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Resumen de Providencia SENIAT 00071 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos (GO 39795 del 8-11-2011) 1. ¿Cuál es el objeto de la Providencia 0071? Establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. ¿Quiénes están sujetos a la nueva Providencia 0071?  Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.  Personas naturales con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.  Personas naturales con ingresos anuales inferiores o iguales a 1.500 U.T. que sean contribuyentes ordinarios.  Personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 UT, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L.I.S.L.R. 3. ¿Qué operaciones o actividades están excluidas de la Providencia 0071? 1. Ventas de bienes inmuebles. 2. Importaciones no definitivas de bienes muebles. 3. Operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos y otras Instituciones financieras, las instituciones y fondos de ahorro, de pensión, los fondos de retiro y previsión social y entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. 4. Operaciones realizadas por bolsas de valores y agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Servicios prestados bajo relación de dependencia según la LOT. 6. Las realizadas por las administraciones tributarias municipales. 7. Servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. 8. Servicios de salud prestados por entes públicos. 9. Actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR. 10. Servicios educativos prestados por entes públicos. 11. Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados por una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR. 4. ¿Cuáles son los medios de emisión de facturas y otros documentos? ¿Cómo se puede facturar?  Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dirección: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local Nº4 Teléfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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 Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.  Mediante Máquinas Fiscales. 5. ¿Cuales documentos deben regirse por la Providencia 0071? Facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y de crédito y certificaciones de débito fiscal exonerado. 6. Requisitos de las facturas en formatos o en formas libres CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE Nº REQUISITOS DE LAS FACTURAS ELABORADOS EN FORMATOS O ORDINARIO FORMAL O NO SUJETO FORMAS LIBRES (Arts. 13 y 15) 1 Contener la denominación “Factura” X X 2 Numeración consecutiva y única. X X 3 Número de control preimpreso en la factura. X X 4 Total de los números de control asignados, expresados “desde el X X No… hasta el No…·” 5 Nombre y Apellido o Razón Social, domicilio fiscal y número de RIF X X dele emisor. 6 La expresión “Contribuyente Formal” o “No sujeto al Impuesto al X Valor Agregado”, según sea el caso. 7 Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos (DD MM AAAA) X X 8 Nombre y Apellido o Razón Social y número de RIF del adquiriente X X del bien o receptor del servicio. En caso de personas naturales debe expresarse como mínimo el número de C.I. 9 Descripción de la venta o de la prestación del servicio, indicando X X cantidad y monto. 10 Podrá omitirse la cantidad en prestaciones de servicio, que por sus X características no pueda expresarse. 11 Si se trata de bienes o servicios exentos o exonerados del IVA deberá X aparecer al lado de la descripción o precio el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis (E). 12 Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al X X precio, descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste. 13 Especificación del monto total de la base imponible, discriminada por X alícuota indicando porcentaje. 14 Especificación del monto exento o exonerado. X 15 Especificación del monto del IVA, discriminado según la alícuota X indicando el porcentaje. 16 Indicación del valor total de la venta. X X 17 Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” en las copias de las X facturas. 18 Constar ambas cantidades en la factura, cuando se trata de X X operaciones gravadas expresadas en moneda extranjera y su Dirección: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local Nº4 Teléfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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equivalente en bolívares. Razón social y número de RIF de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por (8) dígitos.

