Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.U.(CIEGSA)

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.U.(CIEGSA) Informe de Cumplimiento del ejercicio anual terminado el 31

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Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.U.(CIEGSA) Informe de Cumplimiento del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2013

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALITAT Ciudad Administrativa 9 d'Octubre Castán Tobeñas, 77. Edificio B2. Planta Baja y Planta 1ª 46018 VALENCIA Tel. Atención general: 012 Tel. 96 1248152

INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana: 1. Objetivo del trabajo Hemos auditado las cuentas anuales de Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.U. (CIEGSA) que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los Administradores de la Sociedad son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la sociedad (que se identifica en la Nota 2 de la memoria) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, habiendo emitido nuestro informe de auditoría de cuentas anuales al respecto con fecha 25 de junio de 2014, en el que expresamos una opinión favorable. En relación con dicho examen, hemos llevado a cabo asimismo, un análisis del cumplimiento por parte de Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.U. (CIEGSA), de la legalidad vigente que le resulta aplicable. Dicho examen ha consistido en el análisis y la verificación, mediante pruebas selectivas, del cumplimiento de los aspectos más relevantes de la normativa aplicable que se indica a continuación

2

2. Normativa aplicable: Normativa genérica Nacional -

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

-

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

-

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

-

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por la Ley 11/2013, de 26 de julio.

-

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

-

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los pagos a proveedores.

-

Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

-

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

-

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

-

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

-

Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos.

-

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 3

-

Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

-

Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

-

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

-

Orden EHA 733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

-

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

-

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Autonómicas -

Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

-

Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

-

Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

-

Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Restructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

-

Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

-

Decreto Ley 3/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria.

-

Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

-

Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana. 4

-

Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

-

Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales.

-

Orden 11/2013, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat (en vigor desde el 1 de julio de 2013).

-

Orden de 22 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat (en vigor hasta el 30 de junio de 2013).

-

Orden de 17 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

-

Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

-

Decreto legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

-

Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

-

Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

-

Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, aclaratoria del régimen de contabilidad y rendición de cuentas anuales al que están sujetas las Entidades de la Generalitat Valenciana y las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

-

Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En general, normativa fiscal y contable que resulte aplicable al organismo, incluyendo las Resoluciones y Consultas publicadas por el ICAC y demás normativa que sea de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la institución.

5

Normativa específica -

Estatutos de la Sociedad.

-

Decreto 122/2000, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el que se acordó su constitución.

-

Acuerdos del Consell de la Generalitat Valenciana de 22 de noviembre de 2013, 29 de noviembre de 2013 y 28 de marzo de 2014, por los que se declara extinguida la deuda de la Generalitat con la sociedad mercantil CIEGSA y en general aquellos Acuerdos del Consell de la Generalitat relativos a la asunción, por parte de la Generalitat, de deuda titularidad de la sociedad, tanto de naturaleza comercial como financiera, y su posterior capitalización que le sean de aplicación a la sociedad.

-

Convenio de colaboración entre la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana y la sociedad mercantil CIEGSA, de 5 de febrero de 2001.

-

Instrucciones Internas de la Sociedad para la Adjudicación de Contratos no sujetos a Regulación Armonizada.

3. Resultados del trabajo realizado: I.

Cumplimiento de la legalidad en materia de gastos de personal: Del resultado de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes comentarios: - La solicitud de autorización de masa salarial por importe 1.518.553,77 euros (importe que incluye el coste de seguridad social) se realizó el 22 de febrero de 2013, siendo la fecha límite de presentación, según el artículo 31.5 de la Ley 11/2012 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2013, el 1 de marzo de 2013. - Con fecha 18 de diciembre de 2013 se recibe escrito de la Dirección General de Presupuestos por el que se pone de manifiesto que el coste de 34 puestos de personal laboral y el puesto de alta dirección que se detallan en la solicitud ascendería a 1.530.794 euros, importe que excede en 101.594 euros del crédito presupuestario previsto para la Sociedad en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, por lo que se requiere a la entidad: o La adopción de medidas necesarias para que el coste de la plantilla incluida seguridad social, se encuentre en la previsión que para gastos de personal contiene la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. o Respecto al puesto de alta dirección no sujeto a convenio, información detallada y documentación acreditativa de la autorización de la excedencia forzosa otorgada a su anterior ocupante (el puesto se mantiene todavía vacante a fecha actual). o Información actualizada de los efectos que pueda tener sobre la plantilla de personal y los costes analizados, lo establecido en el art. 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. 6

