Story Transcript
Consideraciones sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras
—
Elaboración
B. 28649-2013
Miembros de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña
Consideraciones sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras
Preside: Ramon Bonastre Bertran, secretario de Empleo y Relaciones Laborales Secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña: M. Àngels Pujols Muntada En representación de las organizaciones sindicales más representativas: Por CCOO: José Cachinero Triviño/José Manuel Cuenca Moreno Luisa Montes Pérez/ M. Dolores Fernández Carou Por UGT: Dionís Oña Martín Joan Samsó Piedrabuena En representación de las organizaciones empresariales más representativas: Por FOMENT: Àngel Buxó Lozano. Rosario Cabrera Jiménez César Sánchez Hernández Por PIMEC: Jana Callís Vilagut Marisa González Silva En representación de la Generalidad de Cataluña: Jaume de Montserrat Nonó Josefina Jardí Lliberia/Josep Lluís de Peray Baiges Jordi Miró Meix/Ramon Bonastre Bertrán Lucía Pancho Rascón/ Jaume Abat Dinarés
—
Elaboración
Miembros del Grupo Técnico de Vigilancia de la Salud Secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña: M. Àngels Pujols Muntada En representación de las organizaciones sindicales más representativas: Por CCOO: M. Dolores Fernandez Carou Maria Menéndez Fuster Por UGT: Marta Juan González Mamen Márquez Garcia En representación de las organizaciones empresariales más representativas: Por FOMENT: César Sánchez Hernández Por PIMEC: Marisa González Silva En representación de la Generalidad de Cataluña: Jaume de Montserrat Nonó Rosa Fernandez Bardón Elena Juanola Pagès Soporte técnico de la Secretaría del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña: Núria Gonzàlez Manzano Santi Laiglesia Pla
—
Índice PRÓLOGO
6
1. INTRODUCCIÓN
8
2. LOS CONCEPTOS DE MEDICINA DEL TRABAJO Y
11
DE VIGILANCIA DE LA SALUD
3. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA
12
VIGILANCIA DE LA SALUD
4. ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA VIGILANCIA
14
DE LA SALUD
5. ¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL EMPRESARIO
17
O EMPRESARIA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD?
6. ¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS
22
DELEGADOS Y DELGADAS DE PREVENCIÓN RESPECTO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD?
7. ¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESPECTO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD?
24
—
Índice 8. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA
25
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
ANEXO I: CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO
27
DE CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS U OTROS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN O RECOGIDA DE DATOS (CUESTIONARIOS, EXPLORACIONES INSTRUMENTALES, ETC.)
ANEXO II: VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LA UTILIDAD PARA LA PREVENCIÓN
28
.6
—
Prólogo Desde que en 1996 entró en vigor la nueva normativa de prevención de riesgos laborales hasta hoy, pocas de las materias reguladas han sido objeto de tanto debate conceptual como la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. Por supuesto que esto se ha debido en parte, y entre otros factores, a cierta confusión sobre lo que persigue y cómo se debe llevar a cabo, lo cual ha contribuido a retrasar su implantación en algunos casos o ha afectado su efectividad real y su eficiencia en otros. La vigilancia de la salud , como en general la prevención de riesgos laborales, no es solamente una cuestión técnica o científica más o menos definida, con una práctica sanitaria basada en la evidencia científica, la calidad profesional y la ética, sino que tiene unos fuertes componentes sociales y legales fuertemente marcados: la vigilancia de la salud es, sobre todo, una responsabilidad empresarial y un derecho de las personas trabajadoras y es por eso que hay que tener muy presente a estos agentes y sus representantes a la hora de conceptualizarla, implementarla y evaluarla ya que son ellos los que más se juegan y más cosas tienen que decir, muy especialmente cuando se expresan desde una visión compartida y consensuada. Esta preocupación por una visión clara y compartida de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras que ayude a superar sus carencias actuales en el marco de la prevención de riesgos laborales es la que llevó a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Relaciones laborales de Cataluña, integrada por representantes de los sindicatos y patronales más representativos en Cataluña y de los departamentos de Empresa y Empleo y salud de la Generalidad de Cataluña, a constituir un grupo de trabajo sobre la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras con el objetivo de consensuar un documento de análisis de esta actividad preventiva. Este documento que tiene en sus manos es fruto del consenso buscado entre los agentes sociales y la Generalitat de Cataluña y hay que remarcar el importante
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
.7
—
Prólogo esfuerzo, dedicación y sensibilidad que han mostrado tanto las organizaciones empresariales como las sindicales más representativas de Cataluña para acordar unos contenidos en una materia nada fácil y muy compleja como es la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras haciendo énfasis en los puntos que deben tener en cuenta cuando planifiquen la vigilancia de la salud en sus empresas o cuando negocian acuerdos colectivos que afecten esta materia. Es evidente que este es un primer paso para introducir, desde el acuerdo conceptual facilitador de la acción, la vigilancia de la salud en las empresas favoreciendo que todos los agentes implicados en la prevención de riesgos laborales, incluida la propia Administración, desarrollen acciones en la misma dirección que conduzcan a un uso adecuado, específico, necesario y racional de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras que posibilite que se pueda recoger todos los frutos y beneficios que puede ofrecernos: la mejora de las condiciones de trabajo de las empresas y de su competitividad.
Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Presidente del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña Departamento de Empresa y Empleo Generalidad de Cataluña
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
.8
—1
Introducción El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña (CRL) es el espacio catalán de relaciones laborales, de diálogo y concertación social, compuesto de forma tripartita por los agentes sociales y económicos más representativos y por la Generalidad de Cataluña. Fue creado por la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña y se constituyó formalmente el 12 de diciembre de 2007. El CRL organiza sus actividades en torno a comisiones temáticas que tienen por función impulsar la participación institucional y el diálogo en materia laboral y facilitar la adopción de acuerdos para la negociación colectiva, mejorando los contenidos negociales con el máximo respeto a la autonomía colectiva. Una de estas comisiones es la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, que se encarga específicamente de promover, mejorar y adaptar el marco legal en prevención de riesgos laborales, mediante la concertación social y la negociación colectiva. Esta Comisión ha creado el Grupo Técnico de Vigilancia de la Salud Laboral
1
Recomendaciones para la negociación
con el objetivo de elaborar el presente documento.
colectiva. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. Departamento de Trabajo 2004.
Este documento realiza una aproximación al concepto de vigilancia de la salud en el marco del Plan de Trabajo para 2012 de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral en su objetivo de consensuar los elementos conceptuales básicos compartidos legal, social y técnicamente en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en el marco de las actividades de prevención de riesgos laborales.1 La vigilancia de la salud es un derecho de los trabajadores y trabajadoras y una responsabilidad empresarial que requiere la asistencia técnica en forma de actividades que realiza la disciplina sanitaria o especialidad de medicina del trabajo de los servicios de prevención. La vigilancia de la salud debe estar planificada, gestionada, desarrollada y evaluada correctamente.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
.9
—1
Introducción La actividad, además, tiene que estar coordinada con el resto de actividades del conjunto de las desarrolladas por todas las especialidades de los servicios de prevención. Asimismo, hay que tener en cuenta la integración de las actividades de la vigilancia de la salud en el conjunto de actividades preventivas de la empresa y el trabajo multidisciplinar e interdisciplinario del conjunto de las disciplinas con el fin de mejorar la eficacia de todas las intervenciones. Esta actividad se ocupa esencialmente de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras sometidos a unos riesgos, previamente evaluados y derivados de las condiciones de trabajo, para prevenir el efecto sobre la salud de los factores de riesgo. Es pues un instrumento capital para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo y de la adaptación del trabajo a las personas, con un gran impacto potencial sobre la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. Un documento de consenso en esta materia debe ayudar a todos los agentes implicados a disponer de una visión compartida de la vigilancia de la salud. También debe permitir guiar y hacer sintónicas las múltiples actividades que cada uno de los agentes desarrolla, tanto en el ámbito del fomento como en el del asesoramiento o en las actividades de investigación y de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa. El objetivo de este documento es contribuir a aclarar los conceptos de vigilancia de la salud, como actividad, y de medicina del trabajo, como disciplina. Las personas destinatarias de este documento de vigilancia de la salud son todos los agentes que están trabajando en el ámbito de la prevención de riesgos laborales que son, entre otros, los trabajadores/as y empresarios/ as, comités de seguridad y salud, delegados/as de prevención, comités de empresa, sindicatos y patronal, servicios de prevención, y entidades auditoras y autoridades sanitaria y laboral (incluidas las respectivas inspecciones), etc.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 10
—1
Introducción Justo es decir que la vigilancia de la salud es una actividad preventiva y una parte importante de la prevención de los riesgos laborales. Sin embargo, durante muchos años y aun actualmente, la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras se está reduciendo a reconocimientos médicos. En muchas ocasiones se están llevando a cabo reconocimientos médicos en las empresas que no están relacionados con las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo, que son totalmente inespecíficos y, hasta podríamos decir, innecesarios para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, y que además conllevan un gasto innecesario para las empresas e incluso pueden llegar a ser perjudiciales para la salud de las personas trabajadoras como consecuencia de ciertas pruebas y exploraciones, peligrosas o innecesariamente repetitivas.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 11
—2
2
Cuando en este documento se hace referencia a
Los conceptos de medicina del trabajo y de vigilancia de la salud La medicina del trabajo como disciplina que en el ámbito de la prevención de
“organización preventiva de la empresa” incluye todas
riesgos laborales se integra en la organización preventiva de las empresas2,
las diferentes modalidades organizativas que prevé la
es aquella especialidad médico-sanitaria que tiene como finalidad principal el
normativa en prevención de riesgos laborales o servicios de prevención.
