CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E IN

1 downloads 135 Views 990KB Size

Recommend Stories


A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Avda. Manuel Siurot, Sevilla
A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Avda. Manuel Siurot, 50 41071 – Sevilla DON JUAN LÓPEZ DE URAL

Foro Social Cristiano. Medio Ambiente Agosto
Foro Social Cristiano Medio Ambiente - 25 Agosto 2010 - Armando Borda Muy buenas noches, les damos la bienvenida a este foro auspiciado por la Fun

Ana Oregi Bastarrika INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKAKO SAILBURUA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL 10-12087-SOLIC.- 10\10\07\02\2669 Legebiltzarkide estim

Comercio y medio ambiente
Actividad medioambiental y mercantil. Sistemas comerciales. Aduanas. Aranceles. Mercadeo. {OMC}. {GATT}

MEDIO AMBIENTE Y VIDA
LIVING ENVIRONMENT The University of the State of New York SPANISH EDITION LIVING ENVIRONMENT THURSDAY, AUGUST 14, 2014 12:30 to 3:30 P.M., ONLY REG

MEDIO AMBIENTE Y VIDA
SPANISH EDITION LIVING ENVIRONMENT THURSDAY, JANUARY 29, 2004 9:15 a.m. to 12:15 p.m., only The University of the State of New York REGENTS HIGH SCHOO

Story Transcript

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL CVE-2015-14149

Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer. Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, desarrollada por Decreto 64/2006, de 8 de junio, cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las Administraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas. La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 3. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos: a) Proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura ó puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.

i Pág. 849

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres así como la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

1/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

b) Proyectos que tengan por objeto la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 4. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad, uno para cada una de las categorías previstas en las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo. Artículo 2. Exclusiones y limitaciones. 1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades ó gastos: a) Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos. b) Bienes inventariables. 2. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de este artículo los siguientes proyectos, actividades o gastos: a) En el caso de los proyectos recogidos en el artículo 1.3.a) de esta orden, la subvención se destinará a financiar los gastos corrientes propios del funcionamiento y mantenimiento de las Oficinas, y los gastos de personal, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las propias entidades solicitantes. b) En el caso de los proyectos recogidos en el artículo 1.3.b) de esta orden, la subvención se ajustará a los siguientes límites: 1º. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionarán los gastos del personal que realice la actividad con el límite por honorarios de 60,00 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación, coordinación y ejecución y por excluidos gastos de desplazamiento y dietas. 2º. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice. Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otros medios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por la Dirección General de Igualdad y Mujer, requiriendo en todo caso su comunicación y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Se subvencionarán los gastos de alojamiento y manutención de personas que realicen las actividades, debiéndose justificarse la necesidad de dicho desplazamiento de acuerdo con las características del proyecto, y debiendo recogerse expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por la Dirección General de Igualdad y Mujer. 3º. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidades siempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada: se subvencionarán en un máximo del 20% del coste total del proyecto. 4º.Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividad: se subvencionarán con el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

3.- La Dirección General de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene el artículo 2.1 y 2.2 de esta orden, a efectos de fijación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención. Artículo 3. Subcontratación. 1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante

i Pág. 850

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

c) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presente junto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

2/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Artículo 4. Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones. 1. Las subvenciones a conceder durante el año 2016 tendrán una cuantía máxima de VEINTICINCO MIL euros (25.000,00 Euros) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016. 2. La financiación está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3. Dicho crédito se repartirá con arreglo a la siguiente distribución: a) QUINCE MIL euros (15.000,00 €) para proyectos del artículo 1.3. a) b) DIEZ MIL euros (10.000,00 €) para proyectos del artículo 1.3.b) 4. En caso de no agotarse la cantidad reservada para alguno de los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el crédito restante se destinará a la subvención de proyectos de la otra letra del apartado. 5. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes. 2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Artículo 6. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Señora Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y cumplimentadas y firmadas por el/la Alcalde/Alcaldesa del municipio o su delegado/a, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta orden. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

i Pág. 851

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer o a través de los demás medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2015-14149

