CONSULTA PÚBLICA A LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L

Ayuntamiento de Monterrey Gobierno Municipal 2009-2012 Consulta Pública El Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fundamento en lo e

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Ayuntamiento de Monterrey Gobierno Municipal 2009-2012

Consulta Pública El Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fundamento en lo establecido en el artículo 166, fracción V, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como el artículo 74 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, y en cumplimiento al acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2011 convoca a especialistas, académicos e investigadores, legisladores, instituciones públicas y privadas, servidores públicos, trabajadores y a la comunidad en general interesados en participar con sus opiniones, propuestas y experiencias en torno al marco jurídico administrativo, respecto a:

CONSULTA PÚBLICA A LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L. Conforme a lo siguiente: PRIMERO. La iniciativa anteriormente descrita, estará a su disposición en las oficinas del Ayuntamiento ubicadas en el primer piso del Palacio Municipal, sito en el cruce de las calles de Ocampo y Zaragoza en el centro de la Ciudad de Monterrey, en el horario de 9:00 a 15:30 horas, en días hábiles. Así mismo estará disponible en la página de Internet del Gobierno Municipal de Monterrey www.monterrey.gob.mx SEGUNDO. Los interesados podrán presentar sus propuestas dentro de un plazo de 25-veinticinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, en el lugar y horario al que se hace referencia en la base anterior, y dirigidas mediante oficio a la Comisión de Gobernación y Reglamentación del Ayuntamiento de Monterrey. También se recibirán propuestas en la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Todas las propuestas deberán contener nombre, domicilio, teléfono y, al ser por escrito, firma de quien propone. Monterrey, Nuevo León, a 9 de mayo de 2011

C. FERNANDO ALEJANDRO LARRAZABAL BRETÓN PRESIDENTE MUNICIPAL

C. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

INDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único. Generalidades TITULO II. DE LA ZONIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SUELO Capítulo I. Zonificación primaria Capítulo II. Zonificación secundaria Capítulo III. Usos y destinos del suelo Capítulo IV. Compatibilidad de los usos y destinos del suelo TITULO III. DE LAS NORMAS DE CONTROL Capítulo I. Usos y destinos del suelo Capítulo II. Densidades y lineamientos Capítulo III. Normas para estacionamientos Capítulo IV. Alineamientos viales TITULO IV. DEL PATRIMONIO CULTURAL Capítulo Único. Patrimonio cultural público TITULO V. DEL IMPACTO AMBIENTAL Capítulo I. Clasificación de actividades según su impacto Capítulo II. Estudios de impacto ambiental TITULO VI. DE LAS NORMAS DE DISEÑO URBANO E INGENIERÍA VIAL Capítulo I. Vialidad Capítulo II. Estudios de impacto vial Capítulo III. Zona especial de desarrollo Capítulo IV. Infraestructura Capítulo V. Accesibilidad a personas con discapacidad Capítulo VI. Obras mínimas para equipamiento urbano Capítulo VII. Normas de configuración urbana e imagen visual TITULO VIII. DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE DESARROLLO URBANO Capítulo I. Licencias de desarrollo urbano Capítulo II. Fraccionamientos y urbanización del suelo Capítulo III. Subdivisión, fusión, parcelación y relotificación del suelo Capítulo IV. Licencias de uso del suelo, edificación y construcción Capítulo V. Otros trámites TITULO VIII. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I. Medidas de control y vigilancia Capítulo II. Infracciones Capítulo III. Sanciones TITULO IX. DE LA DENUNCIA Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Capítulo I. Denuncia Capítulo II. Recurso de reconsideración TRANSITORIOS

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general, teniendo por objeto establecer el conjunto de normas conforme a las cuales la administración pública municipal ejercerá sus atribuciones en materia de zonificación, usos del suelo, planeación, ejecución y administración del desarrollo urbano en el territorio municipal de la Ciudad de Monterrey. ARTÍCULO 2.- En lo no previsto por este Reglamento se aplican supletoriamente las Leyes, Reglamentos y Planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y de ordenamiento territorial, y demás disposiciones de carácter general aplicables. ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano y ecología, conforme a las atribuciones que tengan conferidas en las Leyes y Reglamentos aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Alineamiento Vial.- Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, que establece las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señale la Ley, los Planes, Programas y Reglamentos correspondientes. II. Altura de construcción.- Es la medida vertical tomada a partir del punto más alto del terreno, hasta la parte superior y exterior de la losa o techo de la construcción. III. Árbol.- Cualquier especie vegetal cuyo tronco tenga un diámetro superior de 5-cinco centímetros, medido a una altura de 1.20-un metro veinte centímetros sobre el nivel del suelo. IV. Arbustos.- Aquella especie vegetal perenne con altura máxima de 3–tres metros. V. Área No Urbanizable.- Superficie de suelo en estado natural y que las autoridades determinan, de conformidad con los Planes y Programas federales, estatales y municipales, que no deben ser urbanizadas, por cumplir con importantes funciones relativas al equilibrio ecológico. Las áreas no urbanizables se consideran por ser de preservación ecológica, por prevención de riesgos o por tener pendientes mayores al 45%. VI. Área Urbana o Urbanizada.- Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población que desempeña una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que aún no estando edificadas han sido objeto de traza vial y urbanización. VII. Área Urbanizable o de reserva para el crecimiento urbano.- Superficie de suelo en estado natural, fuera del perímetro del área urbanizada, que por reunir las condiciones necesarias para ser dotadas de servicios, la autoridad municipal, a través del Plan, la determina como reserva para el futuro crecimiento del centro de población.

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Cañada.- El accidente topográfico natural por cuya superficie drena los escurrimientos de carácter efímero o perenne correspondientes a una determinada cuenca. Para calcular los caudales de escurrimiento, se deberá de utilizar un período de retorno de máxima lluvia de 50-cincuenta años. Capa o Cobertura Vegetal.- Estrato superficial del suelo que contiene la mayor parte de la actividad orgánica y que sirve para impedir o retardar la erosión del suelo. Casa de Asistencia.- Es aquella casa habitación, donde mediante una pensión o contraprestación, cualquiera que sea su denominación se da alojamiento temporal a personas, con o sin servicio de alimentos, o servicios complementarios de lavado de ropa, en la que la preparación y consumo de alimentos serían prestados en las áreas comunes de la casa, debiendo habitar el inmueble sus propietarios. Casa Habitación.- Es una edificación construida en un lote o predio, que tiene como uso exclusivo el alojamiento permanente de personas. Centro Metropolitano.- También llamada Zona Centro, es la zona delimitada al norte por la Av. Colón, al sur por la Av. Constitución, al poniente por la Av. Venustiano Carranza y al oriente por la intersección de las avenidas Colón y Madero conocida como “Y” Griega. Se considerará como parte del Centro Metropolitano a los inmuebles o predios ubicados en ambas aceras de las avenidas que lo delimitan. Centro Vecinal.- También llamado comercial vecinal, el cual corresponde a la zona en donde se prevé la predominancia de usos y destinos del suelo comerciales y de servicio, complementarios a la vivienda. Su localización se definirá en la autorización de los proyectos de los fraccionamientos o colonias. Coeficiente de Área Verde (CAV).- Es el lineamiento urbanístico, que resulta de dividir la superficie libre de techo, pavimento, sótano o de cualquier material impermeable y que únicamente sea destinada para jardín, área verde o arborización entre la superficie total del lote o predio: Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS).- Es el lineamiento urbanístico, que resulta de dividir la superficie de desplante de la edificación, entre la superficie total de lote o predio. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).- Es el lineamiento urbanístico, que resulta de dividir la superficie total a construir, entre la superficie total o del lote o predio. Comercio de Barrio (CB).- Uso de suelo que se aplica a sitios específicos, previstos en las aprobaciones de las colonias y/o fraccionamientos para la ubicación de usos complementarios a la vivienda. Corredor Biológico (CBi).- son áreas que implican una conectividad entre zonas protegidas y áreas con una biodiversidad importante, con el fin de contrarrestar la fragmentación de los hábitats por sus características naturales estas observan lineamientos y condicionantes urbanísticos que coadyuven a asegurar la continuidad, conservación y preservación de las especies del área. Corredor Urbano (CU).- Zonas limitadas por predios o lotes que dan frente a una vía pública, en la cual se pueden establecer diversos usos y destinos del suelo. Corredor Urbano de Alto Impacto (CAI).- Espacios longitudinales colindantes a ambos lados de vialidades principales, en donde se permite gran variedad de usos comerciales y de servicios. Corredor Urbano de Bajo Impacto (CBI).- Espacios longitudinales colindantes a ambos lados de vialidades subcolectores, en donde se permite una mezcla de usos comerciales y de servicio complementarios a la función habitacional, que buscan satisfacer las necesidades primarias de los habitantes de la zona.

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Corredor Urbano de Mediano Impacto (CMI).- Espacios longitudinales colindantes a ambos lados de vialidades Colectoras y Principales, en donde se permite una mezcla de usos comerciales y de servicio. Densidad Habitacional.- Es el número máximo permisible de viviendas por hectárea. Equipamientos y Servicios (ES).- Zonas o predios utilizados o previstos para el establecimiento de instalaciones que tienen como finalidad atender las necesidades de la población en materia de salud, educación, cultura, asistencia social y demás servicios. Espacios Abiertos y Áreas Verdes (EA).- Son aquellas áreas que comprenden a los parques, plazas jardines y demás espacios abiertos que albergan actividades de esparcimiento, deporte y recreación. Hotel.- Edificación destinada al alojamiento temporal, las cuales deberán contar con instalaciones complementarias: estacionamiento agrupado (isla, edificación ó parte de ella), restaurante, piscina, área de convenciones y/o reuniones, entre otras. La categoría (número de estrellas) será determinada por la entidad encargada o responsable de su evaluación y certificación. Impacto Vial.- Alteración de un área determinada debido a la modificación de los movimientos o flujos vehiculares en la vialidad causada por la realización de una construcción o por el uso de una edificación o del desarrollo de un nuevo fraccionamiento o desarrollo inmobiliario. XXVIII Industria.- Edificación en la cual se realizan actividades orientadas a la transformación mecánica, física o química de bienes naturales o semiprocesados en artículos cualitativamente diferentes. La industria se clasifica en: inocua, molesta, contaminante y peligrosa. Industria Contaminante.- Instalación destinada a operaciones de materias primas, su transformación física y/o química que constituyen impacto a la salud o al ambiente, por emisión de ruidos, emisiones al aire de gases, humos, nieblas o sólidos que no estén clasificados como peligrosos según las normas correspondientes. Industria Inocua.- Instalación destinada a operaciones de materiales para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos, que no presentan un impacto a la salud y al medio ambiente, por su proceso de elaboración ni por los productos o materiales que utiliza. Industria Molesta.- Instalación destinada a operaciones de materias para su transformación mecánica, física o química, que constituyan una incomodidad, por alterar las actividades habitacionales propias de la zona, así como la imagen urbana. Industria Peligrosa.- Instalación fija o temporal que produce operaciones para una transformación física o química de materias clasificadas como peligrosas, según la normatividad aplicable, y/o que como productos o subproductos generados de su proceso de elaboración, pueda impactar al entorno con explosiones, combustiones o reacciones químicas, físicas o biológicas, en las personas, demás seres vivos y bienes materiales. Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Manejo de Aguas Pluviales.- Conjunto de acciones encaminadas a regular el flujo y cauce natural de los escurrimientos pluviales. Estas acciones se clasifican en: a. Obras en cauces naturales que comprenden cañadas, arroyos y ríos; b. Colectores u obras de control para resolver la problemática pluvial en una zona que comprenda a uno o más municipios; y c. Obras secundarias o alimentadoras para ser conectadas a la red maestra o a los cauces naturales y que son realizadas por los particulares. Matriz de Compatibilidad.- Es la Matriz de Compatibilidad de los Usos y Destinos del Suelo por Zona Secundaria, contenida en el Plan.

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Motel.- Establecimiento situado generalmente fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, destinados al alojamiento temporal en cuartos o habitaciones con entradas independientes desde el exterior y con garajes o cocheras para automóviles integrados o contiguos a dichas unidades. Municipio.- El Municipio de Monterrey, Nuevo León. Pendiente Natural del Terreno.- La inclinación de los terrenos en su estado natural (breña), presentada en su topografía original medida en porcentaje de variación de altura, antes de sufrir una transformación debida a la intervención del hombre. Plan.- Plan de Desarrollo Urbano Monterrey 2010-2030, y los que de éste deriven. Rasantes.- Línea que define el desmonte o terraplén de una obra, designa el nivel del suelo que rodea una construcción u obra y se obtiene al proyectar sobre un plano vertical el desarrollo del eje de la corona de dicha obra o camino. En la sección transversal estará representada por un punto. Reglamento.- El Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de Monterrey, Nuevo León. Riesgo Geológico.- Es la probabilidad de que se produzca un daño originado por las acciones y movimientos de la corteza terrestre. Riesgo Hidrometeorológico.- Es la probabilidad de que se produzca un daño originado por la acción violenta de los agentes climáticos. Riesgo Químico.- Es la probabilidad de que se produzca un daño o molestia originados por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Riesgo Socio-organizativo.- Es la probabilidad de que se produzca un daño o molestia originado por motivo de errores humanos o por acciones predeterminadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Subcentro Urbano (SCU).- Espacios situados estratégicamente, los cuales tienen funciones predominantes de equipamientos y servicios. Urbanización: Es el proceso técnico, económico y legal, inmediato o progresivo, mediante el cual se introducen las redes de infraestructura, los servicios públicos y la vialidad en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades. Urbanización Progresiva: Es aquella en donde las etapas de desarrollo se ejecutarán progresivamente, a través de un proceso regulado y en donde las soluciones habitacionales sólo podrán ejecutarse una vez que se hayan dotado de la infraestructura y servicios públicos básicos a los lotes que forman parte de la urbanización. Uso del Suelo.- Fin particular al que podrá dedicarse un lote o predio según lo dispuesto en el Plan. Uso de Suelo Predominante.- Los que en una zona ocupan o está previsto que ocupen cuando menos el 51% del área neta de la zona, sin incluir la vialidad según lo dispuesto por la Ley, el Plan y demás disposiciones de observancia general aplicables. Zona Comercial y Servicios (CS).- Zona con predominancia de actividades comerciales y de servicio, que presentan una disminución de población residente, en donde se requiere la aplicación de políticas de redensificación y mixtura de usos del suelo. Zona de Crecimiento Controlado (CC).- Son áreas generalmente ubicadas en laderas de colinas, sierras o cerros y con topografía accidentada. En esta se aplica principalmente el uso habitacional y su densidad será en función de la pendiente, según lo señalado en el Plan.

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Zona Especial de Desarrollo (ZED).- Son zonas en donde existen áreas susceptibles de ser afectadas por alguna clase de riesgo, como hundimientos, desprendimientos de bloques, deslizamientos de masa ó inundaciones. Zona Habitacional con Comercio (HC).- Zona que presenta una mezcla de usos habitacionales, comerciales y de servicio, en donde se podrá combinar la vivienda con comercio y servicios en los primeros pisos. Zona Habitacional Mixto Intenso (HMI).- Zona con un heterogéneo aprovechamiento del espacio, en donde se presenta con mayor intensidad la coexistencia de usos habitacionales, comerciales, de servicio e industriales. Zona Habitacional Mixto Ligero (HML).- Zona con predominancia habitacional y con tendencia a cambios en el uso de suelo a comercios y servicios. Zona Habitacional Mixto Medio (HMM).- Zona de urbanización progresiva, en donde se podrán permitir usos distintos al habitacional, pero compatibles con éste, como son: usos comerciales, de servicios e industriales no contaminantes, ni riesgosos para los habitantes. Zona Habitacional Multifamiliar (HM).- Zona con predominancia habitacional unifamiliar, en donde estará permitida la vivienda multifamiliar y los usos complementarios a la vivienda. Zona Habitacional Unifamiliar (HU).- Zona con predominancia habitacional unifamiliar y en donde no se admiten usos diferentes a éste. Zona de Infraestructura.- Son áreas en las que se prevé el trazo y localización de infraestructura de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas natural, petróleo vial y sus obras complementarias. Zona de Transición (ZT).- San áreas que cuentan con instalaciones relacionadas con la industria, algunas de ellas abandonadas o subulitizadas y con tendencia a cambiar su vocación de uso de suelo, las cuales requieren un control adecuado de manejo. Zona de Valor Cultural (ZVC).-Se refiere a los sectores de Santa Lucia y Barrio Antiguo de Monterrey, decretados como áreas protegidas, en donde para cualquier intervención se deberá observar, además de lo señalado por el Plan, lo dispuesto por los respectivos Decretos de protección y sus Reglamentos. TITULO II DE LA ZONIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SUELO CAPÍTULO I ZONIFICACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 5.- La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el territorio de este Municipio se llevarán a cabo con base en la zonificación primaria siguiente: I. Área urbana o urbanizada. II. Área urbanizable o de reserva para el crecimiento urbano. III. Áreas no urbanizables, ya sea por causa de preservación ecológica, por prevención de riesgos o por tener pendientes mayores al 45%. ARTÍCULO 6.- La utilización predominante del suelo, en las áreas urbanas y urbanizables, será aquella que se permita de conformidad con las disposiciones sobre la zonificación, usos, destinos del suelo y densidades previstas en el Plan, en el presente Reglamento y demás disposiciones de carácter general aplicables.

ARTÍCULO 7.- La utilización general del suelo en las áreas no urbanizables por causa de preservación ecológica, será la que dispongan los Decretos, Planes o Programas de manejo correspondientes. De no existir algún decreto, plan o programa de manejo, será aquella que conserve y mejore el medio ambiente, permitiendo el sostenimiento de la calidad ambiental del Municipio. CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN SECUNDARIA ARTÍCULO 8.- Las zonas primarias, se dividen a su vez en zonas secundarias, a través de las cuales se divide el territorio municipal en zonas con un uso o destino predominante en cada una de ellas. ARTÍCULO 9.- Las zonas secundarias según los usos y destinos del suelo, son las siguientes: I. SEGÚN LOS USOS DEL SUELO: 1. Habitacional: zonas en las que predomina el uso habitacional unifamiliar y multifamiliar: a) Habitacional Unifamiliar (HU). b) Habitacional Multifamiliar (HM). c) Crecimiento Controlado (CC). 2. Comercial y de servicios: zonas en donde predominan los usos comerciales y de servicios: a) Servicios y Comercio (SC). b) Corredor Alto Impacto (CAI). c) Corredor Mediano Impacto (CMI). d) Corredor Bajo Impacto (CBI). e) Subcentro Urbano (SCU). f) Comercio de Barrio (CB). g) Centro Vecinal 3. Industrial: corresponde a zonas o corredores urbanos en donde predominan o se prevé la predominancia de los usos industriales o relacionados con éstos. a) Corredor industrial (CI) 4. Mixto: corresponde a zonas en donde se presenta o se prevé la coexistencia de usos habitacionales, comerciales y de servicio. a) Habitacional Mixto Ligero (HML). b) Habitacional Mixto Medio (HMM). c) Habitacional Mixto Intenso (HMI). d) Habitacional con Comercio (HC). e) Zona de Transición (ZT). f) Zona de Valor Cultural (ZVC) II. SEGÚN LOS DESTINOS DEL SUELO: 1. Espacios abiertos y áreas verdes (EA). a) Espacios Abiertos (EA) b) Corredor Biológico (CBI) c) Preservación Ecológica (PE) 2. Equipamientos y Servicios (ES) 3. Infraestructura 4. Vialidad y obras complementarias

ARTÍCULO 10.- En las zonas secundarias podrán existir usos y destinos del suelo diferentes al uso predominante, siempre y cuando se indiquen como permitidos o condicionados, en la Matriz de Compatibilidad, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Plan, el presente Reglamento y demás disposiciones de carácter general aplicables. CAPÍTULO III USOS Y DESTINOS DEL SUELO ARTÍCULO 11.- Los usos del suelo definen los fines particulares a los que podrán dedicarse los predios en el territorio municipal de Monterrey, y se establecen en la Matriz de Compatibilidad; los destinos del suelo, son los fines públicos a que se podrán dedicar determinadas áreas y edificaciones. ARTÍCULO 12.- La Matriz de Compatibilidad, define los siguientes usos y destinos generales: I. Habitacional. II. Comercio. III. Servicios. IV. Industria. V. Espacios Abiertos y Áreas Verdes. VI. Infraestructura y Obras Complementarias. ARTÍCULO 13.- Los usos y destinos del suelo generales se dividen en usos particulares, que agrupan giros de impacto urbano similar. El impacto urbano se mide en función de las siguientes variables: I. Aspectos medio ambientales: contaminación visual, del aire, agua, radiaciones y ruido. II. Aspectos viales: Grado de atractividad e impacto en la vía pública por maniobras vehiculares. III. Seguridad: nivel de riesgo que implica el uso para la integridad física y patrimonial de sus ocupantes, vecinos y transeúntes. IV. Cobertura: radio de influencia de servicio del uso, ya sea de barrio, de la zona, municipal, metropolitano o regional. ARTÍCULO 14.- Los usos y destinos particulares y los giros que agrupan son los siguientes: I. Habitacional. 1.1 Vivienda. 1.1.1. Unifamiliar: construcción habilitada para el uso de vivienda a razón de una unidad por predio aislado. Uso considerado de bajo impacto urbano. 1.1.2. Multifamiliar: Construcción habilitada para el uso de vivienda, donde en un predio o construcción se puede albergar dos o más viviendas. Este tipo de viviendas pueden ser multifamiliar horizontal, vertical o mixto, cuando contenga unidades horizontales y verticales. 1.1.3. Multifamiliar de hasta 40m2 por vivienda: Unidades habitacionales de hasta 40m2 por vivienda, que pueden coexistir en una misma edificación con espacios comerciales y/o de servicios. II. Comercio. 2.1 Venta de Productos Básicos. 2.1.1. Abarrotes, Fruterías y Misceláneas. 2.1.2. Carnicerías, Tortillerías y Panaderías. 2.2 Tiendas de Especialidades.

