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CONSIDERANDO: Que 10s articulos 47 y 48 de la Ley Electoral No.275-97, especifican qua las fuentes de ingresos que pueden recibir 10s partidos politicos deben provenir exclusivamente, de las personas naturales y jurfdicas nacionales privadas y por contribuci6n del Estado a dichos partidos politicos. Se reputah ilfcita cualquier o h fuente de ingresos. CONSIDERANDO: Que el art.50 de la referida ley electoral establece en sus dos adpites la forma de distribucibn de las contribuciones econbrnicas del Estado en 10s afios electorales, primer lugar un veinticinco por ciento (25%) a ser distribuido en partes iguales politicos o alianzas a las cuales la Junta Central Electoral les haya aprobado candidaturas independientes a mhs tardar diez (10) dias despubs del cierre de la presentacibn de candidaturas de acuerdo a la Ley.
I CONSIDERANDO: Que el artfculo 64 de la Ley Electoral vigente en lo que respecta a las
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pact0 de alianza o coalici6n
........ 'para la postulaci6n de candidatos comunes y cualesquiera
otros acuerdos 10s partidos aliados o coaligados sehn una sola entidad......",
por lo qua en
a m n i a a esta regulaci6n legal, la Junta Central Electoral es de criterio queen lo que respecta
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alianzas o coaliciones dispone que a 10s partidos politicos a 10s cuales r les haya apmbado
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la contribucib del Estado a 10s partidos polftiws 6sta debe ser entregada. tanto a 10s partidos politicos que concurren a las elecciones con candidaturas independientes como Los que concurren personificando un bloque de alianza o coalici6n. criterio que se ajusta a la intenci6n del legislador, al considerar las alianzas o coaliciones wmo una sola entidad.
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CONSIDERANDO: Que en base al criterio preestablecido y de conformidad a los pactos de
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alianzas o coaliciones aprobados rnedlante las Resoluciones Nos.07/02 de fecha 14-03-2002y
08/02 de fecha 18-03-2002, se puede colegir que algunos partidos politicos han establecidos
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alianzas o coaliciones parciales habiendo bstos por otra parte depositado candidaturas independientes enbotrasdemarcaciones, por lo que se hace necesario que en estos caws les sea entregada la contribuci6n econ6mica del Estado de forma independiente a cada partido
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polltico tomando como referencia la cantidad de electorbs inscrifos en la lis
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votantes de la(s) demarcaci6n(es) de que se trate(n).
CONSIDERANDO: Que otros partidos concurren a las pr6ximas elecciones coaliciones, pero las candidaturas presentadas por estos y admitidas por esta Junta, no abarcan todo el tenitorio nacional ni los dos (2) niveles de eleccibn, lo que en una distribuci6n racional y equitativa de la contribuci6n econ6mica del Estadb no podrlan estos partidos recibir la misrna porci6n del25% que aquellos partidos o alianzas que han presentado candidatos en todo el pals y en los dos (2) niveles de elecci6n.
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Que la Junta Central Electoral en uso de sus abibuciones reconoci6 a las Movimiento lndependiente Santiago Rodriguez (MISAR), ,
Movimiento Clvico por el Rescate de San Crist6bal ( MOCIRESA ), Movimiento lndependiente de Yaguate ( MIYA ) y Movimiento Comunitario lndependiente ( MCI ), a 10s fines de que Bstas presentaran candidaturas independientes; en este sentido la Junta Central Electoral entiende que estas agrupaciones por el hecho de presentar y haberseles admitidas candidaturas independientes se hacen por igual merecedoras de la contribucidn econ6mica del Estado, en proporci6n a los electores inscritos en sus respectivas demarcaciones.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 275197, ssta Junta puede disponer cuantas medidas considere necesarias, apegada a la legalidad siempre que las mismas se contraigan a
e b q a r a n t i z a r una padcipacibn efectiva en el proceso electoral. ajustando dichas medidas a unas Elecciones especfficas; en raz6n de lo senalado no selan aplicables, en pnncipio, una disposici6n tomada para unas elecciones determinadas a otras elecciones subsiguientes a nos que no sea expresamente ractificada por la Junta Central Electoral.
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CONSIDERANDO: Que en su segundo adpite el referido articulo ordena la disfribuBn 6 1 restante setenticinco por ciento (75%) de manera proporcional entre 10s partidos, alianzas o coaliciones en pmporcidn a los votos vtilidos obtenidos en las dos Srltimas elecciones generales ordinarias.
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, la ley electoral en su .articuld 51, seflala que en caso de qua dos (2) o d s partidos concurran aliados a las elecciones con recuadro him, la parte correspondiente al setenticinco por ciento (75%) referido en el articulo 50, la recibira el partido que personifique la alianza o coalici6n quedando a cnterio de Bstos la distribuci6n entre sf.
