. Regulación de esta prestación en el ámbito de las Diputaciones Forales: ÁLAVA: Año 2009 Año 2013 Contenido La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. La prestación económica de asistencia personal, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y nivel de dependencia. La persona encargada de la asistencia, en adelante denominada “asistente personal”, prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Cuantía Prestación Ecca Asistencia Personal (euros/mes)

Prestación Ecca Asistencia Personal (euros/mes) para quienes acrediten empadronamiento en el THA 3 años consecutivos

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Grado III

715,07

775,00

Grado II

426,12

475,00

Grado I (puntuación superior a 40 puntos)

300,00

325,00

Como “pluses” en relación con la

normativa estatal: - Aplicación de un incremento en la cuantía de las prestaciones para las personas que acreditaran una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses, mejora que ya había sido prevista en relación con la Prestación Económica Vinculada al Servicio en el Decreto 63/2011, del Consejo de Diputados del 26 de octubre, que fijaba, para ese año, las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas. - Introducción de mejoras en el calendario estatal de efectividad del derecho, con el fin de mantener, en el Territorio Histórico de Álava, la atención a las siguientes personas: . personas mayores de edad igual o superior a 3 años que hubieran sido valoradas en Grado I nivel 2 o en Grado I con una puntuación superior a 40 puntos, en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD); . personas menores de 3 años que hubieran sido valoradas con un Grado 1 en la Escala de Valoración Específica (EVE). Requisitos Personas beneficiarias 1. Las condiciones para acceder a la prestación económica de asistencia personal son: a) Haber sido valorado como gran dependiente. b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo. c) Que el Programa Individual de Atención determine la idoneidad de esta prestación. d) Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral. e) Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito quedará acreditado siempre que la persona solicitante tenga su domicilio en territorio estatal y resida en el mismo, así como que ostente la condición de residente. f) Los emigrantes retornados podrán acceder a las prestaciones de naturaleza asistencial, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio estatal exigido en el artículo 5.1 c) de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de conformidad con el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley. g) Estar empadronada en el Territorio Histórico de Alava en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la prestación. 2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

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Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. Requisitos del asistente personal El/la asistente personal, como trabajador/a que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir legalmente en el Estado español. c) Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma establecida por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya. d) En todos los casos, se exigirá que reúna condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. e) No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria. Compatibilidad La percepción de la prestación económica regulada por el presente Decreto Foral es compatible con la condición de persona usuaria de cualquier servicio de competencia foral destinado a la atención de la dependencia, con la única excepción de los servicios de atención residencial en modalidad permanente, propios o concertados por la Diputación Foral. Asimismo, la prestación económica es compatible con la inclusión del beneficiario en el programa de reasignación de recursos de cualquier servicio de competencia foral, incluida en este caso la atención residencial. En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de igual naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, a que se refiere el artículo anterior, se deducirán las siguientes prestaciones: - El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, de le Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en el art. 182 bis.2c, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el art. 145.6, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. - El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el art. 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI. Normativa DECRETO FORAL 113/2008, del Consejo de Diputados de 30 de DECRETO FORAL 22/2013, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que modifica y establece diciembre, que actualiza la prestación económica de asistencia personal nuevas cuantías de las prestaciones económicas por asistencia personal, vinculadas al servicio y en el Territorio Histórico de Álava aprobada por Decreto Foral 11/2008 de para cuidados en el entorno familiar, aprobadas por Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero, 12 de febrero. 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto, respectivamente, actualizadas por Decretos Forales 63/2011 de 26 de octubre y 67/2012 de 20 de noviembre. DECRETO FORAL 11/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica de DECRETO FORAL 11/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley promoción de la autonomía personal y atención a las personas en 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas situación de dependencia en el Territorio Histórico de Alava. en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Alava. Más información http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomi http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm ca/aut_eus/index.htm

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BIZKAIA: Año 2009 Contenido La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. La prestación económica de asistencia personal, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y nivel de dependencia. La persona encargada de la asistencia, asistente personal, prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca. Cuantía El importe de la prestación de asistencia personal, regulada por el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, se establece en: — Grado III, nivel 2 ................................. 831,47 euros — Grado III, nivel 1 ................................. 623,60 euros Deducciones: En los supuestos en que el la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de igual naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, a que se refiere el artículo anterior, se deducirán las siguientes prestaciones: – El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, de le Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. – El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en

Año 2013 La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número mínimo de horas semanales según grado de dependencia, que facilite el acceso a la educación, al trabajo o a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas dependientes. El número mínimo de horas semanales que se deberá contratar a una persona en calidad de asistente personal dependerá del grado de dependencia, siendo de 5 horas semanales para los grados III, 4 horas/semanales para los grados II y 3 horas semanales para los grados I. La prestación económica de asistencia personal, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y nivel de dependencia. La persona encargada de la asistencia, asistente personal, prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

