Consejería de Empleo, Industria y Turismo

G OBIERNO DEL P RINCIPADO DE A STURIAS Consejería de Empleo, Industria y Turismo Dirección General de Minería y Energía CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN

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Dirección General de Minería y Energía

CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KW 5 de julio de 2016 1. Objeto Ante las reiteradas consultas que se plantean en esta Dirección General con relación a las condiciones técnicas y reglamentarias de las instalaciones comunes en edificios de viviendas, procede establecer unos criterios mínimos y homogéneos a seguir. El objeto de este documento es fijar unos criterios, a juicio de esta Administración, que sirvan como guía para Comunidades de Propietarios, Administradores de Fincas, Empresas Instaladoras, Organismos de Control Autorizados y en general para todos los afectados en la aplicación de lo previsto en el apartado 4.2 de la ITC BT 05 del Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión (RBT 2002) en lo relativo a inspección de instalaciones comunes en edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. La inspección de la instalación se considerará FAVORABLE cuando cumpla la reglamentación aplicable y en todo caso las exigencias mínimas de este documento. 2. Normativa aplicable A los efectos de este documento, se considera que a las instalaciones realizadas y puestas en servicio a partir del 18/09/2003, fecha en la que entró en vigor el RBT 2002, les será de aplicación dicho reglamento. A todas las anteriores y por motivos de seguridad, les será de aplicación el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión del año 1973 (RBT 1973).

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3. Instalaciones a inspeccionar A los efectos de aplicar el presente documento, se considera edificio como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etc.), con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etc. Las instalaciones a inspeccionar son las siguientes: •

Instalaciones eléctricas de enlace: -

Caja General de Protección (CGP)

-

Línea General de Alimentación (LGA)

-

Centralización de Contadores (CC).



Instalación eléctrica para suministro eléctrico a escalera y al ascensor.



Instalaciones eléctricas asociadas a los edificios cuyo usuario o titular sea la comunidad de propietarios o el propietario del edificio: -

Salas de calderas, entendiendo como tales los locales con calderas que consuman gas, gasóleo o carbón sea cual sea su potencia,

-

Equipos de bombeo,

-

Alumbrados exteriores,

-

Zonas de trasteros,

-

Garajes,

-

Piscinas,

-

Otros servicios.

Estas instalaciones podrán no inspeccionarse si, siendo un suministro independiente, se acredita haber pasado una inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA) aportando original del acta con calificación de CONDICIONADA o FAVORABLE en vigor.

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4. Previsión de cargas La previsión de cargas del edificio se calculará teniendo en cuenta las siguientes directrices mínimas, sin perjuicio de que por parte del técnico que elabore la documentación técnica se establezcan previsiones de potencia de valor superior a lo establecido en este apartado. A) Carga correspondiente al conjunto de viviendas. La carga correspondiente a viviendas se determinará siguiendo una de las siguientes reglas: •

Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 1973 con grado de electrificación mínimo y medio la carga de las viviendas, será como mínimo la que figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 1).



Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 1973 con grado de electrificación elevado (edificios todo eléctrico ) la carga de las viviendas será como mínimo la que figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 2).

• Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 2002 con grado de electrificación básico la carga de las viviendas será como mínimo la que figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 3). •

Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 2002 con grado de electrificación elevado (edificios todo eléctrico) la carga de las viviendas será, como mínimo la que figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 4).



Para situaciones donde se combinen viviendas con distintos grados de electrificación el técnico autor de la DTD realizará un cálculo combinando, mediante la suma de los resultados de las tablas anteriores.

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B) Carga correspondiente a los servicios comunes y demás suministros del edificio. La carga correspondiente a los servicios comunes del edificio y demás suministros cuyo usuario o titular sea la comunidad de propietarios del edificio se calculará considerando la suma de la Potencia Máxima Admisible (PMA) asociada al Interruptor General (IG) del suministro o suministros de los que se trate. (La PMA asociada al IG a considerar será la que figura en la tabla adjunta ANEXO II). En este supuesto estarían todos los garajes del edificio. C) Carga correspondiente a locales comerciales y oficinas. La carga asociada a los locales comerciales se establecerá considerando la mayor de: •

100 W/m2 por planta con un mínimo de 3.450 W por local.



La PMA asociada al IG del suministro. La PMA asociada al IG a considerar será la que figura en la tabla adjunta ANEXO II.