CONSIDERANDO: Que cuando un partido politico asista a las elecciones con recuadroa individuales y mantenga su reconocimiento de conformidad con la ley electoral, recibira la
contribution de acuerdo a corno lo establece el artfculo 50, tal y corno esta contenido en el parrafo primero del artfculo 51 de la Ley.
CONSIDERANW: Que el parrafo segundo del mismo artfculo 51 en la ley electoral sefiala: ~aso & que
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polam haya asistic4 a /as elemones, ya sea m m a d m LnIw o m
IndivkluaJ y pwdiera su reamodmiennto por Ias causas estabi&k a? la presenk 1.7, no tendrd &&o
a /m tenekbs estabkrkib en la leba B dd atticulo 50 pixwkntemente sensenaIa&':
CONSIDERANDO: Que en raz6n de que la Junta Central Electoral tiene la facultad de distribuir 10s aportes que deben recibir 10s partidos politicos como contribuci6n del Estado, sea que Bstos opten o no por recibir la misma, estan obligados a crear e implementar un sistema
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contable de acuerdo a lo8 principios legales y generalrnente aceptados, que serh auditado en el momento en que la Junta Central Electoral lo estime oportuno.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de diciembre del 2001, fue prornulgada la ley de GASTOS PUBLICOS No.200-01,
por la cual se aprueba el Presupuesto General de la
Naci6n y se lija en la s u n de RD$297.576.015.00 (Doscientosnoventa y siete millones trescienfoo sefenta y seis mil quince pesos con OWOO), la contribucidn econ6mica del Estado a 10s partidos
politicos, para las elecciones generales ordinaries Congresionales y Municipales del 16 de
mayo del2002.
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CONSIDERANDO: Que es precis0 reglamentar la distribucibn del qporte econ6m@o d d Estado - -a los partidos .__. -.._I-politicos prevista por la Ley Electoral No.275-97. A -
VISTA: La Ley Electoral No.27597, de feha 21 de diciembre del 1997.
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. . VISTb: El Reglamento sobre Fusiones, A1ianzas.y Coaliciones dictado por la Ju
Electoral, en fecha 18 de febrem del afio 2002.
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VISTA: La Ley de Gastos POblicos No.200-2001, de fecha.26 de diciembre f
VISTOS: Los Bdetines Oficiales de 10s cdmputos definitivos de las Elecciones Congresionales y Municipales dell6 de mayo dell998 y Presidenciales dell6 de mayo del2000, emitidos por la Junta Central Electoral.
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VISTA: La ResolucUn No. 332000 del8 de mayo del2000, sobre el retiro de la candidatura a presidente y vicepresidente de la Repdblica del Movimiento de Independencia, Unldad y
II TA :La Resoluci6n No. 392000, de fecha 7 de julio del2000, mediante la cual se oficializa la extinci6n del reconocimiento a 10s partidos politicos Nueva Altemativa ( La Alternativa ), Movlmiento de Unidad e lntegracidn Dominicana ( UNlDO ), y Concertaci6n Democ&ica Dominicana ( CD ). Los dos primeros por no alcanzar la cantidad de votos requeridos por la
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Ley en las Oltimas decciones presidenciales, y el Oltimo pot no haber participado en dos
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elewiones generales ordinarias consecutivas.
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VISTA: La Resoluci6n No.0112002, de fecha 14 de enem del aAo 2002 y 0212002 de fecha
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23/01/2002,
mediante las wales se declara vhlido el reconocimiento a las siguientes
w organizaciones pollticas :
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q U n i 6 n Dem6crata Cristiana (urn), Partido Nueva Mernativa (pu),Ciliama por la Demcracia
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~ P D )Fuerza , de la Revoluci6n (FR), Partido de Unidad Nacional (PUN), Movimiento lndependiente
Santiago Rodrlguer (MBAR ), Movimiento Clvico Rescate San Cristbbal (MOCIRESA). Movimiento Independiente de Yaguate (~IIYA), Movi~ientoComunitario lndependiente ( MCI 1. I
VISTAS: Las Resoluciones mediante las wales la Junta Central Electoral aprueba 10s pactos de alianzas para las elecciones generales ordinarias Congresionales y Municipales del 16 de
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Resoluciones mediante 'I& cuales la Junta ~eihtralElectoral aprueba las
candidaturas a 10s diferentes partidos politicos para concurfir a las elecciones generales
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ordinarias Congresionales y Municipales d e l l 6 de rnayo del2002. !