análisis del impacto de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo y las alteraciones de la
3
Instrumentos y opciones de la vigilancia de la salud (basado
salud derivadas de las condiciones de los puestos de trabajo.
en Análisis de los aspectos sanitarios fundamentales de la salud laboral en Cataluña. Propuesta de bases para la elaboración de protocolos de vigilancia de la salud en el
Los profesionales sanitarios de la disciplina de la medicina del trabajo de
trabajo en Cataluña. Departamento de Sanidad y Seguridad
los servicios de prevención deben ser especialistas en medicina del trabajo
Social, 1999):
o diplomados en medicina de empresa. Los enfermeros y enfermeras tienen
a) Cuestionarios: • Administrados por profesionales sanitarios.
que ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.
• Autoadministrados. b) Reconocimientos médicos o exámenes de salud de
Estos profesionales son los que deben desarrollar las actividades sanitarias
contenido variable y adaptados a los riesgos laborales, y que
vinculadas a la prevención de riesgos laborales en las empresas en el marco
pueden incluir entre otros:
de la organización de la prevención que adopten, de acuerdo con la normativa
• Anamnesis (antecedentes laborales, familiares, personales,
vigente.
relacionados con el objeto del protocolo). • Situación actual (estado actual de salud percibido por el individuo).
Por otra parte, la vigilancia de la salud es aquel conjunto de actividades3 que
• Exploración clínica: física y/o psíquica.
incluye la recogida, el análisis y la interpretación sistemática de datos de la salud
c) Exploraciones instrumentales (analíticas, diagnóstico por la
de los trabajadores y las trabajadoras con la finalidad de proteger su salud y
imagen, control biológico, pruebas funcionales, respiratorias,
prevenir las enfermedades derivadas del trabajo para influir y orientar la acción
audiométricas, etc.).
preventiva de la empresa. Para conseguirlo sus objetivos principales son: el
d) Atención de consultas (espontánea o inducida).
seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, la detección precoz de las enfermedades laborales (de los daños y lesiones derivadas de la actividad laboral) y, como consecuencia, la evaluación y efectividad del sistema de prevención.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 12
—3
Características y requisitos de la vigilancia de la salud La vigilancia de la salud
4
El artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos
Tiene que ser:
laborales (LPRL). “El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud según los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo se puede llevar a cabo cuando el
• Garantizada por el empresario o empresaria y sin ningún coste para el trabajador/a.
trabajador dé su consentimiento. Sólo se exceptúan de este carácter voluntario, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que
• Voluntaria para el trabajador/a, excepto si se dan los supuestos que prevé
la realización de los reconocimientos sea imprescindible
el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
laborales (LPRL)4.
sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para otros trabajadores o para otras
• Confidencial, respetando el derecho a la intimidad y dignidad de los
personas relacionadas con la empresa; o bien cuando
trabajadores/as, y que en ningún caso pueda ser utilizada con fines
así se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de
discriminatorios ni en perjuicio de los trabajadores ni trabajadoras.
peligrosidad especial.”