El importe máximo de la prestación de las personas valoradas como dependientes en grado III, grado II y grado I con 40 a 49 puntos, será el fijado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia. El importe máximo de la prestación de las personas reconocidas como dependientes en grado I con 25 a 39 puntos valoradas con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33% , será el determinado, para las personas valoradas en grado I con 40 a 49 puntos de dependencia. A la cuantía máxima vigente para cada ejercicio, se le aplicará un coeficiente reductor, atendiendo a la capacidad económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:

El coeficiente reductor podrá ser modificado anualmente, en cada ejercicio económico para

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el art. 182 bis.2c, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. – El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el art. 145.6, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. – El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el art. 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 78 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI.

Requisitos Las condiciones para acceder a la prestación económica de asistencia personal son: a) Además de haber sido valorado en el grado de gran dependencia, tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo. b) Que el Programa individual de Atención determine la adecuación de esta prestación. c) Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del

adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. 3. A la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará el coeficiente reductor que corresponda, según la persona beneficiaria sea a la vez usuaria de los siguientes servicios: — Servicio de Atención Diurna, Centro de día público o Centro Ocupacional, se aplicara un coeficiente reductor del 25%. — Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas, se aplicara un coeficiente reductor del 25%. — Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional, se aplicara un coeficiente reductor del 50%. De la cuantía de la prestación económica resultante tras la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores de los apartados anteriores, se deducirán las siguientes prestaciones: — El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139-4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. — El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 (artículo 182 bis 2.c del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva (artículo 145-6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). — El subsidio de ayuda a tercera persona LISMI (Artículo 12- 2 c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, LISMI). Asimismo, en el caso de que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se procederá a realizar la correspondiente deducción. 5. La cuantía que proceda reconocer a la persona beneficiaria por aplicación de las reglas anteriores, en ningún caso será inferior al 25 por 100 de la cuantía máxima correspondiente a su grado y puntos de dependencia, establecida anualmente. 6. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará atendiendo a su nivel de ingresos, de acuerdo a lo establecido en esta norma. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años. Quienes, al cumplir 65 años, fueran personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, continuarán siéndolo, sin límite de edad. 2. Tener reconocida la condición de persona dependiente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o en grado I con 25 a 39 puntos valorada con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%. 3. Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir

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ámbito educativo y/o laboral. d) Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española deberán, además, haber residido efectivamente durante cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá reconocerse, también, la situación de dependencia a aquellas otras personas no incluidas en el párrafo anterior que residan legalmente en territorio estatal y lo hayan hecho así durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia, efectiva o legal, se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Menor vigentes, así como en los tratados internacionales. e) Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de empadronamiento a la persona que resida en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, si hubiera tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia y siempre que conserve la nacionalidad española y desee retornar al Territorio Histórico de Bizkaia.

personalmente instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo. Aportar desde la firma de la propuesta del Programa Individual de Atención, un Plan Individual de Vida Independiente, a cuyo efecto será citado en las dependencias del Departamento de Acción Social. 5. Tener prescrito en el Programa Individual de Atención esta prestación 6. Presentar desde la notificación de la Orden Foral de aprobación del Programa Individual de Atención, un contrato para la prestación de los servicios, bien a través de una empresa, bien directamente con la persona beneficiaria o persona o entidad que la represente. Requisitos de la persona asistente personal 4.

  

Ser mayor de 18 años

 

Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal



A efectos de la concesión de la prestación económica, si el contrato se realiza con una entidad prestadora de servicios de asistencia personal, ésta deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Residir legalmente en el Estado español Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales No ser cónyuge o pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realiza el acogimiento, ni tutor/a legal de la persona dependiente.

Requisitos del asistente personal

El/la asistente personal, como trabajador/a que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir legalmente en el Estado español. c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los/las cuidadores/as profesionales. d) Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. e) No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria. Compatibilidad La prestación económica de asistencia personal será incompatible con las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de

Sin perjuicio del régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre los servicios previstos en el catálogo que resulte de aplicación conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán la

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diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. No obstante lo anterior, la presente prestación será compatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de atención residencial en estancias temporales y con otros en las que así se determine reglamentariamente.