La previsión de carga a considerar en un edificio será como mínimo la suma de la prevista en los apartados A) B) y C). Para calcular la carga de un edificio se valorarán en su conjunto todos los suministros centralizados en el mismo portal del edificio con independencia del número de cajas generales de protección (u otros dispositivos) existentes. Cuando existan varios edificios en una urbanización se considerará individualmente cada edificio estén o no adosados. 5. Documentación Las instalaciones deben disponer de una documentación técnica que refleje su estado actual. En caso contrario se documentarán de acuerdo al procedimiento 09-01 de fecha 17-02-2009 y su

modificación de fecha 27-05-2014

denominado

“PROCEDIMIENTO PARA LAS

INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO APROBADO POR R.D. 842/2002”

así como con lo previsto en este punto.

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La documentación técnica debe reflejar toda la instalación inspeccionada y se ajustará al modelo adjunto como ANEXO III, que incluye: •

Datos básicos de la instalación.



Previsión de cargas, cálculo de LGA y calculo de las DI de las instalaciones que se documentan.



Plano de planta que defina las instalaciones a inspeccionar y su ubicación a escala adecuada.



Esquemas unifilares de todas las instalaciones inspeccionadas.

El OCA diligenciará la documentación técnica de la instalación, que deberá ser conservada por el titular para que ésta sirva para futuras inspecciones periódicas. 6. Características técnicas mínimas de la instalación. A continuación se establecen algunas de las características mínimas de las instalaciones como contestación a las cuestiones técnicas más planteadas por los agentes afectados, sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación aplicable para el resto de los aspectos técnicos. 6.1 Caja General De Protección (CGP) •

Será una caja normalizada no admitiéndose los nichos de obra.



Debe disponer de fusibles de calibre adecuado para la protección de la LGA.



Existirá una CGP por cada LGA.



Ubicación adecuada. Para instalaciones realizadas según el RBT del 2002 se aplicaran las exigencias de dicho reglamento. Para instalaciones realizadas según el RBT 1973, las CGP ubicadas por debajo de dos metros de altura deberán disponer como medida de seguridad de una puerta que cumpla lo indicado en el RBT 2002.

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6.2 Línea General De Alimentación (LGA) •

La tensión nominal del aislamiento mínimo de los conductores será 0,6/1 kV.



La sección de los conductores será la suficiente para atender la previsión de cargas calculada en la documentación técnica del edificio y estará protegida por los fusibles instalados en la CGP.



La LGA no podrá tener empalmes.



La LGA deberá disponer de una protección mecánica acorde a su emplazamiento.



El trazado de la LGA cuando discurra por locales distintos a las zonas comunes del edificio dispondrá de protección mecánica y RF 120 según se exige en el RBT del 2002.



Para instalaciones realizadas según el RBT del 2002 la sección del conductor neutro será igual a la del conductor de fase.



La tabla del ANEXO II fija las secciones mínimas de la LGA en función de las protecciones instaladas en la CGP, debiendo verificarse que dicha sección cumple los requisitos de caída de tensión reglamentarios y que las protecciones de la CGP permiten la potencia requerida en la previsión de cargas.



Si por la previsión de cargas del edificio el Interruptor de la centralización resulta mayor de 400 A se consultará con personal técnico de la sección de Baja Tensión la solución a adoptar.

6.3 Centralización Contadores (CC) •

Accesibilidad reglamentaria



Estará ubicada en un local de uso exclusivo o armario que disponga de puertas adecuadas y cerradura normalizada por la empresa distribuidora.



El soporte donde se fijan los contadores será el reglamentario.



Los módulos deberán tener un IP 30 como mínimo (no se admiten bastidores metálicos ni tableros de madera).



Debe disponer de embarrado de protección y estar conectado a tierra.

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Dimensiones mínimas y sin obstáculos que permitan realizar con seguridad cualquier actuación en la centralización.



El interruptor general de maniobra sólo es obligatorio para las centralizaciones de contadores legalizadas tras la entrada en vigor del RBT 2002. Será, como mínimo, de 160 A para previsiones de carga hasta 90kW, de 250A hasta 150kW y de 400A para previsiones de carga superiores, hasta 277kW.