2.2.1 Accesorios y Regalos. 2.2.2 Aparatos eléctricos, Muebles y Línea Blanca (domésticos y de oficina). 2.2.3 Artesanías, Artículos religiosos. 2.2.4 Artículos deportivos. 2.2.5 Artículos especializados. 2.2.6 Artículos médicos y de laboratorio. 2.2.7 Computación, Ingeniería, Dibujo y Artículos Fotográficos y cinematográficos. 2.2.8 Dulcerías. 2.2.9 Farmacias, Herbarios y Boticas. 2.2.10 Florerías y arreglos florales. 2.2.11 Joyería y Relojería. 2.2.12 Jugueterías y Bicicletas. 2.2.13 Librerías, Revisterías y Papelerías. 2.2.14 Marcos y molduras, Espejos y lunas. 2.2.15 Mercerías. 2.2.16. Música grabada, Videos, Instrumentos musicales y Venta de películas y videojuegos. 2.2.17. Ópticas. 2.2.18. Prendas de vestir, Pieles y accesorios; Calzado; Telas, Alfombras, y Cortinas. 2.2.19. Ultramarinos, Vinos y Licores; Cigarros y Puros. 2.2.20. Venta de agua purificada. 2.2.21. Viveros. 2.3 Tiendas, Centros y Plazas comerciales. 2.3.1. Locales Comerciales y de Servicio agrupados. 2.3.2. Mercado Popular. 2.3.3. Plazas y Centros comerciales, Tiendas de departamentos, Tiendas de autoservicio. 2.3.4. Tiendas de Conveniencia. 2.4 Comercialización de Productos Explosivos e Inflamables. 2.4.1. Gasolineras. 2.4.2. Productos químicos, explosivos e inflamables y Fuegos artificiales. 2.4.3. Unidades de Carburación. 2.4 Comercialización de Productos Explosivos e Inflamables. 2.4.1. Gasolineras. 2.4.2. Productos químicos, explosivos e inflamables y Fuegos artificiales. 2.4.3. Unidades de Carburación. 2.5 Venta de Materiales 2.5.1. Eléctricos y Refacciones para aparatos eléctricos, domésticos y de oficina. 2.5.2. Ferreterías, Tlapalerías, Plomerías y Vidrierías. 2.5.3. Para la construcción y decoración. 2.6 Venta de Vehículos automotores, Refacciones y Accesorios. 2.6.1. Automóviles, Camiones y Motocicletas. 2.6.2. Maquinaria e Implementos Agrícolas, para la Industria y Construcción. 2.6.3. Refacciones y accesorios automotrices. 2.6.4. Venta y almacenaje de autopartes usadas III. Servicios.

3.1 Servicios Personales. 3.1.1. Agencia de Viajes. 3.1.2. Alquiler de Ropa. 3.1.3. Alquiler de Sillas, Mesas y Loza. 3.1.4. Alquiler de Vehículos. 3.1.5. Cerrajerías. 3.1.6. Servicios de computación e internet. 3.1.7. Sanitarios Públicos. 3.1.8. Depilación; Tatuajes; Aretes y perforaciones. 3.1.9. Estudio Fotográfico. 3.1.10. Lavanderías, Tintorerías y Planchadurías. 3.1.11. Peluquería, Estéticas y Salas de Belleza. 3.1.12. Reparación de Calzado. 3.1.13. Sala de masajes terapéuticos, Quiroprácticos y Fisiátricos. 3.1.14. Sastrería y Talleres de Costura. 3.2 Servicios a empresas y particulares 3.2.1. Imprentas y Encuadernaciones. 3.2.2. Limpieza de Oficinas, Hogares e Industria. 3.2.3. Maquila y plotteo de planos y Centros de copiado. 3.2.4. Reparación y mantenimiento de aparatos electrodomésticos, de oficina y computadoras. 3.2.5. Reparación y Tapicería de Muebles. 3.2.6. Servicios Especializados (Fumigación, Impermeabilización). 3.3 Servicios Automotrices 3.3.1. Acopio o almacenamiento de acumuladores (nuevos o usados). 3.3.2. Alineación, Balanceo, Venta y Montaje de Llantas. 3.3.3. Enderezado y Pintura, Modificación de vehículos. 3.3.4. Lavado de autos. 3.3.5. Lavado y Engrasado. 3.3.6. Reparación y mantenimiento de tráileres, grúas y vehículos pesados. 3.3.7. Taller Eléctrico y Mecánico Automotriz. 3.3.8. Tapicería Automotriz. 3.3.9. Venta, instalación y carga de acumuladores. 3.3.10. Venta y reparación de parabrisas. 3.3.11. Vulcanizadora. 3.4 Alimentos y bebidas 3.4.1. Bares y Cantinas. 3.4.2. Comida para Llevar, Comida Rápida, Antojitos. 3.4.3. Tienda con venta de bebidas alcohólicas para llevar. 3.4.4. Refresquerías, Neverías y Paleterías. 3.4.5. Restaurantes, Cafés y Fondas. 3.4.6. Restaurante-bar. 3.4.7. Tienda con venta de bebidas alcohólicas con acceso vehicular. 3.4.8. Taquerías, Fondas y Loncherías. 3.5 Entretenimiento.

3.5.1. Auditorios, Teatros, Cines, Salas o salones de Conciertos, Centros de convenciones. 3.5.2. Auto cinema. 3.5.3. Discotecas y salones de baile. 3.5.4. Cabaret, Restaurante-bar con baile de tubo. 3.5.5. Salas o Centros de Espectáculos. 3.5.6. Centros nocturnos. 3.5.7. Video clubes. 3.6 Deportes y Esparcimiento. 3.6.1. Gimnasios; Danza, aeróbicos, yoga y artes marciales. 3.6.2. Campos de golf, Campos de entrenamiento, Campos de tiro. 3.6.3. Boliche, Billares, Patinaje Pista para monopatín; Escalada. 3.6.4. Canchas Deportivas, Estadios, Arenas. 3.6.5. Centros ó Clubes Deportivo (Albercas, Canchas, etc.); Juegos mecánicos. 3.6.6. Equitación, Galgodromo e Hipódromo, Lienzo Charro, Plaza de Toros, Palenques, Velódromo/ciclódromos. 3.6.7. Juegos de Mesa, Maquinas Tragamonedas y Casa de Apuestas. 3.6.8. Videojuegos. 3.7 Recreación Social. 3.7.1. Clubes Sociales. 3.7.2. Salones para Eventos Sociales. 3.7.3. Salones de Fiestas Infantiles. 3.8 Alojamiento. 3.8.1. Casas de Asistencia y Casa de huéspedes. 3.8.2. Hostales y Posadas. 3.8.3. Hoteles de 4 Estrellas y más. 3.8.4. Hoteles de 3 Estrellas y Menos. 3.8.5 Moteles. 3.9 Administración Privada. 3.9.1. Bancos, Caja de ahorros y Servicios financieros. 3.9.2. Casa de Bolsa, Casa de Cambio, Casas de empeño, Casas de préstamo, Seguros, Arrendadoras y Afianzadoras. 3.9.3. Oficinas Corporativas y Notarías. 3.9.4. Oficinas Administrativas, de Profesionistas, Comerciales. 3.10 Administración Pública. 3.10.1. Consulados y Embajadas. 3.10.2. Edificios de Sindicatos y Partidos Políticos. 3.10.3. Oficinas. 3.10.4. Organismos Descentralizados. 3.11 Seguridad y Justicia. 3.11.1. Casetas de vigilancia. 3.11.2. Centros de readaptación social (Juvenil y Adultos). 3.11.3. Centros de rehabilitación social. 3.11.4. Cuartel de Protección civil y de Bomberos. 3.11.5. Estación de Policía y Tránsito.

3.11.6. Juzgados, Tribunales y Ministerios públicos. 3.11.7. Seguridad privada y Traslado de valores. 3.12 Servicios Religiosos 3.12.1. Internados. 3.12.2. Seminarios y Conventos. 3.12.3. Templos y Lugares de Culto. 3.13 Servicios Funerarios. 3.13.1. Cementerios. 3.13.2. Columbarios/Osarios. 3.13.3. Crematorios. 3.13.4. Funerarias y Capillas de velación. 3.14 Comunicación y Transporte 3.14.1. Agencia de Correos y Telégrafos. 3.14.2. Bases de taxis. 3.14.3. Centros de distribución de mensajería y paquetería. 3.14.4. Estacionamientos públicos y privados. 3.14.5. Estaciones de verificación vehicular. 3.14.6. Estación de T. V. y/o Radio. 3.14.7. Estudio de Grabación. 3.14.8. Helipuertos. 3.14.9. Mensajerías y Paqueterías. 3.14.10. Pensiones para camiones. 3.14.11. Telefonía y Telemercadeo. 3.14.12. Terminales de camiones suburbanos, foráneos y de carga. 3.15 Salud. 3.15.1. Centros de Salud y Dispensarios, Unidades médicas y Centros geriátricos. 3.15.2. Clínicas y Hospitales. 3.15.3. Consultorios dentales, Psicológicos, Médicos Tradicional y Alternativos. 3.15.4. Laboratorio de Análisis Clínicos, Médicos y Dentales. 3.15.5. Puestos de Socorro (Cruz Verde, Cruz Roja) y Unidades de emergencia. 3.16 Asistencia Social. 3.16.1. Asilos de Ancianos. 3.16.2. Centros de Integración Juvenil y Familiar. 3.16.3. Guarderías y Casas de Cuna y Estancias para ancianos. 3.16.4. Hogares para indigentes y Albergues. 3.16.5. Orfanatorios. 3.17 Asistencia Animal. 3.17.1. Centro Antirrábico; Perreras Municipales. 3.17.2. Consultorios Veterinarios. 3.17.3. Estancias, Clínicas Veterinarias, Venta de mascotas. 3.17.4. Salones de Corte y Estética. 3.17.5. Taxidermistas. 3.18 Educación. 3.18.1. Jardín de Niños.

3.18.2. Primarias. 3.18.3. Secundarias. 3.18.4. Preparatorias. 3.18.5. Normales. 3.18.6. Institutos Técnicos y Académicos. 3.18.7. Tecnológicos y Universidades. 3.18.8. Asesorías académicas. 3.18.9. Centros de Actualización Profesional. 3.18.10. Centros de educación a distancia. 3.18.11. Centros de investigación, desarrollo e innovación; y Campos experimentales. 3.18.12. Escuelas de Educación Especial. 3.18.13. Observatorios Metereológicos y/o Astronómicos. 3.19 Cultura. 3.19.1. Acuarios. 3.19.2. Bibliotecas y Hemerotecas. 3.19.3. Galerías de arte, Restauración / Curadurías de arte. 3.19.4 Museos, Salas de Exposiciones, Pinacoteca y Centros culturales. 3.19.5. Zoológicos. 3.20 Almacenamiento. 3.20.1. Minibodegas. 3.20.2 De chatarra (reciclaje). 3.20.3. De papel y cartón (reciclaje). 3.20.4. De productos electrónicos (reciclaje). 3.20.5. Bodega de Productos Inocuos. 3.20.6. Bodega de Productos Molestos. 3.20.7. Bodega de Productos químicos (listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) o explosivos. 3.20.8. Bodega de Productos químicos (no listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) o explosivos. IV. Industria. 4.1 Manufacturas Domesticas. 4.1.1. Elaboración de Pasteles, Dulces, Mermeladas, Salsas y otras manufacturas similares. 4.1.2. Artículos de Cerámica. 4.1.3. Joyería y Orfebrería. 4.1.4. Pailerias, Tornos, Afiladurías, Fresadoras, Rectificadoras, Herrería, Soldadura, Carpinterías y Ebanisterías. 4.1.5. Peleterías y Talabarterías. 4.2 Micro Industria (hasta 10 empleados) 4.2.1. De procesos inocuos. 4.2.2. De procesos molestos. 4.2.3. De procesos químicos (listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. 4.2.4. De procesos químicos (no listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. 4.3 Pequeña Industria (de 11 hasta 50 empleados). 4.3.1. De procesos inocuos. 4.3.2. De procesos molestos.

4.3.3. De procesos químicos (listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. 4.3.4. De procesos químicos (no listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. 4.4 Mediana y Gran Industria (51 empleados o más). 4.4.1. De procesos inocuos. 4.4.2. De procesos molestos. 4.4.3. De procesos químicos (listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. 4.4.4. De procesos químicos (no listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005) contaminantes o explosivos. V. Espacios Abiertos. 5.1 Espacios Abiertos y Áreas Verdes. 5.1.1. Jardines, Parques, Explanadas, Plazas, Presas, Estanques, Lagos y Lagunas. VI. Infraestructura y obras complementarias. 6.1 Anuncios Publicitarios. 6.1.1. Estructuras de anuncios con un peso inferior a los 1000 Kg. 6.1.2. Estructuras de anuncios con un peso superior a los 1000 Kg. 6.2 Mobiliario Urbano con Publicidad. 6.2.1. Mobiliario urbano para información (MUPI). 6.2.2. Puente peatonal. 6.2.3. Parabus. 6.2.4. Kiosco. 6.2.5. Pendones. 6.3 Torres y Antenas. 6.3.1. Torres y Antenas de Telecomunicación. 6.4 Plantas, Estaciones, Subestaciones y Redes. 6.4.1. De Energía Eléctrica, Parques eólicos, de Presión de Gas, de Bombeo de Agua, de Tratamiento de Aguas Residuales. 6.5 Depósitos y Almacenes. 6.5.1. De Agua, de Combustible (Almacenamiento y Distribución), de Gas Domestico e Industrial (Almacenamiento y Distribución), de Desechos Orgánicos e Inorgánicos. CAPÍTULO IV COMPATIBILIDAD DE LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO ARTÍCULO 15.- Los usos y destinos del suelo en las zonas secundarias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, serán: permitidos; condicionados; complementarios o compatibles; y prohibidos. ARTÍCULO 16.- Los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados o prohibidos, para cada una de las zonas que conforman la zonificación secundaria del Plan, serán los definidos en la Matriz de Compatibilidad. SECCIÓN PRIMERA DE LOS USOS CONDICIONADOS

ARTÍCULO 17.- Los usos y destinos del suelo condicionados, indicados en la Matriz de Compatibilidad, para ser autorizados deberán cumplir con los siguientes requerimientos: I. Predominancia: En una distancia mínima de 100 metros hacia ambos lados del lote en cuestión, en ambos lados de las aceras de las calles. El 60% de los lotes colindantes y por lo menos uno de los lotes adyacentes al mismo predio no deberá tener uso habitacional unifamiliar. Cuando se trate de lotes con superficies desiguales o diversas, se podrá realizar la medición de la predominancia a través de los metros lineales del frente de cada predio según cada uso. II. Contaminación: No se deberán sobrepasar los límites máximos permisibles de contaminación del aire, agua, energías (radiaciones) y ruido, entre otros; cuando el caso lo amerite el tipo y nivel de contaminación será determinado por un dictamen que emita la Secretaría, según lo dispuesto por la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y demás disposiciones de carácter general aplicables. III. Impacto vial: Que el uso solicitado no represente un problema para la operatividad de la vialidad, en donde el tipo de impacto será determinado mediante un dictamen que emita la Secretaría, tomando en cuenta el estudio de impacto vial correspondiente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley, y demás disposiciones de carácter general aplicables. III. Seguridad: Que el uso solicitado, no ponga en riesgo la integridad física o el patrimonio de los residentes del sector en donde se localiza el predio en cuestión, será determinado el grado de riesgo mediante dictamen que emita la Dirección de Protección Civil correspondiente y/o Bomberos. La fracción I del presente artículo será aplicable únicamente a las zonas Habitacional Multifamiliar, Habitacional Mixto Ligero, Habitacional Mixto Medio, Habitacional Mixto Intenso y Habitacional con Comercio. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS ARTÍCULO 18.- Se permitirán usos complementarios a la vivienda, siempre y cuando coexistan con la función habitacional, sean desarrollados por los miembros de la familia y la superficie a utilizar para este fin, no sobrepase el 30% de la construcción. Para el cálculo de este porcentaje no se deberán contabilizar las superficies de estacionamiento. En la autorización de usos complementarios, no será exigible el requerimiento de cajones de estacionamiento. ARTÍCULO 19.- Los usos del suelo complementarios a la vivienda, serán los siguientes: I. En la Zona Habitacional Multifamiliar (HM), se permitirán: oficinas de profesionistas; consultorios dental, psicológico, médico tradicional y alternativo; venta y renta de películas y/o videos; cibercafés y comidas para llevar, comida rápida y antojitos; peluquería, estéticas y salas de belleza; refresquerías y neverías; paleterías; cafés, fondas y taquerías. II. En la Zona Habitacional Mixto Ligero (HML), además de lo indicado para la zona Habitacional Multifamiliar, se permitirán: abarrotes; fruterías; farmacias, herbarios, boticas y similares; plotteo de planos; papelerías, copias; mercería; sastrerías, talleres de costura y planchaduría; cerrajerías; joyerías, relojerías y orfebrerías; accesorios y regalos; ópticas; agencias de viajes. III. En la Zona Habitacional con Comercio (HC), además de lo permitido para la zona Habitacional Mixto Ligero, se permitirán: florerías y arreglos florales; dulcerías; música grabada; venta de ropa, calzado, telas, salón de corte y estética para mascotas; artesanías y artículos religiosos; venta de artículos de

computación, ingeniería, dibujo y artículos fotográficos y cinematográficos; librerías y revisterías; marcos y molduras. IV. En la Zona Habitacional Mixto Medio (HMM), además de lo indicado para las zonas Habitacional con Comercio, se permitirán: tortillerías y panaderías; ferreterías, tlapalerías, plomerías y vidrierías; reparación y tapicería de muebles; vulcanizadora; depósitos. V. En la Zona Habitacional Mixto Intenso (HMI), además de lo indicado para las zonas Habitacional Mixto Medio, se permitirán: talleres de reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos y refacciones para aparatos eléctricos domésticos y de oficina; reparación de calzado; comercios y talleres familiares (elaboración de pasteles, dulces, mermeladas y salsas). Cuando se desarrollen giros o actividades relacionadas con la venta de alimentos, no se permitirá la venta de cerveza para acompañarlos, debiendo sujetarse a los lineamientos ambiéntales que establezca la Autoridad competente. ARTÍCULO 20.- En la disposición de desechos, el particular deberá convenir con la Autoridad correspondiente, su traslado y disposición final, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Limpia para el Municipio de Monterrey. ARTÍCULO 21.- En todos los sitios en donde se permitan los usos complementarios, queda prohibida la fabricación, conservación y venta, de productos o sustancias peligrosas. ARTÍCULO 22.- Cuando el predio en donde se pretenda desarrollar alguna actividad bajo la modalidad de usos complementarios, se ubique en una colonia o fraccionamiento habitacional progresivo, se podrá utilizar la totalidad de la construcción para desarrollar dichos usos, conforme a lo indicado en la Ley. ARTÍCULO 23.- En los predios ubicados frente a parques y plazas, se podrán desarrollar usos complementarios a la vivienda, pudiéndose ocupar la totalidad del inmueble para tal fin. Los usos serán solicitados por el particular y para su autorización se requerirá el visto bueno de la Junta de Vecinos de la colonia en donde se ubique el inmueble. Cuando no exista una Junta de Vecinos formalmente establecida, se requerirá el visto bueno de los vecinos colindantes: 3-tres de cada lado y el lote posterior. ARTÍCULO 24.- Bajo la modalidad de usos complementarios, cuando se utilice una superficie de la construcción mayor al 30% de ésta, se deberá cumplir con el requerimiento de cajones de estacionamiento, arborización y lineamientos urbanísticos que correspondan a la zona en donde se ubiquen dichos inmuebles. SECCIÓN TERCERA DE LA HOMOLOGACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO ARTÍCULO 25.- Cuando se solicite un giro que no se encuentre dentro de los contenidos o contemplados en la Matriz de Compatibilidad, la Secretaria determinará un uso de suelo similar al solicitado, en función de las características de su operación y el impacto que ejerza sobre el entrono inmediato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley. TITULO III

