Consideraciones sobre Fuentes de Dioxinas y Furanos del Anexo C Parte III del Convenio de Estocolmo de Competencia Local

Consideraciones sobre Fuentes de Dioxinas y Furanos del Anexo C Parte III del Convenio de Estocolmo de Competencia Local Dra.Cristina Cortinas de Nav

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Consideraciones sobre Fuentes de Dioxinas y Furanos del Anexo C Parte III del Convenio de Estocolmo de Competencia Local

Dra.Cristina Cortinas de Nava 1

Contenido

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................... 1

COMBUSTIÓN ACCIDENTAL DE RESIDUOS E INCENDIOS EN TIRADEROS DE BASURA ................ 1

CREMACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS E INCINERACIÓN DE CARCASAS DE ANIMALES .......... 2

COROLARIO................................................................................................................................................. 4

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Coordinadora General Técnica del Proyecto para Habilitar a México a cumplir el Convenio de Estocolmo a través del Plan Nacional de Implementación (para mayor información consultar el portal: www.pnimexico.org). La responsabilidad de las ideas vertidas en este documento es solo de su autora.

Introducción México se encuentra en proceso de elaboración del Plan Nacional de Implementación (PNI) del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el cual debe ser considerado como un Plan de País que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la industria, academia y sociedad civil, tomando en consideración que el Convenio se ha convertido en ley nacional al ser aprobado por el Senado y suscrito por el Ejecutivo. Lo anterior implica que las disposiciones del Convenio deben reflejarse en los ordenamientos jurídicos a nivel federal, de las entidades federativas y municipales, que regulan fuentes de COP. Un grupo particular de fuentes de estos contaminantes son las relacionadas con la combustión accidental de residuos e incendios de tiraderos de basura, la incineración de carcasas animales y la cremación de cadáveres humanos, respecto de los cuales se hacen algunas consideraciones en este documento para suscitar el análisis de la forma en que deberán desarrollarse acciones al respecto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio, en el contexto del PNI. Aunque las fuentes a las que se hace referencia sean de competencia local, por estar sujetas a las disposiciones de un convenio internacional cuyo cumplimiento es promovido y vigilado por una autoridad federal, las autoridades de los tres órdenes de gobierno involuradas requieren actuar de manera coordinada atendiendo a la concurrencia de facultades.

Combustión accidental de residuos e incendios en tiraderos de basura En este caso particular, es importante hacer notar que la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, establecen medidas tendientes a prevenir y responder de manera oportuna y coordinada en caso de que ocurran incendios de residuos almacenados o dispuestos en tiraderos de basura o en rellenos sanitarios, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, que habrá que implementar. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

IX. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

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Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

El Reglamento de la Ley General prevé la elaboración de inventarios de tiraderos de residuos, así como la acción conjunta en el caso de emergencias (como las derivadas del incendio de residuos), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil. Esto significa que cada incendio que ocurra en un tiradero de basura o en un almacén de residuos debe ser notificado a las autoridades con competencia en la materia e involucrar la respuesta del sistema local de protección civil; con ello se logrará una mejor estimación y control de la liberación de contaminantes orgánicos persistentes al ambiente en estos eventos. Reglamento de la LGPGIR Inventario de tiraderos

Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.

Atención a emergenvcias

Artículo 9.- En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Interpretación del Reglamento

Artículo 10.- La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría (Semarnat).

Cremación de cadáveres carcasas de animales

humanos

e

incineración

de

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en 1985, establece entre sus destinos finales la inhumación y la incineración sin que se haya normado este último proceso. Por su parte, la norma derivada de la Ley Federal de Sanidad Animal NOM-058-ZOO1999, publicada en 2002, prevé la incineración de carcasas animales y otros restos de éstos, y establece las especificaciones aplicables para las instalaciones y operación de