Se verificará si las DI se encuentran empalmadas por haber reformado la CC o por haber sido desplazada esta, en cuyo caso los empalmes deberán estar en caja accesible y precintable.

6.4 Puesta a tierra del edificio El edificio debe disponer de una puesta a tierra con una resistencia igual o inferior a 80 Ω. Deberá existir caja equipada con seccionador de tierra

a la que estará conectada el

embarrado de protección de la CC con el fin de permitir la puesta a tierra de los distintos suministros. Para las instalaciones del RBT 1973 con línea principal de tierra, la sección mínima de esta será de 16 mm2 y dará servicio a todos los suministros. En el caso de que la tierra general del edificio no exista, será responsabilidad y obligación de la comunidad de propietarios la instalación de ésta última en la centralización de contadores, con el fin de permitir en el futuro a todas aquellas instalaciones individuales que lo precisen la conexión a dicha puesta a tierra. 6.5 Derivaciones individuales de los suministros a inspeccionar La derivación individual de los suministros a las instalaciones que se inspeccionen (aquellas cuyo usuario o titular sea la comunidad de propietarios o el propietario del edificio) irá bajo tubo independiente, los conductores presentarán aislamiento mínimo de 450/750 V, y su sección deberá ser acorde con la potencia máxima admisible asociada al interruptor general. No será válido que de un contador salga más de una derivación individual a diferentes partes de la instalación (servicios comunes, ascensor, sala de calderas, etc.). Siempre deberá existir PAGINA 7 DE 21 Plaza de España, 1. 33007 Oviedo. Tfno.: 985 10 66 64. Fax: 985 10 66 75

un cuadro general de distribución, con un interruptor general automático de corte omnipolar, en el que se instalarán las correspondientes protecciones para alimentar a los diferentes servicios y su IG será el que fije la PMA asociada a esa instalación. 6.6 Cuadro general y protecciones El cuadro general de la instalación deberá incorporar como mínimo interruptor general automático

de

corte omnipolar,

interruptor diferencial e

interruptores automáticos

magnetotérmicos para la protección individual de cada circuito. Se admitirá que los interruptores automáticos magnetotérmicos no sean de corte omnipolar para las instalaciones del RBT 1973, si bien su calibre será el adecuado para que quede protegida la sección más desfavorable del circuito correspondiente. La protección diferencial contra contactos indirectos garantizará que la tensión de contacto no sea superior a 24 voltios en locales mojados y 50 voltios en el resto de locales. En los circuitos de alumbrado los diferenciales serán de alta sensibilidad (30 mA). Teniendo en cuenta el criterio de subdivisión de instalaciones, deberá existir separación a través de interruptores diferenciales independientes entre circuitos de fuerza y alumbrado, y los interruptores diferenciales que alimenten a cuadros secundarios, deberán ser selectivos. 6.7 Instalación receptora La instalación receptora debe disponer de puesta a tierra conectada y en servicio con resistencia inferior a 80 Ω. Quedan exentas de esta exigencia las instalaciones realizadas según el RBT de 1973 destinadas a iluminación en zonas comunes a las que no les sea exigible por el tipo de luminaria instalada. Las tomas de corriente dispondrán de contacto de puesta a tierra con conexión y los receptores conectados directos estarán igualmente conectados a tierra.

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6.8 Conductores Los conductores de la instalación interior deben ser fácilmente identificables mediante el color de su aislamiento y la tensión nominal de aislamiento será adecuada al sistema de instalación y nunca inferior a 450/750V. Deberán igualmente disponer de protección mecánica en todos los emplazamientos que lo requieran y en todas las instalaciones con altura inferior a 2,5 m. En ningún caso se permitirá la unión de conductores, con empalmes o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión en el interior de cajas de conexión. Los conductores de la instalación eléctrica no podrán compartir canalización y cajas de registro con otras instalaciones ajenas (telecomunicaciones, incendios, timbres, etc.) 6.9 Equipos de alumbrado Los equipos de alumbrado cumplirán la normativa aplicable, estarán conectados a tierra si procede y no presentarán riesgo de contacto directo. 6.10 Alumbrado de emergencia Deberá existir alumbrado de emergencia permanente, garantizando que las vías de evacuación de todas las zonas comunes del edificio estén siempre señalizadas e iluminadas. 7.