DE LAS NORMAS DE CONTROL CAPÍTULO I USOS Y DESTINOS DEL SUELO ARTÍCULO 26.- Los corredores urbanos indicados en los Planes son de carácter indicativo, solo los predios que tengan frente al corredor tendrán los usos señalados en la Matriz de Compatibilidad para estas zonas. Cuando un predio tenga frente a dos o más corredores urbanos, aplicará el uso y lineamientos del corredor que use como acceso principal. ARTÍCULO 27.- Las industrias, bodegas, talleres y demás usos o giros similares, no podrán ubicarse en predios colindantes o con acceso a vías públicas peatonales y/o locales, de las descritas en los artículos 157 y 158 de la Ley. ARTÍCULO 28.- La aprobación de Estructuras para Anuncios, será mediante dictamen que emita la Secretaria, tomando en consideración lo indicado en el Reglamento de Anuncios de la Ciudad de Monterrey, y demás disposiciones de carácter general aplicables. ARTÍCULO 29.- En los predios indicados en el Plan como Comercio de Barrio, se podrán permitir los siguientes usos del suelo: Tiendas de productos básicos; Tiendas de especialidades; tiendas de conveniencia; agencias de viajes; alquiler de ropa; cerrajerías, cibercafés; estudios fotográficos; lavanderías, tintorerías y planchadurías, estéticas y salas de belleza; comidas para llevar, antojitos, cafés, neverías y video clubes. En estos predios se aplicaran los lineamientos indicados para la zona en que se encuentren ubicados. ARTÍCULO 30.- En el Barrio Antiguo, decretado como Centro Histórico, se permitirán los usos del suelo indicados en la Matriz de Compatibilidad y la densidad señalada en el Plan. En esta zona no será aplicable el CUS y COS, y la altura de las edificaciones estará restringida a un máximo de 9-nueve metros, procurando que el lenguaje arquitectónico utilizado armonice con el entorno. Para cualquier intervenció en esta zona se deberá observar, además de lo señalado por el Plan y el presente Reglamento, lo dispuesto por el Decreto de Protección y el Reglamento del Barrio Antiguo. ARTÍCULO 31.- En la zona indicada en los Planes como Espacios Abiertos (EA), se permitirán parques, plazas, jardines y demás espacios verdes. No se permitirá ningún tipo de construcción, salvo aquellas instalaciones necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO 32.- Cuando alguno de los inmuebles indicados en los Planes como Espacios Abiertos (EA), demuestren ser propiedad privada podrán adquirir el derecho a utilizar sus predios conforme a los usos del suelo y normatividad prevista para la zona en donde se ubiquen. ARTÍCULO 33.- Los inmuebles indicados en los Planes como Equipamientos y Servicios (ES) podrán ser utilizados conforme a los usos y normatividad prevista para la zona en donde se ubiquen. CAPÍTULO II DENSIDADES Y LINEAMIENTOS

ARTÍCULO 34.- Las densidades máximas de unidades habitacionales por hectárea y los lineamientos urbanísticos aplicables en el presente Reglamento y en el Plan, son los siguientes: Densidades y Lineamientos Urbanísticos Uso del Suelo

Uso del Suelo Habitacional Multifamiliar en las siguientes zonas: Habitacional Unifamiliar, Habitacional Multifamiliar, Habitacional con Comercio, Mixto Ligero, Mixto Medio, y Mixto Intenso.

Tipo

Lineamientos

Densidad Viv/Ha

COS

CUS

CAV

No. Niveles

C

D1

Densidad Baja.

8

0.4

0.7

0.3

2

C

D2

Densidad Baja.

12

0.5

0.7

0.25

2

0.6

1.2

0.2

3

D

D3

Densidad Baja.

25

E

D4

Densidad Baja.

33

0.6

1.2

0.2

3

E

D5

Densidad Media.

42

0.7

1.4

0.15

4

F

D6

Densidad Media.

56

0.7

1.5

0.15

4

G

D7

Densidad Media.

67

0.75

1.7

0.13

4

G

D8

Densidad Media.

83

0.75

2

0.13

5

H

D9

Densidad Media.

95

0.75

2.5

0.13

6

0.75

3

0.15

8

0.75

5

0.15

12

H

D10

Densidad Alta.

105

I

D11

Densidad Alta.

120

D12

Densidad Alta.

150

0.8

(+) 12

Pendiente baja 0 - 15%.

24

0.75

Libre 1.5

0.1

C

0.15

3

C

Pendiente media 15.01-30%.

14

0.6

1.3

0.25

2

C

Pendiente alta 30.01-45%.

6

0.4

0.8

0.3

2

No urbanizable. 1.5 0.15

2

I

Zonas de Crecimiento Controlado.

Clasificación de la zona.

Pendiente superior al 45%.

Usos Comerciales y de Servicios.

Zona Habitacional Unifamiliar.

0.7

Zona Habitacional Multifamiliar.

0.7

1.7

0.15

2

Zona Habitacional con Comercio.

0.8

Libre

0.1

(+) 10

Zona de Valor Cultural

0.8

Libre *

0.1

(+) 10

Zona de Uso Mixto Ligero.

0.75

2.5

0.12

3

Zona de Uso Mixto Medio.

0.75

2.5

0.12

3

Zona de Uso Mixto Intenso.

0.75

2.5

0.12

3

Zona de Transición

0.75

2.5

0.12

3

H

Bajo Impacto.

95

0.8

2.5

0.1

5

H

Medio Impacto.

120

0.75

3.5

0.15

7

150

0.75

5

0.15

10

150

0.75

10

0.15

(+) 10

Alto Impacto.  I Zonas y Corredores Urbanos

I

Hasta 1,000 m2 de terreno. 2

Mayor de 1,000 m de terreno. Industrial. 

I

Hasta 1,000 m2 de terreno.

150

0.75

5

0.15

10

I

Mayor de 1,000 m2 de terreno.

150

0.75

10

0.15

(+) 10

0.8

Libre

0.1

(+) 10

150

0.75

5

0.15

10

150

0.75

10

0.15

(+) 10

Zona Comercial y Servicios I Subcentros Urbanos

I

2

Hasta 1,000 m de terreno. 2

Mayor de 1,000 m de terreno.

* Con excepción del Barrio Antiguo, en donde se aplicará un CUS máximo de 1.7. Nota: •   En el Centro Metropolitano, en la Zona Comercial y Servicios, la densidad máxima será la que permita la Ley Estatal vigente en materia de desarrollo urbano. •   En el caso de la delegación Huajuco, en los Subcentros urbanos y las zonas de Crecimiento Controlado o por pendientes del suelo, las densidades y lineamientos serán las señaladas en el Plan Parcial específico para el Huajuco.

ARTÍCULO 35.- La altura de la edificación se medirá a partir del punto más alto del terreno. Al definir la altura no se tomaran en cuenta los elementos agregados o colocados sobre la azotea, tales como techumbres, tanques de agua, cubos de elevadores, chimeneas, equipos de aire acondicionado, antenas, entre otras instalaciones. ARTÍCULO 36.- La superficie mínima de los lotes para la vivienda, deberá ser la siguiente:

I. II.

III.

Para la vivienda unifamiliar será de 98 m2, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, o en su caso será la indicada en la autorización del fraccionamiento o colonia, o la señalada en el Plan. Para la vivienda multifamiliar dúplex vertical será de 140 m2; y los de tipo triplex será de 180 m2, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, o en su caso será la señalada en la autorización del fraccionamiento o colonia. Para la vivienda multifamiliar dúplex horizontal será de 196 m2; y los de tipo triplex será de 294 m2, de conformidad con lo dispuesto por la Ley; o en su caso será la señalada en la autorización del fraccionamiento o colonia.

ARTÍCULO 37.- El frente mínimo de los lotes para la vivienda será: I. Para la vivienda unifamiliar será de 7 metros lineales; II. Para la vivienda multifamiliar dúplex vertical, será de 7 metros lineales y los de tipo triplex serán de 10.50 metros lineales; III. Para la vivienda multifamiliar dúplex horizontal será de 14 metros lineales y los de tipo triplex serán de 21 metros lineales. ARTÍCULO 38.- Para la realización de cualquier obra o acción urbana en predio no contenidos dentro del límite municipal, indicado en los Planes, pero acreditados mediante documentación oficial como pertenecientes al Municipio de Monterrey, los usos, densidades y lineamientos urbanísticos aplicables serán determinados por la Secretaria, tomando en consideración lo indicado para los predios colindantes a dichos inmuebles. ARTÍCULO 39.- Los terrenos con pendientes del 45% y mayores, serán considerados como No Urbanizables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. ARTÍCULO 40.- En los predios indicados como Corredores Urbanos Alto Impacto, Mediano Impacto y Bajo Impacto, la densidad y lineamientos (COS, CUS y CAS), se calcularán considerando: para el Corredor Urbano Alto Impacto (CAI) un área de influencia de 100-cien metros de profundidad; para el Corredor Urbano Mediano Impacto (CMI) un área de influencia de 50-cincuenta metros y para el Corredor Urbano Bajo Impacto (CBI) un área de influencia de 25-veinticinco metros. Cuando el predio tenga un fondo mayor a los indicados, a la superficie que se ubique fuera del área de influencia se le aplicara la densidad y lineamientos de la zona que corresponda, según lo indicado en los Planes. CAPÍTULO III NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 41.- Para el uso de suelo o para la utilización de las edificaciones se deberá contar con un área de estacionamiento dentro del inmueble suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso, por lo que se debe de cumplir con las normas de estacionamiento indicadas en la Matriz de Compatibilidad del Plan. En el presente caso el estacionamiento será considerado privado y no se deberá realizar alguna clase de cobro por su utilización. En caso de que por motivos de control en los accesos y salidas, se requiera instalar

alguna clase de dispositivos para tal fin, esto no deberá representar un costo o gasto extra para los usuarios de las instalaciones. Cuando el propietario o poseedor del inmueble, además de las actividades propias de la actividad a desarrollar, pretenda prestar el servicio de estacionamiento público, con costo para los usuarios, este espacio deberá estar delimitado y separado del estacionamiento privado, debiendo contar con accesos y salidas diferenciadas. Para el estacionamiento público se deberá tramitar y obtener previamente las licencias municipales que correspondan. ARTÍCULO 42.- Las construcciones habitacionales, comerciales, de servicio e industriales, así como los destinos de equipamientos, espacios abiertos e infraestructura, deberán contar con los cajones de estacionamiento mínimo requeridos, señalados en el Plan. El requerimiento mínimo de cajones de estacionamiento para los usos del suelo en donde se indica Según Dictamen, será determinado por la Secretaria, tomando en consideración el estudio de impacto vial correspondiente, o en su caso las características e impactos que el uso pretendido generaría en la zona en donde se ubique el inmueble en cuestión. ARTÍCULO 43.- En los Subcentros Urbanos y Corredores Urbanos de Mediano Impacto, Alto Impacto e Industriales, las áreas de estacionamiento subterráneo estarán exentas de COS, quedando la obligación de respetar COS, CUS y CAV en el desplante del edificio a nivel de la calle. ARTÍCULO 44.- El requerimiento de cajones de estacionamiento deberá ser resuelto al interior del predio, así como todas las maniobras de acceso y salida; esto con la finalidad de no obstruir uno o más carriles de circulación vial. En caso de que el acceso al estacionamiento esté controlado mediante algún dispositivo, éste deberá ubicarse de tal manera que albergue a los vehículos suficientes al interior del predio, según lo determine la Secretaría. ARTÍCULO 45.- En el Centro Metropolitano, cuando no se pueda cumplir con el requerimiento de cajones de estacionamiento dentro de la edificación, se podrá cumplir hasta el 50% del requerimiento en otros predios, siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor a 150-ciento cincuenta metros, que no sea necesario cruzar vialidades subcolectores o de mayor jerarquía y que los propietarios de dichas edificaciones comprueben su título de propiedad con gravamen de estacionamiento, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; cuando esto último no se pueda comprobar, se deberá tramitar el cambio de uso de suelo o edificación debiendo cumplir con lo dispuesto por la Ley, además de presentar el contrato de arrendamiento notariado por un período de 3 años, el cual deberá mantenerse vigente durante el tiempo que opere en las actividades propias del uso. En estos casos, se deberán colocar letreros en las edificaciones, señalando la ubicación del estacionamiento, y en los predios, señalando la edificación a la que dan servicio. ARTÍCULO 46.- En las edificaciones decretadas y/o catalogadas como Monumentos Inmuebles Históricos y/o Artísticos, así como aquellas con características arquitectónicas dignas de conservarse, de acuerdo a dictamen emitido por las dependencias competentes, no se requerirán cajones de estacionamiento. ARTÍCULO 47.- En zonas o calles peatonales no aplicará el requerimiento de cajones de estacionamiento. ARTÍCULO 48.- Los cajones para estacionamiento de automóviles, en batería, medirán cada uno cuando menos cinco metros (5.00 m) por dos metros y setenta centímetros (2.70 m). Los cajones para

estacionamiento de automóviles, en cordón, medirán cada uno cuando menos seis metros (6.00 m) por dos metros y ochenta centímetros (2.80 m). Se podrá permitir hasta un 25% de los cajones requeridos, para autos compactos debiendo medir cuando menos cinco metros (5.00 m) por dos metros y cincuenta centímetros (2.50 m) en batería y cuando menos seis metros (6.00 m) por dos metros y sesenta centímetros (2.60 m) en cordón. Los cajones deberá estar debidamente indicados con su señalamiento correspondiente. ARTÍCULO 49.- Al determinar el requerimiento total de cajones de estacionamiento, se deberán destinar espacios para uso exclusivo de personas con discapacidad tal como lo señalan todos los lineamientos del Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey vigente. ARTÍCULO 50.- Los cajones y su área libre para maniobras frente a los muelles de descarga de mercancías para camiones, en centros comerciales, bodegas o similares, cuando el estacionamiento tenga un ángulo de 90º respecto al muelle, deberán tener un largo mínimo de dieciocho metros (18.00 m) y un ancho mínimo de tres metros y cincuenta centímetros (3.50 m). Cuando se trate de ángulos distintos al de 90º, el largo será determinado por la Secretaría, con apego a las normas de Ingeniería de Tránsito. El área para carga y descarga de mercancías y el espacio para maniobras deberán resolverse dentro del predio. ARTÍCULO 51.- Para el caso de carga y descarga de mercancía para vehículos como máximo de 3.5 toneladas de capacidad, los cajones y su área libre para maniobras deberán de tener un largo mínimo de seis metros (6.00 m) y un ancho mínimo de tres metros (3.00 m). ARTÍCULO 52.- En conjuntos de edificaciones, los radios de giro de las calles internas, se realizarán de manera tal que permitan el paso de camiones de bomberos para la atención de emergencias. ARTÍCULO 53.- En las edificaciones que contemplen rampas vehiculares que comuniquen a sus zonas de estacionamiento, deberán respetar una pendiente máxima en rampas del quince por ciento (15%), debiendo intercalar una transición recta mínima entre rampa y piso del seis por ciento (6%) en una distancia mínima de tres metros y sesenta centímetros (3.60 m). Así mismo si utilizan dicha pendiente máxima deberán darle un acabado antiderrapante por cuestiones de seguridad.

ARTÍCULO 54.- Cuando se trate de estacionamiento en rampa (que consiste en combinar las rampas de desplazamiento vertical tanto para subir y bajar, así como para estacionarse, es decir, que generalmente toda la planta de edificio está en pendiente, tanto para pasar de un piso a otro, como para guardar los automóviles) se permitirá rampas hasta con un 6 % de pendiente. ARTÍCULO 55.- En los giros de Jardín de Niños, Primarias y Secundarias, se deberá disponer de un espacio tipo andén para entregar y recoger con orden a los estudiantes sin afectar la vía pública; la longitud del andén se determinará mediante dictamen técnico vial emitido por la Secretaría, de acuerdo al caso en cuestión.

ARTÍCULO 56.- Los giros de lavado de autos (car wash) y restaurantes de comida para llevar (autoservicio), deberán disponer de un espacio suficiente dentro de su predio para soportar una cola de espera que no invada la vía pública; se determinará su dimensión mediante dictamen técnico vial, en función de la demanda del local en cuestión. ARTÍCULO 57.- Los restaurantes de comida para llevar deberán contar con espacio dentro de su predio para estacionar su flotilla de vehículos de servicio, el cual será evaluado por la Autoridad, independientemente del número de cajones de estacionamiento que requieren por normatividad. ARTÍCULO 58.- El acceso a la zona de estacionamiento deberá tener un ancho mínimo de 3.00 metros cuando se utilice en un sentido de circulación (entrada o salida) y cuando sea utilizado en doble sentido (entrada y salida) el ancho mínimo será de 6.00 metros. ARTÍCULO 59.- El ancho del pasillo de circulación en estacionamientos, utilizados en un solo sentido de circulación, dependerá del ángulo de inclinación en que se disponen estos. Para cajones de estacionamiento dispuestos a 90º con respecto al pasillo el ancho deberá ser de 6.00 metros, para cajones dispuestos 60º deberá ser de 5.00 metros, para cajones dispuestos a 45º o menos deberá ser de 4.00 metros. El ancho para pasillos de circulación utilizados en doble sentido como mínimo será de 6.00 metros.