Quién y con qué finalidad se debe realizar: • Realizada por personal sanitario de los servicios de prevención. • Efectuada con garantía y exigencia de independencia, imparcialidad y confidencialidad (reserva y custodia de la información) de los profesionales sanitarios de la salud laboral que como operadores/as la lleven a cabo. • Enfocada a la protección general de los trabajadores y trabajadoras, aunque tiene que prestar especial atención a menores de edad, trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, o a los que por circunstancias personales sean considerados especialmente sensibles a determinados riesgos.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 13
—3
Características y requisitos de la vigilancia de la salud Como se debe realizar: • Protocolizada en función de los riesgos identificados y basada en la evidencia científica contrastada. • Documentada, haciendo constar las pruebas realizadas, su justificación y los resultados obtenidos, así como la consecuencia de las alteraciones en la salud que se puedan identificar. • Específica, en función de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. • Continua, es decir, efectuada al inicio de la incorporación al trabajo, periódicamente y después de una ausencia prolongada por razones de salud. • Planificada y coordinada, según los objetivos definidos y justificados por la exposición a riesgos laborales, con una colaboración estrecha con el resto de disciplinas preventivas y la participación y consulta de los representantes de los trabajadores y trabajadoras. • Sistemática, analizándose con criterios epidemiológicos los datos obtenidos de la evaluación de riesgos y los resultados de la vigilancia de la salud. • Prolongada en el tiempo, y en aquellos casos en que sea conveniente hacerlo más allá de la finalización de la relación laboral, de acuerdo el Sistema Nacional de Salud.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 14
—4
Actividades preventivas de la vigilancia de la salud Las actividades de la vigilancia de la salud están desarrolladas por los profesionales sanitarios de la disciplina de la medicina del trabajo de las empresas. • En materia de vigilancia individual de la salud se debe planificar considerando la oportunidad de incluir: > Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores y las trabajadoras después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con riesgos nuevos para la salud. > Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. > En circunstancias especiales: una evaluación de la salud por cambio de las condiciones de trabajo, por retorno al trabajo después de ausencias prolongadas como consecuencia de patologías significativas, para trabajadores/as especialmente sensibles, por consulta o peticiones de asistencia del mismo trabajador/a, por sobreexposiciones al riesgo, etc. > La comunicación al sistema público de salud del nombre de aquellos trabajadores y trabajadoras a quienes hay que garantizar la vigilancia de la salud más allá de la finalización de la exposición. • En materia de vigilancia colectiva de la salud, incluir su planificación y el análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos, y colaborar con el resto de disciplinas del servicio de prevención con el fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, proponiendo medidas dirigidas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 15
—4
Actividades preventivas de la vigilancia de la salud Asimismo, vinculadas estrechamente a las actividades de vigilancia de la salud, se deben considerar las actividades siguientes: En relación a la identificación de los riesgos • En la evaluación de riesgos, aportando la información procedente de la evidencia científica sobre patologías o características biológicas que puedan generar una especial sensibilidad a los riesgos evaluados. • Incorporando el conocimiento científico existente sobre los riesgos que afectan de manera especial a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores y trabajadores/as temporales de duración determinada y empresas de trabajo temporal (artículos del 26 al 28 de la LPRL). • En la propuesta de medidas preventivas, garantizar que sean adecuadas al conjunto de los trabajadores/as. Para identificar los daños a la salud • Participar del proceso de reincorporación al trabajo después de una ausencia por motivos de salud con el fin de valorar los cambios que se hayan producido en el estado de salud y la reincorporación al trabajo. • Conocer las enfermedades y estudiarlas, al solo efecto de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el puesto de trabajo, determinando daños de la salud y enfermedades profesionales y las que sean enfermedades relacionadas con el trabajo. • Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal como establece el artículo 5 del Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 16
—4
Actividades preventivas de la vigilancia de la salud por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro mediante el organismo competente de cada comunidad autónoma. En materia de promoción de la salud • Impulsar programas de promoción de la salud en el puesto de trabajo en coordinación con el sistema nacional de salud. • Colaborar con las autoridades sanitarias en las tareas de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del sistema de información sanitaria en salud laboral, según establece el artículo 39 del Reglamento de los servicios de prevención. • Incorporar el conocimiento de los daños a la salud para la identificación de riesgos.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 17
—5
¿Qué debe tener en cuenta el empresario o empresaria5 para la correcta gestión de la vigilancia de la salud?