Pruebas básicas a realizar por los instaladores

Las instalaciones deberán superar con resultado favorable todas las verificaciones reglamentariamente exigibles a realizar por el OCA y como mínimo los siguientes controles y pruebas: •

Examen visual verificando el interior de cuadros, cableado y cajas de conexión.



Verificación de que existe un único interruptor general para cada suministro.



Control del calibre de las protecciones y adecuada protección de todas las líneas.

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Medida de la resistencia de puesta a tierra y control de la continuidad hasta las tomas de corriente y puntos de suministro a receptores.



Medida del aislamiento y de la corriente de fuga.



Prueba de funcionamiento de disparo de interruptores diferenciales y selectividad.

8.

Procedimiento de la inspección.

El OCA diligenciará la documentación técnica, que deberá ser conservada por el titular para que ésta sirva para futuras inspecciones periódicas. En el certificado de inspección del OCA, deberá figurar la referencia de la documentación técnica aportada para la inspección, y se realizará según el modelo aprobado. En el uso a que se destina se consignará “Edificio de viviendas” y en datos de la instalación se indicará: previsión de cargas, IG o fusibles de la CGP, tensión y los datos de la LGA. El OCA emitirá un acta con el resultado de la inspección realizada y entregará una copia al titular, quien deberá conservarla en su poder por si le fuera requerida posteriormente por esta Administración en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control (el titular no tiene que presentar el acta ante esta Administración si no se le ha requerido).

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ANEXO I

Nº Viviendas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

RBT 1973 Caso 1 Caso 2 Previsión cargas Previsión cargas 5,0 8,0 10,0 14,4 15,0 20,8 20,0 27,2 24,0 32,8 28,0 38,4 32,0 44,0 36,0 49,6 40,0 55,2 44,0 60,8 48,0 66,4 52,0 72,0 56,0 77,6 60,0 83,2 64,0 88,8 67,0 92,8 70,0 96,8 73,0 100,8 76,0 104,8 79,0 108,8 82,0 112,8 85,0 116,8 88,0 120,8 91,0 124,8 94,0 128,8 96,5 132,0 99,0 135,2 101,5 138,4 104,5 141,6 106,5 144,8 109,0 148,0 111,5 151,2 114,0 154,4 116,5 157,6 119,0 160,8 121,5 164,0 124,0 167,2 126,5 170,4 129,0 173,6 131,5 176,8 134,0 180,0 136,5 183,2 139,0 186,4 141,5 189,6 144,0 192,8 146,5 196,0 149,0 199,2 151,5 202,4 154,0 205,6 156,5 208,8 159,0 212,0 161,5 215,2 164,0 218,4 166,5 221,6 169,0 224,8 171,5 228,0 174,0 231,2 176,5 234,4 179,0 237,6 incrementar en 2,5 incrementar en 3,2

RBT 2002 Caso 3 Previsión cargas 5,75 11,50 17,25 21,85 26,45 31,05 35,65 40,25 44,85 48,88 52,90 56,93 60,95 64,98 68,43 71,88 75,33 78,78 82,23 85,10 88,0 90,9 93,7 96,6 99,5 102,4 105,2 108,1 111,0 113,9 116,7 119,6 122,5 125,4 128,2 131,1 134,0 136,9 139,7 142,6 145,5 148,4 151,2 154,1 157,0 159,9 162,7 165,6 168,5 171,4 174,2 177,1 180,0 182,9 185,7 188,6 191,5 194,4 197,2 Aplicar coeficiente ITC-10

Caso 4 Previsión cargas 9,20 18,40 27,60 34,96 42,32 49,68 57,04 64,40 71,76 78,20 84,64 91,08 97,52 103,96 109,48 115,00 120,52 126,04 131,56 136,16 140,8 145,4 150,0 154,6 159,2 163,8 168,4 173,0 177,6 182,2 186,8 191,4 196,0 200,6 205,2 209,8 214,4 219,0 223,6 228,2 232,8 237,4 242,0 246,6 251,2 255,8 260,4 265,0 269,6 274,2 278,8 283,4 288,0 292,6 297,2 301,8 306,4 311,0 315,6 Aplicar coeficiente ITC-10