ARTÍCULO 60.- La anchura mínima libre de las rampas en rectas deberá ser de 3.00 metros por carril. ARTÍCULO 61.- Los pasillos de circulación en curva deberán tener un radio de giro mínimo de 7.50 metros al eje y una anchura mínima libre de 3.50 metros. ARTÍCULO 62.- Para rampas helicoidales el radio de giro mínimo al eje del carril interior deberá ser mínimo de 7.50 metros, la anchura mínima del carril interior deberá ser de 3.50 metros y la anchura mínima del carril exterior deberá ser de 3.20 metros, con una sobre elevación máxima del 10 %. ARTÍCULO 63.- La altura libre de los pisos deberá ser mínimo en el primer piso de 2.65 metros y en los demás pisos de 2.20 metros. ARTÍCULO 64.- Se podrán utilizar equipos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de las rampas, para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y/o resolver adecuadamente las circulaciones. ARTÍCULO 65.- Las circulaciones para vehículos en estacionamientos públicos deben estar separadas de las destinadas a los peatones. ARTÍCULO 66.- Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de mayor jerarquía y quedar lo más alejado posible de la esquinal. La entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle. ARTÍCULO 67.- Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del alineamiento vial indicado. CAPÍTULO V ALINEAMIENTOS VIALES ARTÍCULO 68.- Los alineamientos viales que se requieran, al emitir las autorizaciones en materia de desarrollo urbano, se determinarán mediante dictamen de la Secretaría, debiendo tomar en cuenta el plano de la Estructura Vial del presente Plan, así como los antecedentes, normas, directrices, manuales y demás disposiciones aplicables en materia vial.

TITULO IV DEL PATRIMONIO CULTURAL CAPÍTULO ÚNICO PATRIMONIO CULTURAL PÚBLICO ARTÍCULO 69.- Se considera patrimonio cultural público a las zonas, edificaciones y monumentos que cuentan con las características señaladas por la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, así como las zonas en donde estos se encuentren, plazas públicas, parques, nomenclatura, traza urbana, estilos arquitectónicos, esculturas y en general todo aquello que corresponda a su acervo histórico urbano y lo que resulte propio de sus constantes culturales y tradiciones públicas. ARTÍCULO 70.- En las zonas con declaratoria de protección, en cualquiera de las clasificaciones indicadas por la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, se deberán observar las disposiciones establecidas para cada una de ellas en sus respectivas declaratorias, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 71.- En la zona indicada en el Plan como Zona de Valor Cultural (ZVC), que corresponde a la zonas protegidas del Barrio Antiguo y de Santa Lucia, los usos del suelo, la densidad y los lineamientos urbanísticos serán de acuerdo a lo indicado en el Plan y para cualquier intervención se deberá contar con opinión favorable de la Junta de Protección y Conservación correspondiente, debiendo observarse lo dispuesto por el decreto y reglamento correspondiente. Para cualquier intervención se deberá observar lo dispuesto por el decreto y reglamento correspondiente a cada zona protegida. ARTÍCULO 72.- En las zonas protegidas a que se refiere la Ley del Patrimonial Cultural del Estado de Nuevo León, no podrán levantarse construcciones o instalaciones permanentes o temporales, fijar anuncios o aditamentos o ejecutar obras de cualquier clase, sin previa aprobación de la Junta de Protección y Conservación respectiva. Dicha junta solo otorgará la aprobación, si las obras no afectan el valor artístico, histórico o tradicional de estas zonas, su belleza, la de los conjuntos estéticos o plásticos de atracción al público, y siempre que no se impida su adecuada visibilidad. ARTÍCULO 73.- Para la adecuada conservación del patrimonio cultural, se deberán elaborar catálogos e inventarios de los bienes que por su valor artístico o histórico, o por su carácter, tradición o cualquier otra circunstancia deban conservarse. Para la formulación del catálogo se deberá observar lo dispuesto en el Reglamento del Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio de Monterrey o el que lo sustituya. ARTÍCULO 74.- Los catálogos serán los documentos mediante los cuales se relacionan, ubican, identifican y valoran los elementos afectos al patrimonio cultural, teniendo por objeto aportar la información técnica, urbanística, histórica y documental que sirva de soporte a los dictámenes técnicos que al efecto se expidan. ARTÍCULO 75.- En los bienes inscritos dentro del Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, con excepción de los bienes ubicados en las zonas que cuentan con declaratoria de protección, no podrán ejecutarse ningún proyecto de remodelación, ampliación, restauración u obra nueva sin la autorización de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio. ARTÍCULO 76.- Las edificaciones catalogadas como inmuebles de valor histórico y artístico, podrán ser eximidas de cumplir con los lineamientos de COS, CUS y CAS, previa revisión de las características de la edificación y dictamen positivo de la instancia responsable. TITULO V

DEL IMPACTO AMBIENTAL CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES SEGÚN SU IMPACTO ARTÍCULO 77.- Para los efectos de este Reglamento las actividades que generan impacto ambiental se clasifican en: inocuas, molestas, contaminantes y peligrosas, ya sean industriales, comerciales o de servicio en función de las características siguientes: I. ACTIVIDADES INOCUAS. Son aquellas actividades en establecimientos, inmuebles o instalaciones que por sus actividades o procesos presentan algunas de las acciones descritas mas adelante, además su ubicación puede ser mezclada con otros usos del suelo incluyendo al habitacional. 1. Las actividades se realizan en los horarios matutinos y vespertinos laborales de 08:00 a 17:00 horas; 2. No emiten a la atmósfera sustancias o materiales de ningún tipo; 3. No emiten ruido, vibración, no producen energía térmica ni lumínica, ni contaminación visual; 4. Las descargas de agua residual que generan son solo el resultado de actividades sanitarias y de limpieza y están debidamente conectadas a los colectores públicos, de acuerdo a la NOM-002SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillados urbano o municipal; 5. Genera residuos sólidos considerados municipales de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); 6. No realizan actividades que representen molestias, incomodidades o riesgos a la comunidad circundante; 7. En caso de contingencia afecta en sus colindancias a no más de 10-diez personas; 8. Usa equipos de transporte que son menores a 1-una tonelada de capacidad de carga; y 9. Cuenta con área de carga y descarga dentro del predio. II. ACTIVIDADES MOLESTAS. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos, inmuebles o instalaciones que por sus actividades o procesos presentan una o más de las siguientes circunstancias: 1. Emiten sustancias o materiales, al aire, agua o suelo y requieren equipos, instalaciones o sistemas de control para no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos; 2. Emiten olores, ruido, vibración, producen energía térmica o lumínica o no requieren equipos o sistemas de control para no rebasar los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos; 3. Genera descargas de aguas residuales que requieren por lo menos un tratamiento primario, como separación de grasas y sólidos, para cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable; 4. Generan residuos sólidos, que incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso productivo o acción de trabajo, considerados de manejo especial, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de Limpia del Municipio de Monterrey; 5. No cuentan con un área interna para realizar actividades de carga y descarga o esta es insuficiente; 6. Las actividades se realizan en los horarios matutinos y vespertinos laborales de 07:00 a 19:00 horas; 7. Presenta contingencias que pueden afectar en sus colindancias a más de 10-diez personas; 8. Los equipos de transporte utilizados son de 1-una a 3-tres toneladas de capacidad de carga; y 9. Requieren dictamen de Protección Civil Municipal, según la actividad que desempeñen. III. ACTIVIDADES CONTAMINANTES. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos, inmuebles o instalaciones que por sus actividades o procesos presentan una o más de las siguientes circunstancias: 1. Emiten sustancias o materiales al aire, agua o suelo que requieren equipos, instalaciones o sistemas de control para no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas

Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos; 2. Emiten olores, ruido, vibración, producen energía térmica o lumínica que requieren equipos o sistemas de control para no rebasar los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, o para no ser percibidos en los predios colindantes o cercanos; 3. Genera descargas de aguas residuales que requieren por lo menos un tratamiento primario, para cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable. Las aguas pluviales arrastran materiales contaminantes al suelo o agua; 4. Generan residuos sólidos, que incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso productivo o acción de trabajo, que son peligrosos de acuerdo a la definición de la normatividad ambiental, pero en cantidades menores a las establecidas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas. Quedan incluidas en ésta clasificación las actividades consideradas como microgeneradoras de desechos peligrosos según lo determine, en su clasificación y cantidad, la autoridad ambiental federal, así mismo si los desechos son de manejo especial; 5. No cuentan con un área interna para realizar actividades de carga y descarga o esta es insuficiente; 6. Las actividades se realizan en los horarios matutinos y vespertinos laborales de 07:00 a 22:00 horas o más; 7. Presenta contingencias que pueden afectar en sus colindancias a más de 25-veinticinco personas; 8. Los equipos de transporte que utilizan son de 3-tres a 30-treinta toneladas de capacidad de carga; y 9. Requiere resolutivo de Análisis de Riesgo e Impacto Ambiental, emitido por la dependencia estatal competente en materia ambiental, y dictamen de Protección Civil Estatal. IV. ACTIVIDADES PELIGROSAS. Son aquellas actividades que estable la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o las disposiciones reglamentarias aplicables a aquellos establecimientos, inmuebles o instalaciones que por sus actividades o procesos presentan una o más de las siguientes circunstancias: 1. Emiten al aire, agua o suelo sustancias, materiales o residuos que se consideran contaminantes riesgosos o peligrosos, de acuerdo a las disposiciones de la normatividad, Reglamentos u ordenamientos legales ambientales y aun contando con equipos pueden rebasar los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); 2. Manejen, generen y emiten materiales tóxicos, inflamables y explosivos de acuerdo a las regulaciones, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o criterios de las autoridades sanitarias, los cuales causan daños a la salud pública o los recursos naturales; 3. Emiten olores excepcionalmente ofensivos o penetrantes de tal forma que los equipos o sistemas de control de contaminación son insuficientes para evitar que sean percibidos a 100-cien metros o más a la redonda, produciendo molestias o riesgos a la salud; 4. Emiten ruido de percusiones, detonaciones o vibraciones; producen energía térmica o lumínica que trasciende las colindancias del inmueble donde se realizan por arriba de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, y son percibidos en los predios colindantes o cercanos, aún con equipos o sistemas de control; 5. Las descargas de agua residual contienen materiales, sustancias o elementos considerados como tóxicos por la autoridad sanitaria o ambiental competente y requieren del cumplimiento de los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable, para su manejo, transporte y disposición adecuada; 6. Los residuos sólidos, incluyen, además del tipo municipal, desechos o subproductos que derivan de algún proceso de trabajo, considerados como peligrosos, de acuerdo a la definición de la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, y cuyo volumen requiere de tratamiento o instalaciones especiales;

7.

De acuerdo a las actividades que se realizan, existe la posibilidad de ocurrencia de algunas contingencias, como incendios, explosiones, fugas o derrames y estas pueden afectar a más de 50-cincuenta personas; 8. Para estas actividades, previa a la autorización, deben presentar ante la Secretaría, los resolutivos referentes al Análisis de Riesgo e Impacto Ambiental de la SEMARNAT, y el dictamen de Protección Civil Estatal; 9. Requieren del uso de equipos de transporte con capacidad mayor a 30-treinta toneladas de carga; y 10. Aun contando con área para carga y descarga utiliza vehículos pesados que afectan la circulación del lugar o lo hace en horas inhábiles. ARTÍCULO 78.- En el caso de industrias que manejen productos altamente inflamables, explosivos y/ o tóxicos, que son extraídos, transformados, almacenados o distribuidos, se deberá prever reservas territoriales en las instalaciones de sus plantas, para alojar su máximo crecimiento y capacidad de producción y/ o almacenamiento, según sus proyectos iniciales e incluyendo las franjas de protección, de acuerdo con los análisis y normas técnicas ecológicas. CAPÍTULO II ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 79.- Los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental para la autorización de proyectos de uso de suelo, uso de edificación o de construcción de obras con uso diferente del habitacional deberán ser los siguientes: I. Llenado y presentación de la ficha ambiental de la Secretaría. II. Planos de ubicación indicando: 1. La ubicación del predio o predios, señalando en planta las Edificaciones e instalaciones del proyecto existentes o futuras, mencionando el uso que se da a éstos por cada área señalada; 2. Maquinaria y equipos de producción, transformación o mantenimiento a utilizar; 3. Líneas, almacenes o depósitos de: combustibles, agua, materias primas, residuos, subproductos y desechos, drenaje sanitario y drenaje pluvial; 4. Compresores y equipos sujetos a presión; 5. Plantas de emergencia de generación de energía eléctrica; 6. Subestaciones eléctricas y transformadores; 7. Aparatos de aire acondicionado o ventilación; 8. Ductos o chimeneas; 9. La ubicación de extinguidores o del sistema de prevención de incendios que se aplicará; 10. Salida de emergencia y sistema contra riesgo. 11. Los lugares o almacenes de sustancias químicas o peligrosas; y/o residuos peligrosos. 12. Localización de área para carga y descarga. 13. Conexión y tipo de sistema de drenaje sanitario y pluvial. 14. Localización de área para depósito de residuos (contenedores, recipientes). III. Indicar el tipo de dispositivos a utilizar para minimizar los contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos en las emisiones, así como una copia de las características y cualidades de estos dispositivos. En relación las medidas de mitigación de contaminantes al ambiente.

IV. El plano de levantamiento de arbolado existente en el predio indicando tamaño y especie (nombre científico), indicando los que se verán afectados por el proyecto como sigue: 1. Derribar – con color rojo. 2. Transplantar – con color amarillo. 3. Conservar – con color verde. V. Propuesta de área verde e imagen, ubicando los árboles a plantar y la ubicación del anuncio que se pretenda instalar, cuya autorización es independiente. VI. Si maneja materiales peligrosos: (gas, gasolina, thinner, pintura, etc.) 1. Presentar Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Protección Civil del Estado. 2. Presentar Estudio Preliminar de Riesgo (gasolineras, gaseras, productos químicos, explosivos o inflamables). 3. Plano indicando medidas de seguridad constructivas como: contenedores, respiradores, sistema contra incendio, etc. Este Artículo es aplicable a Comercios y Servicios, Industria e Infraestructura. ARTÍCULO 80.- Los Estudios de Impacto Ambiental que deben de presentarse en la solicitud del proyecto de cualquier fraccionamiento o desarrollo en régimen de propiedad en condominio deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Los requisitos que contienen el Inciso A) son para los fraccionamientos o desarrollos a ubicarse en la Zona Especial de Desarrollo; los del Inciso B) para fraccionamientos en el resto del Municipio. I. Factibilidad y lineamientos generales: A).- Plano topográfico indicando las pendientes del predio definidas en cuadrantes de 10-diez metros por 10diez metros, coloreado de la siguiente manera: 0 al 15% en color amarillo, 15 al 30% en color naranja, del 30 al 45% en color café y las pendientes mayores de 45% en color rojo, señalando escurrimientos o cañadas y la lotificación propuesta. II. Proyecto urbanístico A) y B) 1. Presentar por escrito: a) El proyecto con la descripción de áreas (número de lotes con superficie promedio, área vial o de circulación, superficie del área municipal, etc.). b) Ubicación del predio con medidas, colindancias y su expediente catastral. c) Fecha de realización del estudio. d) Información actualizada, de campo, comprobable, con referencias bibliográficas y hemerográficas. e) Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír y recibir notificaciones. f) Nombre y firma del solicitante, su domicilio para oír y recibir notificaciones. g) Nombre y firma del profesionista responsable del estudio, número de registro ante el Gobierno del Estado, copia de la cédula profesional y su domicilio para oír y recibir notificaciones. h) Análisis, síntesis, conclusiones y recomendaciones que se desprendan del estudio. i) Localizar áreas municipales en el punto más bajo del predio con el fin de desarrollar estanques de retención. A) y B) 2. Describir las razones (topografía, geología, hidrología, tipo de suelo, vegetación, etc.) que se tomaron en cuenta para definir la selección del sitio para la ubicación o trazo de vialidades, accesos o caminos del área vendible o lotificación y de las áreas de cesión al municipio o áreas verdes. A) 3. En copia de fotografía aérea reciente (tiempo máximo 5-cinco años) indicar:

a) La delimitación del polígono, de ser posible, en su caso precisar el área que ocupará el proyecto. b) Las áreas boscosas o de vegetación que se afectarán. c) Referenciar, en su caso, el límite de las áreas naturales protegidas estatales o federales, en la zona donde el proyecto se ubica. A) y B) 4. Un plano topográfico con curvas de nivel a cada 5-cinco metros indicando: a) Croquis de ubicación del predio, señalado el uso de los predios colindantes. b) La delimitación del polígono. c) Las pendientes del predio definidas en cuadrantes de 10 x 10 (diez por diez) coloreando de la siguiente manera: las pendientes del 0 al 15% en color amarillo, las pendientes del 15 al 30% en color naranja, las pendientes del 30 al 45% en color café y las pendientes mayores de 45% en color rojo, con lotificación definitiva. d) La altura de taludes y dimensiones de los terraplenes tanto de vialidades como de edificaciones, en su caso. e) Expresar por escrito las medidas y acciones o trabajos a realizar para la estabilización y protección de dichos taludes ó relleno. Deberá anexar las memorias de cálculo y la descripción de los materiales a utilizar de acuerdo a las normas aplicables e indicar la forma de manejo de los materiales y residuos de todo tipo (almacenamiento y disposición final), así como las medidas de mitigación que el impacto por éste motivo se pueda ocasionar por arrastre o dispersión. f) Señalarlas cañadas y escurrimientos pluviales superficiales, indicando las medidas de mitigación y la forma de conducción de dichos escurrimientos así como las obras necesarias para impedir inundaciones en los predios y aguas abajo. g) En su caso, señalar los predios inundables, tanto los del promovente, como los colindantes. A) y B) 5. Describir la forma de manejo de la cubierta vegetal, de las especies de flora y arbolado que se van a afectar, prefiriendo el trasplante y/o la poda anexando responsiva, informando sobre las estrategias de recuperación. Presentar en un plano topográfico el arbolado (flora existente) indicando las áreas a respetar, las que se urbanizan incluyendo las especies mayores de 5-cinco centímetros de diámetro de tronco, medido a 1.20-un metro veinte centímetros de altura diferenciando aquellas que se derriban en color rojo, los que se trasplantan en color amarillo y los que se conservan en color verde. Manifestar la técnica a emplear para el acondicionamiento de esos árboles y la forma de habilitación de las áreas verdes de cesión al Municipio. A) 6. En el estudio hidráulico en el que se deberá buscar que los escurrimientos permanezcan en su estado natural. La solvencia al drenaje deberá ser calculado considerando el flujo de agua en una tasa de retorno de 20-veinte años y arrastre con material sólido. Diseñando obras de retención y /o absorción. A) 7. Describir el método de restauración del suelo y capa vegetal dañada, tanto en áreas públicas o privadas cuando las construcciones las desarrolla el fraccionador o desarrollador o si es régimen de propiedad en condominio. TITULO VI DE LAS NORMAS DE DISEÑO URBANO E INGENIERÍA VIAL CAPÍTULO I VIALIDAD ARTÍCULO 81.- En todo nuevo fraccionamiento o edificación que se pretenda desarrollar en terrenos no urbanizados o previstos para crecimiento urbano deberá respetar la continuidad de las vialidades existentes

en su colindancia, así como los derechos de paso que se requieran por cuestiones de infraestructura, según lo establezcan la Ley y el Plan. La continuidad de las vialidades deberá mantener las características geométricas de las vialidades existentes, en cuanto a su sección transversal. Cuando por alguna causa no se pueda continuar con la misma sección transversal, deberá realizarse una transición que permita mantener la fluidez vial, al pasar de una sección a otra. ARTÍCULO 82.- Al realizar la ampliación o prolongación de cualquier vialidad colindante a su predio, que se encuentre contemplada en el Plan o se deba realizar por causa de utilidad pública, el desarrollador deberá llevar a cabo la reubicación de postes, árboles, mobiliario urbano o cualquier elemento que se requiera. En caso de no ser posible la reubicación del arbolado, se deberán reponer las especies afectadas con las obras. ARTÍCULO 83.- Cuando se desarrolle algún fraccionamiento o conjunto habitacional, comercial o de servicio, y demás previstos en la Ley, las secciones viales mínimas de las calles o vías públicas, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, según el tipo de fraccionamiento que se trate. ARTÍCULO 84.- La sección mínima de las vías públicas previstas enel Plan, de acuerdo a la estructura vial o jerarquía de cada una de ellas, deberá ajustarse a lo indicado por la Ley. ARTÍCULO 85.- Los pavimentos de las vialidades, deberán ser fabricados conforme a lo dispuesto por la Ley, y según lo señalado por el Reglamento de Pavimentos del Estado vigente. ARTÍCULO 86.- Las áreas de circulación vehicular privadas que no tengan continuidad vial, en los desarrollos bajo régimen de condominio horizontal, tendrán una sección vial mínima de 10-diez metros, con banquetas o pasos para peatones de 1-un metro de anchura en ambos lados. Este tipo de vías no podrán tener continuidad hacia las áreas o predios colindantes y se deberán respetar las mismas normas relativas a las pendientes longitudinales y transversales de las vías públicas. ARTÍCULO 87.- En los desarrollos bajo régimen en condominio, las casetas de control de acceso, deberán ubicarse al interior del fraccionamiento, de tal manera que se albergue al menos una fila de 2-dos vehículos antes de ingresar al desarrollo y así no interferir con la vialidad de paso. ARTÍCULO 88.- En el trazo de nuevas vías públicas o áreas de circulación vehicular privadas, se deberán respetar y proteger los árboles que tengan tronco mayor a 25-veinticinco centímetros de diámetro, a una altura de 1.20-un metro veinte centímetros del suelo. Los árboles con estas características podrán quedar en la orilla de las banquetas. Cuando no sea posible respetarlos o tengan algún problema fitosanitario grave, podrán reponerse con especies nativas. ARTÍCULO 89.- Al desarrollar cualquier fraccionamiento o conjunto habitacional, se deberán habilitar banquetas a ambos lados de las vialidades, incluyendo aquellas que tengan colindancia con áreas municipales, arroyos, parques, jardines, etc.