5
Las empresas, según la organización preventiva que hayan escogido, pueden
Empresario o empresaria. Según el Estatuto de los
Trabajadores, son empresarios o empresarias todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciben la prestación de servicios de las personas
asumir la vigilancia de la salud con recursos propios o ajenos. Hace falta tener en cuenta que, dado que estamos ante una actividad médico-sanitaria,
trabajadoras, como también de las personas contratadas
la mayoría de las empresas se ven obligadas a concertar la vigilancia de la
para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de
salud con una entidad preventiva ajena. En cualquier caso, debe garantizarse
trabajo temporal constituidas legalmente.
y asegurar que la actividad sanitaria, ya sea desarrollada con recursos propios o ajenos, contará con la estructura y medios adecuados a las características de la empresa, siempre con garantía de confidencialidad de los datos médicos personales. Referente al deber empresarial El deber empresarial de la vigilancia de la salud de los trabajadores (artículo 22 de la Ley de PRL) además de ser una obligación legal, tiene, entre otros, los siguientes objetivos: • Detectar si un trabajador o trabajadora sufre un daño derivado del trabajo. • Identificar el origen de las enfermedades laborales (profesionales o relacionadas con el trabajo) y, por lo tanto, determinar las medidas preventivas correspondientes para evitarlas. • Comprobar si las medidas de protección y de prevención implantadas son efectivas y adecuadas.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 18
—5
¿Qué debe tener en cuenta el empresario o empresaria para la correcta gestión de la vigilancia de la salud? • Saber si los problemas de salud de un determinado colectivo tienen relación con su actividad laboral y adaptar el puesto de trabajo, evitando que la salud de los trabajadores/as se vea supeditada por las condiciones de trabajo. En lo referente a la práctica de la vigilancia de la salud en la empresa En relación a quién debe realizarla: • Debe basar sus decisiones en un asesoramiento técnico y profesional competente y contando con la consulta y participación de los trabajadores/as y de sus representantes, facilitándoles a estos la información necesaria. • La empresa debe disponer de un documento en el que conste una relación clara y concisa de las actividades sanitarias que pretende desarrollar. En el caso de que la empresa haya concertado la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno (SPA), el documento á el concierto; en el caso de que la empresa disponga de un servicio de prevención propio o mancomunado, será el acta de constitución; y si fueran trabajadores/as designados, el documento en el que se les asigna la actividad. En relación a su contenido: • La vigilancia de la salud, y en concreto los reconocimientos médicos, se ajustarán a los riesgos específicos de los puestos de trabajo. • La vigilancia de la salud tiene que estar incluida en el plan de prevención y ser correctamente planificada y definida de forma periódica. • La LPRL no establece una periodicidad determinada para la vigilancia de la salud, por lo tanto en cada caso se deben valorar los riesgos inherentes al puesto de trabajo que pueden comportar un riesgo sobre la salud de los
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 19
—5
¿Qué debe tener en cuenta el empresario o empresaria para la correcta gestión de la vigilancia de la salud? trabajadores y trabajadoras. Esta valoración, en todo caso, se tiene que hacer a través de los profesionales sanitarios de la modalidad organizativa de la prevención por la que haya optado el empresario, ya sea con recursos propios o ajenos. • En general la vigilancia de la salud se ajusta a la normativa específica de aplicación a los riesgos particulares y a la actividad de la empresa y, si lo hubiera, al convenio colectivo aplicable. • Aunque la vigilancia de la salud es voluntaria para los trabajadores y las trabajadoras, la decisión empresarial en lo referente a la obligatoriedad del reconocimiento médico tiene que estar fundamentada en alguno de los supuestos que el artículo 22 de la LPRL prevé, previo informe de los representantes de los trabajadores/as y siempre con el asesoramiento de los profesionales sanitarios de la modalidad organizativa de la prevención por la que haya optado el empresario en cuanto a la objetividad, indispensabilidad y proporcionalidad de la prueba, notas éstas que justificarían en su conjunto la excepción de la regla ordinaria de libertad de decisión del trabajador/a, y tener presente el procedimiento a aplicar en caso de negativa del trabajador/a a someterse a las pruebas. En relación a cómo se ha llevado a cabo: • Que se ha ofrecido la vigilancia de la salud y se ha informado a todos los trabajadores y trabajadoras de todas las actividades que se incluyen. • Que la evaluación de riesgos contemple los puestos de trabajo donde hay que tener presente la identificación de trabajadores y trabajadoras que requieren especial protección o que tengan alguna especial sensibilidad. Las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo se tienen que llevar a cabo en relación al embarazo y el periodo de lactancia, y hay que disponer de una lista
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 20
—5
¿Qué debe tener en cuenta el empresario o empresaria para la correcta gestión de la vigilancia de la salud?