El referido escrito de la Dirección General de Presupuestos hace también referencia a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Decreto Ley 7/2012 del Consell, donde se indica: "En los Presupuestos de la Generalitat para 2013 no se incluirán puestos de trabajo vacantes que no tengan titular de los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional, los cuales deberán ser amortizados, salvo justificación de la absoluta necesidad del puesto, que deberá ser autorizada por la Conselleria competente en materia de presupuestos” . - La Sociedad ha remitido escrito de respuesta a la Dirección General de Presupuestos en fecha 13 de enero de 2014, no teniendo constancia que se haya obtenido informe favorable sobre la masa salarial. Se incumple, por tanto, el artículo 31 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat. - Adicionalmente, el gasto de personal de 2013 incurrido por la Sociedad ha excedido en 76.835 euros el importe del crédito consignado en el capítulo de gastos de personal de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, crédito que se considera limitativo tal y como establece el artículo 6.3 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. Dichas diferencias vienen originadas principalmente por: 

La falta de dotación presupuestaria para el puesto de un trabajador que se encontraba en 2012 en situación de excedencia forzosa, por lo que la entidad no solicitó tal dotación, y que se ha incorporado al mismo en 2013.



Por otra parte, el mayor gasto de personal devengado frente al presupuestado obedece a ciertas diferencias en el cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como a los gastos adicionales asociados al ERE y a otros compromisos en materia de personal.

En cualquier caso, se ha comprobado que las retribuciones del personal no han experimentado ningún incremento respecto a las vigentes en el ejercicio 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2012, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. Adicionalmente, hemos comprobado que la Sociedad ha cumplido con el resto de disposiciones establecidas en la Ley 11/2012 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 en lo que se refiere al personal y concretamente, 

No se han realizado contrataciones durante el ejercicio 2013, únicamente se ha producido un alta por la reincorporación al puesto de un trabajador que se encontraba en situación de excedencia forzosa.



Hemos comprobado que no se han producido pagos por productividad.

7



En relación al plan de igualdad hay que destacar que mediante escrito de la Dirección General de Familia y Mujer, remitido el 26 de marzo de 2013, se comunica a la entidad la Evaluación Final del Resultados del Plan de Igualdad que le fue aprobado mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2009 y cuya vigencia era de 4 años (2009-2012). Del resultado de la documentación examinada y análisis técnico efectuado sobre la adecuación de los resultados de la implantación de las medidas en el Plan de Igualdad visado a los criterios fijados en el Decreto 133/2007 se comunica la emisión de informe positivo. Asimismo, se recomienda la realización de un nuevo Plan de Igualdad indicando algunas mejoras respecto al anterior. Ciegsa envía respuesta indicando que no considera oportuno la realización de un segundo Plan de Igualdad en la circunstancia actual en la que, en virtud del artículo 29 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración Y Racionalización del Sector Público Empresarial, la Entidad deberá integrarse en EIGE.



El personal no directivo de la Sociedad está adscrito al Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia.



Con relación al personal de alta dirección no sujeto a convenio, al 31 de diciembre de 2013, el puesto nº 93 con la denominación “Jefatura de relaciones entre la Conselleria y Ciegsa”, se encuentra vacante, por estar su anterior ocupante en situación de excedencia forzosa. Mediante Resolución de 21 de enero de 2012 del Conseller de Presidencia y Vicepresidente del Consell, se nombra a la persona que en aquellos momentos ocupaba dicho puesto como personal eventual del Gabinete del Conseller. En fecha 31 de Enero de 2012 solicitó ser declarado en situación de excedencia forzosa, solicitud que fue admitida según escrito del Consejero Delegado de la entidad de 1 de febrero de 2012. De acuerdo con las condiciones recogidas en el citado documento, la situación de excedencia forzosa se mantendría hasta los 30 días a partir del cese en el cargo público que iba a desempeñar y por el cual ha solicitado la excedencia.

II.

Cumplimiento de la legalidad en materia de contratación.