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ANEXO II VALORES DE LA INTENSIDAD MAXIMA ADMISIBLE Sección LGA mm

2

10

16

25

35

50

70

95

120

150

185

240

60

80

106

131

159

202

245

284

338

386

455

Fusible de protección

80

100

125

160

200

200

250

315

355

400

kW que deja pasar el fusible

55

69

87

111

139

139

173

218

246

277

Intensidad Admisible

POTENCIA MAXIMA ADMISIBLE EN FUNCION DEL INTERRUPTOR GENERAL

Intensidad (A) Potencia Máxima (W)

6

10

16

20

25

32

40

50

63

80

100

125

135

400V

4.157

6.928

11.085

13.856

17.321

22.170

27.713

34.641

43.596

55.426

69.282

86.603

93.531

230V

1.380

2.300

3.680

4.600

5.750

7.360

9.200

11.500

14.490

175

185

200

220

240

260

280

300

320

340

360

380

400

Intensidad (A) Potencia Máxima (W)

145

155

165

100.459 107.387 114.315

420

450

480

121.244 128.172 138.564 152.420 166.277 180.133 193.990 207.846 221.703 235.559 249.415 263.272 277.128 290.985 311.769 332.554

PAGINA 12 DE 21

ANEXO III

DOCUMENTACION TECNICA DE INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION PARA INSPECCIONES PERIODICAS

La documentación técnica como mínimo deberá tener los apartados y estructura fijada en este anexo Las páginas 2 y 3 de la documentación técnica son obligatorias debiendo adaptarse al modelo, el resto es libre si bien debe tener los contenidos y el nivel de detalle mínimo fijado en los apartados.

DOC. ESPECIFICA PARA OCA EDIFICIOS MAS DE 100KW REV. - 01 ( 06-16)

PAG. 13 DE 21 ESTA DOCUMENTACION NO ES VALIDA PARA CONTRATAR SUMINISTRO

DOCUMENTACION TECNICA DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE BAJA TENSION PARA INSPECCIONES PERIODICAS

1 - TITULAR NOMBRE / RAZON SOCIAL DIRECCIÓN LOCALIDAD PROVINCIA

CODIGO POSTAL TELEFONO

2 - DATOS DE LA INSTALACIÓN DIRECCIÓN CODIGO POSTAL

LOCALIDAD MUNICIPIO

USO A QUE SE DESTINA

3 – REGLAMENTO DE BT APLICABLE

SUMINISTROS DEL EDIFICIO TIPO

Nº DE SUMINISTROS D. 2413/1973 DE 20 DE SEPTIEMBRE

VIVIENDAS

R. D. 842/2002 DE 2 DE AGOSTO

LOCALES SERV. COMUNES

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA DEL EDIFICIO

GARAJES OTROS



TOTAL CENTR. 1

PREV. DE CARGAS

W

CENTR. 2

PREV. DE CARGAS

W

A

CENTR. 3

PREV. DE CARGAS

W

A

I. G. M.

A

V

TENS

V

CGP

LINEA GENERAL DE ALIMENTACION CENTRALIZACION

LONGITUD

SECCION

V

TIPO DE CONDUCTOR

TIPO

FUS. (A)

Nº 1 Nº 2 Nº 3

4 - AUTOR DE LA MEMORIA (1) D.

NIF

DIRECCIÓN LOCALIDAD

CODIGO POSTAL

PROVINCIA

TELEFONO

EMPR. INSTAL. A LA QUE PERTENECE Nº DE EMPRESA INSTALADORA

BASICA ( IBTB )

CATEGO

ESPECIALISTA ( IBTE )

Nº DE COLEGIADO COLEGIO (1)

La documentación técnica debe estar firmada por técnico legalmente competente y visada por el colegio oficial correspondiente o declaración responsable en los siguientes casos: • Todas las instalaciones con Interruptor general mayor de 4x63 A • Todas las instalaciones de locales de espectáculos y actividades recreativas • Todas las instalaciones de locales con riesgo de incendio y explosión • Instalaciones de Edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW A