6
de puestos de trabajo exentos de riesgo en estas situaciones. Se recomienda
Trabajo y salud reproductiva: embarazo y lactancia. Hoja
monográfica 17. Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral. Departamento de Empresa y Empleo.
que las empresas dispongan de un procedimiento para la correcta gestión de la vigilancia de la salud en las situaciones de embarazo6, de postparto y del periodo de lactancia, siempre con la consulta y participación de los representantes de los trabajadores/as. Para la gestión y eficacia: • Dotarse de un sistema que comunique y gestione adecuadamente los daños a la salud dimanados del trabajo y su correcta derivación al sistema asistencial correspondiente. • Cumplir los requisitos de circulación y custodia de la información derivada de la vigilancia de la salud. • Proporcionar la información necesaria a los profesionales sanitarios con el fin de llevar a cabo la vigilancia de la salud. • Informar a los trabajadores y trabajadoras de la importancia de realizar la vigilancia de la salud para detectar precozmente cualquier alteración de la salud relacionada con el puesto de trabajo. Acciones, resultados y utilidades: • Que el trabajador o la trabajadora dispone de la totalidad de los resultados del informe de vigilancia de la salud, y la empresa sólo dispone del correspondiente informe de conclusiones de las actividades de vigilancia de la salud de cada trabajador/a, siempre garantizando la confidencialidad. • Adoptar las medidas preventivas necesarias a partir de los resultados de la vigilancia de la salud.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 21
—5
¿Qué debe tener en cuenta el empresario o empresaria para la correcta gestión de la vigilancia de la salud? En relación con la coordinación de actividades empresariales, el empresario o empresaria está obligado a ofrecer la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y, en los supuestos en que de ella se derive la realización de reconocimientos médicos a los trabajadores/as, estos reconocimientos solamente son obligatorios para ciertas actividades específicas en función de sus riesgos (artículo 22.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales). Por lo tanto, no se puede plantear como una exigencia sistemática la acreditación de haber realizado un reconocimiento médico cuando éste es voluntario por parte del trabajador/a. A los autónomos que no tienen trabajadores o trabajadoras contratados no les es de aplicación la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), y por lo tanto no es necesario que desarrollen la actividad preventiva de la vigilancia de la salud.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 22
—6
¿Qué deben tener en cuenta los delegados y delegadas de prevención7 respecto a la vigilancia de la salud? Que tienen derecho a:
7
Delegados/as de prevención, de acuerdo con el
artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos, “son
Participar en todo el proceso de planificación de la vigilancia de la salud y fundamentalmente con tres funciones muy concretas:
los representantes de los trabajadores en funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”. Hay que recordar que, en caso de que no
1.- Hacer seguimiento y control del cumplimiento de la normativa, y en concreto:
exista representación legal específica en materia de salud laboral en la empresa, el empresario o empresaria deberá garantizar los derechos de información, consulta y participación que son propios de los delegados y delegadas de prevención directamente a los trabajadores/
• Vigilar la vinculación de la vigilancia de la salud con las condiciones de trabajo y riesgos específicos de cada puesto de trabajo teniendo en cuenta las diferencias de género, sexo y edad.
as y poder justificarlo.
• Garantizar el derecho a la voluntariedad y sus excepciones con el cumplimiento 8
El artículo 37.3.d) establece que los profesionales
sanitarios de la vigilancia de la salud no tienen que verse involucrados en la gestión administrativa ni en el control
de la presentación de un informe previo de los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante una excepción a la voluntariedad.
disciplinario del absentismo.
• Asegurar que el coste (tiempo, desplazamientos, compensación horaria, etc.) que se invierte en la realización de los reconocimientos médicos y otras actividades de la vigilancia de la salud no supongan ningún coste a los trabajadores ni trabajadoras (artículo 14 de la LPRL). • Vigilar que los trabajadores y trabajadoras reciban la información de los resultados garantizando el derecho a la confidencialidad de los datos de salud. • Vigilar que se haga el análisis colectivo de los resultados con criterios epidemiológicos para valorar la efectividad de las medidas preventivas, entre otros, y que la finalidad del mismo no responde al control del absentismo.8
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 23
—6
¿Qué deben tener en cuenta los delegados y delegadas de prevención respecto a la vigilancia de la salud?