La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

boc.cantabria.es

3/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es". Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. 3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a) Anexo I: Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, fechada y firmada por el Alcalde del municipio, según modelo recogido como Anexo I a la presente orden, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables: 1º. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para recabar los certificados correspondientes a través de los Sistemas Estatales de Cesión de Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y de Cesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que los solicitantes no autoricen para recabar alguno de los datos anteriores, deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos que correspondan (certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones). En dicho supuesto, la no aportación de los citados documentos acreditativos será causa para requerirles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2º. Declaración responsable de la entidad acreditando si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe. 3º. Declaración responsable acreditando que la entidad no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 4º. Declaración responsable acreditando que la entidad no haya sido condenada en el ámbito laboral o sancionada por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género. 5º. Declaración responsable de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos del proyecto a subvencionar, respecto del indicado en la solicitud, que pudiera realizarse por la Dirección General de Igualdad y Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención. 6º. Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y en la documentación que acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

i Pág. 852

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En concreto, con la suscripción de las declaraciones responsables, la entidad interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la citada orden para acceder al reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta que se ejecute el proyecto subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

CVE-2015-14149

7º. Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

boc.cantabria.es

4/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. b) Anexo II: Memoria explicativa del proyecto y presupuesto para cada uno de los proyectos por separado para los que se solicita la subvención. Para los proyectos que superen los 4.500 €, además, se acompañará memoria escrita extensa fuera de anexo. c) Anexo III: Certificación expedida por el Secretario de la corporación municipal relativo a la resolución adoptada por el órgano competente por la que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presente orden. d) En caso de existir, relación de la plantilla del personal de la entidad que solicita la subvención, que realice las actividades objeto de subvención, con detalle de su categoría profesional. 5. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento. 6. Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Igualdad y Mujer podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna. 7. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Igualdad y Mujer comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 7. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo. 2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Igualdad y Mujer, que estará asistida por un Comité de valoración. 3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. 4. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden. 5. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité de valoración compuesto por los/las siguientes integrantes: b) Vocales: el/la Jefe/a del Servicio de Igualdad de la Dirección General de Igualdad y Mujer o persona que se designe para sustituirle en caso de ausencia y un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad y Mujer. c) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad y Mujer, con voz pero sin voto, designado/a por la Presidenta de la Comisión. Se podrán designar asesores/as técnicos/as, con voz pero sin voto, expertos/as para asesorar exclusivamente sobre programas que afecten a las materias de las cuales tienen conocimientos cualificados.

i Pág. 853

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

a) Presidenta: la Directora General de Igualdad y Mujer

5/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

6. El Comité de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 9 de esta orden. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 8. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan: a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en su solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención propuesta o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Si el solicitante no realiza la reformulación o determina la forma en que se financiará la diferencia, se mantendrá el contenido de la solicitud original. Para la aceptación de la reformulación, el Comité de Valoración verificará que se respeten los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos en estas bases reguladoras, y además, en particular, la entidad habrá de mantener un porcentaje de aportación de medios económicos propios y en su caso, de condiciones de contratación del personal que se encuentren como mínimo en la misma franja de aportación de los apartados 2 y 3 del artículo 9 de esta orden previstos inicialmente en la solicitud. c) Comunicar su aceptación expresa a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada: 1º. Al trascurrir el plazo de reformulación de la solicitud sin que la entidad beneficiaria comunique su desistimiento. 2º. Cuando no se acepte expresamente la subvención sin que se comunique su desistimiento. 9. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, las reformulaciones de solicitudes presentadas, y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. 10. En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 8. Resolución.

3. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo

CVE-2015-14149

1. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, dentro de los límites legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

boc.cantabria.es

6/22

2. La resolución será motivada y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

i Pág. 854

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención. 4. La resolución que se adopte se notificará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en los supuestos que proceda. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 6. La resolución de concesión no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. Artículo 9. Criterios de valoración. Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios: 1. Según el tipo de proyecto: a) Proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura ó puesta en marcha y/o el funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, PUNTUACIÓN Apertura ó puesta en marcha y/o funcionamiento y 35 puntos mantenimiento de nuevas oficinas Funcionamiento y mantenimiento de oficinas existentes

25 puntos

b) Proyectos que tengan por objeto la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, 15 puntos. 2. Aportación de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 20 puntos: Porcentaje aportación

PUNTUACIÓN

Desde 5% hasta 10%

4 puntos

Más de 10% y hasta 20%

8 puntos

Más del 20% y hasta 40%

12 puntos

Más del 40% y hasta 50%

16 puntos

Más del 50%

20 puntos

CVE-2015-14149

3. Únicamente para el caso de los proyectos previstos en el artículo 1.3.a) de esta orden, se valorarán las condiciones de contratación del personal dedicado a la Oficina de Atención e Información a las Mujeres, considerando el nº total de horas dedicadas por los trabajadores contratados, hasta 20 puntos:

i Pág. 855

boc.cantabria.es

7/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Condiciones de contratación

PUNTUACIÓN

Desde 450 horas y 900 horas en cómputo anual

5 puntos

Más de 900 horas y hasta 1800 horas en cómputo anual

10 puntos

Más de 1800 horas y hasta 2600 horas en cómputo anual

15 puntos

Más de 2600 horas en cómputo anual

20 puntos

Artículo 10. Cuantía de la subvención. 1. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado para cada grupo de los establecidos en el artículo 4.3. de esta orden, entre el total de puntos alcanzado por los proyectos del grupo, con objeto de establecer el valor del punto. Cada proyecto resultará subvencionado en la cantidad que resulte de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida por el proyecto. No obstante lo anterior, conforme indica el artículo 4.4. de esta orden, si una vez valoradas las solicitudes del grupo no se hubiera agotado el crédito autorizado para el grupo, el crédito restante será destinado a financiar los proyectos del otro grupo. 2. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste 100% del coste de los proyectos subvencionados. Artículo 11. Forma de pago. 1. El pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando la justificación final sujeta a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden que regula el plazo y la forma de justificación. 2. En el caso de que la entidad beneficiaria no disponga de Intervención General u órgano de control equivalente, deberá justificar la subvención conforme al régimen general previsto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 3. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

i Pág. 856

3. Comunicar, de forma detallada, a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos

CVE-2015-14149

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

boc.cantabria.es

8/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente Público o Privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación final de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. 4. Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 5. Comunicar en su caso a la Dirección General de Igualdad y Mujer con carácter previo la fecha de inicio y finalización de la actividad, los días y las horas en que se desarrollará, la localidad y el lugar de celebración por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa subvencionado, permitiendo el acceso y la permanencia de la persona designada a las instalaciones durante el desarrollo de las actividades. 6. Especificar expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión a través de cualquier medio de comunicación o publicidad de cualquier índole que el programa está subvencionado por la Dirección General de Igualdad y Mujer, Gobierno de Cantabria. Estas actuaciones deberán contar con la aprobación de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. 7. Incorporar en lugar preferente en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales, los logotipos con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme figura en el Anexo IV. 8. Cuando los programas o actuaciones disfrutaran de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. 9. Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización del proyecto o actividad y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente orden. 10. Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obre en poder de ésta. 11 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 12. Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 13. Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas. Artículo 13. Justificación.

2. La justificación acreditará no sólo el destino dado a la subvención recibida del Gobierno de Cantabria, sino también el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación de la actividad, así como la procedencia de estos últimos. 3. La justificación final de la subvención se podrá realizar hasta el día 31 de enero de 2017, presentando cuenta justificativa ante la Dirección General de Igualdad y Mujer integrada por los siguientes documentos:

i Pág. 857

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.