ARTÍCULO 90.- Cuando se desarrolle algún fraccionamiento o conjunto habitacional, las banquetas deberán habilitarse con un árbol de especie nativa, con las características que les sean señaladas en la resolución o dictamen correspondiente, a razón de un ejemplar por cada lote unifamiliar, dejando siempre un espacio libre para circulación de 1.20-un metro veinte centímetros. Cuando el uso sea distinto del habitacional unifamiliar, se deberán habilitar con un árbol por cada dos cajones de estacionamiento, protegiéndolos con cajetes. Las dimensiones mínimas de los cajetes serán de 80-ochenta centímetros por lado. ARTÍCULO 91.- En las esquinas formadas por el cruce de calles, se deberán dejar ochavos y curvaturas adecuadas para las maniobras de vueltas derechas. Las dimensiones mínimas para los ochavos deberán ser de 3-tres metros por lado, pudiéndose sustituir la línea recta de un ochavo por una curva circular o compuesta, la cual deberá tener un radio de giro mínimo de 3–tres metros. Las dimensiones de los ochavos podrán aumentar, conforme a las jerarquías viales de las calles que se entrecrucen. ARTÍCULO 92.- Queda prohibido el acceso a los predios o a las propiedades, a través de los ochavos resultantes de la intersección de dos o más vialidades. ARTÍCULO 93.- En las vías públicas las aceras deben estar ubicadas en forma tal que presenten al peatón una continuidad y claridad de ruta, evitando la ubicación incorrecta de elementos que obstruyan el paso peatonal tales como postes, señales de transito, mobiliario urbano, rampas de acceso, escalones, jardines, transformadores, anuncios denominativos, telefonos públicos, entre otros. ARTÍCULO 94.- La pendiente longitudinal en las vialidades deberá ser menor o igual al 15 %. En casos especiales que así lo ameriten, se podrán permitir pendientes hasta del 20% en tramos de calle no mayores a 40-cuarenta metros de largo, los cuales deberás intercalarse con tramos de calle menores de 60-sesenta metros de largo y con pendientes menores al 15%. ARTÍCULO 95.- Las vialidades deberán tener una pendiente transversal (bombeo) mínima del 2% que permita el desalojo y la conducción de las aguas pluviales. La construcción de cunetas, cruces pluviales, imbornales y demás obras complementarias, se deberán realizar considerando tormentas con periodo de retorno de 50cincuenta años. ARTICULO 96.- En las áreas indicadas en los Planes como Zona Especial de Desarrollo, las vialidades que se pretendan construir se sujetarán a lo siguiente: I. Para su autorización deberán presentar estudio de impacto ambiental y estudio de impacto vial que incluyan plano topográfico del predio en el que se localizará la vía, además del inventario de los árboles mayores de 25-veinticinco centímetros de diámetro medidos a 1.20-un metro veinte centímetros de altura, identificando los que resultarán afectados por el proyecto; plan de manejo del movimiento de terracerías y solución ò manejo de los escurrimientos pluviales; proyecto de estabilidad de taludes; el diseño geométrico horizontal, vertical y secciones transversales a cada 20-veinte metros; II. La pendiente longitudinal máxima permitida es de 15%, en casos especiales, se autorizarán pendientes hasta del 20% de pendiente máxima, en tramos no mayores de 40-cuarenta metros de longitud, debiendo de intercalar tramos con pendientes no mayores de 15% cuando menos de 60-sesenta metros de largo.

III. En las pendientes de Ladera o Montaña deberán tener una superficie de rodamiento de concreto hidráulico o asfáltico antiderrapante en los términos del Reglamento de Pavimentos del Estado vigente; IV. A lo largo de las vialidades se habilitarán cunetas hacia el lado de corte para evitar el desgajamiento del terraplén y a fin de desalojar y conducir las aguas pluviales, considerándose una pendiente transversal mínima de bombeo del 2%, construyendo los cruces pluviales, imbornales y demás obras complementarias; V. El acceso de transporte pesado y de carga estará restringido. Se requerirá oficio de autorización de la Secretaría de Vialidad y Tránsito para circular en éstas áreas cuando se trate de obras autorizadas por la Secretaria; y VI. Las vialidades deberán contar con un sistema integral de señalización para conductores y peatones, con carácter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, que garanticen la seguridad de quienes transiten, el cual será aprobado por la Secretaría de Vialidad y Tránsito. ARTÍCULO 97.- Los taludes resultantes de cortes o rellenos del suelo para permitir la construcción de vialidades deberán ser estabilizados para evitar deslizamientos, derrumbes o hundimientos. El propietario o responsable de la obra deberá presentar el sistema de estabilización diseñado por un perito en la materia o empresa especializada para su autorización. CAPÍTULO II ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL ARTÍCULO 98.- Conforme a lo indicado por la Ley, se deberá presentar un estudio de impacto vial, cuando se solicite un cambio de uso de edificación o toda construcción nueva que se encuentre en terrenos no comprendidos dentro de un fraccionamiento autorizado. ARTÍCULO 99.- Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular y que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberán presentar para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo y/o de Construcción respectiva. Además en tales usos, todos los movimientos vehiculares deberán ser resueltos preferentemente en el interior del predio, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. ARTÍCULO 100.- Se deberá presentar un estudio de impacto vial, cuando se solicite una Licencia de Construcción o la Licencia de Uso de Edificación, para alguna de las siguientes edificaciones: I. Edificaciones multifamiliares de 12-doce departamentos en adelante; II. Edificaciones de multifamiliares que se encuentren en zonas totalmente habitacionales, de 6-seis unidades departamentales en adelante; III. Centros comerciales en los que los usos de edificación que se propongan, implique la obligación de asignar espacios para 30-treinta cajones de estacionamiento en adelante; IV. Centros de espectáculos públicos, como estadios, plaza de toros, Autodromos, Auto-cinemas y otros similares; V. Escuelas preparatorias, escuelas de estudios superiores. VI. Escuelas privadas de cualquier nivel educativo;

VII. Jardines de niños y primarias que tengan previsto tener una capacidad de alumnado de 60-sesenta alumnos en adelante. VIII. Hospitales, centros médicos y similares; IX. Edificios de oficinas públicas o privadas que implique la obligación de asignar espacios para 24veinticuatro cajones de estacionamiento en adelante; X. Gasolineras y Unidades de carburación; XI. Salones para eventos, fiestas y similares que implique la obligación de asignar espacios para 30treinta cajones de estacionamiento en adelante; XII. Hoteles y Moteles, que implique la obligación de asignar espacios para 30-treinta cajones de estacionamiento en adelante; XIII. Nuevas edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, en terrenos no comprendidos en fraccionamientos autorizados; y XIV. Otros usos que a pesar de ubicarse en predios localizados en fraccionamientos autorizados, por su ubicación específica y uso puedan representar fuente de conflictos viales en la zona. ARTÍCULO 101.- El estudio de impacto vial deberá contener, además de los datos generales de ubicación del predio e identificación del propietario o poseedor, lo siguiente: I.Elementos del contexto urbano: a). Volúmenes de tráfico, que incluya el levantamiento de la información sobre volúmenes vehiculares (estudios de Ingeniería de Tránsito), en días y horas representativas, así como en cruceros que se encuentren dentro de la zona de influencia del nuevo desarrollo. b). Usos del suelo y usos de edificación actuales y futuros en el radio que determine la Secretaría teniendo como punto de partida el centro del predio. c). Densidad de la población. d). Características de movilidad en la zona, con la determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo; la evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio existentes sin proyecto (donde deberán incluir sus hojas de cálculo, para la obtención de sus resultados); la determinación de la situación geométrica de la vialidad en el momento del estudio (secciones viales, número de carriles y sentidos de circulación, señalamiento vial, control de tráfico, banquetas, tipo y estado de pavimento); velocidades de operación permitidas y reales (de operación); conflictos viales y la revisión de los aspectos de seguridad vial. II.- Pronósticos de movilidad: a). Establecimiento de los horizontes de estudio. b). Establecimiento de un pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos. c). Estimación del tránsito total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos. III.- Producción de viajes: Estimación del tránsito generado en función de los usos del suelo. IV.- Distribución y asignación de tráfico: a). Estimación de la distribución y asignación del tránsito según los diferentes modos de transporte y de su vinculación con la estructura vial urbana. b). Identificación de los impactos, necesidades y deficiencias del estado actual de la vialidad.

c). Actualización de los análisis de capacidad y nivel de servicio en la vialidad del área de impacto del desarrollo (donde deberán incluir sus hojas de cálculo, para la obtención de sus resultados). d). Estimación de la relación entre la oferta y la demanda de transporte público en la zona. V.- Solución geométrica: a). Establecer las propuestas de solución vial para mitigar el impacto vial producto del nuevo desarrollo, o del uso de la nueva construcción, o el cambio de uso de edificación, definiendo las acciones en el corto, mediano y largo plazo. b). Revisión de los aspectos de seguridad vial. VI.- Recomendaciones al predio y/o edificio: a). Determinación de las propuestas viales para que los accesos viales (entradas y salidas) al predio se realicen adecuadamente y evitando posibles conflictos de circulación vehicular en la vialidad. b). Determinación de recomendaciones en cuanto a la mejor operación vial interna (dentro del predio), así como al número total de cajones de estacionamiento necesarios para resolver la demanda prevista. VII.- Recomendación de señalamiento o adecuaciones exteriores: a). Formulación de acciones alternativas para la previsión del deterioro de la calidad de la transportación (automóvil particular principalmente) y la seguridad. b). Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan. c). Construcción e instalaciones de obras y señalamientos viales necesarios. El estudio de impacto vial deberá contener la firma autógrafa del perito responsable y los datos de su cédula profesional. ARTÍCULO 102.- Para todo cambio de uso de suelo, de uso de edificación o construcción nueva, los estudios de impacto vial se realizarán de acuerdo a su alcance y a la siguiente clasificación: I. Impacto Vial de alcance mínimo.- Es aquel estudio cuyo alcance será aplicable a Edificaciones que por su uso requieran hasta 50-cincuenta cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Matriz de Cajones de Estacionamiento de los Planes. II. Impacto Vial de alcance intermedio.- Es aquel estudio cuyo alcance será aplicable a Edificaciones que por su uso requirieran mas de 50-cincuenta cajones y hasta 100-cien cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Matriz de Cajones de Estacionamiento de los Planes; y III. Impacto Vial completo.- Es aquel estudio cuyo alcance será aplicable a aquellas Edificaciones que por su uso requieran más de 100-cien cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Matriz de Cajones de Estacionamiento de los Planes. ARTÍCULO 103.- Los requisitos que deberán cubrir los estudios de impacto vial señalados en el Artículo anterior serán los siguientes: I. Para los estudios de Impacto Vial de alcance mínimo se deberá cumplir con lo establecido en Incisos a) y d) de la Fracción I; Incisos a) y c) de la Fracción II; Fracción III; Incisos a) y c) de la Fracción IV; Inciso a) de la Fracción V; Inciso a) de la Fracción VI, Incisos b), c) y d) de la Fracción VII; todos del Artículo 114 del presente Reglamento; II. Para los estudios de Impacto Vial de alcance intermedio deberá incluir lo previsto en Incisos a), b) y d)_de la Fracción I; Incisos a) y c) de la Fracción II; Fracción III; Incisos a) y c) de la Fracción IV;

Incisos a) y b) de la Fracción V; Inciso a) y b) de la Fracción VI, Incisos b), c) y d) de la Fracción VII; todos del Artículo 114 del presente Reglamento; y III. Para los estudios de Impacto Vial de gran alcance o completos, se deberá cumplir con la totalidad de lo previsto en los Artículos 109 y 114 del presente Reglamento. ARTÍCULO 104.- En el caso de predios con uso del suelo habitacional multifamiliar que no excedan en requerimiento los 20-veinte cajones de estacionamiento y de predios con uso comercial y/o de servicio que no excedan en requerimiento los 10-diez cajones de estacionamiento, no será necesario presentar estudio de impacto vial, requiriéndose únicamente dictamen técnico vial favorable emitido por la Secretaria. ARTÍCULO 105.- Conforme a lo indicado en el Artículo 249 de la Ley, al tramitar la autorización de un proyecto de urbanización o fraccionamiento, en la etapa del proyecto urbanístico, se deberá presentar un estudio de impacto vial del proyecto. ARTÍCULO 106.- Los estudios de impacto vial, en el caso de proyectos para Fraccionamientos, deberán cubrir los requisitos previstos en el Artículo 114 del presente Reglamento. ARTÍCULO 107.- La Secretaría evaluará los estudios de impacto vial que se presenten y, en su caso, dictará las medidas de mitigación que procedan, dentro de las licencias o autorizaciones, mismas que deberán ser cumplidas por los solicitantes. CAPÍTULO III ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 108.- Las áreas que presentan características o condiciones de riego geológico o hidrológico, destacándose los terrenos de ladera y montaña, con alta susceptibilidad a deslizamientos y desprendimientos de suelos y rocas, o bien que pueden ser susceptibles a hundimientos de los suelo, señalados en el Plan como Zona Especial de Desarrollo, quedarán sujetos a los siguientes lineamientos: I. Elaboración de los estudios técnicos especializados que la Autoridad competente estime necesarios, para poder determinar la factibilidad de la acción de desarrollo solicitada. II. Desarrollo y costeo de las obras y acciones de mitigación o remediación que la autoridad establezca necesarios en base a los estudios técnicos especializados. Los estudios señalados para estas zonas, deberán ser requeridos, cuando la Autoridad lo considere necesario, para otras áreas de la ciudad que presenten algún tipo de vulnerabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Plan, y demás estudios, planes y programas sobre riesgos y vulnerabilidad. ARTÍCULO 109.- Para cualquier tipo de intervención en las zonas que presentan características o condiciones de riesgo geológico, identificadas en los Planes como Zona Especial de Desarrollo, se deberán presentar previamente los siguientes estudios: I. Estudio Geológico – Geotécnico. Deberá contener la descripción de la Geología Regional, Geología Local a detalle, Geohidrología, Análisis de Discontinuidades y de Estabilidad de cada Talud en aquellos casos que realicen cortes para viviendas y lotificación, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones:

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h. i.

La información de campo será vaciada y representada en un Mapa Geológico Georefenciado, mostrando los resultados de la cartografía a detalle donde además se ubiquen los elementos estructurales del sitio. Con base a la información que se presente en el Mapa Geológico se ubicarán y construirán Perfiles o Secciones Geológicas preferencialmente en aquellos sitios donde se ubicarán los cortes de los taludes y vialidades. Los perfiles deberán representar la litología, su posición estructural, el corte del talud, vialidades y la zona donde se ubican las construcciones. Dichos perfiles deben estar señalados en el plano geológico. Con base a la información levantada en el campo, se deberán determinar las direcciones e inclinaciones de los taludes propuestos para las vialidades y las demás obras civiles y ubicarlos (georeferenciados) en el mapa. Analizar las direcciones y densidad de las diaclasas o fallas del sitio para identificar las áreas de riesgo de deslizamiento en su relación con los cortes de los taludes existentes y los proyectados. En los casos donde los métodos geométricos no sean suficientes para las determinaciones de estabilidad de taludes, deberán aplicarse otros métodos matemáticos o computacionales para las determinaciones del factor de seguridad. Los datos estructurales tendrán que ser incluidos en el reporte en forma de tablas, representarlos en estereogramas y señalar los sitios donde fueron levantados. Con la información de la cartografía geológica, la construcción de perfiles o secciones, el análisis de discontinuidades y de estabilidad de taludes, indicar en un plano denominado de Riesgos Geológicos, aquellos sitios donde el peritaje resuelva que son áreas de riesgo las cuales serán consideradas como No Urbanizables. Estas áreas deben de estar claramente señaladas indicando la superficie total correspondiente. Alrededor de las áreas consideradas como de riesgo, deberán señalarse áreas de amortiguamiento. En los sitios donde el perito determine condiciones de riesgo, se deberán de presentar los estudios y medidas geotécnicas a aplicar para la remediación del sitio. En aquellos sitios donde se presume un nivel freático somero o poco profundo, o en donde se localicen manantiales o manifestaciones del agua subterránea y para la detección a profundidad de discontinuidades, cavernas, fallas o fracturas deberán realizarse sondeos geofísicos para descartar probables riesgos en las zonas de urbanización y/o construcción de vivienda. El registro geofísico también determinará la secuencia estratigráfica y litológica del terreno así como la presencia de humedad o saturación por agua en el subsuelo. En algunos sitios, cuando no se haya encontardo previamente evidencias de mananatiales, pero durante la ejecución de las obras surja un manantial en algún punto del desarrollo, éste deberá ser declarado como “área no urbanizable” o de ‘amortiguamiento’. Las observaciones del sitio deberán incluir los aspectos del relieve del o los predios, diferencias de altura, dirección de los desniveles, calidad de la roca así como consideraciones o recomendaciones de más estudios si es el caso de que la roca o el suelo presente condiciones de inestabilidad por la combinación de la fábrica estructural y las direcciones de corte o presencia de suelos inestables. El estudio geotécnico debe contener el proyecto de la vivienda o el urbanístico del fraccionamiento para ubicar las viviendas, vialidades y demás áreas dentro de los perfiles geológicos. En los casos particulares donde el peritaje resuelva que las condiciones del predio o una parte del predio no son propicias para el desplante de la vivienda o de una parte de un fraccionamiento, deberá notificarlo al propietario y a la Secretaría mencionando las causas y conclusiones del Estudio.