9
2.- Recibir y analizar la información necesaria:
Instrucción 1/2005 del Departamento de Trabajo,
sobre la obligación empresarial de facilitar información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
• Recibir el conjunto de informaciones que reconoce la LPRL a los delegados y delegadas de prevención9.
10
La manera más efectiva para asegurar que eso se está
cumpliendo es que quede establecido en la negociación
• La información debe ser generada con finalidad preventiva, comprensiva y útil
colectiva y que se preserven y garanticen los derechos de
para tomar decisiones.
los trabajadores y trabajadoras a conservar su puesto de trabajo en las condiciones más óptimas para su salud.
• La información debe ser entregada con la suficiente antelación con el fin de que pueda ser analizada y valorada por los y las representantes de los trabajadores/as. • Garantizar la confidencialidad de los datos que incorpora. Esta limitación es la misma para todos los agentes implicados en la prevención que sólo tendrán información de las conclusiones de la vigilancia de la salud. 3.- Hacer propuestas y participar activamente con el fin de conseguir: • Que el contenido, procedimiento, planificación y periodicidad de esta actividad sean los adecuados y los necesarios. • Fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la vigilancia de la salud a través de la información clara y precisa sobre los objetivos y beneficios de la misma, tanto de forma general como mediante el consentimiento informado. • Contribuir a que la vigilancia de la salud sea uno de los instrumentos útiles para la prevención de riesgos y mejora de condiciones de trabajo. • Definir mecanismos para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en la práctica de la vigilancia de la salud, y fundamentalmente en lo que hace referencia a la confidencialidad, intimidad, voluntariedad, información y no discriminación por motivos de salud10.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 24
—7
¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores y las trabajadoras respecto a la vigilancia de la salud?11 Que tienen derecho a:
11
Trabajadores/as: son las personas que voluntariamente
• Recibir información previa y sistemática sobre el derecho a la vigilancia de
prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
la salud, sus objetivos y propuesta de las actividades que se harán (exámenes
ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador/a o empresario/a.
de salud, cuestionarios, formación,...) para obtener información de los riesgos de su puesto de trabajo y cómo pueden afectar a su salud, y de cómo y en qué términos se comunicarán las conclusiones al empresario o empresaria, o a las personas u órganos con responsabilidades en la empresa en materia de prevención. • Disponer de una vigilancia de la salud específica y periódica en los términos y con las características recogidas en el apartado 3 de este documento. • Recibir documentalmente la información para dar el consentimiento informado con el contenido que se propone en este documento (Anexo 1). • Disponer de tiempo de trabajo efectivo y necesario para participar en las actividades de la vigilancia de la salud y que estas no comporten ningún coste económico.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 25
—8
Consideraciones en relación con la comunicación de los resultados individuales de la vigilancia de la salud Los resultados de la vigilancia de la salud se deben comunicar siempre a los trabajadores y trabajadoras afectados y, además, al empresario/a y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de la empresa. Estos tienen que ser informados de las conclusiones que se deriven, con el fin de que puedan llevar a cabo de forma eficaz y completa las funciones preventivas de las que son responsables. En este sentido hay que tener presente las siguientes consideraciones: • El informe que emite el médico o médica del trabajo del servicio de prevención sobre las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud tiene que emitirse siempre en términos inequívocamente preventivos y debería incluir la información relativa a la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención en el puesto de trabajo. Este informe permite, a la vez, comunicar a terceros la información necesaria con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las actividades preventivas de las empresas, salvaguardando el derecho de los trabajadores y trabajadoras y el deber de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención a la confidencialidad relativa a la información referida a la persona y a su salud. • De lo contrario, cuando así se haya determinado y planificado, hay que determinar complementariamente la aptitud del trabajador/a en relación con las funciones esenciales (tareas imprescindibles y que no pueden ser adaptadas
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 26
—8
Consideraciones en relación con la comunicación de los resultados individuales de la vigilancia de la salud o modificadas) del puesto de trabajo, y proponer, si son necesarias, las adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo. Ello implicará que las conclusiones se pronuncien en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el ejercicio del puesto de trabajo, además de las informaciones relativas a la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención mencionadas en el punto anterior. Cuando, como resultado del examen médico derivado de la vigilancia de la salud en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para la ejecución de las tareas correspondientes al puesto de trabajo, el trabajador o trabajadora sea informado como “no apto/a” para su trabajo habitual, se dará prioridad a la intervención sobre las condiciones de trabajo y, si no es factible, se valorará la posibilidad del cambio de puesto de trabajo respetando las reglas y los criterios de los supuestos de movilidad funcional. Estas circunstancias deberían condicionar en estos casos el contenido del consentimiento informado previo del trabajador/a, que debería hacer referencia explícita (Anexo 1). En la coordinación de actividades empresariales no se puede pedir de forma sistemática la acreditación de haber realizado un reconocimiento médico cuando este es voluntario por parte del trabajador o trabajadora, exceptuando los supuestos previstos a la Ley de prevención de riesgos laborales (artículo 22) y respetando los derechos constitucionales como la dignidad, intimidad y confidencialidad de los trabajadores/as.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 27
— Anexo I
Contenido mínimo del documento de consentimiento informado de los reconocimientos médicos u otros instrumentos de captación o recogida de datos (cuestionarios, exploraciones instrumentales, etc.)