Normativa DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 27/2009, de 24 de febrero, por el que se determinan en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías para el año 2009 de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal. DECRETO FORAL 199/2007, de 6 de noviembre, de la Diputacion Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.

consideración de servicios compatibles con la prestación económica de asistencia personal, los siguientes: 1. El servicio de Teleasistencia. 2. El Servicio de Atención Diurna, Centro de Día privado y recursos similares del ámbito sanitario-privado y de la red de Osakidetza, así como aquellos en que se desarrollan actividades de ocio o tiempo libre. 3. El Servicio de Ayuda a domicilio. 4. El Servicio de Atención Diurna, Centro de Día público o Centro Ocupacional. 5. El Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas. 6. El Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional. 7. El ingreso en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral o centros sanitarios, cuando la estancia no supere los 30 días naturales al año. 8. Los centros de promoción de la autonomía personal, integrados dentro de la red pública foral de titularidad pública, convenidos, contratados o concertados con la Diputación Foral de Bizkaia. 9. En los supuestos de estancias residenciales con carácter temporal se compatibilizaran con la prestación de asistente personal, cuando la estancia residencial no supere los 30 días naturales por año.



DECRETO FORAL 103/2013, de 23 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.



DECRETO FORAL 160/2012, de 20 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de medidas para la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

DECRETO FORAL 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Más información http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=7734&idioma=CA&bnetmo bile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3|7728|7734

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http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomi ca/aut_eus/index.htm

http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm

GIPUZKOA: Año 2009

Año 2013

Cuantía

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Requisitos

a) Que se determine la idoneidad de esta prestación mediante el correspondiente informe emitido por los Servicios Sociales de Base.

Además de los de 2009, el DF 2/2013 introduce:

c) Los asistentes personales deberán: b) La persona beneficiaria deberá tener más de tres años. - Tener más de 18 años y residir legalmente en el territorio estatal. - No tener relación familiar con la persona beneficiaria y ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá que no existe relación familiar a partir del cuarto grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

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- Acreditar que se ajusta a la normativa vigente sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. - Acreditar la existencia de un contrato para la prestación de los servicios, bien a través de una empresa bien directamente con la persona beneficiaria o, persona o entidad que la represente. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos soporte (facturas, nóminas, contrato, etc.). d) La cuantía de la prestación se determinará en función del coste real del servicio, con el límite del importe máximo que anualmente apruebe el Consejo de Diputados. Así, los perceptores de la prestación estarán obligados a destinar íntegramente el importe resultante, una vez hechas las deducciones, a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. Por ello, deberán presentar una declaración anual de que las condiciones que originaron el derecho a la prestación se mantienen, aportando los documentos necesarios y la justificación del gasto real realizado en el año inmediatamente anterior, que nunca podrá ser inferior a la cuantía de la prestación recibida. Esta declaración y justificación deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año. Incumplida dicha obligación y previo requerimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se iniciará el procedimiento de extinción del derecho a la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Compatibilidad Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: 1. Las distintas prestaciones económicas que se regulan en el presente Decreto Foral son incompatibles entre sí, de modo que la percepción de una cualquiera de ellas supone la imposibilidad de percibir las otras. 2. Las prestaciones económicas objeto del presente Decreto Foral son compatibles con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de espera correspondientes de cualquier servicio social público o concertado, incluida la atención residencial. 3. Cuando las prestaciones económicas se complementen con servicios

Además de lo recogido en 2009, el DF 11/2012 añade: Hasta que la provisión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) sea realizada de forma completa y única por parte de los Ayuntamientos, tal y como dispone el artículo 42.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, la cuantía de cualquiera de las prestaciones sufrirá por dicho servicio las siguientes deducciones:

 

- SAD: 20% Deducción. - Centro de Atención Diurna o Atención ocupacional + SAD: 60% Deducción

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sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente: Servicios

Prestación Económica

Atención Residencial Permanente

Incompatible

Servicio Intensivo a Domicilio regulado en el Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre

Incompatible

Centro Atención Diurna

Compatible

Atención ocupacional

Compatible

Estancias temporales

Compatible temporalmente

Teleasistencia

Compatible

Centro sociosanitario, psiquiátrico o Compatible temporalmente similares 4. Tampoco se podrá percibir la prestación económica de asistencia personal cuando la persona en situación de dependencia se encuentre en un centro residencial permanente de carácter privado. 5. Cuando las prestaciones económicas se compatibilicen con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con el Servicio de Atención Ocupacional, así como con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción: - CAD y Atención ocupacional: 50% Deducción. - Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares: Más de 2 mes de estancia continuada: Suspensión temporal. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se deducirán en su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán: a) Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta (artículo 139.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). b) Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% (artículo 182 bis 2.c de la LGSS).

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c) Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva ( artículo 145.6 de la LGSS). d) Subsidio por ayuda de tercera persona, LISMI (artículo 12.2.c de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI). Normativa Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Más información http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomi ca/aut_eus/index.htm

Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. D Foral [GIPUZKOA] 2/2013, 22 enero, de modificación del D Foral 25/2009, 21 julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («B.O.G.» 25 enero). http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/autonomica/aut_eus/index.htm

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