II. Estudio de Mecánica de Suelos y/o Rocas. Los resultados y recomendaciones, sobre la capacidad de carga del terreno, deberán ser acatados de acuerdo a las propiedades físicas del sustrato donde serán desarrolladas las construcciones, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones: a. El estudio deberá contener la siguiente información: · Croquis de localización del Lote o Fraccionamiento. · Ubicación en un plano de los sondeos realizados para el Estudio, acompañado de fotografías de los registros geotécnicos. · Resultados de las propiedades índice y mecánicas de los materiales encontrados en los sondeos. · Perfiles de suelo mostrando la estratigrafía determinada en cada sondeo. (Estratigrafía de cada sondeo mostrando gráficamente su profundidad, materiales, pruebas de campo realizadas y sus resultados, valores de las propiedades índice y nivel freático). · En los sitios donde se determinen suelos arcillosos de carácter deformable, plástico o expansivos, se presentarán las soluciones de cimentación para garantizar la seguridad estructural de las construcciones y la seguridad de las personas. · Estas características del comportamiento mecánica del suelo se obtendrán con base a las pruebas índice o demás pruebas de laboratorio como consolidación, de saturación bajo carga o de contracción lineal. · Reporte fotográfico del reconocimiento del sitio. · Especificar si se determinó el nivel freático o la profundidad estimada del mismo. · Proponer medidas de remediación y tipo de cimentación para los casos en donde el nivel freático alcance los estratos más superficiales. · En función del tipo de suelo y el tipo del proyecto, deberá evaluarse el efecto de la infiltración del agua desde la superficie hacia los estratos arcillosos de conducta expansiva y proponer las soluciones para evitar o mitigar este problema. · El número de sondeos y su ubicación será determinado por el perito o peritos geotécnicos de común acuerdo con el propietario o constructor de la vivienda o fraccionamiento, atendiendo a un criterio geométrico, tipo de suelo, estratigrafía y proyecto a desarrollar. · La información deberá ser entregada de forma imprersa y digital, precisando el o los responsables de los estudios, anexando copia de cédula profesional y firma en original. b) En los casos donde el perito resuelva la necesidad de aplicar un método geofísico para la prospección indirecta del subsuelo a mayor profundidad, deberá hacer del conocimiento de la Secretaria, el método, la descripción y resultados del mismo. c) En zonas como Solidaridad, La Alianza y donde la exploración de suelos obtenga espesores potentes de arcillas de conducta plástica, será necesario que los Estudios indiquen las medidas de remediación de suelos colapsables, expansivos o de conducta plástica para evitar daños por asentamientos o deformación por saturación ó pérdida de agua subterránea (o de infiltración). Se deberá informar por escrito a la Secretaria, el seguimiento y cumplimiento de dichas medidas por parte de un Técnico o Laboratorio designado por la Empresa o el Proyecto, las cuales deberán ser registradas en una Bitácora. d) En los casos de nivel freático somero, se deberán diseñar obras de captación, conducción y disposición final del agua.

III. Estudio Hidrológico. Los resultados y recomendaciones, sobre la capacidad de carga del terreno, deberán ser acatados de acuerdo a las propiedades físicas del sustrato donde serán desarrolladas las construcciones, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones: a. En áreas colindantes a arroyos y escurrimientos de injerencia federal, presentar plano con la demarcación federal y autorización de la Comisión Nacional del Agua. b. Descripción fisiográfica del predio. c.La hidrología regional y particular d. La relación lluvia-escurrimiento. e. La determinación del periodo de retorno y su relación con la durabilidad de la obra. f. La pérdida del suelo en cuenca o volúmenes de azolves téoricos esperados. g. Las medidas de mitigación y/o remediación del suelo. Cuando se trate de construcción de edificaciones, el estudio hidrológico deberá analizar las áreas internas para diferentes coeficientes de escurrimiento, con base en el área de absorción, considerando el tiempo de concentración según las intensidades de lluvia, además de presentar la solución hidráulica contra el empuje hidrostático en muros de contención y la revisión de la capacidad de conducción en bajantes pluviales.

ARTÍCULO 110.- El desarrollo de vialidades, fraccionamientos, lotes particulares o cualquier otro tipo de obra o acción que requiera el empleo de trabajos en las zonas señaladas en el Plan como Zona Especial de Desarrollo, deberá sujetarse a los lineamientos indicados en el presente Reglamento y en el Reglamento para las Construcciones en el Municipio de Monterrey, debiendo contar con supervisión geotécnica y dejar constancia en la bitácora de obra, los programas y trabajos realizados por el director técnico de obra y asesores. ARTÍCULO 111.- Cuando se trate de zonas no indicadas en los Planes como Zona Especial de Desarrollo, para su análisis geológico únicamente se requerirá el estudio de mecánica de suelos. CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 112.- La infraestructura general se realizará en el espacio que integra la vía pública. Se buscará que los ramales principales se conduzcan por camellones o banquetas para evitar daños al pavimento por reparaciones. Así mismo previo a cualquier instalación que se pretenda llevar a cabo en un sector urbanizado, el interesado deberá obtener la información correspondiente respecto a la ubicación y profundidad de éstas instalaciones, en el entendido de que de ocasionar un daño a las mismas estará obligado a reparar el daño a su costa, informando dicha situación al organismo operador del servicio que hubiera sido dañado. ARTÍCULO 113.- En los nuevos fraccionamientos, con excepción de fraccionamientos de urbanización progresiva, la infraestructura deberá ser subterránea. Deberán utilizarse señalamientos para identificar las líneas de infraestructura de servicios subterráneos con el fin de evitar excavaciones innecesarias para su localización y reparación. Las redes domiciliarias de energía eléctrica, teléfono, drenaje, gas natural y agua, deberán instalarse conforme a las especificaciones que establezcan las empresas o compañía prestadora del servicio correspondiente.

ARTÍCULO 114.- Los postes para instalaciones eléctricas, telefónicas, de alumbrado público, etc., deberán ubicarse sobre la banqueta alineados con el límite de los lotes, previendo un mínimo de 1.20-un metro veinte centímetros de separación del límite de propiedad, sin obstruir los accesos a los predios. ARTÍCULO 115.- En caso de existir cualquier derecho de paso para la introducción de infraestructura sobre lotes privados, estas servidumbres de paso deben ser completamente respetadas, debiendo solamente ser áreas libres de construcción o áreas ajardinadas, con libre acceso para las empresas encargadas de los servicios básicos. ARTÍCULO 116.- Cuando para la realización de una red de líneas eléctricas se requiera la construcción de una subestación eléctrica o una planta generadora de energía, se deberá tramitar ante la Secretaría la licencia de uso de suelo, edificación y construcción correspondiente sobre el predio pretendido, ajustándose a lo indicado en los Planes, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 117.- En las áreas señaladas en el Plan como Zona Especial de Desarrollo, los servicios de electricidad, agua, drenaje, teléfono, gas, etc., serán subterráneos para evitar contaminación visual y riesgos potenciales. Con el fin de prever posibles inundaciones y dosificar el caudal sobre las cuencas, el drenaje pluvial podrá resolverse mediante la construcción de estanques de retención, con las características que arrojen los estudios técnicos correspondientes y su ubicación y diseño deberá tener la autorización de la Secretaria previo a su construcción. ARTÍCULO 118.- Para cualquier tipo de intervención en las zonas que presentan características o condiciones de riesgo hidrometeorológico, identificadas en los Planes, en el Atlas de Riesgos y demás estudios, planes y programas, se deberá presentar previo a cualquier intervención el estudio hidrológico en materia de drenaje pluvial, el cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones: I. Entregar plano topográfico actualizado del predio, máximo un año después de la fecha del levantamiento, presentando la altimetría del lugar con equidistancias entre curvas de nivel a cada 1uno ó 5-cinco metros, en función de la superficie y lo accidentado del terreno. II. En caso de tratarse de un predio que se encuentre colindante a las riberas de ríos o arroyos, deberá presentar la delimitación de la Zona Federal de acuerdo a los lineamientos que marca la Comisión Nacional del Agua (CNA) para la demarcación de cada arroyo. III. Presentar en archivo electrónico la ubicación geo-referenciada del predio en relación a los límites de las áreas naturales protegidas federales o estatales (en caso de existir colindancia) así como el plano y diseño del drenaje pluvial definitivo, en formato digital de AutoCAD. IV. Plano topográfico de referencia que abarque todas las cuencas hidrológicas aportadoras de agua, esto en caso de existir escurrimientos que salgan del predio. V. Presentar un plano conteniendo todas las especificaciones hidráulicas correspondientes al sector en cuestión, marcando la lotificación urbanística, cuadros con información fisiográfica de cada cuenca (área de captación, pendiente del escurrimiento, coeficiente de escurrimiento, gastos máximos de diseño, longitud de cauces principales, así como el criterio utilizado), además deberá presentar el trazo de las trayectorias, ubicación y detalles de las obras definitivas, así mismo deberá presentar las características geométricas de la sección propuesta bajo las vialidades, en caso de ser superficial la solución al drenaje pluvial deberá presentar el direccionamiento de las pendientes de acuerdo al proyecto de rasantes.

VI. Anexo fotográfico del lugar que muestren la situación actual del terreno y del entorno urbano, enfocando las siguientes perspectivas: a. Fotografías panorámicas de las cañadas naturales y cuencas hidrológicas. b. Fotografías de la profundidad y ancho de arroyos y escurrimientos. c. Fotografías de los puntos de entrada y salida de los escurrimientos. d. Fotografías de los posibles desvíos de escurrimientos por construcción de bardas, rellenos, vialidades ó edificaciones. e. Fotografías de las obras de infraestructura pluvial al interior del predio (ductos, canales, rejillas), así como en un radio de 200-doscientos metros. al exterior del mismo, con miras de incorporar el gasto sobre éstas obras. f. Fotografías con dimensionamiento de las obras pluviales existentes. g. Fotografías con aspectos de la cubierta vegetal al interior del predio. h. Fotografías referentes a las pendientes ó desnivel de la superficie del terreno. ARTÍCULO 119.- En los cauces de los ríos y arroyos, se deberá delimitar o demarcar el derecho pluvial mediante corridas hidráulicas simulando avenidas con gastos hipológicos estimados con periodos de retorno de 100-cien años, determinando los niveles máximos esperados (NAME) a fin de evitar zonas de riesgo para futuros asentamientos. Cuando el resultado obtenido sea diferente a los requerimientos indicados por la Comisión Nacional del Agua (CNA), se tomará el que resulte mayor. ARTÍCULO 120.- Se deberá limpiar y proteger los cauces de ríos, arroyos y demás escurrimientos naturales, efectuando el mantenimiento adecuado a la infraestructura existente. En las áreas de crecimiento urbano se deberá construir la infraestructura pluvial que el desarrollo de la zona requiera. ARTÍCULO 121.- Para mitigar los riesgos en los puntos de coincidencia de caudales pico, se establecen medidas preventivas a fin de disminuir las consecuencias provocadas por el impacto generado por el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS), buscando que el pico del caudal generado por la urbanización sea amortiguado, mediante su retención temporal, por medio del establecimiento de obras de regulación ó estructuras retenedoras, a través de las siguientes medidas preventivas: I. Lineamientos de carácter estructural. II. Lineamientos de carácter no estructural. III. Aplicación de programas de mejoramiento de la infraestructura pluvial. ARTÍCULO 122.- Los lineamientos de carácter estructural, comprenden la realización de obras de infraestructura pluvial, en donde se deberá respetar lo siguiente: I. Construir obras de drenaje pluvial, cuando el aporte hidráulico de la cuenca lo requiera; garantizando la calidad de la obra por el término de 5-cinco años a partir de la fecha de recepción por parte de la Autoridad Municipal correspondiente. II. Establecer estructuras reguladoras y disipadoras de energía en escurrimientos donde no se tenga continuidad de obras pluviales aguas abajo y que representen problemas de afectación por inundación y acarreo de sedimentos. III. Construcción ó colocación de alcantarillas hidráulicas con variabilidad en su sección, en los puntos de intersección del escurrimiento con respecto a las vialidades.

IV. Mantener y respetar los cauces de escurrimientos de cañadas sin enductar, a menos que el estudio así lo indique y salvo la aprobación de las autoridades correspondientes. V. Las construcciones aledañas a las cañadas o cauces principales, que estén por encima de la elevación media de la cuenca, deberán contar con un estudio geotécnico y/o geológico que defina la profundidad de la roca consolidada y la estratigrafía de los suelos, su continuidad y sus propiedades mecánicas. Lo anterior es para dar lugar a un adecuado diseño de la cimentación de estos. VI. Establecimiento de sistemas de retención para almacenar agua de los escurrimientos pluviales sin una subsiguiente descarga de los mismos, pudiendo aprovecharla en usos que no requieran agua potable, como por ejemplo: riego de jardines, alimentación de aparatos sanitarios, lavado de autos, uso industrial, etc. VII. La ubicación de estructuras secundarias para captación superficial será de acuerdo a las observaciones de la urbanización existente o futura, favoreciendo la inducción de los escurrimientos a estos, por medio de bombeos y proyectos de rasantes adecuados. ARTÍCULO 123.- Los lineamientos de carácter no estructural, comprenden la implementación de Normas para evitar incrementar las inundaciones, en donde se deberá aplicar lo siguiente: I. Limitación de usos de arroyos y torrentes regulados por obras de ingeniería. II. Aplicación del concepto de “Impacto Cero en Escurrimientos” en todo proyecto, lo que significa que “el pico del caudal generado no se incremente con el aumento de la impermeabilidad del terreno”, y de ser así contrarrestar el pico mediante su retención temporal. Esta solución consiste en retener en el predio, el pico excedente de las lluvias generadas entre el antes y el después de urbanizar, construir o impermeabilizar el suelo, a fin de no incrementar los caudales existentes. Los tipos de retardadores serán propuestos por el particular y aprobados por la Secretaria. ARTÍCULO 124.- Para realizar el cálculo de las memorias hidrológicas se empleará la siguiente formula: Q= Cd*I*A/0.36. Donde · Q = Gasto o cantidad de agua Lps. · Cd = Coeficiente de Escurrimiento. Antes de urbanizar su valor es 0.30 adimensional y después de urbanizar su valor será 0.75 adimensional. · I = Intensidad de lluvia (220.10 mm/hr) con periodos de retorno de 20-veinte años. · A = Área por drenar, medida en hectáreas. ARTÍCULO 125.- Los programas de mejoramiento de la infraestructura pluvial, serán implementados cuando se dificulte resolver la problemática pluvial con medidas estructurales, a través de la implementación de programas con políticas de regulación, de crecimiento y de mejoramiento pluvial, mediante lo siguiente: I. Recuperar riveras y taludes a través de la reubicación de asentamientos humanos irregulares. II. Identificar nuevas zonas de riesgo generadas por la invasión de riveras recientes. III. Implementar programas que contemplen políticas de mejoramiento y recuperación de ductos dañados y azolvados. IV. Establecer programas con soluciones técnicas avanzadas respecto al drenaje tradicional, donde se incluya el control de deslaves y de erosión en taludes mediante reforestación y recuperación de vegetación de galería.

V. Generar entre los particulares conciencia y respeto de las cañadas y arroyos para evitar construcciones sobre los cauces de escurrimientos naturales mediante políticas normativas de mitigación y de ordenamiento para compensar el impacto pluvial. VI. Apoyar mediante programas y estudios técnicos en la definición de normas que permitan lograr un manejo más eficiente del recurso pluvial en función de las características topográficas, geológicas y de urbanización de diferentes zonas del Municipio. ARTÍCULO 126.- Los sistemas de drenaje pluvial considerarán los siguientes criterios: I. En zonas de nuevo desarrollo se deberá incluir la construcción de sistemas separados para la conducción de aguas residuales y pluviales, y donde el subsuelo lo permita, la perforación de pozos de infiltración con capacidad para captar los escurrimientos pluviales sobre las superficies cubiertas, previa aprobación del organismo operador del sistema; II. El caudal de aguas pluviales se calculará con los lineamientos del organismo operador o en su defecto, con las recomendaciones de la Comisión Nacional del Agua; III. A falta de indicaciones específicas de la autoridad competente, la intensidad de lluvia se adoptará para un periodo de tiempo que dependerá de la ubicación de la zona, según se indica a continuación: a) Zonas centrales: 5-cinco a 10-diez años; b) Zonas urbanas periféricas: 2-dos a 5-cinco años; y c) Zonas suburbanas: 1-uno a 2-dos años. IV. Las aguas pluviales se conectarán a los colectores existentes, siempre y cuando tengan la capacidad para recibirlas. En caso contrario, se diseñará un sistema de evacuación independiente hasta alejar el agua a un cuerpo receptor que tenga capacidad suficiente o por medio de un sistema propio, con escurrimiento superficial y captación en sitios estratégicos por medio de coladeras de piso, piso y banqueta, bocas de tormenta, transversales o coladeras de diseño especial, las cuales se conectarán a pozos de absorción. Siendo preferente esta última opción, cuando las condiciones de estabilidad y permeabilidad del subsuelo lo permitan, ya que además, permitirán la recarga de los mantos freáticos; V. En las nuevas acciones urbanísticas y de edificación, cuando el subsuelo, tenga capacidad para recibir el agua pluvial, sin poner en riesgo la estabilidad de las construcciones, será obligatorio que en cada edificación, se capte el agua de lluvia en forma independiente hasta pozos de absorción ubicados dentro de cada predio; VI. Cuando no sea posible lo anterior, será obligación del responsable de las obras, la evacuación y alejamiento del agua pluvial, sin ocasionar daños a terceros, del agua captada en vialidades y banquetas, así como la correspondiente a los lotes o nuevas edificaciones; VII. El diseño en la zona de captación de agua pluvial por medio de coladeras o bocas de tormenta, será de tal manera que se eviten cambios bruscos dependientes, que afecten la circulación de vehículos; y VIII. La ubicación de todo sitio de captación se llevará a cabo en puntos donde no afecten a los peatones al cruzar las vialidades. ARTÍCULO 127.- En los sistemas de drenaje pluvial, se permitirá la opción de drenaje pluvial superficial, como son escurrimientos naturales, cunetas y canales, cuando se considere que se cumplen los criterios de conservación de la configuración urbana y no represente peligro para la salud o la integridad de la población. CAPÍTULO V ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 128.- Toda edificación de uso público, tanto nueva como remodelación o ampliación de una existente, deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. ARTÍCULO 129.- En los inmuebles con uso de suelo diferente al habitacional unifamiliar, se deberán habilitar cajones de estacionamiento para personas discapacitadas, en la cantidad o proporción indicada en el presente Reglamento. ARTÍCULO 130.- Los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad deberán contar con las características indicadas en el Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey. ARTÍCULO 131.- En las edificaciones y espacios exteriores de uso público, las áreas de circulación horizontal y vertical, así como las instalaciones de uso común, deberán cumplir lo estipulado en el Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey. CAPÍTULO VI OBRAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO ARTÍCULO 132.- Se entiende por equipamiento, al conjunto de edificios e instalaciones en los que se prestan los servicios para atender las necesidades básicas de la población, se trata de usos complementarios al habitacional. Estas instalaciones son centros de trabajo que generan una importante atracción y tienen un impacto significativo en la ciudad. ARTÍCULO 133.- En las áreas urbanas o urbanizadas, los suelos cedidos al municipio, destinados para la instalación de equipamiento urbano público, podrán ser utilizados para la construcción de equipamiento deportivo y casetas de vigilancia. ARTÍCULO 134.- En áreas urbanizables o de crecimiento, los suelos cedidos al municipio destinados para la instalación de equipamiento urbano público, podrán ser utilizados para la construcción de equipamiento para la asistencia pública, educativo de nivel básico, áreas deportivas y caseta de vigilancia. Lo anterior con excepción de la zona indicada en los Planes como Habitacional Unifamiliar, en donde solo se podrán instalar casetas de vigilancia. CAPÍTULO VII NORMAS DE CONFIGURACIÓN URBANA E IMAGEN VISUAL ARTÍCULO 135.- En las nuevas construcciones o modificaciones a las existentes, la Autoridad vigilará que éstas se integren al entorno, cuidando la imagen urbana del sector, emitiendo para ello el dictamen técnico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. ARTÍCULO 136.- Son monumentos o esculturas urbanas aquellas estructuras u objetos que con fines estéticos, culturales, históricos o cívicos se ubican en los espacios abiertos de los predios o áreas públicas. Para autorizar la instalación o construcción de monumentos o esculturas urbanas se deberá cumplir con lo

señalado en el Reglamento sobre la Ubicación, Edificación y Conservación de Monumentos y Esculturas Urbanas en la Ciudad de Monterrey. ARTÍCULO 137.- En materia de anuncios se observará lo establecido en el Reglamento de Anuncios de la Ciudad de Monterrey, así como las disposiciones de este Reglamento y demás normatividad vigente aplicable. Los tipos de anuncios y las calles, avenidas o zonas de la ciudad, en donde se podrán permitir se especifican en los Planes y en el Reglamento de Anuncios de la Ciudad de Monterrey. ARTÍCULO 138.- Las antenas de comunicación que se autoricen en el Municipio deberán ubicarse en zonas previstas para ello en la Matriz de Compatibilidad del Plan, cumpliendo con las siguientes condiciones: I. Que la ubicación no afecte estructuralmente las Edificaciones colindantes o las mismas en caso de montarse sobre construcciones existentes; II. Que su altura este plenamente justificada con estudios técnicos; III. Que cumpla con los requisitos de seguridad que señala este Reglamento y demás disposiciones de carácter general aplicables; IV. Que los colores a utilizar sean neutros –gris, ocre, entre otros; V. Que la luz sea fija y no sea de tipo estrobóscopica; y VI. Que se integren en lo posible a la imagen urbana, pudiendo usar antenas que tengan otro uso como luminarias, torres de observación, que simulen árboles, entre otras opciones. ARTÍCULO 139.- Para la instalación de puentes peatonales se deberá contar con el estudio técnico que justifique su ubicación y/o el dictamen técnico de la Secretaría de Vialidad y Tránsito. ARTÍCULO 140.- En el desplante de puentes peatonales o la colocación de cobertizos, postería, infraestructura, mobiliario urbano u otros, sobre banquetas no se deberá interferir con la circulación peatonal, debiendo cumplir para ello con lo indicado en el Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey. Se procurará que estos elementos armonicen y se integren a la imagen urbana de la zona donde se encuentren. ARTÍCULO 141.- La imagen urbana en las áreas indicadas en los Planes como Zona Especial de Desarrollo, se sujetará a lo siguiente: I. Toda construcción que se autorice deberá armonizar e integrar su forma, estructura y acabados con el carácter de la zona, utilizando materiales y colores similares a los materiales existentes en el área y restringiendo el empleo de materiales reflejantes, tales como el cristal y el acero a lo estrictamente funcional. Se procurará tomar en consideración la inclusión de jardines en azoteas y balcones, así como mimetizar en lo posible las edificaciones mediante el empleo de elementos naturales; II. Los tanques de agua proyectados para suministro de agua de fraccionamientos o colonias en zonas de ladera, deberán presentar ante la Secretaria la memoria y cálculo estructural que garantice la estabilidad de dicho contenedor además de la aprobación del prestador del servicio correspondiente; III. Los tanques de agua e instalaciones complementarias de la infraestructura deberán realizarse de manera que armonicen con el paisaje natural del lugar. Los tinacos y aparatos de aire acondicionado deberán ubicarse en lugares que no afecten el paisaje de la zona; IV. La iluminación exterior propia de cada predio será de baja intensidad y sin destellos; V. Los elementos como muros o bardas que limiten los lotes o predios, se edificarán con materiales acordes a las características naturales del lugar, cubierta de vegetación o con setos vegetales. Su altura máxima no excederá de 3-tres metros;