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente :
II REGLAMENTO PRIMERO: Los partidos politicos o alianzas a 10s cuales la Junta Central Electoral les haya aprobado candidaturas para concurrir a las elecciones generales nacionales ordinarias a celebrarse el dia 16 de mayo del 2002, tienen derecho a beneficiarse de la contribuci6n del Estado a 10s partidos politicos, s e g h el articulo 50 de la Ley Electoral, la cual la s u m de RD$297,376,015.00 (Doscientos noventa y siete millones trescientos setenta
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y seis mil quince pesos con OWlOO), de la forma siguiente:
A)
El veinticinca por ciento (25%) de la contribuci6n econ6mica del Estado a 10s partidos
politicos, equivalente a la suma de RW74.344.003.75 (Setenta y cuatro millanes tmscientos
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mil tres con 75/100), a que se refiere el articulo 50 letra A de la Ley
Electoral 275197. y el presente Reglamento, serA distribuida entre lo* partidos pollticos o alianzas y mrimientos a 10s cuales la Junta Central Electoral Ies haya aprobado candidaturas para concurrir a Ias elecciones generales ordinarias Congresionales y Mmicipales a celebran.
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cuarenta y cuatro
el 16 de mayo del 2002, de acuerdo a 10s electores inscritos en el registro electoral en las provincias y 10s municipios donde se les haya aprobado candidaturas.
&,,4+& El setenticinco por ciento (75%) de la contribuci6n won6mica del Estado equivalente a RD$223,032,011.25
(Doscienttos veintMs millones treinta y dos mil once con 2V100), set4
istribuida entre 10s partidos politicos en parte proportional a los votos vhlidos obtenidos por
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stos en las elecciones generales ord~narias: Congresionales y Municipales del 16 de mayo 1998, y Presidencialesdel 16 de mayo del2000, fueran estos aliados o no.
PARRAFO I :Aquellos partidos que hayan concumdo a ambas elecciones, las dell998 y del 2000, pero en una de ellas concurrieron con recuadro individual y en otra con recuadro Onico,
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reubirhn 10s recursos econ6miws dei Estado correspondientes a1 sktenticinco porkiento (75%) en proporci6n a 10s votos validos obtenidos en las elecciones que participaron co
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individual.
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PARRAFO 11: En aquellos partidos politicos que concurrieron aliados a ambas el
dell998 y de12000, pero con recuadro Qnico, la wntribuci6n econ6mica del Estado la recibirA el partido politico que personific6 la (s) alanza (s), quedando a criterio de Bstos la distribuci6n entre si. SEGUNDO.
Los partidos politicos o agrupaciones que son acreedores de 10s recunos
convenidos en la Ley Electoral y el presente Reglamento, para las elecciones generales presidenciales d e l l 6 de rnayo del2002, son:
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En cuanto a fa d M b u c \ 6 n dd veinffcinco p o r ciento (25%) s d n beneflclarios de
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estDs ios pardidos y a g ~ p a c l o n e sslgulentes: Partido Revolucionario Dominicano pm), Partido de la Liberaci6n Dominicana o, Partido Reformista Social Cristiano p), Partido Revolucionario lndependiente 0,Bloque lnstitucional Social Dem6crata m, Partido Quisqueyano Dem6crata ~wp),'~artido Renacentista Nacional (~wq,Partido Nacional de Veteranos y Civiles o. Partido Dem6crata Popular PDQ, Partido Popular Cristiano (m,Partido Nueva Alternativa (PN.~J, Movimiento de Independencia Unidad y Cambio Cristiana
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(MIUCA),
Partido de 10s Trabajadores Dominicano (m),Uni6n Dem6crata
(urn). Alianza por la Democracia (ND), Fuerza de la Revoluci6n (FR ), Partido de
nidad Nacional
(PUN),
Movimiento lndependiente Santiago Rodriguez
Civico Rescate San Crist6bal
(MOCIRESA),
(MISAR).
Movimiento
Movimiento lndependiente de Yaguate
(UIYA),
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Movimiento Comunitario lndependiente (MCI). i
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En cutanto a \a dbMbuci6n dei setenffcinco p o r ciento (75%) t e n e m s a los slguientes partldosr
Partido Revolucioriario Dominicano
m, Partido de la Liberacidn Dominicana (PLD), Partido
Reformista Social Cristiano pmcj, Partido Revolucionario lndependiente (4, Partido de la .. ..
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DADO en Santo Dorningo de GuzMn, Distrito Nacional, capital de la RepOblica Dorninicana,
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a 10s 03 dias del mes de abril del ail0 2002.
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81 presente reglamento y
a la ley electoral en todo lo referente a la contribucidn econbrnica del
gstado a 10s partidos politicos.
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DR MANUEL RAMON MOREL CERDA
Presidente
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Miembro.
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