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los puntos de verificación e inspección zoosanitaria, pero no para la referida incineración. Aunado a lo anterior, existen legislaciones ambientales locales (como la del Estado de México) que especifican como responsabilidad de las autoridades municipales la autorización de los hornos crematorios en los panteones y servicios funerarios y las instalaciones de los mismos; y de los hornos o mecanismos de incineración de residuos producidos en rastros, así como de sus instalaciones. A su vez, existen legislaciones sanitarias (como la del Estado de México) que disponen que los animales muertos requieren ser incinerados o enterrados antes de que entren en descomposición, por sus propietarios, en los sitios y en la forma que determinen los municipios. En dichas legislaciones se hace referencia a que los panteones y crematorios requieren de licencia sanitaria, y cuando los crematorios cambien de ubicación requieren renovarla. Como puede observarse la incineración de cadáveres humanos o de animales está prevista en la legislación general y local en México, sin que se hayan establecido especificaciones técnicas para determinar como realizar ambos procesos para evitar la emisión de contaminantes al ambiente, incluyendo los que son COP. Esta cuestión tiene que ser subsanada, pues ambos procesos son considerados como fuentes potenciales de COP no intencionales sujetas al Convenio, en las cuales se requiere promover las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales. Más aún, tanto a nivel nacional como en el contexto del Convenio, está prevista como alternativa de menor riesgo la inhumación; la cual en el caso de los cadáveres de animales se complementa con la adición de cal para lograr la hidrólisis alcalina de los restos. Específicamente, en las Guías sobre Mejores Técnicas Disponibles del Convenio de Estocolmo 2 se refiere lo siguiente a manera de resumen de lo relativo a la cremación de cadáveres humanos y destrucción de carcasas animales. Resumen sobre Cremación de Cadáveres de Seres Humanaos Desde la historia primitiva hasta el presente, la cremación ha sido una práctica cultural y religiosamente importante, aceptada y utilizada por muchas culturas y países como forma de enfrentar la muerte de los seres humanos. En muchos casos, la cremación es parte constitutiva de las prácticas religiosas y fúnebres de un país o cultura particular; en otros, se trata de una alternativa voluntaria al entierro tradicional. Estas directrices no intentan redefinir estas prácticas o disminuir su significancia para la gente involucrada. Por el contrario, para aquellos países en que se practica la cremación, y siguiendo las disposiciones del Convenio de Estocolmo, estas directrices buscan proveer abordajes que minimicen o eliminen la liberación de los 2

Resúmen de la Destrucción de Carcasas de Animales La formación de PCDD, PCDF, PCB y HCB en incineradores de carcasas se debe a la presencia de estos materiales clorados, precursores y cloro en las carcasas o en algunos plásticos que pueden coincinerarse con las mismas. Las medidas que pueden tomarse para disminuir la formación y liberación de COP incluyen evitar la co-incineración con otros desechos como asimismo requerir temperaturas de horno de 850 grados centígrados, con tiempos de residencia de 2 segundos para los gases de combustión y suficiente exceso de aire para asegurar la misma. En instalaciones más grandes (mayores a 50 kg/hora) deberían estar acondicionadas con equipamiento de control de contaminación atmosférica para minimizar las emisiones de dióxido de azufre, cloruro de hidrógeno, monóxido de

Disponibles en el portal: www.pni-mexico.org

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productos químicos listados en el Anexo C del Convenio durante el desarrollo de dicho proceso. Es posible que se formen y liberen PCDD, PCDF, HCB y PCB durante la cremación, debido a la presencia de materiales clorados, precursores y cloro tanto en los cadáveres como en algunos plásticos que son quemados conjuntamente. Las medidas para minimizar la formación y liberación de estos productos químicos incluirían evitar el material clorado, diseñar los crematorios de forma de alcanzar temperaturas de horno de 850 °C, con un tiempo de residencia de 2-segundos para los gases de combustión y suficiente aire para asegurar la misma. Los crematorios nuevos de mayor tamaño deberían también ser acondicionados con equipamiento de control de contaminación atmosférica con el objeto de minimizar la emisión de dióxido de azufre, cloruro de hidrógeno, monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles, material particulado y contaminantes orgánicos persistentes. Puede lograrse un nivel de desempeño de

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