Desayuno de Actualización
Conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos procedimientos Agustín Waisman Mercedes Pando 18 de noviembre de 2014
Contenido Ley Nº26.993 relacionado con defensa del consumidor
A. Creación de tres nuevas instancias para resolución de los reclamos de los consumidores: .
1. COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) 2. Auditoría en las Relaciones de Consumo 3. Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo B. Reforma de arts. 36, 40 bis y 45 e incorporación de art 54 bis a la Ley Nº24.240.
Reclamos de consumidores por daños: el “mapa” antes de la reforma Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio) Sede administrativa: reclamos por infracciones a la ley de defensa del consumidor (“daño directo” con límites): (a) Organismos municipales de defensa del consumidor; (b) Dirección de Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio). Incluyen instancia conciliatoria ante el mismo organismo. Acuerdo logrado en instancia conciliatoria impide la apertura de procedimiento sancionatorio.
Sede judicial: reclamos varios (incluyendo reclamos por daños y daños punitivos): justicia ordinaria (necesidad de mediación previa según jurisdicción).
Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” antes de la reforma Denuncias por infracciones (carácter sancionatorio) Sede administrativa: de oficio o por denuncias de consumidores (cuando no haya habido acuerdo). Consecuencias de infracciones: apercibimiento; multa de entre $100 y $5.000.000; decomiso de mercaderías; clausura del establecimiento o suspensión del servicio por un plazo máximo de 30 días; suspensión de hasta 5 años de los registros de proveedores del estado; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes crediticos o impositivos. Impugnación: ante Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias o CABA (CAyT) según corresponda. Recurso concedido con efectos suspensivos.
1. Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
¿Qué es? Se trata de un servicio de conciliación previa que intervendrá en los casos de reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que “versen sobre conflictos en las relaciones de consumo” y cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 SMVM. Su actuación sería previa y obligatoria al reclamo ante la ARC o una demanda ante la Justicia Nacional en las relaciones de consumo.
COPREC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos
Inicio: alcance de la posible intervención de asociaciones de consumidores y usuarios (art. 9). Audiencia: las empresas que no asistan a la audiencia deberán pagar una multa equivalente a 1 SMVM, salvo que logren justificar la incomparecencia; facultades de los apoderados que asistan. Cierre con acuerdo: los acuerdos deben ser homologados por la Secretaría de Comercio “siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes” (Art. 12). La Secretaría de Comercio puede formular observaciones al acuerdo y devolver el expediente al conciliador para que intente lograr un nuevo acuerdo en base a sus observaciones (art. 14).
2. Auditoría en las Relaciones de Consumo (ARC)
¿Qué es? Un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía que deberá ser designado por medio de un concurso público y tendrá facultades para intervenir en la resolución de reclamos de consumidores que tengan por objeto el pago de una indemnización de ciertas clases de daños y hasta cierto monto. El Auditor en las Relaciones de Consumo entenderá en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley Nº24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el artículo 1° de la citada ley hasta la suma equivalente al valor de 15 SMVM (Art 27).
ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos 1. Daños comprendidos:
Cap. X Tít. I de la Ley N° 24.240 Art. 40 LDC: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.” Daños por riesgo o vicio: en general la doctrina interpreta que los daños previstos en el art. 40 son daños en bienes distintos al que es objeto del contrato; ¿se limita a daños a integridad física?
ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos Art. 40 bis LDC: “Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.”
ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos Daño directo: antes de la reforma, la primera parte definición fue interpretada de modo tal de excluir los daños no patrimoniales y el lucro cesante. La paradoja de limitar la intervención de la ARC a ciertas clases de daños. 2. Monto: eliminación del límite de “cinco canastas”. Monto máximo de 15 SMVM.
ARC: Algunos aspectos controvertidos Requisitos que deben tener los funcionarios que establezcan el daño directo (Art. 59). “Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos: (a) La norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta; (b) Estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas; c) Sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.”
Impacto en la distribución constitucional de competencias para juzgar ciertos conflictos.
ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos Inicio: el consumidor o usuario ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental (art. 31). Alcance de la intervención de asociaciones de consumidores y usuarios (art. 30). Audiencia: impacto en la defensa (¿y en el derecho de defensa?). En la audiencia, el proveedor o prestador formulará su defensa y ofrecerá la prueba de que intente valerse para ser producida en ese acto. La audiencia será pública, el procedimiento oral y se celebrará con la presencia del Auditor en las Relaciones de Consumo, bajo pena de nulidad.
ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos El ARC dará a conocer al proveedor o prestador los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente o por apoderado, invitándolo a que haga su defensa en el acto.
Prueba: La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Sólo en casos excepcionales el Auditor podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la presentación de escritos, ni aun como parte de los actos concernientes a la audiencia (art.33).
ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos
Resolución: el Auditor dictará resolución definitiva en el mismo acto de la audiencia. En caso de no ser ello posible, deberá hacerlo dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la audiencia o de la producción de la prueba que hubiere pendiente. Notificación: el dictado de la resolución establecida en el primer párrafo se notificará personalmente a las partes en el mismo acto de la audiencia, o por los medios que autorice la reglamentación en los que deberá constar el recurso judicial directo previsto en la ley y su plazo de interposición (art.35).
ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos Impugnación: mediante recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las cámaras de apelaciones correspondientes. Asistencia letrada obligatoria. Recurso con efecto suspensivo. Inapelabilidad de condenas a pagar montos inferiores a 5 SMVM (art. 53 inc. k): “Sólo serán apelables las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y las sentencias definitivas, excepto aquellas que ordenen el pago de sumas de dinero hasta el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, las que serán inapelables”.
ARC: Dudas sobre su intervención en la práctica Complejidad de la cuestión debatida: Si a criterio del Auditor, los hechos debatidos requiriesen por la complejidad de sus características, ser acreditados y juzgados en una instancia de conocimiento más amplia, así lo resolverá sin más trámite y sin lugar a recurso. En este caso el consumidor o usuario podrá ejercer la acción respectiva ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo o ante la jurisdicción con competencia específica que establezca la ley (art.34). ¿Es la intervención de la Auditoría obligatoria?: …
Art 27.
3. Justicia Nacional en las relaciones de Consumo (JNRC) Competencia: “La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la Ley Nº24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a 55 SVM” (Art. 42). Algunas normas de procedimiento relevantes (Art. 53): plazos abreviados; audiencia pública y procedimiento oral; invitación a conciliación; sentencia y notificación en la misma audiencia ; posibilidad de aplicar daño punitivo (art. 52 bis Ley Nº24.240).
Infracciones a la Ley Nº24.240: Procedimiento
Se mantiene el procedimiento. Reforma Art. 45 Ley Nº24.240: Constitucionalidad del pago de sanciones pecuniarias como condición necesaria de la apelación. “Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.
Infracciones a la Ley Nº24.240: Procedimiento El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de 10 días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.”
Reclamos de consumidores por daños: el “mapa” antes de la reforma Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio)
Sede administrativa: reclamos por infracciones a la ley de defensa del consumidor (“daño directo” con límites): (a) Organismos municipales de defensa del consumidor; (b) Dirección de Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio). Incluyen instancia conciliatoria ante el mismo organismo. Acuerdo logrado en instancia conciliatoria impide la apertura de procedimiento sancionatorio.
Sede judicial: reclamos varios (incluyendo reclamos por daños y daños punitivos): justicia ordinaria (necesidad de mediación previa según jurisdicción).
Reclamos de consumidores por daños y denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” luego de la reforma Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio) Reclamos por daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley N° 24.240: (i) monto de hasta 15 SMVM: COPREC + Auditoría. (ii) monto mayor a 15 SMVM pero menor a 55 SMVM: COPREC + JNRC. Reclamos por otros daños por un monto de hasta 55 SMVM: COPREC + JNRC. Reclamos por daños cuyo monto sea mayor a 55 SMVM: justicia ordinaria (necesidad de mediación previa según jurisdicción).
Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” antes de la reforma Sede administrativa: de oficio o por denuncias de consumidores (cuando no haya habido acuerdo). Consecuencias de infracciones: apercibimiento; multa de entre $ 100 y $ 5.000.000; decomiso de mercaderías; clausura del establecimiento o suspensión del servicio por un plazo máximo de 30 días; suspensión de hasta 5 años de los registros de proveedores del estado; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes crediticos o impositivos. Impugnación: ante Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias o CABA (CAyT) según corresponda. Efectos suspensivos.
Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” después de la reforma Sede administrativa: se mantiene el procedimiento. Inicio de oficio, por denuncias de consumidores o por comunicación de autoridad administrativo o judicial). Consecuencias de infracciones: mismas que en la actualidad. Impugnación: recurso directo ante Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias según corresponda. Cuando la sanción consista en multa, para interponer el recurso deberá depositarse el monto de la multa.
Muchas gracias! .
Esperamos que esta presentación haya sido de su interés. Agustin Waisman
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Mercedes Pando
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