9/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

a) Memoria de las actividades realizadas (fechas, actuaciones, usuarios o beneficiarios, localidades, contenidos), firmada por el/la representante legal de la entidad y resultados obtenidos. b) Certificado del secretario/a ó interventor/a del municipio conforme al modelo que se recoge como Anexo V, que haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, e incluyendo una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor, el importe de las mismas, fecha de emisión y fecha de pago. c) Una ficha de evaluación del proyecto realizado (Anexo VI) para la evaluación de las políticas de Igualdad en Cantabria. d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados. e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos Artículo 14. Reintegro. 1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro por la Administración, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 3. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General de Igualdad y Mujer y audiencia de la entidad afectada. 4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice fuera del mismo, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite. 5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establecen los siguientes criterios de graduación: Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al coste real soportado o grado de ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el caso de que se trate de un incumplimiento de los criterios de valoración, se establecerá una relación proporcional entre los puntos correspondientes a los criterios de valoración incumplidos y el importe de la subvención concedida que se correspondería proporcionalmente con los citados puntos. La anterior obligación de reintegrar se establece sin perjuicio de que la Dirección General de Igualdad y Mujer pueda disponer una total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del destinatario, quien puede justificar las causas del incumplimiento. Se estima un cumplimiento significativo por los beneficiarios cuando alcance el 65% del coste total.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

CVE-2015-14149

6. Será de aplicación lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en cuanto a obligados al reintegro y responsables de la obligación de reintegro.

boc.cantabria.es

10/22

Artículo 15. Régimen sancionador.

i Pág. 858

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Disposición adicional única Régimen supletorio En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo. Disposición final única Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 18 de diciembre de 2015. La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos.

CVE-2015-14149

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

i Pág. 859

boc.cantabria.es

11/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Dirección General de Igualdad y Mujer

GOBIERNO de CANTABRIA

Servicio Igualdad

ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Página 1 de 3

Datos de la Convocatoria DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER Línea de subvención: Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres. CONVOCATORIA/EJERCICIO: 2016

Datos de la entidad local solicitante CIF

Nombre de la entidad local

Domicilio

Tfnos

C.P./Localidad

Prov.

Fax

Datos de la persona representante NIF/NIE/N.º Pasaporte

Nombre o razón social

Apellido 1

Apellido 2

Cargo

Datos a efectos de notificación Tipo de vía Municipio

Nombre de la vía

N.º Provincia

Piso

Puerta

Teléfono

Otros Fax

Código postal

Localidad

Dirección de correo electrónico

Denominación del proyecto para el que se solicita la subvención 1.

Cuantía solicitada

2.    



DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER C/Castelar nº5, 1º 39004 - Santander - Teléf. 942 20 83 89 Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero (indicar nombre), cuya finalidad es (describirla) y podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la citada Ley, ante (órgano responsable del fichero). Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 (902 139 012 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma).

i Pág. 860

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

Cuantía de la subvención solicitada

12/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Página 2 de 3

Documentación adjunta (marque lo que proceda) AUTORIZO 1 LA CONSULTA

TIPO DE DOCUMENTO

SE APORTA CON LA SOLICITUD

CERTIFICADO AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL CERTIFICADO AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CERTIFICADO SEGURIDAD SOCIAL. ANEXO II: Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención y presupuesto. MEMORIA ESCRITA EXTENSA, ÚNICAMENTE PARA PROYECTOS QUE SUPEREN LOS 4.500 €. ANEXO III: Certificado relativo a la resolución adoptada por el órgano competente acordando solicitar la subvención. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En aquellos casos en los que haya presentado con anterioridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la documentación solicitada, indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, estando exento de presentar la documentación. 1

FECHA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

ÓRGANO O DEPENDENCIA

Declaración responsable Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última es fiel copia de los originales. Conozco y acepto que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable. La entidad para la que solicita la subvención no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud. En caso de haber solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas para el proyecto relacionado con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales: Fecha/Año Otras Administraciones/Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales Importe Euros

La entidad no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La entidad no ha sido condenada en el ámbito laboral o sancionada por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género. Se da conformidad a la minoración del presupuesto presentado que pueda realizarse por la Dirección General de Igualdad y Mujer a los efectos de fijación del presupuesto adoptado. Datos bancarios de la entidad solicitante (Código IBAN) ES _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Se declara la veracidad de los datos bancarios consignados relativos a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. Conozco, acepto y me comprometo al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplo los requisitos exigidos por las mismas.

