Constitución y fuentes del derecho

Constitución y fuentes del derecho Concepto, características, contenido y finalidad última de la Constitución Norma básica de una comunidad política

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Constitución y fuentes del derecho

Concepto, características, contenido y finalidad última de la Constitución Norma básica de una comunidad política (consenso, marco flexible y con vocación de permanencia)

1. La Constitución es la norma suprema: Supremacía constitucional. 2. Contenido.  Reconoce los derechos fundamentales  Establece la estructura del Estado

3. El fin último es racionalizar el ejercicio del poder

La Constitución consecuencias Principio de supremacía constitucional: Jurisdicción constitucional

como

norma

Fuerza normativa directa Fuerza normativa activa: efecto derogatorio Fuerza normativa pasiva: “resistir” modificaciones Resolver conflictos (incluso entre privados)

Rigidez constitucional Judicialización de la constitución

suprema:

Norma normarum: Fuente de derecho para la producción de otras normas jurídicas Condiciona el contenido e interpretación de otras normas jurídicas Límites formales y sustantivos a la actuación del legislador

La Constitución como norma normarum o fuente de fuentes Determina diversos aspectos de las fuentes del derecho: 1. Proceso de producción de normas. Por ejemplo los decretos de Urgencia: • Órgano • Procedimiento • Oportunidad

2. Contenidos. Por ejemplo el derecho a la vida y los límites a la pena de muerte. 3. La posición y relación entre las fuentes en el ordenamiento jurídico.

Principios para determinar la posición y relación en las fuentes del ordenamiento jurídico 1.

Principio de Jerarquía (Art. 51 de la Constitución).

2.

Principio de reserva de materias.

Funciones

Articulan la diversidad de fuentes (normas)

Dan sistematicidad al ordenamiento jurídico

Principio de jerarquía Determina la validez o invalidez de las normas

Las normas de rango superior derogan a las inferiores (fuerza activa/fuerza pasiva)

Las normas de la misma jerarquía

Leyes

Leyes ordinarias

Reglamentos

Ordenanzas municipales Leyes orgánicas

¿Cómo se relacionan la diferentes normas con rango legal

Principio de reserva de materias La Constitución reserva la regulación de ciertas materias a ciertas fuentes o normas • Ejemplos: Leyes orgánicas y ordenanzas regionales.

Las normas se relacionan por su contenido al margen del rango que tengan en el sistema de fuentes.

Complementa el criterio de jerarquía en un modelo más complejo de Estado. • Contribuye a la división funcional y territorial del poder

Bloque de constitucionalidad

Principio de irretroactividad de las normas

Publicidad de las normas

Normas que no forman parte de la Constitución y pueden ser de rango inferior, pero con la Constitución forman parámetro (bloque) para evaluar constitucionalidad.

¿Cuáles son? • Normas que desarrollan las competencias de los órganos del Estado. • Tratados internacionales sobre derechos humanos.

Base normativa: • Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución: los tratados internacionales sobre derechos humanos. • Código Procesal Constitucional (art. 79).

Principio de irretroactividad

Constitución (art. 103): irretroactividad salvo para reo

Visión restrictiva

Constitución 1979: irretroactividad, salvo para reo, trabajador y contribuyente

Visión amplia

Publicidad de las Normas

Exigencia del Estado de Derecho.

Normas buscan racionalizar el poder y deben ser conocidas. Estado se encuentra obligado a hacerlas publicas

Debe ser hecha

Condición para la aplicación valida de las normas

de tal forma que no deje posibilidad de discutirla: publicación formal (diario oficial)

Antecedentes históricos Su origen está ligado a la revoluciones liberales. Representó la ruptura con el antiguo régimen. Responderá a concepciones liberales- burguesas principalmente en Europa continental. Francia (S. XVIII – XIX). Necesidad de quebrar el principio monárquico: • • • • • •

Identificación de un “nuevo soberano”. Rey Pueblo o Nación (soberanía). La asamblea legislativa: representantes del nuevo soberano. Surge el concepto de soberanía del parlamento. La ley constituyó el producto de la soberanía del parlamento. Inicialmente la ley debía obedecer a parámetros formales y materiales de legitimidad (derecho natural).

Principio de legalidad como valor y eje del desenvolvimiento del Estado. Alemania: Rechtsstaat.

Antecedentes históricos Rule of law • Triunfo del parlamento respecto al absolutismo regio.

Principio de legalidad • Sustitución del absolutismo región por el absolutismo parlamentario: rey parlamento soberano.

• Restablecimiento del equilibrio. • Ley como un elemento más del complejo sistema del common law (jurisprudencia, tradición). • Evolución del rol del parlamento: inicialmente a través de la ley se protegían privilegio y posteriormente derechos (ley = justicia).