VI. La nomenclatura de calles deberá ser con materiales y colores armónicos al entorno natural y en los términos del Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Monterrey; y VII. En la construcción de las banquetas o andadores al interior de los desarrollos se deberán utilizar materiales pétreos o similares integrados al lugar. TITULO VII DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I LICENCIAS DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 142.- Previo a la realización de cualquier obra o utilización de un inmueble deberá obtenerse la licencia correspondiente y la obra que se pretenda realizar debe tener como utilización final un uso que sea compatible o permitido, de lo contrario se negará la licencia de esa obra, y en caso de que se hubiera iniciado sin permiso, se impondrán las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 143.- Para la realización de cualquier obra de urbanización, se requiere autorización expresa de la Secretaría, cuando las mismas sean para la realización de un fraccionamiento o las de un desarrollo en régimen de propiedad en condominio. CAPÍTULO II FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 144.- Las etapas de un fraccionamiento serán según lo dispuesto por la Ley.

Rasantes

Proyecto Ejecutivo

Proyecto de Ventas



Proyecto Urbanístico

Factibilidad y Lineamientos

ARTÍCULO 145.- Para obtener la autorización de cualquiera de las etapas de un fraccionamiento o régimen de propiedad en condominio horizontal o mixto, el interesado deberá presentar y entregar a la Secretaria, además de lo indicada en la Ley y según le corresponda a cada etapa, la siguiente documentación.

































1

Solicitud Oficial

2

Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad

3

Certificado de Libertad de Gravamen, con no más de 90-noventa días

4

Pago del Impuesto Predial Actualizado





5

Acreditar Personalidad Jurídica





6

Planos de localización del Predio, en el Municipio y en la Carta Urbano del Plan de







Desarrollo Urbano vigente 7

Plano Topográfico



8

Plano de Pendientes, cuando el polígono se ubique en áreas de Crecimiento Controlado



9

Factibilidad de Servicios, proporcionadas por las dependencias competentes



10

Fotografías de la situación actual del predio.



11

Estudio Geofísico



12

Acuerdos de Factibilidad de Urbanización

13

Plano con el Diseño Urbano. Cuando se ubique en áreas de Crecimiento Urbano indicar pendientes



14

Estudios de Impacto Ambiental, Vial y Drenaje Pluvial



15

Estudio de Mecánica de Suelos



16

Acuerdos y Planos de Proyecto Urbanístico

17

Plano de Rasantes

18

Estudio de Mecánica de Suelos con diseño de pavimentos



19

Cambio de Uso de Suelo emitido por SEMARNAT



20

Avalúo Catastral



21

Convenios y Proyectos de Ingeniería Urbana, autorizados por las dependencias públicas correspondientes



22

Planos de Alumbrado Público; Nomenclatura y señalamiento vial; Drenaje Pluvial; Pavimentos, cordones y banquetas; y Habilitación de áreas verdes



23

Programa y Presupuesto de obra actualizado



24

Proyecto Ejecutivo



25

Proposición de Garantía Hipotecaría, o fianza para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización



26

Pago de Incorporación a Redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario



27

Proyecto de Ventas



28

Pago de Inscripción de nuevos fraccionamientos



29

Acuerdo y Plano de Rasantes

30

Pago de derechos de servicio de tramitaciones urbanísticas









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ARTÍCULO 146.- El interesado podrá solicitar ante la autoridad municipal competente, prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones y/o reducciones de las garantías, en los términos establecidos en la Ley, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial. II. Acreditar la personalidad jurídica III. Acuerdos y planos de Proyectos Ejecutivo y Ventas IV. Proporción de Garantía Hipotecaria, para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización, debiendo presentar titulo que acredite la propiedad, certificado de libertad de gravamen, pago del impuesto predial actualizado y avalúo catastral; y V. Pago de Derechos por tramitaciones urbanísticas. ARTÍCULO 147.- El interesado, una vez terminada la urbanización de un fraccionamiento, solicitará se le expida la constancia de terminación de obras correspondiente y liberación de garantías, de conformidad con lo establecido en la Ley, en el Plan y en éste Reglamento, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Acreditar personalidad jurídica; III. Pago de derecho de tramitaciones urbanísticas; IV. Acuerdos de Factibilidad de Urbanización, Proyecto Urbanístico, Proyecto Rasantes, Proyecto Ejecutivo y Proyecto Ventas; V. Proporción de Garantía hipotecaría o fianza que garantizó el cumplimiento de las obras de urbanización; VI. Proyectos de Alumbrado Público, Nomenclatura y Señalamiento Vial, Pavimentos Cordones y Banquetas, Habilitación de Áreas Verdes Municipales, con el visto bueno respectivo de las dependencias competentes. Firmados por el propietario y perito responsable, 2-dos copias de cada uno; VII. Plano de Drenaje Pluvial; VIII. Actas de Recepción de infraestructuras urbanas; IX. Presupuesto firmado por propietario o representante legal, integrado por cantidades de obra, precios unitarios e importes de los conceptos de pavimentos, cordones, banquetas y drenaje pluvial; X. Proporción de fianza para garantizar la buena calidad de pavimentos, cordones, banquetas y drenaje pluvial, por un término de 3-tres años contados a partir de la recepción de las obras; y XI. Pago de Derechos por tramitaciones urbanísticas. ARTÍCULO 148.- El interesado, una vez terminada la urbanización de un fraccionamiento, podrá solicitar el Visto Bueno para números oficiales, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Acreditar personalidad jurídica; III. Copia de acuerdos y planos de autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas; IV. Levantamiento físico de los números oficiales de los fraccionamientos y/o calles aledañas al fraccionamiento en cuestión; V. Proyecto para Visto Bueno de Números Oficiales, firmado por el propietario o apoderado legal y los peritos responsables. 8-ocho planos y 1-uno en formato digital en AutoCAD; y VI. Pago de Derechos por tramitaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 149.- En el caso de colonias o fraccionamientos existentes, que se han desarrollado sin contar con la debida autorización para urbanizar una colonia o fraccionamiento, se podrá solicitar su regularización, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Acreditar personalidad jurídica; IV. Certificado de Libertad de Gravamen, con no más de 90-noventa días; V. Pago del Impuesto Predial Actualizado; VI. Antecedentes de autorizaciones del predio, en caso de existir; VII. Justificación de que se trata de una situación de hecho, con levantamiento de cada lote debiendo contener el nombre de cada jefe de familia que lo ocupa; VIII. Programa y presupuesto de obra actualizados de servicios básicos (agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica y alumbrado público), firmado por el propietario o apoderado legal; IX. Oficio donde se declara como responsable solidario a Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), de las obras de urbanización; X. Carta responsiva para el resto de las obras de urbanización, con un plazo no mayor a 10-diez años; XI. Plano con el diseño urbano del predio, a escala y firmados por el propietario o apoderado legal y por el perito responsable. El contenido de éste será el que establezca la autoridad competente; XII. Factibilidad de servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica. Original y/o copias de los recibos de todos los lotes a regularizar; XIII. Fotografías donde se muestre la situación actual del predio, con fecha de tomas; XIV. Cuando no se encuentren pavimentadas las calles, presentar estudio de mecánica de suelos, elaborado por institución, asociación o especialista reconocido, además anexar carta responsiva y copia de cedula profesional del perito responsable. El contenido de éste será el que establezca la autoridad competente; y XV. Pago de Derechos por tramitaciones urbanísticas. CAPÍTULO III SUBDIVISIÓN, FUSIÓN, PARCELACIÓN Y RELOTIFICACIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 150.- El interesado en subdividir, fusionar, parcelar ó relotificar un predio de su propiedad, deberá de cumplir con lo establecido en la Ley, en los Planes, en este Reglamento y demás normatividad aplicable. La autorización correspondiente tendrá por objeto aprobar el número de lotes resultantes. ARTÍCULO 151.- Para subdividir, fusionar, parcelar y/o relotificar un predio, se deberá solicitar ante la Secretaría el trámite correspondiente, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud oficial correspondiente; II. Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Acreditar Personalidad Jurídica; IV. Certificado de Libertad de Gravamen, con no más de 90-noventa días, en caso de existir gravamen, se requerirá la autorización expresa del acreedor; V. Pago del Impuesto Predial Actualizado; VI. Comprobantes de antigüedad (recibos de agua, luz, gas, etc.), en caso de que en el predio existan construcciones independientes;

VII. Antecedentes de construcción debidamente autorizados; VIII. Fotografías donde se muestre la situación actual del predio, con fecha de tomas; IX. 2-dos Planos a escala del proyecto de Subdivisión, Fusión, Parcelación y/o Renotificación, firmado por el propietario o apoderado legal, indicando la lotificación antecedente y secciones viales existentes en planta y corte; X. 10-diez Planos a escala del proyecto de Subdivisión, Fusión, Parcelación y/o Renotificación, firmado por el propietario o apoderado legal, indicando la lotificación antecedente; XI. En caso de ubicarse el predio fuera de fraccionamiento autorizado, se deberá presentar informativo de valor catastral expedido por la Tesorería General del Estado; y XII. Pago de derechos de servicio de tramitaciones urbanísticas. CAPÍTULO IV LICENCIAS DE USO DEL SUELO, EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 152.- Para llevar a cabo una construcción con uso diferente al habitacional unifamiliar ó darle uso a una edificación, se requiere contar con la licencia de uso de suelo, uso de edificación y permiso de construcción correspondiente. ARTÍCULO 153.- La licencia de uso de suelo tiene por objeto determinar el uso de suelo, normas y lineamientos de construcción aplicables a los predios, en base a lo dispuesto por la Ley, los Planes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 154.- Por medio de la licencia de uso de edificación se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los Planes y en el presente Reglamento. La licencia podrá ser para una edificación nueva o una existente y será nominativa e intransferible. ARTÍCULO 155.- Cuando el propietario o poseedor de un predio y/o edificación le éste dando un uso diferente al habitacional y no cuente con la licencia o permiso respectivo, deberá de tramitar la regularización del uso de suelo y/o edificación y cumplir con los requisitos que para el caso se apliquen según los requerimientos establecidos en las disposiciones legales existentes y en éste Reglamento. ARTÍCULO 156.- En caso de que el propietario o poseedor de un predio o edificación haya solicitado y obtenido su permiso para un giro específico y que a dicha edificación o predio se le éste dando ó pretenda darle un giro diferente al aprobado, deberá de solicitar a la Secretaría el nuevo giro pretendido, sujetándose a los requisitos establecidos para el trámite en cuestión. ARTÍCULO 157.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción, se requiere cumplir con las disposiciones que establece la Ley, el Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, el presente Reglamento, los Planes y demás disposiciones de carácter general aplicables, según la zona en donde se ubique el inmueble donde se realiza o se pretende realizar la construcción. ARTÍCULO 158.- Las obras que requieren permiso de construcción y los requisitos para la obtención de éste, serán los señalados por el Reglamento para las Construcción del Municipio de Monterrey.

Uso de Suelo, edificación y construcción

Uso de Suelo

Uso de Edificación

ARTÍCULO 159.- Los interesados en obtener las licencias de uso de suelo, uso de edificación y uso de suelo, edificación y construcción, deberán cumplir y presentar ante la Secretaria, según sea el caso, la siguiente documentación:

1

Solicitud Oficial

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2

Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad

 



3

Pago del Impuesto Predial Actualizado

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

4

Acreditar Personalidad Jurídica

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

5

Plano de ubicación del predio

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6

Planos del Proyecto Arquitectónico, 1-una copia para revisión y 7-siete copias para el ingreso del trámite



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7

Copia de plano e instructivo de antecedentes. Cuando existan antecedentes de alguna aprobación (uso de suelo, subdivisión, fusión, etc.)

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8

Carta Responsiva y copia de Cédula Profesional del Director Responsable de Obra

9

4-cuatro fotografías exteriores del predio

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10

Realizar el pago de los derechos correspondientes

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ARTÍCULO 160.- El particular podrá solicitar prorroga de construcción, debiendo presentar ante la Secretaria, la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Acreditar personalidad jurídica; III. Pago del impuesto predial actualizado; IV. Copia del permiso, 3-tres planos y cartulina, debidamente firmados y sellados; V. Escrito actualizado, emitido por el Director Responsable de Obra, Arquitecto o Ingeniero, anexando copia de su cedula profesional. ARTÍCULO 161.- El particular deberá solicitar la constancia de obra terminada, ante la Secretaría, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Acreditar personalidad jurídica; III. Pago del impuesto predial actualizado; IV. 3-tres planos debidamente autorizados y copia de la cartulina;

V.

Escrito emitido por el Director Responsable de Obra que estuvo encargado de la obra, donde dará fe, bajo protesta de decir verdad, que la obra fue ejecutada bajo su supervisión o asesoría y conforme a lo autorizado, anexando copia de su cedula profesional. CAPÍTULO V OTROS TRÁMITES

ARTÍCULO 162.- Cuando se tramite un régimen de propiedad en condominio, el interesado deberá solicitar la autorización ante la Secretaria, presentando la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Acreditar personalidad jurídica; IV. Certificado de Libertad de Gravamen y/o certificado de gravamen con autorización del acreedor; V. Pago del Impuesto Predial Actualizado; VI. Planos y acuerdos de autorizaciones previas; VII. Fotografías de la situación actual del predio; VIII. Programa y presupuesto de obra actualizado, firmado por el propietario o apoderado legal; IX. Proposición de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización; X. Pago de incorporación de redes de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica; XI. Proyecto de propiedad en régimen en condominio, firmado por el propietario o apoderado legal; el contenido de éste será el que establezca la autoridad competente; XII. Pago de Derechos por tramitaciones urbanísticas; y XIII. Pago por la inscripción de nuevos fraccionamientos o ampliaciones a los ya existentes. ARTÍCULO 163.- Corresponde a la Secretaría asignar el número oficial para cada predio, por unidad de vivienda o edificación, el cual puede establecerse al momento de solicitarse una licencia de construcción. Sólo se asignará un número oficial por predio. El interesado en la asignación, corrección o certificación de número oficial de un inmueble, deberá acudir ante la Secretaria, para realizar el trámite correspondiente, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Solicitud Oficial; II. Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Acreditar personalidad jurídica; IV. Pago del Impuesto Predial Actualizado; V. Antecedentes de autorizaciones del inmueble, plano, instructivo y cartulina debidamente autorizados; VI. Levantamiento de números oficiales, señalando los números oficiales de los predios colindantes, 3-tres de cada lado y 3-tres de enfrente; y VII. Realizar el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 164.- Para solicitar el trámite de alineamiento vial el propietario y/o poseedor del predio deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y además entregar la siguiente documentación. I. Solicitud oficial; II. Titulo que Acredite la Propiedad del Predio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Acreditar personalidad jurídica;

IV. Pago del Impuesto Predial Actualizado; V. Antecedentes de autorizaciones previas; VI. Realizar el pago de los derechos correspondientes. TITULO VIII DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 165.- Los inspectores, notificadores y/o ejecutores adscritos a la Secretaria, están obligados a realizar un reporte de los hechos u omisiones y en si todo acto que sea contrario a las disposiciones de este Reglamento, realizado por el propietario del inmueble o de la construcción o por el usuario de la edificación, por el responsable de la construcción y/o edificación. Este reporte se deberá entregar a la autoridad superior inmediata y en el mismo describirán los hechos o abstenciones, el presunto responsable, la ubicación precisa del inmueble donde se dieren o se están realizando los hechos u omisiones, la hora y día, nombre y firma del inspector. ARTÍCULO 166.- El propietario del predio y/o poseedor, el responsable de las obras, el titular de la licencia y/o el perito o peritos responsables de las obras están obligados a proporcionar la información que las autoridades le soliciten respecto a las obras que se realicen por su cuenta o encargo, así como a proporcionar los documentos que le soliciten con relación a las referidas obras o al predio o lugar en el que se efectúen las mismas. ARTÍCULO 167.- Las visitas de inspección podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 horas y las extraordinarias, se efectuarán en cualquier tiempo que no se encuentre comprendido dentro de los días y horas antes señalados. Iniciada una visita de inspección en horas hábiles deberá concluirse y será válida, aún cuando se finalice en horas inhábiles. ARTÍCULO 168.- Toda orden de inspección deberá expedirse por escrito, con firma autógrafa de la autoridad competente, en la que se deberá precisar el lugar o la zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, la designación de la o las personas que realizarán la inspección y en su caso, el personal técnico que les apoyará y deberán expresarse las disposiciones legales y/o reglamentarias o de carácter general que lo fundamenten. ARTÍCULO 169.- Se consideran como medidas de seguridad a aplicar cuando se advierta la existencia de algún riesgo: I. La suspensión de trabajos y/o de servicios en la parte donde se presente el riesgo, o en su caso a todo el inmueble o a todas las obras si esto se requiere y es necesario; II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones, las obras, etc., según la naturaleza del acto o hechos; III. La desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles o edificaciones; IV. La demolición total o parcial de construcciones;