CIEGSA tiene la consideración de poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 y 3.3 del TRLCSP, debiendo aplicar en la adjudicación de los contratos lo previsto en el artículo 190 del TRLCSP para los contratos que están sujetos a regulación armonizada, y lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP para los que no lo están. Todo ello sin perjuicio de las normas establecidas en el TRLCSP que son de aplicación a todo el sector público. Las instrucciones de contratación, que están publicadas en el “perfil del contratante” de su página web, fueron aprobadas el 31 de enero de 2012 por el Consejero Delegado de Ciegsa, no teniendo constancia de que las mismas hayan sufrido modificaciones en el ejercicio. Dichas instrucciones fueron informadas favorablemente por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, tal y como se puso de manifiesto en el informe del ejercicio anterior, y las mismas fueron adaptadas a lo establecido por el Decreto Ley 1/2011 del Consell, en su artículo 13.2. En las mismas no se regularon los procedimientos de publicidad de las formalizaciones de los contratos por lo que no queda garantizada la aplicación del principio de publicidad que requiere el artículo 191 del TRLCSP. 8

Hemos comprobado que el perfil del contratante publicado en la Web de Ciegsa, incorpora un enlace a la Plataforma de contratación de la Generalitat donde difunde información de carácter contractual, cumpliendo con el artículo 53 del TRLCSP. Durante el ejercicio 2013 no se han licitado nuevos contratos, la única adjudicación del ejercicio responde a una licitación iniciada en el ejercicio anterior , vinculada al Expediente de Regulación de Empleo ejecutado en la entidad, por importe de 44.000 euros. Los contratos menores suscritos en el ejercicio, de acuerdo con la información facilitada por la Sociedad, son como sigue: Importe Procedimiento adjudicación de agregado de todos adjudicación los contratos (IVA excluido)

Tipo de contrato

Suministros y servicios

Menor

Obras

Menor

Número de contratos

311.474

Total General

86

12.683

2

324.157

88

De la información facilitada se desprende que las cifras que se incluyen en el cuadro anterior responden al total de gasto que ha sido autorizado por servicios y suministros de gestión por diversos conceptos. Los gastos analizados, que suponen un 34% de cobertura sobre el total de gasto autorizado, son los siguientes: Importe gasto autorizado (Iva excluido)

Objeto Servicio de telefonía móvil

22.000

Servicio de telefonía fijo

20.758

Servicios profesionales

18.845

Contratación del seguro de responsabilidad civil

12.738

Renting de vehículos

11.210

Servicio de energía

25.000 Total

110.551

Siendo las incidencias identificadas las que se detallan a continuación: -

En el caso de servicios de profesionales por asesoramiento y de energía, no se ha obtenido evidencia de la formalización de un contrato que dé soporte a tales prestaciones y, por tanto, de su procedimiento de adjudicación y las condiciones que rigen las mismas (duración y precio iniciales, posibilidad de prórroga prevista en contrato, posibles modificados de contrato o adendas etc). Por ello, no podemos concluir sobre la posible existencia de incidencias en la contratación de los referidos servicios, tales como fraccionamiento, prórroga indebida de contratos tramitados como menores, adjudicación directa de contratos que habrían requerido una licitación previa, etc. En cualquier caso se ha puesto de manifiesto que: 9

o El importe de los suministros o servicios prestados en el ejercicio por el mismo proveedor supera el límite de los contratos menores. o Se ha comprobado que dichos servicios se vienen prestando de forma recurrente por el mismo proveedor, por lo que se incumple el artículo 23.3 del TRLCSP, según el cual los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga. Por ello, consideramos que debería haberse seguido un procedimiento abierto o negociado, ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia. -

En relación al contrato de renting, este fue formalizado como contrato menor en el ejercicio 2009 con una duración inicial de 5 años y cuyo gasto anual es de, aproximadamente, 11.000 euros. En base a su cuantía y duración, no correspondía aplicar este procedimiento de contratación, habiendo debido tramitar la correspondiente licitación.

-

Los gastos de telefonía, si bien se han calificado como menores, responden a la formalización de contratos en 2011 en virtud de la invitación recibida por la Entidad a la adhesión a las condiciones técnico-económicas del marco de colaboración entre la Conselleria de Justicia de la Generalitat y el proveedor de servicios para el periodo desde el 1-07-2010 al 30-06-2014.