• La idea de absolutismo persiste sólo cambia el titular del poder soberano. • La ley como producto de la voluntad soberana es norma suprema. • Ley = códigos con vocación de permanencia.

Antecedentes históricos Ley = norma soberana: • Función de articulación y unificación del Estado. Eje. • Constitución flexible: • Compromiso de la clase monárquica y la burguesía. • Documento político que se orientaba a limitar esencialmente la concepciones absolutistas de la monarquía. • Pasible de ser modificada por la ley. • Contexto social como único límite a la ley: • Las normas que recogía la ley contenía las concepciones propias de sociedades monoclase. • Las propias relaciones sociales imponían límites al legislador. Pero eran límites implícitos. • Ejemplo: protección de derechos - derecho natural (derechos preexistentes – iusnaturalismo racionalista). • Las fuerzas antagónicas eran excluidas de intervenir en el proceso legislativo a través de la limitación de derecho al voto.

Antecedentes históricos Generalidad: • Oponible y aplicable a todos los sujetos de derecho: origen de la igualdad formal. • Característica ligada a los postulados de : • Moderación del poder particular y público. • Separación de poderes. Otros poderes del Estado como ejecutores y aplicadores de la ley. • Igualdad ante la ley.

Abstracción: • Prescripciones con vocación de permanencia. • Idea de completitud y coherencia del sistema jurídico. • Garantizar indefinidamente el orden jurídico: certeza y previsibilidad.

El Estado debe actuar conforme y a través de la ley: • Administración: ejecutor / Poder Judicial: aplicador • Legislador: establece las bases para la libertad e igualdad ciudadana.

Los derechos serán válidos y eficaces sólo en el marco de la Ley. Inicialmente entendidos como anteriores al Estado.

Antecedentes históricos Segundo momento del Estado liberal de Derecho (S. XIX – XX): • El concepto de Derecho se redujo a la Ley: perdió parámetro de legitimidad material. Positivismo. • Se adoptará un concepto formal de ley. • Tendrá carácter de ley todo lo acordado por el órgano legislativo mediante el procedimiento correspondiente (voluntad del Estado). • Impacto en los derechos (no preexistentes al Estado): derechos públicos subjetivos. • Escenario propicio para el origen de los regímenes fascistas en Europa.

Estado Constitucional y democrático Constitución como constitucional.

norma

jurídica

suprema-

supremacía

Cambios en el papel y concepción de la ley: • Garantía de los DD. FF . Derecho comparado: • Constituciones establecen que los DD.FF se regulan por ley (Colombia, España, Alemania): Mayores garantías – operativización. • Ley es la fuente de derecho a través de la que se establecen límites a los DD.FF • Constitución peruana no incorpora cláusulas similares: • Pero los tratados Internacionales sobre derechos humanos sí lo hacen: artículo 30º Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Legislación delegada?

Tipos de leyes / otras normas con rango de ley.

Tratados internacionales sobre derechos humanos como fuente de Derecho Constitución: artículos 55º - 57º.

Cuarta Disposición Final y Transitoria – bloque de constitucionalidad.

OC – 14-94 de 9 de diciembre de 1994. Responsabilidad internacional por expedición de leyes violatorias de la Convención (Art. 1 y 2 Convención Americana sobre DD.HH).

Tratados internacionales sobre derechos humanos como fuente de Derecho

Constitución: marco normativo poco claro:

• Rango de ley. • Rango constitucional.

• Basada en la responsabilidad internacional de los Estados.

Coordinación:

• Armonización de las normas provenientes de los dos sistemas jurídicos. • Deja de lado el tema de la jerarquía: materia constitucional - recepción por interpretación.

Sentencia de inconstitucionalidad Artículo 103 de la Constitución:

• La ley queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

Cosa juzgada

• Efectos generales (erga omnes) / fuerza normativa • Vinculación a los poderes públicos • No retroactiva, salvo materia tributaria • Artículo 82 C Procesal Constitucional

Efectos de las sentencia de inconstitucionalidad Cosa juzgada material. • Sólo sentencias sobre el fondo: • Estimatorias • Desestimatorias • Interpretativas/ disposición –norma

Cosa juzgada formal: TC única instancia

• Fallo o fundamentos :

Cosa juzgada

• Ratio decidendi (fundamentos que conducen al fallo) • No oditer dictum

Efectos de las sentencia de inconstitucionalidad Fallo tiene alcance análogo a la ley: • Sentencias Desestimatorias.

Eficacia ultra parte – fuerza normativa

• Sentencias interpretativas • Fallo debe incorporar sentido interpretativo, ser parte del mismo

Efectos generales

Efectos de las sentencia de inconstitucionalidad

Vinculación a los poderes públicos • Especial sujeción de los poderes públicos a las interpretaciones del TC. • Principalmente jueces. Artículo VI Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. • Se predica de los fundamentos mas que del fallo: relevantes para el fallo. Tipo de fallo.

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