V. La orden o requerimiento para la realización de obras y acciones para impedir que se ponga en riesgo la integridad física de las personas, que se causen daños a los bienes de terceros, o bien tendientes a que cese el riego o daño a terceros; VI. El retiro de instalaciones; VII. La prohibición de actos de utilización de bienes, muebles, de materiales, de herramientas, de equipos, etc.; y VIII. El aseguramiento y secuestro de objetos o materiales. ARTÍCULO 170.- Las medidas de seguridad serán aplicadas en caso de urgencia, por el personal designado para realizar la inspección, sin perjuicio de que posteriormente las ratifique el titular de la Secretaria o su superior jerárquico. ARTÍCULO 171.- Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, de carácter preventivo y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para realizar las correcciones o los hechos, obras, o demoliciones correspondientes, se comunicarán por escrito al responsable, para su inmediata ejecución y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. CAPÍTULO II INFRACCIONES ARTÍCULO 172.- La violación a la Ley, a los Planes, a este Reglamento, o las resoluciones, licencias o autorizaciones expedidas por el R. Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, por la Secretaria o por las Direcciones dependientes de esta última, se considera una infracción y origina como consecuencia, la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 173.- Se consideran infracciones a este Reglamento las Siguientes: I. Realizar alguna edificación, instalación, construcción, demolición y excavación o cualquier obra, sin contar con la autorización o licencia expedida por escrito de la Secretaría, precisamente para esos actos; II. Realizar sin permiso o autorización en la vía pública, terreno de dominio público o afecto a un destino común, construcciones, instalaciones, excavaciones o cualquier otra obra, en o sobre dichos inmuebles; III. Llevar a cabo la ejecución de obras o instalaciones de cualquier naturaleza en lugares expresamente prohibidos para ello; IV. Continuar ejerciendo los derechos o actos u obras derivados de una licencia o autorización una vez vencido el término de la misma sin haberse obtenido su prórroga o renovación; V. Continuar realizando los actos, actividades u obras cuando se hubiese ordenado la clausura del establecimiento, la suspensión o la demolición de las obras, según sea el caso; VI. Cuando no se permita al inspector, notificador y/o ejecutor adscritos a la Secretaría, el realizar las visitas de inspección en los inmuebles en los que se haya ordenado la ejecución de una orden de visita o cuando se les obstruyan el realizar sus funciones a que los faculta este Reglamento; VII. Cuando no se realicen por el obligado a ello, las demoliciones, las obras y demás acciones que le sean requeridas por la Autoridad competente, en el término que se le haya concedido o que dichos actos no se realicen en la forma, cantidad o con los materiales que se le indicaron en la resolución respectiva; VIII. Cuando no se permita al inspector, notificador y/o ejecutor adscritos a la Secretaría, ejecutar alguna sanción o medida de seguridad impuesta por la autoridad competente, ya sea impidiéndole el acceso al inmueble o edificación o lugar donde debe ejecutarse la sanción o medida de seguridad;

IX. En los casos de que se continúe en la infracción a las disposiciones de éste Reglamento, de la Ley y de las demás disposiciones de la materia, no obstante que la autoridad competente le haya notificado al infractor que su conducta es contraria al citado ordenamiento; X. No tener en el lugar de la obra o construcción los sanitarios portátiles que se requieren o permitir que los trabajadores o terceras personas utilicen las construcciones como dormitorios, con excepción de quien sea el velador o vigilante; XI. Cuando no se respeten o se obstaculicen la circulación peatonal o las rampas ubicadas para el uso por personas con discapacidad o cuando se ocupen los cajones de estacionamiento reservados para uso exclusivo de estas personas; XII. Presentar planos y documentos firmados con información y datos falsos; XIII. Cuando se incumpla con las condiciones, obligaciones o requisitos establecidos en las licencias de construcción, de uso de suelo, de uso de edificación o autorizaciones para realizar obras, instalaciones, o cualquier otro acto relativo al desarrollo urbano o asentamientos humanos expedidos por el Republicano Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la Secretaría; XIV.Cuando no se respeten los lineamientos de desarrollo urbano y construcción relativos a: 1. Coeficiente de uso de suelo (CUS); 2. Coeficiente de ocupación del suelo (COS); 3. Coeficiente de absorción de suelo (CAS); 4. Altura de las edificaciones u otras obras; 5. Cajones de estacionamiento; y 6. Área de maniobra de estacionamiento. XV. Por causar contaminación al ambiente en los aspectos competencia del Municipio establecidos en este Reglamento y en el Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey; XVI.Por establecer instalaciones móviles, transitorias o sin cimentación permanente en algún lote o predio sin autorización de la Secretaría; XVII. Cuando se obstruyan o modifiquen las entradas y salidas de las áreas de estacionamiento que, conforme a la licencia o autorización respectiva, deben habilitarse en el área destinada para ello; XVIII. Realizar obras de urbanización en forma o calidad distinta a lo establecido en las disposiciones de éste Reglamento o a lo indicado en la autorización o licencia correspondiente; XIX.Cuando por cualquier causa y sin autorización, se genere el empobrecimiento de cualquier suelo, excepto las de las áreas de construcción u obras autorizadas; XX. Cuando se realicen cortes de terreno mayores a lo permitido por este Reglamento, diferentes a lo establecido en la licencia de construcción o en la autorización de la obra; XXI.Cuando el responsable de las obras o su propietario, no efectúe la restauración de las capas de suelo y sus coberturas vegetales que afecte o cuando, concluido el término concedido para ello, estas no sé hubiesen terminado; XXII. Cuando se efectúe el derrame de material de construcción o cualquier otro en los costados de las vialidades, calles, derechos o servidumbres de paso, o en las áreas de predios colindantes a los mismos; XXIII. Cuando no se efectúe el dique u obra de contención necesaria para impedir el arrastre aguas abajo de cualquier material; XXIV.Cuando al realizarse cualquier obra o construcción, en sus colindancias se afecten la estabilidad del suelo, de muros, de bardas, de edificaciones o de la vía pública; XXV. Cuando se realice la construcción de edificaciones o excavaciones y estas no sean aisladas o su aislamiento no sea adecuado, para garantizar y proteger a los peatones; XXVI.Cuando el propietario o usuario de un lote o predio, edificación u obra o cualquier otra construcción, no las conserven en buenas condiciones de seguridad, limpieza o en buen estado en sus muros o fachadas, o las tengan abandonadas, deterioradas o suspendidas, causando con ello deterioro a la imagen de la zona, no obstante el apercibimiento que se le notifique; XXVII. No respetar lo establecido en este Reglamento para las construcciones, edificaciones con valor histórico, artístico y cultural que se encuentran protegidas por las autoridades competentes;

XXVIII. Cuando se realicen obras o construcciones en áreas con pendientes naturales del suelo mayores al 45%; XXIX.Cuando se obstruya o reencauce cualquier cañada o escurrimiento pluvial, salvo que previamente la Secretaría lo apruebe; o bien cuando no se respete la franja de seguridad y protección que se establece según el estudio hidrológico y su dictamen respectivo, para las cañadas y escurrimientos pluviales; XXX. Cuando la descarga pluvial de los techos o losas superiores de las edificaciones u obras descarguen o se precipiten sobre un lote o predio o edificación colindante; XXXI.Cuando el drenaje, escurrimiento pluvial o el agua de riego que se genere en un inmueble afecte o se conduzca en forma artificial hacia algún lote o predio colindante; XXXII. No presentar por escrito a la Secretaría el aviso de terminación de las obras o construcciones, dentro del término establecido en este Reglamento; XXXIII. No tener a la vista en el lugar de las obras una copia de la licencia y planos de construcción autorizados; XXXIV. Cuando la edificación u obras no cumplan con lo establecido en este Reglamento en lo relativo a la prevención de accidentes, incendios, siniestros o riesgos, seguridad, protección o con lo que, sobre esas materias se indicó en la licencia o autorización correspondiente; XXXV. Cuando se modifique el proyecto autorizado sin violar ningún lineamiento urbano; XXXVI. Establecer o cambiar el uso de suelo o uso de edificación a un lote o predio, inmueble o edificación sin previa autorización; XXXVII. Ampliar o adicionar usos de suelo o usos de edificación, distinto a lo autorizado en el proyecto aprobado, sin contar previamente con la autorización de la autoridad competente; XXXVIII. Realizar obras, construcciones e instalaciones en días y horas diversos a los permitidos por este Reglamento; y XXXIX. Cualquier acción u omisión que contravengan lo dispuesto en este Reglamento, en los Planes o disposiciones generales en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, diversas a lo establecido en las fracciones anteriores. CAPÍTULO III SANCIONES ARTÍCULO 174.- Las sanciones que pueden aplicarse a los infractores de las disposiciones de este Reglamento son: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión temporal, parcial o definitiva de trabajos o servicios; IV. Clausura parcial, total o definitiva de las instalaciones, construcciones y obras; V. Demolición, retiro de instalaciones, restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a los hechos, reposición de árboles, realización de obras o hechos, según corresponda de acuerdo a la conducta infractora que se sancione; VI. Aseguramiento de equipo y maquinaria; VII. Revocación de las licencias o autorizaciones; y VIII. Arresto Administrativo. ARTÍCULO 175.- Para la aplicación de las sanciones, no se requiere seguir el orden antes expresado, y se podrán imponer simultáneamente dos o más de ellas a los infractores de las disposiciones de este Reglamento. Si la persona a quien se le hubiese requerido o sancionado indicándole que realizara obras, trabajos, demoliciones, retiro de instalaciones, suspensión de actividades etc., no las efectúa en el término que se le concedió, la autoridad que impuso la sanción o efectúo el requerimiento ordenará su realización por

conducto de terceras personas o a través de otras dependencias municipales, y en rebeldía del responsable serán a su cargo los gastos y daños que se causen. ARTÍCULO 176.- La sanción pecuniaria consiste en una multa, la cual se determinará en cuotas de salario mínimo vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio, donde una cuota equivale a un salario mínimo. La aplicación de multas será mediante lo dispuesto por la Disposición General sobre Aplicación de Multas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de agosto de 1983. Para la liquidación de la multa se multiplicará la cantidad de cuotas de salario mínimo que se imponen como sanción al infractor, por el importe del salario mínimo vigente al día de la imposición de la sanción pecuniaria, el resultado será el dinero en efectivo que el infractor debe pagar como multa. Cuando se sancione con multa, y el infractor no la pague dentro del término concedido para ello, se enviará la resolución respectiva, en copia, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para que proceda a hacerla efectiva mediante el procedimiento económico-coactivo correspondiente. ARTÍCULO 177.- En la aplicación de la sanción de multa se tomará en cuenta lo siguiente: I. La ocupación del infractor, o actividad a la que se dedica cuando la misma sea conocida por la autoridad que impone la multa, su capacidad económica; II. El grado de avance de las obras, los metros cuadrados o lineales de construcción, el uso que se les pretende dar a las obras; III. Tratándose de uso de suelo o de uso de edificación se tomarán en cuenta las anteriores circunstancias que resulten aplicables, así como la superficie del predio o edificación que se le cambio el uso; IV. Si con la infracción u omisión se puso en riesgo la integridad física de personas, o si causaron daños a los bienes de terceras personas o del Municipio; y V. La reincidencia en el infractor. Cuando el infractor tenga como ocupación obrero, peón, jornalero, albañil, u otros de situación semejante, la Secretaria podrá condonar la multa que se hubiese aplicado, cuando éste corrija, subsane o regularice los hechos realizados y se trate de la primera ocasión que se comete la infracción, si reincide con hechos semejantes ya no se podrá condonar la multa. ARTÍCULO 178.- Suspendidas las obras o realizado la clausura del establecimiento o negociación, si conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o de carácter general o de los Planes aplicables al caso, procede su regularización, una vez que se solicite y obtenga la licencia o autorización correspondiente, se ordenará el levantamiento de la suspensión o de la clausura impuesta y el retiro de sellos, debiendo pagar previamente los derechos, contribuciones o cesiones de áreas y la multa que se le imponga, por las obras que no proceda la regularización se ordenará la demolición, el retiro de instalaciones o la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometida la infracción o realizadas las adecuaciones para que se cumpla con el proyecto autorizado. TITULO IX DE LA DENUNCIA Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CAPÍTULO I DENUNCIA ARTICULO 179.- Se reconoce el derecho de denunciar ante la autoridad competente, a toda persona cuyo interés jurídico le asista y tenga conocimiento que se hayan autorizado o se estén efectuando construcciones,

cambios de uso de suelo, destinos del suelo y/o cualquier otro acto u omisión en este respecto, que contravenga lo establecido por la Ley, lo ordenado en el presente Reglamento, así como dispuesto por las demás disposiciones de carácter general aplicables en materia de desarrollo urbano. ARTÍCULO 180.- La denuncia deberá ser por escrito y contendrá: I. La designación de la autoridad ante quien se entable; II. Nombre, domicilio e identificación oficial del denunciante; III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del denunciado, o los datos que permitan su identificación; IV. La relación clara y precisa de los hechos que motivan la denuncia, señalando los fundamentos del orden legal en que se apoya; V. Los documentos que demuestren el interés jurídico del denunciante. En este caso, bastará acreditar que se es vecino o residente afectado del predio en cuestión; y VI. La denuncia deberá estar firmada por el o los denunciantes y en este último caso se deberá designar un representante. ARTÍCULO 181.- Si la denuncia fuese obscura o presentase alguna irregularidad, la autoridad prevendrá al denunciante para que dentro del término de 5-cinco días la aclare, corrija o subsane y hecho lo anterior, se le dará curso. ARTÍCULO 182.- Admitida la denuncia la Autoridad ordenará iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, debiendo aplicar si procede, las medidas de seguridad y sanciones respectivas, en los siguientes supuestos: I. Cuando se cause o pueda causarse daño a bienes de la Federación, Estado o Municipio; II. Se cause o pueda causarse daño en el patrimonio del denunciante o en el patrimonio de los habitantes y/o residentes de la zona; y, III. Se produzcan daños o deterioros en los monumentos naturales o bien, en aquellos bienes considerados de valor histórico y cultural por la autoridad competente. ARTÍCULO 183.- En el procedimiento administrativo de denuncia se podrán ofrecer y admitir todos los medios de prueba, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. La autoridad admitirá las pruebas ofrecidos por las partes, siempre que tengan relación directa con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la Ley, la moral o las buenas costumbres. El acuerdo en el que se admita o deseche alguna prueba no es recurrible. ARTÍCULO 184.- Desahogadas las pruebas y habiéndose decretado las medidas de seguridad y en su caso aplicado las sanciones correspondientes, la autoridad dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la denuncia, dictará la resolución conforme a derecho. Para los efectos del presente capítulo se observará lo dispuesto y aplicable del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y de la Ley. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ARTÍCULO 185.- Contra los actos y resoluciones dictadas por la Secretaria, cuya aplicación derive de este Reglamento, procede el recurso de reconsideración. El recurso se interpondrá por escrito ante la autoridad que hubiere dictado la resolución.

ARTÍCULO 186.- El término para la interposición del recurso es de 15-quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. ARTÍCULO 187.- El escrito en el que se interponga la reconsideración, deberá contener: I. La autoridad administrativa ante quien se interpone; II. Nombre y domicilio del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, debiendo señalar domicilio convencional para oír y recibir notificaciones; III. El interés legítimo y específico que le asiste, debiendo acompañar el documento que justifique la personalidad con la que se recurre, ya sea, a nombre propio, a nombre de otro y en su caso, cuando se actúe en representación de personas morales; IV. La resolución o el acto que se recurre, expresando la fecha en la que se notificó, debiendo acompañar en su caso, copia de la misma; V. La formulación clara y precisa de los agravios que estime el recurrente, se le causen; VI. El ofrecimiento de las pruebas siempre y cuando tengan relación directa con la resolución o el acto que se recurre; y VII. La expresión del lugar, fecha y firma del recurrente. ARTÍCULO 188.- Si el recurso no cumple con alguna de las exigencias señaladas en el Artículo anterior, la autoridad prevendrá al recurrente para que dentro del término de 3-tres días hábiles subsane o acompañe los documentos omitidos y de no cumplirse con la prevención en el término concedido, el recurso se tendrá por no interpuesto. ARTÍCULO 189.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurra lo siguiente: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Se admita el recurso; III. No se ocasionen daños o perjuicios al interés público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos sean garantizados, para el caso de no obtener resolución favorable; y, V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas y obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León y lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, respectivamente. La autoridad al emitir el acuerdo del recurso, deberá señalar si concede o niega la suspensión señalada y de no efectuarlo así, se entenderá concedida la medida cautelar. ARTÍCULO 190.- El recurso se tendrá por no interpuesto, cuando: I. Se presente fuera del término legal; II. No contenga la firma del recurrente; y, III. No cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente Capitulo. ARTÍCULO 191.- Será improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro medio de defensa y que se encuentre pendiente de resolución, haya sido interpuesto por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente; III. Contra actos consumados e irreparables; IV. Contra actos consentidos expresamente;

V.

Cuando se esté tramitando ante los Tribunales, algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el recurrente y cuyo efecto sea modificar, revocar o declarar la nulidad del acto impugnado; VI. Cuando no exista el acto impugnado; y VII. Contra actos o resoluciones expedidas en cumplimiento de sentencias del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. ARTÍCULO 192.- Son causas de sobreseimiento del recurso, cuando: I. El recurrente se desiste expresamente del medio de defensa, si es representante común se entenderá que se desisten también sus representados; II. El recurrente fallece durante el procedimiento y el acto impugnado sólo afecta su persona o esfera jurídica; III. Durante el procedimiento sobrevenga una causal de improcedencia de las señaladas en el Artículo anterior; IV. Han cesado los efectos del acto recurrido; V. Se declare la falta de objeto o carencia de materia del acto impugnado; y, VI. No se probare la existencia del acto impugnado. ARTÍCULO 193.- El acuerdo que resuelva sobre la admisión o no admisión de las pruebas, deberá ser emitido por la Autoridad debidamente fundado y motivado. La Autoridad podrá allegarse los medios de prueba que estime necesarios, observándose lo dispuesto y aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y la Ley. ARTÍCULO 194.- Ofrecidas y admitidas las pruebas, el desahogo se efectuará dentro de un término no mayor a 15–quince días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo. Si se admite alguna prueba en la que por su naturaleza se requiera un desahogo especial o ulterior, la autoridad ordenará ampliar el término hasta 15-quince días hábiles, para ese solo efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya dictado resolución. El acuerdo que decrete la apertura de la etapa a pruebas, será notificado a los interesados con 3-tres días de anticipación, cuando menos. El desistimiento o renuncia del recurso, será formulado por escrito o comparecencia del interesado y procederá en cualquier momento del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución respectiva. ARTÍCULO 195.- Después de producirse las alegaciones de las partes, la autoridad deberá resolver el recurso en un lapso no mayor de 15-quince días naturales y tendrá por objeto: I. Confirmar el acto impugnado; II. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado; III. Revocar total o parcialmente el acto impugnado; y, IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o bien, pronunciar una nueva resolución que lo sustituya, siempre que el recurso haya sido resuelto a favor de los intereses del recurrente. ARTÍCULO 196.- La resolución del recurso deberá ser emitida a derecho fundado y motivado, examinando a conciencia los agravios producidos y hechos valer por el recurrente; si del estudio se advierte notoriamente que con uno de los agravios formulados sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho agravio. ARTÍCULO 197.- Operará la caducidad de la instancia administrativa, si por causas imputables del recurrente, deja de actuar por el término de 30-treinta días naturales. El efecto de la caducidad consistirá en el archivo de

las actuaciones, debiendo el interesado ser notificado del mismo. El auto que declare la caducidad no es recurrible, el interesado deberá acudir en todo caso, a la instancia legal correspondiente. ARTÍCULO 198.- No se podrá revocar o modificar los actos administrativos, en la parte que no haya sido impugnada por el recurrente. En la resolución se expresará de una forma clara y precisa los actos que sean modificados y si la modificación es parcial, la expresión relativa será en ese sentido. ARTÍCULO 199.- En caso de que la autoridad competente sea omisa y no notifique personalmente la resolución al recurso de reconsideración en el término indicado para ello, se entenderá emitida a favor del recurrente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento no serán aplicables a los asuntos que antes de la fecha de vigencia de este Reglamento ya se encontrasen oficialmente en trámite ante la Autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Continúan vigentes las licencias, permisos y autorizaciones expedidas o aprobadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal por ser de interés general. Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León a los ____ días del mes de _____________ del 2011.

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