C/Castelar nº5, 1º 39004 - Santander - Teléf. 942 20 83 89 Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero (indicar nombre), cuya finalidad es (describirla) y podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la citada Ley, ante (órgano responsable del fichero). Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 (902 139 012 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma).

i Pág. 861

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

13/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Página 3 de 3

Instrucciones El NIF deberá estar compuesto por 8 dígitos más la letra al final, debiendo rellenarse, si es necesario, con ceros a la izquierda. En los supuestos que proceda, deberá aportarse declaración responsable de no estar sujeta a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de no estar obligada a inscribirse como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente. La solicitud deberá ser firmada por el/la representante legal de la entidad.

En ……………………………………….., a …………………………de……………………………..de 201…

EL/LA ALCALDE/SA Ó REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Fdo.: ………………………………….

C/Castelar nº5, 1º 39004 - Santander - Teléf. 942 20 83 89 Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero (indicar nombre), cuya finalidad es (describirla) y podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la citada Ley, ante (órgano responsable del fichero). Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 (902 139 012 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma).

i Pág. 862

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

SRA. CONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

14/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Anexo II Nº Proyecto ANEXO II MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO

1.- Nombre de la entidad: Nombre: N.I.F.:

2.- Datos del proyecto a realizar: Denominación : Objetivos:

Actuaciones previstas (descripción):

Duración en horas del proyecto, actividad o Fecha inicio actuación

personas

CVE-2015-14149

__/__/2016

Nº de Fecha término efectivamente beneficiarias __/__/2016

i Pág. 863

boc.cantabria.es

15/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Anexo II Nº Proyecto

3.- Presupuesto total estimado para el proyecto, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto (márquese lo que proceda): CONCEPTO

SUBVENCION QUE SOLICITA

APORTACION DE LA ENTIDAD LOCAL

SUBVENCIONES OTROS ORGANISMOS

TOTAL

GASTOS CORRIENTES -

Correspondientes al funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de atención e información a las mujeres (art. 2.2.a)

-

Mantenimiento y funcionamiento (art. 2.2.b) ƒ Alquiler ƒ Suministros (agua, luz, teléfono, calefacción) ƒ Otros gastos (gastos de administración)

GASTOS PERSONAL

-

Correspondientes a gastos personal de Oficinas de atención e información a las mujeres (art. 2.2.a)

-

Gastos propios de personal, Servicios Profesionales o de Empresa Externos (art. 2.2.b.)

OTROS

Materiales Dietas Otros (art. 2.2.c): ƒ ………… ƒ ………… CVE-2015-14149

-

TOTAL

i Pág. 864

boc.cantabria.es

16/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Anexo II Nº Proyecto 4.- En el caso de subcontratación del proyecto, datos del equipo profesional que lo realizará: Actividad

Categoría profesional

Dedicación total en horas

Retribución total

5.- En su caso, Metodología y evaluación: 5.1. Metodología:

5.2. Formas de evaluación previstas: Control de asistencia Otros:…………………………………………………………………………………………

___________________a__________de__________________de 201__.

CVE-2015-14149

FIRMADO: _______________________________________________

i Pág. 865

boc.cantabria.es

17/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

ANEXO III

D./Dª ........................................................................, ............................................... Secretario/a de la ............................................................................................

con entidad

D.N.I. local

CERTIFICA: Que en …………………… celebrada el día ....................................... se tomó el siguiente acuerdo: Presentar solicitud de subvención a la Dirección General de la Igualdad y Mujer, al amparo de la convocatoria para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2016 (Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre).

Y para que así conste lo firmo en .............................. a ... de ………… de 201…

(EL/LA SECRETARIO/A DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL)

CVE-2015-14149

Fdo: …………………………..

i Pág. 866

boc.cantabria.es

18/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

Dirección General de Igualdad y Mujer

ANEXO IV Características del logotipo. Consiste en el escudo de Cantabria con una leyenda superior “PROGRAMA SUBVENCIONADO POR” y una leyenda a la derecha del tamaño ½ y ¼ de la anterior GOBIERNO DE CANTABRIA, CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE IGUALDAD, Y MUJER Utilización: Deberá colocarse en todo caso en lugar preferencial con las mismas proporciones y categoria que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Modelo:

PROGRAMA SUBVENCIONADO POR:

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

CVE-2015-14149

DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

i Pág. 867

boc.cantabria.es

19/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL DIRECCION GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

ANEXO V RELACIÓN DE GASTOS D. …………………………………………………………………………………………………………… SECRETARIO/A/ INTERVENTOR/A DEL MUNICIPIO……………………………………………… CERTIFICA Que las facturas que se relacionan a continuación corresponden a gastos realizados en las actividades desarrolladas en el proyecto ………………………………………………………….. llevado a cabo por esta entidad local, subvencionado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social al amparo de la Orden MED/12/2015 de 18 de diciembre de 2015 (B.O.C. nº … de … de …… de 201..), por la que se convocan subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2016: GASTOS EN CONCEPTO DE __________________________________ Nº ORDEN

DESCRIPCION DEL GASTO

NUMERO FECHA PROVEEDOR/A FECHA FACTURA FACTURA N.I.F. PAGO

IMPORTE

SUMA TOTAL Se hace constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada. Para que así conste y sirva de justificación ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social expido la presente en ………….. a …. de …………….. de 201..

Fdo. ……………………..……………..

i Pág. 868

boc.cantabria.es

CVE-2015-14149

EL SECRETARIO/A Ó INTERVENTOR/A DEL MUNICIPIO

20/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Gobierno de Cantabria

Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social Dirección General de Igualdad y Mujer ______________________________________________ ANEXO VI FICHA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER 1.

ENTIDAD

……………………………………………………………………………………………………………….. 2.

TIPO DE PROYECTO (especificar si se trata de actividades formativas, actividades de información ó sensibilización, etc.)

3.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO (escribir el nombre completo del proyecto)

…………………………………………………………………………………………………………………. 4.

OBJETIVO/S DEL PROYECTO(definir, de manera detallada, los objetivos que se persiguen con la ejecución de ese proyecto)

………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. 5.

POBLACIÓN DESTINATARIA ( señalar con claridad a qué personas, colectivos, grupos o, en su caso, a qué organismos y entidades va dirigido el proyecto)

…………………………………………………………………………………………………………………... 6.

Nº DE ASISTENTES O PERSONAS BENEFICIARIAS (señalar el nº exacto o, por lo menos, más aproximado a la realidad)

Nº de mujeres: …………. 7.

Nº de hombres: …………

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Localidad ………………………… 8.

Nº de entidades: …………

Lugar (centro, residencia, aula … ) …………….…………

COLABORACIONES (señalar detalladamente los organismo o entidades que prestaron su colaboración: Consejerías de la Administración Autonómica, municipios, asociaciones, ONG, empresas privadas, profesionales …)

…………………………………….. ……………………………………..

…………………………………….. ……………………………………..

CVE-2015-14149

1

i Pág. 869

boc.cantabria.es

21/22

GOBIERNO de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

LUNES, 18 DE ENERO DE 2016 - BOC NÚM. 10

Gobierno de Cantabria

Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social Dirección General de Igualdad y Mujer ______________________________________________ 9.

FINANCIACIÓN DEFINITIVA (indicar el organismo u organismos que participaron financiándole proyecto, señalando la cantidad que aporta cada uno) Organismo …………………………………….. …………………………………….. ……………………………………..

Aportación …………………………………….. …………………………………….. ……………………………………..

10. FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN : 11. MEDIOS DE DIFUSIÓN (señalar marcando un círculo todos los medios de divulgación utilizados, anotando en la categoría de otros cuando se trate de alguno que no esté indicado) Televisión 1 radio 2 prensa 3 internet 4 carteles 5 Bandos 6 correo 7 revistas 8 contactos personales 9 Folletos 10 contactos telefónicos 11 Otros (especificar cuales) …………………………………………………………………………………….. 12. OBSERVACIONES

FECHA EN LA QUE SE CUMPLIMENTO ESTA FICHA: ……… ………………………….. …………. PERSONA QUE LA CUMPLIMENTO: ………………………………………………………………………

2

i Pág. 870

CVE-2015-14149

2015/14149

boc.cantabria.es

22/22

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.