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7. ¿Cuales datos deben venir pre-impresos en el caso de formatos (Art. 30)?  Número de Control  Denominación y número de documento  La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda  Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor  Razón social y RIF de la imprenta autorizada  N° y fecha de la Autorización para la elaboración de documentos  N° De Control asignados “Desde el Nº xxx hasta el Nº yyy”  Fecha de elaboración ( 08 dígitos) Adicionalmente deben incluirse los campos que permitan agregar el resto de los datos. 8. ¿Cuales datos deben venir pre-impresos en el caso de formas libres (Art. 31)?  Número de Control  Nº RIF del emisor  Razón social y RIF de la imprenta autorizada  N° y fecha de la Autorización para la elaboración de documentos  N° De Control asignados “Desde el Nº xxx hasta el Nº yyy”  Fecha de elaboración ( 08 dígitos) En ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la denominación y el número del documento. 9. ¿Qué son las certificaciones de débito fiscal exonerado? En el Artículo 25, se introduce la figura de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, como documento sujeto a las normas de facturación. Estas certificaciones deberán emitirse únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de Exoneración, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Contener la denominación "Certificación de Débito Fiscal Exonerado" 2.- Numeración consecutiva y única. 3.- Número de control impreso. 4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°. hasta el N°.". 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. Dirección: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local Nº4 Teléfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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7. Nombre y Apellido o razón social y Número de Registro único de Información Fiscal (RIF) del Proveedor. 8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, recibidas. 9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado. 10. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización 11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos 12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. De acuerdo a la disposición Transitoria Cuarta. Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, o hasta agotarse su existencia. Estas certificaciones operan en el caso de contribuyentes ordinarios que suministran bienes o prestan servicios a entes exonerados del pago del impuesto al valor agregado, y que al aplicar el mecanismo de exoneración correspondiente, esto les genera una situación de insuficiencia de débitos fiscales, que no les permite deducir total o parcialmente el impuestos soportado. Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado son documentos nominales y no transferibles emitidos por los entes exonerados a los proveedores de bienes o prestadores de servicios, previa autorización del Seniat, cuyo monto debe ser registrado en el libro de ventas por parte de los proveedores titulares como una disminución de los débitos fiscales en un registro adicional, a los efectos de la determinación de la cuota tributaria de éste, en el período respectivo. De igual modo, el ente emisor de la Certificación debe registrar el monto de ésta, en el mismo período, como una disminución de los créditos fiscales en su libro de compras. 10. ¿Quiénes son los nuevos obligados al uso de máquinas fiscales? Quienes desarrollen las siguientes actividades: q. Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes. r. Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX). s. Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos. t. Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina. u.- Venta de muebles para el hogar y oficinas. 9.1 Condiciones: Haber facturado un monto superior a 1500 UT en el año anterior (Bs. 97.500 a UT Bs 65), y realicen mayor número de operaciones con quienes requieran la factura para efectos tributarios que con quienes no la requieran para tales fines.

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11. ¿Cuál es el caso de quienes presten “Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio” con respecto a las máquinas fiscales? Deben facturar obligatoriamente con máquinas fiscales, independientemente que durante el año calendario inmediato anterior no hayan obtenido ingresos superiores a las 1.500 UT. 12. Nueva Prohibición para usuarios de máquinas fiscales: La emisión de estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares. Es decir, se interpreta que ya no se pueden seguir imprimiendo comandas ni notas de consumo a través de la máquina fiscal en restaurantes, por ejemplo. Otro caso son los reportes que generan algunas máquinas que ahora estarían absurdamente prohibidas. 13. ¿Hasta cuándo pueden utilizarse las facturas elaboradas conforme a anteriores providencias? Las facturas ya elaboradas conforme a las Providencias Administrativas 0591 o 0257, podrán seguirse emitiendo hasta agotar su existencia 14. ¿Qué tiempo dispone el nuevo obligado al uso de máquinas fiscales para tenerla en uso? A partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Segunda) debe tener operativa la máquina. A nuestro entender para el 01-01-2012. 15 . ¿Se pueden utilizar simultáneamente los distintos medios de facturación?  En el caso de las personas que utilicen formas libres o formatos (medios distintos , el segundo aparte del artículo 6 de la Providencia 0071, Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos. Adicionalmente, el Artículo 10, establece que cuando los sistemas se encuentren inoperantes o averiados, los documentos deberán emitirse sobre formatos, con el número del documento precedido de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.  En el caso de facturación con máquinas fiscales, no se puede emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito, salvo que (Art. 11) : 1. La máquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre y el nº de rif del comprador. 2. La máquina fiscal se encuentre inoperante o averiada. 3. La máquina fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito. 4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros. 5. El usuario realice operaciones de exportación. 6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento. 7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura. En los casos precedentes deberán emitir los documentos sobre formatos. Para ello se deben mantener permanentemente dichos formatos en el establecimiento. Dirección: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local Nº4 Teléfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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16 . ¿Cuándo deben utilizarse “Series”? (Artículos 26 y27)  En el caso de formatos preimpresos, cuando se emitan los documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento. (Art. 26).  Cuando el medio de facturación obligatorio es la máquina fiscal y se deban emitir documentos fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio o similares, se debe utilizar la figura de la “Serie” en los formatos preimpresos que se destinen para ello (Art. 11, numeral 6 y Art. 26).  En el caso de formas libres, cuando se emitan los documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, o cuando los sistemas se encuentren inoperantes o averiados. La palabra "serie", los caracteres que la identifican y el número debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la emisión de facturas y otros documentos. (Art. 10 y Art. 27). Las facturas y otros documentos utilizados para estos casos deben realizarse con una numeración consecutiva y única, precedida de la palabra "serie", y seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. El Artículo 28 de la Providencia indica que en los casos en que se emitan facturas y otros documentos sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor puede fraccionar dichas formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión (Sin embargo, creemos que esto no menoscaba la obligación de la utilización de series cuando la facturación no es centralizada). 17. Vigencia de la Providencia: A partir del 08-11-2011 ( Disposición Final Séptima). Realizado por: SC Martínez, Borjas & Asociados Gilberto Martínez Gerente General Asesor Tributario y Consultor empresarial.

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