Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de enero de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de enero de 2016 (OR. en) 5438/16 ADD 2 COPEN 16 EJUSTICE 10 JURINFO 2 DAPIX 11 CODEC 54 PROPUESTA De: secr

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de enero de 2016 (OR. en) 5438/16 ADD 2

COPEN 16 EJUSTICE 10 JURINFO 2 DAPIX 11 CODEC 54 PROPUESTA De:

secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director

Fecha de recepción: 20 de enero de 2016 A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N.° doc. Ción.:

SWD(2016) 5 final

Asunto:

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – SWD(2016) 5 final.

Adj.: SWD(2016) 5 final

5438/16 ADD 2

emv DG D 2B

ES

COMISIÓN EUROPEA

Estrasburgo, 19.1.2016 SWD(2016) 5 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI {COM(2016) 7 final} {SWD(2016) 4 final}

ES

ES

Resumen Evaluación de impacto relativa a la propuesta de una Directiva por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI

A. Necesidad de actuar ¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

El sistema electrónico actual (ECRIS - Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales) para intercambiar información sobre condenas pronunciadas contra una persona por los tribunales penales en la UE para un procedimiento penal y, si así lo permite el Derecho nacional, para otros fines, es ineficaz para los NTP. El sistema ECRIS no contiene ningún mecanismo para identificar fácilmente a los Estados miembros que guardan información de antecedentes penales sobre NTP. Los Estados miembros que deseen dicha información deben enviar solicitudes «genéricas» a todos los Estados miembros, incluidos la mayoría de los Estados miembros que no guardan la información solicitada. La carga administrativa provocada por la obligación de responder a solicitudes «genéricas» se ha identificado como el elemento más costoso (hasta 78 millones EUR) del flujo de trabajo del sistema ECRIS, si los Estados miembros tuvieran que enviar sistemáticamente dichas solicitudes. Puesto que el sistema ECRIS es ineficaz con respecto a los NTP, en la práctica, los Estados miembros no aprovechan todo su potencial en relación con este punto. El resultado es que los tribunales, los servicios de seguridad y otras autoridades administrativas no siempre disponen de información completa sobre los antecedentes penales de NTP condenados, con arreglo al Derecho nacional. No existe ningún otro canal de intercambio de información con la misma o mayor eficiencia. ¿Cuál es el objetivo que esta iniciativa espera alcanzar?

Objetivos generales: • Mejorar el funcionamiento de un espacio común de seguridad y justicia mediante la mejora del intercambio de información en materia penal. • Reducir los delitos penales y promover su prevención (incluido lo que respecta al terrorismo). • Garantizar la igualdad de trato para NTP y nacionales de la UE con respecto a un intercambio eficiente de información de antecedentes penales. Objetivos específicos: • Reducir el número de solicitudes innecesarias de información de antecedentes penales relacionados con NTP y los costes resultantes. • Incrementar el intercambio de información de antecedentes penales a través del sistema ECRIS en relación con NTP. ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?

Se prevé que la iniciativa brindará un mecanismo común destinado a lograr un intercambio normalizado, rápido, coordinado y eficiente de información sobre las condenas penales entre los Estados miembros. Los Estados miembros no pueden alcanzar este objetivo por sí solos, sino que necesitan una acción concertada de todos. No cabe esperar que la acción no concertada a escala de Estados miembros produzca efectos suficientes para superar las deficiencias del sistema en su forma actual.

2

B. Soluciones ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo?

 Opción política 1: Mantenimiento del statu quo  Opción política 2: Opción no legislativa: un proyecto voluntario entre los Estados miembros de creación de un mecanismo de intercambio de información de antecedentes penales de NTP más eficiente, cofinanciado por la Comisión.  Opción política 3 (opción preferida): Opción legislativa: un mecanismo de búsqueda para identificar a los Estados miembros que guardan información de antecedentes penales de NTP, constituido por datos de identidad de NTP condenados (filtro indexado) que puedan buscarse a través de un mecanismo de búsqueda de coincidencia/no coincidencia. El filtro indexado se anonimizaría y se distribuiría al resto de los Estados miembros para que puedan realizar búsquedas en sus propias dependencias. Una «coincidencia» identificaría a los Estados miembros que guardan información de antecedentes penales de un NTP concreto. Entonces, podría solicitarse información completa a través del sistema ECRIS establecido.  Opción 4: como la opción 3, pero con los datos indexados almacenados en un órgano de la UE central y no anonimizados. La opción 3 es la opción preferida porque ofrece un mecanismo para identificar positivamente a los Estados miembros que guardan información de antecedentes penales sobre un NTP concreto. Puesto que la opción 3 implica una obligación legal para todos los Estados miembros, garantizará un planteamiento común. La opción 3 no requiere el establecimiento de un sistema adicional a escala de la UE, por lo que resulta más rentable que la opción 4. ¿Quién apoya cada opción?

Todos los Estados miembros apoyan una opción legislativa. La gran mayoría de los Estados miembros pueden respaldar la opción 3 si se consigue que el programa informático adicional necesario pueda integrarse perfectamente en las redes existentes a escala nacional y si disponen de apoyo económico. Unos pocos Estados miembros respaldan la opción 4. Las partes interesadas en los derechos fundamentales consideran más conveniente un sistema descentralizado que uno centralizado. C. Efectos de la opción preferida ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

No existen repercusiones directas importantes en los ámbitos económico, social y medioambiental. ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

Los costes de establecimiento calculados son: - Para la UE: 1 089 000 €. - Para 28 Estados miembros: 768 000 €. - Costes de establecimiento totales: 1 857 000 €. Los gastos corrientes (gastos anuales de mantenimiento y administrativos) calculados son: - Para la UE: 668 000 €. - Para los 28 Estados miembros: se prevé un aumento gradual de estos gastos a lo largo de los años, partiendo de 5 304 000 € hasta un máximo de 12 804 000 €. 3

- También se prevé un aumento gradual (para los 28 Estados miembros y la UE) de los gastos corrientes totales a lo largo de los años, partiendo de 5 972 000 € hasta un máximo de 13 472 000 €. ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las PYME y las microempresas?

No se verán afectadas. ¿Se producirán efectos administraciones?

significativos

en

los

Véase el epígrafe «Costes de la opción preferida». ¿Se producirán otros efectos significativos?

No se producirá ningún otro efecto.

D. Seguimiento ¿Cuándo se revisará la política?

Dos años después de la adopción del instrumento legal.

4

presupuestos

nacionales

y

las

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