-

Finalmente, en el punto 4 de sus instrucciones de contratación sobre los Contratos menores se establece que la Sociedad deberá solicitar 3 ofertas a distintos licitadores para los servicios superiores a 6.000 euros (iva excluido), aspecto del que no tenemos constancia se haya realizado para los contratos analizados.

Adicionalmente, en el ejercicio se han producido prórrogas, así como modificaciones de contratos suscritos en ejercicios anteriores, que pueden afectar tanto a los plazos de ejecución inicialmente previstos, como al precio del contrato, que son utilizados de forma recurrente por la Entidad y cuyo impacto económico es significativo . Los costes de obras correspondientes a liquidaciones, revisiones de precio, modificados e indemnizaciones por daños y perjuicios que se han aprobado en el ejercicio 2013 y que corresponden a contratos que se adjudicaron en años anteriores ascienden a un total de 4,9 millones de euros aproximadamente (3,6 millones de euros responden a liquidaciones de obra y 1,3 euros al resto de conceptos). Asimismo, el impacto total de las prórrogas de contratos relativas al suministro de Instalaciones educativas provisionales en el ejercicio 2013 ha sido de 4,7 millones de euros, aproximadamente. El trabajo realizado se ha centrado en el análisis de estos últimos, concretamente, hemos revisado un expediente de contratación de suministro de Instalaciones Educativas de carácter provisional que, si bien se adjudicó en el año 2007, ha continuado teniendo impacto económico en el ejercicio 2013 debido a que el contrato inicial ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última el 9 de julio de 2013 y por un periodo de 12 meses.

10

Asimismo, se ha puesto de manifiesto que contratos de suministro de las indicadas Instalaciones Educativas de carácter provisional adjudicados en 2008, en el contexto del Acuerdo Marco firmado en 30 de junio de 2008, continúan estando vigentes atendiendo a la cláusula de duración del contrato que establecía que “La duración del presente contrato será la correspondiente al tiempo necesario hasta la puesta en funcionamiento de los edificios destinados a satisfacer de forma permanente las necesidades del suministro objeto del contrato”. Al respecto, es necesario indicar que en la medida en que los proyectos de construcción se alargan en el tiempo, tal y como se expone también en nuestro informe de operativa, la Sociedad continúa teniendo necesidad de suministro de las mencionadas instalaciones. No obstante, ello no justifica el que puedan prorrogarse indefinidamente los contratos a que se ha hecho referencia en los dos párrafos anteriores. En este contexto, la Sociedad debería iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de licitación, evitando prórrogas sucesivas y cumpliendo así con el principio de concurrencia, que conlleva la necesidad de someter periódicamente a licitación la realización de las prestaciones objeto de contrato (art 23.1 TRLCSP). A esta circunstancia es necesario añadir que los nuevos contratos que se formalizaran estarían sujetos al régimen jurídico del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ajustado, por tanto, a las últimas exigencias que en materia de contratación marca la Unión Europea. III.

Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell. A continuación se indican los aspectos más relevantes puestos de manifiesto en relación al cumplimiento de la citada ley: Art 7. y Art. 15 Plan de saneamiento y Plan de Pagos a Proveedores Tras las operaciones de reestructuración patrimonial y financiera llevadas a cabo en el ejercicio, y teniendo en cuenta la futura integración de la Sociedad en EIGE, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, ya no se consideraría necesaria la elaboración por parte de la Entidad y posterior aprobación de un Plan de Saneamiento y/o Plan de Pago a Proveedores en los términos previstos en el Decreto Ley 1/2011, si bien habrá que adoptar las medidas necesarias para poder cumplir los plazos de pago a proveedores que fija la ley. Art 8. Suministro de información Se ha comprobado que CIEGSA ha remitido periódicamente la información contable, financiera y presupuestaria requerida por los distintos órganos de la Generalitat con competencias en la materia, así como, en su caso, por otras Administraciones Públicas. Art 11. Medidas adicionales de control De acuerdo a la información recibida, a la Sociedad no se le han aplicado las medidas a las que se refiere este artículo. Art 18. Publicidad de relaciones de puestos de trabajo o plantillas 11

No tenemos constancia de que la Sociedad haya publicado la relación de puestos de trabajo. Debe señalarse, no obstante, que la Ley 5/2013 establece, en su Disposición Final cuarta, que la publicación de la relación de puestos de trabajo o plantilla a que hace referencia el artículo 18 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico‐financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2014. IV.

Cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones y ayudas concedidas y en los convenios celebrados. La Sociedad no ha concedido subvenciones a terceros ni ha celebrado ningún convenio de colaboración.

V.

Aplicación del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat, sobre el reintegro de transferencias corrientes y de capital. El Decreto 204/1990, de 26 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, establece que se deberán reintegrar las transferencias corrientes y de capital concedidas por la Generalitat Valenciana que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio. En el siguiente cuadro se indican los importes que deben ser reintegrados a la Generalitat Valenciana, y que constan registrados en contabilidad (en euros): A) Financiación Genérica Transferencias corrientes y de capital del ejercicio Subvenciones Corrientes

(+) Ingresos

9.182.900

Subvenciones de Capital

34.379.540

-

-

(-) Gastos

Exceso financiación a

realizados

reintegrar

(42.185.121) -

1.377.319 -

B) Financiación Condicionada Derechos Reconocidos por Transferencias

Gastos realizados con financiación

Finalistas de la Generalitat

afectada

-

-

Total a Reintegrar

Exceso de financiación 1.377.319

CIEGSA ha registrado en sus cuentas anuales el importe a reintegrar en la cuenta “Deudas empresas del grupo” del Pasivo del Balance de Situación por un total de 1.376.756 euros, siendo la diferencia de carácter no significativo. VI.

Cumplimiento de la normativa en materia presupuestaria y contable. Contenido de la memoria Las cuentas anuales de la Sociedad se han preparado a partir de los registros contables de la misma, y se presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación 12

financiera, de los resultados de la Sociedad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio. No obstante recomendamos algunas mejoras referentes a la presentación de información que deben ser consideradas con el objeto de facilitar la comprensión de las mismas. A continuación detallamos los aspectos más relevantes identificados: •

VII.

Ofrecer un mayor detalle en la clasificación de los ingresos de la Sociedad según la actividad realizada, manteniendo el mismo criterio de clasificación en las diferentes notas de la memoria, al objeto de facilitar la conciliación entre los distintos saldos. Así, tales datos deberían presentarse distinguiendo entre: -

Ventas derivadas de la encomienda de gestión por las instalaciones educativas provisionales.

-

Ventas por la compensación de gastos logísticos en los que incurre la sociedad por la gestión del equipamiento escolar.

-

Ventas de centros escolares (construcciones).

-

Ventas de equipamiento escolar.



Ofrecer un mayor detalle de los criterios de registro y valoración de los costes imputados a existencias en relación a la escolarización provisional y los costes que por el mismo concepto son facturados a la Conselleria en base a la encomienda de gestión de aulas.



Finalmente, recomendamos que la información que se incluye en el informe de gestión se amplíe y se adapte en mayor medida a lo dispuesto por la legislación vigente al respecto.

Cumplimiento de la normativa fiscal y en materia de seguridad social. Si bien no se han identificado incidencias de significación en relación a la normativa fiscal y en materia de seguridad social, como consecuencia del trabajo realizado en el área fiscal se ha puesto de manifiesto que la Sociedad mantiene un saldo deudor de, aproximadamente, 14 millones de euros correspondiente a IVA soportado pendiente de devolución por lo que se recomienda que impulsen y agilicen los procedimientos necesarios para proceder a la compensación o devolución de dicho importe sobre todo atendiendo a sus plazos de prescripción de acuerdo con la legalidad vigente.

VIII.

Cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tal y como se establece en la nota 18.3 de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013, CIEGSA ha superado en determinados pagos el plazo máximo legal establecido. A continuación mostramos la información que se detalla en la memoria de las cuentas anuales. Pagos realizados a proveedores Dentro del plazo máximo legal

Importe 2013 (euros)

% en 2013

9.960.782

20,85%

Resto

37.813.159

79,15%

Total pagos del ejercicio

47.773.941

100,00%

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal

64.180.698

13

Siendo el periodo medio de pago excedido de 154,78 días El déficit histórico presupuestario originado por el exceso de gastos financieros de la Sociedad y los retrasos en los cobros de las transferencias corrientes y de capital concedidas por la Generalitat, ha dado lugar a que la Sociedad venga realizando los pagos en un plazo medio que supera ampliamente el plazo legal establecido. El cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores va a ser objeto de un especial seguimiento con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. IX.