12
Ley 16/2012, de 3 de junio, de modificación de la
Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y autonomía del
El consentimiento informado debe existir siempre y en cualquier supuesto de práctica médica12. El contenido mínimo de esa información es la siguiente:
paciente, y la documentación clínica.
a. La garantía del derecho a la confidencialidad de los datos recogidos. b. Hacer constar que la persona trabajadora da la autorización para incluir sus datos en el fichero automatizado de la disciplina de medicina del trabajo, manteniéndolo en total reserva y confidencialidad, con el objetivo de garantizar una adecuada protección de su salud mediante la acción preventiva. c. La persona trabajadora podrá acceder, modificar o cancelar los datos personales que consten en esos ficheros. d. Dejar patente que la empresa ofrece los exámenes de salud (u otros instrumentos de captación y recogida de datos en el ámbito de la vigilancia de la salud), que describirán las pruebas médicas que se realizarán, su justificación y la finalidad para la que se realizan, de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, con el fin de determinar las medidas de prevención necesarias para evitar y/o minimizar los daños a la salud. e. Firma y fecha del consentimiento.
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 28
— Anexo II
Valoración de la información y de la utilidad para la prevención El resultado de la práctica de la vigilancia de la salud y la documentación generada tiene que ser útil para la prevención en las empresas y para proteger la salud de las personas trabajadoras. También tiene que ser útil para los/las delegados/as de prevención y para que en el seno del comité de seguridad y salud se puedan valorar las medidas adoptadas, así como para la valoración de la memoria de la prevención en la empresa. Con el fin de valorar los resultados de la vigilancia de la salud las empresas podrían plantear la respuesta a diferentes preguntas sobre la utilidad de la misma en términos preventivos. Individual • La verificación de los factores de riesgo a los que se ha expuesto el trabajador ¿han sido identificados y correctamente evaluados? • La notificación y declaración de los daños a la salud identificados como accidente de trabajo o como enfermedad laboral (ya sea profesional o relacionada con el trabajo) ¿se ha llevado a cabo correctamente? • ¿Los resultados de la vigilancia de la salud individual del trabajador/a sirven para la detección precoz de los efectos de la exposición a los riesgos sobre la salud de los trabajadores/as y para evitar el progreso del daño? • ¿Se han identificado los/las trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos?
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
. 29
— Anexo II
Valoración de la información y de la utilidad para la prevención • ¿Estamos ante el mejor tratamiento y asistencia y, eventualmente, el mejor pronóstico? • ¿Se ha constatado la efectividad de las medidas preventivas adoptadas? Colectiva • ¿Aportar criterios para el establecimiento de las prioridades en la planificación de las actividades preventivas? • ¿Orientar de manera global las revisiones de las evaluaciones de riegos identificando, entre otros, las posibles desigualdades a la exposición de riesgos? • ¿Analizar y verificar la efectividad de las medidas preventivas adoptadas? • ¿La integración global de los datos de un sistema de información de seguridad y salud laboral posibilita la formulación de políticas e intervenciones más efectivas útiles para la planificación de los recursos públicos y de las empresas?
> VOLVER A LA PÁG. ÍNDICE
Diseño: Medina Vilalta & Partners