DE

DE

20

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5 - DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DE LA INSTALACIÓN 5.1 – SUMINISTROS INSPECCIONADOS Instalaciones de Enlace Servicios Comunes Garajes Piscinas Sala de Calderas Equipos de bombeo Alumbrado exterior Zona de trasteros

Otros (indicar cual)

5.2 - SISTEMA DE INSTALACIÓN Aéreo Subterráneo Fijado sobre paredes Bajo tubo visto Bajo tubo empotrado En huecos de la construcción

En bandeja Bajo canales protectoras Bajo molduras Empotrado en estructuras Canalización prefabricada Otros

5.3 - SISTEMA DE NEUTRO TN-S TN-C TN-C-S

TT IT

5.4 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES Ninguna Categoría I Categoría II

Categoría III Categoría IV

5.5 - PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Aislamiento Envolventes obstáculos

Alejamiento Dispositivo de corriente diferencial residual

5.6 - PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS Corte automático de la alimentación Empleo de equipos clase II o aislamiento equivalente Emplazamiento no conductor Puesta a tierra Dispositivo de corriente diferencial residual

Conexiones equipotenciales Separación eléctrica Dispositivo de máxima corriente Dispositivo por tensión de defecto

5.7 – ALUMBRADO DE EMERGENCIA Evacuación Anti pánico Zonas de alto riesgo

Reemplazamiento

5.8 – OBSERVACIONES

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FICHAS JUSTIFICANDO ASPECTOS PARTICULARES DE LA INSTALACION



VENTILACION DE GARAJES



SALAS DE CALDERAS

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5.1. DETALLE DE LOS SUMINISTROS/SERVICIOS DEL EDIFICIO

SOLO CUMPLIMENTAR PARA SUMINISTROS INDEPENDIENTES SUMINISTRO INDEPENDIENTE SI/NO

DENOMINACION O USO A QUE SE DESTINA

IG

PMA

TENSION

SECCION D.I.

Nº DEL CERTIFICADO OCA CUANDO SEA EXIGIBLE

FECHA PROXIMA INSPECCION

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5.2

Nº VIVIENDAS

PREVISION DE CARGAS PARA EDIFICIO DE VIVIENDAS

GRADO EL.

POTENCIA ( W )

TOTAL ( W )

RBT 1973 BASICO ELEVADO

RBT 2002 BASICO ELEVADO

OTROS SUMINISTROS DEL EDIFICIO

GARAJE

Nº DE PLAZAS

LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS

TOTAL ( W )

SUPERFICIE

W/M2

TOTAL ( W )

SUPERFICIE

W/M2

TOTAL ( W )

PREVISION DE POTENCIA TOTAL PARA EL EDIFICIO ( W )

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6

CALCULO DE LINEAS

DENOMINACION DE LA LINEA

UDS.

POTENCIA

COEF.

TENSION

LONG.

COS FI

CONDUCTOR

INTENS. TIPO

COND.

I MAX.

CT-V

CT-%

SECC.

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ESQUEMA UNIFILAR

ESQUEMA (O ESQUEMAS) UNIFILAR DE TODA LA INSTALACION, SOBRE LOS QUE FIGURARAN LOS DATOS DE PROTECCIONES Y CONDUCTORES. DICHO ESQUEMA TENDRA EL TAMAÑO QUE RESULTE OPTIMO PARA SU LECTURA

CAJETIN DE IDENTIFICACION DEL PLANO

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PLANO DE PLANTA

PLANO (O PLANOS) DE PLANTA DE TODA LA INSTALACION, SOBRE LOS QUE FIGURARA : USOS Y SUPERFICIES DE LOCALES INSTALACIONES DE BT (CUADROS, PL, TC, EMERGENCIAS ... ) INSTALACIONES DE VENTILACION U OTRAS QUE REPERCUTAN EN BT

PLANO (O PLANOS) DE ALZADO EN LOS CASOS QUE RESULTE NECESARIO REPRESENTAR VENTILACIONES

DICHOS PLANOS TENDRAN EL TAMAÑO/ESCALA QUE RESULTE OPTIMO PARA SU LECTURA

CAJETIN DE IDENTIFICACION DEL PLANO

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