Cumplimiento de lo previsto en la normativa específica aplicable según la naturaleza de la entidad. El art. 29 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de Octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, determina que la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100% del capital social de CIEGSA se incorporarán a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, y una vez incorporadas las acciones, se procederá a la extinción de la Sociedad mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la citada entidad. A la fecha de elaboración de este informe no se dispone de información al respecto, circunstancia que se pone de manifiesto como párrafo de énfasis en nuestro informe de auditoría de fecha 25 de junio de 2014.

X.

Cumplimiento de la normativa aplicable en los acuerdos con entidades financieras. Durante el ejercicio 2013 la Sociedad no ha contratado deuda con entidades financieras

4. Recomendaciones 1. Recomendaciones del ejercicio A continuación se detallan las recomendaciones surgidas como consecuencia del trabajo realizado: -

En materia de personal o

La Entidad debería adoptar los ajustes retributivos necesarios para poder obtener la autorización de la masa salarial

o Los gastos de personal no deben superar la consignación aprobada en la Ley de Presupuestos, dado el carácter limitativo de estos créditos. o -

En caso de que la Sociedad continúe su actividad, deberá considerar la conveniencia de elaborar un segundo Plan de Igualdad.

La entidad debería tener en cuenta, en cuanto a sus criterios de valoración y registro contable, la fecha de efecto de aquellos hechos que requieran de un acto expreso de autorización o aprobación por parte de un órgano administrativo superior. 14

-

Se recomienda mejorar y ampliar la información contenida en la memoria según se detalla en el apartado VII de este informe.

-

La Sociedad debería adoptar las medidas necesarias para poder cumplir los plazos de pago establecidos en la legislación vigente.

-

La Sociedad debería publicar la relación de puestos de trabajo o plantillas dentro del plazo legalmente establecido.

-

En materia de contratación: o Debe evitarse la adjudicación directa, recomendándose que la entidad recurra a la licitación mediante procedimientos de adjudicación que garanticen los principios establecidos en el artículo 191.a) del TRLCSP, cuando se prevea que el gasto a incurrir en el ejercicio vaya a superar anualmente los límites establecidos en la ley para los contratos menores, o cuando se prevea, por la naturaleza del servicio que se va a prestar, que su duración vaya a ser superior a 1 año. o Con relación a los contratos menores, debe cumplirse lo previsto en el artículo 23.3 del TRLCSP, de manera que su duración no supere el año ni sean objeto de prórroga. o En relación a las prorrogas de contratos de suministro de Instalaciones Educativas de carácter provisional, y en la medida en que la construcción del centro se alarga en el tiempo, debería impulsarse la tramitación de un expediente de contratación con carácter periódico con el objeto de garantizar el principio de concurrencia y adaptar, asimismo, las condiciones contractuales al TRLCSP vigente.

Como resultado de nuestra revisión y, en base al alcance del trabajo descrito, salvo aquellos aspectos que, en su caso, pudieran derivarse de las situaciones descritas en los apartados anteriores, no tuvimos conocimiento de otros incumplimientos en el ejercicio 2013 por parte de CIEGSA, en relación con la normativa descrita en el apartado 2 anterior. Sin embargo, dada la naturaleza del examen realizado, esta opinión no es una aseveración de que se ha cumplido con la normativa descrita en la totalidad de las restantes transacciones realizadas por CIEGSA.

BDO AUDITORES, S.L.

JESUS LUIS| GIL| FERRER

Firmado digitalmente por JESUS LUIS|GIL|FERRER Nombre de reconocimiento (DN): cn=JESUS LUIS|GIL| FERRER, serialNumber=24303571T, givenName=JESUS LUIS, sn=GIL FERRER, ou=Ciudadanos, o=ACCV, c=ES Fecha: 2014.06.26 18:50:28 +02'00'

_____________ Jesús Gil Ferrer Socio

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALITAT

________________ Silvia Culla Ribera Interventora Delegada de Auditorías

25 de junio de 2014

15

Firmado por: SILVIA AMPARO CULLA RIBERA - NIF:22542334B Fecha y hora: 27.06.2014 12:18:12

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